Presentaciòn finanza e impuestos

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” NÚCLEO: CARICUAO PERÍODO ACEDÉMICO 2014-2 CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS CODÍGO: 31053 SECCIÓN: G FINANZAS E IMPUESTOS Facilitador (a) Oneida Marcano Participante: Torres Mariela C.I 15.332.398 Caracas, Septiembre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”

NÚCLEO: CARICUAOPERÍODO ACEDÉMICO 2014-2

CURSO: FINANZAS E IMPUESTOSCODÍGO: 31053

SECCIÓN: G

FINANZAS E IMPUESTOS

Facilitador (a) Oneida Marcano

Participante: Torres Mariela C.I 15.332.398

Caracas, Septiembre de 2014

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PLAN DE LA PATRIA 2013-2019

“Plan de la Patria”, es el segundo Plan Socialista. Este a su vez es la continuación del Proyecto Nacional Simón Bolívar, que abarcaba la planificación nacional para el periodo comprendido entre los años 2007-2013.  En esta nueva propuesta se encuentra la planificación de la gestión socialista 2013-2019, y por lo tanto está plasmado en ella todos los proyectos no culminados en su totalidad durante la actual gestión, los que se consideran deben ser impulsados y reorientados. 

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Esta propuesta está dividida en: • Cinco Grandes Objetivos Históricos• Veintitrés Objetivos Nacionales • Ciento treinta y seis Objetivos Estratégicos • Quinientos cuarenta y nueve Objetivos Generales• Exposición de motivos• Metas macroeconómicas y macro sociales • Políticas y programas sectoriales

DIVISION DEL PLAN DE LA PATRIA

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PLAN DE LA PATRIA 2013-2019

CINCO GRANDES OBJETIVOS

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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Es un organismo responsable, como principal autoridad económica, de velar por la estabilidad monetaria y de precios de ese país suramericano y es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal en Venezuela.

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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Base Legal Artículo 21 Ordinal 23 Ley del Banco Central de Venezuela

El Banco Central será el ente rector y, a tal efecto, le corresponderán el manejo operacional de dichas cámaras y las facultades de supervisión y regulación de sus operaciones. El Banco Central de Venezuela podrá, cuando lo estime conveniente, delegar en los bancos comerciales que seleccione, el manejo operacional de las cámaras de compensación en zonas del país que a este efecto se determinen. En todo caso, estos deberán informar al Banco Central de Venezuela, cada veinticuatro (24) horas, el movimiento de dichas cámaras en el día anterior.

En la concepción, estructura y funcionamiento de las cámaras de compensación, se procurará obtener su mayor eficiencia, en beneficio del público usuario"

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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Funciones

•Formular y ejecutar la política monetaria.•Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.•Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.•Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.•Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.•Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República.•Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.•Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.

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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

•Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.•Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.•Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.•Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.•Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.•Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley.

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LEY ORGANICA DE PLANIFICACIÓN

“La presente ley tiene por objeto DESARROLLAR Y FORTALECEREL PODER, POPULAR, mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país , a través de la distribución justa de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, par la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad”.

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LEY ORGANICA DE PLANIFICACIÓN

Según el artículo 2, están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:

•Los órganos y entes que conforman el Poder Público y las instancias del Poder Popular.

• Los institutos públicos y demás personas jurídicas estatales de derecho público, con o sin fines empresariales.

• Las sociedades mercantiles en las cuales la República, por tener una participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social o a través de otro mecanismo jurídico, tenga el control de sus decisiones.

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LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le Ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional.

Igualmente, atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.

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LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Finalidad :

El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación. De políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios.

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LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Estructura:

El Consejo Federal de Gobierno está integrado por los representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución de la República y representantes de la sociedad organizada expresamente señalados en la presente Ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), el cual está destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones.