Lectura 16 - Dinámica extintiva de la Obligación

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    Mdulo 4Unidad 16

    Lectura 16

    Dinmica Extintiva de

    la Obligacin

    Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)

    Profesores: Ab. Sebastin Ferreyra

    Ab.Cristina Gonzlez Unzueta

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    Derecho

    Privado

    II

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    Profesores: Ab.Sebastin Ferreyra Ab.Cristina Gonzlez Unzueta |2

    Unidad 16: DinmicaExtintiva de la Obligacin

    16.1-Modos extintivos.

    Definicin. Supuestos contemplados en el artculo 724 Cdigo Civil y

    su nota.

    Podemos decir que las obligaciones una evolucin que va desde su

    nacimiento hasta su extincin, tal como estudiamos al comienzo de la

    materia Tambin estudiamos que la extincin de la obligacin no slo

    beneficia al acreedor, quien ve satisfecho su crdito, pero tambin al deudor

    a quien le interesa liberarse de dicha obligacin. Los modos de extincin

    entonces le dan un fin al derecho del sujeto activo y la liberacin a la deuda

    del sujeto pasivo.

    El modo de extincin principal es el cumplimiento, es decir la realizacinde la prestacin debida, o de dar, de hacer o no hacer.

    Cules son?

    El Cdigo establece (de modo enunciativo) algunos modos de extincin en

    el art. 724 C.C. que dispone: las obligaciones se extinguen:

    1. Por el pago.

    2. Por la novacin.3. Por la compensacin.4. Por la transaccin.5. Por la confusin.6. Por la renuncia de los derechos del acreedor.7. Por la remisin de la deuda.8. Por la imposibilidad del pago.

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    Otros posibles modos extintivos: Obtencin de la finalidad; porva refleja (Rescisin, revocacin, resolucin, nociones). Modosextintivos propios de cierto tipo de obligaciones: muerte,incapacidad, imposibilidad, abandono.

    En tanto la enumeracin no es taxativa sino enunciativa, existen otros

    modos de extincin que afectan a las obligaciones, entre estas se

    encuentran las modalidades que pueden tener las obligaciones (estudiadas

    en las obligaciones modales ya):

    La condicin resolutoria: Nos remitimos a lo estudiado respectode la condicin. Recordemos que la condicin resolutoria esunacontecimiento futuro e incierto que una vez cumplida extingue underecho. Por ejemplo: Si contraigo la obligacin de pagar una sumade dinero si puedo juntar una determinada cantidad de toneladas de

    cosecha antes de septiembre y la cosecha se pierde por causas de lanaturaleza, entonces se resuelve (se termina) el derecho delacreedor y quedo liberado.

    Plazo extintivo: Pizarro y Vallespinos1 cuestionan el plazoextintivo como modo de extincin dado que si bien es cierto que nosigue generando obligaciones el deudor no se libera simplementepor la extincin del plazo.

    Anulacin del acto jurdico: Convenimos en que el acto jurdicoes una de las causas fuentes de las obligaciones, Pizarro yVallespinos consideran que la anulacin del acto surge de unpronunciamiento judicial.

    Prescripcin liberatoria: Pizarro y Vallespinos, en minoradoctrinaria, sostienen que este es un modo de extincin de lasobligaciones (nos remitimos a lo que estudiaremos ms adelante)

    Otros modos:

    o La muerte: En algunos casos la muerte posee efectoextintivo, por ejemplo en el mandato, la locacin de obra, lasociedad civil y la renta vitalicia. Incluso por ejemplo enalgunos prstamos hipotecarios la muerte extingue laobligacin de pago de la deuda, quedando a salvo losherederos. Esencialmente la mayora de las veces opera

    1 Pizarro, Ramn Daniel y Carlos G. Vallespinos. Instituciones de Derecho Privado. Tomo

    III. Ed. Hammurabi. Buenos Aires. 1999. Pg.450

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    cuando la obligacin es intuitu personae; la muerte en estoscasos opera como supuesto de imposibilidad de pago. .

    o Incapacidad sobreviniente: A este supuesto se le aplica lasmismas observaciones que respecto de la muerte del deudorde una obligacin intuitu personae.

    o Ejecucin individual o colectiva.

    o Abandono: En algunos de los supuestos de ley el abandonoes un modo extintivo, tal como sucede con las obligacionespropter rem, etc.

    o Modos de extincin contractuales que afectan a las

    obligaciones, estos son modos propios de extincin de loscontratos, pero afectan a las obligaciones que ellos generan,as que por eso los mencionamos rpidamente en estaunidad:

    Rescisin: La rescisin bilateral opera cuando laspartes por mutuo acuerdo extinguen el vnculocontractual, en este caso surge de la voluntad deambas partes. La rescisin tambin puede serunilateral, en tal caso deriva de una clusulacontractual o de una disposicin legal, por ejemplo enla locacin la posibilidad de rescindir a los 6 meses.

    En este caso, existe conformidad anticipada de laspartes de modo tal que una o ambas partes tengaderecho a rescindir el contrato por su sola voluntad.

