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Aspectos Normativos del Aseguramiento de los Trabajadores en Labores de Alto Riesgo (SCTR) Guillermo R. Muñoz Mora

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Aspectos Normativos del Aseguramiento de los

Trabajadores en Labores de Alto Riesgo (SCTR)

Guillermo R. Muñoz Mora

TEMARIO

• Conceptos

• SCTR Salud

• SCTR Pensión

• Cálculos

TEMARIO

• Conceptos

• SCTR Salud

• SCTR Pensión

• Cálculos

CONCEPTOS

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

El Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo es el seguro por accidentes de trabajo

y enfermedades profesionales creado por la

Ley N

26790, Ley de Modernización de la

Seguridad Social en Salud, que reemplaza al

seguro por accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales (SEGATEP) de la

Ley N

18846, Ley de Accidentes del

Trabajo y Enfermedades Profesionales,

derogada, que amparaba exclusivamente a los

trabajadores obreros y era administrado por el

Instituto Peruano de Seguridad Social, IPSS,

ahora EsSalud.

CONCEPTOS

Base Legal

SENTENCIAS DEL

TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

ASEGURAMIENTO

UNIVERSAL

CONCEPTOS

Empresas obligadas a contratar el SCTR

a. Empresas que realizan las actividades de riesgo que señala el anexo N

5 del DS-009-

97-SA, Reglamento de la Ley N

26790.

b. Empresas de servicios especiales.

c. Instituciones de intermediación y provisión de mano de obra.

d. Contratistas y Subcontratistas.

e. Cooperativas de trabajadores.

CONCEPTOS

Asegurado obligatorios y facultativos

La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan actividades previstas en el Anexo N

5 de la Ley 26790 y ampliadas en las

Normas Técnicas según DS N

003-98-SA, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes.

Además, son asegurados obligatorios aquellos trabajadores que no perteneciendo al centro de trabajo (de alto riesgo), se encuentran expuestos al riesgo en razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades previstas.

CONCEPTOS

Obligaciones del Empleador y el Colaborador

EMPLEADOR

Verificar que todos los trabajadores

destacados en su centro de labores estén

debidamente asegurados conforme al

D.S. 003-98-SA.

Facilitar la capacitación de los

trabajadores del Centro de Trabajo en

materia de salud ocupacional y seguridad

industrial .

Informar sobre los accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales.

Difundir entre los trabajadores las

coberturas y procedimientos del Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo.

COLABORADOR

Procurar el cuidado integral de su salud.

Suministrar información clara, veraz y

completa sobre su estado de salud.

Cumplir las normas, reglamentos e

instrucciones de los programas de

seguridad y salud ocupacional de la

Entidad Empleadora.

Participar en la prevención de riesgos

profesionales.

CONCEPTOS

Aviso de Incidente

Producido un Accidente de Trabajo, que derive a un fallecimiento o no, o tomado conocimiento de la configuración de una Enfermedad Profesional, dé o no lugar a una invalidez, el Empleador deberá comunicar por escrito a la Compañía de Seguros, dentro del plazo de 48 horas, o en un término mayor que sea razonable atendiendo a las circunstancias, su ocurrencia.

CONCEPTOS

El Accidente de Trabajo

Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada

en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por

acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza

externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre

la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.

Durante la ejecución de órdenes de la entidad

empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca

fuera del centro de trabajo o fuera de las horas de la

jornada de trabajo.

Cuando el trabajador asegurado se halle antes, durante y

después de la jornada de trabajo por razón de sus

obligaciones, en cualquier centro de trabajo de la entidad

empleadora, aunque no se trate de su centro de trabajo

de riesgo ni realice actividades propias del riesgo

contratado.

Cuando se produzca por acción de la entidad

empleadora o sus representantes o de tercera persona,

durante la ejecución del trabajo.

CONCEPTOS

La Enfermedad Profesional

Todo estado patológico permanente o temporal que

sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la

clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha

visto obligado a trabajar causada por agentes físicos,

químicos ó biológicos.

Durante la ejecución de órdenes de la entidad

empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca

fuera del centro de trabajo o fuera de las horas de la

jornada de trabajo.

Cuando el trabajador asegurado se halle antes, durante y

después de la jornada de trabajo por razón de sus

obligaciones, en cualquier centro de trabajo de la entidad

empleadora, aunque no se trate de su centro de trabajo

de riesgo ni realice actividades propias del riesgo

contratado.

