Presentación Ley de Alianzas para el desarrollo de infraestructura económica

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Ley de alianzas

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  • LEY DE ALIANZAS PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ECONMICA

  • Antecedentes http://youtu.be/1GVwcmc8WKs Se crea la iniciativa de ley por medio de la

    Cmara de Construccin de Guatemala Se publica el Decreto nmero 16-2010, Ley de

    Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Econmica en abril del 2010

    Se publica el Acuerdo Gubernativo 360-2011 que contiene el Reglamento a la Ley, en el mes de octubre del 2011.

  • Antecedentes Considerando: Que el Estado de Guatemala ha

    renovado su compromiso para fortalecer el desarrollo del pas, especialmente en el rea rural, la que tiene necesidades urgentes en materia de acceso a la salud, educacin e infraestructura.

    Considerando: Que es imprescindible la creacin de alianzas estratgicas en donde el sector pblico y privado se una para el desarrollo de objetivos, en armona de intereses.

  • Art. 2 mbito de Aplicacin. Contratos destinados a la creacin,

    construccin, desarrollo, utilizacin, aprovechamiento, mantenimiento, modernizacin y ampliacin de infraestructura, autopistas carreteras, puertos, aeropuertos, proyectos de generacin, conduccin y comercializacin elctrica y ferroviaria.

    Prestacin de servicios asociados complementarios a las actividades antes mencionadas.

    LA PRESENTE LEY NO SER APLICABLE A LA INFRAESTRUCTURA EN EDUCACIN SALUD Y AGUA.

  • Art. 3 Definiciones Proyecto: Es el conjunto de actividades

    priorizadas por la institucin sectorial competente, centralizada, descentralizada o autnoma del Estado, que actuar como contratante, o el Consejo que se articulan, coordinan e interrelacionan con participantes privados, a fin de proveer infraestructura econmica que permita fortalecer la economa, el desarrollo y la mejora de la calidad de vida de la poblacin

  • Definicin Doctrinaria Fernando Casado Caeque: En esencia, las

    APP propugnan involucrar al sector privado con instituciones pblicas para conseguir objetivos comunessu enfoque vara enormemente en funcin de los objetivos que persigan, ya sean aumentar la productividad de un sector, potenciar la exportacin de determinados productos, crear un sistema de infraestructuras para una regin, modernizar tecnolgicamente los servicios sanitarios, y/o fomentar la Investigacin, el Desarrollo y la Innovacin (I+D+i) para sectores especficos, entre otros

  • Principios Generales Rectora del Estado: nicamente el Estado tiene

    competencia y facultades de planeacin, control, sancin, regulacin, supervisin y vigilancia de la ejecucin de los contratos respectivos, sus autoridades y dependencias.

    Transparencia y Auditora Social: Todas las actuaciones sern pblicas y sujetas a una estricta rendicin de cuentas.

    Rentabilidad Social: Todas las alianzas para el desarrollo de Infraestructura Econmica debern responder a la materializacin del bien comn.

    Eficiencia econmica: Todos lo mecanismos contemplados sobre las Alianzas para el Desarrollo de infraestructura econmica, para poder ser aprobados, deben ser opciones eficientes, eficaces, y sostenibles.

    Distribucin de Riesgo: Se debe establecer claramente los riesgos que asume el Estado y que riesgos asume el participante privado.

  • Principios Generales Competencia de los participantes privados: Es el

    proceso de licitacin que se debe de llevar a cabo, previo a la adjudicacin del proyecto.

    Seguridad Jurdica: Las parte contratante que incurra en incumplimiento o alteracin de las estipulaciones de cualquiera de los contratos de la Alianza para el Desarrollo de Infraestructura econmica, ser responsable de los daos y perjuicios causados.

    Temporalidad: Todo contrato, incluyendo sus prrrogas, no podr exceder de 40 aos. La omisin de la estipulacin del plazo mximo en el contrato lo hace nulo.

