Prescripción y secuela de juicio: avance con final incierto en la Casación bonaerense

download Prescripción y secuela de juicio: avance con final incierto en la Casación bonaerense

of 7

Transcript of Prescripción y secuela de juicio: avance con final incierto en la Casación bonaerense

  • 7/30/2019 Prescripcin y secuela de juicio: avance con final incierto en la Casacin bonaerense

    1/7

    PGINA DE

    Prescripcin y

    secuela de juicio:avance con final

    incierto en la

    Casacinbonaerense

    Publicado en EL DERECHO, Volumen 205 (2003), p. 1023-1028

    El reciente fallo plenario del Tribunal de Casacin Penal de la Provincia de Buenos Aires queaqu comento permite una amplia gama de consideraciones, no todas halageas, pero sinduda, trascendentes. Intentar subrayar los innegables avances que presenta el plenario en lameneada cuestin de la interrupcin del plazo de prescripcin de la accin penal por actos delprocedimiento, la confirmacin de su compatibilidad con las garantas constitucionales(especialmente, la del enjuiciamiento en tiempo razonable), el tmido progreso (si no franco, almenos detectable) en la configuracin de un sistema de enjuiciamiento penal verdaderamente

    acusatorio, y las cuestiones que, a mi juicio, no han llegado a quedar resueltas.

    El abandono de la segmentacin del proceso comocuestin decisiva.Uno de los ejes del debate sobre el tema ha sido desde siempre la determinacin del sentidoque cabe asignar al vocablo juicio en el artculo 67 del Cdigo Penal. Puede decirse que en el

    fondo fue ste y no otro el motivo que llev al juez Mahques, miembro de la sala III delTribunal, a solicitar el acuerdo plenario. No como homenaje a su iniciativa, sino como meraopcin expositiva, me introduzco en la cuestin desde su voto, y los otros dos que conforman laminora.

  • 7/30/2019 Prescripcin y secuela de juicio: avance con final incierto en la Casacin bonaerense

    2/7

    PGINA DE

    El juez Mahques parte de la idea (en lo esencial, compatible con los votos concurrentes de lamayora) de que slo pueden ser incluidos en la categora de secuela de juicio todos

    aquellos actos procesales trascendentales que denoten clara y concretamente la voluntad

    persecutoria y punitiva del Estado en contra del imputado, imprimindole al proceso un

    movimiento dinmico, un impulso cierto y firme tendiente a aplicar la pena prevista en la ley

    mediante el establecimiento de la verdad material del hecho y sus circunstancias,descartando los actos de mero trmite o normales del proceso, y aquellos que realiza elimputado o su asistencia tcnica para una mejor defensa. Pero luego (punto II de su voto) pasaa afirmar que no hay juicio sin ejercicio de la accin, y tratndose del juicio penal, suiniciacin se produce a raz del referido ejercicio de la accin pblica, para concluir en que larequisitoria de citacin a juicio es la primera actuacin del Ministerio Pblico mediante la cualse impulsa el procedimiento a travs de la exteriorizacin manifiesta de la voluntad represiva

    del Estado. Omite el voto, a mi juicio, justificar dos cosas: la primera, por qu es imprescindiblepara el anlisis de esta cuestin un hito delimitante del juicio propiamente dicho, es decir, por

    qu debe limitarse este concepto al sentido estricto procesal de etapa diversa de la

    preparatoria, y no con una acepcin amplia. La segunda cuestin que no parece fundada es la

    razn para entender que la resolucin imputativa del Fiscal (la que resuelve la citacin o pide ladetencin de la persona determinada a la que imputa un delito y llama a ejercer el primer actomaterial de defensa, a tenor del CPP: 308) no entrara en la categora de primera actuacin

    del Ministerio Pblico que denota la voluntad persecutoria y punitiva del Estado en contra depersona determinada.

    Por su parte, el juez Domnguez (que tambin sostiene que recin con la requisitoria seinterrumpe la prescripcin) asienta su opinin crtica sobre la introduccin de los actos deprocedimiento como causal interruptiva de la prescripcin, en la gentica autoritaria delgobierno surgido del golpe militar de 1943 (al que identifica con el electo en 1946 y quepromovi la ley 13.569 de reforma del Cdigo Penal en este punto) y su parentesco ideolgicocon el ms autntico fascismo penal, pero sin abundar en otro tipo de consideraciones quesustenten la procedencia de inclinarse por la tesis restrictiva, o que descarten la tesis amplia.De alguna manera (intachable desde su sinceridad, y tambin desde la correccin poltica) optapor hacer poltica criminal antes que exgesis normativa.

    En una posicin que podramos llamar de mxima restriccin, el juez Sal Llargus va ms all:sostiene en su voto que El juicio, sensu stricto, es el contradictorio con igualdad de armasfrente a un tercero imparcial y con derecho al recurso ante un tribunal superior. All se expresala voluntad requirente del Estado en la figura del acusador () y es entonces inequvoco que

    pretende ejercitar esa potencia de penar. Por ello cede la prescripcin. Todo lo que importa elproceso con anterioridad al juicio en ese sentido estricto, se realiza en funcin de ste, paralograr la demostracin de la tesis acusadora y en rigor- no tiene sentido sino hasta esemomento en que se concreta y valida en una imputacin tangible. () Concilia la inteligencia dela voz juicio semnticamente- sealar que con su comienzo concreto se interrumpe laprescripcin puesto que desde su inicio, va dejando secuelas. () En la ley ritual vigente, el

    Debate comienza tal como lo prev la norma del art. 354 que estatuye que tras la apertura- elFiscal establece primero las lneas de la acusacin. En mi modesto sentir, tal es el nico acto

    interruptivo procesal invocable como la secuela del juicio que a partir de ese momento- hacomenzado a dejar huellas. As, pese a haber preanunciado, al citar un voto suyo anterior, quesi la voz secuela ha generado divergencias, ello no incide en la solucin del problema que

    representa la oposicin de las tesis que los fallos referidos encierran y que versanfundamentalmente en la voz juicio y su interpretacin, el argumento parece querer volver a laarcaica interpretacin de secuela como lo que el juicio deja tras de s. No obstante, el voto

    rescata la idea de que slo con la efectiva iniciacin del plenario el Estado actualiza supretensin punitiva, rechazando (por insuficiente limitacin del poder punitivo) la posibilidad de

  • 7/30/2019 Prescripcin y secuela de juicio: avance con final incierto en la Casacin bonaerense

    3/7

    PGINA DE

    que la morosidad en la apertura de ese juicio contradictorio y pblico que debe desarrollarse

    en un tiempo razonable pueda ser dispensada. Como propuesta terica, es una posicin almenos atendible. La pregunta (cuya respuesta se busca infra) es si esa posicin tienesuficiente respaldo como para poner en crisis la constitucionalidad de la norma del CdigoPenal que (como a mi juicio, logra demostrar la mayora del Tribunal) establece expresamente

    la interrupcin de la prescripcin por actos del procedimiento anteriores al propio debate oral ypblico como un remedio para la obstaculizacin del ejercicio del poder punitivo por parte dequien busca impunidad. Porque, como bien dice el juez Celesia, tales argumentaciones seopondran al texto de la ley y a su posible interpretacin que es lo que en definitiva correspondeaplicar, y constituiran criterios que deberan ser canalizados a travs de un proceso de reformalegislativa

    Las posiciones minoritarias aqu expresadas (que con sus matices, podra decirse expresanalgunas de las tradicionales tesis restrictivas sostenidas en Balchumas y Canzoneiro por la

    mayora de la Suprema Corte bonaerense) se enfrentan en esta cuestin con la opinin de lamayora del Tribunal, que opta por entender que no existen razones que justifiquen excluiractos impulsorios como interruptivos, por la sola razn de la etapa del proceso en la que seproduzcan. As, el voto del juez Hortel reivindica las abundantes posiciones doctrinarias quedefienden el uso amplio del concepto de juicio como sinnimo de proceso, desde el uso

    histrico del vocablo, y desde la hermenutica constitucional. En la inteligencia que ningnsentido tiene, a los fines de la asignacin de efectos interruptivos de la prescripcin a actos delprocedimiento, la divisin de ste en etapas, concepta como constitutivos de secuela dejuicio, a aquellos actos, jurisdiccionales o del Ministerio Pblico Fiscal, que impulsan el

    ejercicio de la pretensin punitiva contra una persona determinada, solucin que aparece

    como sistemtica con relacin a los principios y el sistema establecido por el Cdigo Penal

    Argentino.

    El voto del juez Celesia, por su parte, seala el claro sentido con que el legislador ha

    expresado su voluntad de que los actos del procedimiento establecidos para realizar el juicioprevio, sean interruptores de la prescripcin () La ley penal establece que la prescripcin delas acciones se interrumpe por la secuela de juicio. Todos los actos que como manifestacindinmica del ejercicio de la accin configuran el proceso penal son la secuela de juicio, es decirlos rastros o huellas que ste deja desde que se comienza a ejecutar la accin hasta lasentencia definitiva. Defendiendo la acepcin amplia de la voz juicio advierte que carecera

    de sentido entender que juicio es una de las etapas en las que la ley procesal divide el proceso,ello llevara a la contradiccin de aceptar que una consecuencia caracterstica de la inactividadprocesal como es la prescripcin pueda derivarse a la vez del cumplimiento de las acciones quela ley estipula para la realizacin del juicio

    El juez Mancini destaca que la letra de la norma expresa claramente la voluntad legislativa enel sentido de que si bien el tiempo extingue la accin, los actos necesarios para que nazca ysiga el proceso, interrumpen el cmputo de ese tiempo. Excluye la interpretacin restrictivade la voz juicio que suele fundarse en la presunta interpretacin autntica a partir de la

    reforma del CP: 64 por ley 24.316. Con lgica irrefutable, seala que si la autntica intencindel legislador de esta ltima norma hubiera sido otorgar al vocablo una acepcin nica, hubierareformado el art. 77, expresamente destinado a esos fines. Y que tan autntica es la

    interpretacin que puede extraerse del CP: 64 como la que emerge del CP: 271, demostrandopor va del absurdo que slo puede haberse usado juicio en esta norma que tipifica elprevaricato en el mismo sentido amplio que aqu defiende. En cuanto al momento de ejerciciode la accin, distingue la promocin de la accin penal pblica de su ejercicio, siendo

    aqulla previa a ste, y carente del monopolio estatal, ya que an el mero denunciante insta laaccin penal, promoviendo la apertura de la investigacin penal preparatoria: En el marco

  • 7/30/2019 Prescripcin y secuela de juicio: avance con final incierto en la Casacin bonaerense

    4/7

    PGINA DE

    normativo que circunscriben la ley sustantiva y adjetiva, la accin vive a partir del proceder deoficio o del proceder instante.

    El voto del juez Borinsky inicia con un erudito anlisis histrico de la cuestin, y con cita de lapropia jurisprudencia de la Suprema Corte provincial sobre la interpretacin jurdica (y no literal)de las leyes, y demuestra el contrasentido de la interpretacin restrictiva de la expresinsecuela de juicio. Sigue en este voto los mismos argumentos que ya haba vertido al votar

    como miembro de la Sala III del Tribunal los conocidos fallos Arzamendia y Lpez, Olimpo,

    de septiembre de 2001. Define como secuela de juicio la realizacin de actos persecutorios,emanados de aquellos a quienes la ley confa el ejercicio de la accin penal y/o la

    actualizacin de la pretensin punitiva del Estado y que dan vida activa, cierta y firme al juicio,

    que hagan proseguir efectivamente la causa; que acuerden, den o concedan al proceso una

    dinmica indudable y real apta para un efecto jurdico esencial

    Por su parte, seala el juez Natiello que Cuando la ley 13.569 incluy en el art. 67 del CdigoPenal la secuela de juicio como causal de interrupcin de la prescripcin, lo hizo para evitareventuales maniobras dilatorias tendientes a obtener aquel beneficio, y va de suyo que tales

    procedimientos no slo pueden intentarse en la etapa del juicio en el sentido restringido delvocablo, subrayando tambin que la acepcin amplia es la utilizada por la ConstitucinNacional en numerosos artculos, y que resulta compatible con la interpretacin constitucionalde la Corte Suprema de Justicia de la Nacin y con los antecedentes legislativos. Citando elvoto del juez De Lzzari en Guzmn (SCJBA, P. 71.896 del 22/8/02), subraya: Es que si la

    norma pretende que no prescriba la accin en movimiento y slo se dirige a sancionar lanegligencia o falta de inters estatal en la persecucin del delito, aquello no puede ocurrir cualquiera sea la etapa- si los rganos judiciales se encuentran actualizando la pretensinpunitiva del Estado

    Por un camino diverso, el juez Piombo funda su adhesin a la tesis amplia en que la

    interpretacin del sentido de la voz juicio no debe buscarse en el ordenamiento procesal(donde es sinnimo de debate o plenario y no abarca las etapas anteriores del

    procedimiento), por cuanto la norma a desentraar rige un tema sustancial como es la accinpenal y su extensin temporal cuestin sta no reservada por las autonomas provinciales ydelegada expresamente al Congreso Federal. Explica as como la interpretacin propuesta porl mismo al votar la causa 818 de la Sala I (6/7/2000, donde se estableci que luego de larequisitoria an no haba iniciado el juicio y se admiti la extincin de la accin penal por el

    pago del mnimo de multa conforme CP: 64, e invocada reiteradamente en apoyo de lainterpretacin restrictiva del trmino juicio) no resulta aplicable a la norma aqu en cuestin.

    A mi entender, la conclusin es correcta (est fuera de toda discusin que en la norma del art.64 la voz juicio designa una etapa del proceso, y tambin que la definicin sobre el momento

    delimitante es cuestin a indagar en el ordenamiento procesal pertinente; por el contrario, sehan sealado ya las razones por las que no se justifica interpretar el uso de juicio en CP: 67

    en el mismo sentido), pero no parece fcil de compartir el arduo camino utilizado por elsentenciante, en el que quedan involucradas cuestiones por lo menos opinables, como son lasvinculadas con el carcter sustancial o procesal de las normas que regulan el ejercicio de laaccin penal.

    Viola la interrupcin de la prescripcin por actos deprocedimiento la garanta constitucional al plazorazonable?Una de las objeciones ms fuertes que merece la interrupcin de la prescripcin por actos delprocedimiento, es la que se formula en el sentido de que su admisin implica resignar un lmite

  • 7/30/2019 Prescripcin y secuela de juicio: avance con final incierto en la Casacin bonaerense

    5/7

    PGINA DE

    al ejercicio del poder punitivo del Estado. Binder (que no est entre los ms acrrimosopositores a la interrupcin de la prescripcin, como por caso, Zaffaroni o Pastor) sintetiza laidea en una frase: ningn acto del limitado puede fundar una excepcin al lmite1.

    Sin embargo, en uno de los pasajes ms destacables de este fallo, el voto del juez Celesia lograrefutar con xito la crtica (proveniente del ms sano garantismo penal, y de alguna manerapresente en los votos de la minora antes referidos) basada en que la tesis amplia producirauna afectacin de la garanta constitucional del plazo razonable: En los sistemas donde elproceso podra durar lo mismo que la accin, la secuela de juicio al interrumpir el curso de la

    prescripcin permita que las causas se prolongaran indefinidamente y, por esa va, que se

    justificara la morosidad judicial y la ineficacia para desarrollar un proceso rpido. En el sistema

    de enjuiciamiento vigente, en cambio, la propia ley se ocupa de acotar los trminos de

    duracin del proceso estableciendo para el trmite de sus diversas etapas plazos breves y

    fatales, de modo que la interrupcin de la prescripcin an producida durante la actividad

    instructoria slo podra prolongar tenuemente la duracin del proceso. Es decir que en elproceso bonaerense, donde la garanta del plazo razonable est claramente plasmada alestablecer trminos fatales a la investigacin penal preparatoria (CPP: 282), la interrupcin dela prescripcin por actos inequvocamente impulsorios de la persecucin penal dirigidos contrapersona determinada no produce afectacin de la garanta que consagra (adems del segundoprrafo del art. 15 de la Constitucin provincial) el sistema de derechos humanos al quenuestra Constitucin federal adhiere expresamente (CADH: 7.5 y 8.1; PIDCP: 14.3.c; CN: 75.22)

    Los actos jurisdiccionales son impulsorios delproceso en un sistema penal acusatorio?Otra cuestin trascendente del fallo es la insinuacin (ya que no ha sido receptadamayoritariamente) de una concepcin ms claramente acusatoria de lo que debe entendersepor impulso procesal. Quiero decir que el fallo perdi, en mi opinin, la oportunidad de avanzarun paso ms hacia la configuracin de un proceso penal verdaderamente acusatorio, comomanda nuestra Constitucin y niega nuestra inacabable tradicin inquisitiva. Tal pudo habersucedido si se asignara carcter de actos impulsoriosslo a los que cumplen las partesacusadoras, y no las resoluciones de los jueces, que como imparciales que son (o que debieranser, y no siempre lo logran) mal pueden impulsar la persecucin penal.

    La resolucin textual del plenario reconoce como secuela de juicio a los fines de la

    interrupcin del curso de la prescripcin de la accin penal, a todos aquellos actosjurisdiccionales o del Ministerio Pblico Fiscal que impulsan el ejercicio de la pretensin

    punitiva contra una persona determinada. Es curioso que de los seis votos que conforman lamayora, slo dos contemplan en forma explcita actos jurisdiccionales como impulsorios: el

    voto del juez Hortel, que incluye entre tales actos al auto de prisin preventiva, junto con elllamado a declaracin del imputado y la requisitoria de elevacin a juicio, y el del juez Natiello,quien seala como claros ejemplos de actos impulsorios la citacin a audiencia preliminar y lasentencia.

    El juez Celesia introduce de un modo oblicuo la cuestin que aqu intento sealar, diciendo queciertos actos de las partes aparecen establecidos como indispensables en la propia ley y no

    podran ser substituidos por ninguna actividad jurisdiccional, como la requisitoria fiscal del art.334, o el establecimiento de las lneas de acusacin y los alegatos de los arts. 354 y 368 delCPP.

    1

    BINDER,ALBERTO M.,Prescripcin de la accin penal: la secuela del juicio, en Justicia Penal y Estadode Derecho. Buenos Aires, Ad-Hoc, 1993

  • 7/30/2019 Prescripcin y secuela de juicio: avance con final incierto en la Casacin bonaerense

    6/7

    PGINA DE

    Obviamente, los votos de la minora, que entienden primer acto interruptivo a la requisitoriafiscal (Mahques, Domnguez) o a las lneas de la acusacin que inauguran el debate oral (SalLlargus), estn excluyendo actos jurisdiccionales como impulsorios de la persecucin penal,pero sin hacerlo en forma expresa.

    Las posiciones que con ms claridad parecen reconocer que slo la parte acusadora (y no losjueces) podran ejercer actos impulsorios de la persecucin penal, son las de los juecesBorinsky (ver la definicin citadasupra, donde identifica los actos emanados de aquellos aquienes la ley confa el ejercicio de la accin penal y/o la actualizacin de la pretensin

    punitiva del Estado) y Mahques, quien seala que aun cuando se pudiera aceptar comojuicio tambin a la etapa instructoria la asignacin de calidad interruptiva en carcter de

    secuela de juicio a los actos jurisdiccionales dictados por los magistrados durante dicho

    estadio procesal constituye un resabio del sistema inquisitivo imperante en los antiguos

    ordenamientos procesales

    El voto del juez Piombo insina una posicin acaso eclctica, acaso superadora, ya que aquson secuela de juicio todos aquellos actos jurisdiccionales o del Ministerio Pblico que

    mantienen en movimiento el reclamo de quienes impulsan el ejercicio de la pretensin punitivacontra una persona determinada. Los actos jurisdiccionales ya no impulsan, sino quemantienen en movimiento el reclamo de quienes impulsan.

    En definitiva, slo dos jueces admiten idoneidad impulsora a actos jurisdiccionales, contra dosque se la niegan expresamente, tres que lo hacen en forma tcita y dos que podramos decirpresentan posiciones no definidas. Sin embargo, qued ratificado que algunas resolucionesdictadas por el rgano que la Constitucin quiere imparcial, resultan evidencia del intersestatal en la persecucin del delito. Como los caminos de Dios, los de la cultura inquisitivatambin son insondables.

    Criterio rector, casustica o numerus clausus?Tampoco parece gozar de definicin final la regla de reconocimiento de los actos impulsorios.Como queda dicho, la mayora de los jueces optaron por identificar diversos hitos procesalesconcretos como interruptivos, pero la falta de acuerdo hizo que se volviera a la enunciacin deun criterio interpretativo ms o menos abierto, que la casustica se encargar a su vez deinterpretar.

    Un ejemplo de las ambigedades que subsisten luego del plenario: el juez Mancini desarrollaen su voto la idea de actos necesarios para que nazca y siga el proceso como los nicosinterruptivos de la prescripcin en curso. Entiende que este concepto otorga mayor objetividady precisin a la discutida nmina de actos interruptivos. Sostiene que si el acto procesal es

    impuesto por la ley para el desarrollo del proceso, es secuela y por tanto interruptivo. En

    cambio, los actos procesales que sean discrecionales, slo sern interruptivos si su celebracinfue necesaria para el avance del proceso. Esta caracterizacin (si bien merecera un estudioque excede los lmites de este trabajo) no es, a mi juicio, tan clara y precisa como pretende suautor: acaso sera un acto interruptivo de la prescripcin, la presentacin a derecho delimputado rebelde? Esta presentacin es una obligacin legal impuesta por la ley, y condictiosine qua non para el progreso hacia la sentencia. Sin embargo, no parece sencillo reconocerlea este acto del imputado, virtualidad interruptiva de la prescripcin, mxime cuando no pareceen modo alguno una manifestacin de la voluntad estatal de persecucin penal.

    A poco que se indague (y lo expresado en el apartado anterior sobre la confusin entre actos

    jurisdiccionales y actos persecutorios acaso sirva de ejemplo), se ver que el fallo no aclarasuficientemente qu actos procesales impulsan el ejercicio de la pretensin punitiva contra

  • 7/30/2019 Prescripcin y secuela de juicio: avance con final incierto en la Casacin bonaerense

    7/7

    PGINA DE

    una persona determinada. La pregunta del ttulo de este apartado no ha quedado contestadapor el Tribunal (y mucho menos pretender hacerlo este modesto glosador, que sospecha casiimposible establecer un catlogo cerrado de actos impulsorios), y es de temer que habilitartoda una serie de fallos encontrados.

    En resumen, si bien quedan cuestiones irresueltas, hay buenos motivos para festejar el dictadodel fallo, que dicho sea de paso y en elogio de los jueces, resume buena parte de todo lo que seha escrito y debatido en el largo medio siglo transcurrido desde la aparicin del indescifrable

    enigma de la secuela del juicio2.

    Mar del Plata, primavera de 2003

    Copia de este trabajo disponible enhttp://es.scribd.com/doc/117944916/Prescripcion-y-secuela-de-juicio-avance-con-final-incierto-en-la-Casacion-bonaerense

    2 BINDER,A.M.,op. cit.

    http://es.scribd.com/doc/117944916/Prescripcion-y-secuela-de-juicio-avance-con-final-incierto-en-la-Casacion-bonaerensehttp://es.scribd.com/doc/117944916/Prescripcion-y-secuela-de-juicio-avance-con-final-incierto-en-la-Casacion-bonaerensehttp://es.scribd.com/doc/117944916/Prescripcion-y-secuela-de-juicio-avance-con-final-incierto-en-la-Casacion-bonaerensehttp://es.scribd.com/doc/117944916/Prescripcion-y-secuela-de-juicio-avance-con-final-incierto-en-la-Casacion-bonaerensehttp://es.scribd.com/doc/117944916/Prescripcion-y-secuela-de-juicio-avance-con-final-incierto-en-la-Casacion-bonaerensehttp://es.scribd.com/doc/117944916/Prescripcion-y-secuela-de-juicio-avance-con-final-incierto-en-la-Casacion-bonaerense