PRESENTACIÓN FÁCTICA Informe de la Secretaría

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/REG198/4 15 de septiembre de 2008 (08-4272) Comité de Acuerdos Comerciales Regionales PRESENTACIÓN FÁCTICA Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Mercancías y Servicios) Informe de la Secretaría El presente informe, preparado para el examen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, ha sido elaborado por la Secretaría de la OMC bajo su propia responsabilidad y en consulta plena con las Partes, y de conformidad con las normas y procedimientos que figuran en la Decisión relativa al Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales (WT/L/671). Cualquier pregunta técnica que se plantee en relación con este informe puede dirigirse a la Sra. Juneyoung Lee (tel.: +41 22 739 6791).

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO WT/REG198/4 15 de septiembre de 2008

(08-4272)

Comité de Acuerdos Comerciales Regionales

PRESENTACIÓN FÁCTICA

Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre

los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Mercancías y Servicios)

Informe de la Secretaría

El presente informe, preparado para el examen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, ha sido elaborado por la Secretaría de la OMC bajo su propia responsabilidad y en consulta plena con las Partes, y de conformidad con las normas y procedimientos que figuran en la Decisión relativa al Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales (WT/L/671). Cualquier pregunta técnica que se plantee en relación con este informe puede dirigirse a la Sra. Juneyoung Lee (tel.: +41 22 739 6791).

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ÍNDICE Página

I. ENTORNO COMERCIAL 1 A. COMERCIO DE MERCANCÍAS 1 B. COMERCIO DE SERVICIOS E INVERSIONES 5

II. ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL ACUERDO 9 A. INFORMACIÓN GENERAL 9 B. COMERCIO DE MERCANCÍAS 11

1. Disposiciones relativas al trato nacional y el acceso a los mercados para el comercio de mercancías 11 a) Derechos y gravámenes de importación, y restricciones

cuantitativas 11 b) Normas de origen 19 c) Derechos y cargas de exportación, y restricciones cuantitativas 20

2. Disposiciones reglamentarias relativas al comercio de mercancías 21 a) Normas 21 b) Mecanismos de salvaguardia 22 c) Medidas antidumping y compensatorias 24 d) Subvenciones 24 e) Procedimientos aduaneros 24

C. COMERCIO DE SERVICIOS E INVERSIONES 25 1. Ámbito de aplicación y definiciones 25 2. Denegación de beneficios 25 3. Disposiciones generales sobre el comercio de servicios y las inversiones 26

a) Acceso a los mercados 26 b) Trato nacional y de NMF 26 c) Prescripciones en materia de presencia local y resultados 26 d) Movimiento de personas físicas 27

4. Medidas disconformes 30 a) Japón 31 b) México 34

5. Disposiciones reglamentarias sobre el comercio de servicios 38 a) Reglamentación nacional 38 b) Reconocimiento 39

6. Compromisos de liberalización en determinados sectores de servicios 39 a) Servicios financieros 39 b) Servicios de transporte marítimo 39

D. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO 40 1. Excepciones 40 2. Adhesión y denuncia 40 3. Marco institucional 40 4. Solución de diferencias 40 5. Relación con otros acuerdos concertados por las Partes 43 6. Contratación pública 44 7. Derechos de propiedad intelectual 44 8. Política de competencia 45

Anexo I 46

Anexo II 51

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ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y

EL JAPÓN (MERCANCÍAS Y SERVICIOS)

Presentación fáctica de la Secretaría

I. ENTORNO COMERCIAL

1. El Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (denominado en adelante el "Acuerdo") es el primer acuerdo de asociación económica transregional del Japón y el primer acuerdo de asociación económica de México con un país asiático.

2. En 2006, el Japón ocupó el octavo lugar entre los principales mercados de exportación de mercancías de México (0,64 por ciento de sus exportaciones).1 Los cinco principales destinos de las exportaciones de México son: los Estados Unidos (84,9 por ciento), las Comunidades Europeas (CE-25) (4,4 por ciento), el Canadá (2,1 por ciento), Colombia (0,9 por ciento) y la República Bolivariana de Venezuela (0,7 por ciento). El Japón es la cuarta fuente de importaciones de México con el 6 por ciento del valor total de sus importaciones, después de los Estados Unidos (51,1 por ciento), las CE-25 (11,4 por ciento) y China (9,5 por ciento).2 México es la 30ª fuente de importaciones del Japón (0,49 por ciento de sus importaciones) y el 14º destino de sus exportaciones (1,43 por ciento de las exportaciones del Japón).3

3. Según las estimaciones, el PIB del Japón fue de 4.340 billones de dólares EE.UU. en 2006, mientras que el de México ascendió a 839.000 millones de dólares EE.UU. Con unas exportaciones totales de mercancías de 647.000 millones de dólares EE.UU. y unas importaciones totales de mercancías de 579.000 millones, el Japón ocupó en 2006 el cuarto y el quinto lugar, respectivamente, entre los mayores exportadores e importadores del mundo; con unas exportaciones de mercancías de 250.000 millones de dólares EE.UU. y unas importaciones de mercancías de 268.000 millones de dólares EE.UU., México ocupó ese año el 15º lugar entre los exportadores y el 14º lugar entre los importadores mundiales.4

A. COMERCIO DE MERCANCÍAS

4. La evolución de la situación en el comercio mundial y en el comercio entre las Partes en los últimos años se presenta en los gráficos I.1 y I.2. Durante el período que se examina (1999-2006), México registró un constante y creciente déficit comercial con el Japón. Las exportaciones del Japón a México han crecido con particular rapidez desde 2003, mientras que las exportaciones de México al Japón han estado sujetas a una fluctuación considerable desde 1999.5

1 Base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas (2006). 2 OMC, Statistics Database, Trade Profiles (abril de 2008). 3 Base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas (2006). 4 OMC, Statistics Database, Trade Profiles (abril de 2008). 5 Existe una discrepancia en los datos comerciales facilitados por el Japón y México a la base de datos

Comtrade debido al uso de diferentes métodos contables para calcular los datos comerciales.

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Gráfico I.1 - Japón: Importación de mercancías procedentes de diversos países del mundo y de México y exportación de mercancías a diversos países del mundo y a México, 1999-2006

Fuente: Base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

Importaciones procedentes de MéxicoExportaciones hacia México

Importaciones totalesExportaciones totales

Escala izquierda: Escala derecha:

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Miles de millones de $EE.UU.

Gráfico I.2 - México: Importación de mercancías procedentes de diversos países del mundo y del Japón y exportación de mercancías a diversos países del mundo y al Japón, 1999-2006

Fuente: Base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

Importaciones procedentes del JapónExportaciones hacia el Japón

Importaciones totalesExportaciones totales

Escala izquierda: Escala derecha:

Miles de millones de $EE.UU.

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5. En el gráfico I.3 se muestra la estructura por productos del comercio entre las Partes, así como de sus importaciones y exportaciones a escala mundial en el período 2002-2004, sobre la base de las secciones del Sistema Armonizado (SA).

6. Las cuatro mayores categorías de productos del Japón -máquinas y aparatos, vehículos, productos químicos y metales comunes- representaron el 79,8 por ciento de sus exportaciones totales en 2002-2004, y el 83,8 por ciento de las importaciones de México procedentes del Japón. Las cuatro principales categorías de productos de exportación de México -máquinas y aparatos, vehículos, productos minerales y productos textiles- representaron el 74,2 por ciento de sus exportaciones totales en 2002-2004 y el 55 por ciento de las importaciones del Japón procedentes de México. Otros productos importantes procedentes de México son los productos del reino animal (13,4 por ciento de las importaciones procedentes de México) y los productos del reino vegetal (8,1 por ciento).

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Gráfico I.3Japón y México: Composición por productos del comercio de mercancías, promedio anual (2002-2004)

Importaciones del Japón procedentes de México Importaciones de México procedentes del Japón

Fuente : Base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas (2006).

Porcentajes

Total: 2.000 millones de $EE.UU. Total: 9.200 millones de $EE.UU.

Total: 392.100 millones de $EE.UU.

Total: 484.800 millones de $EE.UU. Total: 171.200 millones de $EE.UU.

Exportaciones del Japón a escala mundial Exportaciones de México a escala mundial

Importaciones del Japón a escala mundial Importaciones de México a escala mundial

Máquinas y aparatos 27,2

Otros productos 3,1Preparados alimenticios 2,1

Productos minerales 14,5

Productos del reino animal 13,4

Vehículos 12,0

Productos del reino vegetal 8,1

Instrumentos de óptica 5,3

Productos químicos 4,9

Productos diversos 4,7

Perlas 3,2

Máquinas y aparatos 61,5

Otros productos 6,2

Productos químicos 3,2

Plástico y sus manufacturas; caucho

4,5

Instrumentos de óptica 5,6

Metales comunes 7,8

Vehículos 11,3

Máquinas y aparatos 23,4

Otros productos 7,5Plástico y sus manufacturas;

caucho 4,2Productos diversos

2,3Manufacturas de madera

2,7Productos del reino

vegetal 3,6

Productos minerales23,3

Preparados alimenticios 3,9

Vehículos 4,2

Metales comunes 4,4

Instrumentos de óptica 4,5

Animales vivos 5,1

Productos textiles 6,2

Productos químicos6,8

Máquinas y aparatos 39,5

Otros productos 9,2Pasta de madera 2,7

Productos del reino vegetal 2,8

Instrumentos de óptica 3,2

Productos minerales3,8

Productos textiles 5,1

Productos químicos 7,3

Plástico y sus manufacturas; caucho

7,9 Metales comunes 8,2

Vehículos 10,4

Máquinas y aparatos 42

Otros productos 9,8

Plásticos 4,0

Instrumentos de óptica 6,3

Productos químicos6,9

Vehículos 24,3

Máquinas y aparatos 40,5

Otros productos 4,2Preparados alimenticios 2,2

Plástico y sus manufacturas; caucho 2,4

Productos del reino vegetal 2,4Productos químicos 3,0

Instrumentos de óptica 3,4

Productos diversos 3,6

Metales comunes 4,5

Productos textiles 5,7

Productosminerales 11,3

Vehículos16,7

Productos textiles 1,3

Total: 178.700 millones de $EE.UU.

Metales comunes 6,6

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B. COMERCIO DE SERVICIOS E INVERSIONES6

7. En 2006, el Japón ocupó el cuarto lugar mundial tanto respecto de las exportaciones como de las importaciones de servicios comerciales. Sus exportaciones de servicios comerciales ascendieron a 122.000 millones de dólares EE.UU., que representaron el 4,43 por ciento de las exportaciones mundiales, mientras que las importaciones alcanzaron la cifra de 144.000 millones de dólares EE.UU. y representaron el 5,48 por ciento de las importaciones mundiales. El mismo año, México ocupó el 34º puesto mundial en términos de exportaciones mundiales de servicios comerciales y el 31º puesto en las importaciones mundiales. Sus exportaciones de servicios comerciales ascendieron a 16.000 millones de dólares EE.UU., cifra que representó el 0,6 por ciento de las exportaciones mundiales, mientras que las importaciones fueron de 22.000 millones de dólares EE.UU. y representaron el 0,85 por ciento de las importaciones mundiales.7

8. El gráfico I.4 muestra el desglose del intercambio de servicios comerciales del Japón en el período 1999-2006. Las exportaciones totales de servicios comerciales aumentaron constantemente durante este período y especialmente desde 2002. Las importaciones han crecido más lentamente. Los principales contribuyentes a las importaciones y a las exportaciones de servicios durante este período fueron el transporte y otros servicios prestados a las empresas. Estos sectores representaron casi el 60 por ciento de las exportaciones de servicios y el 53,5 por ciento de las importaciones en 2006.

6 Para la conversión de las cantidades que figuran en esta sección de yenes japoneses a dólares EE.UU.,

se aplicaron los siguientes tipos de cambio: 125,39 yenes por dólar EE.UU. (2002), 115,93 (2003), 108,19 (2004), 110,22 (2005) y 116,30 (2006).

7 OMC, Statistics Database, Trade Profiles (abril de 2008).

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Gráfico I.4Japón, intercambio total de servicios comerciales, 1999-2006

Exportaciones Importaciones

Servicios de transporte

Servicios de viaje

Servicios de comunicaciones

Miles de millones de $EE.UU.

Servicios de construcción

Servicios financierosServicios de informática y de la informaciónRegalías y derechos de licencia

Otros servicios prestados a las empresasServ. personales y culturales

Servicios públicos

Miles de millones de $EE.UU.

Servicios de seguros

Nota: Las exportaciones de servicios de seguros fueron negativas en los siguientes años: 1999 (80 millones), 2001 (-100 millones), y 2002 (-380 millones).Fuente : FMI, CD-ROM de la Balanza de Pagos.

9. El gráfico I.5 muestra el desglose del intercambio de servicios comerciales de México en el período 1999-2006.8 Las exportaciones crecieron más lentamente que las importaciones durante este período. Los servicios comerciales constituyen la mayor parte de las exportaciones, con importantes porcentajes para los servicios de transporte y de seguros. Las importaciones de servicios comerciales fueron impulsadas principalmente por los servicios de seguros, viajes y transporte.

8 México señala que las cifras sobre sus corrientes comerciales de servicios son difíciles de obtener

debido a que ni los organismos gubernamentales ni las instituciones privadas han desarrollado métodos rigurosos para registrar o generar datos precisos.

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2003

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2005

2006

Gráfico I.5Mexico, intercambio total de servicios comerciales, 1999-2006

Exportaciones Importaciones

Servicios de transporteServicios de viaje

Fuente: FMI, CD-ROM de la Balanza de Pagos.

Servicios de comunicacionesServicios financierosRegalías y derechos de licencia

Otros serv. prestados a las empresasServ. personales y culturales

Servicios públicos

Servicios de seguros

Miles de millones de $EE.UU.

Miles de millones de $EE.UU.

10. El gráfico I.6 da una imagen de la situación global del Japón en materia de inversiones. El volumen de inversiones extranjeras directas en el Japón aumentó en el 47 por ciento durante el período de 2002-2006, en tanto que su volumen de inversiones extranjeras directas en el exterior se incrementaba en el 58 por ciento durante el mismo período.

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Gráfico 1.6Volumen de entradas y salidas de inversiones extranjeras directas procedentes del Japón o destinadas a ese país, 2002-2006

Entradas Salidas

Fuente : Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en datos obtenidos en http://www.boj.or.jp/en.

Miles de millonesde $EE.UU.

11. El gráfico I.7, que muestra el volumen de inversiones extranjeras directas de México en el Japón y el de sus inversiones extranjeras directas en México durante el período 2002-2006 muestra que las inversiones extranjeras directas del Japón en México representaron en 2005 el 0,94 por ciento del total de sus inversiones extranjeras directas en el exterior. Después de aumentar constantemente entre 2002 y 2005, las inversiones extranjeras directas del Japón en México disminuyeron abruptamente un 53 por ciento en 2006. Las inversiones extranjeras directas en el Japón procedentes de México también se redujeron marginalmente en 2006.

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Gráfico I.7Japón: Volumen de entradas y salidas de inversiones extranjeras directas procedentes de México o destinadas a ese país, 2002-2006

Entradas Salidas

Fuente : Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en datos obtenidos en http://www.boj.or.jp/en.

Miles de millonesde $EE.UU.

II. ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL ACUERDO

A. INFORMACIÓN GENERAL

12. El Acuerdo fue firmado por el Japón y México el 17 de septiembre de 2004 y entró en vigor el 1º de abril de 2005.

13. Los aspectos del Acuerdo relativos a las mercancías y los servicios fueron notificados a la OMC por las Partes el 31 de marzo de 2005 de conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1994 y el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994, y el artículo V del AGCS, respectivamente (WT/REG198/N/1 y S/C/N/328). El texto del Acuerdo se distribuyó a los Miembros en un documento con la signatura WT/REG198/1, y también está disponible, junto con los anexos que se le vinculan, en el siguiente sitio Web oficial:

Japón: http://www.mofa.go.jp/policy/economy/fta/mexico.html

México: http://www.economia.gob.mx/?P=2120

14. El Acuerdo se compone de los siguientes 18 capítulos y anexos que se le vinculan:

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Recuadro II.1: Composición del Acuerdo

Preámbulo

Capítulo 1: Objetivos Capítulo 2: Definiciones Generales Capítulo 3: Comercio de Bienes Capítulo 4: Reglas de Origen Capítulo 5: Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros Capítulo 6: Medidas de Salvaguardia Bilaterales Capítulo 7: Inversión Capítulo 8: Comercio Transfronterizo de Servicios Capítulo 9: Servicios Financieros Capítulo 10: Entrada y Estancia Temporal de Nacionales con Propósitos de Negocios Capítulo 11: Compras del Sector Público Capítulo 12: Competencia Capítulo 13: Mejora del Ambiente de Negocios Capítulo 14: Cooperación Bilateral Capítulo 15: Solución de Controversias Capítulo 16: Implementación y Operación del Acuerdo Capítulo 17: Excepciones Capítulo 18: Disposiciones Finales Anexos

Anexo 1 referido en el Capítulo 3 Listas en Relación con el artículo 5 Anexo 2 referido en el Capítulo 3 Medidas de México en Relación con el artículo 7 Anexo 3 referido en el Capítulo 3 Indicaciones Geográficas para Bebidas Espirituosas Anexo 4 referido en el Capítulo 4 Reglas de Origen Específicas Anexo 5 referido en el Capítulo 5 Verificaciones de Origen Anexo 6 referido en el Capítulo 7 y 8 Reservas en Relación con Medidas Vigentes Anexo 7 referido en el Capítulo 7 y 8 Reservas en Relación con Medidas Futuras Anexo 8 referido en el Capítulo 7 Actividades Reservadas al Estado Anexo 9 referido en el Capítulo 7 Excepciones al Trato de la Nación Más Favorecida Anexo 10 referido en el Capítulo 10 Categorías de Entrada y Estancia Temporal de Nacionales con

Propósitos de Negocios Anexo 11 referido en el Capítulo 11 Entidades Anexo 12 referido en el Capítulo 11 Bienes Anexo 13 referido en el Capítulo 11 Servicios Anexo 14 referido en el Capítulo 11 Servicios de Construcción Anexo 15 referido en el Capítulo 11 Umbrales Anexo 16 referido en el Capítulo 11 Notas Generales de México Anexo 17 referido en el Capítulo 11 Publicaciones Anexo 18 referido en el Capítulo 11 Procedimientos de Compra

Fuente: Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

15. En el Acuerdo no se establece de forma explícita ningún período global de aplicación. Sin embargo, las listas de concesiones arancelarias de las Partes referidas al comercio de mercancías prevén un período de aplicación de 10 años para las Partes a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

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B. COMERCIO DE MERCANCÍAS

1. Disposiciones relativas al trato nacional y el acceso a los mercados para el comercio de mercancías

a) Derechos y gravámenes de importación, y restricciones cuantitativas

i) Disposiciones generales

16. Cada una de las Partes otorga trato nacional a las mercancías de la otra Parte de conformidad con el artículo III del GATT de 1994 (artículo 3).

17. Las Partes acuerdan eliminar o reducir los aranceles aduaneros aplicados a las mercancías originarias consignadas en el anexo 1 del Acuerdo y a no aumentar los aranceles aduaneros aplicados a las mercancías originarias por encima del nivel previsto en las listas (artículo 5). El anexo 1 contiene 15 categorías relacionadas con la liberalización arancelaria entre las Partes: i) eliminación inmediata de los aranceles aduaneros desde el momento de la entrada en vigor del Acuerdo (A); ii) eliminación progresiva de los aranceles aduaneros utilizando diversos métodos de cálculo (B1-B2, B4-B8, C, Ca, y D); iii) eliminación de los derechos a partir del decimoprimer año (2015) (E); iv) reducciones de los aranceles aduaneros (P, especificada en la nota de la columna 5 de las listas); v) contingentes arancelarios (Q); y vi) exclusión de la liberalización (X).9 Asimismo, hay algunas líneas sujetas a consulta (R).10 Con la excepción del año de entrada en vigor, las reducciones arancelarias tienen lugar el 1º de abril de cada año.

18. En cuanto a los productos que están sujetos a consulta (R), de conformidad con el párrafo 3 a) i) del artículo 5 y las secciones 2-3 del anexo I, las Partes acordaron celebrar consultas sobre una mejora del acceso a los mercados a partir del tercer año después de la entrada en vigor del Acuerdo. Las Partes pueden solicitar además consultas relativas a una mayor liberalización de las mercancías cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo (el párrafo 3 a) ii) del artículo 5). El párrafo 3 a) ii) del artículo 5 no se aplicará a los bienes originarios referidos en el párrafo 3 a) i) mientras la consulta sobre los bienes originarios se lleva a cabo conforme a los términos y condiciones referidos en el párrafo 3 a) i) del artículo 5 (párrafo 3 b) del artículo 5). Las Partes celebrarán asimismo consultas para examinar la posibilidad de una mayor liberalización del comercio de las mercancías enumeradas en el anexo 1 a la luz de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales (el párrafo 4 del artículo 5).

19. Las Partes acuerdan no adoptar ni mantener prohibiciones o restricciones de las importaciones de la otra parte, distintas de los aranceles aduaneros, que sean incompatibles con las obligaciones que les corresponden en virtud del artículo XI del GATT de 1994 y las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la OMC (párrafo 1 del artículo 7). México ha enumerado sus actuales restricciones y prohibiciones de las importaciones y exportaciones en un anexo; en el marco del Acuerdo, estas restricciones y prohibiciones pueden mantenerse, siempre que sean compatibles con los derechos y obligaciones de México dimanantes del Acuerdo sobre la OMC (párrafo 2 del artículo 7) y no otorguen un trato más favorable a países que no sean parte, incluidos aquellos con los que México haya concertado un acuerdo de conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1994 y el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994. Las medidas se refieren principalmente a los capítulos 27 y 87 del SA.11

9 Algunas líneas de la categoría X son objeto de liberalización parcial. 10 Notas generales de la sección 1, anexo 1 del Acuerdo; y los preámbulos de las secciones 2 y 3,

anexo 1 del Acuerdo. 11 Estos capítulos se refieren a los combustibles y aceites minerales, y los vehículos automóviles.

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ii) Liberalización del comercio y líneas arancelarias

20. El comercio de mercancías regulado en el presente Acuerdo se clasifica con arreglo la nomenclatura de 2002 del Sistema Armonizado (SA) (artículo 4). La eliminación de los aranceles aplicables entre las Partes está consignada en el anexo 1.

21. En los cuadros II.1.A y II.1.B infra se expone la eliminación general de aranceles en virtud del Acuerdo. En el año de entrada en vigor del Acuerdo (2005), el Arancel NMF del Japón comprendía 9.111 líneas arancelarias al nivel de 9 dígitos del SA, de las cuales 603 comportaban derechos no ad valorem.12 Para las líneas con tipos no ad valorem, no se facilitaron los equivalentes ad valorem; la Secretaría ha utilizado únicamente el componente ad valorem de las líneas arancelarias sujetas a tipos alternativos y compuestos de derechos en los cálculos arancelarios en la presente exposición. En el cuadro II.1.A se muestra el proceso de eliminación de los derechos aplicados por el Japón a las importaciones procedentes de México, por líneas arancelarias e intercambios comerciales. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, 3.797 líneas arancelarias (el 41,7 por ciento del Arancel del Japón) ya estaban exentas de derechos en régimen NMF. En el momento de entrada en vigor del Acuerdo, unas 3.367 líneas arancelarias adicionales (el 37 por ciento del Arancel) pasaron a estar libres de derechos para las importaciones procedentes de México; como resultado, el 78,7 por ciento de las líneas arancelarias del Japón quedaron libres de derechos, lo que correspondía al 74,9 por ciento del valor de las importaciones procedentes de México. Los aranceles restantes se eliminarán progresivamente en seis etapas adicionales, en 2008; 2009; 2010-2011; 2012-2013; 2014; y 2015. Para 2014, tras nueve años de aplicación, otras 675 líneas pasarán a estar libres de derechos (el 7,4 por ciento de las líneas arancelarias del Japón) equivalen al 11,2 por ciento del valor de las importaciones procedentes de México. Al final de la aplicación, en 2015, el 87 por ciento de las líneas arancelarias y el 86,1 por ciento del valor de las importaciones procedentes de México tendrán un régimen de franquicia arancelaria.

Cuadro II.1 Compromisos de eliminación de aranceles en el marco del Acuerdo y promedio del comercio correspondiente A. Japón

Período de supresión gradual de los derechos Número de líneas

% del total de líneas del

Arancel del Japón

Valor de las importaciones del Japón procedentes de México

(2002-2004) en millones de $EE.UU.

% de las importaciones

totales del Japón procedentes de

México 2002-2004

Exentas de derechos en régimen NMF (2005) 3.797 41,7 1.212,9 64,0

2005 3.367 37,0 206,1 10,9 2006-2007* 25 0,3 74,5 3,9

2008 59 0,6 2,9 0,2 2009 94 1,0 0,0 0,0

2010-2011* 87 1,0 48,7 2,6 2012-2013* 163 1,8 84,5 4,5

2014 247 2,7 0,0 0,0 2015 92 1,0 3,1 0,2

Siguen sujetas a derechos 1.180 13,0 262,6 13,9 Total 9.111 100,0 1.895,4 100,0

* El número de líneas exentas de derechos sigue siendo el mismo que el año anterior. Nota: Basado en la nomenclatura del SA de 2002. Los cálculos no incluyen las líneas arancelarias con un tipo aplicado dentro del

contingente ni los datos relativos a las importaciones en el marco del capítulo 99.

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en datos proporcionados por el Japón y la BID de la OMC.

12 De las cuales, 246 están sujetas a tipos específicos, 56 a tipos compuestos y 301 a tipos alternativos.

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22. En el año de entrada en vigor del Acuerdo (2005), el Arancel de Aduanas NMF de México se componía de 11.907 líneas arancelarias a nivel de 8 dígitos del SA, de las cuales 59 tenían derechos no ad valorem;13 se prohibían las importaciones en 22 líneas arancelarias. Para las líneas con tipos no ad valorem, no se facilitaron los equivalentes ad valorem; la Secretaría ha utilizado el componente ad valorem de los tipos compuestos en los cálculos arancelarios en la presente exposición. En el cuadro II.1.B se muestra el proceso de eliminación de los derechos aplicados por México a las importaciones procedentes del Japón, por líneas arancelarias e intercambios comerciales. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, 2.113 líneas arancelarias (17,7 por ciento del Arancel de México) ya estaban exentas de derechos en régimen NMF. Entre 2005 y 2007, unas 2.615 líneas arancelarias adicionales (22 por ciento de las líneas arancelarias) pasaron a estar libres de derechos para las importaciones procedentes del Japón; como resultado, el 39,7 por ciento de las líneas arancelarias de México quedaron libres de derechos, lo que correspondía al 62,2 por ciento del valor de las importaciones procedentes del Japón. Los aranceles restantes se eliminarán progresivamente en siete etapas adicionales, en 2008; 2009; 2010; 2011; 2012-2013; 2014; y 2015. La mayoría se liberalizarán para 2014, tras nueve años de aplicación, con lo que otras 6.101 líneas arancelarias (51,2 por ciento del Arancel de México) quedarán libres de derechos, lo que representa el 33,2 por ciento del valor de las importaciones procedentes del Japón. Al final del período de aplicación, en 2015, el 94,1 por ciento de las líneas arancelarias y el 98,9 por ciento del valor de las importaciones procedentes del Japón tendrán un régimen de franquicia arancelaria.

Cuadro II.1 Compromisos de eliminación de aranceles en el marco del Acuerdo y promedio del comercio correspondiente B. México

Período de supresión gradual

de los derechos Número de líneas

% del total de líneas del Arancel de

México

Valor de las importaciones de México procedentes del

Japón (2002-2004) en millones de $EE.UU

% de las importaciones totales del México

procedentes del Japón 2002-2004

Exentas de derechos en régimen NMF (2005)

2.113 17,7 3.833,4 45,8

2005-2007* 2.615 22,0 1.375,0 16,4

2008 23 0,2 0.0 0,0

2009 970 8,1 322,5 3,9

2010 52 0,4 0.5 0,0

2011 20 0,2 536,9 6,4

2012-2013* 109 0,9 8.0 0,1

2014 4.927 41,4 1.906,3 22,8

2015 370 3,1 287,4 3,4

Siguen sujetas a derechos

708 5,9 96,2 1,1

Total 11.907 100,0 8.366,1 100,0

* El número de líneas exentas de derechos sigue siendo el mismo que el año anterior. Nota: Basado en la nomenclatura del SA de 2002.

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en datos proporcionados por México. Los cálculos no incluyen las líneas arancelarias con un tipo aplicado dentro del contingente ni los datos relativos a las importaciones en el merco del capítulo 98.

iii) Calendario de liberalización del Japón

23. En el cuadro II.2 se muestran los compromisos en materia de eliminación arancelaria del Japón respecto de México, por categorías de productos de las secciones del SA. De las 1.947 líneas arancelarias que quedan sujetas a derechos después de la entrada en vigor del Acuerdo, 265 líneas estarán totalmente liberalizadas en 2011, en su mayor parte consistentes en materias textiles y sus

13 De las cuales, 13 están sujetas a tipos específicos y 46 a tipos compuestos.

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manufacturas; preparados alimenticios; productos del reino vegetal; y madera y manufacturas de madera. Las 502 líneas arancelarias adicionales que estarán totalmente liberalizadas para 2015 son también en su mayor parte materias textiles y sus manufacturas, y pieles, cuero, peletería.

Cuadro II.2 Japón: Eliminación de aranceles en el marco del Acuerdo, por secciones del SA

Nº de líneas exentas de derechos Siguen

sujetas a derechos Sección del SA y

designación

Prom. NMF

%

Nº total de

líneas NMF 2005 2005 2006-

2007* 2008 2009 2010-2011*

2012-2013* 2014 2015

I Animales vivos; productos del reino animal

8,6 503 104 144 2 4 249

II Productos del reino vegetal 6,1 527 164 56 19 27 6 1 254

III Grasas o aceites animales o vegetales

3,8 85 20 3 3 6 53

IV Preparados alimenticios, etc. 16,3 762 78 67 9 48 28 31 501

V Productos minerales 0,6 218 156 36 25 1

VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

2,2 1.054 425 595 2 32

VII Plástico y sus manufacturas; caucho

2,4 305 106 199

VIII Pieles, cuero, peletería 10,3 208 69 1 76 32 30

IX Madera y artículos de madera

3,3 237 88 64 29 5 4 10 37

X Pasta de madera, etc. 0,0 172 172

XI Materias textiles y sus manufacturas

6,5 2.149 92 1.733 83 235 6

XII Calzado, sombreros y demás tocados

16,3 117 6 25 40 28 18

XIII Manufacturas de piedra 1,1 164 103 59 2

XIV Piedras preciosas, etc. 1,3 80 58 22

XV Metales comunes y manufacturas de estos metales

0,9 844 604 234 6

XVI Máquinas y aparatos, etc. 0,1 984 970 14

XVII Material de transporte 0,1 153 152 1

XVIII Aparatos e instrumentos de óptica, etc.

0,2 309 300 6 3

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Nº de líneas exentas de derechos Siguen

sujetas a derechos Sección del SA y

designación

Prom. NMF

%

Nº total de

líneas NMF 2005 2005 2006-

2007* 2008 2009 2010-2011*

2012-2013* 2014 2015

XIX Armas y municiones 6,9 24 24

XX Mercancías y productos diversos 1,6 209 123 84 2

XXI Objetos de arte, etc. 0,0 7 7

Total 4,8 9.111 3.797 3.367 25 59 94 87 163 247 92 1.180

* El número de líneas exentas de derechos sigue siendo el mismo que el año anterior. Nota: Basado en la nomenclatura del SA de 2002; respecto de las líneas arancelarias sujetas a contingentes arancelarios sólo se incluye el

derecho fuera del contingente en los cálculos relacionados con los aranceles.

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en datos proporcionados por el Japón.

24. Las 1.180 líneas arancelarias que seguirán sujetas a derechos al final del período de aplicación (2015) son en su mayor parte productos agropecuarios, como los preparados alimenticios; los productos del reino vegetal; y los animales vivos y productos del reino animal. Estas líneas incluyen los productos excluidos de la liberalización (1.032 líneas arancelarias, en su mayor parte de los capítulos 3, 4, 11 y 19 a 21 del SA), productos sujetos a consulta (35 líneas arancelarias, en su mayor parte de los capítulos 8, 11, 17 y 20 del SA), la categoría Q que contiene contingentes arancelarios (79 líneas arancelarias, en su mayor parte de los capítulos 2, 16, 20 y 29 del SA) y la categoría P que contiene productos cuyo derecho permanecerá inalterado hasta 2015 (8 líneas arancelarias, de los capítulos 2, 3 y 16 del SA), y otros productos cuyo derecho se reducirá o seguirá siendo equivalente al NMF (26 líneas arancelarias, en su mayor parte de los capítulos 4, 8, 11, 20 y 22 del SA). En el gráfico II.1 que figura a continuación se muestra la composición de estas categorías.

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Gráfico II.1

Líneas del Japón que siguen sujetas a derechos

Excluidas Arroz Categoría Q Consulta Categoría P Otras líneas

Otras líneas (2,2%)

Consulta(3,0%)

Arroz (parte de la exclusión)

(0,3%)

Excluidas (87,1%)Categoría P

(0,7%)

Categoría Q(6,7%)

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en datos proporcionados por el Japón. iv) Calendario de liberalización de México

25. En el cuadro III.2 se muestran los compromisos en materia de eliminación arancelaria del México respecto del Japón, por categorías de productos de las secciones del SA. De las 7.179 líneas arancelarias que quedan sujetas a derechos después de la entrada en vigor del Acuerdo, 1.065 líneas estarán totalmente liberalizadas en 2011; incluyen en su mayor parte productos de las industrias químicas o de las industrias conexas, aparatos e instrumentos de óptica, y metales comunes y manufacturas de estos metales. Sin embargo, la mayor parte del Arancel, 4.927 líneas, estará liberalizada tras nueve años de aplicación, incluidos los productos químicos y las máquinas y aparatos. Las 370 líneas adicionales que estarán totalmente liberalizadas para 2015 son en su mayor parte metales comunes y manufacturas de estos metales.

Cuadro II.3 México: Eliminación de aranceles en el marco del Acuerdo, por secciones del SA

Nº de líneas exentas de derechos

Sección del SA y designación Pr

om.

NM

F %

Nº t

otal

de

línea

s

NM

F 20

05

2005

-200

7*

2008

*

2009

2010

2011

2012

-201

3*

2014

2015

Siguen sujetas a derechos

I Animales vivos; productos del reino animal

33,5 323 34 132 2 5 150

II Productos del reino vegetal

16,3 468 88 160 13 22 8 177

III Grasas o aceites animales o vegetales

20,4 69 1 15 3 50

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Nº de líneas exentas de derechos

Sección del SA y designación Pr

om.

NM

F %

Nº t

otal

de

línea

s

NM

F 20

05

2005

-200

7*

2008

*

2009

2010

2011

2012

-201

3*

2014

2015

Siguen sujetas a derechos

IV Preparados alimenticios, etc.

22,8 337 6 94 2 15 20 4 196

V Productos minerales 8,5 210 35 108 18 2 47

VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

8,1 2.828 856 162 172 1.590 48

VII Plástico y sus manufacturas; caucho

13,5 566 37 30 37 462

VIII Pieles, cuero, peletería

15,2 122 8 32 2 37 24 19

IX Madera y artículos de madera

15,6 137 3 80 6 8 22 18

X Pasta de madera, etc.

9,5 299 35 20 6 236 2

XI Materias textiles y sus manufacturas

20,7 1.245 35 678 96 434 2

XII Calzado, sombreros y demás tocados

29,3 100 3 14 40 13 13 17

XIII Manufacturas de piedra

15,2 293 3 50 80 160

XIV Piedras preciosas, etc.

9,2 65 23 13 16 13

XV Metales comunes y manufacturas de estos metales

12,3 1.231 78 148 128 548 329

XVI Máquinas y aparatos, etc.

10,0 2.474 741 521 93 1.119

XVII Material de transporte

15,4 381 24 109 105 20 94 29

XVIII Aparatos e instrumentos de óptica, etc.

10,8 464 87 168 135 74

XIX Armas y municiones

15,6 33 2 31

XX Mercancías y productos diversos

17,4 248 3 61 68 1 115

XXI Objetos de arte, etc.

0,0 14 14

Total 13,1 11.907 2.113 2.615 23 970 52 20 109 4.927 370 708

* El número de líneas exentas de derechos sigue siendo el mismo que el año anterior. Nota: Basado en la nomenclatura del SA de 2002; respecto de las líneas arancelarias sujetas a contingentes arancelarios sólo se incluye el

derecho fuera del contingente en los cálculos relacionados con los aranceles

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en datos proporcionados por México.

26. Las 708 líneas arancelarias que seguirán sujetas a derechos al final del período de aplicación (2015) son en su mayor parte productos agropecuarios, como los preparados alimenticios; los productos del reino vegetal; los animales vivos; y los productos del reino animal. Incluyen líneas que están excluidas de la liberalización (517 líneas arancelarias, en su mayor parte de los capítulos 2 a 4, 7 a 9, 11, 15 y 19 a 21 del SA), o sujetas a consulta (22 líneas arancelarias, en su mayor parte de los capítulos 817 y 20 del SA), la categoría Q que contiene contingentes arancelarios (44 líneas

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arancelarias, en su mayor parte de los capítulos 2, 16 y 20 del SA), reducciones de los derechos sobre la base de una combinación diferente de categorías o cuyos tipos arancelarios permanecerán invariables hasta 2015 (125 líneas arancelarias, en su mayor parte de los capítulos 3, 20, 44, 64 y 87 del SA). En el gráfico II.2 que figura a continuación se muestra la composición de estas categorías.

Gráfico II.2

Líneas de México que siguen sujetas a derechos

Excluidas Categoría Q Consulta Arroz Otras líneas

Excluidas (72,3,0%)

Arroz (parte de la exclusión)

(0,7%)

Consulta(3,1%)

Otras líneas(17,7%)

Categoría Q(6,2%)

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en datos proporcionados por México. v) Contingentes arancelarios

27. Ambas Partes mantienen complejos sistemas de contingentes arancelarios - 27 y 18 sistemas para el Japón y México, respectivamente.

