Presentacion doctora maria_solange

22
Datos Personales y Memoria Histórica Dra. María Solange Maqueo Ramírez Profesora Investigadora Titular Centro de Investigación y Docencia Económicas Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de sus autores y no representan el punto de vista del CIDE como institución

Transcript of Presentacion doctora maria_solange

Page 1: Presentacion doctora maria_solange

Datos Personales yMemoria Histórica

Dra. María Solange Maqueo RamírezProfesora Investigadora Titular

Centro de Investigación y Docencia EconómicasLas opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de sus autores y no representan el punto de vista del CIDE como institución

Page 2: Presentacion doctora maria_solange

Índice

Derecho a la protección de datos personales

Dimensiones jurídicas de la Memoria Histórica

Análisis de casos en los que se presenta una colisión entre derechos

Page 3: Presentacion doctora maria_solange

Derecho a la Protección de

Datos Personales

Page 4: Presentacion doctora maria_solange

Orígenes del derecho a la protección de datos personales

• Es en el ámbito de los derechos humanos donde inicia la tutela del individuo respecto de su información a través del desarrollo del:

Derecho a la intimidad

Derecho a la privacidad

Page 5: Presentacion doctora maria_solange

Introducción al sistema jurídico en México

• Introducción gradual y fragmentada• LFTAIPG y legislación estatal a partir del 2002

– Objetivos: “Garantizar la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados” (art. 4, fracc. III)

• Reforma constitucional de 2007 al art. 6º– “Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación,

los Estados y el DF, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

– II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

• Reforma constitucional de 2009 a los arts. 16 y 73, fracc. XXIX– Derechos ARCO– Autodeterminación informativa

• LFPDPPP (2010) y su Reglamento (2011)• Reforma constitucional de 2014

Page 6: Presentacion doctora maria_solange

Derechos diferenciados pero con un ámbito de protección interrelacionado

Autodeterminación informativa

Page 7: Presentacion doctora maria_solange

Principios y herramientas de efectividad del derecho

Principios

Deberes

Derechos ARCO

LicitudCalidadConsentimiento

Confidencialidad

Seguridad

FinalidadProporcionalidadResponsabilidad

Información

Page 8: Presentacion doctora maria_solange

Supuestos de excepción al ejercicio de los derechos ARCO

Por razones de seguridad nacional

Por razones de orden público

Por razones de seguridad pública

Por razones de salud pública

Para proteger los derechos de terceros*

Page 9: Presentacion doctora maria_solange

Dimensiones jurídicas de la

Memoria Histórica

Page 10: Presentacion doctora maria_solange

Memoria Histórica

Se trata de la vida de las personas en cuanto a su historia, las huellas de su pasado que permiten el

acercamiento a sus raíces, confieren identidad y

reafirman el sentido de pertenencia a una

sociedad determinada

(Medina y Escalona, 2012)

Page 11: Presentacion doctora maria_solange

Significación jurídica de la Memoria Histórica

Derecho de toda persona para que a lo largo de su existencia pueda traer al plano del presente hechos, historias y vivencias acaecidas en el pasado, sea de manera individual o colectiva.

Dignidad humana

Identidad nacional y cultural

Identidad individual

Page 12: Presentacion doctora maria_solange

Proyecciones de la Memoria Histórica

Resguardo de la memoria nacional y cultural que contribuye al libre y pleno desarrollo de la identidad

(archivos históricos)

Esclarecimiento de la verdad respecto de aquellos sucesos del pasado inconclusos o cuya verdad se

desconoce

Preservación de los datos y de los vestigios que den testimonio de la existencia de una persona, tanto

en soporte material como virtual

Page 13: Presentacion doctora maria_solange

Interrogante¿Qué posee relevancia para la construcción de la Memoria Histórica y que no la posee y por lo tanto se halla en el ámbito de lo tutelable a través del derecho a la autodeterminación informativa?

ZONA DE CONFLICTO

Page 14: Presentacion doctora maria_solange

Análisis de casos en los que se presenta una colisión entre

derechos

Page 15: Presentacion doctora maria_solange

Caso de Elena Garro y Octavio Paz(Recurso de Revisión vs AGN ante el IFAI. Expedientes: 0412/06 y 0413/06 Acumulados)

• Antecedentes: A través de una solicitud de información un particular solicitó al Archivo General de la Nación (AGN)

copia simple de todos los documentos que versaran sobre Elena Garro y Octavio Paz, entre los años 1962 y 1970, que hubieren sido recibidos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

El AGN, a través de su Unidad de Enlace, respondió en ambos casos que la documentación solicitada contenía datos personales, respecto de personas fallecidas [e incluso de terceros, algunos todavía vivos, con los que habían tenido relación] y, en consecuencia, el solicitante tendría que contar con la autorización del cónyuge supérstite o de los parientes en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, y en línea transversal hasta el segundo grado (LFTAIPG y Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la APF).

