Presentación de PowerPoint - Objetivoeventos.ifai.org.mx/LibertadExpresionPDP/images/... · por un...

14
Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su autora y no representan el punto de vista del CIDE como institución.

Transcript of Presentación de PowerPoint - Objetivoeventos.ifai.org.mx/LibertadExpresionPDP/images/... · por un...

Page 1: Presentación de PowerPoint - Objetivoeventos.ifai.org.mx/LibertadExpresionPDP/images/... · por un lado, y la libertad de expresión y de información, por el otro. Libertad de expresión

Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su autora y no representan el punto de vista del CIDE como institución.

Page 2: Presentación de PowerPoint - Objetivoeventos.ifai.org.mx/LibertadExpresionPDP/images/... · por un lado, y la libertad de expresión y de información, por el otro. Libertad de expresión

Introducción

I. Análisis comparativo

1. Contexto

2. Peticiones y agravios del

interesado

3. Resolución

II. Algunas cuestiones a

considerar

Page 3: Presentación de PowerPoint - Objetivoeventos.ifai.org.mx/LibertadExpresionPDP/images/... · por un lado, y la libertad de expresión y de información, por el otro. Libertad de expresión

En el marco de internet deben distinguirse, por lo menos, tres supuestos:

La publicación de datos personales en cualquier página web fuente.

La utilización del motor de búsqueda que dirige al usuario a las páginas

web fuente que contienen datos personales.*

Los datos que automáticamente se transfieren al proveedor de servicios

motor de búsqueda tras su utilización.

El segundo supuesto cobra especial relevancia tras la resolución del TJUE

(13 de mayo de 2014) que, en términos generales, aborda tres cuestiones:

Aplicación territorial de la Directiva 95/46/CE y la normativa española.

Categorización de los motores de búsqueda como responsables del

tratamiento de datos.

Y el alcance y aplicación de los derechos de cancelación y oposición (el

llamado “derecho al olvido”).

Page 4: Presentación de PowerPoint - Objetivoeventos.ifai.org.mx/LibertadExpresionPDP/images/... · por un lado, y la libertad de expresión y de información, por el otro. Libertad de expresión

La resolución del TJUE:

[Aplicación de la normativa europea al caso de la filial Google

Spain].

Los proveedores de servicios de motor de búsqueda se

consideran responsables del tratamiento de datos personales.

La información estructurada que arroja un motor de búsqueda

sobre una persona física genera una afectación “significativa”

de la vida privada y la protección de datos personales.

Reconoce la posibilidad de que el interesado (titular) solicite

“de manera directa” que sus datos personales sean eliminados

del motor de búsqueda.

Conforme al precedente del TJUE (de alcance internacional),

el IFAI resolvió un caso “similar” el 26 de enero de 2015.

Page 5: Presentación de PowerPoint - Objetivoeventos.ifai.org.mx/LibertadExpresionPDP/images/... · por un lado, y la libertad de expresión y de información, por el otro. Libertad de expresión

El sentido de estas resoluciones abren el debate en torno al:

Reconocimiento del derecho al olvido.

Posible trade off entre la privacidad y la protección de datos,

por un lado, y la libertad de expresión y de información, por el

otro.

Libertad de expresión e información

en la web

Usuarios de internet

Editores de páginas

web Motores

de búsqueda

El derecho a la privacidad y la

protección de datos

personales se constituyen en

un límite a la libertad de

expresión e información

Page 6: Presentación de PowerPoint - Objetivoeventos.ifai.org.mx/LibertadExpresionPDP/images/... · por un lado, y la libertad de expresión y de información, por el otro. Libertad de expresión

Entonces:

“El derecho a un interesado a la protección de sus

datos personales y de su vida privada debe ponerse

en equilibrio con otros derechos fundamentales,

especialmente la libertad de expresión y la libertad de

información” (Jäskinen)

Análisis case-by-case

Ponderación

Page 7: Presentación de PowerPoint - Objetivoeventos.ifai.org.mx/LibertadExpresionPDP/images/... · por un lado, y la libertad de expresión y de información, por el otro. Libertad de expresión

Caso Google Spain y Google

Inc.

(TJUE)

Hechos publicados en1998.

Publicación sobre una

subasta de inmuebles

embargados a petición de

autoridad.

Información proveniente de un

anuncio publicitario en un

periódico.

Caso Google México:

(IFAI)

Hechos publicados en 2007

aunque datan desde 1997.

Publicación relacionada con

posibles actos de corrupción

(fraude, abuso de autoridad,

etc.), que involucran a figuras

públicas y privadas.

Información proveniente de un

artículo periodístico en

Revista (y dos foros de

opinión).

Page 8: Presentación de PowerPoint - Objetivoeventos.ifai.org.mx/LibertadExpresionPDP/images/... · por un lado, y la libertad de expresión y de información, por el otro. Libertad de expresión

Caso Google Spain y Google

Inc.

(TJUE)

Solicita que se eliminen u oculten

sus datos para que dejen de

incluirse en los resultados de

búsqueda de Google( por su

nombre) y que dejen de estar

ligados a los enlaces del Diario

que contiene la publicación.

Argumenta que el embargo al que

se vio sometido esta totalmente

resuelto desde hace años y

carece de relevancia actual.

Caso Google México:

(IFAI)

Solicita la cancelación (bloqueo y

supresión) de sus datos respecto

de tres hipervínculos, incluido su

nombre del motor de búsqueda

Google […] o en su defecto, la

información contenida en los

mismos por tratarse de datos

personales sensibles.

Argumenta que la información

publicada no sólo afecta su esfera

más íntima (honor y vida privada)

sino también sus relaciones

comerciales y financieras actuales.

Page 9: Presentación de PowerPoint - Objetivoeventos.ifai.org.mx/LibertadExpresionPDP/images/... · por un lado, y la libertad de expresión y de información, por el otro. Libertad de expresión

Caso Google Spain y Google

Inc.

(TJUE)

Sobre el ámbito de aplicación

territorial de la Directiva 95/46

y la normativa española, el

TJUE encuentra “puntos de

conexión”, con base en el

artículo 4º de la Directiva, que

permiten su aplicación a

Google Spain, a pesar de que

se reconoce que el buscador

lo administra Gooble Inc. (con

sede en California)

Caso Google México:

(IFAI)

No hay ninguna referencia

a la aplicación territorial de

la LFPDPPP, toda vez que

se acredita que en el

objeto social de Google

México, derivado de su

Acta Constitutiva, se

encuentra la posibilidad de

prestar servicios de

buscador.

Page 10: Presentación de PowerPoint - Objetivoeventos.ifai.org.mx/LibertadExpresionPDP/images/... · por un lado, y la libertad de expresión y de información, por el otro. Libertad de expresión

Caso Google Spain y Google

Inc.

(TJUE)

Sobre la categorización de

Google buscador como

responsable del tratamiento datos

personales, el TJUE señala que

estos motores localizan,

almacenan temporalmente y

ponen a disposición de los

internautas de forma indefinida y

con cierto orden preferencia,

información que contiene datos

personales. Por lo tanto,

conforme a la Directiva, hay un

tratamiento de datos personales y

los proveedores de estos

servicios son responsables.

Caso Google México:

(IFAI)

Analiza el carácter de

responsable del tratamiento de

datos de Google como causal de

improcedencia.

Este análisis le concede el

carácter de responsable por el

sólo hecho de que en su objeto

social se establece la prestación

de servicios de motor de

búsqueda y por los vínculos que

se desprenden de visitar las

páginas de internet.

Establece que habrá un

tratamiento de datos de

conformidad con la LFPDPPP.

Page 11: Presentación de PowerPoint - Objetivoeventos.ifai.org.mx/LibertadExpresionPDP/images/... · por un lado, y la libertad de expresión y de información, por el otro. Libertad de expresión

Caso Google Spain y Google Inc.

(TJUE) Sobre si el interesado puede exigir a

un gestor del motor de búsqueda la

cancelación el TJUE dice que estará

justificada:

(a) cuando la información resulte

imprecisa, inadecuada, irrelevante o

excesiva, y

(b) las circunstancias de cada caso

concreto así lo determinen, “ya sea por

la naturaleza de la información, su

carácter sensible para la vida privada

del afectado, por la necesidad de los

datos en relación con los fines para los

que se recogieron o por el tiempo

transcurrido, entre otros.”

Caso Google México:

(IFAI)

El IFAI establece que Google “no

argumentó ninguno de los

supuestos de excepción para

proceder a la cancelación y

oposición al tratamiento de los

datos personales”, por lo que

entonces debió proceder a la

cancelación.

Entre los supuestos se encuentra

(arts. 26 y 34 Ley): Que los datos sean necesarios

para realizar una acción en

función del interés público, y

Cuando su cancelación u

oposición lesionen derechos de un

tercero.

Page 12: Presentación de PowerPoint - Objetivoeventos.ifai.org.mx/LibertadExpresionPDP/images/... · por un lado, y la libertad de expresión y de información, por el otro. Libertad de expresión

Caso Google Spain y Google

Inc.

(TJUE)

Reconoce la gravedad potencial

de la visión estructurada de la

información relativa a una

persona que ofrece un motor de

búsqueda.

En su ponderación otorga un

mayor peso al titular de los datos

frente el interés económico del

gestor del motor de búsqueda y el

interés legítimo de los internautas

(a menos que el interesado

participe en la vida pública o que

exista un interés preponderante

de los internautas para tener

acceso a esa información).

Caso Google México:

(IFAI)

Reconoce la gravedad

potencial de la visión

estructurada de la información

relativa a una persona que

ofrece un motor de búsqueda

(con referencia explícita a la

resolución del TJUE).

No realiza ninguna

ponderación de derechos.

Page 13: Presentación de PowerPoint - Objetivoeventos.ifai.org.mx/LibertadExpresionPDP/images/... · por un lado, y la libertad de expresión y de información, por el otro. Libertad de expresión

Posibles ausencias o asimetrías en la ponderación por parte

del IFAI.

Cumplir con los estándares internacionales vigentes.

Peligro de desdibujar los lindes con el derecho al honor y la

propia imagen.

Advertir los problemas de competencia económica. En

general los precedentes ahora aplicados a Google –que

suponen importantes costos de cumplimiento y, con ello,

barreras a la entrada- podrían alcanzar a otros prestadores

de servicios con una menor capacidad económica.

Page 14: Presentación de PowerPoint - Objetivoeventos.ifai.org.mx/LibertadExpresionPDP/images/... · por un lado, y la libertad de expresión y de información, por el otro. Libertad de expresión

¡Muchas gracias por su

atención!