28. El Japón mantiene contingentes arancelarios sobre 217 líneas arancelarias; éstos se aplican principalmente a cueros y pieles en bruto (capítulo 41 del SA - 66 líneas arancelarias); carne y despojos comestibles (capítulo 2 del SA - 43 líneas arancelarias); calzado (capítulo 64 del SA -31 líneas arancelarias); y manufacturas de cuero (capítulo 42 del SA - 33 líneas arancelarias). Los detalles de las cantidades y los tipos que se aplican a estas líneas se proporcionan en el cuadro AII.1. Los tipos dentro del contingente para la mayoría de estos productos son nulos, mientras que las importaciones por encima del contingente se realizan a los tipos NMF vigentes; en algunos casos, en particular para el banano, manufacturas de cuero, algunos artículos de calzado, cristal, relojes y muebles, los tipos fuera del contingente son inferiores a los tipos NMF aplicados. Los contingentes serán eliminados en 2012 para las líneas arancelarias relacionadas con cueros y pieles en bruto y cuero, manufacturas de cuero, calzado, cristal, relojes y muebles; en 2015 para el banano, cueros y pieles en bruto y cuero y calzado. Para finales del período de aplicación se eliminará el 62,7 por ciento de todos los contingentes arancelarios.

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29. México mantiene contingentes arancelarios sobre 182 líneas arancelarias; éstos se aplican principalmente a cueros y pieles en bruto (capítulo 41 del SA - 33 líneas arancelarias); calzado (capítulo 64 del SA - 24 líneas arancelarias); manufacturas de cuero (capítulo 42 del SA - 22 líneas arancelarias); manufacturas de hierro o acero (capítulo 73 del SA - 20 líneas arancelarias); y vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres (capítulo 87 del SA - 20 líneas arancelarias). Los detalles de las cantidades y los tipos que se aplican a estas líneas se proporcionan en el cuadro AII.2. Los tipos dentro del contingente para la mayoría de estos productos son nulos, mientras que las importaciones por encima del contingente se realizan a los tipos NMF vigentes, a excepción de los vehículos automóviles (capítulo 87 del SA), para los cuales los tipos fuera del contingente son inferiores a los tipos NMF de base.14 Los contingentes arancelarios serán eliminados en 2011 para los vehículos automóviles; en 2012 para algunas manufacturas de cuero, pieles en bruto, pieles y cueros, y calzado y muebles; en 2015 para el banano y algunas líneas relacionadas con pieles en bruto, pieles y cueros y para los productos de hierro y acero. Para finales del período de aplicación se eliminará el 68,6 por ciento de todos los contingentes arancelarios.

30. Las Partes celebraron consultas en el marco del párrafo 3 a) i) del artículo 5, que se tradujeron en la conclusión de un protocolo que entró en vigor el 1º de abril de 2007.15 Las consultas se refirieron a productos como la carne de aves de corral (0207), carne de bovino (0202) y naranjas frescas (0805), que están consignados en los incisos 1 b), 4 b) y 10 b), respectivamente, de las secciones 2 y 3 del anexo 1. Para estas mercancías, el Japón inicialmente estableció las cantidades de los contingentes para los primeros cinco años, pero los tipos dentro del contingente se fijaron para el primer año o los dos primeros años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo. A raíz de estas consultas, los tipos dentro del contingente para estos productos se establecieron a tipos que eran entre un 10 y un 50 por ciento inferiores a los tipos NMF vigentes para el período comprendido entre el segundo y el quinto año, y para el sexto año en adelante se volverán a celebrar consultas para acordar las cantidades de los contingentes y los tipos dentro del contingente para los años posteriores.

31. México inicialmente fijó las cantidades de los contingentes del primer al segundo año o del primer al quinto año, pero los derechos dentro del contingente nulos se establecieron solamente para el primer o los dos primeros años. Tras las consultas celebradas entre las Partes, se fijaron los derechos dentro del contingente hasta el quinto año a tipos que eran entre un 10 y un 50 por ciento inferiores a los tipos NMF vigentes. Como en el caso del Japón, las futuras cantidades de los contingentes y los derechos dentro del contingente para el sexto año en adelante serán objeto de consultas ulteriores.

b) Normas de origen

32. En los capítulos 4 y 5 se establecen las disciplinas sobre normas y certificados de origen y procedimientos aduaneros aplicables en relación con los productos abarcados por el Acuerdo. Los artículos 22 a 38 tratan sobre las normas de origen, mientras que los artículos 39 a 50 abarcan otras cuestiones relacionadas con el régimen aduanero.

33. El requisito general para que un bien sea considerado originario (párrafo 1 del artículo 22) es que: sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en una o ambas Partes, según la definición del artículo 38; se produzca enteramente en una o ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios; cumpla los requisitos establecidos en el anexo 4, así como todas las demás disposiciones aplicables del capítulo 4, cuando el bien se produzca enteramente en una o ambas Partes, utilizando materiales no originarios; o excepto para un bien comprendido en los capítulos 61 al 63 del Sistema

14 Los tipos preferenciales basados en tipos NMF aplicados en 2004 en el primer año de vigencia del

Acuerdo son superiores a los tipos NMF aplicados en 2005 para seis líneas (87041099AA, 87042201AA, 87043201AA, 87039001, 87042101 y 87043101).

15 WT/REG198/N/1/Add.1 (17 de octubre de 2007).

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Armonizado, el bien sea producido enteramente en una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumpla un cambio de clasificación arancelaria. El valor de contenido regional del bien no debe ser inferior al 50 por ciento, a menos que se establezca otra cosa en el anexo 4, y el bien debe cumplir las demás disposiciones aplicables de este capítulo.

34. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 22, un bien que utilice materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos establecidos en el anexo 4, deberá hacerse en su totalidad en una o ambas Partes, y su valor total de contenido regional deberá satisfacerse en su totalidad en una o ambas Partes.

35. La sección 2 del anexo 4 establece criterios específicos que tienen que cumplir los materiales no originarios para que el producto final adquiera la condición de producto originario. En la mayor parte de los casos, se reconoce el origen si los materiales no originarios han experimentado un cambio de clasificación arancelaria sobre la base de las partidas o subpartidas del SA -a saber- a nivel de 4 ó 6 dígitos. El cambio de clasificación arancelaria va complementado o se sustituye por un requisito de valor regional que establece el valor mínimo de los materiales originarios que se permite en el producto final para que sea considerado originario. Se expresa como porcentaje del valor de contenido regional. El valor mínimo es en la mayoría de los casos de 50 por ciento, pero también hay casos en que es de 55 por ciento16, 65 por ciento17 o 90 por ciento18 (sección 2 del anexo 4).

36. El artículo 25 establece un principio de minimis según el cual un bien se considerará como un bien originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien que no cumplan el cambio de clasificación arancelaria no excede el 10 por ciento del valor de transacción del bien, y el bien satisface todos los demás requisitos aplicables de este capítulo (párrafo 1 del artículo 25). Esto no se aplica a determinados capítulos del SA (párrafo 4 del artículo 25). Se permite la acumulación entre los productores de una o ambas Partes (artículo 27).

37. Los artículos 29 a 33 definen cómo determinados materiales (juegos, conjuntos o surtidos; materiales indirectos; accesorios, refacciones y herramientas; envases y materiales de empaque para venta al menudeo; contenedores y materiales de embalaje para embarque) han de ser tratados/valorados al determinar su origen.

38. Con arreglo al artículo 35, un bien originario se considerará como no originario, aun cuando cumpla los requisitos del artículo 22 si, sufre: un procesamiento ulterior u operaciones distintas a las de descarga, recarga, o cualquier otra operación necesaria para mantenerlo en buena condición o transportarlo a la otra Parte; o no permanece bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras en una o más no Partes cuando haya realizado transbordo o depósito temporal.

c) Derechos y cargas de exportación, y restricciones cuantitativas

39. Las Partes convienen en no adoptar o mantener ningún arancel sobre sus exportaciones mutuas (artículo 6). Ninguna de las Partes impondrá o mantendrá prohibiciones o restricciones aparte de los aranceles aduaneros a la importación de la otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier bien destinado a la otra Parte, que sea incompatible con sus obligaciones

16 SA 64.01 a 64.05, SA 6406.10. 17 SA 8407.31 a 8407.34, SA 8408.20, SA 8409.91 a 8409.99, SA 8483.10, SA 8511.10 a 8511.80,

SA 8544.11 a 8544.60, SA 8544.70, la mayoría de las líneas abarcadas por el capítulo 87 (vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios) enumeradas en la sección 2 del anexo 4.

18 SA 9608.50 (bolígrafos - juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores).

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conforme al artículo XI del GATT de 1994 y sus disposiciones relevantes del Acuerdo sobre la OMC (artículo 7).

2. Disposiciones reglamentarias relativas al comercio de mercancías

a) Normas

i) Medidas sanitarias y fitosanitarias

40. Las Partes confirman sus derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC (artículo 12).

41. El artículo 13 dispone que cada Parte designará un punto de contacto que pueda responder a todas las consultas pertinentes de la otra Parte relativas a las MSF y, de ser el caso, proporcionar la información relevante.

42. En la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se estableció un Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para: intercambiar información sobre los problemas en materia sanitaria o fitosanitaria en las Partes y en los países no Partes, así como la modificación o adopción de reglamentaciones y normas de MSF por las Partes; intercambiar información sobre los riesgos potenciales en materia sanitaria y fitosanitaria; realizar consultas con fundamentos científicos para identificar y analizar asuntos específicos; y realizar otras funciones que puedan ser delegadas por el Comité Conjunto y, de ser necesario, establecer grupos técnicos consultivos ad hoc para que le proporcionen información técnica así como las recomendaciones pertinentes (artículo 14).

43. Las disposiciones sobre solución de diferencias del capítulo 15 no se aplican a las medidas sanitarias y fitosanitarias (artículo 15). Si surge una diferencia, ambas Partes tratarán de resolver sus discrepancias en el Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias con la orientación del Comité Conjunto. De no ser posible, ambas Partes podrían buscar una solución en el marco del Entendimiento de la OMC relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.

ii) Obstáculos técnicos al comercio

44. Las Partes confirman sus actuales derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC (artículo 16). Con sujeción a la disponibilidad de fondos, y a las leyes y reglamentaciones aplicables de cada Parte, el Acuerdo proporciona un marco para abordar la cooperación en materia de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, por ejemplo: elaborar estudios conjuntos, celebrar seminarios y simposios para aumentar el conocimiento mutuo de sus normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; intercambiar funcionarios de gobierno para su capacitación; participar conjuntamente en foros regionales e internacionales; y alentar a las entidades distintas de los Gobiernos de las Partes a participar en esa cooperación (artículo 17).

45. Con arreglo al artículo 18 cada una de las Partes designará un punto de contacto que pueda resolver todas las consultas pertinentes de la otra Parte y, de ser el caso, proporcionar la información relevante.

46. De manera análoga a las MSF, en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se estableció un Subcomité de Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad para: intercambiar información sobre las normas, reglamentos técnicos, y procedimientos de evaluación de la conformidad; revisar la aplicación y operación de la sección 3; reportar cualesquiera

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conclusiones al Comité Conjunto; y realizar otras funciones que puedan ser delegadas por el Comité Conjunto (artículo 19).

47. Las disposiciones sobre solución de diferencias del capítulo 15 no se aplican a las medidas relativas al Acuerdo OTC (artículo 21). Si surge una diferencia, ambas Partes tratarán de resolver sus discrepancias en el Subcomité OTC con la orientación del Comité Conjunto. De no ser posible, ambas Partes podrán buscar una solución en el marco del Entendimiento de la OMC relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.

b) Mecanismos de salvaguardia

i) Salvaguardias globales

48. Las Partes podrán adoptar medidas de salvaguardia conforme al artículo XIX del GATT de 1994 y al Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC (párrafo 2 del artículo 51).

ii) Salvaguardias bilaterales

49. Las Partes son libres de invocar salvaguardias bilaterales con sujeción a una administración compatible, imparcial y razonable de sus leyes, reglamentaciones, decisiones y determinaciones que rijan los procedimientos para la adopción de dichas medidas (párrafo 1 del artículo 51 y artículo 52).

50. Como resultado de la eliminación o reducción de los aranceles aduaneros, si un bien originario de una Parte es importado por la otra Parte en tal cantidad, en términos absolutos y en condiciones tales que las importaciones constituyen una causa "sustancial" de daño grave, o una amenaza del mismo a la producción nacional de la Parte importadora, podrá aplicar una medida de salvaguardia bilateral durante el período mínimo necesario para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el ajuste (párrafo 1 del artículo 53).19

51. Las salvaguardias bilaterales pueden aplicarse en forma de a) una suspensión de la reducción futura del arancel aduanero aplicado al bien originario; o b) un aumento del arancel aduanero a un nivel que no exceda el menor del derecho NMF aplicado en el momento en que se adopte la salvaguardia y el día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo (párrafo 2 del artículo 53). Las medidas de salvaguardia no se pueden aplicar a las importaciones dentro del arancel-cupo otorgado de conformidad con el anexo 1 del Acuerdo (párrafos 3 y 4 del artículo 53).

52. Las salvaguardias bilaterales no se pueden aplicar por un período que exceda de tres años (frente a cuatro años en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC), pero en circunstancias muy excepcionales, con sujeción a la celebración de consultas previas, pueden prorrogarse hasta por un período máximo de cuatro años20 (párrafo 5 del artículo 53). Ninguna medida debe aplicarse a los bienes que ya hayan estado sujetos a una medida de salvaguardia bilateral, por un período igual a la duración de la medida anterior o por un año (en comparación con dos años en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC), lo que resulte mayor (párrafo 6 del artículo 53).

19 Con arreglo al artículo 56, el Acuerdo sigue las definiciones de "rama de producción nacional" y

"daño grave" contenidas en el artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. No obstante, el Acuerdo no contiene una definición de "amenaza de daño grave". Además, el Acuerdo no define el término "sustancial".

20 De conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, el período máximo de aplicación de una medida de salvaguardia (global) es de ocho años (párrafo 3 del artículo 7).

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53. Aunque se puede aplicar una medida provisional en circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio, si la investigación correspondiente no determina que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave a la producción nacional, los aranceles aduaneros adoptados como resultado de dicha medida serán devueltos en 60 días (párrafos 1 y 4 del artículo 54).21 La duración de las medidas provisionales no excederá de 200 días dentro del período total de vigencia de la salvaguardia (párrafo 3 del artículo 54).

54. Excepto en circunstancias excepcionales, la investigación será completada en un año, y en ningún caso en más de 18 meses después de la fecha de su inicio (párrafo 4 del artículo 55).22 Sólo si la investigación demuestra la existencia de una relación causal entre el incremento de las importaciones del bien originario y el daño grave, o la amenaza del mismo se puede aplicar una medida de salvaguardia bilateral (párrafo 10 del artículo 55). Los factores pertinentes para la investigación incluyen el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones en términos absolutos, la parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento, los cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, la utilización de la capacidad, las utilidades y pérdidas, el empleo y los precios (párrafo 9 del artículo 55).23

55. Las Partes revisarán las disposiciones relativas a las medidas de salvaguardia bilaterales, si es necesario, después de 10 años de la entrada en vigor del Acuerdo (abril de 2015) (párrafo 13 del artículo 53).

56. Las Partes podrán adoptar medidas a efectos de balanza de pagos de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo XII del GATT de 1994 y el Entendimiento relativo a las Disposiciones del GATT de 1994 en Materia de Balanza de Pagos (párrafo 1 del artículo 171).

Cuadro II.4: Sinopsis de las medidas bilaterales de salvaguardia

Requisitos Condiciones específicas en virtud del Acuerdo

Activación Aumento de las importaciones

Criterios Causa de daño grave o amenaza de daño grave

Causa "sustancial" de daño grave, o una amenaza del mismo

Medidas previstas Suspensión de la reducción futura del derecho

(párrafo 2 a) del artículo 53)

Incremento del derecho de aduana

Hasta alcanzar un nivel máximo que se corresponda con el tipo NMF aplicable a ese mismo producto en el

momento en que se adopte la medida de salvaguardia bilateral; y el día inmediatamente anterior a la fecha de

entrada en vigor del Acuerdo (párrafo 2 b) del artículo 53)

Duración Duración máxima, incluidas las medidas provisionales

Tres años; en "circunstancias muy excepcionales", hasta por un período máximo de cuatro años

(párrafo 5 del artículo 53 y párrafo 3 del artículo 54)

21 El artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC dispone que los aranceles se reembolsarán

"con prontitud". 22 El Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC no establece un plazo para la investigación. 23 El párrafo 2 a) del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC también incluye el ritmo y

la cuantía del aumento de las importaciones del producto de que se trate en términos absolutos y "relativos" como factores en la investigación, mientras que en el Acuerdo sólo se menciona el término "absolutos". Además, en el párrafo 2 a) del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC el "precio" no constituye un factor.

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Requisitos Condiciones específicas en virtud del Acuerdo

Condiciones o limitaciones Información del inicio de una investigación a través de una

notificación pública por escrito

(párrafo 7 del artículo 53 y párrafo 5 del 55)

En la notificación pública por escrito se han de indicar criterios detallados.

Información de la intención de adoptar medidas a través de una

notificación por escrito

(párrafo 8 del artículo 53)

Consultas previas

(párrafo 9 del artículo 53)

Investigación previa

(párrafo 2 del artículo 55)

Medidas de salvaguardia bilateral provisionales

(artículo 54)

Si la investigación correspondiente no determina que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave a la producción nacional, los

aranceles aduaneros adoptados como resultado de dicha medida serán devueltos en 60 días

Reimposición de medidas de salvaguardia sobre las mismas

mercancías

No se aplicarán por un período igual a la duración de la medida anterior o por un año, lo que resulte mayor

Liberalización progresiva

(párrafo 5 del artículo 53)

Para medidas que se mantengan por un período superior a tres años

Compensación

(párrafos 10 y 11 del artículo 53)

Posibilidad de retorsión

(párrafo 11 del artículo 53)

iii) Salvaguardias especiales

57. El Acuerdo no contiene ninguna disposición sobre salvaguardias especiales.

c) Medidas antidumping y compensatorias

58. No existen disposiciones sobre medidas antidumping y compensatorias per se en el Acuerdo. No obstante, el párrafo b) del artículo 11 implica que las medidas antidumping pueden aplicarse de conformidad con la legislación interna de las Partes y las disposiciones del artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

d) Subvenciones

59. El Acuerdo no contiene disposiciones específicas sobre subvenciones.

e) Procedimientos aduaneros

60. Las Partes reconocen el relevante papel de las autoridades aduaneras y la importancia de los procedimientos aduaneros para la facilitación de comercio. El artículo 50 tiene por objeto la

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cooperación aduanera entre las Partes para lograr la conformidad con los estándares internacionales pertinentes y las prácticas recomendadas tales como aquellas hechas conforme el auspicio del Consejo de Cooperación Aduanera.

C. COMERCIO DE SERVICIOS E INVERSIONES

1. Ámbito de aplicación y definiciones

61. El comercio de servicios se rige principalmente por lo dispuesto en el capítulo sobre el comercio transfronterizo de servicios (capítulo 8). El "Comercio transfronterizo de servicios" se define como la prestación de un servicio (artículo 106 a)): del Área de una Parte al Área de la otra Parte; en el Área de una Parte por una persona de esa Parte a una persona de la otra Parte; o por un nacional de una Parte en el Área de la otra Parte.

62. La prestación de un servicio por un inversionista de una Parte (presencia comercial) no se considera "comercio transfronterizo de servicios" sino que queda comprendida en el marco del capítulo 7 relativo a la inversión. Además, el capítulo 8 no se aplica a los servicios financieros, tratados por separado en el capítulo 9; el cabotaje en servicios de transporte marítimo, incluyendo la navegación en aguas interiores; las medidas que afectan a los derechos de tráfico aéreo o las medidas que afectan a los servicios relacionados directamente con el ejercicio de los derechos de tráfico aéreo salvo aquellas que afectan a los servicios computarizados de reservación, reparación y mantenimiento de aeronaves y la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo; las compras hechas por una Parte o una empresa del Estado; los subsidios proporcionados por una Parte o una empresa del Estado, incluyendo las donaciones, préstamos, garantías y seguros respaldados por el gobierno, las medidas en cumplimiento de las leyes y reglamentaciones migratorias; los servicios prestados en el ejercicio de una autoridad gubernamental; y las medidas de una Parte con respecto a un nacional de la otra Parte que busca acceder a su mercado de trabajo, o que está empleado sobre una base permanente en esa Parte.

63. En caso de incompatibilidad entre el capítulo 7 relativo a la inversión y otro capítulo; prevalecerá este último en la medida de la incompatibilidad (artículo 69). El capítulo 7 no se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga en la medida en que las mismas están comprendidas en el capítulo 9 sobre servicios financieros (párrafo 3 del artículo 57). Asimismo, en el capítulo 7 se establece un mecanismo para la solución de controversias en materia de inversión sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes conforme al capítulo 15 relativo a la solución de controversias (artículo 75). El tribunal podrá otorgar daños pecuniarios y los intereses correspondientes o la restitución de la propiedad si llega a una constatación favorable a la parte reclamante (artículo 92).

64. Tanto en el capítulo 7 como en el 8 se sigue un enfoque de "lista negativa" según el cual se considera que todos los sectores o subsectores están abiertos a la competencia de los nacionales de la otra Parte, tanto en lo relativo al trato nacional como al trato de nación más favorecida (NMF), a menos que se indique otra cosa. Además, salvo que se indique lo contrario, en los capítulos 7 y 8, respectivamente, no se imponen requisitos en materia de altos ejecutivos, consejos de administración o desempeño, ni prescripciones en materia de presencia local. Para efectos de la implementación y operación efectiva del artículo 8 se establecerá un Subcomité de Comercio Transfronterizo de Servicios (artículo 103).

2. Denegación de beneficios

65. En virtud de los artículos 70 y 105, una Parte podrá denegar los beneficios de los capítulos 7 u 8 a un inversionista o proveedor de servicios de la otra Parte, respectivamente, si esa persona es una empresa "propiedad de" o está "bajo control de" inversionistas/personas de un país que no sea Parte, y la Parte que deniegue los beneficios no mantiene relaciones diplomáticas con el país no Parte o adopta

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o mantiene medidas en relación con el país que no es Parte que prohíben transacciones con la empresa o que serían violadas o eludidas si los beneficios de alguno de los capítulos en cuestión se otorgasen a esa empresa. Además, previa notificación y consulta, una Parte podrá denegar los beneficios derivados de los capítulos 7 u 8 a un inversionista o a un prestador de servicios de la otra Parte si esa persona o inversionista es una empresa que es propiedad o está bajo control de personas de un país que no sea Parte, y no realiza actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte. Los términos "propiedad" y "bajo control" se definen en el capítulo 8 pero no en el capítulo 7.

3. Disposiciones generales sobre el comercio de servicios y las inversiones

a) Acceso a los mercados

66. El capítulo sobre comercio transfronterizo de servicios no contiene disposiciones en materia de acceso a los mercados de conformidad con el artículo XVI del AGCS.

b) Trato nacional y de NMF

67. En los artículos 98 y 99 (capítulo 8) sobre trato nacional y de NMF se establece, respectivamente, que cada Parte otorgará a los servicios y prestadores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios servicios o prestadores de servicios y a los servicios y prestadores de servicios de cualquier país no Parte. Además, cada Parte otorgará a los servicios y prestadores de servicios de la otra Parte el mejor de los tratos requeridos por los artículos 98 y 99.

68. En el capítulo 7 sobre inversión se establece que cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte y a sus inversiones un trato nacional y trato de NMF (artículos 58 y 59, respectivamente), en circunstancias similares, en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, mantenimiento, uso, disfrute y venta u otra disposición de las inversiones. Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte y a sus inversiones el mejor de los tratos requeridos por los artículos 58 y 59. También deberá otorgarse un trato nacional y de NMF, en circunstancias similares, en lo referente al acceso a los tribunales judiciales y administrativos y a las agencias en cualquier grado de jurisdicción (nota 3 del artículo 59).

69. Las partes también se reservan el derecho de ser eximidas del principio de NMF para el trato otorgado en el marco de un acuerdo internacional en vigor antes del 1º de enero de 1994; y de acuerdos internacionales relacionados con la aeronáutica, la pesca o los asuntos marítimos incluidas las operaciones de rescate, en vigor o firmados después del 1º de enero de 1994. No existe una exención de este tipo en materia de comercio transfronterizo de servicios. Tampoco están sujetos al trato NMF los programas actuales o futuros de ayuda extranjera para promover el desarrollo económico (anexo 9).

c) Prescripciones en materia de presencia local y resultados

70. Ninguna Parte exigirá a un prestador de servicios de la otra Parte establecer o mantener una oficina de representación o cualquier otra forma de empresa, o que sea residente en su Área, como condición para la prestación transfronteriza de un servicio (artículo 100).

71. El artículo 65 prohíbe la aplicación de prescripciones en materia de resultados. En consecuencia, las Partes se comprometen a no imponer ni hacer cumplir cualquiera de los siguientes requisitos, o hacer cumplir cualquier compromiso o iniciativa, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción u operación, de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país no Parte en su Área para:

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a) exportar un determinado nivel o porcentaje de bienes o servicios;

b) alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;

c) adquirir, utilizar u otorgar preferencia a bienes producidos o servicios prestados en su Área, o de personas que se encuentran en su Área;

d) relacionar de cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión;

e) restringir las ventas en su Área de los bienes o servicios que tal inversión produce o presta, relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o ganancias generadas en divisas;

f) transferir a una persona en su Área tecnología, un proceso de producción u otro conocimiento reservado; o

g) actuar como el proveedor exclusivo de los bienes que produce o servicios que presta para un mercado específico, regional o mundial.

72. Las partes se reservan el derecho de condicionar la recepción de una ventaja al cumplimiento del requisito de ubicar la producción, prestar un servicio, capacitar o emplear trabajadores, construir o ampliar instalaciones particulares o llevar a cabo investigación y desarrollo en su Área (párrafo 3 del artículo 65).

73. El artículo 64 prohíbe la imposición de restricciones basadas en la nacionalidad de las personas designadas para ocupar puestos de alta dirección. Sin embargo, una Parte podrá exigir que la mayoría de los miembros del consejo de administración, o de cualquier comité de tal consejo, de una empresa de esa Parte que sea una inversión de un inversionista de la otra Parte, sea de una nacionalidad en particular o sea residente de la Parte, siempre que el requisito no menoscabe significativamente la capacidad del inversionista para ejercer el control de su inversión.

d) Movimiento de personas físicas

74. El capítulo 10 contiene disposiciones relativas al movimiento de personas físicas, en particular, la entrada y estancia temporal de nacionales de la otra Parte con propósitos de negocios, conforme al principio de reciprocidad (párrafo 1 del artículo 113 y párrafo 1 del artículo 114). Este capítulo no se aplicará a las medidas que afecten a los nacionales que buscan acceso al mercado laboral de las Partes, ni a las medidas relacionadas con nacionalidad o ciudadanía, o residencia o empleo permanentes (párrafo 2 del artículo 114) pero permite a las Partes adoptar medidas para proteger la integridad de sus fronteras (párrafo 3 del artículo 114).

75. De conformidad con el capítulo 10 y el anexo 10 con él relacionado, las Partes facilitarán la entrada y estancia temporal de nacionales de una Parte que entren a la otra Parte. Las Partes no podrán imponer ni mantener restricciones cuantitativas: a los visitantes de negocios de corto plazo; al personal trasladado dentro de las empresas; a los inversionistas; y nacionales de una Parte que realicen actividades comerciales en el ámbito profesional sobre la base de un contrato personal celebrado con organizaciones públicas o privadas en la otra Parte. La Parte, sin embargo, conserva el derecho de requerir a un nacional de la otra Parte que obtenga una visa previamente a la entrada y estancia temporal (secciones 1.6, 2.4, 3.3 y 4.4). Además, un nacional de una de las Partes que pertenezca a una de las cuatro categorías deberá cumplir con las leyes y reglamentaciones migratorias de la otra Parte (secciones 1.2, 2.1, 3.1 y 4.1).

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76. El período durante el cual las personas dentro de estas cuatro categorías pueden permanecer en la otra Parte se resume en el cuadro II.5 a continuación.

Cuadro II.5

Japón México

Período inicial de entrada y estadía

Extensión Período inicial de entrada y estadía

Extensión

Visitante de negocios de corto plazo

90 días - en principio, se concede en el momento de la llegada

Sí - pero no se indican los criterios.

30 días Sí - pero no se indican los criterios de extensión

Transferencia de personal dentro de una empresa

Uno o tres años Sí - pero no se indican los criterios.

Un año Sí - cuatro veces por un período de tiempo igual cada vez

Inversionistas Uno o tres años Sí - pero no se indican los criterios.

Un año Sí - cuatro veces por un período de tiempo igual cada vez

Nacionales de una Parte que lleven a cabo actividades de negocios en el ámbito profesional sobre la base de contratos personales con organizaciones públicas o privadas en la otra Parte.

Uno o tres años Sí - pero no se indican los criterios.

Un año Sí - cuatro veces por un período de tiempo igual cada vez

Fuente: Apéndice 1 del anexo 10 del Acuerdo.

i) Visitante de negocios de corto plazo

77. Por visitante de negocios de corto plazo se entiende la persona que realiza contactos de negocios incluyendo las negociaciones para la venta de bienes y servicios, u otras actividades incluyendo aquellas para preparar el establecimiento de inversiones. Además, un visitante de negocios de corto plazo no podrá percibir remuneración de esa otra Parte ni llevar a cabo ventas directas al público en general ni prestar servicios personalmente (sección 1.1 del anexo 10). Los documentos necesarios incluyen: prueba de nacionalidad; pruebas que demuestren que el nacional emprenderá las actividades de negocios de que se trate, y evidencia que demuestre que el nacional no pretende ingresar en el mercado laboral nacional (sección 1.2 del anexo 10).24 Ninguna Parte podrá exigir procedimientos previos de aprobación u otros procedimientos de efecto similar. En la actualidad, ninguna Parte ha solicitado esas medidas ni prevé introducirlas.

ii) Transferencia de personal dentro de una empresa

78. Por personal trasladado dentro de una empresas se entiende: el nacional de una Parte que haya sido empleado por una empresa que presta servicios o por una empresa que invierte en esa otra Parte (por un período no menor a un año inmediatamente anterior a la fecha de su solicitud para la entrada y estancia temporal en esa otra Parte), y que ha sido transferido a su sucursal o su oficina de representación en esa otra Parte, o una empresa constituida u organizada en esa otra Parte que es propiedad o está controlada por, o afiliada a la empresa anteriormente mencionada.25 Las actividades que ha de llevar a cabo el nacional trasladado dentro de una empresa son: dirigir una sucursal o una

24 Las pruebas pueden indicar que la fuente de remuneración correspondiente a la actividad de negocios señalada se encuentra fuera de la Parte que autoriza la entrada y estancia temporal; y el lugar principal de negocios del nacional, y de donde obtiene las ganancias se encuentra, principalmente, fuera de la Parte que autoriza la entrada y estancia temporal (sección 1.3 del anexo 10).

25 Una empresa está "afiliada" con otra empresa cuando la última pueda afectar significativamente la toma de decisiones de la primera en materia de finanzas y política de negocios (nota explicativa de la sección 2 del anexo 10).

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oficina de representación, dirigir una empresa como miembro del consejo de administración o auditor, dirigir uno o más departamentos de una empresa que requieren tecnología o conocimiento en un nivel avanzado relativo a las ciencias físicas, ingeniería u otras ciencias naturales o que requieren conocimiento en un nivel avanzado relativo a la jurisprudencia, economía, administración de negocios, contabilidad u otras ciencias humanas.

iii) Inversionista

79. Un inversionista es un nacional de una Parte que lleva a cabo una de las siguientes actividades:

a) invertir en negocios en la otra Parte y administrar tales negocios;

b) administrar negocios en la otra Parte en representación de una persona diferente de aquella de la otra Parte que ha invertido en tales negocios; o

c) conducir negocios en la otra Parte en los cuales una persona diferente de aquella de la otra Parte haya invertido.

iv) Nacionales de una Parte que lleven a cabo actividades de negocios en el ámbito profesional sobre la base de contratos personales con organizaciones públicas o privadas en la otra Parte

80. La autorización para que un nacional de una Parte lleve a cabo actividades de negocios en el ámbito profesional sobre la base de contratos personales con organizaciones públicas o privadas en la otra Parte se limita a las siguientes actividades profesionales: las actividades que requieren tecnología o conocimiento en un nivel avanzado relativas a las ciencias físicas, ingeniería u otras ciencias naturales26; o a actividades pertenecientes a las ciencias humanas incluyendo jurisprudencia, economía, administración de empresas y contabilidad, o que requieren ideas y sensibilidades basadas en la cultura de un país diferente a esa otra Parte.27 México enumera 42 de tales actividades profesionales en el apéndice 2 del anexo 10. Para las profesiones enumeradas en la lista se exigen grados de licenciatura emitidos por universidades u otras instituciones educativas similares.

81. Los importes de los derechos cobrados para tramitar las solicitudes presentadas por los nacionales del otra Parte deberán tomar en cuenta los costos administrativos involucrados (párrafo 2 del artículo 115). Las disposiciones en materia de transparencia establecen que, a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, las Partes deberán publicar una explicación de los requisitos para la entrada y estancia temporal.28 A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, cada Parte, en la medida de lo posible, recopilará, mantendrá y hará del conocimiento público de la otra Parte, la información relativa a la autorización de la entrada y estancia temporal a nacionales de la otra Parte (párrafo 2 del artículo 116). En el siguiente cuadro figura el número de autorizaciones otorgadas por el Japón durante el período 2002-2006 (cuadro II.6).

26 En el caso del Japón, actividades de conformidad con el estado de residencia de "Ingeniero" como se

indica en el párrafo 1 a) i) de la sección 4 del anexo 10 (que pueden incluir otras actividades, siempre que se ajusten a estos requisitos); en el caso de México, actividades en las profesiones listadas en el apéndice 2 del anexo 10.

27 En el caso del Japón, actividades de conformidad con el estado de "Especialista en Humanidades/Servicios Internacionales" como se indica en el párrafo 1 b) i) de la sección 4 del anexo 10 (que pueden incluir otras actividades, siempre que se ajusten a estos requisitos); en el caso de México, actividades en las profesiones listadas en el apéndice 2 del anexo 10.

28 El de México puede consultarse en http://www.inami.gob.mx. Desde abril de 2008, México está examinando el documento explicativo relativo a ese requisito presentado por el Japón. Puede consultarse la información pertinente en http://www.mofa.go.jp/j_info/visit/visa/index.html.

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Cuadro II.6 A: Movimiento de personas físicas mexicanas al Japón

Categorías

Año Personas transferidas dentro

de la misma empresa

Vendedores de servicios/personas encargadas del establecimiento de una

presencia comercial

Otras categorías pertinentes en el marco del Acuerdo

Total

2002 4 3.053 0 5.059 2003 12 2.736 1 4.752

2004 4 3.561 1 5.570

2005 18 3.557 1 5.581

2006 8 3.660 0 2.014

Fuente: Secretaría de la OMC, sobre la base de datos basadas en datos proporcionados por el Japón.

B: Movimiento de personas físicas japonesas a México

Categorías

Año Personas transferidas dentro

de la misma empresa

Vendedores de servicios/personas encargadas del establecimiento de una

presencia comercial

Otras categorías pertinentes en el marco del Acuerdo

Total

2002 .. .. .. 8.733 2003 .. .. .. 8.148

2004 .. .. .. 10.698

2005 .. .. .. 12.563

2006 .. .. .. 14.975

.. No disponible

Fuente: Datos proporcionados por el Instituto Nacional de Migración de México.

82. Se ha establecido un Subcomité de Entrada y Estancia Temporal con el fin, entre otras cosas, de mejorar el entendimiento mutuo entre las Partes sobre credenciales y otras aptitudes relevantes para la entrada y estancia temporal de nacionales (artículo 117).

83. Una Parte no podrá solicitar consultas conforme al artículo 152 con la otra Parte respecto a una negativa de autorización de entrada y estancia temporal salvo que el asunto se refiera a una práctica recurrente; y los nacionales afectados hayan agotado los recursos administrativos internos disponibles (párrafo 1 del artículo 118). Según las Partes, cualquier controversia que surja con relación al capítulo 10 puede abordarse en el marco del mecanismo de solución de diferencias establecido en el capítulo 15, siempre que se cumplan ambas condiciones.

4. Medidas disconformes

84. Las reservas relativas al comercio transfronterizo de servicios se especifican para el trato nacional, el trato NMF y la presencia local (artículo 101); y en el caso de la inversión, para el trato nacional, el trato NMF, la alta dirección y los consejos de administración, y las prescripciones en materia de resultados (artículo 66). Los anexos 6 y 7 contienen, respectivamente, reservas en relación con medidas disconformes vigentes y futuras. Las listas se basan en códigos nacionales de clasificación de las ramas de actividad. Ambas Partes mantienen reservas sobre nuevas medidas en materia de nuevos servicios, radiodifusión, energía, y servicios sociales. Además, en el anexo 8 se enumeran las actividades para las cuales México se reserva el derecho de negar autorización para el establecimiento de inversiones (párrafo 2 del artículo 57). Se trata de actividades relacionadas con el

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petróleo, otros hidrocarburos y petroquímica básica; electricidad; energía nuclear y tratamiento de minerales radioactivos; servicios de telégrafo y de radiotelegrafía; servicios postales; emisión de billetes y acuñación de moneda; y control, inspección y vigilancia de puertos marítimos y terrestres y de aeropuertos y helipuertos.

