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La gestión del canon del agua y del coeficiente de vertido JORNADA SOBRE LA LEY 9/2010, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE AGUAS DE GALICIA. Santiago de Compostela. 13 de abril de 2011

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La gestión del canon del agua y del coeficiente de vertido

JORNADA SOBRE LA LEY 9/2010, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE AGUAS DE GALICIA.Santiago de Compostela. 13 de abril de 2011

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Creación de dos nuevos tributos

• Canon del Agua– Se trata de un tributo cuya naturaleza es la de ImpuestoImpuesto– Sustituye al canon de saneamiento

• Coeficiente de Vertido– Se trata de un tributo cuya naturaleza es la de TasaTasa

– Sustituirá, en caso de que proceda su aplicación, a las tasas de depuración que actualmente cobran los Ayuntamientos

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Afectación

• La recaudación que se obtenga con el canon del agua queda afectada al desarrollo de programas de gasto que promuevan:a) La prevención en origen de la contaminación y la

recuperación y mantenimiento de los caudales ecológicos.b) La consecución de los objetivos medioambientales fijados

por la legislación y por la planificación hidrológica aplicable, y particularmente la dotación de los gastos de inversión, explotación y gestión de las infraestructuras que se prevean.

c) El apoyo económico a las administraciones que dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia ejerzan competencias en el ámbito del ciclo urbano del agua.

d) Cualquiera otro gasto que genere el cumplimiento de las funciones que le atribuyen a Aguas de Galicia.

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Hecho imponible (I)

• Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o el consumo real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa de la afección al medio que su utilización pueda producir, considerándose incluida dentro de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas.

•Uso: Refrigeración, piscicultura, limpiezas, etc•Consumo: Materia prima, evaporaciones, etc

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Hecho imponible (II)

• Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o el consumo real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa de la afección al medio que su utilización pueda producir, considerándose incluida dentro de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas.

•Real: Contador•Potencial: Volumen autorizado, potencia de la bomba, etc

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Hecho imponible (III)

• Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o el consumo real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa de la afección al medio que su utilización pueda producir, considerándose incluida dentro de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas.

•Procedencia: de donde (pozo, río, mar, etc)•Finalidad: por qué (materia prima, usos sanitarios, etc)•Aplicación: para qué (producción, limpieza, etc)

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Hecho imponible (IV)

• Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o el consumo real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa de la afección al medio que su utilización pueda producir, considerándose incluida dentro de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas.

• Evita gravar hechos imponibles ya gravados por el estado

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Supuestos de exención y no sujeción

• Supuestos de exenciones– Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego

de parques y jardines, limpieza de calles e instalaciones deportivas, excepto los destinados al riego de campos de golf y llenado de piscinas.

– Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe.

– Los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, por los usos del agua gravados por dicho impuesto.

– Los usos destinados a una unidad de convivencia independiente que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, estar en situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia

– Los usos del agua por parte de entidades de iniciativa social, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, realizados en centros que presten servicios directos a personas en riesgo o en situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia.

• Supuestos de no sujeción– Abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable– Los usos de aguas residuales reutilizadas, siempre que su gravamen suponga doble imposición

respecto del mismo volumen de agua– Los usos agrícolas, forestales y ganaderos, siempre que no exista una contaminación de carácter

especial

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Usos ganaderos

• No están sujetos al canon del agua los usos agrícolas, forestales y ganaderos, siempre que no exista una contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad por fertilizantes, pesticidas o materia orgánica, comprobado por los servicios de inspección de la administración competente.

• Se considera que existe una contaminación especial em los usos agrícolas, forestales o ganaderos y, por tanto, estarían sujetos si: realizan sus vertidos a la red de alcantarilladoo se dan las dos condiciones siguientes (tienen que darse las dos): El titular de la explotación fue sancionado en dos ocasiones por infracciones en

materia de vertidos de aguas residuales cometidas en un mismo año natural o dos consecutivos.

Informe emitido por la consellería competente en materia agrícola, forestal y ganadera en el que concluya que la explotación incumple lo dispuesto en el Código gallego de buenas prácticas agrarias recogido en la Directiva del Consejo 91/676/CEE en lo relativo a la gestión de purines generados em la explotación.