    Responsabilidad Fiscal: Para la inversin que se realice, se debe considerar la capacidad de pago del Estado para atender los compromisos financieros que se deriven de la ejecucin del contrato. Los contratos que conlleven compromisos de pago futuros por parte del estado, sern considerados como deuda pblica, por lo que debern cumplir con los requisitos previos de ley.

    Fiscalizacin: El proyecto se encontrar fiscalizado por la institucin contratante y el rgano contralor del Estado.

  • Agencia Nacional de Alianza para el Desarrollo de Infraestructura Econmica (ANADIE)

    Entidad descentralizada, con personalidad jurdica y patrimonio propio, que posee las siguientes funciones: Elaborar y coordinar los planes, polticas y

    normas para el desarrollo y buen funcionamiento de la modalidad de contratacin de Alianza para el Desarrollo de Infraestructura Econmica.

    Velar por la correcta utilizacin y ejecucin de los contratos por parte de las instituciones del Estado que se interesen en contratar a travs de esta modalidad de contratacin.

    Asesorar a la Institucin Contratante del Estado en todo lo relacionado con los contratos de Alianza para el Desarrollo de Infraestructura econmica.

  • Estructura ANADIE

    Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Econmica (CONADIE)

    Direccin Ejecutiva

    Direccin de Fiscalizacin

  • Funciones CONADIE: Es el rgano director de la institucin. Se encarga,

    entre otras cosas, de: Elaborar la poltica nacional y ejecutar el plan de accin de

    Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Econmica. Aprobar los proyectos, estudios de prefactibilidad y los

    contratos de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Econmica.

    Direccin Ejecutiva: Entidad encargada de velar por la correcta ejecucin de los contratos de Alianza para el Desarrollo de Infraestructura Econmica, lo cual no comprender la fiscalizacin del contrato en el perodo de explotacin, ya que eso le corresponde a la direccin de fiscalizacin. (Le corresponde la estructuracin de la Alianza y la fase de construccin del proyecto)

    Direccin de Fiscalizacin: Le corresponde la fiscalizacin en la fase de explotacin de la obra o prestacin del servicio. Velar por el cumplimiento de los niveles de servicio y los estndares tcnicos durante el perodo de explotacin y proteger el ejercicio de los derechos de los usuarios establecidos en los contratos.

  • Lnea de Tiempo Sin perjuicio de los controles que ejerce el

    CONADIE sobre los otros rganos, las atribuciones pueden ser divididas de la siguiente forma:

    Fase #1: CONADIE Anlisis, aprobacin del proyecto y la adjudicacin del mismo.

    Fase #2: Direccin Ejecutiva Estructuracin de la Alianza para el Desarrollo de Infraestructura Econmica y la construccin del proyecto.

    Fase #3: Direccin de Fiscalizacin Velar porque la calidad del servicio y los estndares tcnicos se mantengan durante el perodo de explotacin.

  • Participante Privado Los derechos y obligaciones ms importantes del

    participante privado son: 1. Constituir una sociedad mercantil guatemalteca con

    acciones nominativas con el capital mnimo establecido en la licitacin.

    2. Ejecutar la obra contratada segn el contrato adjudicado 3. Percibir como una compensacin por la ejecucin del

    contrato, los pagos e ingresos por servicios convenidos en el contrato

    4. Presentar a la Agencia los informes de avance de la obra 5. Transferir ntegramente el contrato, una vez que se

    encuentre en plena prestacin el servicio contratado.

  • Proceso de Licitacin Autorizaciones previas: La institucin estatal contratante someter a

    conocimiento del CONADIE el proyecto de Alianza para el Desarrollo de Infraestructura econmica, quien, despus de haber realizado los estudios respectivos, establecer si es conveniente para el Estado la realizacin de dicha obra. Si la resolucin es favorable, se iniciar el rgimen de licitacin. Si la resolucin no es favorable, se trasladar el expediente al Registro del ANADIE. En ciertas ocasiones, el CONADIE podr solicitar una precalificacin de licitantes, previo a la aprobacin del proyecto; esto con el objeto de asegurarse la participacin de empresas idneas para el proyecto.