85. Además, las Partes acuerdan indicar, dentro de los seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, cualquier medida disconforme existente que mantenga un estado o prefectura (párrafo 2 del artículo 66 y párrafo 2 del artículo 101). México notificó al Japón las reservas mantenidas por sus Estados sobre la inversión y el comercio transfronterizo de servicios para 82 medidas vigentes en materia de educación, ocio, recreación cultural y servicios deportivos; servicios profesionales técnicos y especializados; servicios públicos; comercio; trasporte; y captación, depuración y distribución de agua, entre otros (anexo 6). Las prefecturas japonesas no mantienen ninguna reserva.

a) Japón

86. El Japón ha enumerado en el anexo 6 las limitaciones existentes en materia de trato nacional en forma de requisitos de nacionalidad o de notificación previa. Conforme al requisito de notificación previa, un inversionista de México o una empresa de Japón que el inversionista de México posee o controla, deberá presentar una notificación referente a la inversión que se pretenda efectuar al Ministro de Finanzas y al Ministro a cargo de la industria correspondiente. Si los Ministros consideran que la inversión puede afectar adversamente la seguridad nacional, el orden público o seguridad pública, o el manejo sano de la economía nacional, podrán efectuar recomendaciones u ordenar el cambio de la planeación de la inversión o cancelar la inversión (párrafo 6 del anexo 6). Sólo el Japón puede tomar tales medidas, México no puede hacerlo. El Japón ha formulado cinco reservas sobre el trato NMF que se aplican a varios servicios de transporte. El Japón exige presencia local para los servicios profesionales enumerados en el anexo 6. En el cuadro II.7 se enumeran las limitaciones existentes.

Cuadro II.7 Medidas disconformes enumeradas por el Japón en el anexo 6

Sector Obligaciones Modo Descripción

Negocio de mantenimiento de automóviles

PL CTS Requisito de establecimiento de un lugar de trabajo y aprobación de las autoridades del distrito en el que se ubica el lugar de trabajo.

Servicios prestados a las empresas: servicios privados de empleo y servicios de colocación de trabajadores

PL CTS Requisitos de establecimiento, obtención de permiso y presentación de notificación.

Construcción PL CTS Requisito de establecimiento de un lugar de negocios y obtención de permiso. Trabajos de demolición: requisito de registro

Suministro de calor TN I Requisito de notificación previa.

Telecomunicaciones TN/AECA I Si el total de los derechos de voto de: a) persona física que no tenga la nacionalidad japonesa; b) un gobierno extranjero o su representante; o c) una persona jurídica o asociación extranjera alcanza o excede un tercio, la Corporación Nipona de Telégrafos y Teléfonos (NTT) no podrá registrar accionistas. Requisito de nacionalidad para cargos de director o auditor de la NTT, Corporación Nipona de Telégrafos y Teléfonos del Este y la NTT del Oeste.

Telecomunicaciones y servicios por Internet incluidas las telecomunicaciones móviles

TN I Requisito de notificación previa.

Fabricación de drogas y medicinas - preparaciones biológicas

TN I Requisito de notificación previa.

Cuero y fabricación de productos de cuero

TN I Requisito de notificación previa.

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Sector Obligaciones Modo Descripción

Asuntos relacionados con la nacionalidad de una embarcación

TN/AECA I Se otorgará la nacionalidad japonesa a un barco cuyo propietario es una persona física de nacionalidad japonesa, o una persona jurídica establecida de conformidad con la ley japonesa, de la cual todos los representantes y no menos de dos tercios de los ejecutivos que administran los negocios de la persona jurídica tienen la nacionalidad japonesa.

Servicios de medición - inspección de bienes y certificación de inspectores

PL CTS Requisitos de establecimiento, designación y registro.

Servicios médicos, cuidados médicos y asistencia social - servicios diversos de seguro social, asistencia social y cuidado

PL CTS Requisitos de establecimiento y aprobación.

Minería TN/PL I/CTS Requisito de nacionalidad.

Industria del petróleo TN I Requisito de notificación previa -con excepción de productos químicos orgánicos como el etileno, glicol de etileno y policarbonatos.

Industria primaria relacionada con la agricultura, la silvicultura y la pesca (excepto aquella cubierta por el anexo 7)

TN I Requisito de notificación previa.

Servicios profesionales - oficinas de abogados

PL CTS Requisito para una persona de título de abogado "Bengoshi". Requisito de establecer una oficina en el distrito local de abogados al cual la persona pertenece. Requisito para una empresa de establecer una oficina de abogados "Bengoshi - Hojin".

Servicios profesionales -oficinas de abogados- servicios de consultor jurídico extranjero

PL CTS Requisito de título "Gaikokuho-Jimu-Bengoshi". Requisito de establecer una oficina en el distrito local de abogados al cual la persona pertenece. Requisito de permanecer en Japón no menos de 180 días por año.

Servicios profesionales - oficinas de abogados de patentes

PL CTS Requisito para una empresa de establecer una oficina de abogados "Tokkyo-Gyoumu-Hojin".

Servicios profesionales - oficinas de notarios públicos

TN/PL CTS Requisito de nacionalidad. Requisito de establecer una oficina en el lugar señalado por el Ministro de Justicia.

Servicios profesionales - escribanos judiciales

PL CTS Requisito de título "Shiho-Shoshi". Requisito de establecer una oficina dentro del distrito de la asociación de escribanos judiciales a la cual la persona pertenece. Requisito de establecer una corporación de escribanos judiciales "Shiho-Shoshi-Hojin".

Servicios profesionales - oficinas de contadores públicos certificados

PL CTS Requisito de establecimiento de una corporación de auditoría "Kansa-Hojin".

Servicios profesionales - oficinas de auditores

PL CTS Requisito de título "Zeirishi". Requisito de establecer una oficina dentro del distrito de la asociación de contadores públicos certificados en impuestos a la cual la persona pertenece. Requisito para una empresa de establecer una corporación de contadores públicos certificados "Zeirishi-Hojin".

Servicios profesionales - servicios de diseño arquitectónico, valuadores certificados de bienes inmuebles, etc.

PL CTS Requisito de título para arquitectos/ingenieros en construcción "Kenchikushi". Requisito de establecimiento de una oficina en Japón.

Servicios profesionales - oficinas de consultores certificados laborales y de seguridad social

PL CTS Requisito de título de conformidad con "Shakai-Hoken-Romushi". Requisito de establecimiento de una empresa en el Japón de conformidad con "Shakai- Hoken-Romushi-Hojin2.

Servicios profesionales - oficinas de escribanos administrativos

PL CTS Requisito de título "Gyousei-Shoshi". Requisito de establecimiento.

Servicios profesionales - servicios de inspección de suelo y habitacional

PL CTS Requisito de título "Tochi-Kaoku-Chosashi". Requisito de establecimiento. Requisito de establecimiento de una corporación de inspección de suelo y habitacional "Toichi-Kaoku-Chosashi-Hojin".

Servicios inmobiliarios PL CTS Requisito de establecimiento. Requisito de registro, permiso y licencia de las autoridades.

Servicios de valuación de bienes inmuebles

PL CTS Requisito de establecimiento y registro.

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Sector Obligaciones Modo Descripción

Marineros TN CTS Requisito de nacionalidad con excepción de los marinos mencionados en las notificaciones oficiales pertinentes.

Servicios de guardias de seguridad TN/PL I/CTS Requisito de notificación previa/establecimiento/aprobación.

Servicios relacionados con la seguridad y la salud laboral

PL CTS Requisito de residencia, establecimiento y registro ante las autoridades.

Servicios de inspección PL CTS Requisito de establecimiento. Requisito de registro ante las autoridades.

Transporte aéreo TN/NMF/ AECA

I Requisito de notificación previa y nacionalidad.

Servicios de aeronaves, excepto transporte aéreo

TN/AECA I/CTS Requisito de notificación previa y nacionalidad.

Transporte aéreo - registro de aeronaves en el registro nacional

NT/SMBD I Requisito de nacionalidad.

Agentes de aduanas PL CTS Requisito de establecimiento y permiso.

Transitarios (excluye transitarios mediante transporte aéreo)

TN/NMF/ AECA/PL

I/CTS Requisito de registro, permiso, aprobación, establecimiento.

Transitarios (sólo transitarios mediante transporte aéreo)

TN/NMF/ AECA

I Requisito de nacionalidad, registro, permiso, aprobación.

Transporte por ferrocarril TN I Requisito de notificación previa. La fabricación de vehículos, partes y componentes para la industria del transporte ferroviario no se incluyen en la industria de transporte ferroviario.

Transporte de pasajeros por carretera

TN I Requisito de notificación previa. La fabricación de vehículos, partes y componentes no se incluye en la industria del autobús.

Transporte - transporte de pasajeros y transporte de carga por carretera

PL CTS Requisitos de establecimiento y permiso para el transporte de pasajeros y de carga por carretera.

Servicios relacionados con el transporte - pilotos

TN/PL CTS Requisitos de nacionalidad y asociación.

Transporte por agua: transporte trasatlántico

TN/NMF CTS Restricción/prohibición, entre otras cosas, de la entrada a puertos japoneses a los operadores de barcos trasatlánticos de México, en los casos en que los operadores de barcos trasatlánticos japoneses sean perjudicados por México.

Transporte por agua: transporte costero, transporte en aguas interiores, arrendamiento de buques costeros

TN I Requisito de notificación previa.

Transporte por agua TN/NMF I/CTS Se prohíbe a las embarcaciones que no naveguen con bandera japonesa la entrada y el cabotaje en los puertos japoneses que no estén abiertos al comercio exterior.

Prueba de aptitud vocacional PL CTS Requisitos de establecimiento y designación.

Suministro de agua y obras acuáticas

TN I Requisito de notificación previa.

Comercio al por mayor y al por menor - ganado

PL CTS Requisito de residencia y de licencia.

Nota: CTS: Comercio transfronterizo de servicios; I: Inversión; PL: Requisitos de presencia local; NMF: Restricciones al trato NMF; TN: Restricciones al trato nacional; AECA: restricciones que afectan a los altos ejecutivos y los consejos de administración.

Fuente: Anexo 6, Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

87. El Japón se ha reservado el derecho de mantener las medidas existentes o adoptar medidas nuevas o más restrictivas como las enumeradas en el anexo 7 y descritas en el cuadro II.8. Los sectores de la energía y la pesca gozan de las reservas de las cinco obligaciones.

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Cuadro II.8 Medidas disconformes enumeradas por el Japón en el anexo 7

Sector Obligaciones Modo Descripción

Todos los sectores TN/AECA I Posibilidad de imponer prohibiciones o limitaciones a los intereses de propiedad y control de los inversionistas. Cualquier medida relativa a la nacionalidad de los altos ejecutivos o miembros del consejo de administración.

Todos los sectores TN/AECA/ PL

I/CTS Cualquier medida con respecto a la futura liberalización de servicios telegráficos, servicios postales y servicios de apuesta y juego; la fabricación de productos de tabaco, la fabricación de billetes del Banco de Japón, y la acuñación y venta de moneda en Japón.

Todos los sectores TN I El trato nacional podrá no ser otorgado con respecto a los subsidios para la investigación y el desarrollo.

Todos (nuevos servicios) TN/NMF/PL CTS Cualquier medida relativa a nuevos servicios, diferentes de aquellos reconocidos a la entrada en vigor del Acuerdo. Cualquier medida relativa a la prestación de servicios en cualquier modo de prestación en los que la realización de esos servicios no fuera técnicamente factible a la entrada en vigor del Acuerdo.

Industria aeroespacial TNAECA/ RD/PL

I/CTS Cualquier medida relativa a la inversión o a la prestación de servicios en la industria aeronáutica y del espacio.

Armas y explosivos NT/AECA/ PR/LP

I/CTS Cualquier medida relativa a la inversión o prestación de servicios en la industria de las armas y en la industria de la fabricación de explosivos.

Energía NT/NMF/ AECA/PR/ PL

I/CTS Cualquier medida relativa a la inversión o a la prestación de servicios en los subsectores de la industria energética enumerados.

Pesca NT/NMF/ AECA/ PR/PL

I/CTS Cualquier medida relativa a la inversión en, o a la prestación de servicios de, pesca en el mar territorial, en aguas interiores, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental de Japón.

Información y comunicaciones TN/AECA/ PR/PL

I/CTS Cualquier medida relativa a la inversión o la prestación de servicios en la industria de la radiodifusión.

Servicios de guardias de seguridad

TN/PL CTS Cualquier medida relativa a la prestación de servicios de guardias de seguridad por no nacionales.

Servicios sociales TN/AECA/ PR/PL

I/CTS Cualquier medida relativa a la ejecución de leyes públicas y a la prestación de servicios de readaptación social, y de servicios sociales tales como: pensiones o seguro de desempleo, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y cuidado infantil.

Nota: CTS: Comercio transfronterizo de servicios; I: Inversión; PL: Requisitos de presencia local; NMF: Restricciones al trato NMF; TN: Restricciones al trato nacional; AECA: restricciones que afectan a los altos ejecutivos y los consejos de administración; PR: prescripciones en materia de resultados.

Fuente: Anexo 7, Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

b) México

88. México ha enumerado en el anexo 6 sus actuales limitaciones del trato nacional, en forma de requisitos de nacionalidad y/o derechos de dominio. Ha adoptado seis reservas respecto del trato NMF, que se aplican a los servicios de telecomunicaciones, pesca y transporte. En el cuadro II.9 figuran estas limitaciones.

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Cuadro II.9 Medidas no conformes enumeradas por México en el anexo 6

Sector Obligaciones Modo Descripción

Todos TN I Limitación de los derechos de propiedad sobre tierras y aguas para ciudadanos o empresas extranjeros.

Todos TN I Criterios para permitir la inversión: a) efectos sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores; b) contribución tecnológica; c) cumplimiento de las disposiciones medioambientales; y d) contribución a la competitividad de la producción mexicana.

Todos TN I Se requiere la autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para las inversiones superiores al 49 por ciento hechas por inversores japoneses en sectores no restringidos.

Todos TN/AECA I 10 por ciento máximo de participación extranjera en una cooperativa de producción mexicana. 10 por ciento máximo de propiedad japonesa en una cooperativa de producción mexicana por inversores. Los ciudadanos extranjeros no pueden ejercer funciones administrativas generales o actividades de gestión.

Todos TN I Requisito de nacionalidad para las empresas microindustriales (de hasta 15 trabajadores y cuyas ventas anuales no superan una cantidad determinada por el Ministerio de Economía); no se admiten socios extranjeros.

Agricultura, ganadería, silvicultura y actividades relacionadas con la madera

TN I Requisito de nacionalidad para ser propietario de tierra dedicada a estas actividades. Participación máxima de inversores extranjeros: 49 por ciento de las acciones.

Servicios de telecomunicaciones y redes públicas (compañías comerciales)

TN/NMF/PL I/CTS Requisito de nacionalidad/autorización/establecimiento/aprobación.

Servicios de telecomunicación y redes públicas

TN/NMF/PL I/CTS 49 por ciento máximo de participación de los inversores. Requisito de nacionalidad.

Servicios de telefonía incluida la celular, servicios telefónicos públicos e instalación de telecomunicaciones

TN/NMF/PL I 49 por ciento máximo de participación de los inversores en servicios telefónicos y de cabinas telefónicas e instalaciones de telecomunicaciones. Se requiere la autorización de la CNIE para inversiones superiores al 49 por ciento del capital de inversores japoneses en operadores de servicios de telefonía móvil. Requisito de nacionalidad.

Comunicaciones, incluidos el servicio de telecomunicaciones y el servicio postal; y transporte

TN I Restricción de las inversiones de gobiernos extranjeros y empresas estatales extranjeras o de sus inversiones en empresas mexicanas en comunicaciones, transporte y otros medios generales de comunicación.

Construcción de oleoductos para el petróleo y sus derivados; perforación de pozos de gas y petróleo

TN I Prohibición de contratos de participación en el riesgo. Si no hay participación en el riesgo, se requiere autorización de la CNIE para inversiones superiores al 49 por ciento de inversores japoneses.

Servicios de enseñanza - centros privados

TN I Se requiere autorización de la CNIE para inversiones superiores al 49 por ciento de inversores japoneses.

Energía - comercio minorista de combustibles de gas licuado

TN I Requisito de nacionalidad.

Energía - comercio minorista de otros productos y mercancías no clasificados en otra parte

PL CTS Sólo ciudadanos mexicanos con autorización.

Energía - comercio minorista de gasolina y diésel

TN I Requisito de nacionalidad.

Energía - suministro de combustible y lubricantes para aeronaves, buques y equipo ferroviario

TN I Propiedad máxima de inversores japoneses: 49 por ciento.

Pesca TN/NMF/PL CTS Requisito de nacionalidad/autorización.

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Sector Obligaciones Modo Descripción

Pesca - de altura; en aguas costeras; y en aguas interiores

TN/NMF I 49 por ciento máximo de la propiedad de inversores extranjeros en la pesca costera, pesca de agua dulce y pesca en la Zona Económica Exclusiva. Se requiere autorización de la CNIE para inversiones superiores al 49 por ciento de inversores japoneses en la pesca de altura.

Fabricación de mercancías - explosivos y artículos pirotécnicos; armas de fuego y cartuchos

TN I Propiedad máxima de inversores japoneses: 49 por ciento.

Fabricación de mercancías PR I Diferenciación entre "exportadores directos e indirectos" sobre la base de las ventas anuales totales.

Fabricación de mercancías PR I Criterios para los exportadores autorizados.

Industrias editoriales, de imprenta e industrias conexas

TN I Propiedad máxima de inversores japoneses: 49 por ciento.

Servicios profesionales, técnicos y especializados: servicios médicos, dentales y veterinarios prestados por el sector privado

TN CTS Requisitos de nacionalidad/licencia para servicios médicos internos en empresas mexicanas.

Servicios profesionales, técnicos y especializados

TN/PL CTS Se requiere domicilio/presencia local.

Servicios profesionales, técnicos y especializados - notario comercial

TN/PL I/CTS Requisito de nacionalidad (por nacimiento) con licencia. Requisito de establecimiento en la zona en la que se autoriza el ejercicio profesional.

Servicios profesionales, técnicos y especializados - servicios de agencias aduaneras y de representantes

TN I/CTS Requisito de nacionalidad (por nacimiento) para los agentes de aduanas.

Servicios religiosos - servicios de organizaciones religiosas

AECA/PL I/CTS Requisito de nacionalidad para los representantes de asociaciones religiosas. Requisito de establecimiento para el registro.

Comercio minorista - venta de productos no alimenticios en establecimientos especializados

TN I Propiedad máxima de inversores japoneses: 49 por ciento.

Servicios a la agricultura TN/PL CBS Se requiere una concesión de las autoridades para fumigar plaguicidas, sobre la base del requisito de nacionalidad.

Transporte aéreo: fabricación, montaje y reparación de aeronaves

PL CBS Se requiere autorización.

Transporte aéreo: servicios regulares de transporte aéreo en aeronaves registradas en el país, transporte aéreo en líneas no regulares (aerotaxis)

TN/AECA I 25 por ciento máximo de participación de los inversores con derecho a voto en una empresa. Requisito de nacionalidad para el presidente, el consejo de administración y el personal ejecutivo.

Transporte aéreo: servicios de navegación aeronáutica, servicios de gestión de aeropuertos y helipuertos

TN I Se requiere autorización de la CNIE para inversiones superiores al 49 por ciento de inversores japoneses.

