Presentacion Del Reglamento de Construccion

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. FACULTAD DE ARQUITECTURA. TALLER DE DISEÑO INTEGRAL. •Arq. Alejandra Olivan Regalado •Ing. José Pérez Madrid. •Arq. Sauyin Joo Juan.

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA.

FACULTAD DE ARQUITECTURA.TALLER DE DISEÑO INTEGRAL.•Arq. Alejandra Olivan Regalado •Ing. José Pérez Madrid.•Arq. Sauyin Joo Juan.

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INTRODUCCIÓN.Elaborado por: Luis Fernando Coyopotl Gallegos.

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OBJETIVOS PRINCIPALES DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE PUEBLA.

Objetivo

Reglamento dirigido

Orientado a la evaluación de los efectos sísmicos en edificaciones o estructuras

El hecho de que una estructura se diseñe ante sismos ; no debe

hacernos pensar que la estructura no va a fallar

Hay una serie de estudios ligados entres si ante situaciones de sismos con

intensidades excepcionales como las que ocurrió en 1985, en este caso el

reglamento no funciono.

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EL ALCANCE DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN

Seguridad estructural

Tiene clasificadas a las construcciones y estructuras

Nivel de ocupación(habitantes por m2)

Tienen como función definir

responsabilidades

Permisos de construcción/

Lineamientos/Procedimientos de construcción

Modificación y ampliación de estructuras.

Mantenimiento y operación de las construcciones.

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CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LO QUE ES UNA RESIDENCIA

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DEFINIR CONCEPTOS.

CVIII.-PROPIETARIO: persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.

CVII.-PREDIO: el terreno con o sin construcciones, cuyos linderos forman un perímetro cerrado.

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CIX.-PROYECTO: conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas y, si correspondiere, presupuestos.

CXLIV.- VIVIENDA: Ámbito físico - espacial que presta el servicio para que las personas desarrollen sus funciones vitales; implica tanto el producto terminado como el producto parcial en proceso.

CXLV.- VIVIENDA UNIFAMILIAR: la destinada a residencia de una familia con salida independiente a una vía de uso público

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PROYECTO ARQUITECTONICO.

 

ARTICULO 111.- Se entiende por Proyecto Arquitectónico:

 

I.- La organización del espacio para que el ser humano encuentre el bienestar físico y psicológico en el desarrollo de sus actividades.

Para organizar el espacio y la complejidad de sus implicaciones urbanas, el diseño deberá contar con una metodología y una práctica adecuada.

II.- La adecuación especial tanto interior como exterior, en relación a los niveles de comportamiento humano, sea individual, comunitario o colectivo, es lo que determina el bienestar físico y psicológico del individuo.

III.- Es responsabilidad del proyectista, la solución adecuada del espacio arquitectónico creado en un proyecto.

Los conceptos como escala, secuencia, remate, contexto urbano, vialidad, identidad, etc.

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ARTÍCULO 6.- Director Responsable de Obra, es la persona física profesional competente que se hace responsable técnica, administrativa y jurídicamente de la observancia y cumplimiento de las normas jurídicas de este Reglamento en las obras para las que otorgue su responsiva.

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ARTICULO 133.- ESTACIONAMIENTOS: La previsión de estacionamientos en los edificios para habitación se aplicará de la siguiente manera:

 

  HABITACION UNIFAMILIAR

NO. CAJONES POR VIVIENDA

Hasta 130 m² 1

De 130 a 280 m² 2

Más de 280 m² 3

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FACHADAS Y ACABADOS.

LXV.- FACHADA: Es el alzado o geometral de una edificación. Puede ser frontal (exterior) lateral o posterior, cuando corresponde a patios internos.

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ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL

ARTICULO 46.- ALINEAMIENTOConcepto Alineamiento.- Se entiende por alineamiento oficial, la fijación sobre el terreno, de la línea que señala el límite de una propiedad particular con una vía pública establecida o por establecerse a futuro determinado.

ARTICULO 47.- NUMERO OFICIAL La Dirección, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un sólo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo.

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ARTICULO 55 .- CONSTANCIA DE USO DE SUELO: La constancia de uso de suelo es el documento en el que se indica la densidad de vivienda por hectárea, los coeficientes de ocupación y utilización del suelo, y el uso o destino asignado por los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico, para un inmueble determinado, para efectos de carácter notarial.

FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO.  ARTICULO 57.- La factibilidad de uso de suelo es el documento expedido

por la Dirección, a solicitud del interesado, en el que se indica la densidad de vivienda por hectárea, los coeficientes de ocupación y utilización de suelo, y el uso que en términos de los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico, así como en la normatividad aplicable, que es factible para desarrollar en un predio determinado.

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LICENCIA DE USO DE SUELO. 

ARTICULO 60 .- La Licencia de Uso de Suelo es el documento técnico expedido por la Dirección en el que se indica un Uso de Suelo específico en relación con una actividad o proyecto determinado, de acuerdo con las disposiciones de los Programas de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico y las demás previstas en este Reglamento y en la legislación o reglamentos aplicables para un inmueble específico, cualquiera que sea su régimen jurídico, indicando las correspondientes medidas de mitigación; dentro de la circunscripción del Municipio de Puebla.

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SECCION II - LICENCIA DE OBRA MENOR.

 

ARTICULO 79.- La obra menor es la construcción de vivienda unifamiliar o locales comerciales, siempre y cuando sea compatible con el uso de suelo normativamente establecido en las tablas de usos compatibles de los planes e inferior a cincuenta metros cuadrados.

VIGENCIA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION.

ÁREA CONSTRUIDA O SUPERFICIE CUBIERTA

VIGENCIA

* Licencias menores de obra a partir de la expedición de la licencia. Como máximo, contados a partir de la fecha. * Construcción de obra de hasta 300m²

3 meses

9 meses

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LXXX.- MAMPOSTERÍA: Obra de albañilería construida con piedras, ladrillos o bloques y mortero para unirlos.

 

ARTICULO 380.- CIMENTACION: Para solicitar la licencia de construcción se deberá contar con el proyecto estructural de la edificación, el cual deberá contener el diseño de la cimentación, entendiéndose como tal elemento o elementos que constituyen en la sub-estructura incluyendo el terreno de cimentación sobre la que esta se desplante.

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“Benemérita Universidad Autónoma de Puebla”

Facultad de ArquitecturaTaller de Diseño Integral

Elaborado por: Pacheco Rugerio Itzel

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Para la aprobación de proyectos arquitectónicos en el Estado de Puebla se deberá cumplir con lo que estipula el Reglamento de construcción del mismo.

  Solo se autorizara la construcción de

una vivienda si cuenta con sus piezas habitables y servicios elementales: cocina y baño

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PUERTAS

El ancho de una puerta debe tener como mínimo 90 cm

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PERILLAS DE PUERTAS

Altura máxima sobre el nivel del piso de 1 m

CONTROLES GENERALES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Altura máxima de 1.20 m sobre el nivel del piso

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PIEZAS HABITABLES

La dimensión mínima 9.00 m2 Un lado mínimo de 2.70 metros a paños

interiores Altura mínima de 2.30 metros.

2.30 m

3.00 m

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VENTILACIÒN E ILUMINACIÒN

Vanos directamente a espacios libres de obstrucción

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La superficie total de ventanas, será por lo menos igual a un octavo de la superficie del piso.

Por ejemplo: superficie total de la habitación

Superficie total de la ventana 1.125 m2

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La superficie libre para ventilación deberá ser cuando menos de un veinticuatroavo de la superficie de la pieza.

Superficie total : 20m2

Superficie total de ventilación: 20/24= 0.8333 m2

(Recordemos que no todas las ventanas son para ventilación)

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COCINAS Y BAÑOS

Estas áreas deberán de tener ventilación e iluminación por medio de vanos libres de obstrucción.

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“Benemérita Universidad Autónoma de Puebla”

Facultad de ArquitecturaTaller de Diseño Integral

Elaborado por: Ismael Romero

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NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

Reglas o

especificacione

s

procesos

normas técnicas complementari

as

Habitabilidad

Accesibilidad

funcionamiento

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tragaluces

fijosVentilación Lucernas

tubulares

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•10 y 14 pulgadas de diámetro•tragaluces en pasillos, en el baño y en closets.

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Media máxima 1.20m x 1.20m en una residencia

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“Benemérita Universidad Autónoma de Puebla”

Facultad de ArquitecturaTaller de Diseño Integral

Elaborado por: Anthony

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ARTICULO 113.- REQUISITOS GENERALES DEL PROYECTO: Los proyectos para las edificaciones, deberán cumplir con las disposiciones aplicables de este Título.

 

 

ARTICULO 115.- VOLADIZOS Y SALIENTES: Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada, tales como columnas, pilastras, sardineles, podrán sobresalir de la misma hasta 30 centímetros y los voladizos deben estar colocados a una altura mayor de 2.50 metros con respecto al nivel de la banqueta.

 

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ARTICULO 116.- Los balcones abiertos, situados a una altura de dos metros cincuenta centímetros, podrán sobresalir del alineamiento hasta un metro, pero al igual que todos los elementos arquitectónicos, deberán ajustarse a las restricciones sobre distancia a líneas de transmisión que señala el Reglamento de Obras e instalaciones Eléctricas de la SECOFI.