    De las bases de licitacin: El CONADIE junto con la entidad contratante del Estado, elaborarn las bases de licitacin. Las licitaciones tendrn carcter pblico, internacional y podrn presentarse a ellas las personas nacionales y extranjeras que cumplan con todo lo establecido en las bases de licitacin.

    Invitacin a Ofertar: El CONADIE emitir invitacin pblica internacional a efecto de recibir ofertas por parte de los interesados, dicha invitacin deber indicar la modalidad y lugar de entrega de las bases de licitacin, la oficina, direccin, as como el da y hora fijados para la prestacin y recepcin de ofertas.

    Publicacin: Las bases de licitacin y el proyecto de contrato, debern ser publicadas para que sean de conocimiento y acceso pblico el mismo da de su aprobacin.

  • Proceso de Licitacin Recepcin de ofertas:

    Para la recepcin de ofertas, deber mediar un plazo de por lo menos 60 das calendario, contados a partir de la fecha de la ltima publicacin.

    Los oferentes debern presentar dos plicas separadas, una debe contener la propuesta tcnica de conformidad con los requerimientos establecidos en las bases de licitacin y la otra deber contener la oferta econmica.

    Las ofertas sern recibidas en un acto pblico por la Comisin de Evaluacin. Dicha comisin proceder a abrir y calificar las propuestas tcnicas para determinar cuales cumplen con los requerimientos establecidos en las bases de licitacin. Las propuestas tcnicas que incumplan con lo requerido sern rechazadas, debindose entregar en el mismo acto junto con la oferta econmica al oferente, dejando constancia en el acta esas circunstancias.

    Una vez seleccionadas las ofertas tcnicas que cumplen con los requisitos establecidos en las bases de licitacin, se proceder a la apertura de las ofertas econmicas .

    La Comisin de Evaluacin adjudicar el proyecto al oferente que haya presentado la oferta que de mejor manera responda a los requisitos establecidos en las bases de licitacin. La resolucin de adjudicacin se emitir dentro de los 8 das hbiles siguientes.

  • Proceso de Licitacin Aprobacin de la Adjudicacin: El CONADIE aprobar

    o improbar lo actuado por la Comisin de Evaluacin, dentro de los 30 das de la recepcin del expediente, por mayora absoluta. Si el CONADIE imprueba la adjudicacin: Remitir el expediente dentro de los 15 das siguientes a

    la Comisin de evaluacin para su revisin. La Comisin de Evaluacin revisar lo actuado, debiendo

    decidir en forma razonada, en un plazo de 15 das contados a partir de la recepcin del expediente. La Comisin de Evaluacin trasladar todas las actuaciones, para su aprobacin o improbacin definitiva, dentro del plazo de 15 das.

    Si el CONADE vuelve a improbar la adjudicacin, podr ordenar el archivo de ese procedimiento y convocar una nueva licitacin.

    El agraviado de la resolucin de adjudicacin podr interponer recurso de reconsideracin en contra del Consejo dentro del plazo de 5 das.

  • Proceso de Licitacin

    Sociedad de Giro Exclusivo: El oferente a quien se le haya adjudicado la licitacin, quedar obligado a constituir dentro del plazo de los 30 das a partir de la notificacin, una sociedad mercantil de nacionalidad guatemalteca de giro exclusivo y de acciones nominativas, con quien se celebrar el contrato de Alianza para el Desarrollo de Infraestructura Econmica.

    Dentro de la denominacin de la sociedad se deber de incluir las palabras: sociedad de alianzas para el desarrollo de Infraestructura Econmica.

    Su objeto ser determinado en las bases de licitacin de conformidad con las obras o servicios adjudicados.

  • De los Contratos de Alianzas

    Una vez sea aprobado en el Congreso el contrato de alianza, deber ser remitido al escribano de Cmara y al Gobierno para que se facciones la escritura pblica.

    Los contratos sern solemnes y sern celebrados entre el participante privado, la Institucin contratante y el Director Ejecutivo de la Agencia.

    Deben ser suscritos dentro del plazo establecido. El contenido ser de conformidad con lo establecido

    en las bases. Al contrato se le aplicarn siempre las siguientes

    reglas: Requisitos y condiciones para transferir la sociedad en caso

    sea necesario Posibilidad de constituir garantas Los bienes y derechos que adquiere el participante privado no

    pueden ser enajenados ni gravados sin consentimiento de la Institucin Contratante

  • Expropiacin en los Contratos de Alianza

    En el art. 66 se establece que se declaran de utilidad colectiva, beneficio social e inters pblico las expropiaciones necesarias para realizar proyectos. El procedimiento a seguir para que se de la expropiacin es bastante largo:

    1. La direccin ejecutiva iniciar el expediente y lo elevar la Consejo para que ste declare (por acuerdo de la mayora de sus integrantes) declare la utilidad colectiva.

    2. Ese acuerdo debe publicarse en Diario Oficial dentro de los 8 das siguientes a su emisin.

    3. Luego el propietario del bien en quince das debe designar un perito valuador autorizado por el DICABI y debe presentar adems otro medio de prueba para fundamentar su postura de indemnizacin.

  • Expropiacin en los Contratos de Alianza 4. El director ejecutivo de la Agencia por su parte

    designar a otro perito valuador del DICABI para que realice el justiprecio.

    5. El consejo debe autorizar el nombramiento de ambos peritos en un plazo de 15 das.

    6. Los peritos deben enviar al Consejo sus dictmenes razonados en un plazo que no excedan los 30 das a partir de su nombramiento.

  • Entrega de bienes en el Contrato de Alianzas En el contrato de alianza se debern de especificar los

    bienes que sern de propiedad pblica y los que sern de propiedad del participante privado. Los bienes se especificarn en las categoras siguientes: Los bienes que el participante privado podr devolver o

    transferir al Estado. Los bienes que el Estado podr optar comprarle al

    participante privado Los bienes que el participante privado pueda retener o

    disponer al terminar el contrato de alianzas

  • Resolucin de Controversias Las controversias que se susciten a consecuencia de los

    contratos de alianzas para el desarrollo de infraestructura econmica, debern ser resueltos mediante alguno de los mecanismos siguientes: Conciliacin y arbitraje local en Guatemala ante la

    comisin Arbitral Adhoc que regula la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Econmica.

    Conciliacin y arbitraje internacional, en los casos que el participante privado prefiera resolver las controversias bajo esa jurisdiccin, siempre que haya renunciado antes a la emisin de la resolucin de conciliacin o arbitraje local.

    Las resoluciones de arbitraje establecidas anteriormente constituyen laudos arbitrales en derecho, los que se sujetarn a la Convencin sobre reconocimiento y la Ejecucin de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 o Convencin de Nueva York.

  • Resolucin de Controversias Si el participante privado cuenta con inversin extranjera y

    desea someter la resolucin de la controversia en jurisdiccin internacional, deber ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), en aplicacin de la normativa que le es inherente, atendiendo las modificaciones al procedimiento que permite ese sistema y que se especifica en la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Econmica.

    Los participantes privados podrn someter sus conflictos ante la Cmara Internacional de Comercio, la Corte Londinense de Arbitraje Internacional o la Asociacin Americana de Arbitraje, dejando esta posibilidad en el contrato de alianzas para el desarrollo de infraestructura econmica, estableciendo las normas pertinentes en la clusula arbitral con la posibilidad de utilizar la normativa vigente de UNCITRAL, con las mismas modificaciones que se establecen para la conciliacin y arbitraje ante CIADI. (Modificaciones: Artculo 102 del proyecto de ley.)