Servicios aéreos especializados TN/PL/ AECA

I/CTS 25 por ciento máximo de participación de los inversores con derecho a voto en una empresa. Requisito de nacionalidad para el presidente, el consejo de administración y el personal ejecutivo. Requisito de licencia sobre la base de domicilio en México.

Transporte terrestre: transporte de materiales de construcción y movimiento de tierras, otro transporte especializado de mercancías, transporte general de mercancías, transporte de pasajeros en autobús a larga distancia, servicios turísticos de transporte

TN/PL I/CTS Prohibición de la propiedad excepto los servicios de autobuses interurbanos, o los servicios nacionales de carga dentro de México distintos de los servicios de embalaje y mensajería. Requisito de autorización sobre la base del requisito de nacionalidad.

Transporte terrestre: autobús local; autobús escolar; y taxi y demás transporte colectivo

TN I/CTS Requisito de nacionalidad.

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Sector Obligaciones Modo Descripción

Establecimiento o funcionamiento de estaciones o terminales de autobuses o camiones

TN/PL CTS Permiso sobre la base del requisito de nacionalidad.

Servicios de gestión de carreteras y puentes y servicios auxiliares

TN/PL CTS Se requiere una concesión de las autoridades sobre la base del requisito de nacionalidad.

Construcción y funcionamiento de obras marítimas o fluviales o carreteras para transporte terrestre

TN/PL CTS Se requiere una concesión de las autoridades sobre la base del requisito de nacionalidad.

Construcción y funcionamiento de tuberías para transportar productos distintos de los petroquímicos básicos o energéticos

TN/PL CTS Se requiere una concesión de las autoridades sobre la base del requisito de nacionalidad.

Construcción, funcionamiento y explotación de vías férreas

TN/PL I Se requiere autorización de la CNIE para inversiones superiores al 49 por ciento de inversores japoneses. La concesión o el permiso de la autoridad se basan en el requisito de nacionalidad.

Personal de ferrocarriles TN CTS Requisito de nacionalidad.

Establecimiento y funcionamiento de un astillero

TN/PL CTS Se requiere una concesión de las autoridades sobre la base del requisito de nacionalidad.

Transporte marítimo y costero; transporte costero; remolque transoceánico y costero; servicios de transporte por aguas interiores

TN/NMF I/CTS Propiedad máxima de inversores japoneses: 49 por ciento respecto de la explotación comercial de buques para navegación costera y por aguas interiores. Se requiere autorización de la CNIE para inversiones superiores al 49 por ciento de inversores japoneses en servicios de navegación en alta mar. Requisito de nacionalidad para el funcionamiento y explotación de dragas y dispositivos marítimos para la construcción, conservación y funcionamiento de los puertos.

Transporte fluvial TN/PL I/CTS Se requiere autorización de la CNIE para inversiones superiores al 49 por ciento de inversores japoneses. Se requiere una concesión/permiso de las autoridades sobre la base del requisito de nacionalidad.

Gestión de puertos TN I Propiedad máxima de inversores japoneses: 49 por ciento.

Servicios de prácticos portuarios TN I Participación máxima de inversores japoneses: 49 por ciento.

Nota: CTS: comercio transfronterizo de servicios; I: inversión; PL: requisito de presencia local; NMF: restricciones al trato NMF; TN: restricciones al trato nacional; AECA: restricciones que afectan a los altos ejecutivos y los consejos de administración; PR: prescripciones en materia de resultados.

Fuente: Anexo 6, Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

89. México se reserva el derecho de mantener las medidas vigentes enumeradas en el anexo 7 y descritas en el cuadro II.10, o de adoptar medidas nuevas o más restrictivas. Continúan protegidos, entre otros, los servicios de comunicaciones y de transporte aéreo.

Cuadro II.10 Medidas no conformes enumeradas por México en el anexo 7

Sector Obligaciones Modo Descripción

Todos TN I/CTS Cualquier medida que restrinja la adquisición, venta u otra disposición de obligaciones, bonos del tesoro o cualquier otro tipo de título de deuda emitido por el gobierno federal, estatal o local.

Todos TN I Cualquier medida relativa a subvenciones o donaciones establecida por el gobierno federal o estatal o por una empresa estatal, incluidos los préstamos, garantías y seguros respaldados por el Gobierno.

Todos (nuevos servicios) TN/NMF/PL CTS Cualquier medida relacionada con nuevos servicios distintos de los reconocidos a la entrada en vigor del Acuerdo. Toda medida relativa al suministro de servicios en cualquier modalidad en que esos servicios no eran técnicamente viables a la entrada en vigor del Acuerdo.

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Sector Obligaciones Modo Descripción

Comunicaciones - servicios de esparcimiento (radiodifusión)

TN/AECA/ PR/PL

I/CTS Cualquier medida relativa a inversiones/suministro de servicios de programación de radio o televisión para la transmisión o distribución por cable en México, y la publicidad a través de radio y televisión en abierto o por televisión de pago.

Comunicaciones - servicios postales y telecomunicaciones

TN CTS Requisito de nacionalidad para los servicios postales, telegráficos y radiotelegráficos.

Comunicaciones - telecomunicaciones

TN/PL I/CTS Cualquier medida relativa a inversiones/prestación de servicios de control del tráfico aéreo; meteorología aeronáutica; telecomunicaciones aeronáuticas; y otros servicios de telecomunicaciones relacionados con los servicios de navegación aérea.

Comunicaciones - servicios y redes de telecomunicaciones

TN/NMF/PL I/CTS Cualquier medida relativa a inversiones/suministro de servicios de telecomunicaciones marítimas.

Energía TN/NMF/PL CTS Cualquier medida relativa a servicios relacionados con productos energéticos y petroquímicos básicos.

Servicios de esparcimiento TN/NMF/ AECA/PL

I/CTS Cualquier medida relativa a inversiones/prestación de servicios de esparcimiento, con inclusión de juegos de azar y apuestas.

Asuntos relativos a las minorías TN/PL CTS Cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a grupos desfavorecidos social o económicamente.

Servicios profesionales, técnicos y especializados - servicios de bufetes, incluida asesoría jurídica extranjera

TN/NMF/ AECA/PL

I/CTS Cualquier medida relativa a inversiones/prestación de servicios jurídicos y servicios de asesoría jurídica extranjera por ciudadanos japoneses.

Servicios sociales TN/AECA/ PL

I/CTS Cualquier medida relativa a la prestación de servicios de observancia de las leyes; servicios de readaptación social; pensiones o seguro de desempleo; seguridad o seguros sociales; bienestar social; educación pública; capacitación pública; salud; y protección de la infancia, en la medida en que se establezcan o mantengan por causa de utilidad pública.

Transporte - transporte aéreo TN/PL CTS Cualquier medida relativa a la gestión, funcionamiento, explotación y construcción de aeropuertos y aeródromos civiles distintos de los aeropuertos.

Transporte - personal especializado

TN/NMF/PL CTS Sólo los ciudadanos mexicanos por nacimiento pueden ser: capitanes; pilotos; patrones de buques; maquinistas; mecánicos y personal que tripula buques o aeronaves bajo bandera mexicana, y prácticos de puerto, patrones de puerto y administradores de aeropuertos.

Nota: CTS: comercio transfronterizo de servicios; I: inversión; PL: requisito de presencia local; NMF: restricciones al trato NMF; TN: restricciones al trato nacional; AECA: restricciones que afectan a los altos ejecutivos y los consejos de administración; PR: prescripciones en materia de resultados.

Fuente: Anexo 7, Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

5. Disposiciones reglamentarias sobre el comercio de servicios

a) Reglamentación nacional

90. El artículo 104 sobre otorgamiento de Licencias y Certificados se basa en el párrafo 4 del artículo VI del AGCS. Con el objeto de garantizar que las medidas relativas al otorgamiento de licencias, la certificación o las normas técnicas de los prestadores de servicios de la otra Parte no constituyan una barrera innecesaria al comercio transfronterizo de servicios, cada Parte procurará asegurarse que dichas medidas: se sustenten en criterios objetivos y transparentes, tales como la competencia y la aptitud para prestar servicios; no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad de los servicios; y no constituyan una restricción encubierta a la prestación transfronteriza de los servicios (párrafo 1 del artículo 104).

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b) Reconocimiento

91. Cuando una Parte reconozca, de manera unilateral o por acuerdo, la educación, la experiencia, las licencias o los certificados obtenidos en un país no Parte, no está obligada a acordar ese trato a la otra Parte (párrafo 2 del artículo 104).

6. Compromisos de liberalización en determinados sectores de servicios

a) Servicios financieros

92. El capítulo 9 se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relativas: al comercio transfronterizo de servicios financieros; a instituciones financieras y a inversionistas de la otra Parte; y a las inversiones de esos inversionistas en instituciones financieras en la Parte (artículo 107). Las disposiciones de los capítulos 7 y 8 no se aplican a este sector (artículo 111), y el capítulo no contiene disposiciones sobre acceso a los mercados, trato nacional o de NMF. Además, las disposiciones de solución de controversias del capítulo 15 no se aplican a este capítulo (artículo 109).

93. Las actividades o servicios que formen parte de planes públicos de retiro o sistema obligatorio de seguro social pueden prestarse en forma exclusiva por las Partes incluyendo a sus entidades públicas (párrafo 3 del artículo 107). Las Partes también pueden adoptar o mantener medidas por motivos prudenciales, entre ellas para la protección de inversionistas, depositantes, tenedores y beneficiarios de pólizas o personas acreedoras de obligaciones financieras a cargo de una institución financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos, o para asegurar la solvencia, integridad y estabilidad de su sistema financiero (artículo 110).

94. Las Partes corroboran sus compromisos dimanantes del AGCS, incluidos el Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros y el Código de Liberalización de los Movimientos de Capital, de la OCDE, y demás acuerdos internacionales en los que ambas son parte. (artículo 108).

b) Servicios de transporte marítimo

95. Las Partes han contraído en el marco del Acuerdo compromisos adicionales de liberalización de los servicios de transporte marítimo. Por ejemplo, en virtud del Acuerdo, el Japón no mantiene ninguna reserva relativa al trato nacional sobre los servicios de mantenimiento y reparación de buques, sector que no está incluido en las listas anexas al AGCS. En lo que respecta al transporte trasatlántico, según figura en sus listas anexas al AGCS, restringe o prohíbe la entrada a puertos japoneses o la carga y descarga en el Japón en los casos en que los operadores de barcos trasatlánticos japoneses sean perjudicados por México. En el marco de los servicios de transporte marítimo previstos en sus listas anexas al AGCS, el Japón ha liberalizado los servicios de tracción y remolque (modos 2 y 3), los servicios de agencias marítimas (modos 1, 2 y 3) y los servicios de salvamento y reflotamiento de embarcaciones, suministro de agua y combustible, y recogida de basura (modos 1, 2 y 3). Estos servicios también se liberalizan en virtud del Acuerdo,

96. México ha contraído en el marco del Acuerdo compromisos adicionales de liberalización de los servicios de transporte marítimo. Contrariamente a lo que ocurre en el caso de sus compromisos dimanantes del AGCS, a los que no está sujeto el transporte marítimo, el sector se liberaliza en virtud del Acuerdo con sujeción a determinadas reservas del trato nacional o del trato nacional conforme al principio NMF, en lo relativo a varios servicios de transporte marítimo. Por ejemplo, sólo los ciudadanos mexicanos y las empresas mexicanas pueden establecer y gestionar astilleros. Así sucede también en el caso del funcionamiento y explotación de dragas y dispositivos marítimos para la construcción, conservación y funcionamiento de puertos. Además, México ha previsto en el marco

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del Acuerdo la reserva de que, para la construcción y el funcionamiento, o el funcionamiento de terminales portuarias marítimas e interiores, incluidos muelles, grúas e instalaciones conexas, sólo están autorizados los ciudadanos mexicanos y las empresas mexicanas.

D. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO

1. Excepciones

97. Se mantienen las excepciones generales para bienes y servicios al incorporar al Acuerdo mutatis mutandis el artículo XX del GATT de 1994, respecto de las mercancías, y el artículo XIV del AGCS para las cuestiones relativas a los servicios.29 En el artículo 169 se establecen excepciones generales relativas a la seguridad, similares a las incluidas en el artículo XXI del GATT de 1994. En el capítulo también se incluyen excepciones respecto a la tributación. Sin embargo, el artículo 3 (Trato Nacional), el artículo 6 (Impuestos a la Exportación) y el artículo 61 (Expropiación e Indemnización) del Acuerdo son aplicables a las medidas tributarias (artículo 170).

2. Adhesión y denuncia

98. En el Acuerdo no hay disposiciones sobre la adhesión. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo, pero deberá notificarlo por escrito a la otra Parte con un año de antelación (artículo 176).

3. Marco institucional

99. En el capítulo 16 se aborda la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo. Las Partes han de publicar prontamente las leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas y resoluciones judiciales de aplicación general, así como detalles de los acuerdos internacionales de los que sean parte con relación a cualquier asunto comprendido en el Acuerdo (artículo 160). También se incluyen disposiciones sobre los Procedimientos de Comentarios Públicos (artículo 161); Procedimientos Administrativos (artículo 162); Revisión e Impugnación (artículo 163); y divulgación de la información confidencial (artículo 164).

100. Se ha establecido un comité conjunto, integrado por representantes de los Gobiernos de las Partes para, entre otras cosas, revisar la implementación y operación del Acuerdo; actuar como foro de las consultas; y supervisar el trabajo de los subcomités constituidos de conformidad con el artículo 165. Las Partes han establecido un punto de enlace para facilitar las comunicaciones (artículo 166).

4. Solución de diferencias

101. En el capítulo 15 se estipulan los procedimientos de solución de diferencias relativas a la aplicación o interpretación del Acuerdo. Los párrafos 1 y 2 del artículo 151 prevén una cláusula de elección de foro para las cuestiones que estén tratadas a la vez en el Acuerdo y en cualquier otro acuerdo internacional del que ambas Partes sean parte. Una vez que la Parte reclamante haya escogido un foro para solucionar la diferencia, se utilizará éste con exclusión de los demás (cláusula del foro exclusivo). Esta cláusula no se aplica en el caso de derechos u obligaciones sustancialmente separados y distintos conforme a acuerdos internacionales diferentes.

29 Por lo que se refiere a las mercancías, a los efectos del comercio de bienes, las normas de origen, el

certificado de origen, los procedimientos aduaneros y las medidas de salvaguardia bilaterales; y, respecto de los servicios, el comercio transfronterizo de servicios y la entrada y estancia temporal de nacionales para objetivos comerciales.

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102. Cada Parte podrá solicitar por escrito la realización de consultas con la otra Parte respecto de las medidas que considere que son incompatibles con el Acuerdo. Las Partes entablarán consultas en un plazo de 30 días (15 días para bienes perecederos) contados después de la fecha de recepción de la solicitud (artículo 152).

103. Si la Parte que recibió la demanda no entabla consultas en un plazo de 30 días, o si en las consultas las Partes no logran resolver la diferencia en un plazo de 60 días, la Parte reclamante podrá solicitar por escrito el establecimiento de un tribunal arbitral (párrafo 1 del artículo 153). El tribunal arbitral tomará sus decisiones, incluido su laudo, por mayoría de votos (párrafo 7 del artículo 154); el laudo del tribunal arbitral será definitivo y obligatorio para las Partes (párrafo 8 del artículo 154).

104. Si el tribunal confirma que la Parte demandada no cumplió con el laudo dentro del período de implementación, la Parte reclamante podrá notificar a la otra Parte su intención de suspender las concesiones u otras obligaciones previstas en el Acuerdo (párrafo 5 del artículo 156). Las condiciones para la suspensión enumeradas en el párrafo 6 del artículo 156 son similares al artículo 22 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, de la OMC. Sin embargo, el Acuerdo es más estricto que el Entendimiento de la OMC en el sentido de que la suspensión debe limitarse al mismo sector o sectores a los que se refiere la anulación o menoscabo. Las Partes comparten por igual los costos del tribunal arbitral (artículo 158).

105. Los pasos detallados que hay que adoptar en el proceso de solución de diferencias se describen infra. El plazo indicado podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes (artículo 157). Las Partes también podrán concluir los procedimientos en cualquier momento mediante el envío de una notificación conjunta al presidente del tribunal arbitral durante sus actuaciones (artículo 155).

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Cuadro II.11 Sinopsis de las disposiciones sobre solución de diferencias previstas en el Acuerdo

30 días (15 días para bienes perecederos)

30 días

Plazo máximo de 52 días para su composición

(Arts. 153.4, 153.5 y 153.6)

90 días (150 días máximo)

30 días

20 días

30 días

Solicitud por escrito de celebración de consultas

(Art. 152.1)

Consultas (Art. 152)

Solicitud por escrito de establecimiento de un

tribunal arbitral (Art. 153.1)

Establecimiento del tribunal arbitral (Art. 153.4)

Reglas de procedimiento (Art. 159)

Tribunal arbitral- laudo preliminar (Art. 154.4 )

Tribunal arbitral- laudo definitivo

Definitivo y obligatorio

Notificación del período de implementación

(Art. 156.2)

Incumplimiento

Incumplimiento dentro del período de implementación

(cuestión de plazo) consultas para una compensación

mutuamente aceptable (Art. 156.3)

Incumplimiento del laudo (cuestión de fondo)

sometimiento a un tribunal arbitral (Art. 156.4)

Notificación de la intención de suspender las concesiones u

otras obligaciones (Art.156.3)

Confirmación por el tribunal arbitral del

incumplimiento del laudo (Art. 156.5)

Notificación de la intención de suspender las concesiones u

otras obligaciones (Arts. 156.5 y 156.6)

Sometimiento a un tribunal arbitral

a petición de la Parte perdedora (Art. 156.7)

Decisión del tribunal arbitral Obligatoria (Art. 156.8)

Si es inaceptable - sometimiento a un tribunal

arbitral (Art. 156.2)

Si no hay acuerdo

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5. Relación con otros acuerdos concertados por las Partes

106. La relación del Acuerdo con otros acuerdos concertados por las Partes se define en el artículo 167, en el que las Partes confirman sus derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre la OMC. En particular, las partes pueden adoptar cualquier acción necesaria de conformidad con el artículo 22 (compensación y suspensión de concesiones) del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, en consonancia con lo previsto en los capítulos 3 (Comercio de Bienes), 7 (Inversión) y 8 (Comercio Transfronterizo de Servicios). El Convenio de Comercio entre las Partes, firmado el 30 de enero de 1969, expirará a partir de la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo (párrafo 3 del artículo 167).

107. En el cuadro II.12 figuran todos los demás acuerdos comerciales regionales (ACR), notificados y no notificados al GATT/OMC, en los que participan el Japón y México y que están en vigor.

Cuadro II.12 Japón y México: Participación en otros ACR (notificados y no notificados, y en vigor), agosto de 2008

Notificación al GATT o a la OMC Asociado o Acuerdo

Fecha de entrada en vigor Tipo de acuerdo

Año Disposición de la OMC

JAPÓN Brunei Darussalam 31.7.2008 Bienes y servicios 2008 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

Indonesia 1.7.2008 Bienes y servicios 2008 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

Tailandia 1.11.2007 Bienes y servicios 2007 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

Chile 3.9.2007 Bienes y servicios 2007 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

Malasia 13.7.2006 Bienes y servicios 2006 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

Singapur 30.11.2002 Bienes y servicios 2002 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

MÉXICO Honduras* 1.6.2001 Bienes y servicios 2006 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

El Salvador* 15.3.2001 Bienes y servicios 2006 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

Guatemala* 15.3.2001 Bienes y servicios 2006 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

CE 1.10.2000 Servicios 2002 Artículo V del AGCS

AELC 1.7.2000 Bienes y servicios 2001 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

CE 1.7.2000 Bienes 2000 Artículo XXIV del GATT

Israel 1.7.2000 Bienes 2001 Artículo XXIV del GATT

Chile 1.8.1999 Bienes y servicios 2001 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

Nicaragua 1.7.1998 Bienes y servicios 2005 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

Costa Rica 1.1.1995 Bienes y servicios 2006 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

TLCAN 1.4.1994 Bienes y servicios 1995 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

SGPC 19.4.1989 Bienes 1989 Cláusula de Habilitación

ALADI 18.3.1981 Bienes 1982 Cláusula de Habilitación

Protocolo relativo a las Negociaciones Comerciales entre Países en Desarrollo

11.2.1973 Bienes 1971 Cláusula de Habilitación

Grupo de los Tres (Colombia, Venezuela)

1.1.1995** Bienes y servicios No notificado

Bolivia 1.1.1995 Bienes y servicios No notificado

Uruguay 15.7.2004 Bienes y servicios No notificado

* México-Triángulo del Norte. ** Desde el 19 de noviembre de 2006, sólo México y Colombia son miembros.

Fuente: Secretaría de la OMC.

AELC: Asociación Europea de Libre Comercio TLCAN: Tratado de Libre Comercio de América del Norte SGPC: Sistema Global de Preferencias Comerciales ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración

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6. Contratación pública

108. El capítulo 11, Compras del Sector Público, se compone de 12 artículos y ocho anexos. El principio fundamental del capítulo es el trato nacional en la realización de la contratación pública. Las Partes han de conceder inmediata e incondicionalmente a los bienes, servicios y proveedores de la otra Parte un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios bienes, servicios y proveedores de bienes y servicios (párrafo 1 del artículo 120). Otros principios generales son la no aplicación de normas de origen que sean diferentes de las normas aplicadas por las Partes en las operaciones comerciales normales (artículo 121), la prohibición de condiciones compensatorias especiales (artículo 123), la transparencia y la confidencialidad de la información (artículo 124). Los procedimientos de impugnación figuran en el artículo 125. Se establece un Subcomité de Compras del Sector Público para efectos de la aplicación y operación efectiva del capítulo (artículo 127).

109. El Japón aplica en el marco del Acuerdo procedimientos de contratación de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC (ACP) (artículos II, VI a XV y XVIII). México, que no es miembro del ACP, sigue los procedimientos conforme al TLCAN (artículos 1002 y 1007 a 1016).

110. En el anexo 11 figura la lista de entidades comprendidas: respecto del Japón, 22 entidades del gobierno central y 126 entidades más: y, por lo que se refiere a México, 23 entidades del gobierno federal y 36 empresas públicas. No están comprendidas, sin embargo, las entidades de los gobiernos locales y las entidades subfederales no están (el Japón incluye 59 entidades de los gobiernos subcentrales en el marco del ACP). Las Partes han de notificarse mutuamente la eliminación efectiva del control del gobierno a nivel federal o central sobre una entidad (artículo 129). El capítulo 11 se aplica a todos los bienes. No obstante, en el caso de las adquisiciones realizadas por el Ministerio japonés de Defensa y los Ministerios mexicanos de Defensa Nacional y de Marina, el capítulo sólo abarca los bienes especificados en el anexo 12.. Para México, el ámbito de aplicación está sujeto a las Notas Generales del anexo 16 que establecen que, hasta el 1º enero del noveno año contado a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, el capítulo 11 no se aplicará a las compras de medicamentos que no estén actualmente patentados en México o cuyas patentes mexicanas hayan expirado, efectuadas por los Ministerios de Salud, Defensa Nacional y Marina, el Instituto de Seguridad Social mexicano y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (sección 1.7 del anexo 16).

111. En cuanto a los servicios, el anexo 13 contiene una lista positiva de los servicios comprendidos de cada Parte. En concreto, en el anexo 14 se especifican, en listas positivas de las Partes, los servicios de la construcción abarcados. En el anexo 15 se indican los umbrales aplicables al Japón, que varían para los distintos grupos de entidades y según la naturaleza de las compras, por ejemplo: bienes; servicios; servicios de la construcción; y servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos. Los umbrales son los mismos que los previstos en el ACP.30 México aplica los umbrales del TLCAN.

7. Derechos de propiedad intelectual

112. El Acuerdo no contiene disposiciones detalladas sobre propiedad intelectual, pero indica la intención de desarrollar la cooperación en esta esfera. Esta cooperación podrá incluir el intercambio de información sobre: crear conciencia en el público sobre la protección de la propiedad intelectual; mejora de la protección de la propiedad intelectual; observancia; y automatización de la gestión de la propiedad intelectual (artículo 144).

30 GPA/W/299/Add.5 (8 de febrero de 2008). Los umbrales son efectivos entre el 1º de abril de 2008 y

el 31 de marzo de 2010.

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113. En el artículo 8 y en el anexo 3, las Partes confirman su obligación con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC de proteger las indicaciones geográficas (IG). Las IG del Japón sobre bebidas espirituosas se aplican a Iki, Kuma, Ryukyu y Satsuma, mientras que México tiene IG para Tequila, Mezcal, Sotol, Bacanora y Charanda.31 Las Partes pueden proponer modificaciones a esta lista, que podrá adoptar seguidamente el Comité Conjunto (apartado e i) del párrafo 2 del artículo 165).

8. Política de competencia

114. El objetivo del capítulo 12 es la promoción de la competencia para facilitar el comercio y las inversiones entre las Partes. Las Partes cooperan en el control de las actividades anticompetitivas mediante la aplicación justa de procedimientos administrativos y judiciales. El Acuerdo de Implementación tiene por objeto contribuir a la observancia efectiva de las leyes sobre competencia de las Partes mediante la cooperación entre sus autoridades encargadas de la competencia (artículo 132). En él se estipulan principalmente las obligaciones de notificación y consulta y la cooperación y coordinación en las actividades relativas a la observancia (artículos 2, 3, 4, y 9 del Acuerdo de Implementación). La aplicación de las leyes y reglamentos sobre competencia de las Partes no discriminarán a las personas con base en su nacionalidad (artículo 133).

115. Este capítulo no es aplicable al artículo 164 del Acuerdo relativo a la información confidencial. No obstante, el artículo 10 del Acuerdo de Implementación define con mayor detalle cómo se abordará la información confidencial. En particular, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley Antimonopolio, el Japón no tendrá que proporcionar secretos comerciales de empresarios a México, excepto por aquellos entregados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 4 del Acuerdo de Implementación y con el consentimiento de los empresarios interesados. Además, el procedimiento de solución de controversias establecido en el capítulo 15 no se aplica al capítulo (artículo 135). El artículo 6 del Acuerdo de Implementación regula la prevención de conflictos relativos a los actos de aplicación de la ley de las Partes. Sin embargo, las autoridades de competencia de las Partes podrán realizar consultas respecto de cualquier asunto relacionado con el Acuerdo de Implementación (artículo 9 del Acuerdo de Implementación).

31 En virtud de la Decisión 8 entre las Partes, adoptada el 11 de abril de 2007 por el Comité Conjunto, y

que entró en vigor el 1º de marzo de 2008, se han añadido a la lista de IG Satsuma, para el Japón, y Sotol, Bacanora y Charanda para México.

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ANEXO I

Indicadores de la liberalización del comercio en el marco del Acuerdo

1. En los cuadros A.1 (Japón) y A.2 (México) que figuran a continuación se hace una comparación entre el calendario de eliminación de los aranceles aplicados a las importaciones entre las Partes y los tipos NMF aplicados por el Japón y México a las importaciones, desglosados por total de productos, productos agrícolas y productos no agrícolas.

Cuadro A.1 Japón: Indicadores de los derechos NMF y los tipos preferenciales para las importaciones procedentes de México

TODOS LOS PRODUCTOS Productos agrícolasa Productos no agrícolas

Promedio de los aranceles aplicados

Promedio de los aranceles aplicados

Promedio de los aranceles aplicados Origen de

las mercancías

Año Global-mente (%)

Sobre los productos sujetos a derechos

(%)

% de líneas

arancelarias exentas de derechos

Global-mente (%)

Sobre los productos sujetos a derechos

(%)

% de líneas

arancelarias exentas de derechos

Global-mente (%)

Sobre los productos sujetos a derechos

(%)

% de líneas

arancelarias exentas de derechos

NMF 2005 4,8 8,3 41,7 11,2 15,8 25,8 3,4 6,3 45,6

México 2005 2,5 12,8 78,6 10,5 16,1 31,2 0,8 8,3 89,9

2006 2,4 12,4 78,9 10,3 15,8 31,2 0,8 7,8 89,9

2007 2,3 12,0 78,9 10,1 15,5 31,2 0,7 7,3 89,9

2008 2,3 12,1 79,6 9,9 15,6 32,9 0,7 7,2 90,3

2009 2,2 12,4 80,6 9,7 15,4 32,9 0,6 7,7 91,6

2010 2,1 12,7 81,5 9,5 16,4 37,6 0,6 7,3 91,7

2011 2,1 12,4 81,5 9,4 16,3 37,6 0,6 6,8 91,7

2012 2,0 13,6 83,3 9,3 16,8 40,0 0,5 8,0 93,3

2013 2,0 13,4 83,3 9,3 16,7 40,0 0,5 7,7 93,3

2014 2,0 16,3 86,0 9,2 16,6 40,0 0,5 15,1 96,7

2015 1,8 16,0 87,1 9,2 17,2 42,1 0,3 10,5 97,5

a Definición de la OMC. Nota: Respecto de las líneas arancelarias sujetas a contingentes arancelarios sólo los derechos aplicados fuera del contingente están

incluidos en los cálculos relacionados con los aranceles; no se incluyen las líneas con derechos específicos ni el componente no ad valorem de las líneas con tipos compuestos y alternativos.

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC, basadas en datos proporcionados por el Japón.

2. El tipo NMF medio aplicado por el Japón en 2005 fue del 4,8 por ciento; el arancel medio aplicado a los productos agrícolas triplicó aproximadamente al aplicado a los productos no agrícolas. Las líneas arancelarias exentas de derechos representan el 41,7 por ciento de todas las líneas arancelarias. Los exportadores mexicanos se beneficiaron de un margen de preferencia absoluto del 0,7 por ciento en los productos agrícolas con respecto al arancel NMF medio de 2005, y del 2,6 por ciento en los productos no agrícolas. En general, los exportadores mexicanos se beneficiaron de un margen de preferencia medio del 2,3 por ciento con respecto al arancel NMF medio aplicado, así como de un aumento (al 78,6 por ciento) del porcentaje de las líneas arancelarias libres de derechos del Japón.

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Cuadro A.2 México: Indicadores de los derechos NMF y los tipos preferenciales para las importaciones procedentes del Japón

TODOS LOS PRODUCTOS Productos agrícolas a Productos no agrícolas

Promedio de los aranceles aplicados

Promedio de los aranceles aplicados

Promedio de los aranceles aplicados Origen

de las mercancías

Año

Globalmente (%)

Sobre los productos sujetos a derechos

(%)

% de líneas

arancelarias exentas de derechos

Global-mente (%)

Sobre los productos sujetos a derechos

(%)

%

de líneas arancelarias exentas de derechos

Global-mente (%)

Sobre los productos sujetos a derechos

(%)

% de líneas

arancelarias exentas de derechos

NMF 2005 13,1 15,9 17,7 22,2 25,1 11,3 12,1 14,8 18,4

Japón 2005 9,7 16,2 39,7 15,0 27,7 45,0 9,2 15,1 39,1

2006 8,7 14,4 39,7 14,6 27,0 45,0 8,0 13,2 39,1

2007 7,6 12,7 39,7 14,2 26,3 45,0 6,9 11,4 39,1

2008 6,6 11,0 39,9 13,9 26,3 46,4 5,8 9,5 39,2

2009 5,6 10,7 48,0 13,6 25,8 46,4 4,7 9,1 48,2

2010 4,7 9,2 48,5 13,4 27,2 50,0 3,8 7,4 48,3

2011 3,9 7,7 48,7 13,3 27,0 50,0 2,9 5,7 48,5

2012 3,1 6,3 49,6 13,2 28,3 52,6 2,1 4,1 49,3

2013 2,4 4,8 49,6 13,2 28,3 52,6 1,2 2,4 49,3

2014 1,6 18,6 90,9 13,1 28,3 52,7 0,4 8,0 95,2

2015 1,5 26,5 94,1 13,1 28,5 53,1 0,2 18,3 98,6

a Definición de la OMC. Nota: Respecto de las líneas arancelarias sujetas a contingentes arancelarios sólo los derechos aplicados fuera del contingente están

incluidos en los cálculos relacionados con los aranceles; no se incluyen las líneas con derechos específicos ni el componente no ad valorem de las líneas con tipos compuestos y alternativos.

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC, basadas en datos proporcionados por México.

3. El tipo NMF medio de México en 2005 fue del 13,1 por ciento; el arancel medio aplicado a los productos agrícolas duplicó aproximadamente al aplicado a los productos no agrícolas. Las líneas arancelarias exentas de derechos representan el 17,7 por ciento de todas las líneas arancelarias. Los exportadores japoneses se beneficiaron de un margen de preferencia absoluto del 7,2 por ciento en los productos agrícolas con respecto al arancel NMF medio de 2005, y del 2,9 por ciento en los productos no agrícolas. En general, los exportadores japoneses se beneficiaron de un margen de preferencia medio del 3,4 por ciento con respecto al arancel NMF medio aplicado, así como de un aumento (al 39,7 por ciento) del porcentaje de las líneas arancelarias libres de derechos de México.

Cuadro A.3 - Japón: Oportunidades de acceso a los mercados previstas en el Acuerdo para los 25 principales productos de exportación de México

Condiciones de acceso a los mercados de importación del Japón

NMF (2005) 25 principales productos de exportación de México

en 2002-2004 Número de líneas

arancelarias

Libres de derechos en:

Número del SA y designación del producto

Porcentaje de las exporta-

ciones a todo el mundo

Tipo NMF medio

aplicado (%)

Libres de

derechos

Sujetas a derechos 2005 2006 2012

270900 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso

10,0 -- 2 2

870323 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3

4,4 0,0 1

852812 En colores 4,0 0,0 2

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Condiciones de acceso a los mercados de importación del Japón

NMF (2005) 25 principales productos de exportación de México

en 2002-2004 Número de líneas

arancelarias

Libres de derechos en:

Número del SA y designación del producto

Porcentaje de las exporta-

ciones a todo el mundo

Tipo NMF medio

aplicado (%)

Libres de

derechos

Sujetas a derechos 2005 2006 2012

854430 Juegos de cables para bujías de encendido de los tipos utilizados en vehículos, aeronaves o buques

2,6 2,4 1 1 1

870324 De cilindrada superior a 3.000 cc 2,6 0,0 1 847160 Unidades de entrada o salida,

aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura

2,2 0,0 4

870431 con carga máxima inferior o igual a 5 t

1,8 0,0 1

847330 Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71

1,7 0,0 2

852520 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado

1,6 0,0 6

940190 Partes de cuero 1,5 1,3 2 1 1 870829 Los demás 1,4 0,0 1 847150 Unidades de procesos digitales,

excluidas las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida

1,1 0,0 1

870421 con carga máxima inferior o igual a 5 t

1,1 0,0 2

870899 Los demás 1,1 0,0 2 840734 De cilindrada superior a 1.000 cc 1,0 0,0 1 853710 Para una tensión inferior o igual

a 1000 V 1,0 0,0 1

847141 Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida

0,9 0,0 1

620342 De algodón 0,8 9,6 2 2 847180 Las demás unidades de máquinas

automáticas para tratamiento o procesamiento de datos

0,8 0,0 1

852721 Aparatos receptores de radiodifusión combinados con grabador o reproductor de sonido

0,8 0,0 1

220300 Cerveza de malta 0,7 0,0 1 620462 De algodón 0,7 9,6 2 2 852990 Los demás 0,7 0,0 1 851790 Partes 0,6 0,0 2 870422 Con carga máxima superior a 5t y

menor o igual a 20t 0,6 0,0 2

Total 45,7 37 8 5 2 1

--: Derecho específico.

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC, basadas en datos proporcionados por el Japón y División de Estadística de las Naciones Unidas, base de datos Comtrade.

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4. El cuadro A.3 muestra las condiciones de acceso a los mercados del Japón para los 25 principales productos de exportación de México, que en el período 2002-2004 representaron el 45,7 por ciento de sus exportaciones totales. Treinta y siete líneas arancelarias se beneficiaban ya de derechos nulos en régimen NMF. Además de las ocho líneas arancelarias sujetas a derechos, cinco líneas quedaron exentas de derechos debido a la entrada en vigor del Acuerdo; otras dos líneas quedaron exentas de derechos en 2006. La última línea restante sujeta a derechos que pasará al régimen de franquicia arancelaria en 2012 se refiere al cuero.

Cuadro A.4 - México: Oportunidades de acceso a los mercados previstas en el Acuerdo para los 25 principales productos de exportación del Japón

Condiciones de acceso a los mercados de importación de México

NMF (2005) 25 principales productos de exportación

del Japón en 2002-2004 Número de líneas

arancelarias Régimen de franquicia arancelaria en:

Número del SA y designación del producto

Porcentaje de las

exporta-ciones totales

Prom

edio

de

los

tipos

NM

F ap

licad

os (%

)

Libres de

derechos

Sujetas a derechos 2005 2009 2011 2014

Siguen estando sujetas a derechos

870323 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3

6,8 20,0 1 1

870324 De cilindrada superior a 3.000 cm3

4,2 20,0 1 1

854221 Digitales 3,6 0,0 2 0

847330 Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71

2,8 0,0 6 0

852540 Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales

1,9 0,0 1 0

847989 Los demás 1,6 14,8 5 23 5 1 17

852990 Las demás 1,4 3,3 17 6 6

870840 Cajas de cambio (transmisiones)

1,3 13,3 6 2 2 2

870899 Los demás 1,3 12,3 2 43 7 21 15

870322 De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3

1,1 30,0 1 1

854229 Los demás 1,0 0,0 1 0

890120 Barcos cisterna 1,0 15,0 2 2

890190 Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías

1,0 16,3 4 4

847160 Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura

0,9 0,0 14 0

870332 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3

0,9 30,0 1 1

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Condiciones de acceso a los mercados de importación de México

NMF (2005) 25 principales productos de exportación

del Japón en 2002-2004 Número de líneas

arancelarias Régimen de franquicia arancelaria en:

Número del SA y designación del producto

Porcentaje de las

exporta-ciones totales

Prom

edio

de

los

tipos

NM

F ap

licad

os (%

)

Libres de

derechos

Sujetas a derechos 2005 2009 2011 2014

Siguen estando sujetas a derechos

840991 Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa

0,8 12,0 1 19 9 6 4

842952 Máquinas cuya superestructura pueda girar 360º

0,8 5,0 2 1 1

854140 Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz

0,7 0,0 1 0

870333 De cilindrada superior a 2.500 cm3

0,7 30,0 1 1

870829 Los demás 0,7 13,1 24 19 1 4

852520 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado

0,5 1,2 12 1 1

853400 Circuitos impresos 0,5 0,0 4 0

853690 Los demás aparatos 0,5 12,5 2 28 8 8 12

870421 De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t

0,5 19,8 4 4

870422 De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t

0,5 32,7 7 2 5

Total 37,2 70 173 64 39 11 54 5

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC, basadas en datos proporcionados por las autoridades de México y la División de

Estadística de las Naciones Unidas, base de datos Comtrade.

