Presentación tributario tarea 3

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE-RRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

Autor: Olga guedez C.I.173782930

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Fuentes del Derecho tributario

Son fuentes del Derecho Tributario, aquellos medios que rigen la creación y aplicación de normas jurídicas tributarias

También se puede definir como todas aquellas Disposiciones Generales, tratados, acuerdos, decretos con fuerza y demás normas jurídicas que establezca la Ley para el cumplimiento de las normas establecidas en el Código Orgánico Tributario.

Cada una de estas leyes va a sostener las reglamentaciones de la estabilidad jurídica para los entes estadales, regionales y municipales quienes deberán contar con la aprobación de la Administración Tributaria respectiva.

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El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, y su orden de aplicación, así se tiene Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:1. Las disposiciones constitucionales.2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales. 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto

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Fuentes del Derecho Tributario

Ley

Es la fuente inmediata de mayor importancia, sin ella no puede existir la actividad financiera, tributos, penas sanciones, etc. La ley, según Fraga, debe considerarse como todo acto emanado del Poder Legislativo, sin examinar su naturaleza o contenido

La Constitución de la República es la Ley preeminente de un Estado, contiene las formalidades referentes a la estructura de las diferentes ramas del Poder Público y las garantías de los derechos individuales y difusos. De ella emanan todas las leyes.

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En sentido amplio se entiende por Ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo y lugar. Todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.Además, es necesario considerar que en el artículo 14 constitucional se señala que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino de acuerdo con las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Entonces, una ley fiscal previa puede originar la existencia de gravamen a cargo de un gobernado

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Decretos leyEl decreto - ley se presenta cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para que expida leyes sin necesidad de una delegación del congreso. En este tipo de situaciones, el origen de la autorización se localiza en la Constitución

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ReglamentosEs un acto jurídico formalmente administrativo que tiene su origen en una disposición de presidente de la República. Es materialmente legislativo, en razón de que crea situaciones jurídicas, generales, abstractas e impersonales, por medio de las cuales se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacerla aplicable

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Tratados internacionalesTratado es todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, que reviste un carácter solemne, tiene por finalidad acordar soluciones a un conjunto de problemas complejos, sean estos especiales, determinados de importancia considerable.Los Tratados o convenciones internacionales, suscritos y ratificados por la República, publicados en Gaceta Oficial, son fuente del derecho.Los Tratados pueden ser: Tratados Contratos, que tienen por objeto la realización de un negocio lícito; son de carácter subjetivo porque originan prestaciones recíprocas entre los contratantes y se llaman tratados normativos cuando tienen por objeto la creación de obligaciones de equidad.

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Providencias administrativas

Es el Acto administrativo que se genera en una decisión del órgano de la administración pública, cuando no le corresponda la forma de decreto o resolución

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Doctrina y jurisprudenciasEs el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos que tienen la facultad de interpretar las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto. En la práctica, se compone de los fallos o sentencias emanados del máximo tribunal, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptación del derecho escrito a las circunstancias de la realidad. Constituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como puede o debe entenderse una norma jurídica, y su carácter vinculante lo determina el órgano jurisdiccional del cual emana

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Usos y costumbre. Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributariaDesde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad.La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada.Es una norma que no emana de la manifestación de voluntad de un órgano determinado, esto es, nadie la dicta, sino que es el resultado de un simple comportamiento uniforme y constante, practicado con la convicción que corresponde a una obligación jurídica. Su valor en nuestro ordenamiento depende de su conformidad o disconformidad con la ley, del valor que ésta pueda atribuirle en determinados casos y de la materia en que puede ser invocada

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Aplicación de la ley tributaria en el tiempo, En el ámbito general del Derecho el proceso de aplicación de una norma a una Situación en concreto, exige en primer lugar saber que norma lo regula, es decir si la norma es aplicable, lo que exige conocer cuáles son los límites de la eficacia de la norma tanto en el tiempo como en el espacio, y en segundo lugar hay que determinar como lo hace, es decir cuál es el régimen jurídico.En cuanto al tiempo, la entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia; sin embargo la Doctrina indica que la aplicación de la Ley tributaria en el tiempo se rige por 3 momentos