    Resolucin: Se trata de la extincin en virtud de unhecho que se produce con posterioridad a lacelebracin. Este hecho puede ser, voluntario (porejemplo cuando se celebra el contrato con pactocomisorio expreso, o se somete el mismo a un plazoresolutorio, transcurrido el mismo acarrea laextincin del contrato) o derivado de la ley (porejemplo, el pacto comisorio tcito, la excesiva

    onerosidad sobreviniente).

    Revocacin: Es la forma de extincin de los contratosunilaterales (los que generan obligaciones para unasola de las partes, por ejemplo el contrato dedonacin que puede revocarse por injurias graveshacia la persona del donante).

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    Clasificacin:

    Los modos extintivos se clasifican en distintas categoras segn los

    siguientes criterios2:

    Segn su naturaleza jurdica:o Hecho jurdico: En los hechos jurdicos no interviene la

    voluntad de las partes, por ejemplo lo que tenga como origenla ley: Confusin, novacin legal, compensacin legal,prescripcin, plazo extintivo y condicin resolutoria

    o Acto jurdico: En los actos jurdicos juega la voluntad de laspartes, por ejemplo: La transaccin, la novacin, la

    compensacin, la remisin de deuda, la dacin en pago.

    Segn su posibilidad de satisfacer al acreedor:o Satisfactorias: Pago, novacin, transaccin, compensacin y

    confusin.o No satisfactorias: Imposibilidad de pago y remisin de

    deuda.

    Por su actuacin:o Depende de si funcionan de pleno derecho o si requiere

    pedido de parte. Funcionan de pleno derecho la condicin

    resolutoria o el plazo extintivo.

    16.2- El pago. Remisin.

    Este tema ha sido tratado en lecturas anteriores a las que remitimos, slo

    cabe recordar que el pago implica el cumplimiento de la obligacin y que

    denominamos pago en sentido estricto cuando concurren dos condiciones:

    Satisfaccin del acreedor ms liberacin del deudor; caso contrario

    estamos hablando de pago en sentido amplio (por ejemplo el pago por un

    tercero satisface al acreedor pero no libera al deudor)

    2Pizarro, Ramn Daniel y Carlos G. Vallespinos. Op. Cit. Pgs. 455 y 456

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    16.3-Pago por consignacin.

    Definicin.

    Es un modo extintivo en el que el deudor acude a la justicia de manera

    coactiva para liberarse de la obligacin.

    Supuestos para que se presente este tipo de pago:

    El acreedor no quiere o no puede recibir el pago.El acreedor quiere y puede pero el deudor no lo puede hacer

    vlidamente por cualquiera de los siguientes motivos: Derecho dudoso o acreedor desconocido (Ej. Muerte

    del acreedor y no determinacin de los herederos). Deuda embargada, prendada o retenida en poder del

    deudor. Prdida del ttulo del crdito (civil). Pago al acreedor hipotecario por el adquirente del

    bien hipotecado (ante su negativa). Litigio sobre el objeto del pago. Acceso al lugar del pago difcil o peligroso.

    Caracteres.

    Es un procedimiento de realizacin forzosa, excepcional, facultativo del

    solvens (es decir, del que paga), procedimiento judicial contencioso ante

    juez competente

    Requisitos.

    1) Existencia de obligacin de dar: es la nica manera de cumplir conlo preceptuado por el art. 756 C.C.3.

    2) El solvens debe poder ejecutar la prestacin.3) El deudor debe tener dificultades para realizar el pago directo.

    3Art.756C.C..Pgaseporconsignacin,hacindosedepsitojudicialdelasumaquese

    debe.

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    4) El pago debe ser exacto como ya se estudi4 y que estn dispuestosen el artculo citado al pie. Veamos los requisitos segn Llambas 5:1561. REQUISITO RELATIVO A LAS PERSONAS. Este requisito serelaciona con las personas legitimadas para asumir la calidad dedemandante o demandado en el juicio respectivo. a) Estnhabilitados para entablar una demanda por consignacin, todos losque tienen derecho de pagar, o sea el deudor, se trate de un obligado

    principal o subsidiario, y cualquier tercero interesado Emperocuando es el tercero quin consigna lo ha de hacer en ese carctersin pretender investir la calidad de deudor. Si demandase en estecarcter, el acreedor demandado estara autorizado a rechazar elpago y la demanda por consignacin sera desestimada por falla dela calidad requerida en el actor. As, corresponde rechazar unaconsignacin de alquileres hecha por un extrao que intentamediante ese pago lograr la consolidacin de derechos a la locacinde que carece Distinto sera si la consignacin la hiciera no comoinquilino, sino como tercero: justificando su inters, y siempre quesubsistiera la locacin y no hubiese quedado rescindida, la demandasera admisible. b) El destinatario del pago por consignacin odemandado es el acreedor a quien se intenta imponer, por

    intermedio de la autoridad judicial, la recepcin del pago. Si hubieraun tercero autorizado para recibir el pago, sera procedente laconsignacin contra l c) La capacidad de las partes es un recaudoque hace a la viabilidad del pago por consignacin. Si la demandaes entablada contra un incapaz, tambin podra ser detenida por unaexcepcin de falta de personera en el demandado . REQUISITOREFERENTE AL OBJETO. Hace a la eficacia del pago porconsignacin, la concurrencia de los principios de identidad eintegridad que hemos estudiado supra,. 1563. REQUISITOCONCERNIENTE AL MODO DE PAGO. El art. 758 subordina laeficacia del pago por consignacin al hecho de concurrir, en cuantoal modo de cumplimiento, "todos los requisitos sin los cuales el pagono puede ser vlido".Qu quiere decir que el consignante debe

    hacer la consignacin ajustndose al modo apropiado para ello?Pensamos que esa directiva se aplica especialmente a lasobligaciones de dar cosas que no sean dinero, y respecto de ellas eldeudor debe satisfacerlas, ajustando el pago, a la manera decumplimiento que corresponde a la ndole y caractersticas de ladeuda. Si, en general, "los contratos deben... ejecutarse de buena fe yde acuerdo con lo que verosmilmente las partes entendieron opudieron entender, obrando con cuidado y previsin" (art. 1198 ,1 parte, reformado); si "las condiciones deben cumplirse de lamanera en que las partes verosmilmente quisieron y entendieronque haban de cumplirse" (art. 533 ); si "el obligado a hacer... debe

    4

    Art.758

    C.C..

    La

    consignacin

    no

    tendr

    la

    fuerza

    de

    pago,

    sino

    concurriendo

    en

    cuanto

    a

    laspersonas,objeto,modoytiempo,todoslosrequisitossinloscualeselpagonopuede

    servlido.Noconcurriendoestosrequisitos,elacreedornoestobligadoaaceptarel

    ofrecimientodelpago.

    5Llambas,JorgeJ. RaffoBenegas,PatricioJ.(Actualizador.TRATADODEDERECHOCIVIL.

    PAGO/06. Pagoporconsignacin/c)Requisitos.LexisN7008/002723

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    ejecutar el hecho en un tiempo propio y del modo en que fue laintencin de las partes que el hecho se ejecutara" (art. 625 ,primera parte), cabe concluir que la referencia al modo de ejecutarel pago por consignacin ha de interpretarse en consonancia contodas esas disposiciones.) .1564. REQUISITO RELATIVO ALTIEMPO DE PAGO Para que el pago por consignacin seaadmisible, tiene que ser cumplido en tiempo propio, es decir, no ser

    prematuro ni tardo. La consignacin es prematura cuando elpagador pretende imponer al acreedor la recepcin del pago antesdel tiempo oportuno para el cumplimiento de la obligacin. Porejemplo, si el plazo no est vencido (conf. art. 570 750 ). Laconsignacin es tarda si al tiempo de hacerse, el pagador ya carecede derecho de pagar. Ello ocurre cuando, por entonces, la obligacinno subsiste por haber quedado resuelta en razn del incumplimientodel deudor. E igualmente es tarda la consignacin si a causa de lademora en el pago, la prestacin ya no tiene utilidad para elacreedor, v.gr., si se trata de la entrega de mercaderas de uso parael carnaval que el deudor consigna despus de esa fecha .Es deadvertir que no es tarda la consignacin intentada despus de estaren mora el deudor. El hecho de la mora, como hemos visto supra, t.

    I, n 133, no hace caducar el jus solvendi del deudor, por tanto, siste tiene derecho de pagar, se sigue de ah que puede consignar elpago apropiado que no quiera recibir el acreedor. Y si ste no tienemotivo legtimo para rechazar el pago, la consignacin tendr queser aceptada (611) .Es claro que la consignacin que intente eldeudor moroso tendr que ser suficiente, debiendo comprender noslo la prestacin debida sino tambin el complemento referente ala reparacin del dao moratorio (612) . En suma la mora deldeudor no es un hecho que obste la admisin del pago porconsignacin.1565. REQUISITO REFERENTE AL LUGAR DEPAGO. Aunque el art. 758 no menciona el lugar apropiado comoun requisito de validez del pago por consignacin, no se duda quetiene ese alcance. Por tanto, no sera eficaz una consignacin que se

    hiciese en un lugar diferente a aqul en que la obligacin debacumplirse (613) .

    Casos previstos por el Cdigo Civil. Carcter de la enumeracin.

    Dispone el Cdigo Civil en el art. 757, que es enunciativo, que la

    consignacin puede tener lugar:

    1 Cuando el acreedor no quisiera recibir el pago ofrecido por deudor; en

    este caso la negativa debe ser injustificada. Se consideran sinnimos de

    negativa: la no extensin de recibo, o su extensin con protestos

    injustificados, la negativa a que el deudor efecte las reservas si le

    corresponde, o cuando el acreedor exige cuestiones que no corresponden

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    para recibir el pago (estos es frecuente en el caso de inquilinos que no

    pueden entregar las viviendas que alquilaron, obviamente en situaciones

    injustas), la no cooperacin del acreedor, el silencio ante una oferta idnea

    de cumplimiento.

    2 Cuando el acreedor fuese incapaz de recibir el pago al tiempo que el

    deudor quisiere hacerlo;

    3 Cuando el acreedor estuviese ausente;, en este caso se refiere a que el

    acreedor no se encuentra presente en el lugar y momento en que debe

    realizarse el pago y tampoco deja a nadie para recibirlo.

    4 Cuando fuese dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago, y

    concurrieren otras personas a exigirlo del deudor, o cuando el acreedorfuese desconocido; en este caso se trata de un supuesto de duda seria y

    razonable, por ejemplo el deudor desconoce quienes son los herederos del

    acreedor.

    5 Cuando la deuda fuese embargada o retenida en poder del deudor, y

    ste quisiere exonerarse del depsito; a estos supuestos Pizarro y

    Vallespinos le agregan la prenda.

    6 Cuando se hubiese perdido el ttulo de la deuda; o destruido, solo se

    aplica en los crditos civiles.

    7 Cuando el deudor del precio de inmuebles adquiridos por l, quisiera

    redimir las hipotecas con que se hallasen gravados.

    Otros supuestos.

    Segn Pizarro y Vallespinos tambin autorizan este pago la existencia de un

    litigio judicial si acreedor y deudor no acuerdan, o cuando el domicilio es

    peligroso, en realidad todos los supuestos que obsten al pago de las deudas.

    Efectos del pago por consignacin:

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    Dispone el art. 759 C.C. la consignacin hecha por depsito judicial, que no

    fuese impugnada por el acreedor, surte todos los efectos del verdadero

    pago. Si fuese impugnada por no tener todas las condiciones debidas, surte

    los efectos del pago, desde el da de la sentencia que la declare legal.

    Por eso decimos que produce los efectos propios del pago, estos son

    retroactivos al momento del depsito o la intimacin.

    1-Perfeccionamiento del pago por consignacin

    Cabe preguntarnos a partir de qu momento se perfecciona el

    pago:

    A partir de la aceptacin expresa o tcita (la no contestacin de lademanda implica aceptacin).Si es aceptacin con reservas produce los efectos de pago parcial, asel demandado luego puede discutir sobre el valor que considere.En el caso del acreedor que impugna por no reunir los requisitos elpago y luego estos defectos son subsanados, los efectos se producena partir de la sentencia.En el caso de que el accipiens rechace el pago por no reunir ste lascondiciones requeridas los efectos se producen desde la sentencia; amenos que el rechazo haya sido justificado, entonces los efectos seproducen a partir del depsito judicial.

    2-Retiro del depsito. 3-Embargo de bienes consignados.Distintos supuestos que pueden presentarse.

    El depsito puede ser retirado por el solvens, pero depende de las

    circunstancias es el momento. Veamos los siguientes supuestos:

    Cuando la consignacin an no ha sido aceptada odeclarada vlida en sede judicial: en este caso la propiedad delo depositado sigue siendo del solvens (recordemos que el pago esun acto jurdico unilateral)

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    o Retiro del depsito efectuado por el solvens: Al respectodispone el art. 761 C.C.

    mientras el acreedor no hubiese aceptado la consignacin, o no

    hubiese recado declaracin judicial tenindola por vlida, podr

    el deudor retirar la cantidad consignada. La obligacin en tal

    caso renacer con todos sus accesorios.

    o Embargo de los bienes consignados: En este caso elsupuesto cambia porque esta medida cautelar impide que elsolvens pueda retirar los bienes. Existe dentro de estesupuesto que el solvens mismo haya pedido el embargo portener algn crdito contra el demandante, pero en este casol mismo puede dejar sin efecto la cautelar para retirar lodepositado. Diferente es la situacin si el embargo ha sidotrabado por el accipiens se est a los efectos de la sentenciapara la efectividad de la cautelar (Si le da lugar a la demandael embargo queda sin efecto). Tambin puede embargar un

    acreedor del accipiens o del solvens, los efectos del embargotambin dependen de la admisin de la demanda.

    Consignacin aceptada o declarada vlida en sede judicial:Al respecto dispone el art. 762 C.C.: si ha habido sentenciadeclarando vlida la consignacin, el deudor no puede retirarla, nicon consentimiento del acreedor, en perjuicio de sus codeudores ofiadores. Es decir que tiene efecto definitivo, sin embargo cabeconsiderar el supuesto del art. 763 C.C.. Si declarada vlida laconsignacin, el acreedor consiente que el deudor la retire, nopuede, para el pago de su crdito, aprovecharse de las garantas oseguridades que le competan; y los codeudores y fiadores quedarnlibres.

    Veamos entonces el siguiente cuadro que sintetiza una parte de lo

    expuesto:

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    VICISITUDESVICISITUDES

    Derecho a retiro cuando seDerecho a retiro cuando seembargaron los bienes aembargaron los bienes apedido del: 1)pedido del: 1)solvenssolvens((obl.recobl.recprocasprocas), 2)), 2)accipiensaccipiens,,3)acreedor de cualquiera de3)acreedor de cualquiera de

    los doslos dos

    Cesa el derecho de retiroCesa el derecho de retiroporque se producen losporque se producen losefectos del pagoefectos del pago

    Derecho del retiro delDerecho del retiro deldepdepsito (renace la deudasito (renace la deudaporque estaba suspendidaporque estaba suspendida

    AceptadaAceptadaNo aceptada (propiedad delNo aceptada (propiedad delsolvenssolvens))

    ConsignaciConsignacin declarada vn declarada vlida por sentencialida por sentencia

    judic ialjudic ial

    4-Influencia sobre juicios conexos.

    Se presentan los siguientes supuestos:

    Juicio ordinario: En este supuesto el acreedor promueve unjuicio por cobro de deuda y el deudor consigna judicialmente el

    dinero, en este caso se acumulan los autos. Esto suele suceder porejemplo en las ejecuciones hipotecarias cuando por ejemplo elacreedor cambia de domicilio sin que el deudor sepa (tenemos uncaso as en el estudio) y luego le inicia la ejecucin por falta de pago;en este caso procede la consignacin dado que el deudor se haencontrado en imposibilidad de encontrar al acreedor (en el casoque relatamos el acreedor era un banco privado de Crdoba que fueabsorbido por otro de Buenos Aires).

    Juicio ejecutivo: La consignacin no vale como excepcin amenos que ambos juicios tengan una identidad de objeto. Si procedea litis pendencia si el deudor consign antes de ser notificado de lademanda.

    Juicio de desalojo: La consignacin de los alquileres vale si fuerealizada antes de la demanda de desalojo.

    Veamos un cuadro que sintetiza los conceptos expuestos

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    J UICIOS CONEXOSJ UICIOS CONEXOS

    Cuando seCuando se

    pretende enervarpretende enervar

    el desalojo porel desalojo por

    falta de pagofalta de pago

    (caso de mora(caso de mora

    creditoriscreditoris porpor

    ejemplo en recibirejemplo en recibir

    la casa)la casa)

    No vale laNo vale la

    excepciexcepcin den de

    pago si no estpago si no est

    declarada vdeclarada vlidalida

    la consignacila consignacinn

    Procede laProcede la exc.exc. DeDe

    litis pendencia silitis pendencia si

    aan no fuen no fue

    notificada lanotificada la

    consignaciconsignacin on o

    intimaciintimacinn

    El acreedorEl acreedor

    promovipromovijuic iojuic io

    por cobro depor cobro de

    deuda. Sedeuda. Se

    acumulan lasacumulan las

    accionesacciones

    J de DesalojoJ de DesalojoJ.EjecutivoJ.EjecutivoJ.OrdinarioJ.Ordinario

    5-Gastos y costas del juicio.

    Dispone el art. 760 C.C. Si el acreedor no impugnare la consignacin, o si

    fuese vencido en la oposicin que hiciere, los gastos del depsito y las costas

    judiciales sern a su cargo. Sern a cargo del deudor, si retirase el depsito,

    o si la consignacin se juzgare ilegal. Entonces rige el principio de que las

    costas las carga el vencido.

    Modos de realizar la consignacin. (1- Consignacin de sumas dedinero. 2- Obligaciones de dar cosas ciertas. 3- Consignacin dedar cosas inciertas.)

    Siempre el procedimiento en estos casos requiere dos fases: 1) el depsito

    en Banco oficial (en Crdoba se hace en el Banco de la Provincia de

    Crdoba) a la orden del tribunal y con la referencia del expediente, 2)

    demanda judicial de pago por el solvens. Siempre debe estar presente el

    nimo de pagar, y si media concurso y quiebra del depositante es vlido si lo

    hace antes de la apertura del proceso falencial.

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    Respecto de los modos de realizar la consignacin veamos el siguiente

    cuadro que grafica el procedimiento segn sea lo que se consigne:

    PROCEDIMIENTO A SEGUIRPROCEDIMIENTO A SEGUIR

    ElecciEleccin a cargo deln a cargo deldeudor: 1deudor: 1--intimaciintimacinn

    11--IntimaciIntimacin judicialn judicialal acreedor para queal acreedor para quereciba en el tiempo yreciba en el tiempo y

    lugar convenido.lugar convenido.Las CosasLas Cosasperecederas seperecederas sesubastansubastan

    11--DepDepsito judicialsito judicialenen BcoBco Oficial a laOficial a laorden del juzgadoorden del juzgado

    competente.competente.Esencial elEsencial el nimusnimussolvendisolvendi

    ElecciEleccin a cargo deln a cargo delacreedor: 1acreedor: 1--intimaciintimacin para quen para queelija. 2elija. 2--intimaciintimacinnpara que recibapara que reciba

    Demanda judicial debidamente notificadaDemanda judicial debidamente notificada

    Cosas inciertasCosas inciertasCosas ciertasCosas ciertasSumas de dineroSumas de dinero

    Consignacin cambiaria. Nociones.

    Se denomina consignacin cambiaria a la referida a los ttulos de crdito.

    Por eso el decreto ley 5.965/93 dispone en su art. 45: si la letra de cambio6

    no se presentara para el pago en el trmino fijado en el artculo 40,

    cualquier deudor tiene la facultad de depositar su importe en poder de la

    autoridad competente, a costa, riesgo y peligro del portador del ttulo.

