Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

23
República de Colombia Página 1 de 23 Tutela No. 65.650 NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 81. Bogotá, D.C., catorce de marzo de dos mil trece. VISTOS Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el señor NESTOR GUILLERMO GUTIERREZ SALAZAR, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión, la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, trámite al que se dispuso la vinculación de la Fiscalía 73 Especializada, todos con sede en la ciudad de Cúcuta, por la presunta vulneración de las garantías constitucionales fundamentales al debido proceso y defensa.

Transcript of Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

Page 1: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 1 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 81.

Bogotá, D.C., catorce de marzo de dos mil trece.

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela

instaurada por el señor NESTOR GUILLERMO GUTIERREZ

SALAZAR, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior

de Distrito Judicial, el Juzgado 2º Penal del Circuito

Especializado de Descongestión, la Fiscalía 4ª Delegada ante

el Tribunal Superior de Distrito Judicial, trámite al que se

dispuso la vinculación de la Fiscalía 73 Especializada, todos

con sede en la ciudad de Cúcuta, por la presunta vulneración

de las garantías constitucionales fundamentales al debido

proceso y defensa.

Page 2: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 2 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

LOS ANTECEDENTES

1. La Fiscalía 73 Especializada de Cúcuta, a través de

resolución del 9 de marzo de 2012, decidió:

“PRIMERO: DECRETAR LA CONEXIDAD SUSTANCIAL de conformidad con el art. 90-4 del C. de P.P. Ley 600 de 2000, de los procesos Números: 4867, en ocasión al HOMICIDIO AGRAVADO cometido en la vida de EDUAR VILLEGAS BOTELLO y SAMUEL ORLANDO RINCON QUINTANA, del radicado Numero: 8286 en ocasión al HOMICIDIO AGRAVADO cometido en la vida de ALVARO GUERRERO MELO, del radicado Numero: 4858 en ocasión al HOMICIDIO AGRAVADO cometido en la vida de JAVIER PEÑUELA., Conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, todas estas investigaciones se adelantaran bajo una sola cuerda procesal dentro del radicado 7052 en donde cursa investigación en ocasión al HOMICIDIO cometido en la vida de ALVARO CHOGO ANGARITA, en contra de la unidad Militar Esparta – de la Brigada Móvil 15, sobre hechos sucedidos en el año 2007, tal como se indico anteriormente en esta decisión.”

1.1. La anterior determinación fue objeto del recurso vertical,

razón por la cual el diligenciamiento fue remitido a la Unidad

de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Cúcuta.

2. Entretanto, al haber tenido efectos la decisión de

conexidad en relación con el procesado, hoy accionante, en

virtud a su solicitud de sentencia anticipada, el

diligenciamiento fue asignado al Juzgado Segundo Penal del

Page 3: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 3 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

Circuito Especializado Adjunto de Cúcuta, autoridad judicial

que, mediante proveído del 28 de junio de 2012, decretó la

nulidad de lo actuado, a partir de la resolución del 9 de marzo

de ese mismo año proferida en su oportunidad por la Fiscalía

73 de la UNDH y DIH, determinación que al ser recurrida por

el delegado del ente acusador, fue revocada por la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,

mediante auto del 17 de septiembre de 2012, disponiendo a

su vez que el diligenciamiento retornara al juzgador asignado

para que procediera de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 40 de la Ley 600 de 2000.

3. Encontrándose, nuevamente, el diligenciamiento en el

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Descongestión de Cúcuta, mediante auto del 1º de octubre de

ese mismo año, requirió a la Fiscalía para que remitiera

copia de la providencia de segundo grado que habría resuelto

el recurso de apelación presentado en contra del proveído

emitido el 9 de marzo de 2012.