En caso de no contar con dicha autorización, el AGN informó que el solicitante tendría acceso a la versión pública.

Cabe decir que estos documentos se encontraban en poder del AGN con motivo de una transferencia realizada con base en el “Acuerdo por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado” (publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2001).

Ante la respuesta del AGN, el particular interpone dos recursos de revisión ante el IFAI, mismos que serían acumulados.

Page 16: Presentacion doctora maria_solange

Caso de Elena Garro y Octavio Paz• Consideraciones del IFAI:

“[…], respecto de la protección de datos personales, […], no se cuenta con un marco jurídico que determine de manera clara en qué momento los datos personales de un individuo adquieren el carácter de históricos y, por tanto, de públicos.”

“[…], se considera que los documentos contenidos en archivos históricos son públicos, toda vez que han pasado por un proceso de valoración archivística y por la emisión de un dictamen de destino final que realiza el AGN para determinar que, en efecto, los documentos respectivos tienen valores históricos o testimoniales. Ese es el fin en sí mismo de un archivo histórico: difundir la memoria documental, lo cual implica necesariamente la publicidad de la información en él contenida.”

“[…] se considera que no resulta procedente la clasificación efectuada por el AGN de la información confidencial relativa a datos personales, […], en virtud del interés general de conocer con toda amplitud la información contenida en dichos documentos, que en este caso prevalece sobre el derecho a la privacidad de las personas físicas involucradas.”

“Se realiza la afirmación anterior, con base en la argumentación que se desarrolla, al llevar a cabo un ejercicio que involucra, en forma general, la revisión del alcance de la excepción de confidencialidad”

“[…], se considera que en el presente caso, el interés público se verá mejor servido al otorgar acceso a la información solicitada que al negar el acceso a ciertos datos personales cuyo conocimiento es necesario para dilucidar los hechos ocurridos alrededor de los movimientos sociales y políticos del pasado.”

“[…], pueden existir situaciones en las cuales el interés social de conocer deba prevalecer sobre el interés de proteger información de un individuo, es decir, situaciones en las que el bien que se busca obtener con la apertura de cierta información es superior al daño que se causaría al o los particulares al vulnerar su derecho a la privacidad. Ello obliga a sopesar los intereses en conflicto, que en el caso concreto permite, como situación excepcional, la divulgación de ciertos datos personales.”

“[…] en este caso está de por medio la transparencia y la rendición de cuentas sobre hechos acontecidos en el pasado, a los cuales toda sociedad tiene derecho a conocer, […].”

Page 17: Presentacion doctora maria_solange

Caso de Elena Garro y Octavio Paz “Un elemento de temporalidad que debe tomarse en cuenta en el presente caso es que la

información objeto de la solicitud versa sobre incidentes ocurridos hace más de tres décadas, por lo que resulta en principio razonable que exista una baja posibilidad de que su divulgación constituya una expectativa de daño actual a la privacidad de las personas. Ello, aunado a que, a juicio de este Instituto, la balanza se inclina por aclarar lo sucedido puesto que la difusión de la información permite conocer la verdad histórica de los hechos así como la actuación de la autoridad.”

“[…], es preciso señalar que el análisis de la procedencia de la clasificación de los elementos eliminados de las versiones públicas […] no necesariamente resulta aplicable a información similar contenida en los archivos administrativos del resto de las dependencias y entidades.”

“[…], en el presente caso se atiende a la naturaleza especial del acto de transferencia de expedientes al AGN, la naturaleza de los documentos aludidos y la finalidad de dicha transferencia.”

•Resolución del IFAI: Con base en lo anterior, el IFAI modificó la versión pública presentada por el AGN, liberando aquella

información que a su juicio, a pesar de contener datos personales (de vivos y muertos), contribuían a la debida rendición de cuentas de la gestión gubernamental y al conocimiento de los acontecimientos que rodearon los movimientos sociales y políticos de la etapa comprendida entre 1962 y 1970.

