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Gobierno Autónomo Municipal La Asunta Primer Reformulado del POA y Presupuestos – Gestión 2019 Lic. Reynaldo Calcina Luna ALCALDE MUNICIPAL DE G.A.M. LA ASUNTA PRESENTACION Para satisfacer la demanda de las comunidades elaboramos el Primer Reformulado del Presupuesto correspondiente a la Gestión 2019, se envía la reprogramación de Presupuesto Anual; que tiene como base el empleo de la metodología de la Planificación Participativa Municipal, en la cual participaron todos los actores Sociales e Institucionales del Municipio de La Asunta de la Provincia Sud Yungas de Departamento de La Paz, confirmando de esta manera, la sostenibilidad y legitimidad de las inversiones dedicadas a proyectos, que aseguran la satisfacción de las necesidades de la población y el compromiso de todos los mandantes y mandatarios en la obtención y cumplimiento de los objetivos propuestos. El presente documento fue elaborado en función a los lineamientos, de formulación del Plan Operativo Anual en las Entidades del Sector Público sujetos a lo determinado en el Plan Estratégico Institucional y donde exprese las Acciones a Corto Plazo en el marco de los Pilares de la Agenda Patriótica 2025, la determinación de las Operaciones y los requerimientos necesarios, bases metodológicas y el marco legal existente para la Formulación del Plan Operativo Anual y Presupuesto Institucional 2019, establecidas por las Directrices Especificas para la elaboración del POA y la Formulación del Presupuesto de las Municipalidades emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de Bolivia. Bajo los antecedentes ya mencionados, el Primer Reformulado del Programa Operativo Anual, 2019 se constituye en el instrumento técnico para la Gestión Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal La Asunta, conteniendo toda la información de manera desagregada para la ejecución de operaciones en la Gestión 2019. Con la aprobación y presentación del POA, El Gobierno Autónomo Municipal La Asunta, da cumplimiento de manera oportuna a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley Marco de Autonomías, Ley SAFCO, las Directrices Presupuestarias y toda normativa vigente para tal efecto, para cada uno de los Municipios del País.

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Lic. Reynaldo Calcina Luna ALCALDE MUNICIPAL DE G.A.M. LA ASUNTA

PRESENTACION

Para satisfacer la demanda de las comunidades elaboramos el Primer Reformulado del

Presupuesto correspondiente a la Gestión 2019, se envía la reprogramación de Presupuesto

Anual; que tiene como base el empleo de la metodología de la Planificación Participativa

Municipal, en la cual participaron todos los actores Sociales e Institucionales del Municipio de La

Asunta de la Provincia Sud Yungas de Departamento de La Paz, confirmando de esta manera,

la sostenibilidad y legitimidad de las inversiones dedicadas a proyectos, que aseguran la

satisfacción de las necesidades de la población y el compromiso de todos los mandantes y

mandatarios en la obtención y cumplimiento de los objetivos propuestos.

El presente documento fue elaborado en función a los lineamientos, de formulación del Plan

Operativo Anual en las Entidades del Sector Público sujetos a lo determinado en el Plan

Estratégico Institucional y donde exprese las Acciones a Corto Plazo en el marco de los Pilares

de la Agenda Patriótica 2025, la determinación de las Operaciones y los requerimientos

necesarios, bases metodológicas y el marco legal existente para la Formulación del Plan

Operativo Anual y Presupuesto Institucional 2019, establecidas por las Directrices Especificas

para la elaboración del POA y la Formulación del Presupuesto de las Municipalidades emitida

por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de Bolivia.

Bajo los antecedentes ya mencionados, el Primer Reformulado del Programa Operativo Anual,

2019 se constituye en el instrumento técnico para la Gestión Administrativa del Gobierno

Autónomo Municipal La Asunta, conteniendo toda la información de manera desagregada para

la ejecución de operaciones en la Gestión 2019.

Con la aprobación y presentación del POA, El Gobierno Autónomo Municipal La Asunta, da

cumplimiento de manera oportuna a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley Marco de

Autonomías, Ley SAFCO, las Directrices Presupuestarias y toda normativa vigente para tal

efecto, para cada uno de los Municipios del País.

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MISIÓN

El Gobierno Autónomo Municipal La Asunta tiene como misión el contribuir a la satisfacción de

necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la

planificación y el desarrollo humano sostenible del municipio, viabilizando y promoviendo el

Desarrollo Integral y mejorando la calidad de vida de los habitantes, basándose en

programaciones anuales consensuadas y adecuada distribución de los recursos municipales y

una administración eficiente y transparente.

VISIÓN

La visión del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta, esta orientado al desarrollo económico

sostenible en el sector agropecuario y turístico, con mejores ingresos económicos para los

habitantes, equidad de género, niveles educativos y culturales de calidad; e identidad propia,

buscando que el municipio sea conocido en el ámbito departamental, nacional e internacional

como un municipio productor, que alcanzó el desarrollo integral en base a la producción

agropecuaria, agroindustrial y el turismo, donde las centrales agrarias y comunidades cuenten

con una vinculación caminera troncal bien establecida, aprovechando de manera racional y

sostenible los recursos naturales y humanos con los que cuenta el municipio. Asimismo, las

autoridades locales han establecido responsablemente escenarios participativos de concertación

y coordinación que permiten retroalimentar este proceso de desarrollo alcanzado.

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RESUMEN EJECUTIVO

OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.

El Gobierno Autónomo Municipal La Asunta, es la Quinta Sección de la Provincia Sud Yungas del

Departamento de La Paz, creada mediante Ley N° 1010 de 20 de septiembre de 1988. El Municipio

de La Asunta tiene una población según el Censo Nacional de Población y Vivienda realizado el

año 2012 (CNPV 2012) de 39.105 habitantes, 21.089 más que el Censo Nacional de Población y

Vivienda 2001 con un crecimiento del 117% en el segundo periodo de once años. Limita al Norte

con el Cantón San Miguel de Huachi y Palos Blancos de la Provincia Sud Yungas; al Sur con el

Cantón Tacma de la Provincia Sud Yungas y Cantón Coroico de la Provincia Nor Yungas; al Este

con el Departamento de Cochabamba, Provincia Ayopaya, y al Oeste con el Cantón San Pedro y

Taipiplaya de la Provincia Nor Yungas.

La jurisdicción según la disposición legal de referencia comprende los cantones de la Asunta, Villa

Barrientos, Las Mercedes, la Calzada, Chamaca, Yanamayo, Callisaya, Charia, San José,

Cotapata, Huayabal y Puerto Rico.

Ubicación Geográfica y extensión territorial

El Municipio de La Asunta presenta las siguientes coordenadas geográficas ubicando al municipio

de la Asunta desde 15°45’ 3.89” y 16°23’ 2.10” de latitud Sur y entre los paralelos 66°50’54.92” y

67°32’58.06”de la Longitud oeste.

La extensión territorial de la jurisdicción municipal de la Asunta es de 2832.46 km2, que presenta

el 32.16 % de la Superficie total de la Provincia Sud Yungas, siendo por lo tanto el Segundo

Municipio con mayor Superficie de esta Provincia.

Cuadro 1: Superficie Territoriales de la Provincia Sur Yungas

Unidad Territorial Área (Km2) Área (%)

Yanacachi 580,12 6,59

La Asunta 2.832,46 32,16

Palos Blancos 3.735,30 42,41

Irupana 1.358,71 15,43

Chulumani 301,84 3,43

Total 8.808,43 356,79

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Limites Jurisdiccionales

El Municipio de la Asunta pertenece a la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz,

limita:

➢ Al Norte con el Municipio de Palos Blancos.

➢ Al Sur con el Municipio de Chulumani e Irupana.

➢ Al Este Departamento de Cochabamba, Provincia Ayopaya.

➢ Al Oeste con los Municipios de Caranavi y Coripata.

El Municipio tiene conflictos Limítrofes con los municipios colindantes en un escenario complejo,

ya que algunas controversias territoriales con colindantes aún se encuentran inmersas bajo el

Procedimientos de la Anterior Ley N° 2150 y en otros casos deben obligatoriamente ser iniciados

con la Ley N°339 DE Delimitación de Unidades Territoriales.

Razón por la cual, se tiene programado para la presente gestión, la recopilación de la Información

técnica, histórica, cultural, cartográfica y legal que sustente la Propuesta Técnica de Delimitación

Municipal para afrontar los Problemas limítrofes que se encuentran radicados ante el Gobierno

Autónomo Departamental de La Paz y el Ministerio de Autonomías, y en consecuencia la

validación de las coordenadas georreferenciadas que hacen parte de la Propuesta Técnica de

Delimitación del Municipio de La Asunta.

División Política Administrativo

De acuerdo a la antigua Constitución Política del estado, territorio de la Republica se dividía

políticamente en departamentos, provincias, secciones, provincias y cantones, las

administraciones descentralizadas era el departamento y el Municipio. La nueva Constitución

Política del estado se organiza territorialmente en Departamentos, provincias, municipios,

regiones y territorios Indígena originario campesinas estos dos últimos son nuevos accede a una

condición una vez constituidos en Gobiernos Autónomos. Las Secciones de Provincia ahora se

llaman Municipios, y los Cantones ya no son reconocidos por la C.P.E. como unidades

Territoriales. A cada Unidad Territorial le corresponde una Entidad Territorial Autónoma (ETA)

excepto la Provincia, es decir la Institucionalidad que Administra y Gobierna en la jurisdicción de

una Entidad Territorial de acuerdo a la Facultades y competencias que le confiere la CPE y la

Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LDAM).

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Bajo este Marco normativo ,la división territorial al Interior de un Municipio no podemos

considerar “división política administrativa” ,que de acuerdo a la LMAD (Art. 28) , al Interior de

los Municipios pueden conformar distritos Municipales que son espacios desconcentrados de

administración, gestión, planificación, participación Ciudadana y descentralización de servicios

,en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales ,en los que podrá establecer sub

alcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la Normativa Municipal.

Es así que en el Municipio de la Asunta cuenta con 13 distritos que son:

➢ Villa Barrientos, Las Mercedes, La Calzada, Colopampa, Grande, Yanamayo, Chamaca,

Callisaya, Huayabal, La Asunta, Charia, San José Catapata, Puerto Rico.

Sin embargo, esta distritación es Nominal, es decir que no se consideran estos Distritos como

espacios de Planificación para los proyectos de Inversión ni tampoco su control social responde

a los Distritos como espacios de planificación, mucho menos para una administración

desconcentrada de la Municipalidad, por la débil capacidad de Gestión y bajos Recursos.

La población

Según datos del Censos 2012, el Municipio de la Asunta tiene una Población de 40.178, con una

tasa de Crecimiento interesal de 7,2%, encontrándose entre las tasas más altas del

Departamento de La Paz, debido a un alto crecimiento Migratorio.

Características Socioculturales

En el Municipio de la Asunta tiene una predominancia de la población aimara, que ha llegado de

las diferentes provincias del Altiplano Paceño como Manco Kápac, Pacajes, Camacho, Ingavi,

Muñecas, Omasuyos, etc. También existe una considerable migración desde los departamentos

de Oruro y Potosí, lo que se traduce en la Población Quechua.

Todas las personas emigrantes, mantienen los lazos con sus comunidades anteriores,

manteniendo incluso idioma y fiestas religiosas, debido a que consideran su situación en la

Comunidad como pasajera, que depende mucho de los Ingresos, el comercio y las Actividades

en diferentes estaciones a lo largo del Año.

En el Municipio la Declaración de pertenencia a Naciones y Pueblos indígenas Originarios

Campesinos, el 74,7% declaran pertenecer a la NyPIOC aimara, el 0,79% a la NyPIOC Afro

boliviana, el 12,7% a la NyPIOC quechua, el 6.7% se declara campesino, el 3,13% Indígena y el

1,25% originario, de acuerdo con los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012.

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De manera genérica podemos definir a la lengua materna, o lengua Nativa idioma que se

aprendió Inicialmente. En el Municipio de la Asunta, el 60,41% aprendió a hablar el castellano

en su niñez; 28,8% Aymara, el 10,5% quechua y el restante 0,1% otros Idiomas.

CARACTERISTICAS DE LAS ZONAS DE VIDA

Para el desarrollo de la caracterización de las zonas de vida, se consideró el diagnostico biofísico

del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de la Asunta del año 2010, documento que fue

apoyado con el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativa (FONADAL) y la Oficina de la Naciones

Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)

Fisiología - Geomorfológica

El estudio de los diferentes paisajes de cada una de las zonas que tiene una región de estudio

se va reflejando en el mapa de geomorfología. Estos paisajes se dividen de acuerdo a su origen

estructural, denudacionales y deposicionales. Además de los Paisajes Identificados están

representando a dos principales unidades de paisajes grandes: Montañas y Serranía.

Provincia de la Cordillera Oriental

Es una unidad Geomorfológica bien definida se inicia en el Noroeste, como prolongación de la

misma cadena en el Perú y continua hacia el Sur, ingresando en el territorio argentino. Esta

Limitada al Oeste por las fallas Coniri y San Vicente, que la separan del Altiplano, y al Oeste por

el Cabalgamiento Frontal Principal como Limite con las Sierras Sub Andinas. Se caracteriza por

presentar montañas de origen Estructural, modelado por procesos glaciales y denudacionales,

constituyendo valles profundos como resultado de los procesos de erosión Fluvial y Glacial.

ADMINISTRACION DEL TERRITORIO.

Estructura Institucional

La Ley Marco de Autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”, define con claridad la finalidad

de los Gobiernos Autónomos, señalando que son depositarios de la confianza ciudadana en su

Jurisdicción y al Servicio de la misma. (Art 7 Finalidad) Los Fines son:

➢ Concretar el carácter Plurinacional y Autonómico del Estado en su Estructura

organizativa territorial.

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➢ Promover y Garantizar el Desarrollo Integral, justo, equitativo y participativo del Pueblo

Boliviano, a través de la Formulación y Ejecución de las Políticas, Planes Programas y

Proyectos concordantes con la planificación del desarrollo Nacional.

➢ Garantizar el Bienestar social y la seguridad de la Población Boliviana.

➢ Reafirmar y Considerar la Unidad del País, respetando la diversidad Cultural.

➢ Promover el desarrollo económico armónico de Departamentos, Regiones, Municipios y

Territorios Indígena Originarios Campesinos, dentro de la visión Cultural económica y

Productiva de cada entidad territorial Autónoma.

➢ Mantener, Fomentar, defender y difundir los Valores Culturales, Históricos, Éticos, y

cívicos de las personas, naciones, pueblos y las comunidades en su jurisdicción.

➢ Preservar, conservar y Promover y garantizar, en lo que corresponda, el medio ambiente

y los ecosistemas, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al

aprovechamiento sostenible de los recursos Naturales en su jurisdicción.

➢ Favorecer la Integración Social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e

igualdad de oportunidades, garantizando el Acceso de las personas a la educación, la

salud y el trabajo, respetando su diversidad, sin discriminación y explotación, con plena

justicia social y promoviendo la descolonización.

➢ Promover la Participación Ciudadana y defender el ejercicio de los Principios y Valores,

derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado y

la Ley.

Bajo estos fines, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, desarrolla la

estructura Orgánica de estas entidades, definiendo en el Art. N° 4 la Constitución y

cualidades de los mismos en términos de principios.

A saber:

I. El Gobierno Autónomo Municipal está Constituido por:

a) Concejo Municipal, como Órgano Legislativo – Deliberativo y Fiscalizador.

b) Órgano Ejecutivo.

II. La Organización del Gobierno Municipal, se fundamenta en la Independencia, separación, coordinación y Cooperación entre estos dos Órganos.

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III. Las Funciones del Concejo Municipal y el órgano Ejecutivo, no pueden ser

reunidas en un solo Órgano, no son delegadas entre sí de acuerdo a lo establecido en le Constitución Política del Estado y la Ley N°031 Marco de Autonomías y Descentralización.

IV. Las Alcaldesas, Alcaldes, Concejalas y Concejales, deberán desarrollar sus funciones inexcusablemente en la Jurisdicción territorial del Municipio.

Los Órganos del GAM de La Asunta están Integrados de la siguiente manera: CONCEJO MUINICIPAL - ORGANO LEGISLATIVO, DELIBERATIVO Y FISCALIZADOR Presidencia: Jaqueline Rivero Espinoza Vice Presidencia: Sonia Alicia Calamani Paco Secretaria: Teodora Flores Arias Vocal: Nemesio Aduviri Vocal: Simón Sonco Machaca Vocal: María Mercedes Rojas Huanca Vocal: Hugo Ricardo Ortiz López Por atribuciones asignadas Normativamente los Concejales Municipales se organizan en una directiva y existen Comisiones al Interior, de acuerdo a las directrices estratégicas y Operativas del Gobierno Autonomo Municipal. Comisión Especial de Ética – Jaqueline Rivero Espinoza Comisión Desarrollo Institucional -- Nemesio Aduviri Comisión Desarrollo Social Productivo Comunitario – Teodora Flores Arias Comisión Salud y Deporte – Sonia Alicia Calamani Comisión Desarrollo Territorial y Límites – Simón Sonco Machaca Comisión Especial de Transporte – María Mercedes Rojas Comisión Especial de Género Generacional - Hugo Ricardo Ortiz López ORGANO EJECUTIVO Tal como se establece, la estructura sustenta el Funcionamiento Administrativo del Órgano Ejecutivo. El personal tiene por obligación de trabajar a tiempo completo con responsabilidades designadas de acuerdo a las competencias Municipales y en Coordinación con las Resoluciones o mandatos emanados desde las diferentes comisiones que se integren en el Concejo Municipal. El Alcalde tiene la tarea Básica de implementar las Políticas y decisiones acordadas por el Concejo y el Control Social con el Apoyo del Secretario Municipal, a quien asigna funciones específicas de Gestión Administrativa.

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Existen dos Niveles de Asesoramiento: Auditoria Interna y Asesoría Jurídica. La Jefatura Jurídica del GAM de La Asunta se encarga del Procedimiento de las disposiciones legales, preservando el cumplimiento de los Contratos, Ejecución de Obras y cumplimiento de términos contractuales. El rol de Protección Legal y cumplimiento de las Normas, es un elemento básico del funcionamiento del GAM. En un nivel estratégico se encuentran las posiciones de las Secretarias Municipales: Administrativa, Financiera y Técnica. En el caso de la Secretaria Municipal Administrativa tienen la responsabilidad central de coordinar las acciones con las Direcciones de Deporte y Turismo, Desarrollo Humano – Salud y Educación, Gestión Social, quienes tienen la responsabilidad social de dirigir la Gestión de la Administración Pública Municipal. La Dirección de Desarrollo Humano, tiene la alta responsabilidad de atender los Sectores de Salud y Educación del Municipio. Promueve y desarrolla los Programas y Proyectos para mejorar los Niveles Educativos y de atención de salud, además identifica necesidades en el marco de las competencias municipales, asegurando la coordinación con las distintas áreas del GAM y de esta manera contribuir íntegramente a modificar las condiciones y calidad de vida de los habitantes, especialmente de los Grupos vulnerables. La dirección de Gestión Social, tiene la responsabilidad de promover los derechos de la población, es por esto que por disposiciones nacionales también garantiza los derechos de las mujeres y niñez administrando Servicios Legal Integral Municipal. Objetivo Estratégico del Plan Estratégico Institucional

➢ Estructura Programática

FUNCIONAMIENTO ÓRGANO EJECUTIVO - Código: 00

Consolidar al Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta como modelo de administración

pública, Transparente, Eficiente y con Desarrollo Institucional.

FUNCIONAMIENTO ÓRGANO DELIBERATIVO - Código: 01

Consolidar al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta como modelo de

fiscalización, cumpliendo las Normativas Vigentes.

PROMOCIÓN Y FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA - Código: 10

Elaboración de Estudios para incrementar el rendimiento de la producción de cultivos, promover

las ferias locales en el tema productivo.

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SANEAMIENTO BÁSICO - Código: 11

Ampliar y mejorar la calidad al acceso del Agua Potable, mejoramiento y construcción de

Sistemas de Alcantarillado.

DESARROLLO Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE - Código: 13

Implementar Programas de prevención, ante efectos de contaminación y deforestación, con aires

limpios, ríos de agua limpia y cuidado de la Madre Tierra.

ASEO URBANO, MANEJO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS - Código: 14

El Municipio se considera con conciencia en las Comunidades para la preservación del Medio

Ambiente y fuera de riesgos de contaminación. Un pueblo limpio es un pueblo sano.

FUENTES DE ENERGÍA Y APOYO A LA ELECTRIFICACIÓN - Código: 15

Mejorar la calidad de vida de los pobladores del municipio a través de la electrificación, en

comunidades y ampliación de línea eléctrica en poblaciones.

SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO - Código: 16

Mantener el servicio de alumbrado público en la Plaza principal donde se encuentra el edificio

municipal, y Avenidas del Área Urbano, mejorando la calidad de vida de los pobladores del

municipio.

INFRAESTRUCTURA URBANA Y RURAL - Código: 17

Lograr que todas las Comunidades del Municipio tengan una Infraestructura adecuada, así crear espacios recreativos: Plazas Calles, Avenidas mejoradas. GESTIÓN DE CAMINOS VECINALES - Código: 18

A través de este Programa mejoraremos y construiremos vías camineras que conecten con el

eje troncal del Municipio.

SERVICIOS DE CATASTRO URBANO Y RURAL - Código 19

El Municipio está constituido en base a un mapa cartográfico que comprende su territorio

jurisdiccional dentro de Normativas Legales vigentes reconocida por el Estado Plurinacional de

Bolivia.

GESTIÓN DE SALUD - Código: 20

Ampliar y mejorar la cobertura de Servicios de Salud disminuyendo así la incidencia de

enfermedades prevalentes. Y con

20 0000 99 Prestación de Servicios de Salud Integral.

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GESTIÓN DE EDUCACIÓN - Código: 21

Propiciar la capacitación de los educadores en aspectos curriculares de los niveles primario y

secundario. Se incluye en la gestión.

21 0000 88 Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótico.

DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL DEPORTE - Código: 22

El Deporte es parte de la vida y la salud. Por lo tanto, se debe dotar de los materiales necesarios,

campos deportivos adecuados en los establecimientos, así mismo brindar apoyo a la juventud.

PROMOCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA CULTURA Y PATRIMONIO - Código: 23

Fomentar y Promocionar las Actividades culturales en el Municipio, como danzas, costumbres y folklore. DESARROLLO Y FOMENTO DEL TURISMO - Código: 24 Consolidar un Plan Estratégico de Turismo, apertura espacios de atractivos turísticos en las Comunidades del Municipio. PROMOCIÓN Y POLITICAS PARA GRUPOS VULNERABLES - Código: 25 Lograr que los habitantes de la jurisdicción tengan conciencia sobre los derechos y protección de los niños, niñas y mujeres. Conjuntamente con 25 000 88 Renta Dignidad y 25 000 89 Ayuda Económica para personas con Discapacidad. DEFENSA Y PROTECION DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - Código: 26 Prevenir y erradicar la violencia hacia los niños, niñas y adolescentes en el seno intrafamiliar y en la sociedad. GESTIÓN DE RIESGOS - Código: 31 El Municipio de La Asunta, es uno de los sectores con mayor vulnerabilidad, respecto a riesgos y desastres naturales, por lo que se deben ejecutar políticas para su prevención. SERVICIOS DE SEGURIDA CIUDADANA - Código: 33 Consolidar un Sistema de Seguridad Ciudadana, además de infraestructura adecuada para el funcionamiento de las Instituciones de Seguridad. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL - Código: 34

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Mejorar y fortalecer el equipamiento del Gobierno Municipal así mismo, fortalecer las capacidades y aptitudes de los servidores públicos que respondan oportunamente a las necesidades de la Ciudadanía. 34 000 88 Sistema Asociativo Municipal 34 000 99 Participación y Control Social (PyCS). PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS - ACTIVOS FINANCIEROS (Grupo 5000 y las otras previsiones) - Código: 97 Realizar la Provisión de Recursos para Gastos de Capital de la Gestión 2017, con el objetivo de mejorar la programación del Presupuesto. PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS – TRANSFERENCIAS (Grupo 70000) - Código: 98 Se establece el cumplimiento de normativa vigente a través de las transferencias de recursos de Renta Dignidad, Aportes a la Mancomunidad de los Yungas de La Paz. PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS DEUDAS - Código: 99

BASE LEGAL VIGENTE:

Características Generales

Bases Legales de creación

La Ley N° 1010 de 20 de Septiembre de 1988, establece la Creación de la QUINTA SECCION

MUNICIPAL en la Jurisdicción de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, con capital

La Asunta, con límites al Norte con el Cantón San Miguel de Huachi y Palos Blancos de la Provincia

Sud Yungas ;al Sur con el Cantón Taema de la Provincia Sud Yungas y Cantón Coroico de la

Provincia Nor Yungas ;al Este con el Departamento de Cochabamba, Provincia Ayopaya, y al

Oeste con el Cantón San Pedro y Taipiplaya de la Provincia Nor Yungas.

Con la promulgación de la Ley N° 482 del 09 de enero del 2014, tiene por objeto regular la

estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, de manera

supletoria.

La Constitución Política del Estado establece lo siguiente:

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Articulo 316 numeral 1 establece que la función del Estado en la economía consiste en conducir

el proceso de planificación económica y social con participación ciudadana en el marco de un

sistema de planificación integral estatal, incorporando a todas las entidades territoriales.

Asi mismo la CPE establece la siguiente distribución competencial:

o Es competencia privativa del nivel Central del Estado la política económica y la

planificación nacional (Numeral 22 parágrafo I del Artículo 298).

o Es competencia exclusiva de los gobiernos Departamentales Autónomos la

Planificación del Desarrollo Departamental en concordancia con la planificación

nacional en su jurisdicción (Numeral 35 parágrafo I del Artículo 300), y

o Es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales Autónomos la planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional (Numeral 42 del parágrafo I del Artículo 302).

• La CPE establece el marco legal del ordenamiento territorial en sus diferentes niveles de planificación (nacional, departamental y municipal), de acuerdo al siguiente detalle:

o Establece como una de las atribuciones exclusivas del nivel central del estado la formulación de políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial (Numeral 33 del Parágrafo II del Artículo 298).

o Establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos

departamentales autónomos en su jurisdicción, la elaboración y ejecución de

Planes de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos, en coordinación con los

planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesinos

(Numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 300).

o Establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos

municipales autónomos en su jurisdicción, la elaboración de Planes de

Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos en coordinación con los planes del

nivel central del Estado, departamentales e indígena originario campesinos

(Numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 302).

Ley No. 777, Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE)

• Conduce el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de

Bolivia, en el marco del Vivir Bien; en lo referente al Subsistema de Planificación

establece el conjunto de planes de largo, mediano y corto plazo de todos los niveles del

Estado Plurinacional, delimitando su estructura, contenido y criterios principales para la

elaboración de cada uno de ellos.

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• En el marco del mandato constitucional, dispone la planificación concordante de las

Entidades Territoriales Autónomas con la planificación nacional, y de la misma manera

la planificación municipal con la planificación departamental.

Ley de Gobiernos Autónomos Municipales N° 482, de 9 de enero de 2014.

La Ley Especial, regula el Régimen Municipal establecido en la Constitución Política del Estado, norma expresamente la naturaleza, potestades, competencias, atribuciones y fines de los Gobiernos Municipales, así como también su forma de organización mediante la elección y conformación de su estructura en las instancias que lo componen, las normas nacionales. Sobre Patrimonio del Estado Plurinacional, Propiedad y Dominio Público y el Control Social al Municipio. La presente Ley tiene por objeto regular la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, de manera supletoria.

Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N° 031; de 19 de julio de

2010.

El régimen de la Autonomía, tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del

Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de

ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la

satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país.

La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

1. Impulsar la armonización entre las políticas y estrategias del desarrollo local, departamental y nacional.

2. Posibilitar la concertación y concurrencia de los objetivos municipales, departamentales y de las autonomías indígena originarias campesinas, si corresponde.

3. Promover el desarrollo territorial, justo, armónico y con equidad de género con énfasis en lo económico productivo y en desarrollo humano.

4. Constituirse en un espacio para la desconcentración administrativa y de servicios del gobierno autónomo departamental.

5. Generar equidad y una mejor distribución territorial de los recursos, haciendo énfasis en la asignación de recursos a niñez y adolescencia.