3.1. En efecto, al verificar que la Fiscalía Cuarta Delegada

ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a

través de resolución del 22 de junio de esa misma anualidad,

había revocado la decisión de primer grado y por ende,

ordenado a la fiscalía de origen continuar con el trámite

normal de las actuaciones, el Juez Segundo Penal del

Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta,

Page 4: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 4 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

mediante auto del 22 de octubre de 2012, decretó

nuevamente la nulidad de lo actuado, a partir del acta de

formulación de cargos para sentencia anticipada del

procesado Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, al considerar

que:

“Tenemos entonces, que al momento de remitirse la actuación llevada en la etapa de instrucción a estos juzgados, la misma no se encontraba en firme por cuanto la decisión que decretaba la conexidad sustancial fue objeto de alzada y la actuación fue remitida para proferir sentencia anticipada sin conocerse la decisión del superior. Así las cosas, en aras de respetar los derechos no solo procesales sino fundamentales del sindicado NESTOR GUILLERMO GUTIERREZ SALAZAR, mediante auto de fecha 1 de octubre hogaño, solicitamos a la Fiscalía 73 de la UNDH y DIH, nos allegara copia de la decisión tomada por el superior, respecto de la apelación interpuesta por …decisión que al ser conocida por el Despacho, nos encontramos con la sorpresa que la misma ha sido revocada, es decir, prosperó la apelación interpuesta contra la decisión que decretaba la conexidad sustancial antes referida; y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior revocó la decisión que decretaba la conexidad sustancial al considerar que en la misma no se dan las exigencias puntuales previstas en el artículo 90 de la Ley 600/2000, por cuanto se trata de hechos distanciados espacial y temporalmente y además otra de las exigencias es la referida a que la prueba aportada en una investigación pueda influir en la otra, sin embargo, en este caso la única prueba en común es la testimonial de NESTOR GUILLERMO GUTIERREZ y MARÍA EUGENIA BALLENA LÓPEZ. También es bueno destacar que este Despacho mediante providencia adiada 28 de junio de 2012, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de fecha 9 de marzo de 2009 en la cual la Fiscalía 73 de la UNDH y DIH, decretara la conexidad sustancial de los procesos atrás enunciados y adelantados en contra de NESTOR

Page 5: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 5 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

GUILLERMO GUTIÉRRZ SALAZAR. Esta determinación fue materia de impugnación por parte del señor Fiscal, y en segunda instancia la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior de este Distrito Judicial, revocó la misma. Advertida la circunstancia especial procesal referenciada en precedencia, el Despacho considera que el Fiscal debió esperar a que se surtiera el recurso de alzada ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal y luego de conocerse su decisión, tomará la determinación de remitirlo a los Juzgados Especializados o por el contrario revocar la conexidad, sin embargo no fue así y por esto se considera quebrantado el derecho fundamental al debido proceso.”

4. La anterior decisión fue recurrida por el accionante y su

defensor, bajo el argumento de que ya el Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Cúcuta se había pronunciado acerca

de la validez de la conexidad decretada por la Fiscalía y,

además, el juzgador no se pronunció acerca del principio de

trascendencia que reviste la declaratoria de la nulidad.

4.1. La colegiatura accionada, mediante auto del 18 de enero

de 2013, confirmó integralmente lo decidido por el juzgador,

al puntualizar que:

“Se les debe indicar a los recurrentes que si bien es cierto, la Sala en auto del 17 de septiembre de 2012, aprobado según acta No. 393, revocó la decisión proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, en la providencia del 28 de junio de 2012, mediante la cual decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución calendada el 09 de marzo de 2012, mediante la cual decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución calendada el 09 de marzo de 2012, por medio de la cual la Fiscalía 73 Especializada de la ciudad de Cúcuta había resuelto decretar la “Conexidad Sustancial” de las investigaciones

