Presentacion presupuesto

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PRESUPUESTO , ENTIDADES TERRIOTORIALES

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SISTEMA PRESUPUESTALQuizás el aspecto más novedoso del nuevo estatuto es que no solo se aplica al presupuesto propiamente dicho sino a un concepto más amplio: el llamado Sistema Presupuestal que “esta constituido por un plan financiero, por un plan operativo anual de inversiones y por el presupuesto anual de la Nación”.

Desde luego, el propósito de la innovación es plausible: se trata de armonizar el proceso presupuestal con el marco más amplio de los programas macroeconómicos del Gobierno, y asegurar así la compatibilidad de la Política Fiscal con la Política Monetaria, cambiaria y crediticia.

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PLAN FINANCIEROEl Plan Financiero es un programa de ingresos y gastos que incluye sus posibilidades o escenarios potenciales de financiamiento que tiene como base las operaciones efectivas, en consideración a las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja.

Como instrumento de planeación y gestión financiera, el Plan Financiero es un instrumento que determina objetivos, estrategias y metas de ingresos y gastos, para sanear las finanzas territoriales y lograr los objetivos del Plan de Desarrollo.

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PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES POAI

El Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI- es un instrumento de gestión para la programación de la inversión pública que permite concretar u operacionalizar los objetivos y metas establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial para cada vigencia fiscal.

El POAI es un elemento integral del sistema presupuestal, que tiene por objeto determinar los programas, subprogramas y proyectos de inversión a ejecutar durante la vigencia fiscal.

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PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES POAI

El POAI incluye los recursos que se van a destinar a los Gastos de Inversión y precisa las fuentes de financiación del mismo, en especial las de destinación específica, como es el caso de los recursos del Sistema General de Participaciones.

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CUPO DE ENDEUDAMIENTO

El cupo de endeudamiento constituye una autorización legal que le fija a las entidades públicas un monto máximo hasta el cual se pueden emitir bonos de deuda pública o adquirir empréstitos con entidades financieras públicas o privadas, nacionales o extranjeras. En consecuencia, este monto define la capacidad máxima de endeudamiento..

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CUPO DE ENDEUDAMIENTOLey 358 de 1997 establece unos límites hasta los cuales las entidades públicas pueden endeudarse. Estos límites están determinados por los siguientes indicadores:

Capacidad de Pago: Señala que la relación entre Intereses y Ahorro Operacional no puede superar el 40%. Aquí el ahorro operacional se define como: Ingresos Corrientes – Gastos de Funcionamiento - Transferencias Pagadas.

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CUPO DE ENDEUDAMIENTO

Sostenibilidad de la Deuda: Establece que existe capacidad de endeudamiento cuando la relación entre el Saldo de la Deuda y los Ingresos Corrientes no supera el 80%.

Estos límites constituyen un mecanismo de protección de las finanzas públicas que evita comprometer, a través del endeudamiento, los ingresos futuros que puede recaudar la respectiva entidad pública.

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El Presupuesto Anual es un componente del sistema presupuestal y es una herramienta que sirve para tomar decisiones.

Legalmente, se define como el acto administrativo que en forma detallada y anticipada relaciona los ingresos y autoriza los gastos de la entidad territorial para la vigencia fiscal que inicia el 1º. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Su aprobación corresponde: En el orden Nacional al Congreso En el ámbito Departamental a la Asamblea, y A nivel Distrital y Municipal al Concejo.

I. PRESUPUESTO ANUAL

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Técnicamente, se define como el estimativo de los ingresos y la autorización máxima de gasto, está conformado por:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

Presupuesto de Gastos e Inversiones (conocido como Acuerdo de Apropiaciones), y

Disposiciones Generales: Son aquellas normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto y que rigen únicamente para el año fiscal para el cual se expiden.

I. PRESUPUESTO ANUAL

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Para efectos de la distribución entre los diferentes componentes que conforman el Sistema General de Participaciones se aplican las disposiciones previstas en la ley 715 de 2001 y la ley 1176 de 2007, como se indica a continuación:

Del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones se deduce un 4% para asignaciones especiales y se distribuyen así: 0.52% para Resguardos Indígenas, 0.08% para Municipios ribereños del Río Magdalena, 0.5% para Alimentación escolar y 2.9% para el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)

.