Cuando se produzca por acción de la entidad

empleadora o sus representantes o de tercera persona,

durante la ejecución del trabajo

CONCEPTOS

Exclusiones

• El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el

transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos

propios contratados para el efecto.

• El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de

una orden escrita especifica impartida por el empleador.

• El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación

en riñas o peleas u otra acción ilegal

• El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o

culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de

trabajo

• El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra

forma de suspensión del contrato de trabajo

• Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no,

dentro o fuera del Perú, motín, conmoción contra el orden público o terrorismo.

• Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o

estupefacientes por parte del ASEGURADO.

• Por efectos de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra

convulsión de la naturaleza

• Como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de

cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.

TEMARIO

• Conceptos

• SCTR Salud

• SCTR Pensión

• Cálculos

SCTR SALUD

Definición

La cobertura rige a partir del día de inicio de la vigencia del

contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan

exclusiones de dolencias o enfermedades preexistentes,

períodos de carencia, copagos, franquicias o pago alguno

de los trabajadores con cargo a reembolso u otros

mecanismos similares.

El SCTR Salud brinda prestaciones médico asistenciales,

no subsidios, ni ninguna otra forma de retribución

económica.

SCTR SALUD

Prestaciones

•Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud

ocupacional a la ENTIDAD EMPLEADORA y a los ASEGURADOS;

•Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica,

cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación

total del ASEGURADO o la declaración de una invalidez permanente

total o parcial o fallecimiento. EL ASEGURADO conserve su derecho

a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al

alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el

Artículo 7 del Decreto Supremo N

009-97-SA.

•Rehabilitación y readaptación laboral al ASEGURADO inválido bajo

este seguro;

•Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al ASEGURADO

inválido bajo este seguro.

•Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que

son otorgados por cuenta del Seguro Social de Salud según lo

previsto en los Artículos 15, 16 y 17 del Decreto Supremo N

009-97-SA.

SCTR SALUD

Procedimiento de Atención

Debo reportar inmediatamente la ocurrencia del accidente y/o enfermedad profesional a mi entidad

empleadora.

Mi entidad empleadora debe entregarme un Formato de Atención Médica debidamente llenado,

firmado y sellado.

Mi entidad empleadora debe brindarme los primeros auxilios y posteriormente debe trasladarme hacia

la clínica de mi elección que se encuentre afiliada a Rímac EPS.

Una vez en la clínica deberé mostrar mi DNI y entregar el Formato de SCTR en el módulo de

admisión de emergencia.

Una vez terminada mi atención deberé cumplir con las indicaciones del médico tratante.

Si el accidente que he sufrido requiere que tenga controles posteriores (ambulatorios) deberé

acercarme en cada oportunidad a la clínica portando mi DNI y un Formato de SCTR debidamente

llenado, firmado y sellado por mi entidad empleadora.

SCTR SALUD

Procedimiento para Emergencias y Evacuaciones

PARA ATENCIONES DE EMERGENCIA

El asegurado se acercará al establecimiento médico portando su DNI y el Formato de Atención de

SCTR debidamente llenado, firmado y sellado por su empleadora.

El formato debe contener, como mínimo los siguientes datos:

- Razón Social y RUC de la empresa

- Número de Póliza SCTR-Salud

- Datos completos del asegurado

- Detalle de la ocurrencia del accidente

En casos sumamente graves en los que el asegurado no porte su DNI o el Formato, se brindará la

atención médica con cargo a regularizar los documentos a más tardar al día siguiente, previa

autorización de Siniestros SCTR Salud.

PARA EVACUACIONES DESDE EL LUGAR DE OCURRENCIA (Beneficio Adicional)l)

Las evacuaciones de asegurados accidentados desde el lugar de ocurrencia del accidente hasta un

establecimiento médico que forme parte de nuestra red son cubiertas por el SCTR-Salud únicamente

cuando éstos no pueden ser evacuados por su empleador debido a su estado crítico, el cual amerita

ser trasladado en unidades médicas especializadas (ambulancias terrestres o aéreas).

SCTR SALUD

Procedimiento para Traslados y cambios de Clínicas

PARA CAMBIOS DE CLÍNICA

En caso un asegurado decida cambiar de médico / clínica deberá comunicarlo a la UN informando la

fecha del accidente, establecimiento médico inicial y el establecimiento al cual quiere dirigirse a fin de que

la UN realice la coordinación respectiva. Una vez que la UN confirme el asegurado se acercará al centro

médico de su elección portando:

- Su DNI

- Formato de Atención de SCTR debidamente llenado, firmado y sellado por su empleadora

-Documentos que sustenten las atenciones médicas recibidas en el establecimiento inicial (copia Simple)

PARA TRASLADOS ENTRE ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS

Los traslados entre establecimientos médicos de la red serán cubiertos por el SCTR-Salud cuando el

establecimiento de origen no tenga la capacidad resolutiva requerida para la atención del siniestro.