Page 6: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 6 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

adelantadas en contra del CP. NÉSTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR, también lo es que la Sala no conocía la decisión tomada por la Fiscalía Delegada Ante El Tribunal, la cual revocó la providencia del 09 de marzo de 2012, donde la Fiscalía 73 Especializada-UNDH y DIH, había ordenado la conexidad procesal de las investigaciones previamente referidas. Por tal razón, observa la Sala que el Fiscal 73 Especializado adscrito a la UNDH Y DIH, muy seguramente tenía conocimiento de la decisión proferida por la Fiscalía Delegada Ante El Tribunal, donde quedó definida la ejecutoria de la providencia que ordenó la conexidad procesal, y aún así, guardó silencio al respecto en la sustentación del recurso interpuesto contra la decisión que profirió el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, el día 28 de junio de 2012. Igualmente observa la Sala que en el presente caso, fue el Juez de Instancia quien echó de menos en el sumario la decisión proferida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal respecto de las apelaciones instauradas contra la providencia que decretó la conexidad procesal, por tal razón el A-quo se vio en la tarea de oficiar al Fiscal 73 Especializado UNDH-DIH de esta ciudad, con el fin de que remitiera copia de la resolución proferida por el Fiscal Delegado ante el Tribunal (Fl.53 Cuaderno de 1ª Inst.). Se evidencia, por lo menos una indelicadeza del Fiscal 73 Especializado frente al Juez y las partes del proceso, generando además, dilaciones injustificadas. Ahora bien, en el presente caso la Sala indicará que las manifestaciones expuestas por los recurrentes no están llamadas a prosperar, puesto que se comparten ampliamente los argumentos señalados por el Juez de Instancia en la decisión objeto de alzada, ya que el Fiscal 73 Especializado adscrito a la UNDH-DIH de esta ciudad, debió esperar a que su superior jerárquico resolviera los recursos de apelación interpuestos contra la providencia del 09 de marzo de 2012, con el fin de que se definiera la ejecutoria de la decisión que ordenó la conexidad de las investigaciones radicadas con los números 4867, 8286, 4858 y 7052, ya que el acta de aceptación de cargos del procesado NÉSTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR se fundó en una decisión que fue revocada, y que por tanto no tiene ningún tipo de validez legal.

Page 7: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 7 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

Por tanto, y al existir irregularidad sustancial que socava las bases fundamentales del proceso, la actuación se tuvo que retrotraer como remedio extremo, debiendo declarar el Juez de Instancia de manera acertada, la nulidad de todo lo actuado a partir del acta de formulación de cargos para sentencia anticipada del procesado GUTIÉRREZ SALAZAR, proferida por la Fiscalía 73 Especializada de la ciudad de Cúcuta el 14 de marzo de 2012, ya que como se indicó en el parágrafo anterior, dicha decisión se basó en una decisión que no tiene validez legal.”

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Por considerar que en las decisiones emitidas (i) por la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta –

auto de segunda instancia del 18 de enero de 2013-, (ii) la del

22 de octubre del mismo año, emanada del Juzgado 2º Penal

del Circuito Especializado de Descongestión de la misma

ciudad, y (iii) la emanada de la Fiscalía 4 Delegada ante el

Tribunal Superior de ese mimo Distrito Judicial, las

autoridades accionadas incurrieron en una vía de capaz de

trasgredir el derecho fundamental al debido proceso,

pretende el accionante que el juez de tutela las deje sin

efecto y en su lugar se orden al juzgador singular demandado

continuar con el trámite señalado en el artículo 40 de la Ley

600 de 2000.

Para fundamentar su pedimento, de manera redundante el

demandante insiste en señalar que (i) en la nulidad decretada

por los funcionarios judiciales accionados, no se demostró

Page 8: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 8 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

que en realidad se haya configurado una irregularidad en la

estructura básica del proceso, así como tampoco se sustentó

la trascendencia que la misma debe revestir, y (ii) la Fiscalía

Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Cúcuta, no tenía competencia para haber emitido la

decisión revocatoria de la resolución emitida por la Fiscalía de

primera instancia, ya que en contra del proveído que

declaratorio de la conexidad tan solo procedía el recurso de

reposición.

INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS Y VINCULADOS AL TRÁMITE DE TUTELA

1. FISCAL 73 ESPECIALIZADO UNDH y DIH.

Emitió informe en los siguientes términos:

“En primer lugar, es preciso señalar, mediante providencia de fecha 09 de marzo del año en curso, se ordeno decretar Conexidad sustancial conforme a lo ordenado en art. 90-4 del C. de P.P. Ley 600 de 2000, al advertirse que dentro de la presente investigación se adecua causal para que la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, decretara lo que en derecho corresponda a las investigaciones bajo los radicados Números: A. 4867, B. 8286, C. 4858, D. 7052 que cursan en esta delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Figura, igualmente, solicitada por la defensa y procesado. Dispone el art. 90 - numeral 4 ”Se impute a una o mas personas la comisión de una o varias conductas punibles en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o participes, relación razonable de

Page 9: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 9 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

lugar y tiempo, y, la prueba aportada de una de las investigaciones pueda influir en la otra.”.(negrilla por el despacho.) En las investigaciones adelantadas en este despacho y seguidas con los radicados números 4867 siendo victima: EDUAR VILLEGAS BOTELLO y SAMUEL RINCON QUINTANA, hechos sucedidos el día 18 de junio de 2007 en la Vereda de Salobre del Municipio del Carmen de N/S, por parte del Grupo Especial Esparta en cumplimiento de la Misión Táctica Jilguero 8. En la investigación seguida con el numero 8286 donde fuera muerto ALVARO GUERRERO MELO en la Vereda de villa nueva - corregimiento Guamalito, el Carmen por parte de la Unidad Militar Esparta. En la Investigación 4858 la victima corresponde a JAVIER PEÑUELA hechos sucedidos el día 30 de junio de 2007 en la Vereda de Tierra Azul del Municipio del Carmen de N/S, y finalmente la investigación radicada con el Numero 7052 siendo victima ALVARO CHOGO ANGARITA hechos sucedidos el día 8 de mayo de 2007 en la Vereda de Montecristo del municipio del Carmen de N/S, por parte de la Unidad Militar Esparta. Como se puede apreciar en cada una de estas investigaciones las cuales fueron objeto de Conexidad conforme al art. 90 del C. de P.P., se ve claramente que, estas bajas en primer lugar: Fueron cometidas por la misma Unidad Militar Grupo Especial Esparta, al mando de todo el Pelotón el Subteniente FORERO MEDINA CARLOS ANDRES. En el caso del radicado 8286 en donde muere en presuntamente en combate ALVARO GUERRERO MELO, el comandante de la sección Esparta 1 era el Sargento Segundo RIOS MARIN CARLOS y el Cabo Segundo VERDECIA MAESTRE OSCAR, conforme al informe de baja de combate visto a folio 220 y 221C2, aparece como personal militar destacado en la operación: - Cabo primero GUTIERREZ SALAZAR NESTOR GUILLERMO, Cabo Segundo VERDECIA MAESTRE, soldados profesionales: VERGARA MONTOYA JOSE, ROJAS TRIANA HUMBERTO, ROPERO RANGEL ADOLFO, RESTREPO HENAO JORGE y RAMIREZ ACEVEDO LUIS, y por encima de estos subcomandantes por decirlo así, esta el Sargento AVILA TELLO LIBORIO, reflejado en el documento INSITOP- visto a folio 231C2 anverso.