Page 18: Presentacion doctora maria_solange

Caso Gualtieri Rugnone de Prieto(CSJN de Argentina. Fallos G.291.XLII, 11/08/2009 y G. 1015.1015 XXXVIII)

• Hechos: En primera instancia y apelación se ordena a un menor de 10 años a someterse a una prueba

compulsiva de extracción de sangre para establecer su identidad, pues era la supuesta víctima de un delito de secuestro mientras que sus presuntos padres habían sido objeto del delito de desaparición forzada y posterior ejecución durante la dictadura Argentina.

La sentencia no fue ejecutada. Pero con base en las resoluciones anteriores y ante la negativa de Guillermo Prieto, en el año 2009, se procede a ejecutar la sentencia mediante la toma de muestras de ADN tomadas de sus objetos personales, sin su consentimiento.

Ante esta circunstancia el ofendido interpone un recurso de hecho, alegando cambio de circunstancias pues ahora es mayor de edad.

• Argumentos de la parte ofendida: Aduce que la extracción compulsiva de sangre (o el esclarecimiento de su identidad) viola los

derechos de intimidad, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad, a la vida privada, entre otros.

Si bien señala que la resolución recurrida no constituye la sentencia final de la causa en trámite (pues los acusados realmente son los padres del mismo), debe ser equiparable a ella puesto que sus efectos sobre el recurrente no resultan susceptibles de reparación ulterior.

Page 19: Presentacion doctora maria_solange

Caso Gualtieri Rugnone de Prieto

• Consideraciones de la CSJN (Lorenzetti y Zaffaroni): Hay dos circunstancias extraordinarias en el presente caso: (a) la naturaleza del crimen que se

investiga –crimen de lesa humanidad en forma de crimen de Estado- y (2) la prolongación de su consumación hasta el presente.

Lo paradójico del caso es que la medida compulsiva contra la víctima secuestrada sería el único medio de hacer cesar la comisión del delito que se sigue perpetrando contra él mismo a lo que éste se niega, haciendo valer el derecho a no ser nuevamente victimizado, aunque el reconocimiento de este derecho en plenitud implicará la condena a seguir sufriendo la victimización.

Los intereses jurídicos en conflicto son: (1) la autonomía de la esfera de la individualidad personal de la víctima presuntamente secuestrada –el derecho a la libertad de intimidad como construcción del plan de vida elegido- y (2) el derecho a la verdad de los supuestos familiares biológicos.

La identificación precisa de los derechos en conflicto, conforma un campo de tensión que obliga a tomar una decisión basada en la razonable ponderación de principios jurídicos.

Cuando un principio colisiona con otro de igual rango, la solución no es excluir uno desplazando al otro, sino ponderar el peso de cada uno en el caso concreto, buscando una solución armónica.

Planteando todas las posibles hipótesis e imaginando lo que significaría para las víctimas una u otra de las decisiones, […], aparece claro que el respeto al derecho a la verdad de la presunta familia biológica no requiere que la otra víctima (secuestrada) cargue con todas las consecuencias emocionales y jurídicas del establecimiento de una nueva identidad formal o jurídica.

Page 20: Presentacion doctora maria_solange

Caso Gualtieri Rugnone de Prieto

• Resolución de de la CSJN (Lorenzetti y Zaffaroni): Se confirma la necesidad de tomar muestras de ADN del presunto secuestrado a efecto de

determinar su identidad e informar a la familia biológica, de modo que pueda ponerse fin a su búsqueda y dar por concluido la comisión del delito.

Con el objeto de evitar o minimizar la coerción física sobre la víctima se revoca la decisión de tomar muestras de sangre de manera compulsiva, pero se admite la prueba genética a través de muestras no invasivas a su cuerpo.

La prueba que pudiera constituir la identidad del recurrente sólo tendrá efectos para satisfacer el derecho a la verdad de la presunta familia biológica, quedando afectada de nulidad cualquier pretensión de otro efecto o eficacia jurídica.

Page 21: Presentacion doctora maria_solange

Conclusiones generales• La Memoria Histórica puede constituirse en fundamento del derecho de acceso a

la información y en una excepción al derecho a la protección de datos personales.• No obstante, la prevalencia de la Memoria Histórica, cuyos contornos son difusos,

sobre el derecho a la protección de datos personales, sólo puede determinarse a través de la ponderación referida a situaciones concretas y no mediante reglas de carácter general.

• La posible tensión entre la Memoria Histórica y el derecho a la autodeterminación informativa puede plantearse desde la dimensión individual o colectiva de la primera, como se demuestra con cada uno de los casos antes planteados.

Page 22: Presentacion doctora maria_solange

¡Gracias por su atención!