LIBERTAD DE EXPRESIÓN

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La Libertad de Expresión en la Legislación Internacional DOCENTE: MG. MANACES GASPAR SANTOS DERECHO A LA INFORMACIÓN

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La Libertad de Expresiónen la Legislación Internacional

DOCENTE: MG. MANACES GASPAR SANTOS

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19.-

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 29.-

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

http://www.derechos.org/ddhh/expresion/trata.html

Este derecho ha sido vulnerado en Ecuador en forma SISTEMÁTICA, los principales organismos internacionales de Derechos Humanos, las organizaciones internacionales de periodismo, ven y han expresado su preocupación sobre el caso ecuatoriano, de violaciones claras, flagrantes, probadas y sistemáticas de los derechos de expresión y sus derivaciones: a elegir y obtener información y a transmitir información a través de medios de comunicación. Estos son los principales casos de las violaciones a estos derechos:

Asesinato de periodistas:El caso de César Raúl RodríguezEl caso de Carlos NavarretePersecución a periodistas:Persecución a Emilio PalacioJuicio a Juan Carlos Calderón y Christian ZuritaEl Caso de Wilson CabreraPersecución a mediosCaso El UniversoCaso Revista Vistazo

Fuente .- http://ddhhecuador.blogspot.com/p/libertad-de-expresion.html

Leyes restrictivas a la libertad de expresión a

nivel regional.

Ley de Comunicación del Ecuador

TÍTULO IIPrincipios y derechosCAPÍTULO IPrincipiosArt. 10.- Normas deontológicas.- Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones:

Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ec/system/files/ley_organica_comunicacion.pdf

3. Concernientes al ejercicio profesional:

f. Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;

Censura.Es la corrección o reprobación de algo. El término, que proviene del latín censura, se utiliza para nombrar al juicio y dictamen que se hace sobre una obra. Por ejemplo: “El escritor denunció censura por parte de la editorial que se negó a publicar su texto sobre la vida del presidente”, “Los periodistas tienen el deber moral de combatir la censura en todas sus formas”,“La censura del público se sintió a través de chiflidos y gritos contra el jugador”.

El uso más habitual de la noción de censura refiere a la intervención que realiza un censor sobre el contenido o la forma de una obra, atendiendo razones morales, políticas, ideológicas, religiosas o de otro tipo. La censura, de esta manera, supone prohibir o limitar una expresión por considerar que sus contenidos pueden ser ofensivos o dañinos.

La censura, por lo general, está asociada a la intención de un gobierno de impedir la difusión de información contraria a sus intereses. En las sociedades democráticas, la censura previa suele estar prohibida: es decir, los gobernantes no tienen derecho de impedir la publicación de ningún material. En caso que dicho material, una vez hecho público, incurra en un delito, la Justicia puede tomar las medidas correspondientes.

Fuente: http://definicion.de/censura/

CAPÍTULO IIDerechos a la comunicaciónSECCIÓN IDerechos de libertadArt. 17.- Derecho a la libertad de expresión y opinión.-Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley.

Art. 18.- Prohibición de censura previa.- Queda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio,favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero.

Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa.

Quienes censuren previamente o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera indirecta, serán sancionados administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 10 salarios básicos unificados, sin perjuicio de que el autor de los actos de censura responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.

REFERENCIA ART. 28 Y 77 LCOM.

Art. 30.- Información de circulación restringida.-

No podrá circular libremente, en especial a través de los medios de comunicación, la siguiente información:

1. Aquella que esté protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente establecida en la ley;2. La información acerca de datos personales y la que provenga de las comunicaciones personales, cuya difusión no ha sido debidamente autorizada por su titular, por la ley o por juez competente;3. La información producida por la Fiscalía en el marco de una indagación previa; y,4. La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.