Page 10: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 10 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

En segundo Lugar: En el caso del radicado 4867 en donde fueran victimas: EDUAR VILLEGAS BOTELLO y SAMUEL RINCON QUINTANA, y de acuerdo al informe de baja de combate visto a folio 16C2, el comandante era el Cabo Segundo GUTIERREZ SALAZAR NESTOR GUILLERMO, siendo destacados en el hecho el solado REYES MARTINEZ DIEGO, SANCHEZ HERNANDEZ CEDULFO, SANABRIA DIAZ DANILO, ROJAS VIRGUEZ, RAMOS SALDAÑA MIRTILIANO, SANTOS OSPINA VICTOR. Además de ello, en el informe que debe rendir el comandante del Pelotón en este caso el Subteniente FORERO MEDINA CARLOS ANDRES, al comandante de la Brigada Móvil 15, el personal destacado esta referido al Sargento AVILA TELLO LIBORIO, Sargento RIOS MARIN CARLOS, mas los anteriormente nombrados en este caso. f239C2. En tercer lugar: En el caso del radicado 4858 la victima corresponde a JAVIER PEÑU ELA y en estos resultados operacionales participaron: Cabo segundo FERNANDEZ DANIEL RICARDO, como comandante del primer equipo Esparta. Los soldados profesionales ROJAS TRIANA HUMBERTO, ROPERO RANGEL ADOLFO, VELEZ USUGA LUIS, RESTREPO HENAO ANDRES, folio 15,16c1. En el folio 17 y 18 de la mismo cuaderno, el informe que rinde el Subteniente FORERO MEDINA CARLOS ANDRES comandante del Grupo Especial Esparta, al comandante de la Brigada Móvil 15, como personal destacado en los hechos están: - Sargento Segundo RIOS MARIN CARLOS, Cabo Segundo FERNANDEZ DANIEL RICARDO, soldados profesionales: - ROJAS TRIANA HUMBERTO, ROPERO RANGEL ADOLFO, RESTREPO HENAO ANDRES, SEPULVEDA CALDERON CARLOS, SALAMANCA AMORTEGUI ERWIN, SALGADO REYES LUIS y SANCHEZ GAVIRIA CARLOS. Finalmente: En el caso del radicado con el numero 7052, en donde fuera victima ALVARO CHOGO ANGARITA, en estos resultados operacionales participaron:- El Cabo Primero TORRALBO HERNANDEZ EDUIN como comandante de la segunda sección del Grupo Esparta 2, entrando en contacto armado con los soldados REYES MARTINEZ, SANABRIA DIAZ, RODRIGUEZ ORTIZ JEFERSON, SANTOS OPSINA, cabo NESTOR GUILLERMO GUTIERREZ SALAZAR – folio 251c2. Este le rinde informe al comandante de Esparta Dos Sargento AVILA TELLO LIBORIO.(f67,68c3).

Page 11: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 11 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

Bajo estas circunstancias especificas, esta delegada ordeno decretar Conexidad conforme al art.90 del C. de P.P. Ley 600 de 200, por considerar que los requisitos del numeral cuarto (4) de la norma citada se reúnen. Ahora, el problema jurídico planteado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, decretaron nulidad de lo actuado, por considerar que no se daban los requisitos de la figura de conexidad, para llevar a cabo Formulación de Cargos para sentencia anticipada de NESTRO GUILLERMO GUTIERREZ SALAZAR. Con base en lo anterior, esta Fiscalía Delegada, dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el sentido de retrotraer la investigación, conforme a lo ordenado por el Honorable Tribunal. Finalmente, las demás consideraciones, fueron expuestas, por este delegado, en el recurso de apelación interpuesto por este despacho ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de

Cúcuta.”

Entre otros documentos, el funcionario vinculado acompañó

copia del escrito por medio del cual sustentó el recurso de

apelación al cual hizo alusión.

2. JUEZ SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO ADJUNTO DE CÚCUTA.

Allegó copia de la decisión emitida el 22 de octubre de 2012,

por medio del cual decretó la nulidad de lo actuado en el

proceso censurado por el actor, a cuyos argumentos, aduce el

Page 12: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 12 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

juzgador accionado, se atiene para explicar lo acontecido en

el diligenciamiento.

3. SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.

Al igual que el juez singular demandado, se limitó a allegar la

providencia emitida en el ámbito de su competencia y que

igualmente es censurada por el accionante.

4. FISCALÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.

Señaló que la providencia que resuelve la conexidad procesal

no se enumera entre aquellas de sustanciación que deben

notificarse, las cuales únicamente admiten el recurso de

reposición, por lo que no existe limitación alguna para que tal

acto procesal se resuelva a través de proveído interlocutorio

en contra del cual proceden los recursos ordinarios.

De tal modo que al haber resuelto el recurso vertical se

garantizó el principio a la doble instancia, como integrante de

la garantía fundamental al debido proceso, decisión que fue

adoptada de manera razonada en aplicación del artículo 90

de la Ley 600 de 2000.

Page 13: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 13 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala es competente para conocer de este asunto

conforme a lo previsto en el artículo 1º, numeral 2º, del

Decreto 1382 de 2000, toda vez que en el curso del proceso

penal cuestionado por vía de tutela, emitió una decisión de

segundo grado la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito

Judicial de Cúcuta, de la cual se tiene la calidad de superior

funcional.

Ahora bien, ante la protuberante improcedencia de la solicitud

de amparo elevada por el señor NESTOR GUILLERMO

GUTIERREZ SALAZAR, de manera anticipada la Corporación

enuncia su decisión de negar la protección de las garantías

fundamentales incoadas. Las siguientes son las razones:

1. Recuérdese que la acción de tutela opera como un

mecanismo eficiente de protección de los derechos

fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados

por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los

particulares en los casos que determina la ley. Instrumento

constitucional que guarda armonía con los artículos 2º del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1 y 25 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos2.

1 Aprobado mediante Ley 74 de 1968

2 Aprobada mediante Ley 16 de 1972

Page 14: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 14 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

2. Siendo este mecanismo constitucional de protección

excepcional, frente a providencias judiciales, su prosperidad

va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de

procedibilidad”3 que implican una carga para el actor, no sólo

en su planteamiento, sino también en su demostración, como

lo ha expuesto la propia Corte Constitucional4. Tales

exigencias son:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente

relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y

extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona

afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un

perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que

la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y

proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración..

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe

quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o

determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los

derechos fundamentales de la parte actora.

3 Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006.

4 Ibídem.

Page 15: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 15 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

e. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto

los hechos que generaron la vulneración como los derechos

vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el

proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.”.5

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, se insiste, no pueden quedarse en

meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte

Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 08 de junio

de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de

2006, reforzando lo dicho en la primera de las enunciadas

decisiones, en el sentido que cuando se trata de acciones de

tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden

tener cabida “… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de

procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter

general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter

específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez

interpuesto” (C-590 de 2005) –Subrayas fuera del original-.

Su cualidad habilitadora, en el caso de los primeros, hace que

su ausencia repercuta en la declaratoria de improcedencia de

la acción.

3. Para la Sala no está por demás indicar que cuando la

acción de tutela se dirige contra providencias judiciales, su

5 Ibídem.

Page 16: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 16 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

procedencia no es excepcional, sino excepcionalísima, pues

corre el demandante con la carga de demostrar la presencia

de una o varias de las causales de procedibilidad que esta

Corporación ha venido acogiendo, en posición compartida

con la Corte Constitucional, que en reciente pronunciamiento

expresó:

“La eventual procedencia de la acción de tutela contra

sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar” –Negrillas y subrayas fuera del original- Sentencia T-780 de 2006, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

Baste entonces con que se incumpla uno de los requisitos de

habilitación tan profusamente expuestos en esta providencia,

para relevar al juez de tutela del estudio de fondo del asunto

puesto a su conocimiento.

4. Adicional a lo anterior, la Sala de manera reiterada

también ha puntualizado que las especiales características de

este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan

que se acuda a él para obtener que el juez constitucional

intervenga de manera indebida en procesos en curso, pues

tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró el

mecanismo, desconociendo los principios de independencia y

autonomía que rigen la actividad de la Rama Judicial de

acuerdo con lo previsto en el artículo 228 de la Carta Política.

