Presentación alegato de conclusión

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Presentación de alegato de conclusión (en proceso de reparación directa) Señores Magistrados (HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE.............) (Magistrado(a) ponente: doctor(a)............). E. S. D. Ref. Proceso No................... Actor.............. y Otros Acción de reparación directa. .................. , mayor de edad y de esta vecindad, identificado con cédula de ciudadanía No.......... expedida en......... . abogado portador de la Tarjeta Profesional No......... , del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado sustituido del accionante según memorial adjunto, personería que solicito me sea reconocida de conformidad en el juicio de la referencia, comedidamente llego ante el Honorable Magistrado ponente, con el fin de descorrer el traslado para alegar, dispuesto mediante auto de........ , en los siguientes términos: I. Sobre los hechos de la demanda: Está probado en autos que el señor........... , fue injustamente privado de la libertad, conducta que se subsume en el caso contemplado por el artículo 353 del Código de Procedimiento Penal y, de contera, en el artículo 90 de la Carta Magna. Los hechos de índole penal que, en un comienzo, se le imputaron a mi poderdante, jamás los cometió; y, por ello, no puede endilgársele comportamiento alguno a titulo de dolo o culpa, como puede observarse en las sentencias judiciales –que lo absolvieron- allegadas como prueba, siendo procedente, desde este punto de vista, declarar la responsabilidad de la Nación-Rama Judicial, representada legalmente por el director ejecutivo de Administración Judicial (del Consejo Superior de la Judicatura). Igualmente, está demostrando que a mi representado se le ocasionaron perjuicios materiales y morales; pues la circunstancia de haber permanecido privado de la libertad por un lapso aproximado de..... (...) años; el pago de honorarios a un profesional del derecho que se encargó de su defensa penal; el no haber podido proseguir sus estudios universitarios, ni haberse podido graduar en la debida oportunidad al haber sido sujeto pasivo de la detención preventiva; es decir, los anteriores daños están causalmente relacionados con la privación injusta de la libertad. Además, los lamentables hechos sumieron en sufrimiento y dolor al agraviado directo, a su esposa e hijos, y a sus padres y hermanos; daños éstos indemnizables por ser susceptibles de valoración económica.

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Presentación de alegato de conclusión(en proceso de reparación directa)

Señores Magistrados(HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE.............)(Magistrado(a) ponente: doctor(a)............).E. S. D.

Ref. Proceso No................... Actor.............. y Otros Acción de reparación directa.

.................. , mayor de edad y de esta vecindad, identificado con cédula de ciudadanía No.......... expedida en......... . abogado portador de la Tarjeta Profesional No......... , del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado sustituido del accionante según memorial adjunto, personería que solicito me sea reconocida de conformidad en el juicio de la referencia, comedidamente llego ante el Honorable Magistrado ponente, con el fin de descorrer el traslado para alegar, dispuesto mediante auto de........ , en los siguientes términos:

I. Sobre los hechos de la demanda:

Está probado en autos que el señor........... , fue injustamente privado de la libertad, conducta que se subsume en el caso contemplado por el artículo 353 del Código de Procedimiento Penal y, de contera, en el artículo 90 de la Carta Magna.

Los hechos de índole penal que, en un comienzo, se le imputaron a mi poderdante, jamás los cometió; y, por ello, no puede endilgársele comportamiento alguno a titulo de dolo o culpa, como puede observarse en las sentencias judiciales –que lo absolvieron- allegadas como prueba, siendo procedente, desde este punto de vista, declarar la responsabilidad de la Nación-Rama Judicial, representada legalmente por el director ejecutivo de Administración Judicial (del Consejo Superior de la Judicatura).

Igualmente, está demostrando que a mi representado se le ocasionaron perjuicios materiales y morales; pues la circunstancia de haber permanecido privado de la libertad por un lapso aproximado de..... (...) años; el pago de honorarios a un profesional del derecho que se encargó de su defensa penal; el no haber podido proseguir sus estudios universitarios, ni haberse podido graduar en la debida oportunidad al haber sido sujeto pasivo de la detención preventiva; es decir, los anteriores daños están causalmente relacionados con la privación injusta de la libertad. Además, los lamentables hechos sumieron en sufrimiento y dolor al agraviado directo, a su esposa e hijos, y a sus padres y hermanos; daños éstos indemnizables por ser susceptibles de valoración económica.

La jurisprudencia contencioso-administrativa ha dicho que “La reparación por el daño causado debe ser integral, esto es, se debe indemnizar tanto el daño emergente, como el lucro cesante y el daño moral. Ni la Constitución Política ni ley alguna han puesto limitaciones en este particular” (Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 15 de septiembre de 1994, expediente 9391. Consejero ponente: doctor JULIO CESAR URIBE ACOSTA).

II. Sobre la excepción de caducidad de la acción:

La parte demandada propone la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por caducidad de la acción, fundando su criterio en una errónea interpretación de las normas procesales penales en cuanto a sentencia definitiva y olvidando que la segunda instancia en dichos procesos, incuestionablemente, debe surtirse, sea en apelación o consulta.

Como la sentencia de primer grado de fecha............ , dictada por el Juzgado........ Penal del Circuito de.......... , le fue favorable al señor............ (demandante), pues, decretó su absolución, procesalmente hablando no podía recurrirla en apelación, porque desde este punto de vista no fue gravosa para mi mandante. Esto significa, que la decisión, por no haber resultado perjudicial para el actor, no contaba con el presupuesto legal para recurrirla en apelación; por tanto, la segunda instancia se surtió en el grado jurisdiccional de consulta; con esta sentencia –en consulta para mi representado- fue con la cual el proceso penal finalizo respecto de él, y, es a partir de su ejecutoria, de donde empiezan a contarse los términos de

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caducidad de la acción. Por ello, tampoco estuve de acuerdo con el señor procurador judicial ante esa Corporación, quien me manifestó que no valía la pena realizar la audiencia de conciliación, por cuanto la acción contencioso-administrativa, cuando fue impetrada, se encontraba caducada.

Las consideraciones anteriores implican como alegación que, la acción de reparación directa instaurada por privación injusta de la libertad, se ejerció dentro de la oportunidad legal, porque: a) La sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de......... , Sala Penal, causó ejecutoria el día.......... del mes de........... de............ , b) la demanda se presentó a los........ días, del mes de.........de........Esto es dentro de los dos (2) años que establece el artículo 136, numeral 8º, del C.C.A., para las acciones de reparación directa.

Sobre la confusión en que se sustenta la excepción de caducidad, afortunadamente, existe jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante auto del 2 de junio de 1994, expediente 9357, con ponencia del Consejero, doctor JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ.

Con el referido auto y la oposición que antecede, son más que suficientes los argumentos para no ahondar en mayores elucubraciones jurídicas al respecto, y para que se despache desfavorablemente la excepción propuesta.

III. .........................................................................

Con base en los planteamientos que anteceden, solicito una vez más de esa Corporación, acceder a las pretensiones de la demanda.

Con todo comedimiento,

.........................................T.P. No................... del C. S. J.