• En consecuencia, todos los usos agrícolas, forestales o ganaderos parten de una situación de no sujeción y sólo si se dan los supostos arriba mencionados vendrían sujetos al canon del agua.

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Bonificaciones

• Familias numerosas: 50%

• Usos domésticos con captaciones propias: 90%

• Comunidades de usuarios: 90%

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Obligados tributarios

• Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas, jurídicas o las entidades del artículo 35º.4 de la Ley 58/2003 general tributaria, que usen o consuman real o potencialmente el agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa de la afección al medio que su utilización pueda producir, incluida la incorporación de contaminantes en las aguas.

• En el supuesto de abastecimiento de agua por entidades suministradoras de agua, éstas tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente.

• Son responsables solidarios:– El titular del contrato de suministro en las viviendas.– El propietario de la vivienda en el caso de captaciones propias.– El que figure como titular del aprovechamiento.– El titular de las instalaciones mediante las que se produzcan las captaciones o desde las que

se realicen los vertidos contaminantes.– La comunidad de usuarios legalmente constituida por el agua utilizada por sus comuneros.

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Tipos de usuarios del agua

• Usos domésticos: los usos particulares que se corresponden con el uso del agua para beber, para sanitarios, duchas, cocina y comedor, lavados de ropa y de vajillas, limpiezas, riegos de parques y jardines, refrigeración y acondicionamientos domiciliarios sin actividad industrial, y con otros usos del agua que puedan considerarse consumos inherentes o propios de la actividad humana no industrial, ni comercial, ni agrícola, ni ganadera, ni forestal.

• Usos non domésticos: los correspondientes a las actividades incluidas en la Clasificación nacional de actividades económicas, excepto que se asimilen a usos domésticos.

• Usos asimilados a domésticos: usos no domésticos del agua que usen un volumen total de agua en un año natural inferior a los 2.000 m3, a no ser que de su carga contaminante vertida resulte una cota del canon del agua en esta modalidad superior en un 20% de la resultante de aplicarla en la modalidad de volumen

• Usos específicos: Son los usos que la propia Ley da un tratamiento específico

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Base imponible

• Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido en cada mes natural, expresado en metros cúbicos.

• Determinación de la base imponible– Estimación directa: Precisa de contador– Estimación objetiva: Supuestos de no instalación de contadores.– Estimación indirecta:

• Cuando Aguas de Galicia no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible por:

-Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.

-Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.

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Estimación directa de la base imponible

• Precisa de la instalación de contadores por parte de los usuarios• El Reglamento define los plazos y forma en que deben ser

declarados:– Los contadores– Las lecturas de los contadores.

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Estimación objetiva de la base imponible

Los usuarios que no dispongan de un mecanismo de medición directa se podrán acoger a sistemas de estimación objetiva. Para estos efectos, se entenderá que un usuario se acoge al sistema de estimación objetiva cuando una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle las previsiones de la presente Ley en materia de tributos no disponga de mecanismo de medición.

Por lo tanto:– No es obligatoria la instalación de contadores a los efectos de aplicar el

canon del agua– La Ley establece una presunción para acogerse a la estimación objetiva

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Sistemas de cuantificación de la estimación objetiva

• Usos no domésticos:– El cálculo de la base imponible se fija reglamentariamente en atención a

las características y a las circunstancias del aprovechamiento, teniendo en cuenta la capacidad de extracción, aducción o almacenamiento de agua de los mecanismos instalados por el sujeto pasivo, así como la información que conste en el registro administrativo del aprovechamiento

• Usos domésticos– La base imponible se determina a partir de los volúmenes de dotación

básica de agua para viviendas que se establezcan en los instrumentos de planificación hidrológica.