Page 17: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 17 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

5. Descendiendo al asunto que ocupa la atención de la Sala,

pretende el accionante que el juez de tutela se inmiscuya en

una investigación penal, actualmente en trámite ante la Fiscalía

73, adscrita a la Unidad de de Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario, al no estar de acuerdo con la

decisión que, en primera y segunda instancias, el Juzgado 2º

Penal del Circuito Especializado de Descongestión y la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,

respectivamente, desencadenó en la declaratoria de nulidad de

lo actuado, conforme fue descrito en el acápite de

antecedentes de esta decisión.

Es decir, en definitiva, lo que busca la parte actora es que sea

el juez de tutela quien determine si es procedente la conexidad

sustancial que fue le fue nulitada a la Fiscalía 73 UNDH y DIH.

Nada más alejado de la finalidad que reviste la acción de

tutela, se encuentra la pretensión del actor, ya que este trámite

constitucional no es una instancia del proceso penal, ni está

instaurado como una jurisdicción paralela a la ordinaria y

tampoco es la sede a la que se acude como última opción

cuando los resultados, después de surtirse el trámite

ordinario, ha sido de su desagrado, porque no puede existir

concurrencia de medios judiciales, de ahí que, se reitera, la

solicitud de amparo no es un recurso adicional o

complementario dado que su carácter y esencia es ser único

Page 18: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 18 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

mecanismo de protección que al presunto afectado en sus

derechos fundamentales le brinda el ordenamiento jurídico.

Adicionalmente, el juez de tutela no puede entrometerse en

los asuntos encomendados al juez natural y en especial,

como acontece en el caso concreto, cuando la injerencia

tiene que ver con el modo en el que fue determinada la

invalidez de una actuación judicial, atendiendo la trasgresión

del derecho al debido proceso y en aplicación del

ordenamiento jurídico, pues lo contrario sería quebrantar la

autonomía e independencia judicial, porque sólo,

excepcionalmente, cuando las providencias se apartan

abruptamente del ordenamiento jurídico y resuelven con

arbitrariedad o capricho, o es producto de negligencia

extrema, está habilitada esa intervención.

Ninguna de las anteriores hipótesis tuvo ocurrencia en el

caso examinado, pues los juzgadores accionados esbozaron

fundamentos razonables, para concluir que, en aras de

efectivizar la garantía consagrada en el artículo 29 de la C.N.,

el Fiscal 73 de la UNDH y DIH se equivocó en continuar el

trámite de la actuación, frente a la aceptación de cargos

elevada por el accionante, luego de haber declarado la

conexidad sustancial de los procesos identificados en

precedencia, sin reparar que esta última determinación fue

Page 19: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 19 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

objeto del recurso de alzada y que a la postre fue revocada

por su superior.

En este contexto, como se puede observar, con la demanda

resulta alterada la esencia de la acción de amparo

constitucional, pese a que se ha insistido en los estrados

judiciales de todos los niveles, que no se trata de un

mecanismo alternativo para censurar el raciocinio jurídico, ni

el trámite impartido al asunto, ni la convicción a la que

pudiesen arribar los funcionarios competentes después de

analizar la normatividad aplicable y el acopio probatorio a la

luz de los postulados de la sana crítica.

Acorde con lo que viene de mencionarse, la actuación procesal

a la cual se refiere el accionante se encuentra en trámite,

motivo suficiente para la improcedencia del amparo

demandado, puesto que dentro de dicho proceso penal cuenta

con medios idóneos de defensa judicial para reclamar el

amparo de las garantías que considera conculcadas, y agotar

los recursos ordinarios contra las decisiones adversas, como

en efecto lo realizó, pero al ser decididos debe acoger la

determinación adoptada.

Se insiste, es el proceso penal, en este contexto, el

mecanismo de protección más expedito para aquellos que

intervienen en él y a sus cauces normales deben sujetarse,

encontrándose entonces restringida la intervención del juez

Page 20: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 20 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

de amparo y mal se hace cuando se acude a la tutela para

suplir al funcionario natural llamado a resolver un asunto

propio de su competencia.