    6http://www.terminosfinancieros.com.ar/definicion-letra-de-cambio-: La letra de cambio

    es una orden de pago, creada y firmada por una persona fsica o jurdica, dirigida a otra

    organizacin (normalmente, un banco, tambin firmada por l), en la que requiere a dicha

    institucin que realice un pago de una suma establecida en un momento estipulado a untercero. Es un procedimiento muy utilizando en el comercio internacional, donde el

    documento por excelencia es la carta de crdito, en la cual el banco libera el pago del

    comprador una vez que el vendedor se presente en la institucin con el certificado deembarque.

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    Para las letras de cambio pagaderas en el territorio de la Repblica, la

    autoridad judicial con jurisdiccin en el lugar de pago es la competente para

    recibir el depsito, sea directamente o por intermedio de un banco. El

    trmino al que hace referencia es de dos das hbiles7 luego de la fecha de

    vencimiento. Por supuesto con esto no es suficiente, se debe promover la

    demanda correspondiente acompaada de la documental que acredite el

    depsito.

    El pago por consignacin en las obligaciones de hacer y de nohacer.

    No procede en las obligaciones de no hacer ni en las de hacer puras, s

    procede en las obligaciones de hacer que tienen por objeto un resultado

    (una locacin de obra), pero en este caso nos remitimos a las obligaciones

    de dar.

    16.4-Novacin. Definicin.

    Seguimos la definicin que nos dan Pizarro y Vallespinos: la novacin es la

    extincin de una obligacin por la creacin de otra nueva, destinada a

    reemplazarla8.

    Un ejemplo de este modo de extincin podra ser el del siguiente artculo

    del Diario Clarn:

    Un pueblo donde se pagan impuestos contrabajo

    El intendente dice que es una salida para quienes no disponen dedinero.

    CRDOBA CORRESPONSALIA.

    La idea naci al calor de la crisis de 2001, y sigue vigente porque an hay gente que

    no tiene plata para pagar impuestos, pero tiene voluntad de ayudar y eso es

    valorable", dijo a Clarn el intendente de Mendiolaza, Daniel Salibi, al explicar elprograma municipal de trabajo voluntario a cambio del pago de tasas.

    A principios de este ao, cuando la Municipalidad comenz a liquidar los

    740. El portador de una letra de cambio pagable a da fijo o a cierto tiempo fecha o vista

    debe presentarla para el pago el da en el cual la letra debe pagarse o en uno de los dos das

    hbiles sucesivos. La presentacin de la letra de cambio a una Cmara Compensadora

    equivale a una presentacin para el pago.

    8Pizarro, Ramn Daniel y Carlos G. Vallespinos. Op. Cit. Pg. 491

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    impuestos incluye el ABL y el riego de calles de tierra, se notific la posibilidad

    de pagarlos con tareas comunitarias."Aquella persona que no est en condiciones de pagar el impuesto anual o que

    tenga deudas acumuladas, puede venir al municipio y explicar su situacin;

    nosotros le enviamos una asistente social para evaluar su estado socioeconmico yas incluirlo en nuestro programa", afirm Salibi.

    Actualmente hay diez inscriptos, pero el plazo se extiende hasta el 4 de marzo,

    fecha en que vence el impuesto municipal. Adems de estos nuevos casos, en la

    comuna trabajan otros vecinos que estn pagando impuestos atrasados.El intendente de Mendiolaza explic que "la cuota bimestral tiene un costo de $

    12,50 y el pago anual tiene un costo de 75 pesos, pero si uno debe tres aos, la

    deuda puede llegar a 300 pesos y por eso dispusimos este programa, para pagarcon trabajo lo que no pueden pagar con plata".

    Fuente:http://www.clarin.com/diario/2006/02/28/sociedad/s-03901.htm

    Desconociendo la realidad del proyecto podramos imaginarnos en estecaso una novacin, una deuda que originariamente se pagaba con dinero se

    extingue para crear un cambio de objeto, se puede pagar con trabajo.

    Entonces se extingue una obligacin y se reemplaza por otra nueva.

    Naturaleza jurdica.

    Es un contrato que produce la extincin de las obligaciones, es decir, un

    acuerdo de voluntades segn lo que prescribe el art. 11379 del C. C

    Antecedentes histricos

    1762. ANTECEDENTES HISTRICOS

    Llambas10 presenta una excelente sntesis al respecto la novacin era

    perfectamente conocida de los romanos que dieron a esa figura una gran

    importancia. Tena para ellos una utilidad considerable pues les permita

    9Art.1137C.C.Haycontratocuandovariaspersonasseponendeacuerdosobreuna

    declaracindevoluntadcomn,destinadaareglarsusderechos.

    10Llambas,JorgeJ. RaffoBenegas,PatricioJ.(Actualizador .TRATADODEDERECHO

    CIVIL.OBLIGACIONES/14. Extincin/d)Novacin/01. Generalidades.Citar:LexisN

    7009/000775

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    cambiar el acreedor o el deudor de la obligacin y llegar as a transferirla en

    la prctica, lo que no era posible hacer directamente en razn del carcter

    personalsimo que atribuan al vnculo obligacional (supra, t. I, n 4, nota

    10; t. II-B, nms. 1295 y 1344).