6. Optimizar la planificación y la inversión pública. 7. Promover procesos de agregación territorial. 8. Otros que por su naturaleza emerjan y que no contravengan las disposiciones legales.

Ley No. 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien

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• Dispone que los procesos de planificación y gestión pública, deben considerar los

objetivos y la integralidad de las dimensiones del Vivir Bien, así como la compatibilidad

y complementariedad de los derechos, obligaciones y deberes para el desarrollo integral

en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, en el marco del fortalecimiento de los

saberes locales y conocimientos ancestrales (Artículo 45 Numeral 3).

• En su Artículo 28 parágrafo I en concordancia con el Artículo 94 de la Ley N° 031 Marco

de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que el ordenamiento

territorial debe integrar la gestión de los sistemas de vida en armonía y equilibrio con la

Madre Tierra, respetando la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario

campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas, cuando corresponda.

Ley No. 786 de 09 de marzo de 2016

• Aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 y establece la

obligatoriedad de su aplicación y los mecanismos de coordinación, evaluación y

seguimiento.

• Señala que el contenido del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el

Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, se formula a partir de los trece (13) pilares

de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, que se constituye en el Plan General de

Desarrollo establecido en el numeral 9 del Artículo 316 de la Constitución Política del

Estado.

• En su Artículo 4 indica que:

o El PDES 2016-2020, es de ejecución y aplicación obligatoria por parte de las siguientes entidades: Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo y sus empresas públicas, Órgano Judicial, Órgano Electoral, Tribunal Constitucional Plurinacional. Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado. Entidades Territoriales Autónomas. Universidades Públicas y todas las formas de organización de la economía plural.

o En su disposición adicional señala que las Entidades Territoriales Autónomas

deberán elaborar sus Planes Territoriales, de Gestión Territorial Comunitaria,

deberán ser elaborados o adecuados al PDES 2016-2020, en el Marco del

Desarrollo Integral para Vivir Bien, en un plazo máximo de ciento ochenta (180)

días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley.

Ley de Modificaciones a las Disposiciones Transitorias de la Ley Gastos Municipales, No.

2451; de 09 de abril de 2003.

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Modificación que tiene por objeto establecer expresamente la obligación que tienen los Gobiernos

Municipales de presupuestar cada año recursos económicos suficientes destinados a la

realización de Auditorías Internas, en cumplimiento al artículo 171 de la ley de Municipalidades.

Ley No. 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”

• En su artículo 93 establece que:

o El nivel Central del Estado es responsable de conducir y regular el proceso de

planificación del desarrollo económico, social y cultural del país (Numeral 1

Parágrafo I).

o Los gobiernos departamentales autónomos son responsables de diseñar y

establecer el plan de desarrollo económico y social del departamento,

incorporando los criterios del desarrollo económico y humano, con equidad de

género e igualdad de oportunidades, considerando a los planes de desarrollo

municipales e indígena originario campesinos, en el marco de lo establecido en

el Plan General de Desarrollo (Numeral 1 Parágrafo II).

o Los gobiernos municipales autónomos son responsables de elaborar, aprobar y

ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo

humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley

especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado

y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.

• En su artículo 94, establece las siguientes competencias para el ordenamiento territorial:

o Diseñar la política nacional de planificación y el Plan Nacional de Ordenamiento

Territorial, estableciendo normas técnicas de cumplimiento obligatorio de

acuerdo a los objetivos y metas del Plan General de Desarrollo.

o Establecer los criterios técnicos, términos y procedimientos para la conformación

de regiones como espacios de planificación y gestión.

Ley Avelino Siñani. -

Establece que cada municipio se encargue de la administración de la infraestructura educativa

en el ámbito de su propia jurisdicción y de la construcción de nuevos establecimientos educativos

de acuerdo a su Plan Municipal de Edificaciones y Equipamiento Escolar, sujeto a aprobación

tecnológico pedagógica efectuada por la Secretaria Nacional de Educación. Los planes

municipales deben incorporar en sus presupuestos las necesidades de mantenimiento de la

infraestructura a corto plazo y las necesidades de ampliación y sustitución a extraordinarias. Los

municipios necesitados de ayuda podrán acudir a las instituciones financiadores del Estado que,

de acuerdo a sus posibilidades, les brindarán su apoyo mediante programas de inversión pública,

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sustentados por recursos extraordinarios de acuerdo a reglamento.

Ley de Reforma Tributaria No 843

En concordancia con la Constitución Política del Estado y la Ley de Gobiernos Autónomos

Municipales, reconoce a los Gobiernos Municipales la facultad de imponer, dentro de su

jurisdicción impuestos municipales traducidos en patentes, tasas de servicios públicos

municipales, contribuciones para obras públicas municipales e impuestos sobre hechos

generados no gravados por tributos creados por el Gobierno Central, previa aprobación de la

Ordenanza de Patentes e Impuestos por el Honorable Senado Nacional.

Ley Forestal No 1700

Las municipalidades se beneficiarán con el 25% del monto proveniente de las patentes de

aprovechamiento forestal y el 25% de patente por desmonte, distribuidos de acuerdo a las áreas

de aprovechamiento otorgadas en sus respectivas jurisdicciones para el apoyo y promoción de

la utilización sostenible de los recursos forestales y la ejecución de obras sociales de interés

local, siempre que el Municipio beneficiario cumpla con la finalidad de este aporte.

Ley de Medio Ambiente No 1333

Corresponde a los Gobiernos Municipales en el marco de sus atribuciones y competencias

promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y crear los mecanismos

necesarios que permitan el acceso de la población a zonas en condiciones urbanizables, dando

preferencia a los sectores de bajos ingresos económicos.

Código de Minería

Las autoridades municipales podrán realizar inspecciones a las instalaciones o dependencias de

los concesionarios y operadores mineros a objeto de verificar conforme al reglamento, el

cumplimiento de sus obligaciones impositiva sociales o ambientales. El Gobierno Municipal

percibirá el 30% del monto de la recaudación de las concesiones mineras asentadas en su

municipio.

Ley de Administración y Control Gubernamental No 1178

Regula los sistemas de administración y control de los recursos del Estado y su relación con el

Sistema de Planificación Integral del Estado, con el objeto de programar, organizar, ejecutar y

controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y

ajuste oportuno de las políticas los programas, la prestación de servicios y los proyectos del sector

público.

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Ley N° 475 de 30 de diciembre de 2013, prestaciones de servicios de salud integral del

estado plurinacional de Bolivia

Esta Ley tiene por objeto establecer y regular la atención integral y la protección financiera en

salud de la población beneficiaria descrita en la presente Ley, que no se encuentre cubierta por

el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo.

Establecer las bases para la universalización de la atención integral en salud.

En este sentido el 15,5% de los recursos de Coparticipación Tributaria o su equivalente de los

recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos administrados por los Gobiernos Autónomos

Municipales e Indígena Originario Campesino, estará destinado a financiar las prestaciones que

sean demandadas en establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel existentes en

la jurisdicción municipal, por todo beneficiario que provenga de cualquier municipio.

