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OPORTUNIDAD PARA MEJORAR LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA SEGURIDAD EN LAS EDIFICACIONES LEY 1796 “por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.”

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OPORTUNIDAD PARA MEJORAR LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA SEGURIDAD EN LAS

EDIFICACIONES

LEY 1796

“por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la

Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.”

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CIRCULAR MINISTERIOEntrada en Vigencia y Régimen de Transición

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ÍNDICE

ABC Ley 1796 de 2016

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LEY 1796ABC

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PRINCIPALES MEDIDAS

NO EXCEPCIONALIDAD

AMPARO RESPONSABILIDADPROFESIONAL

Eliminación excepciones para no revisar o supervisar

edificaciones.

VIGILANCIA Y CONTROLAmparo de perjuicios

patrimoniales Fortalecimiento del régimen de

responsabilidad profesional

(diseñadores, revisores,

supervisores).

Mayor vigilancia y control de curadores

urbanos.

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1 REVISIÓN DE DISEÑOS ESTRUCTURALES

Curador Urbano/Oficinas distritales o municipales deben revisar el proyecto estructural para todas las edificaciones

SIEMPRE Y SIN EXCEPCIÓN

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El Apéndice A-6 tiene como objeto

incorporar los ajustes que requiere la

NSR-10, de conformidad con las

modificaciones que efectúo la Ley 1796

de 2016 a la Ley 400 de 1997, respecto

a la revisión independiente de los

diseños estructurales.

Además, se reglamenta el procedimiento

para la solución de controversias

entre diseñador y revisor.

CONTENIDO

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REVISIÓN INDEPENDIENTE DE LOS DISEÑOS ESTRUCTURALES

Edificaciones que tengan o superen más de 2.000m2 de área construida.

Ampliaciones mediante las cuales las edificaciones

alcancen los 2.000 m2 de área construida.

Edificaciones que en conjunto superen los 2.000 m2

de área construida.

Revisión de los diseños para edificaciones de menos de2.000 m2 de área construida que deban someterse a

Supervisión Técnica Independiente.

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El solicitante de la licencia escoge al revisor de los diseños

estructurales, que debe ser independiente del diseñador

estructural, y asume el costo. El revisor de los diseños estructurales

debe constatar que se cumplió con la totalidad de las normas exigidas por la Ley 400 de 1997, la Ley 1796 de 2016

y el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10, en cuanto al diseño estructural de

la edificación.

Lo anterior sin perjuicio de la Revisión de oficio que debe hacerse en TODOS los

casos por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada de la expedición de

licencias

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2 TRÁMITE DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

La expedición de la licencia de construcción implica la CERTIFICACIÓN DEL

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y DE

SISMO RESISTENCIA (Ley 400 de 1997 y NSR-10).

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3 SUPERVISIÓN TÉCNICA INDEPENDIENTE

Las edificaciones de menos de 2.000 m2 no requeriránsupervisión independiente, pero deberán cumplir con controlesde calidad y demás exigencias de la Ley 400 de 1997 y la NSR

La supervisión técnica independiente PUEDE SER EJERCIDA por una persona con matricula profesional de ingeniero civil,

arquitecto, constructor en ingeniería y arquitectura o ingeniero mecánico (sólo en estructuras metálicas), con experiencia mayor de cinco (5) en diseño estructural,

construcción, interventoría o supervisión técnica, el cual debe ser independiente laboralmente del constructor de la

estructura o de los elementos no estructurales.

La modificación parcial al Titulo I de la

NSR-10 incorpora los ajustes que efectúo

la Ley 1796 de 2016 a la Ley 400 de

1997, respecto a la supervisión

técnica independiente y al

certificación técnica de ocupación.

Además, se reglamenta procedimiento

para la solución de controversias

entre supervisor técnico independiente

y el constructor.

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OBLIGACIÓN DE CONTAR CON SUPERVISIÓN TÉCNICA INDPENDIENTE

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Edificaciones que tengan o superen los 2.000 m2de área construida.

Ampliaciones mediante las cuales las edificaciones

alcancen los 2.000 m2 de área construida.

Edificaciones que en conjunto superen los 2.000 m2

de área construida.

Supervisión Técnica Independiente para edificaciones de

menos de 2.000 m2 de área construida, que debido a

su complejidad, procedimiento constructivo especial o

materiales empleados resulte necesaria.

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4 CERTIFICACIÓN TÉCNICA DE OCUPACIÓN

Los notarios y registradores de instrumentos públicos nootorgarán ninguna escritura de transferencia de la propiedadinmueble hasta que se cumpla la obligación de protocolizar einscribir la certificación técnica de ocupación.

Se multaran los titulares de licencias de construcción,constructores responsables y enajenadores de vivienda quepermitan la ocupación de edificaciones nuevas sin haberprotocolizado y registrado la certificación técnica de ocupación.

Expedida por el supervisor técnico independiente al concluirse las obras

(incluye sistema estructural y elementos no estructurales cubiertos por el A-9,

excepto acabados y decorativos) y previamente a la ocupación de las nuevas

edificaciones.

EXPEDICIÓN

FUNCIÓN

Certifica bajo juramento que la cimentación y estructura de la edificación se ejecutó de conformidad con los planos,

diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidos por la

norma sismo resistente NSR-10 y aprobadas en la licencia de construcción.

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5 REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE PROFESIONALES ACREDITADOS

Actualmente la experiencia de los profesionales se determina conbase en la antigüedad de la tarjeta profesional, de conformidad conlos parámetros establecidos en la Ley 400 de 1997 y la Resolución0015 de 2015 expedida por la Comisión Asesora Permanente parael Régimen de Construcciones Sismo Resistentes.

Diseñador: 5 años de experiencia o estudios deposgrado, en el área de estructuras

PERFILES

FUNCIÓN

Acredita la idoneidad, experiencia y conocimientos de las normas sobre

construcciones sismo resistentes de los profesionales que realizan las labores de

diseño, revisión y supervisión

Revisor: 5 años de experiencia en diseñoestructural o estudios de posgrado en el área deestructuras, o ingeniería sísmica

Supervisor: 5 años de experiencia en diseñoestructural, construcción, interventoría osupervisión técnica

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El apéndice A-5 surge de la necesidad dereglamentar los mecanismos yprocedimientos por medio de los cuales se

demuestra la experiencia profesional,idoneidad y el conocimiento de lanorma sismo resistentes de acuerdo a

lo dispuesto por la Ley 400 de 1997 y la Ley1796 de 2016.

Este apéndice aborda 3 temas principales:

1. Validación de la experiencia profesional.

2. Acreditación de la idoneidad profesionaly el conocimiento del Reglamento deSismo Resistencia.

3. Registro Único Nacional deProfesionales Acreditados.

REGLAMENTACIÓN

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REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE PROFESIONALES ACREDITADOS

El procedimiento para la operación y accesopúblico al Registro será concertado y aprobado

entre los Consejos Profesionales y el Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio con previo conceptofavorable de la Comisión Asesora Permanente para elRégimen de Construcciones Sismo Resistentes.

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ENTRADA EN VIGENCIA DEL APÉNDICE A-5

El Apéndice A-5 sobre “Calidades, Experiencia,

Idoneidad y Acreditación de Profesionales”, entraráa regir una vez se implemente y desarrolle lavalidación de la experiencia profesional, laprueba de acreditación de idoneidad yconocimiento, y el Registro Único Nacional deProfesionales Acreditados.

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6 CURADORES URBANOS

Se crea la superintendencia delegada paracuradores urbanos perteneciente a la SNR.

Alcaldes municipales o distritales desarrollaránconcurso con DAFP y la SNR para la designaciónde curadores urbanos.

El Ministerio designará o ampliará el númerode curadores, de acuerdo con dinámicaedificadora de cada municipio.

Se establece el régimen disciplinario, deinhabilidades, incompatibilidades eimpedimentos para ser designado curadorurbano y para el ejercicio de la función.

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PROCESO CONSTRUCTIVO

POTDISEÑO

ESTRUCTURAL

ESTUDIO DE

LICENCIA

CONSTRUCCIÓN DE

EDIFICACIÓN

ENTREGA DE

EDIFICACIÓN

SOLICITUD DE LICENCIA DE

CONSTRUCCIÓN

APROBACIÓN DE LICENCIA DE

CONSTRUCCIÓN

Construcción y Terminación de

ObraOBLIGACIÓN PARA

AMPARO DE

PERJUICIOS

PATRIMONIALES

MUNICIPIO

Norma Urbana

Estudios de

Amenaza y

Riegos

Responsable de:

+

DISEÑADOR

REVISORIndependiente

Idoneidad:

Ley 400 de 1997

CURADOR

URBANOSUPERVISOR

TÉCNICOIndependiente

C.T.OCERTIFICADO

TÉCNICO DE

OCUPACIÓNSupervisión Técnica en

Obra

BITÁCORAACTAS

PROTOCOLIZADO

LICENCIA DE

URBANISMO

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PROCESO CONSTRUCTIVO

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

MECANISMOS DE AMPARO

AUMENTO DE CONFIANZA EN EL SECTOR Y PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN

+

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El crecimiento del sector requiere de la implementación

de mecanismos para la PROTECCIÓN DE LAS

INVERSIONES.

OBLIGACIÓN DE

AMPARAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES

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ANTECEDENTES

OBLIGACIÓN DE

AMPARAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES

CÓDIGO CIVIL Y ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

LEY

10AÑOS

Reafirma la obligación de amparar perjuicios

patrimoniales por este tiempo a cargo del constructor o

enajenador de vivienda cuando la edificación perezca o

amenace ruina por:

Defectos en el proceso

constructivo.

Fallas estructurales por defectos en los materiales y no aplicación de los

estudios de suelo o normas de sismo resistencia

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MECANISMOS PARA

AMPARAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES

FECHA DE CONSTITUCIÓN GARANTÍA será a partir de la

expedición del certificado técnico de ocupación

La obligación de amparar los perjuicios patrimoniales se deberá cumplir

mediante:

PATRIMONIO

GARANTÍAS BANCARIAS

PRODUCTOS FINANCIEROS (FIDUCIA)

SEGUROS

OTROS MECANISMOS QUE FIJE EL REGLAMENTO

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CONSIDERACIONES ECONOMICAS

PARA LOS MECANISMOS DE AMPARO

El COSTO DE LAS GARANTÍAS DEBE IMPACTAR SOLO DE

FORMA MARGINAL el valor de la edificación, para evitar que genere traumatismos en las

dinámicas del sector.

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LEY 1796

CIRCULARMVCT

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CIRCULARMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio

17 DE AGOSTO DE 2016

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“Artículo 34. Régimen de transición. Lasdisposiciones de la presente ley, seránaplicables a los proyectos cuyalicencia de construcción en lasmodalidades definidas en estanormativa se radiquen en legal ydebida forma después de la entradaen vigencia de la presente ley,incluidas aquellas estructurasconstruidas en materiales alternativos,definidas en el Capítulo II, artículo 8° a14 de la Ley 400 de 1997 o en aquellasdisposiciones que la modifiquen ocomplementen.”

REGIMEN DE TRANSICIÓN LEY 1796 DE 2016 (Art. 34)

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REGIMEN DE TRANSICIÓN LEY 1796 DE 2016 (Art. 34)

APLICACIÓNsolicitudes de licencia que se RADIQUEN EN LEGAL Y DEBIDA FORMA después de

su entrada en vigencia

Ley 388/97 Ley 400/97ASPECTOS TÉCNICOS Y

CIENTÍFICOS CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

REGLAMENTACIÓN EXPEDIDA POR EL GOBIERNO NACIONAL

DECRETO 1077 DE 2015.

NSR-10, RES. 015 DE 2015 Y

REGLAMENTACIÓN CAP.

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HASTA QUE NO SE EXPIDA LA REGLAMENTACIÓN de los aspectos técnicos y científicos y la modificación del procedimiento de licenciamiento

que permita la implementación de las medidas adoptadas por la Ley, SE

MANTENDRÁ EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, ESTUDIO Y

APROBACIÓN DE LICENCIAS según el Decreto 1077 de 2015, la NSR-10 y

las determinaciones de la CAP/NSR vigentes.

DECRETO 1077LICENCIAS

CONSTRUCCIÓN

PROCEDIMIENTO PARA ESTUDIAR Y APROBAR

LICENCIAS

NSR 10RESOLUCIÓN 015

DE 2015 CAP

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TEMAS DE APLICACIÓN

INMEDIATA

REVISIÓN: El Curador Urbano o la Oficina Municipal

o Distrital encargada de la expedición de licencias,SIEMPRE Y SIN EXCEPCIÓN debe revisar el proyectoestructural para todas las edificaciones.

SUPERVISIÓN: Se elimino la facultad que tenían

los Curadores Urbanos o las Oficinas encargadas de laexpedición de licencias de eximir de la supervisión técnicaindependiente

ELIMINACIÓN DE EXCEPCIONESEn revisión de diseños estructurales y supervisión técnica independiente:

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OPORTUNIDAD PARA MEJORAR LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA SEGURIDAD EN LAS

EDIFICACIONES

LEY 1796

INFORMACIÓN:

SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE DESARROLLO URBANO Y

TERRITORIAL

[email protected]