5. El cuadro A.4 muestra las condiciones de acceso a los mercados de México de los 25 principales productos de exportación del Japón, que en el período 2002-2004 representaron el 37,2 por ciento de sus exportaciones totales. Setenta líneas arancelarias ya se beneficiaban de derechos nulos en régimen NMF. De las 173 líneas arancelarias que estaban sujetas a derechos, 64 líneas quedaron exentas de derechos cuando entró en vigor el Acuerdo; los tipos aplicados a las 109 líneas arancelarias restantes se eliminarán progresivamente. Las cinco líneas restantes sujetas a derechos están relacionadas con los vehículos automóviles.

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ANEXO II

Contingentes arancelarios en el marco del Acuerdo

1. En los cuadros siguientes se indican los contingentes arancelarios mantenidos por las Partes en el marco del Acuerdo:

Cuadro AII.1 Japón: Contingentes arancelarios aplicables a los productos originarios de México

Código del SA (designación) Dentro del contingente Fuera del contingente Cantidad

Carne y despojos comestibles 020120090, 020130010, 020130020, 020130030, 020130090, 020220000, 020230010, 020230020, 020230030, 020230090, 020610010, 020621000, 020622000, 020629010, 020629020, 020629090

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos 160250510, 160250520, 160250590, 160250600, 160250700

0 en 2005 y en 2006. Para 2007-2009 - el coeficiente oscila entre el 10 y el 40 por ciento por debajo del tipo NMFaplicado en 2003.a

Sujeto a consulta en 2009.

NMF 10 toneladas métricas (tm) en 2005 y 2006; con aumentos anuales hasta 6.000 tm en 2009. Sujeto a consulta en 2009.

Carne y despojos comestibles 020312021, 020312022, 020312023, 020319021, 020319022, 020319023, 020322021, 020322022, 020322023, 020329021, 020329022, 020329023, 020649092, 020649093, 020649099, 021011010, 021011020, 021012010, 021012020, 021019010, 021019020

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos 160241011, 160241019, 160242011, 160242019, 160249210, 160249220

Para las partidas 0203 y 0206 del SA: un mínimo de 482¥ por kg, según el valor en aduana de las importaciones. Para las partidas 0210 y 1602 del SA: los tipos varían en función del valor en aduana de las importaciones.32 Sujeto a consulta en 2009

NMF 38.000 tm en 2005; con aumentos anuales hasta 80.000 tm en 2009. Sujeto a consulta en 2009.

Carne y despojos comestibles 020711000, 020712000, 020713100, 020713200, 020714210, 020714220

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos 160231210, 160232210, 160232290, 160239210

0 en 2005. En 2006, 10 % inferior al tipo NMF vigente en 2004.a En 2007-2009, del 10 al 40 % por debajo del tipo NMF aplicado en 2004.a Sujeto a consulta en 2009.

NMF 10 tm en 2005; con aumentos anuales hasta 8.500 tm en 2009. Sujeto a consulta en 2009.

Miel natural 040900000

0 NMF 600 tm en 2005; con aumentos anuales hasta 1.000 tm cada año a partir de 2009.

Frutas y frutos comestibles - Bananas o plátanos 080300100

0 El contingente arancelario se eliminará el 1º de abril de 2015.

9% (NMF 20%) y 18,1% (NMF: 25%) en 2005, con disminuciones anuales; libres de derechos en 2015

20.000 tm en 2005-2014.

Frutas y frutos comestibles - Naranjas 080510000

0 en 2005 y 2006. En 2007-2009, 50% inferior al tipo NMF aplicado en 2004.a Sujeto a consulta en 2009.

NMF 10 tm en 2005 y 2006; con aumentos anuales hasta 4.000 tm en 2009. Sujeto a consulta en 2009.

32 Para más detalles, véase la página 141, sección 2, anexo 1 del Acuerdo.

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Código del SA (designación) Dentro del contingente Fuera del contingente Cantidad

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas 200290219, 200290229

0 NMF 1.000 tm

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas 200911110, 200911190, 200911210, 200911290, 200912110, 200912190, 200912210, 200912290, 200919110, 200919190, 200919210, 200919290

50 % del tipo NMF aplicado hasta 2009. Sujeto a consulta en 2009.

NMF 3.850 tm en 2005 para las subpartidas 2009.11 y 2009.19 del SA; con aumentos anuales hasta 6.200 tm en 2009. Sujeto a consulta en 2009. 750 tm en 2005 para la subpartida 2009.12 del SA; con aumentos anuales hasta 1.500 tm en 2009. Sujeto a consulta en 2009.

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas 200950200

0 NMF 140 tm.

Preparaciones alimenticias diversas 210320010

0 NMF 800 tm.

Preparaciones alimenticias diversas 210320090

0 NMF 60 tm.

Productos químicos orgánicos 290544000

0 NMF 600 tm.

Productos químicos orgánicos 291814000, 291815010

0 NMF 200 tm.

Materias albuminoideas 350510200

0 NMF 70 tm.

Pieles y cueros 410120212, 410150212, 410190212, 410411212, 410419212, 410441122, 410441222, 410449122, 410449222, 410711222, 410712222, 410719222, 410791222, 410792222, 410799222

0 Los contingentes arancelarios se

eliminarán el 1º de abril de 2015.

NMF 70.000 m2 en 2005; con aumentos anuales hasta 145.000 m2 en 2009. Sujeto a consulta en 2009 o más tarde, según sea necesario.

Pieles y cueros 410330200, 410631000, 410632100, 410632200, 410640211, 410640212, 410640213, 410640219, 410692110, 410692190, 410711100, 410712100, 410719100, 410791100, 410792100, 410799100, 411200100, 411310100, 411320100, 411320210, 411320220, 411330100, 411330211, 411330212, 411330221, 411330222, 411390100, 411390211, 411390212, 411410000, 411510000, 411520000

0 Los contingentes arancelarios se

eliminarán el 1º de abril de 2012.

2,6%- 21,8% (NMF: 3%-25%) en 2005, con disminuciones anuales, y libres de derechos en 2012.

86.715.000¥ en 2005; con aumentos anuales hasta 258.930.000¥ en 2011.

Page 57: PRESENTACIÓN FÁCTICA Informe de la Secretaría

WT/REG198/4 Página 53

Código del SA (designación) Dentro del contingente Fuera del contingente Cantidad

Pieles y cueros 410441212, 410441219, 410449212, 410711212, 410711219, 410712212, 410712219, 410719212, 410791212, 410791219, 410792212, 410792219, 410799212

0 Los contingentes arancelarios se

eliminarán el 1º de abril de 2015.

NMF, libres de derechos en 2015

15.000 m2 en 2005; con aumentos anuales hasta 31.000 m2 en 2009. Sujeto a consulta en 2009 o más tarde, según sea necesario.

Pieles y cueros 410530112, 410622112, 411200212, 411310212

0 Los contingentes arancelarios se

eliminarán el 1º de abril de 2015.

NMF, libres de derechos en 2015

15.000 m2 en 2005; con aumentos anuales hasta 31.000 m2 en 2009. Sujeto a consulta en 2009 o más tarde, según sea necesario.

Pieles y cueros 411420010, 411420090

0 Los contingentes arancelarios se

eliminarán el 1º de abril de 2012.

17,5% (NMF: 20%) y 24,5% (NMF: 28%) en 2005, con disminuciones anuales, y libres de derechos en 2012.

697.000¥ en 2005; con aumentos anuales hasta 2.082.000¥ en 2011.

Artículos de cuero 420100000, 420219000, 420239000, 420299010, 420299020, 420299090, 420400100, 420400200, 420610000, 420690000

0 Los contingentes arancelarios se

eliminarán el 1º de abril de 2012.

2,3%-15,7% (NMF: 2,7%-18%) en 2005, con disminuciones anuales, y libres de derechos en 2012.

23.522.000¥ en 2005; con aumentos anuales hasta 70.237.000¥ en 2011.

Artículos de cuero 420211100, 420211200, 420212100, 420212211, 420212219, 420212220, 420221110, 420221120, 420221210, 420221220, 420222100, 420222210, 420222290, 420229000, 420231100, 420231200, 420232100, 420232210, 420232290, 420291000, 420292010, 420292090 Manufacturas diversas 960500000

0 Los contingentes arancelarios se

eliminarán el 1º de abril de 2012.

4%-14% (NMF: 4,6%-16%) en 2005, con disminuciones anuales, y libres de derechos en 2012.

345.555.000¥ en 2005; con aumentos anuales hasta 1.031.823.000¥ en 2011.

Artículos de cuero 420500000

0 Los contingentes arancelarios se

eliminarán el 1º de abril de 2012.

8,7% (NMF: 10%) en 2005, con disminuciones anuales, y libres de derechos en 2012.

32.252.000¥ en 2005; con aumentos anuales hasta 96.305.000¥ en 2011.

Calzado 640320012, 640320022, 640330012, 640330029, 640340012, 640340022, 640351012, 640351029, 640359019, 640359091, 640359092, 640359093, 640359094, 640359095, 640359099, 640391019, 640391029, 640399015, 640399016, 640399019,640399029, 640419119, 640420119, 640420212, 640420222, 640510119, 640590112, 640590122

0 Los contingentes arancelarios se

eliminarán el 1º de abril de 2015.

NMF, libres de derechos en 2015

250.000 pares en 2005; con aumentos anuales hasta 518.000 pares en 2009. Sujeto a consulta en 2009 o más tarde, según sea necesario.

Calzado 640510300, 640520000, 640590200

0 Los contingentes arancelarios se

eliminarán el 1º de abril de 2012.

2,9% (NMF: 3,4%) en 2005, con disminuciones anuales, y libres de derechos en 2012.

26.704.000¥ en 2005; con aumentos anuales hasta 79.737.000¥ en 2011.

Vidrio y sus manufacturas 701810000, 701890010

0 Los contingentes arancelarios se

eliminarán el 1º de abril de 2012.

5,7% (NMF: 6,6%) y 7% (NMF: 8%) en 2005, con disminuciones anuales, y libres de derechos en 2012.

15.726.000¥ en 2005; con aumentos anuales hasta 46.956.000¥ en 2011.

Page 58: PRESENTACIÓN FÁCTICA Informe de la Secretaría

WT/REG198/4 Página 54

Código del SA (designación) Dentro del contingente Fuera del contingente Cantidad

Aparatos de relojería y sus partes 911390210

0 Los contingentes arancelarios se

eliminarán el 1º de abril de 2012.

8,7% (NMF: 10%) en 2005, con disminuciones anuales, y libres de derechos en 2012.

65.018.000¥ en 2005; con aumentos anuales hasta 194.142.000¥ en 2011.

Muebles 940190020

0 Los contingentes arancelarios se

eliminarán el 1º de abril de 2012.

3,3% (NMF: 3,8%) en 2005, con disminuciones anuales, y libres de derechos en 2012.

9.507.000¥ en 2005; con aumentos anuales hasta 28.387.000¥ en 2011.

a Productos para los que se celebraron consultas con arreglo al párrafo 3 a) i) del artículo 5 del Acuerdo, cuyo resultado fue el establecimiento de un Protocolo que entró en vigor el 1º de abril de 2007. Los nuevos tipos para los contingentes figuran en la segunda columna del Apéndice 1.

Fuente: Sección 2, anexo 1 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón y el Protocolo conexo.

Cuadro AII.2 México: Contingentes arancelarios aplicables a los productos originarios del Japón

Código del SA (designación) Dentro del contingente Fuera del contingente Cantidad

Carne y despojos comestibles 02012099, 02013001, 02022099, 02023001, 02061001, 02062101, 02062201, 02062999 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos 16025099BB, 16025099CC

0 en 2005 y 2006. En 2007-2009 de 10-40% por debajo del tipo NMF aplicado en 2003.a Sujeto a consulta en 2009.

NMF 10 toneladas métricas (tm) en 2005 y 2006; con aumentos anuales hasta 6.000 tm en 2009. Sujeto a consulta en 2009.

Carne y despojos comestibles 02071101, 02071201, 02071301, 02071302, 02071303, 02071399, 02071401, 02071403, 02071404, 02071499 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos 16023101, 16023201, 16023999

0 en 2005. En 2006, 10% inferior al tipo NMF aplicado en 2004.a En 2007-2009, del 10 al 40% por debajo del tipo NMF aplicado en 2004.a Sujeto a consulta en 2009.

NMF 10 tm en 2005; con aumentos anuales hasta 8.500 tm en 2009. Sujeto a consulta en 2009.

Miel natural 04090001

0 NMF 600 tm en 2005; con aumentos anuales hasta 1.000 tm cada año a partir de 2009.

Frutas y frutos comestibles - Bananas o plátanos, frescos 08030001AA

0 Los contingentes arancelarios se eliminarán el 1º de abril de 2015.

Tipo de base 23% con disminuciones anuales; libres de derechos en 2015.

20.000 tm en 2005-2014.

Frutas y frutos comestibles - Naranjas 08051001

0 en 2005 y 2006. En 2007-2009, 50% por debajo del tipo NMF aplicado en 2004.a Sujeto a consulta en 2009.

NMF 10 tm en 2005 y 2006, con aumentos anuales hasta 4.000 tm en 2009. Sujeto a consulta en 2009.

Puré de tomate y pasta de tomate para manufactura de "ketchup" y demás salsas de tomate 20029099AA

0 NMF 1.000 tm.

Page 59: PRESENTACIÓN FÁCTICA Informe de la Secretaría

WT/REG198/4 Página 55

Código del SA (designación) Dentro del contingente Fuera del contingente Cantidad

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas 20091101, 20091201, 20091299, 20091901, 20091999

50 % del tipo NMF aplicado. Sujeto a consulta en 2009.

NMF 3.850 tm en 2005 para las subpartidas 2009.11 y 2009.19 del SA; con aumentos anuales hasta 6.200 tm en 2009. Sujeto a consulta en 2009. 750 tm en 2005 para la subpartida 2009.12 del SA; con aumentos anuales hasta 1.500 tm en 2009. Sujeto a consulta en 2009.

Jugo de tomate, sin adición de azúcar 20095001AA

0

NMF 140 tm.

Preparaciones alimenticias diversas 21032001

0 NMF 800 tm.

Preparaciones alimenticias diversas 21032099

0 NMF 60 tm.

Productos químicos orgánicos 29054401

0 NMF 600 tm.

Productos químicos orgánicos 29181401, 29181505

0 NMF 200 MT.

Materias albuminoideas 35051001

0 NMF 70 MT.

Pieles y cueros 41041101, 41041102, 41041199, 41041901, 41041902, 41041999, 41044101, 41044199, 41044901, 41044999, 41053001, 41062201, 41071101, 41071199, 41071201, 41071299, 41071901, 41071999, 41079101, 41079201, 41079901, 41079999, 41120001, 41131001

0 en 2005-2009. Sujeto a consulta para 2010-2014 Los contingentes arancelarios se eliminarán el 1º de abril de 2015.

NMF, y libres de derechos en 2015.

100.000 m2 en 2005; con aumentos anuales hasta 207.360 m2 en 2009. Sujeto a consulta para 2010-2014.

Calzado 64032001, 64033001, 64034001, 64035101, 64035102, 64035199, 64035901, 64035902, 64035999, 64039101, 64039103, 64039199, 64039901, 64039903, 64039904, 64039905, 64039999, 64042001, 64051001

0 en 2005-2009. Sujeto a consulta para 2010-2014. Los contingentes arancelarios se eliminarán el 1º de abril de 2015.

NMF, y libres de derechos en 2015.

250.000 pares en 2005; con aumentos anuales hasta 518.000 pares en 2009. Sujeto a consulta para 2010-2014.

Pieles y cueros 41063101, 41063201, 41064099AA, 41069201, 41132001, 41141001, 41142001, 41151001, 41152001 Artículos de cuero 42010001, 42021101, 42021201, 42021202, 42021999, 42022101, 42022201, 42022202, 42022999, 42023101, 42023201, 42023202, 42023999, 42029101, 42029201, 42029202, 42029999, 42040001, 42050099, 42061001, 42061099, 42069099 Calzado 64052001, 64052002, 64052099, 64059001, 64059099 Muebles 94019001

0 en 2005-2011. Los contingentes arancelarios se eliminarán el 1º de abril de 2012.

Los tipos de base varían, con disminuciones anuales, y libres de derechos en 2012.

5 millones de $EE.UU. en 2005; con aumentos anuales hasta 14,9 millones de $EE.UU. en 2011.

Page 60: PRESENTACIÓN FÁCTICA Informe de la Secretaría

WT/REG198/4 Página 56

Código del SA (designación) Dentro del contingente Fuera del contingente Cantidad

Hierro y acero 72085201, 72085301, 72085401, 72155099, 72222001 72230001, 72254099, 72281001, 72283099, 72285099 Artículos de hierro y acero 73012001, 73043105, 73043199, 73043999, 73045199, 73045904, 73045905, 73045910, 73045999, 73049099, 73053902, 73053999, 73063099, 73064001, 73064099, 73066099, 73079101, 73079299, 73079999, 73269099

0 NMF hasta 2009; con disminuciones anuales; y libres de derechos en 2015.

No menos de 10.000 tm siempre que la mercancía se ajuste a la condiciones establecidas en el Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) de México.

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas; Vehículos automóviles para transporte de mercancías 87021001AA, 87021002AA, 87021003AA, 87021004AA, 87029002AA, 87029003AA, 87029004AA, 87029005AA, 87041099AA, 87042201AA, 87043201AA, 87049001AA, 87049099AA, 87032199, 87032201, 87032301, 87032401, 87033101, 87033201, 87033301, 87039001, 87039099, 87042101, 87042102, 87042103, 87042199, 87042202, 87042203, 87043101, 87043103, 87043199, 87043202, 87043203

0

Los contingentes arancelarios se eliminarán el 1º de abril de 2011.

11,1%-25,7% (NMF: 10%-50%) en 2005, con disminuciones anuales, y libres de derechos en 2011.

5% de las ventas nacionales del año anterior.

a Productos para los que se celebraron consultas con arreglo al párrafo 3 a) i) del artículo 5 del Acuerdo, cuyo resultado fue el

establecimiento de un Protocolo que entró en vigor el 1º de abril de 2007. Los nuevos tipos para los contingentes figuran en la segunda columna del Apéndice 2.

Fuente: Sección 3, anexo 1 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón y el Protocolo conexo.

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