Ley Nº 602 de 13 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos

Cada Gobierno Autónomo Municipal e Indígena Originario Campesino debe prever en su Plan

Operativo Anual y Presupuesto, los recursos necesarios para la gestión de riesgos, según lo

establecido en sus planes de desarrollo, planes de emergencia y planes de contingencia, los

cuales deben ser registrados en el Programa 31 "Gestión de Riesgos".

Ley del Deporte No.804, del 11 de mayo del 2016.

Establece que los Gobiernos Autonomo Municipales, en el marco de sus competencias, podrán

dotar a las Unidades Educativas de educación regular, educación alternativa y especial, de

infraestructura deportiva de uso múltiple, con equipamiento de materiales e implementos para

atender la educación física y la práctica del deporte, tomando en cuenta la accesibilidad y

adaptación de la infraestructura.

Decreto Supremo No.28421, Distribución del IDH y Asignación de Competencias.

El monto recaudado en efectivo por el IDH se distribuye en los Municipios de la siguiente manera:

Educación.

i) Fortalecimiento de la gestión educativa municipal:

- Institucionalización, consolidación y garantía del funcionamiento de la instancia de

gestión educativa municipal.

- Planificación Municipal de Educación, en el marco de los Planes de Desarrollo Municipal,

los Planes contendrán proyectos educativos bajo las directrices nacionales, co-

financiados por el Gobierno Nacional.

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- Provisión de asistencia técnica para la implementación de los Planes Municipales de

Educación.

ii) Promoción al acceso y permanencia escolar a través de:

- Provisión de servicios de alimentación complementaria escolar,

- Servicios de transporte escolar.

- Implementación de internados escolares y hospedajes

- Generación de becas escolares e incentivos.

iii) Provisión de infraestructura, procesos pedagógicos y equipamiento para mejorar la calidad y

promover la equidad de la educación escolar.

- Dotación de equipamiento, mantenimiento y reposición de equipo informativo y software,

audiovisuales, bibliotecas de escuela, bibliotecas de aula y material didáctico.

- Dotación y reposición de material de escritorio, limpieza e higiene y seguridad a las

unidades educativas.

- Construcción, ampliación, refacción y equipamiento de los Centros de Recursos

pedagógicos –CRP de los núcleos educativos y redes; asi como de los Institutos de

Lengua y Cultura según definan los pueblos indígenas y originarios y comunidades

campesinas en el marco de las políticas sectoriales y con recurso de contraparte del

Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y comunidades campesinas.

iv) Distribución y conservación de los materiales educativos producidos por el Ministerio de

Educación.

Salud.

i) Fortalecimiento de los Directorios Locales de Salud –DILOS, con financiamiento de la

gestión operativa para:

- Supervisión de servicios de salud

- Operaciones de los Comités de Análisis de la Información Municipal (CAI- Municipal) y

comunitario (CAI –C).

- Planificación Estratégica Municipal en Salud, ligada al Plan de Desarrollo Municipal –

PDM, información, educación y capacitación a comunidades y juntas vecinales.

ii) Campañas masivas de vacunación y acciones municipales de prevención y control de

enfermedades endémicas, programadas por el Ministerio de Salud y Deportes, tales como

la malaria, el dengue, chagas, leishmaniasis, fiebre amarilla, tuberculosis, rabia y otros.

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Estas acciones deberán ser incorporadas de forma obligatoria en los POA anuales y el

financiamiento municipal cubrirá los gastos operativos, insumos (excepto biológicos e

insecticidas) y la contratación de servicios relacionados.

iii) Asistencia nutricional complementaria para el menor de dos años, con financiamiento por el

complemento nutricional y gastos operativos para su distribución.

iv) Brigadas móviles de salud, con financiamiento de gastos operativos (estipendio,

combustible, lubricantes y mantenimiento).

v) Conformación de fondos municipales de contraparte para proyectos integrales de promoción

de la salud y prevención de enfermedades.

vi) Programas operativos de vigilancia y control epidemiológico a nivel local.

Fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo

ii) Asistencia técnica y capacitación al sector productivo a través de programas y proyectos de

investigación e innovación tecnológica, investigación de mercados, gestión de calidad,

gestión de procesos, fortalecimiento a organizaciones productivas, calidad, marketing,

elaboración de planes de negocios, para la micro, pequeña y mediana empresa, rueda de

negocios, capacitación para la transformación de productos primarios.

iii) Facilitación al acceso al sistema financiero a través del apoyo a la micro, pequeña y mediana

empresa para la conformación de fondos de garantías, capital semilla, capital de riesgo

subsidios a los costos de transacción y seguros u otros mecanismos de financiamiento

público –privado. En este ámbito, los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico, en

un plazo no mayor a 60 días de publicado el presente Decreto Supremo, mediante

Resolución biministerial expresa, determinaran los procedimientos a ser aplicados.

iv) Provisión de servicios, infraestructura y equipamiento de centro de acopio, centros

artesanales, maqui centros, centros de promoción turística, centros feriales, centros de

formación y/o capacitación para la producción, centros de investigación y desarrollo,

incubadoras de empresas, zonas y parques industriales y/o tecnológicos.

v) Organización y desarrollo de instancias responsables de la promoción productiva municipal

y/o mancomunitaria, promoción del territorio y desarrollo de espacios e instancias de

concertación publico privado.

vi) Promoción de empleo a través de la participación operativa en programas nacionales de

generación de empleo temporal y permanente, el desarrollo de programas de capacitación,

seguimiento del mercado laboral y creación de bancos de empleo.

Seguridad Ciudadana

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En el marco de programas municipales de seguridad ciudadana, los gobiernos municipales dotaran

a la Policía Nacional de módulos o instalaciones policiales, equipamiento, mantenimiento y

provisión de servicios básicos, para la prestación de servicios policiales y de seguridad ciudadana

integrales.

La Policía Nacional y los Gobiernos Municipales coordinaran acciones que permitan desarrollar

estos programas de manera semestral. La Policía Nacional es responsable del uso y conservación

de los bienes a su cargo.

Ley Nº 348 de 09 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de

Violencia y su decreto reglamentario Nº 2145 de 14 de octubre de 2014

Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino deberán utilizar de los

recursos del IDH de Seguridad Ciudadana el 10%, para mantenimiento y atención en los Servicios

Legales Integrales Municipales para mujeres en situación de violencia y sus dependencias, a

través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento, asignaran el presupuesto,

infraestructura y personal necesario y suficiente para brindar una atención adecuada, eficaz y

especializada a toda la población, en especial aquella que vive en el área rural de su respectiva

jurisdicción. En el marco de sus competencias, los Gobiernos Autónomos Municipales, a través de

los Servicios Legales Integrales Municipales, tendrán las siguientes responsabilidades respecto a

las mujeres en situación de violencia.

Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, Código del Niña, Niño y Adolescente

En el marco de sus responsabilidades, los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena

Originario Campesino deberán disponer de los recursos económicos y humanos suficientes para

la ejecución del Programa Municipal de la Niña, Niño y Adolescente que incluye el funcionamiento

de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y sus actividades programáticas, mismos que deben

registrarse en el Programa 26 “Defensa y Protección de la Niñez y Adolescencia”.

Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización, Ley Nº 264

de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida

Segura” y sus decretos reglamentarios Nº 1436 de 14 de diciembre de 2012 y Nº 1617 de

19 de junio de 2013

Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino deberán destinar

recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos a programas, proyectos y actividades de

Seguridad Ciudadana.

