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“Prevención de Lavado de
Dinero y Financiamiento al
Terrorismo”.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Participantes en el Régimen Preventivo de Lavado de Dinero
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Definamos el Lavado de Dinero:
Conforme la CNBV:
Proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados
mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales (siendo las más
comunes, tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas,
corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería,
evasión fiscal y terrorismo).
El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles,
consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades
ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin
problema en el sistema financiero.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Etapas del Lavado de Dinero
En esta etapa el lavador introduce sus ganancias ilícitas en el sistema
financiero.
Ejemplo: Depósitos bancarios en efectivo, inversión en instrumentos financieros.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Etapas del Lavado de Dinero
En esta etapa implica el envío de dinero a través de diversas transacciones
financieras para cambiar su forma, dificultando su rastreo.
Ejemplo: Transferencias bancarias, compra de bienes raíces o bienes de lujo.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Etapas del Lavado de Dinero
En esta etapa se lleva a cabo la reinserción de los fondos ilegales en la economía.
Los fondos aparecen como legítimos y pueden ser reutilizados.
Ejemplo: Red de empresas de fachada, la venta de un yate que se adquirió en la etapa
de estratificación.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
¿Cuáles son las consecuencias del Lavado de
Dinero?
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Aumento del delito y corrupción
Debilitamiento del Sector Privado Legítimo
Debilitamiento de las Instituciones Financieras
Distorsión e Inestabilidad Económica
Pérdida de Ingresos por Impuestos
Afecta la imagen del país
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Código Penal Federal 400 Bis
• 5 a 15 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa.
• Aumentan de un tercio o hasta la mitad, (Consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o
prestador de servicios de cualquier sujeto obligado) Inhabilitación por un tiempo igual al de la pena impuesta en
prisión.
• Se duplica, (Servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión
de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales
funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación.) Inhabilitación por un
tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
• Hasta en una mitad (Quien utilice a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.
Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, de o reciba por cualquier motivo,
invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa,
recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el
producto de una actividad ilícita, o oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación,
destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que
proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Financiamiento al Terrorismo
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Definamos el Financiamiento al Terrorismo
Conforme la CNBV:
Consiste en la aportación, financiación o
recaudación de recursos o fondos económicos que
tengan como fin provocar alarma, temor o terror en
la población o en un grupo o sector de ella, para
atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Código Penal Federal articulo 139 Quáter
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Código Penal Federal 139 Quáter
Se impondrá al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude
fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para
financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o
pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio
nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes
• 15 a 40 años de prisión y de 400 a 1,200 días multa*.(Sin perjuicio de la pena que resulte
aplicable por otros delitos del mismo hecho)
AGRAVANTES
• Aumentarán en una mitad, cuando:
I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
III. En la comisión del delito, se detenga en calidad de rehén a una persona.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Diferencias entre
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Similitudes entre el Lavado de Dinero Financiamiento al Terrorismo
Aumento del delito y corrupción
Inestabilidad económica
Riesgo reputacional para un país
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
La primera línea de defensa .- Unidades de Negocio
Los funcionarios deberán mantener la actividad de la entidad apegada al cumplimiento de las regulaciones,
así como procedimientos internos para detectar y reportar operaciones sospechosas.
La segunda línea.- Funcionario encargado de PLD/FT
Tiene la responsabilidad de la supervisión continua del cumplimiento de las obligaciones por parte de la
entidad financiera así como alertar a la alta dirección o consejo de administración si se considera que la
administración no está abordando los procedimientos de manera responsable.
La tercera línea de defensa.- La Auditoria Interna
Su responsabilidad es informar al comité de auditoría del consejo de administración o de un organismo de
control similar a través de evaluaciones periódicas sobre la eficacia del cumplimiento de políticas y
procedimientos para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
En la medida que las entidades tanto financieras como diferentes a ellas pongan especial atención a las 3
líneas de defensa, lograrán resultados más eficientes en la conducción de negocios apegados a la
normatividad.
Tres Líneas de Defensa
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Antes de que Unicreich establezca o inicie una
relación Comercial con un socio, deberá celebrarse
una entrevista personal con este o con su
apoderado , afín de que recabe los datos y
documentos de identificación respectivos y asentara
en forma escrita o electrónica los resultados de dicha
entrevista.
¿Cuándo se debe realizar la entrevista?
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
El asesor o en su caso el responsable de la integración de los expedientes,
revisará que se cumpla esta actividad.
COTEJAR CORROBORAR
COMPROBANTE DE DOMICILIO
RFCINE
COMPROBANTE DE DOMICILIO
RFC
ACTA CONSTITUTIVA
Originales contra las fotocopias Página de internet que indique la autoridad
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
¿Realmente es necesaria la Visita Domiciliaria y del negocio al
iniciar el trámite del crédito ?
Se deberá efectuar una visita al domicilio de los socios que sean clasificados como de Grado de Riesgo alto,
con el objeto de integrar debidamente los expedientes y/o actualizar los datos y documentos correspondientes,
en cuyo caso deberá dejarse constancia de los resultados de tal visita en el expediente respectivo.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Propietarios Reales
El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas físicas
que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como en su caso, a las personas que
puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de
realizarse a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Proveedor de Recursos
Aquella persona que, sin ser el titular de un contrato celebrado con
una Unión, aporta recursos de manera regular para el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de dicho contrato sin obtener beneficios
económicos derivados de este.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Persona Políticamente Expuesta
Individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en
territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos,
funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales
o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas
como aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen
el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la ley en sus respectivos estados
miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están
ubicadas.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones conRecursos de Procedencia Ilícita
El 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Su objeto proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y
procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de
procedencia ilícita.
Conforme la Ley, diversas actividades no financieras son consideradas vulnerables,
Traslado de valoresTarjetas de servicios, crédito o prepagadas
no financierasBlindaje de vehículos
Juegos con apuesta, concursos y sorteos
Compraventa de inmuebles
Préstamos no financieros
Prestación de servicios
profesionales
Emisión de cheques de viajero
Comercialización y Subastas de Obras
de Arte
La recepción de donativos
Joyería, metales, piedras preciosas y
relojes
Servicios de fe pública (notarios y
corredores)
Arrendamiento de inmuebles
Comercialización de vehículos
Servicios de agentes o apoderados aduanales
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Intercambio de activos virtuales
Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables
• Identificar a los clientes y usuarios, verificar su identidad basada en documentación oficial
y recabar copia de la documentación.
• Si existe relación de negocios, solicitar la información sobre la ocupación, basándose en
los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del
RFC.
• Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño
beneficiario y, en su caso, que exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si
ésta obrare en su poder.
• Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y
documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique
a sus clientes o usuarios. (5 años, a partir de la realización de la actividad)
• Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
• Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y forma prevista en la Ley.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Reportes de Operaciones
TIPO DE REPORTE
Operaciones Relevantes
Operaciones Inusuales
Operaciones Internas Preocupantes
24 horas
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Operaciones Relevantes
A la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal
en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de
viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al
equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de
América. Reforma 7,500.00 dólares.
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Operaciones Inusuales
Son las operaciones, actividades, conductas o comportamientos de un socio que noconcuerde con los antecedentes o actividad conocida por la Unión o declarada aesta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho socio, en función alorigen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturalezade la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dichaOperación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad,conducta o comportamiento que un socio realice o pretenda realizar con la Unión en laque por alguna causa se considere que los recursos correspondientes pudieranubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter ó 400 Bis delCódigo Penal Federal;
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Operaciones Internas Preocupantes
Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los
directivos, funcionarios, apoderados y empleados de la Unión de que se trate
con independencia del régimen laboral bajo el que presten sus servicios, que,
por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de
lo dispuesto por la Ley o las presentes Disposiciones, o aquella que, por
cualquier otra causa, resulte dubitativa para las Uniones por considerar que
pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter ó 400 Bis del Código Penal Federal
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Reporte 24 horas
Cuando se cuente con información basada en indicios o hechos
concretos de que, al pretenderse realizar una Operación, los recursos
pudieren provenir de actividades ilícitas o pudieren estar destinados a
favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para
la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del
Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del
artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Los administradores, miembros
del Comité, Oficial de
Cumplimiento, directivos,
funcionarios, empleados,
apoderados del Unicreich
Confidencialidad sobre la información relativa a los
reportes y socios, salvo cuando la pidiere la SHCP, por
conducto de la CNBV, y demás autoridades facultadas
para ello
Alertar o dar aviso a sus clientes o usuarios sobre:
• Cualquier referencia sobre ellos en los reportes
• Requerimientos de información o documentación en
materia de PLD/FT.
• La existencia o presentación de las órdenes de
aseguramiento en materia de PLD/FT, antes de que
sean ejecutadas.
• Contenido de la Lista de Personas Bloqueadas.
Prohibiciones
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
TIPOLOGIAS EN MATERIA DE PLD/FT
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Qué es una tipología:
es la clasificación y descripción de técnicas y métodos utilizados por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia lícita o ilícita, que se oculten, depositen, retiren, enajenen, adquieran, conviertan o transfieran1 de un lugar a otro o entre distintas personas, con el fin de financiar sus actividades criminales.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Una tipología permite la identificación de señales de alerta, que de forma conjunta y en determinadas circunstancias,
conllevan a presumir escenarios que pudieran favorecer determinados actos y operaciones de riesgo
¿Cómo se identifican los métodos?
Mediante el análisis de numerosos casos
que demuestran una misma tendencia.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
El cabecilla crea una empresa legitima y establecida físicamente en alguna
oficina. Esta sirve para blanquear dinero. Incluso alguien vinculado al jefe
de la mafia puede ser usado como testaferro y crear la empresa.
La empresa realiza movimientos financieros convencionales, pero de
forma ilícita filtra y lava dinero durante sus operaciones comerciales
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
TIPOLOGÍA: FRAUDES INFORMÁTICOS
Descripción del caso: Un grupo de personas físicas realizan el hackeo de cuentas de correo electrónico de personas morales prestadoras de servicios, una vez realizado el hackeo seleccionan a sus víctimas (personas físicas y/o morales) del país extranjero A con los que el prestador de servicios, mantiene una relación comercial.
Al acceder a los correos electrónicos de forma ilegal, los defraudadores envían a las víctimasdocumentos apócrifos respecto de servicios pendientes y solicitan realizar el pagocorrespondiente mediante la transferencia electrónica de los recursos a cuentas bancariasabiertas en el país B, a nombre de otras personas físicas o morales, distintas al proveedor realdel servicio. Al cotejar los datos, se identifica que algunos de los caracteres del correoelectrónico, verbigracia el dominio del mismo o los dígitos del número telefónico proporcionadopor los defraudadores, son distintos a los del verdadero prestador de servicios.Los recursos son recibidos a través de transferencias internacionales en cuentas bancariasabiertas en el país B, en las que se identificó que los beneficiarios finales son, en su mayoría,sujetos originarios del país C, considerado de riesgo alto, quienes también han recibido recursosde otras personas que se encuentran involucradas en redes de defraudadores de víctimasextranjeras.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Los beneficiarios finales antes referidos, abren la cuenta bancaria y realizan un depósito mínimopara mantenerla activa, hasta recibir importantes sumas de dinero, mismas que son retiradas deforma inmediata mediante transferencias electrónicas, cheques y efectivo principalmente. Lospartícipes de las cuentas tratan de ocultar la identidad del propietario real, indicando que lastransferencias internacionales recibidas de la persona física o moral extranjera (víctima),corresponden al pago de facturas por prestación de servicios.En el caso de las personas morales del país B que han sido identificadas en la recepción de losrecursos provenientes del extranjero presentan características de empresas fachada, además deno contar con información que sustente las transacciones internacionales registradas; y enalgunos casos, los recursos son dispersados hacia empresas relacionadas entre sí, generandotriangulación de recursos.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
TIPOLOGÍA: Transferencias beneficiarios comunesa) Sumario
Ante diversas Instituciones Financieras se realiza la compra de múltiples transferencias para su
envío al extranjero a un beneficiario común, beneficiario cuya actividad no tiene relación
alguna con la actividad del ordenante.
b) Operativa del delito subyacente
En distintos países fueron aseguradas, con droga o dinero producto del narcotráfico, diversas
aeronaves adquiridas en los Estados Unidos de Norteamérica, cuyos ordenantes
Sudamericanos, son identificados como integrantes a diversas organizaciones delictivas. Los
pagos con los que se cubre el valor de las aeronaves son remitidos desde México a través de
distintas Instituciones Financieras.
c) Operativa del lavado de dinero
En México se contratan cuentas en dólares a nombre de distintas personas físicas en donde se
depositan cantidades en efectivo, solicitando el envío de las mismas, a través de transferencias
hacia el extranjero.
Personas físicas con actividad de “intermediario” o “inversionista” a través de su cuenta
bancaria en “Moneda Nacional” son las que realizan las transferencias hacia el extranjero.
A través de Casas de Cambio personas físicas y morales solicitan la compra de transferencias
liquidando la contraparte en efectivo dólares o a través de línea bancaria propiedad del centro
cambiario.
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
TIPOLOGÍA: Uso de cuenta personal para actividad empresarial
a) Sumario
Persona física que al suscribir el contrato de la cuenta, manifiesta que ésta va a ser destinada a
uso personal, observándose la realización de grandes depósitos en efectivo que no son
congruentes con el perfil transaccional manifestado a la apertura de la cuenta, observando que
existen diversos firmantes en la cuenta, mismos que, además, aparecen como beneficiarios y que
aparentemente no mantienen una relación con la persona contratante, indicando como relación
“ser amiga”. Los recursos recibidos son trasladados a una cuenta de inversión de otra Institución
Financiera en donde se identifica que la persona física es contralor de la empresa de la que recibe
los recursos.
b) Operativa del delito subyacente
La persona fue identificada como contralor de diversas empresas que fueron listadas como
pertenecientes a un lavador de dinero que labora para una organización de narcotraficantes.
c) Operativa del lavado de dinero
El uso de la cuenta bancaria de una persona física, que no estaría identificada como integrante de
la organización de lavado de dinero y cuya relación aparente es la de empleada o prestadora de
un servicio, en donde se depositan los recursos provenientes de diversas empresas, mismas que
son propiedad de las personas que integran la red de lavado de dinero que opera para una
organización de narcotraficantes.
CASOS DE LAVADO DE DINERO:CÁRTEL DE SINALOA
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
CASOS DE LAVADO DE
DINERO:CASAS DE APUESTAS EN ASIA ACECHAN EL FÚTBOL
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Según Sportradar, en la zona de Centroamérica y el Caribe operan grupos de “arregladores de partidos”. Se trata de personas que se acercan a los jugadores, entrenadores, árbitros y directivos con propuestas económicas para que participen en la manipulación de los resultados.
En la Copa MX es mayor la amenaza de la corrupción relacionada con las apuestas porque como participan jugadores de diferentes niveles ese espacio puede ser aprovechado por futbolistas de menor calidad para jugar mal sin que se note. También pueden alinear a los de la banca y la calidad de juego disminuye sin que esto llame la atención.El riesgo de manipulación de resultados es un problema mundial. Apenas el miércoles 10 la autoridad judicial de Bélgica ordenó ejecutar una redada en la que participaron 184 policías para registrar las oficinas de diez de los 16 clubes de la liga, entre ellos las sedes de los equipos Brujas, Anderlecht, Genk y Standard Lieja donde juega el portero mexicano Guillermo Ochoa.
Los registros también se realizaron en los domicilios de los directivos de los clubes, agentes de futbolistas y árbitros. Entre los detenidos por esos operativos destacan Iván Leko, entrenador del Brujas, y Herman van Holsbeek, exdirector deportivo del Anderlecht.
Fuente: ProcesoFRCES ONSULTORES
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
CASOS DE LAVADO DE
DINERO: PGR INVESTIGA A TEXTILEROS POR LAVADO DE DINERO Y CONTRABANDO
Estados Unidos denunció en México que las telas las importaban de China para reetiquetarlas en la nación
vecina del norte y posteriormente ingresarlas a nuestro país, bajo el amparo del Tratado de Libre Comercio.
Una orden de aprehensión liberó un juez el 27 de octubre de 2017 en contra de nueve implicados por el
lavado de 9.5 millones de pesos que al parecer provenían del supuesto contrabando y al parecer triangulados
por una empresa "facturera".
Cuatro de los sospechosos tuvieron la formal prisión, aunque goza de libertad provisional. En tanto, cuatro
más están prófugos y uno permanece en prisión. La empresa implicada desde 2009 es Comercializadora y
Maquiladora Avan y sus socios accionistas Prócoro Islas Domínguez y Lizbeth González Pérez.
De acuerdo con la información que firma Abel Barajas, la PGR cree que en ese año, Comercializadora y
Maquiladora Avan realizó transferencias bancarias por 9 millones 481 mil pesos, del total de sus ingresos de
las operaciones ilícitas de importación de mercancías.
Fuente: ciudadania-express.com
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
DENUNCIA ANÓNIMAProcedimiento denuncia anónima Sistema Kepler buzón PLD:
USUARIO: ANONIMOCONTRASEÑA: ANONIMO 123
Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
Procedimiento denuncia anónima en buzón PLD de la pagina de UNICREICH:
Ingresar a la pagina oficial de la Unión www.unicreich.com
Seleccionar la opción de “BUZON PLD”
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Ingresar el asunto.
En MENSAJE, una breve descripción del reporte.
Seleccionar Enviar Comentario.
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Funcionarios y Empresas
Deben luchar contra el Lavado de Dinero
y el Financiamiento al Terrorismo
Recuerda
A través de:
CULTURA:Rechazar delitos y no ser parte
de ello.
PREVENCIÓN:Evitar que se realice cualquier
delito.
DETECCIÓN:Descubrir, localizar y comunicar la
presencia de operaciones sospechosas.
INVESTIGACIÓN:Buscar demostrar la ocurrencia
de delitos.