    Girard considera que la novacin surgi de la idea segn la cual no podan

    celebrarse sucesivamente dos contratos con respecto a la misma deuda,como tampoco ventilarse dos juicios sobre ella (41) . Nada impeda, segn

    ese autor, que hubiese sucesivamente deudas distintas entre las mismas

    personas, ni que la misma cosa pudiera ser sucesivamente el objeto de

    contratos distintos entre personas diferentes. Pero no se conceba que el

    objeto de una deuda subsistente, pudiera ser el objeto de una nueva deuda -

    entre las mismas partes o entre partes diferentes- yuxtapuesta a la primera.

    Porque si el nuevo contrato era absolutamente idntico al primero, no

    llegaba a nacer; y si difera en algo, esto justificaba su nacimiento, pero era

    entonces el antiguo el que desapareca. De este modo se emple la novacin

    como un procedimiento que permita extinguir una deuda antigua por la

    creacin de una deuda nueva entre las mismas partes, o entre personas

    distintas, a cuyo resultado se llegaba en virtud de la emisin de las frmulas

    solemnes de la "stipulatio" (42) .

    En la poca de Justiniano, cuando decay el formulismo antiguo se acept

    que, segn la intencin de las partes, stas pudiesen conseguir no slo la

    extincin de la deuda primitiva -novacin- sino tambin la creacin de

    estipulaciones acumulativas o accesorias, lo cual dependa de la frmula,

    mucho ms dctil que quisiera utilizarse, en funcin de los fines

    perseguidos (43) .

    Elementos o requisitos.(1- Existencia de una obligacinprimitiva. Validez y eficacia de la misma. 2- Creacin de unanueva obligacin. Validez y eficacia de la misma. 3- Animusnovandi. 4- Diferencias entre la obligacin primitiva y la nueva.5- Capacidad.)

    Existencia de una obligacin primitiva:Esta obligacin debe ser vlida o susceptible de

    confirmacin (nula de nulidad relativa) y pura (nocondicional).Creacin de una nueva obligacin distinta a laanterior

    Vlida o anulable (vlida hasta declaracin denulidad) o confirmable. Es necesario que esta nuevaobligacin sea efectiva.

    Voluntad de sustituir una obligacin por otra(nimus novandi)

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    Este nimus se presume cuando la nueva obligacincerteramente da fin a la anterior. Se admite en estecaso la prueba amplia. La nueva causa priva deefectividad a la causa anterior (Ej.: rendicin decuentas se transforma en prstamo).

    Diferencia entre una y otra obligacin: En cualquierade sus elementos.

    Capacidad para novar : Es la relativa para los contratosdispuesta en el art. 1160 C.C.11

    Novacin por un representante.

    Para poder realizar este contrato a travs de un representante es necesario

    que el mismo posea poder especial para novar.

    Prueba.

    Al ser un contrato extintivo debe ser probada por escrito. La prueba por

    testigos es una excepcin y slo para preconstituir.

    Diferentes especies de novacin. (1- Novacin por cambio deobjeto. 2- Novacin por cambio de naturaleza o de vnculo. 3-Novacin por cambio de causa.4-Novacin por cambio desujetos. 4.1- Por cambio de acreedor. 4.2- Por cambio dedeudor).

    11Art.1160C.C.Nopuedencontratarlosincapacesporincapacidadabsoluta,nilos

    incapacesporincapacidadrelativaenloscasosenquelesesexpresamenteprohibido,ni

    losqueestnexcluidosdepoderlohacerconpersonasdeterminadas,orespectodecosas

    especiales,niaquellosaquieneslesfueseprohibidoenlasdisposicionesrelativasacada

    unodeloscontratos,nilosreligiososprofesosdeunoyotrosexo,sinocuandocomprasen

    bienesmueblesadinerodecontado,ocontratasenporsusconventos;niloscomerciantes

    fallidossobrebienesquecorrespondanalamasadelconcurso,sinoestipularen

    concordatosconsusacreedores.

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    Por cambio de objeto: Tambin llamada novacin objetivaCambio importante en el objeto, debe ser en el objetoprincipal.

    Por cambio de causa: Es decir, en su causa fuente.Supuestos12: Conversin de prstamo en depsito, de preciode la locacin de servicio adeudada por depsito, deprstamo de suma recibida por el mandatario para rendircuentas, de remesa de valores para ser acreditados en cuentacorriente.

    Por cambio de vnculo o naturaleza:Por ejemplo se convierten obligaciones modales a puras o

    viceversa, solidarias y mancomunadas.

    Por cambio de sujetos:De deudor: 1- Delegacin: en este caso el deudor propone

    otro deudor, 2-Expromisin: es en el caso de que el nuevodeudor se ofrezca a tomar la deuda. En ambos casos elacreedor debe liberar al deudor originario.De acreedor: El acreedor original es reemplazado por otrodiferente con consentimiento del deudor, se diferencia de lacesin de crditos porque en la novacin se extingue elcrdito anterior con todos sus accesorios y nace uno nuevo

    Modificaciones que no importan novacin.

    Dispone el art. 812 C.C: la novacin no se presume. .Las estipulaciones y

    alteraciones en la primitiva obligacin que no hagan al objeto principal, o a

    su causa, como respecto al tiempo, lugar o modo de cumplimiento, sern

    consideradas como que slo modifican la obligacin, pero no que la

    extinguen.

    La novacin legal. Distintos supuestos (concurso preventivoleyes de emergencia econmica, etc.). Nociones.

    En la novacin legal los efectos se dan ministerio legis, y los supuestos son:

    Inclusin de valores en cuenta corriente mercantil.

    12Pizarro, Ramn Daniel y Carlos G. Vallespinos. Op. Cit. Pg. 503

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    Determinacin de las cosas inciertas en cosas ciertas.Acuerdo homologado (en el concurso preventivo).

    Se extinguen las obligaciones originales del acreedor.Consolidacin de las deudas del Estado:

    Ley 23.982. Deuda pblica interna. Se extinguen lasdeudas y son reemplazadas por ttulos pblicos.

    Efectos.

    Extincin de la obligacin primitivaPrincipal y accesorios.No se produce si la segunda obligacin es condicional (hastasu cumplimiento), o si hubo sustitucin de deudor y ste esinsolvente).

    Conservacin facultativa de las garantas primitivasEl tercero obligado debe consentir en el acto de novacin.

    16.5-Dacin en pago.

    Definicin. Denominacin.

    Se la puede definir como el cumplimiento de una obligacin por medio de

    una prestacin diferente a la inicialmente acordada, y con elconsentimiento del acreedor.

    En esta forma de extincin el cambio de la prestacin se produce en el

    momento de la ejecucin o cumplimiento de la obligacin.

    Naturaleza jurdica.

    Existen varias posiciones, pero Pizarro y Vallespinos, en coincidencia con

    Llambas sostienen que es un modo diferente, una variante en el pago, se da

    una novacin objetiva de la obligacin original seguida del inmediato pago;

    por eso se puede decir que no configura novacin.

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    Requisitos.

    Se presentan varios a saber:

    1. Existencia de una obligacin vlida.2. Cumplimiento de una obligacin distinta de la debida: la prestacin

    ofrecida y cumplida puede ser de dar o hacer, es decir, cualquieracon tal de que sea diferente a la primitiva (por ejemplo: entrego unacomputadora en vez del dinero que deba).

    3. Acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor: en virtud delprincipio de autonoma de la voluntad.

    4. Intencin de pagar, es decir, de cumplir la obligacin.5. Capacidad: segn las normas de los contratos ya citadas antes, sobre

    todo las referidas a la capacidad para la compraventa dado que elpago es un acto de disposicin.

    Comparacin con la novacin y el pago.

    Con la novacin por cambio de objeto: la novacin crea una nuevaobligacin, la dacin en pago es extintiva.Con el pago: el pago consiste en un acto jurdico unilateral en el quese cumple con la misma prestacin que se acord; en la dacin enpago se presenta un acuerdo de voluntades y una prestacindiferente.

    Prueba.

    En este caso valen todos los medios de prueba, con excepcin de los

    contratos que deban ser probados por escrito (art.1193 C.C.); si se alega

    error prueba quien lo alega.

    Efectos.

    Extincin de la obligacin (con sus accesorios).Reglas aplicables: segn como se pague.

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    o Transmisin de crditos: segn lo dispuesto por el art. 780C.C.13. En este caso la obligacin se extingue con la cesin delcrdito.

    o Entrega de una cosa: se aplican las reglas de la compraventa.o Eviccin de lo dado en pago: segn lo dispuesto en el art. 783

    C.C.14.o Eviccin y garantas originarias: si hubo fianza el fiador

    queda libre, igualmente pasa con la hipoteca originaria; laeviccin no las hace renacer (por ejemplo si se pierde el

    juicio por eviccin).o Dacin en pago e insolvencia del deudor: si el deudor cae en

    quiebra sin justificacin y realiza una dacin en pago, losotros acreedores pueden impugnar esta dacin. La razn esmuy simple: la dacin estara agravando la insolvencia deldeudor y en el caso de falencia todos los acreedores debenestar en paridad de condiciones (por este principio que yaestudiamos de que el patrimonio es la garanta comn detodos los acreedores).

    Bibliografa Lectura 16

    Cdigo Civil de la Nacin Argentina

    Llambas, J. J. & Raffo Benegas, P. J. (Actualizador)TRATADO DE DERECHO CIVIL. PAGO / 06.- Pago porconsignacin / c) Requisitos .Lexis N 7008/002723

    Llambas, J. J. & Raffo Benegas, P. J. (Actualizador)TRATADO DE DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES / 14.- Extincin /

    d) Novacin / 01.- Generalidades. Citar: Lexis N 7009/000775

    Pizarro, R. D. y Vallespinos, C. (1999) Instituciones deDerecho Privado. Tomos I, II y III. Buenos Aires: Ed. Hamurabi.

    13Art.780C.C.Silacosarecibidaporelacreedorfueseuncrditoafavordeldeudor,se

    juzgarporlasreglasdela"cesindederechos".

    14Art.783C.C.Sielacreedorfuesevencidoenjuiciosobrelapropiedaddelacosadadaen

    pago,tendrderechoparaserindemnizadocomocomprador,peronopodrhacerrevivir

    laobligacinprimitiva.

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