Prescripción Extintiva

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UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ASIGNATURA OBLIGACIONES TEMA: PRESCRIPCION EXTINTIVA DOCENTE HILDA MARIA ZUÑIGA INTEGRANTES: DIANA MARCELA AVIRAMA RICHARD MACA JIMENEZ JULIANA MULCUE CRESPO

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¿La prescripción extintiva a corto plazo aplica a las personas naturales en estado de indefensión o situación de debilidad manifiesta?

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Page 1: Prescripción Extintiva

UNIVERSIDAD DEL CAUCA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ASIGNATURA

OBLIGACIONES

TEMA:

PRESCRIPCION EXTINTIVA

DOCENTE

HILDA MARIA ZUÑIGA

INTEGRANTES:

DIANA MARCELA AVIRAMA

RICHARD MACA JIMENEZ

JULIANA MULCUE CRESPO

POPAYAN CAUCA NOVIEMBRE 26 DE 2014

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1. IDENTIFICACION DEL FALLO660013103001200700

2. MAGISTRADA PONENTERuth Marina Diaz Ruedas

3. TEMAPrescripción Extintiva

4. HECHOS RELEVANTESA. Accidentes de tránsitoB. Incumplimiento en el contrato de transporteC. Negligencia en la presentación de la demanda en el tiempo conveniente por parte de

la madre en favor de su hija.

5. PROBLEMA JURIDICO¿La prescripción extintiva1 a corto plazo aplica a las personas naturales en estado de indefensión o situación de debilidad manifiesta?

Respuesta: Si, siempre y cuando la parte demandante no alegue la prescripción tácitamente al interponer la demanda civil.

6. SOLUCIONA. No caso sentenciaB. Se declara en costas a la parte demandada.

7. FUNDAMENTOS EN DERECHO:

Artículo 993 código de comercio“PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. Subrogado por el art. 11, Decreto 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en dos años.El término de prescripción correrá desde el día en que haya concluido o debido concluir la obligación de conducción.Este término no puede ser modificado por las partes”.

Artículo 2530 del código civil1 Es cuando ha transcurrido el tiempo establecido en la ley para ejercer ciertas acciones con las cuales podemos hacer valer nuestros derechos y no se ejercieron. La Corte Suprema de Justicia en sentencia de mayo 3 de 2002 manifiesta que: “prescripción extintiva. Su finalidad no es otra que la de consolidar situaciones jurídicas concretas, en consideración al transcurso del tiempo. En relación con la prescripción extintiva o liberatoria, la regla general es que el plazo fijado en la ley debe computarse a partir de cuándo podía ejercitarse la acción o el derecho. Sin embargo, antes de completarse el término legal de la prescripción puede verse afectada por los fenómenos jurídicos de interrupción natural o civil, y de la suspensión.”

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“SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo.La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría.Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia.Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos.No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista”.

Artículo 2545 del código civil“PRESCRIPCIONES DE ACCIONES ESPECIALES. Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales, que nacen de ciertos actos o contratos, se mencionan en los títulos respectivos, y corren también contra toda persona; salvo que expresamente se establezca otra regla.”

Art 822 estatuto mercantil“Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa.La prueba en derecho comercial se regirá por las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, salvo las reglas especiales establecidas en la ley”.

8. OPINIONES PERSONALES:A. Identificamos incoherencia en la presentación de la demanda debido a que se

evidencia el hecho de hacer prevalecer un derecho sustancial en el marco de un contrato de transporte el cual ya se había terminado por el cumplimiento de los términos. Si bien es cierto que un derecho sustancial prevalece sobre otros derechos, estos deben solicitarse o enmarcarse en unas pretensiones bien definidas y en el marco de las normas más acordes para su efectiva garantía.

B. No se puede pretender tergiversar la aplicación del derecho en materia civil a través de una inadecuada interpretación de la norma. Para este caso el apoderado intenta posicionar un contrato de muto de igual manera que un contrato de transporte, lo cual son dos obligaciones con diferentes características.

C. Consideramos que hubo un exagerado nivel de negligencia por parte de la madre de la menor para haber presentado a tiempo la demanda y sus pretensiones.