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Cuota tributaria

• Se compone de la suma de una parte fija y de una variable• Parte fija

– Usos domésticos: 1,5 €/mes, excepto en los casos donde el consumo mensual esté comprendido dentro del “tramo social” que tributará 0,5 €/mes

– Usos asimilados a doméstico: Igual que los usos domésticos– Usos non domésticos: 2,5 €/mes– Usos específicos: 2,5 €/mes

• Parte variable– Usos domésticos: Por tramos y teniendo en cuenta el número de personas

en la vivienda– Usos asimilados a domésticos: Mismos tramos que para los usos domésticos

considerando “n” igual a tres y tributando en el primer tramo al tipo de gravamen del segundo

– Usos non domésticos: Modalidad de volumen o de carga contaminante– Usos específicos: Tipo imponible específico establecido en la Ley

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Cuota tributaria en los usos domésticos

Tramo Volume mensual (m3) Tipo de gravame (€/m3)Primeiro ≤ 2 n 0,00Segundo > 2 n e ≤ 4 n 0,28Terceiro > 4 n e ≤ 8 n 0,36Cuarto > 8 n 0,41

4,26Cota total1,50Cota fixa

TramoVolume mensual

(m3)Tipo de gravame (€/

m3)Importe

(€)Primeiro 6 0,00 0,00Segundo 6 0,28 1,68Terceiro 3 0,36 1,08Cuarto 0 0,41 0,00

15 Cota variable 2,76

15 m3/mes

2,90Cota total1,50Cota fixa

TramoVolume mensual

(m3)Tipo de gravame

(€/m3)Importe

(€)Primeiro 10 0,00 0,00Segundo 5 0,28 1,40Terceiro 0 0,36 0,00Cuarto 0 0,41 0,00

15 Cota variable 1,40

Volume mensual (m3)≤ 6

> 6 e ≤ 12> 12 e ≤ 24

> 24

3 Personas

Volume mensual (m3)≤ 10

> 10 e ≤ 20> 20 e ≤ 40

> 40

5 Personas

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Cuota tributaria en los usos domésticos con captaciones propias

Tramo Volume mensual (m3) Tipo de gravame (€/m3)Primeiro ≤ 2 n 0,00Segundo > 2 n e ≤ 4 n 0,28Terceiro > 4 n e ≤ 8 n 0,36Cuarto > 8 n 0,41

TramoVolume mensual

(m3)Tipo de gravame (€/

m3)Importe

(€)Primeiro 6 0,00 0,00Segundo 6 0,28 1,68Terceiro 2 0,36 0,72Cuarto 0 0,41 0,00

14 Cota variable 2,40Cota fixa 1,50

Cota total 3,90

Dotaciones::151 litros/persona/día

Volume mensual (m3)≤ 6

> 6 e ≤ 12> 12 e ≤ 24

> 24

3 Personas

Bonificación del 90%Cuota total: 0,39 €/mes

Disposición Adicional 14ª de la Ley:Deudas antieconómicas

A los usos domésticos con captaciones propias no se les va a exigir el canon del agua por ser la liquidación inferior al límite que se considerará como antieconómico

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Contadores colectivos

• Parte fija– En el caso de que los contadores, los aprovechamientos o las medidas del caudal sean

colectivos, se aplicará la parte fija de la cota multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados

– Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la siguiente tabla:

• Parte Variable– En el sistema de tramos se considera un número de personas que se obtine de

multiplicar el número de viviendas -obtenido por el sistema anterior- por 3.

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Hecho imponible

• El hecho imponible del coeficiente de vertido es la prestación del servicio de depuración de las aguas residuales urbanas efectuado por la Administración hidráulica de Galicia, por si o por medio de cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público.

• Quién SI tiene que pagar el coeficiente de vertido?– Quien vierta a la red de alcantarillado y esa red vaya a una depuradora gestionada por

la Xunta de Galicia

• Quién NO tiene que pagar el coeficiente de vertido?– Quien no vierta a la red de alcantarillado– Quien vierta a la red de alcantarillado y esa red non vaya a ninguna depuradora– Quien vierta a la red de alcantarillado y esa red vaya a una depuradora gestionada por

el Ayuntamiento

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Afectación

• El producto del coeficiente de vertido será destinado a la financiación de los gastos de explotación y, en su caso, de inversión de las infraestructuras de depuración que gestione la Administración hidráulica de Galicia.

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Elementos esenciales del coeficiente de vertido

• Todos los elementos esenciales del coeficiente de vertido (base imponible, tipo de imponible, obligados tributarios, ...) se cuantifican del mismo modo que el canon del agua por lo que, por regla general , el importe del coeficiente de vertido será el mismo que el del canon del agua.

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Fin