Endicho caso la clínica de origen (médico tratante) deberá comunicarse con ALO RIMAC quien verificará

la pertinencia médica del traslado.

Esto se aplicará también en los casos en los que los asegurados hayan sido evacuados inicialmente a

establecimientos médicos que no forman parte de nuestra red (ejemplo: EsSalud) y que luego

requieran continuar sus atenciones con nuestros proveedores.

SCTR SALUD

Procedimiento para Reembolsos

REQUISITOS REEMBOLSO SCTR SALUD

• Formato Rímac Original: Solicitud de Atención Médica por Accidente de Trabajo debidamente llenada,

firmada y sellada por el representante legal de la empresa y por el médico tratante (de ser posible la firma

del médico tratante cuando se trate de establecimientos médicos no afiliados, ej.: EsSalud, Ministerio de

Salud, etc.)

• Para gastos de procedimientos, análisis y medicinas: Facturas originales a nombre de Rímac

E.P.S. (Ruc 20414955020).

• Para gastos por honorarios médicos: Recibo por honorarios médicos originales a nombre del paciente.

• Para gastos por medicinas: adjuntar la receta médica original detallada indicando nombre y cantidad de

cada medicamento.

• Para análisis y procedimientos: adjuntar resultados.

• Los comprobantes de pago no pueden tener antigüedad mayor a 60 días y deben contar con el sello de

"cancelado".

• Indicar en carta del cliente / bróker a nombre de quién deberá ser emitido el cheque (a nombre del

asegurado o a nombre de la empresa)

Esta solicitud está sujeta a auditoría médica.

TEMARIO

• Conceptos

• SCTR Salud

• SCTR Pensión

• Cálculos

SCTR PENSION

Definición

La cobertura rige a partir del día de inicio de la vigencia del

contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan

exclusiones de dolencias o enfermedades preexistentes

(salvo delimitación de cobertura), períodos de carencia,

copagos, franquicias o pago alguno de los trabajadores

con cargo a reembolso u otros mecanismos similares.

El SCTR Salud brinda prestaciones económicas, dentro de

las cuales se encuentran la indemnización, la renta

vitalicia y los gastos de sepelio, conforme lo dispuesto por

el DS-003-98-SA.

La cobertura puede ser por invalidez y sobrevivencia.

SCTR PENSION

Prestaciones por Invalidez

Decreto Supremo 003-98-SA, Normas Técnicas del SCTR

Señala el mecanismo de acceso al beneficio de invalidez estableciendo los requisitos que debe

cumplir el asegurado.

1) Ser calificado como invalido por la compañía de seguros, para lo cual es obligatorio

«Presentar una solicitud en los formatos proporcionados por LA ASEGURADORA»

2) Para presentar la solicitud – de evaluación – se requiere, «Presentar la documentación

completa»

SCTR PENSION

Prestaciones por Invalidez

SCTR PENSION

Prestaciones por Invalidez

Decreto Supremo 003-98-SA, Normas Técnicas del SCTR

Para acceder al beneficio de la invalidez del SCTR se requiere:

1) Ser calificado como invalido por la compañía de seguros, para lo cual es obligatorio «Presentar una

solicitud en los formatos proporcionados por LA ASEGURADORA»

2) Para presentar la solicitud – de evaluación – se requiere, «Presentar la documentación completa» :

a) Certificado del médico tratante, con indicación de la fecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido,

así como la fecha y condiciones de su alta o baja médica. (Invalidez Accidental)

b) Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por el Seguro Social de

Salud. (Invalidez Accidental - Opcional)

c) Toda la documentación médica que cuente el asegurado y que acredite la condición de salud.

(Enfermedad Profesional)

d) Copia simple del documento de identidad. (Para todos los casos).

SCTR PENSION

Prestaciones por Invalidez

Después de las verificaciones generales corresponde determinar cual es el grado de menoscabo del

trabajador.

Para determinarlo se requiere de una evaluación de los Médicos Auditores de Rímac, ellos expresaran en

un porcentaje el menoscabo de la capacidad de trabajo.