Cuando la acera tenga una anchura menor de un metro cincuenta centímetros, la Dirección fijará las dimensiones de los balcones y los niveles en que se puedan permitir.

 

 

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ARTICULO 117.- Las marquesinas podrán sobresalir del alineamiento hasta un metro, no deberán usarse como balcón, cuando su construcción se proyecte sobre la vía pública. Todos los elementos de la marquesina deberán estar situados a una altura mayor de dos metros cincuenta centímetros sobre el nivel de la banqueta.

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Articulo 767.

La dimensión mínima de una pieza habitable será de 9 m2 y

considerando un lado mínimo de 270cm a paños interiores y una altura

mínima de 230cm

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Articulo 768.Solo se autorizara la construcción de

viviendas que tengan como mínimo una pieza habitable, con sus servicios de cocina y baño

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Articulo 773.

Todos los edificios destinados a habitación deberán contar con instalaciones de agua

potable que puedan suministrar un mínimo de 184 L por habitante . Si se instalan

tinacos deberán contar con sistemas que eviten la sedimentación de ellos.

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Articulo 774.Las viviendas de un edificio deben contar con

su servicio de baño, lavabo, inodoro y fregadero.

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Articulo 775.

Solo por verdadera excepción y ante la ausencia del drenaje municipal, se pobra autorizar la

construcción de viviendas cuya aguas negra descarguen a fosas sépticas adecuadas.

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Articulo 727.Las obras, construcciones, aplicaciones o

modificaciones que se hagan sin autorización o licencia de uso de suelo

que contravenga a lo dispuesto en el programa de desarrollo urbano aplicables

o se realice en forma distinta en lo autorizado en la licencia de uso de suelo

deberán ser demolidas total o parcialmente por la dirección.

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“Benemérita Universidad Autónoma de Puebla”

Facultad de ArquitecturaTaller de Diseño Integral

Elaborado por: Julio Cesar Meléndez

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4.1.3 Capitulo Escaleras

I.-las escaleras y escalinatas contaran con un máximo de 15 peraltes entre descanso.

II.- Las huellas de los escalones tendrá el ancho mínimo de .25 metros, la huella se medirá entre las proyecciones verticales de dos narices contiguas

III.- Los peraltes de los escalones tendrá un máximo de .18 metros, y un mínimo de .10 metros

huella

peralte

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4.1.3 Capitulo Escaleras

IV.- en cada tramo de escaleras, las huellas y peraltes conservaran siempre las mismas dimensiones

v.-Todas las escaleras deben contar con barandales en por lo menos en uno de los lados, a una altura de 0.90 m medidos a partir de la nariz del escalón.

.90 mts

VI.-Se permitirán escaleras de caracol en el interior de viviendas, siempre y cuando tengan un diámetro mínimo de 1.80 m

1.80 mts

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VII.- Las escaleras de tramos de trazo curvo o compensadas deben tener una huella mínima de 0.25 m medida a 0.40 m del barandal del lado interior con un peralte de los escalones de un máximo de 0.18 m y una anchura mínima de la escalera de 0.90 m.

4.1.3 Capitulo Escaleras

Ancho de escalera e inclinación.La inclinación de la escalera va a depender tanto de su uso como del terreno y lugar de colocación, dicha inclinación varia de 15° hasta 45°, aunque las inclinaciones mas cómodas se encuentran entre los 25° para edificaciones publicas y los 35° en viviendas.

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3.4.2.1 Ventanas

I.-El primer dato que necesitamos saber, es que las ventanas deben medir 1/8 de la superficie de la habitación.

II.-El porcentaje mínimo de ventilación será del 5% del área del habitación.

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III.-No se permite la iluminación y ventilación a través de fachadas de colindancia, el uso de bloques prismáticos no se considera para efectos de iluminación natural.

3.4.2.1 Ventanas

IV. Los vidrios o cristales de las ventanas de piso a techo en cualquier edificación, deben cumplir con la Norma Oficial NOM-146-SCFI, excepto aquellos que cuenten con barandales y manguetes a una altura de 0.90 m del nivel del piso, diseñados de manera que impidan el paso de niños a través de ellos, o estar protegidos con elementos que impidan el choque del público contra ellos.

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CONCLUSIÓN

Como hemos visto estas Normas Técnicas son una serie de especificaciones a aplicar, que dependen de las condiciones del mismo proyecto, así como una guía de cálculos que se llevan a cabo en cada una de las Normas, para cumplir con las mismas dentro de la reglamentación y tener un mejor diseño de proyecto y una mayor seguridad de que no se presentara alguna falla que ponga en riesgo la ejecución de nuestro edificio: cause el colapso de nuestro edificio, así como evitar daños a terceros (ya sean personas o inmuebles)