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La asignación de recursos para este fin estará sujeta a la población registrada en el último

Censo Nacional de Población y Vivienda: para poblaciones menores o iguales a 50.000

habitantes, como mínimo un 5% de los recursos provenientes de la coparticipación y nivelación

del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, previa deducción de la Renta Dignidad; para mayores

a 50.000 habitantes el 10%.

Ley de Participación y Control Social, Nº 341 de 05 de febrero de 2013

Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino deben programar los

recursos destinados a la Participación y Control Social, en ningún caso estos recursos deberán

ser destinados al pago de remuneraciones.

Ley Nº 540 de 25 de junio de 2014, Sistema Asociativo Municipal

Los Gobiernos Autónomos Municipales asociados al Sistema Asociativo Municipal deberán

aportar anualmente el 4 (cuatro) por mil de sus recursos de coparticipación tributaria a la

Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia.

Ley Nº 223 de 02 de marzo de 2012, Ley General para Personas con Discapacidad

Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán priorizar el acceso de personas con

discapacidad, a planes y programas de promoción e inclusión social y a estrategias de reducción

de la pobreza destinadas a eliminar la exclusión, discriminación y superar la marginalidad social

de personas con discapacidad, padres, madres y/o tutores de personas con discapacidad, en el

marco de sus competencias, asimismo contarán con unidades especializadas para la ejecución

de planes, programas y proyectos integrales a favor de este sector.

Decreto Supremo N° 859 de 29 de abril de 2011

Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino beneficiarios de los

recursos de coparticipación y nivelación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, deben asignar

el 0,2% de estos recursos al Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica.

Normativa Legal de Programación de Recursos

Recursos de Coparticipación Tributaria

De acuerdo a la Disposición Transitoria Tercera, de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización establece en sus parágrafos I, II y III lo siguiente: I. Para el financiamiento de sus competencias y de acuerdo a lo señalado en la presente Ley

y disposiciones legales en vigencia, las entidades territoriales autónomas municipales y las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinos, percibirán las

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transferencias del nivel central del Estado por coparticipación tributaria, equivalente al veinte por ciento (20%) de la recaudación en efectivo de los siguientes tributos: el Impuesto al Valor Agregado, el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, el Impuesto a las Transacciones, el Impuesto a los Consumos Específicos, el Gravamen Aduanero, el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes y el Impuesto a las Salidas al Exterior.

II. Las transferencias por coparticipación tributaria señaladas en el Parágrafo anterior, se distribuirán de acuerdo al número de habitantes de la jurisdicción de la entidad territorial autónoma, en función a los datos del último Censo Nacional de Población y Vivienda.

III. La coparticipación tributaria destinada a las entidades territoriales autónomas será abonada automáticamente por el Tesoro General del Estado, a través del Sistema Bancario, a la cuenta fiscal correspondiente de la entidad territorial autónoma.

Recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)

Recursos distribuidos en el marco de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos; Decreto Supremo 28421 de 21 de octubre de 2005 (Distribución del IDH y Asignación de Competencias); Decreto Supremo N° 29322 de 24 de octubre de 2007, que modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28421, referido a la distribución del IDH y Ley Nº 3322 de 16 de enero de 2006 del Fondo de Compensación. - La Ley Nº 3058, tiene por objeto la ejecución y cumplimiento de los resultados del

Referéndum del 18 de julio de 2004, que expresan la decisión del pueblo de Bolivia.

- El Decreto Supremo 2842, tiene por objeto modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223, referido a la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos — IDH y asignación de competencias.

- El Decreto Supremo N° 29322, tiene por objeto modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28421 del 21 de octubre de 2005, referido a la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos –IDH.

- La presente Ley N° 3322, tiene el objeto de establecer un Fondo de Compensación, destinado a los Municipios y Universidades Públicas de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, por tener mayor densidad poblacional, con recursos provenientes de los ingresos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), percibidos por el Tesoro General de la Nación.

Recursos por Regalías Mineras Los recursos provenientes de Regalías Mineras, se sujetarán a lo establecido en la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, que dispone que las regalías mineras se distribuirán de la siguiente manera: 85% para el Gobierno Autónomo Departamental productor y 15% para los Gobiernos Autónomos Municipales productores.

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- La presente Ley N° 535,tiene por objeto regular las actividades minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable, planificada y sustentable; determinar la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; y disponer las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera, conforme a los preceptos dispuestos en la Constitución Política del Estado.

Recursos de Patentes Petroleras Estos recursos programados en cumplimiento a la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos y al Decreto Supremo Nº 29046 de 28 de febrero de 2007. - Ley 3058 - Ley de Hidrocarburos 10/06/2009 Ley 3058 - Ley de Hidrocarburos Título I -

Alcance de la Ley de Hidrocarburos y ejecución y cumplimiento del referéndum de 18 de julio de 2004 sobre la política de hidrocarburos en Bolivia.

- El presente Decreto Supremo Nº 29046, tiene por objeto reglamentar las transferencias de los recursos provenientes del pago de patentes petroleras, dispuestas en el Artículo 51 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos.

Recursos de Patentes Forestales

Provenientes del aprovechamiento forestal y del desmonte establecidos en la Ley N° 1700 de 12 de julio de 1996.

- La presente ley tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los

bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país. Son objetivos del desarrollo forestal sostenible:

Recursos Específicos de los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino Se refieren a todo ingreso procedente de: ingresos tributarios, venta de bienes y servicios, derechos, multas y otros específicos internos, que resulten de la actividad propia de la entidad, conforme los Numerales 1, 2 y 3 de los Artículos 105 y 106 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización. Estos deben responder a las posibilidades reales de captación de los mismos, para cuyo efecto debe considerarse la ejecución alcanzada y proyectada. Recursos TGN destinados al Programa Bolivia Cambia

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En marco de la Decreto Supremo N° 913 de 15 de junio de 2011 se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación, transferencia presupuestaria y financiera de recursos necesarios a entidades públicas beneficiarias del Programa Bolivia Cambia, de acuerdo a solicitud de la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la asignación de recursos al Programa “Bolivia Cambia” y sus mecanismos de ejecución que se financiara con recursos provenientes de los Débitos autorizados El Programa "Bolivia Cambia" también podrá ser financiado con recursos provenientes de donación, crédito y otros, los cuales se ejecutarán bajo la misma modalidad. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, registrar en el Sistema de Información sobre Inversiones - SISIN proyectos de inversión, del Programa "Bolivia Cambia" a solicitud de la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia, adjuntando el convenio con la entidad beneficiaria conforme a normativa vigente y disposiciones de la Ley N° 062. Programación de Gastos Gastos de Funcionamiento La determinación de los gastos de funcionamiento debe sujetarse a la Disposición Transitoria Novena de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, que establece lo siguiente: Los límites de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, deberán ser establecidos por ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Entre tanto serán aplicables los siguientes Numerales. Para gobiernos municipales el numeral 2 que establece lo siguiente “…para las entidades territoriales autónomas municipales e indígena originarias campesinas se establece como porcentaje máximo destinado para gastos de funcionamiento, el veinticinco por ciento (25%), que para efectos de cálculo se aplica sobre el total de recursos específicos, coparticipación tributaria y cuenta especial Dialogo Nacional 2000 (HIPC II). Para financiar los gastos de funcionamiento, solo se pueden utilizar los recursos específicos y los de coparticipación tributaria. Numeral 3 “…Los recursos específicos de las entidades territoriales autónomas, pueden destinarse a gastos de funcionamiento o inversión, a criterio de los gobiernos autónomos. Numeral 4 “…los gobiernos autónomos municipales podrán financiar ítems en salud garantizando su sostenibilidad financiera; la escala salarial respectiva debe ser aprobada por el ministerio correspondiente…” Gastos Obligatorios Asignación de recursos para las Prestaciones de Servicios de Salud Integral

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En el marco de la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, el 15,5% de los recursos de Coparticipación Tributaria o su equivalente de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos administrados por los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino, estará destinado a financiar las prestaciones que sean demandadas en establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel existentes en la jurisdicción municipal, por todo beneficiario que provenga de cualquier municipio. En el proceso de formulación del Presupuesto General del Estado, cada Gobierno Autónomo Municipal e Indígena Originario Campesino determinará la fuente y organismo con la que financiará las prestaciones de servicios de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia, misma que no podrá modificarse durante el ejercicio fiscal; información que deberá ser incluida en el Plan Operativo Anual y Presupuesto remitido al Ministerio de Economía y Finanzas, para su comunicación al Servicio de Impuestos Nacionales, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público. Considerando la Resolución Ministerial Nº 0457 del 19 de mayo de 2015, los GAMs categoría "D" (Mayor a 50.000 habitantes) sólo podrán asignar a las partidas de gasto 25120 " Gastos Especializados en Atención Médica y Otros ", 342 "Productos Químicos y Farmacéuticos" y la 31140 " Alimentación Hospitalaria, Penitenciaria, Aeronaves y Otras Específicas ", ", en esta última partida deberá registrarse el complemento nutricional para el Adulto Mayor “CARMELO”. - El objeto de la presente Ley N° 475 - Es de Establecer y regular la atención integral y la

protección financiera en salud de la población beneficiaria descrita en la presente Ley, que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo.

- Establecer las bases para la universalización de la atención integral en salud. Previsión de Recursos para Gestión de Riesgos en la Jurisdicción Municipal e Indígena Originario Campesino En el marco de la Ley Nº 602 de 13 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, cada Gobierno Autónomo Municipal e Indígena Originario Campesino debe prever en su Plan Operativo Anual y Presupuesto, los recursos necesarios para la gestión de riesgos, según lo establecido en sus planes de desarrollo, planes de emergencia y planes de contingencia. - La presente Ley N° 602, tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para

la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales

Asignación de Recursos para Políticas de Género y Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia

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En cumplimiento a la Ley Nº 348 de 09 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y su decreto reglamentario Nº 2145 de 14 de octubre de 2014 los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino deberá utilizar de los Recursos de IDH de Seguridad Ciudadana el 10%. - La presente Ley N° 348, tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas

integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.

- El presente Decreto Supremo Nº 2145, tiene por objeto reglamentar la Ley No 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, estableciendo mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y recursos para su implementación.

Asignación de Recursos para la Defensa y Protección de la Niñez y Adolescencia Conforme la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, Código del Niña, Niño y Adolescente, en el marco de sus responsabilidades, los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino deberán disponer de los recursos económicos y humanos suficientes para la ejecución del Programa Municipal de la Niña, Niño y Adolescente que incluye el funcionamiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. - El presente Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los

derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.

Asignación de Recursos para Seguridad Ciudadana En el marco de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización, Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura” y sus decretos reglamentarios Nº 1436 de 14 de diciembre de 2012 y Nº 1617 de 19 de junio de 2013, los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino deberán destinar recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos. - La presente Ley N° 031, tiene por objeto regular el régimen de autonomías por mandato del

Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305. Que componen: Las Autonomía Departamental; Autonomía Regional, Autonomía Municipal; Órgano Ejecutivo de los Gobiernos Autónomos, Órganos Legislativos, Deliberativos y Fiscalizadores de los Gobiernos Autónomos; Autonomía Indígena Originaria Campesina; Distribución de Competencias.

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- La presente Ley N°264 tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, en coordinación con los diferentes niveles de Estado.

- El presente Decreto Supremo N° 1617, tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 1436, de 14 de diciembre de 2012, que reglamenta la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”.

Asignación de recursos para la Participación y Control Social (PyCS) En el marco de la Ley Nº 341 de 05 de febrero de 2013 de Participación y Control Social. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado. Art 241.:

1. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.

2. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

3. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. 4. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. 5. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación

y control social. 6. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte

de la sociedad. Art 242.: La participación y el control social implican, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley:

1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales

autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos

los espacios de la gestión pública. La información por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.

5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.

6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.

7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones delEstado.

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8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.

9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan.

10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los Candidatos para los cargos públicos que correspondan.

Asignación para el Pago de la Renta Dignidad Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino, en el marco de la Ley N° 3791 del 28 de noviembre de 2007.

- La presente Ley, tiene por objeto establecer la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad),

dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo. Asignación de Patentes Forestales En el marco de lo dispuesto en el Inciso b), Artículo 38 de la Ley N° 1700 Forestal, los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino.

- La presente ley tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los

bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país.

Asignación de recursos para el Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica De acuerdo al Decreto Supremo N° 859 de 29 de abril de 2011. - El presente Decreto Supremo, tiene por objeto institucionalizar mecanismos e instrumentos

para promover y fortalecer la educación cívico patriótica, y realzar el fervor patrio de todas las bolivianas y los bolivianos sobre el derecho a la reivindicación marítima.

Asignación de Recursos para el Sistema Asociativo Municipal Según la Ley Nº 540 de 25 de junio de 2014 de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal. - La presente Ley tiene por Objeto establecer mecanismo de Financiamiento del Sistema

Asociativo Municipal. Asignación de Recursos para Personas con Discapacidad En el marco de la Ley Nº 223 de 02 de marzo de 2012 General para Personas con Discapacidad, los Gobiernos Autónomos Municipales deberán priorizar el acceso de personas con discapacidad, a planes y programas de promoción e inclusión social y a estrategias de reducción de la pobreza destinadas a eliminar la exclusión, discriminación y superar la marginalidad social

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de personas con discapacidad, padres, madres y/o tutores de personas con discapacidad, en el marco de sus competencias, asimismo contarán con unidades especializadas para la ejecución de planes, programas y proyectos integrales a favor de este sector. En el marco del Decreto Supremo Nº 29668 de 18 de junio de 2008 tienen la obligación de contratar a las personas con discapacidad, en un promedio mínimo de 4% del total de su personal. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 27477 de 6 de mayo de 2004, inherente a la protección, incorporación, ascenso y estabilidad laboral de personas con discapacidad. Asignación de Recursos para Adultos Mayores Los recursos que se asignen en el marco del Numeral 39, Artículo 302 de la Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 369 de 01 de mayo de 2013, de las Personas Adultas Mayores deben ser registrados en el Programa 25 "Promoción y Políticas para grupos vulnerables y de la Mujer". - La presente Ley tiene como objeto regular los derechos, garantías y deberes de las

personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.