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1.- EficienciaDetermina el momento en que la ley comienza a obligar2.- IneficaciaDetermina el momento cuando la Ley deja de obligar3.- NecesidadDetermina cuando la Ley debe ser reformada o derogada para que cumpla su finalidad económica.Estos tres momentos giran en torno al elemento recaudación, que no solo determina el momento en que la Ley es de necesaria aplicación en el tiempo, sino que determina la eficacia de la norma aplicable, precisan las situaciones y actos jurídicos regulados durante su vigencia.En cuanto al ámbito de aplicación temporal el Código patrio dispone:Artículo 8 °Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

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Aplicación de la ley tributaria en el espacioLas normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.Las leyes tributarias nacionales podrán crear tributos sobre hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado fuera de Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija fuera del país.En estos casos, la Ley procurará conciliar los efectos de tales disposiciones con la conveniencia de evitar la doble tributación. (Se dice que la ley tributaria acompaña al ciudadano donde vaya

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Interpretación de las leyes tributarias. Interpretar una Ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al intérprete determinar qué quiso decir el legislador con esa norma y en qué caso es aplicable.La interpretación jurídica es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo

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El Código Civil Venezolano en su artículo 4, expresa:Artículo 4°“A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”.El artículo 5 del Código Orgánico Tributario expresa:“Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva”.

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El TributoEs una obligación de tipo legal que el Edo. exige comúnmente en dinero (efectivo) a lo particular, según su capacidad contributiva (indicador económico que establece la capacidad material para contribuir con los gastos del Edo). Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público.Los tributos en Venezuela dependen del Ministerio del Poder Popular de Finanzas y son exigidos y recaudados a través del SENIAT

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 Impuesto.Es aquel tributo cuya obligación tiene por hecho generador una situación independiente de cualquier actividad estatal específica..Ordinarios y extraordinarios,Esta clasificación corresponde al período o duración de los impuestos en el sistema tributario. Mientras que los impuestos ordinarios o permanentes son aquellos que no tienen una duración determinada en el tiempo, los impuestos extraordinarios o también denominados transitorios, por el contrario, poseen una vigencia limitada en el tiempo.

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Reales y personalesEn los Impuestos Reales no toma en cuenta la situación personal del contribuyente. Un claro ejemplo de esto son los impuestos a los consumos, donde no se tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto adquirente de los bienes gravados.Son Personales los impuestos cuyas leyes determinan a la persona del contribuyente junto al aspecto objetivo, es decir procuran determinar la capacidad contributiva de las personas físicas discriminando circunstancias económicas personales del contribuyente (cargas de familia, etc.).

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Proporcionales y progresivosImpuestos Proporcionales es cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada y es Progresivo cuando a medida que se incrementa del valor de la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma sistemática.Impuestos Regresivos son aquellos que a medida que va aumentando el monto imponible va decreciendo la alícuota del tributo.

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Directo e indirecto.Se puede definir un impuesto como directo cuando el mismo no puede ser trasladado mientras que un impuesto es indirecto cuando la carga impositiva del tributo puede ser trasladada hacia otra persona

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Efecto económico de los impuestos PercusiónSon los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de jure (de derecho) resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa. El legislador determinó que el sujeto de jure sea quien pague. Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientesTraslación,Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto es decir "de hecho") mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: para cobrarle, el Estado coaccionará al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.

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IncidenciaLa incidencia fiscal puede referirse al pagador final de un impuesto. Así, si un gobierno incrementa el impuesto sobre el petróleo, las compañías petrolíferas pueden absorberlo si la competencia es intensa, o en su defecto pueden transferirlo directamente a los conductores privados.

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Difusión.Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.Ejemplos:Impuestos directos: ahorramos menos por pagar la renta.Impuestos indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos

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Formas de traslación:Traslación Aumentada: Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción que representa el monto del impuesto para aumentar su beneficioVarios grados: Es la traslación que se cumple en varias etapas, es decir, una persona traslada a otra el peso impositivo, y la tercera persona se lo puede trasladar a otras y así sucesivamente, recibiendo la carga la última persona a quien se le haya trasladado. Traslación aumentada: El contribuyente de jure traslada el impuesto con exceso aumentando a sus beneficios, es decir, se vale del impuesto para aumentar sus ganancias.