Costumbre inadecuada y lamentablemente difundida, aquella

de acudir a la tutela cada vez que en el trámite del proceso se

niega o concede una petición, pues con ello se convierte este

instrumento constitucional excepcional, como en este caso se

pretende, en uno paralelo o adicional a los medios ordinarios

de defensa, una especie tercera instancia sin ningún soporte

en nuestro Estado de Derecho.

Conforme a lo anterior, la acción de tutela deviene impropia

cuando en el decurso de un trámite procesal, ordinario o

especial, se alega el presunto quebranto de algún derecho

fundamental, cuyo restablecimiento es imperioso buscar al

interior del mismo proceso, mediante los mecanismos allí

dispuestos, a través de su apoderado o directamente, más no

por la vía de la acción de tutela que, por su naturaleza

residual y subsidiaria, no es constitutiva de una instancia

adicional y menos puede converger a manera de instrumento

paralelo o alternativo desquiciador de los procedimientos

ordinarios.

Si se admitiera que el Juez de tutela verifique la juridicidad de

los trámites, o los supuestos desaciertos en la apreciación de

las pruebas o en la interpretación de las normas jurídicas por

Page 21: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 21 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

los funcionarios judiciales, no sólo se desconocerían los

principios que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios,

de independencia y sujeción exclusiva a la ley, previstos en

los artículos 228 y 230 de la Carta Política, sino además los

del juez natural, y las formas propias del juicio penal

contenidos en el artículo 29 Superior.

Recuerda la Sala que si bien la tutela resulta un mecanismo

que en su términos procesales es más efectivo que los

medios ordinarios propios del proceso, no se puede

desconocer que la propia Constitución Política su artículo 86

determinó que: “Esta acción solo procederá cuando el afectado no

disponga de otro medio de defensa judicial”, disposición que a la

vez fue reafirmada por el artículo 6º del Decreto 2591 de

1991: “La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otras

recursos o medios de defensa judiciales”, de manera que,

existiendo otros medios adecuados de defensa, a ellos

primero se debe acudir previo a hacerlo ante el juez

constitucional.

Por eso se ha dicho insistente y pacíficamente:

“Por lo tanto, evidente resulta la improcedencia del amparo,

tratándose de un proceso penal que está en trámite, en donde las autoridades accionadas se han pronunciado sobre los asuntos de su exclusiva competencia, sin que resulte posible que el juez constitucional, a modo de tercera instancia, revise el acierto o desacierto de tal decisión o que

Page 22: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 22 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

se pronuncie sobre hechos presuntamente constitutivos de

vicios al interior de esa actuación.”6

En ese mismo sentido:

“La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera

efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero no tiene como propósito brindarle protección supletoria a los derechos constitucionales fundamentales, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situación dada, haya

previsto el legislador.”7

Según lo expuesto, en ese asunto no se cumplen con los

requisitos de procedibilidad de la acción cuando se formula

frente a una providencia o actuación judicial, de manera que se

negará el amparo constitucional solicitado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando

justicia en nombre de la República de Colombia y por

autoridad de la ley,

R E S U E L V E

PRIMERO.- NEGAR, por improcedente, las pretensiones de

la demanda de tutela promovida por NESTOR GUILLERMO

GUTIERREZ SALAZAR, conforme se precisó en la parte

motiva de esta providencia.

6 Sentencia de Tutela de noviembre 28 de 2006, proceso No. 28632.

7 Sentencia de tutela de agosto 29 de 2006, proceso No. 27251.

Page 23: Tutela Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar - CSJ 2013

República de Colombia

Página 23 de 23

Tutela No. 65.650

NESTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR

Corte Suprema de Justicia

SEGUNDO.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- En firme esta decisión, remítase el expediente a

la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria