Prescripción y extición de obligaciones

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS FACAE DERECHO LABORAL PRESCRIPCIÓN Y OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES, FONDOS DE RESERVA Y JUBILACIÓN PATRONAL Integrantes: Marcela Cuasapaz María Campues Melani Mera Mireya Quiroz Kengui Peña Santiago Lomas

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS

FACAE

DERECHO LABORAL

PRESCRIPCIÓN Y OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES, FONDOS DE RESERVA Y

JUBILACIÓN PATRONAL

Integrantes:Marcela CuasapazMaría CampuesMelani MeraMireya QuirozKengui PeñaSantiago Lomas

PRESCRIPCIÓN

Modo de extinguir las cosas ajenas o de, extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo.

La prescripción es una forma de extinción de derechos y acciones por el transcurso del tiempo. Se trata de una institución de muy antigua data que tiene como fundamento la seguridad jurídica

PRESCRIPCIÓN LABORAL

La prescripción implica la pérdida del derecho por parte del trabajador y la cesación de la

obligación por parte del empleador puesto que se pierde la oportunidad para reclamar

En materia laboral las disposiciones sobre la prescripción de la acción del trabajador para

reclamar derechos.

Prescripción es una institución jurídica ligada al transcurso del tiempo que

opera para la creación o extinción de derechos y obligaciones; la prescripción

liberatoria extingue el derecho por el transcurso del tiempo ante la inactividad

del acreedor y para promover la seguridad jurídica en los negocios.

Prescripción del sueldo o salario. El salario se hace exigible una vez haya terminado el periodo de trabajo pactado, el cual puede ser diario, semanal, quincenal o mensual. Es decir que la prescripción empieza a correr al día siguiente del vencimiento del plazo para pagar el salario.

Prescripción de las vacaciones. Las vacaciones tienen un tratamiento ligeramente diferente a los otros derechos, puesto que estas se causan al cumplir un año de servicios, poro solo son exigibles un año después, de suerte que la prescripción empieza a correr un año después de su causación.

Art. 403.- Prescripción de las acciones.- Las acciones provenientes de este Título prescribirán en tres años, contados desde que sobrevino el accidente o enfermedad. Mas, si las consecuencias dañosas del accidente se manifestaren con posterioridad a éste, el plazo para la prescripción comenzará a correr desde la fecha del informe médico conferido por un facultativo autorizado del IESS. Para la comprobación del particular será indispensable el informe de la Comisión Calificadora en el que se establezca que la lesión o enfermedad ha sido consecuencia del accidente. Pero en ningún caso podrá presentarse la reclamación después de cuatro años de producido el mismo.

Art. 608.- Tiempo no computable para la prescripción.- En caso de declararse la nulidad del proceso, el tiempo de duración del juicio no se tomará en cuenta para la prescripción.

CÓDIGO DEL TRABAJO

CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 636.- Prescripciones especiales.- Prescriben en un mes estas acciones:

a) La de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado provisionalmente por causas legales;

b) La de los empleadores para despedir o dar por terminado el contrato con el trabajador; y,

c) La de los empleadores, para exigir del trabajador indemnización por imperfecta o defectuosa ejecución del trabajo ya concluido y entregado.

Art. 635.-Prescripción de las acciones provenientes de actos o contratos.-Las acciones provenientes de los

actos y contratos de trabajo prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral,

sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que siguen y en los demás casos de prescripción de corto

tiempo, especialmente contemplados en este Código.

Art. 637.- Suspensión e interrupción de la prescripción.- La prescripción de tres años o más se suspende e interrumpe de conformidad con las normas del Derecho Civil; pero transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, no se aceptará motivo alguno de suspensión y toda acción se declarará prescrita.

MODOS DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES

Se entiende como los actos y hechos jurídicos en virtud de las cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al trabajador y el empleador,

CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN

Extinción por voluntad de ambas partes

• Rescisión o mutuo disenso

• Vencimiento de cierto plazo

• Cumplimiento de condición

Extinción por voluntad de una de las partes

• Despido ad nutum o incausado

• Renuncia o dimisión• Extinción sin

invocación de causa• Despido con justa

causa• Despido indirecto• Extinción fundada en

el incumplimiento de la parte

Extinción fundada en causas no vinculadas a

la voluntad de las Partes

• Fuerza mayor• Falta o disminución de

trabajo• Quiebra o concurso• Por causas que

afectan al empleador• Incapacidad absoluta• Inhabilitación• Jubilación ordinaria• Muerte• Por causas que

afectan al trabajador

NATURALEZA JURÍDICA DE LA CAUSA QUE LA DETERMINA

No generan indemnización

• Rescisión o mutuo disenso

• Vencimiento de plazo ciento (menos de 1 año)

• Cumplimiento de condición (contratos eventuales)

• Despido con justa causa o disciplinario

• Despido por jubilación ordinaria

Indemnización reducida

• Vencimiento de plazo cierto

• Renuncia de la trabajadora al término de la licencia por maternidad

• Despido por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo

• Despido por muerte o concurso

• Muerte del empleador• Inhabilitación del

trabajador• Muerte del trabajador

indemnización completa

• Despido ad nutum o sin causa

• Despido indirecto• Despido por

incapacidad absoluta• D- indemnizaciones

agravadas• Despido por

maternidad• Despido por

matrimonio• Despido durante la

licencia por enfermedad

• Despido de representantes sindicales

EFECTOS INDEMNIZATORIOS QUE TIENEN EN EL DERECHO POSITIVO

OBLIGACIONES VINCULADAS CON LA EXTINCIÓN

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:

1. Pago de Haberes y otros beneficios pendientes

2. Pago de las obligaciones de indemnización

3. Certificados de Trabajo

4. Efectos y Documentos del trabajador

1. Recibos de dinero y efectos

2. Obligaciones indemnizatorias

3. Devolución de documentos y elementos

4. Rendición de Cuentas

5. Obligación de guardar reserva

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:

FONDOS DE RESERVA

FONDOS DE RESERVA

DEFINICIÓN:

El Fondo de Reserva, constituye el trabajo capitalizado que cada trabajador va acumulando a través de los años. Este beneficio, no lo perderá el trabajador por ningún motivo.

DERECHO AL FONDO DE RESERVA

Tiene derecho a gozar de este beneficio, todo trabajador que preste servicios por más de un año al mismo empleador. Si el trabajador se separa o es separado antes de completar el primer año de servicios, no tiene derecho al fondo de reserva; pero si regresa a servir al mismo empleador, se suma el tiempo de servicio anterior al posterior, para efectos del cómputo del año referido anteriormente.

DETERMINACIÓN DEL FONDO DE RESERVA

Para determinar el valor se debe tomar en cuenta el 8,33% del sueldo percibido por el trabajador durante el mes, en los que se incluyen: Trabajo suplementarios y

extraordinarios, a destajo, comisiones, y todo ingreso que tenga el carácter de normal en la industria o servicio.

Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la décimo tercera y décimo cuarta remuneración,

INSTITUCIÓN ENCARGADA DE RECAUDAR LOS FONDOS DE RESERVA

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.

PAGO DEL FONDO DE RESERVA

El empleador deberá pagar de manera mensual y directa a sus trabajadores el valor equivalente al 8,33% de la remuneración y se le entregará conjuntamente con la misma salvo que el afiliado solicite por escrito que dicho pago no se realice.

Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes.

El fondo de reserva no estará sujeto al pago de aportaciones al IESS ni al pago de impuesto, retenciones o deducción alguna.

DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE RESERVA

Los afiliados que acrediten 2 aportaciones anuales o 24mensuales, podrán solicitar la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva, en cuyo caso, el IESS, devolverá el 100% o el porcentaje solicitado, del valor acumulado por aportaciones e intereses.

El IESS devolverá mensualmente los fondos de reserva a los trabajadores del sector de la construcción.

El afiliado que hubiere cumplido la edad mínima de jubilación, tendrá derecho a la devolución total del fondo de reserva, incluido los intereses capitalizados, aunque no hubiera completado el número de imposiciones mínimas que le permitan acceder a la jubilación.

ÁMBITO ADMINISTRATIVO DE LOS FONDOS DE RESERVA

LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO

Primera Disposición: Desde el mes de agosto del 2009, el empleador paga mensualmente a sus trabajadores el valor equivalente al 8,33% de un mes de remuneración por concepto de fondos de reserva.

Segunda Disposición:

Los afiliados que acrediten dos aportaciones anuales o veinticuatro mensuales por concepto de fondos de reserva, podrán solicitar la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva.

Tercera Disposición: El IESS procederá a la devolución del fondo de reserva en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 149.- Fondos de

reserva• Cualquiera que

fuese el tiempo de aseguramiento de los trabajadores de la construcción, el empleador está obligado a remitir al IESS, el valor equivalente del Fondo de Reserva.

Art. 279.- Libre disponibilidad

• Tendrá derecho a la libre disponibilidad del saldo acumulado en su cuenta individual del Fondo de Reserva el afiliado que acreditare derecho para las prestaciones de invalidez o vejez.

Art. 280.- Devolución del

fondo de reserva

• Tendrán derecho a la devolución total del Fondo de Reserva los derechohabientes del afiliado que falleciere

Art. 281.- Prohibiciones

• Prohíbase la devolución, utilización o retiro, parcial o total, del Fondo de Reserva, fuera de los casos previstos en esta Ley.

CÓDIGO DE TRABAJO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

• Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo por concepto de fondos de reserva.

Art. 196.-Derecho al fondo de reserva:

• Si la industria cambiare de dueño el sucesor será solidariamente responsable con su antecesor por el pago del fondo de reserva a que éste estuvo obligado para con el trabajador por el tiempo que le sirvió.

Art. 198.- Responsabilidad

solidaria en el pago del fondo de reserva

• El fondo de reserva no podrá ser embargado, cedido o renunciado en todo o en parte, ni se admitirá compensación ni limitación alguna

Art. 200.- Garantías para el fondo de

reserva

• Cuando no pudiere fijarse por medio de prueba plena el monto de lo adeudado al trabajador, se tomará como base para la liquidación el promedio de los tres últimos años de servicio.

Art. 204.- Base para la liquidación del fondo

de reserva

EJEMPLO DE CÁLCULO DE FONDOS DE RESERVA

El señor Manuel Nazate se encuentra laborando un año y seis meses en la Constructora Fuentes S.A. ubicada en la ciudad de Ibarra, y al ser afiliado al IESS se le concede todos los beneficios de ley y su respectivo Fondo de Reserva. El señor Manuel Nazate recibe un sueldo de $ 480,00 mensuales.

El valor que la Constructora Fuentes S.A. le debe pagar por el mes de Noviembre del presente año es: $ 39,98 juntamente con su respectivo sueldo y demás beneficios de ley.

SUELDO FONDO DE RESERVA 8,33%

480,00 480,00 * 8,33%= 39,98

Jubilación PatronalEs la pensión vitalicia que tienen derecho a recibir de su empleador, los trabajadores que por veinte y cinco años o más hubieren prestado sus servicios de manera continua o interrumpidamente.

DOCUMENTOS PARA TRAMITAR EL CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL

Solicitud de cálculo de la Jubilación Patronal dirigida al Director/a Regional del Trabajo y Servicio Público que deberá ser ingresada por la Secretaria General

Copia de cédula de identidad y certificado de votación actualizado, legibles del solicitante.

Copia del carnet de afiliación del IESS y/o aviso de entrada y de salida del IESS.

Historial Laboral del solicitante, suministrada por el IESS

Para trabajadores que laboraron entre 20 y 25 años, anexar copia del Acta de Finiquito que evidencie el despido intempestivo.

Certificado emitido por el empleador en el que consten las remuneraciones de los 5 últimos años y los fondos de reserva En caso de existir convenio de Jubilación Patronal se lo anexa.

Cálculo de la pensión de Jubilación Patronal

EL HABER INDIVIDUAL, se forma de las siguientes partidas:

a) Por Fondo de Reserva a que tiene derecho el trabajadorb) Por una suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida en los últimos cinco años, multiplicada por los años de servicio.

REBAJA A FAVOR DEL EMPLEADOR, si el trabajador esta afiliado al IESS, el empleador tiene derecho a que se deduzcan los valores que han sido depositados en el IESS, por concepto de fondos de reserva o aportes por parte del empleador, el saldo que se obtiene se llama CAPITAL CONSTITUTIVO DE RENTA.La pensión mensual se obtiene dividiendo el Capital Constitutivo de Renta para el Coeficiente Relativo a la edad y este resultado para doce.

Límite de la Pensión

De conformidad con el Código del Trabajo, la pensión de jubilación patronal por ningún concepto podrá ser mayor que la remuneración básica unificada medio del último año, y como mínimo, no podrá ser inferior a treinta dólares mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación patronal y de veinte dólares si es beneficiario de doble jubilación.

Beneficios adicionales a que tienen derecho los Jubilados Patronales

Además de la pensión mensual tienen derecho a:

Décima Tercera Remuneración

Se calculará dividiendo todo lo pagado durante el año por concepto de pensiones de jubilación patronal para doce meses (diciembre del año

anterior a noviembre del año que se va a pagar este beneficio) fecha de pago hasta el 24 de

Diciembre de cada año.

Décima Cuarta Remuneración

Los jubilados patronales también tienen derecho a una bonificación adicional anual

equivalente a una remuneración básica mínima unificada, que serán pagadas hasta el 15 de

marzo en las regiones de la Costa e Insular, y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la

Sierra y Oriente.

Muerte del Jubilado Patronal

Si falleciere el jubilado patronal que está en goce de la pensión, sus herederos

tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el

causahabiente.

Convenio de Jubilación PatronalEl jubilado patronal puede pedir que el

empleador garantice el pago de la pensión depositando en el IESS, el capital necesario

para que éste le jubile por su cuenta, o podrá pedir que el empleador le entregue en forma directa un fondo global, calculado sobre una base fundamentada que garantice el pago de

las pensiones jubilares, más las remuneraciones adicionales determinadas por

la Ley.