Según el resultado podremos tener los siguientes escenarios:

1. Menoscabo menor a 20% será una solicitud rechazada sin ningún beneficio

2. Menoscabo mayor a 20% pero menor que 50% será una Indemnización que es un pago único.

3. Menoscabo mayor o igual a 50% pero menor que 66.67% (dos tercios), será una pensión de

Invalidez Parcial.

4. Mayor que 66.67% será una pensión de Invalidez Total

5. Mayor que 66.67% pero además que el trabajador sea dependiente, será una pensión de Gran

Invalidez.

Las pensiones de invalidez parcial o total podrán ser de naturaleza temporal o permanente.

En todos los casos, el asegurado tiene derecho a apelar, en cuyo caso se elevará el caso al Instituto

Nacional de Rehabilitación.

SCTR PENSION

Prestaciones por Invalidez

Decreto Supremo 003-98-SA, Normas Técnicas del SCTR

En caso sea aprobada la cobertura para acceder al beneficio de invalidez se requiere

presentar los siguientes documentos:

a) Declaración Jurada del empleador señalando el importe de las 12 últimas remuneraciones

asegurables, percibidas por asegurado En caso que el asegurado hubiere contado con una vida

laboral activa menor a 12 meses, acreditará la Remuneración Mensual por el número de meses

laborados, en función de los cuales se calculará su pensión.(Pensión de invalidez permanente,

temporal e indemnizaciones)

b) La acreditación, en forma documentada, de todos sus beneficiarios (Sólo para invalidez con renta

vitalicia)

NOTA IMPORTANTE: Para liquidar los beneficios la declaración jurada del empleador es

referencial, ya que la aseguradora liquidará de acuerdo al monto declarado nominalmente

por el contratante para el pago de la prima.

SCTR PENSION

Prestaciones por Invalidez

Decreto Supremo 003-98-SA, Normas Técnicas del SCTR

Señala el mecanismo de acceso al beneficio de sobrevivencia estableciendo los requisitos que

debe cumplir el asegurado.

1) Ser calificado como invalido por la compañía de seguros, para lo cual es obligatorio

«Presentar una solicitud en los formatos proporcionados por LA ASEGURADORA»

2) Para presentar la solicitud – de evaluación – se requiere, «Presentar la documentación

completa»

SCTR PENSION

Prestaciones por Sobrevivencia

Decreto Supremo 003-98-SA, Normas Técnicas del SCTR

Bien se trata de un invalido cubierto por el SCTR que fallece, o sea el caso de un asegurado activo que

fallece:

a) Declaración Jurada del empleador señalando el importe de las 12 últimas remuneraciones

asegurables, percibidas por asegurado En caso que el asegurado hubiere contado con una vida

laboral activa menor a 12 meses, acreditará la Remuneración Mensual por el número de meses

laborados, en función de los cuales se calculará su pensión.(Sobrevivencia del activo)

b) La acreditación, en forma documentada, de todos sus beneficiarios (Para ambos casos)

c) Acta de defunción (Para ambos casos)

d) Certificado Médico de Defunción ó Atestado Policial (en caso de muerte por accidente) ó la sentencia

judicial de muerte presunta. (Para ambos casos)

NOTA IMPORTANTE: Para liquidar los beneficios la declaración jurada del empleador es referencial, ya

que la aseguradora liquidará de acuerdo al monto declarado nominalmente por el contratante para el pago

de la prima.

SCTR PENSION

Prestaciones por Sobrevivencia

SCTR PENSION

Prestaciones por Sobrevivencia

SCTR PENSION

Prestaciones por Sobrevivencia

SCTR PENSION

Prestaciones por Sobrevivencia

SCTR PENSION

Prestaciones por Sobrevivencia

TEMARIO

• Conceptos

• SCTR Salud

• SCTR Pensión

• Cálculos

SCTR PENSION

Prestaciones por Sobrevivencia

SCTR PENSION

Prestaciones por Sobrevivencia

SCTR PENSION

Prestaciones por Sobrevivencia

SCTR PENSION

Prestaciones por Invalidez

Cónyuge / Concubino:

Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.

Copia autenticada de la partida de matrimonio civil con seis de antigüedad, como máximo (i).

Pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho (ii).

Hijos sanos menores de edad:

En el caso que sean menores de dieciocho (18) años:

Copia autenticada notarialmente de su partida de Nacimiento.

Hijos inválidos:

En el caso que sean mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el

trabajo:

Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.

Dictamen de invalidez – de nuestro médico auditor.

Padres:

•En el caso que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente:

Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.

Dictamen de invalidez

•En el caso que tengan más de sesenta (60) años cumplidos en meses y días así como que hayan

dependido económicamente del causante:

Declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.