Presentacion derecho internacional Ysabel Ramos

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Derecho internacional privado. Universidad Fermín Toro Facultad de ciencias jurídicas y políticas Vicerrectorado académico Escuela de derecho Autor: Ysabel Aldazoro CI: 9.544.085 Cátedra: Derecho Internacional Privado Profesora: Abg. Cristina Virguez Sección: 2014/ - SAIA

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Derecho internacional privado.

Universidad Fermín ToroFacultad de ciencias jurídicas y políticas

Vicerrectorado académicoEscuela de derecho

Autor:Ysabel AldazoroCI: 9.544.085Cátedra: Derecho Internacional Privado Profesora: Abg. Cristina Virguez

Sección: 2014/ - SAIA

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Derecho internacional privado

concepto

Es una rama del derecho que se ocupa del estudio de derechos que regulan la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional .Resuelve los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas a demás de determinar los deberes que tienen los extranjeros

Objeto

Tiene por objeto señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de mas de un estado, en este caso determinando la norma jurídica aplicable .

Determinar que norma jurídica tiene vigencia cuando dos o mas normas de mas de un estado pretenden regir una relación jurídica.

Le corresponde al derecho internacional decidir cual será la norma que prevalecerá y remitir a la norma interna aplicable a la situación particular.

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Fuentes

En cuanto a las fuentes

En el derecho internacional privado se encuentra: los tratados internacionales: estos constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho Internacional Privado. Puede decirse que los tratados han sido divididos en dos clases: a)

tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos;

y, los tratados - leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los

cuales podrían ser llamados actos particulares. , la jurisprudencia, la doctrina.

La ley nacional: El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que

están establecidos en los códigos y demás leyes

nacionales.

Son considerados fuentes directas del

derecho internacional privado.

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Fuentes

En cuanto a las fuentes

La costumbre: La costumbre ha regido este derecho desde sus primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica, no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se encuentren los

dos elementos característicos de la misma, un elemento material y la opinión jurídica de su

necesidad.

La doctrina: es una fuente muy importante porque ella

constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en

cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y

contradictorio.

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Fuentes

En cuanto a las fuentes

La jurisprudencia: Los diversos principios sentados en los tribunales, los cuales son producto de la

interpretación de esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. Lo mismo

podría decirse de la jurisprudencia internacional que, es aquella dictada por tribunales extranjeros en los

puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales.

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Principios Generales del Derecho Internacional Privado: Al principio existía un derecho inter - estatal con principios normativos que ninguno de los Estados de la comunidad internacional podría considerar como propios. Tales principios son, por ejemplo, el de la lex rei sitae, que rige legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están ubicados; el de la locus regit actum, que permite que un acto jurídico cumplido en el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere a sus formalidades y solemnidades, así esta relación o acto jurídico sean distintos en este último territorio; el de la personalidad de las leyes, mediante el cual las referentes al estado y capacidad de las personas siguen a las mismas, donde ellas establezcan su residencia o domicilio; el de la autonomía de la voluntad en materia contractual; el efecto excluyente de la noción del orden público y la aplicación, en su caso, de la lex fori, y muchos otros más.

Cada uno de ellos Son considerados fuentes indirectas

del derecho internacional privado.

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factor de conexión

Factor de Conexión

Es la relación jurídica, que hacen posible aplicar dos o más legislaciones nacionales distintas y que en definitiva provocan el conflicto y la internacionalizan, estos factores de conexión pueden ser:- Que las partes tengan distinta nacionalidad- Que las partes tengan distinto domicilio o residencia- Que un bien esté ubicado en un país distinto al país en que se celebró el contrato relativo a ese bien- Lugar donde se celebra el contrato- Lugar donde se producen los efectos del contrato- El Principio de la Autonomía de la Voluntad- Ley del tribunal- Presencia Física de las partes

Los factores de conexión tienen por función vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable, es decir , LEX FORI Y LEX CAUSSAE.

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Clasificación del factor conexión

Factor de Conexión

a) Por su estructura Completas, bilaterales o perfectas: son aquellas Norma de Conexión que cumplen su doble función; resuelven el problema de Derecho Internacional Privado determinando la ley que más aplica a cada caso. Incompletas, unilaterales o imperfectas: sólo fijan el límite de la vigencia de la ley patria pero no indican cual es la ley que aplica; es una teoría problemática ya que separa el orden interno del internacional.

b) Por su origen Método individual: cuando el nacimiento de estas normas proviene de la acción legislativa de cada Estado. Método colectivo: cuando la norma nace por la acción de convenios, convenciones y tratados internacionales.

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Clasificación del Factor de conexión

Factor de Conexión

c) Por el factor de conexión Norma de Conexión con Factor de Conexión Único: Cuando la Norma Conexión sólo tiene un Factor de Conexión como la nacionalidad, el domicilio, el lugar de la celebración Norma de Conexión con Factor Conexión Único Complejo: Cuando la Norma de Conexión sólo tiene un Factor de Conexión pero sujeto a una o varias condiciones.

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Factores de conexióna) Referidos a las personas, (nacionalidad y domicilio) b) Referidos a los bienes, ( ubicación y distinción entre muebles e inmuebles)c) Referidos a los actos, ( forma externa de los mismos)d) Referente a los contratos ( principio de la autonomía de la voluntad)

Las conexiones de la norma de conflicto pueden asumir distintas variables:

A) CONEXIONES ÚNICAS Y MÚLTIPLES: Según si las normas de conflicto utilizan uno o más factores de conexión. Las

conexiones múltiples, a su vez, pueden ser disyuntivas, cuando se trata de examinar requisitos, favorecen la validez del acto. En el mismo caso las conexiones copulativas hacen más difícil la validez del acto.

B) CONEXIONES MUDABLES E INAMOVIBLES. Según si alteran o no por el transcurso del tiempo.

B) CONEXIONES PRINCIPALES Y SUBSIDIARIAS. Según si se aplican en primer lugar o solo si falla la conexión que debiera aplicarse. La existencia de conexiones subsidiarias evita que se deje de aplicar la norma de conflicto si falla la conexión principal.