Base mínima por concepto de fondo global de Jubilación Patronal

Lo mínimo que podrá recibir por fondo global el jubilado patronal será el cincuenta por ciento del sueldo o salario mínimo sectorial unificado que

correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse a este beneficio,

multiplicado por los años de servicio.

EJEMPLO

LA JUBILACIÓN EN LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 181.- Alcance del régimen.-Comprende obligatoriamente a todos los afiliados activos del IESS por la parte de sus remuneraciones imponibles que alcance hasta ciento sesenta y cinco

dólares de los Estados Unidos de América(US$ 165).

Art. 183.- Prestaciones de este régimen.- Son prestaciones de este régimen, a cargo del IESS:

a) La pensión por vejez e invalidez;

b) El subsidio transitorio por incapacidad parcial;

c) Las pensiones de montepío por viudez y orfandad;

d) El subsidio para auxilio de funerales; y,

e) La pensión asistencial por vejez o invalidez, financiada obligatoriamente por el

Estado.

LAS CLASES DE JUBILACIÓN Y SUS REQUISITOS

Art. 185.- Jubilación ordinaria de vejez.- jubilación ordinaria de vejez cuando el afiliado haya cumplido sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales o un mínimo cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite de edad.

Art. 186.- Jubilación por invalidez.-a) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en período de inactividad compensada

b) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del período de inactividad compensada

Art. 187.- Períodos de inactividad compensada.- A los efectos de esta Ley se consideran períodos de inactividad compensada aquellos en los cuales el afiliado haya percibido subsidios por enfermedad, maternidad, o el transitorio por incapacidad parcial, que constituyen remuneración imponible y se registran como tiempo trabajado para el cálculo de los tiempos de aportación. 

Art. 188.- Jubilación por edad avanzada.- a) Hubiere cumplido setenta (70) años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento veinte (120) imposiciones mensuales.b) Hubiere cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento ochenta (180) imposiciones mensuales, y demuestre ante el IESS que ha permanecido cesante durante ciento veinte (120) días consecutivos

CAPÍTULO CUATRODE LAS PENSIONES DE VIUDEZ, ORFANDAD Y OTROS

Art. 193.- Requisitos mínimos.- derecho a los beneficios del montepío el jubilado en goce de pensión de invalidez o vejez, o el asegurado activo que al momento de su fallecimiento tuviere acreditadas sesenta (60) imposiciones mensuales por lo menos.

Art. 194.- De la pensión de viudez.- Acreditar· derecho a pensión de viudez:

a) La cónyuge del asegurado o jubilado fallecido;

b) El cónyuge de la asegurada o jubilada fallecida; y,

c) La persona que sin hallarse actualmente casada hubiere convivido en unión libre, monogámica y bajo el mismo techo, con el causante, libre también de vínculo matrimonial

Art. 195.- De la pensión de orfandad.- Tendrá· derecho a pensión de orfandad cada uno de los hijos del afiliado o jubilado fallecido, hasta alcanzar los dieciocho (18) años de edad.

Art. 196.- Otros beneficiarios.- A falta de viuda o viudo, conviviente con derecho,hijos, tendrán derecho a montepío los padres del asegurado o jubilado fallecido, siempre que hayan vivido a cargo del causante.

CAPÍTULO CINCODEL SUBSIDIO PARA FUNERALES 

Art. 197.- Definición de la prestación.- El subsidio para funerales es un auxilio en dinero que se entrega a los deudos del jubilado o afiliado, siempre que éste último tuviere acreditadas seis (6) imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento, en la cuantía que reglamentar· el IESS.

  Art. 198.- Beneficiarios del subsidio.- Serán beneficiarios de este subsidio los

derechohabientes de montepío por viudez y orfandad. A falta de éstos, podrá· reclamar el subsidio la persona que demostrare ante el IESS haber cancelado los costos del funeral.

CAPÍTULO SEISDE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO Y DEMÁS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

Art. 199.Base de cálculo de la pensión. La base de cálculo de la pensión debe ser el promedio de las remuneraciones imponibles mensuales actualizadas de los últimos diez años de servicios registrados

Art. 202. Cuantía de la pensión de invalidez y del subsidio por incapacidad.- El afiliado de cualquier edad con derecho a jubilación por invalidez recibirá el cincuenta por ciento (50%) de la base de cálculo, cualquiera sea el tiempo de imposiciones que excediera de cinco (5) años.

Art. 203. Cuantía de las pensiones de viudez y orfandad.- A la muerte del afiliado de cualquier edad con un mínimo de sesenta  (60) imposiciones mensuales, sus derechohabientes recibirán una renta mensual total igual al sesenta y cinco por ciento(65%) de la base de cálculo, que ser· distribuida entre todos ellos de conformidad con esta Ley.