4.00

96.00

Distribucion SGPAsignaciones Especiales Distribucion Sectorial

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DISTRIBUCION SECTORIAL 96%

58.5%

5.4%

11.6%

24.5%

Participacion Educacion Participacion Agua Potable ySaneamiento Basico Participacion Propositp General

Participacion Salud

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VIGENCIAS FUTURASLas Vigencias Futuras constituyen una autorización que se concede al Gobierno nacional, departamental, distrital o municipal para asumir compromisos, gastos u obligaciones con cargo a los presupuestos de vigencias futuras.

En el orden nacional, las vigencias futuras son aprobadas por el Consejo Superior de Política Fiscal –CONFIS, o por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda o por la Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, cuando así se lo haya delegado el CONFIS.

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VIGENCIAS FUTURASEn las Entidades Territoriales las autorizaciones para comprometer vigencias futuras son impartidas por la Asamblea Departamental o el Concejo Distrital o Municipal a iniciativa del gobierno local, previa aprobación del CONFIS territorial o quien haga sus veces.

Requisitos para aprobar vigencias futuras …

El monto total de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

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VIGENCIAS FUTURASLos compromisos deben iniciar su ejecución con cargo al presupuesto de la vigencia en curso y contar con una apropiación mínima del 15% en esta vigencia.

El objeto del compromiso debe llevarse a cabo en cada uno de los años que comprende el periodo de las vigencias futuras.

La sumatoria de todos los compromisos que se adquieran por esta modalidad no debe exceder la capacidad de endeudamiento de la respectiva entidad pública

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VIGENCIAS FUTURASCuando las vigencias futuras afecten proyectos de inversión se debe obtener previamente el concepto favorable del Departamento u Oficina de Planeación territorial.

Las vigencias futuras no podrán exceder el respectivo periodo de gobierno. Con excepción de los proyectos de inversión que se declaren de importancia estratégica. Sin embargo, está prohibida la aprobación de vigencias futuras en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador.

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VIGENCIAS FUTURAS Permiten la ejecución de proyectos que técnicamente es

imposible fraccionar o ejecutar por etapas (obras de infraestructura, servicios públicos, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad.).

Evita el fraccionamiento de contratos al permitir que se realice una sola licitación o contrato a cambio de varias con el mismo objeto, y reduce los riesgos financieros que supone la contratación a largo plazo como consecuencia de la volatilidad de los precios.

Garantiza la ejecución de megaproyectos que por su costo no es posible financiar en un solo año.

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VIGENCIAS FUTURAS

Permite ahorrar recursos, tiempos y costos, así como garantizar la continuidad en la ejecución de las obras.

Permiten la continuidad en la prestación de los servicios, cuya interrupción pueden causar serios inconvenientes en el funcionamiento de las entidades públicas (mantenimiento de equipos de cómputo, vigilancia, aseo, seguros, etc.).

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REGIMEN DE RESERVAS Aunque legalmente debería esperarse que las apropiaciones presupuestales se ejecuten en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente, lo cierto es que a 31 de diciembre de cada año quedan en trámite algunos compromisos que deben atenderse con cargo al presupuesto del año siguiente.

En estos casos se constituyen lo que se denominan Reservas Presupuestales.

 

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REGIMEN DE RESERVAS PRESUPUESTALES

Con base en lo anterior las Reservas Presupuestales se definen como aquellas obligaciones y compromisos adquiridos que no se han cumplido a 31 de Dic. de cada vigencia fiscal, siempre que estén legalmente contraídas, se hayan registrado presupuestalmente y desarrollen el objeto de la apropiación. En consecuencia las reservas se constituyen cuando:

El bien no se haya recibido La obra no se haya terminado El servicio no se haya prestado

Las reservas presupuestales pueden constituirse indistintamente para todos los conceptos del gasto: Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión

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PASIVOS EXIGIBLES

Pasivos Exigibles Son aquellos compromisos que desaparecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal y que deben pagarse con cargo al presupuesto de la vigencia en que se hagan exigibles. Un ejemplo de pasivo exigible es un compromiso del año 2003 que se constituyó como reserva presupuestal a Dic. 31 y no se canceló durante el año 2004, para el año 2005 este compromiso tiene el carácter de pasivo exigibles.

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DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTAL

ARTICULO 71. Certificados de disponibilidad presupuestal. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin.

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DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTAL

En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados.

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GRACIAS