Preparación de Clases
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EXPEDIENTE N° :
ESCRITO : N° 01
SECRETARIO :
DEMANDO NULIDAD E INEFICACIA DE
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO LABORAL DE TRUJILLO.
CECILIA TEÓFILA RAMIOS REAÑO, identificada con DNI. N° 17826593, con dirección
domiciliaria en la Manzana “D”, Lote 18, Urb. UPAO II, distrito y provincia de Trujillo, y con
domicilio procesal en la calle República de Panamá N° 228, 2do. Piso, Urb. Torres Araujo,
distrito y provincia de Trujillo, ante Ud. Digo:
I. EMPLAZAMIENTO: IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.
Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, UGEL-ASCOPE, a quien se le notificará
en la calle Grau Nº 1025 del distrito y provincia de Ascope.
Gerente Regional de Educación de la Libertad, en la persona de su representante legal, a
quien se le notificará en la Av. América Sur Nº 2870, de esta ciudad.
Presidente Regional de La Libertad en la persona de su Procurador Público del sector
educación, a quien se le notificará en su domicilio: Av. España Nº 1800, Trujillo.
II. PETITORIO:
Solicito declarar fundada mi demanda y por consiguiente declare la Nulidad, Ineficacia y sin
valor legal alguno las Resoluciones Administrativas siguientes:
2.1 El Oficio de UGEL ASCOPE Nº 738-2010-GGR-GRSE/UGEL-ASC-D, de fecha 10 de
marzo de 2010, emitida por el la UGEL-ASCOPE, el cual declara infundada mi solicitud de
Pago y reintegro de la bonificación especial por concepto de preparación de clases y
evaluación equivalente al 30% de mi remuneración total.
2.2 La Resolución Gerencial Regional Nº 012207-2010-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 02 de
Noviembre de 2010 emitida por el Gerente Regional de Educación La Libertad, la cual
declara infundado mi recurso de apelación contra el Oficio Nº
738-2010-GGR-GRSE/UGEL-ASC-D que deniega mi derecho a percibir el Pago y reintegro
de la bonificación especial por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al
30% de mi remuneración total.
Por lo tanto solicito a Ud. Señor Juez, que al amparar mi presente demanda, disponga que la entidad
demandada, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL de la provincia de ASCOPE (UGEL-
ASCOPE) expida la resolución que ordene:
a) El pago de la bonificación especial por concepto de preparación de clases y evaluación,
ascendente al 30% de mi remuneración mensual total por desempeño de cargo de
profesora, desde el mes de mayo del año 2002 hasta la actualidad.
b) El pago de reintegro de dicha bonificación especial por preparación de clases y
evaluación desde el año 2002 hasta la actualidad, descrita en el ítem precedente.
c) Asimismo el pago de sus respectivos intereses legales.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO :
III.1 Señor Juez, como se aprecia del cargo de solicitud Exp. N° 20148, de fecha 10-12-
2009, la recurrente ha peticionado el pago de bonificación especial mensual por preparación
de clases y evaluación equivalente al 30% de mi remuneración total.
III.2 Que, con oficio N° 738-2010-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-ASC-D, de fecha 10 de
marzo de 2010, emitida por el la UGEL-ASCOPE emitido por el director de la UGEL
Ascope manifiesta que no es posible atender mi petición sobre Reintegro de bonificación por
preparación de clases, por cuanto supuestamente, toda remuneración, pensión y bonificación
han sido fijadas mediante Decreto Legislativo N° 847 de fecha 24-09-1996 y que se
encuentra prohibido cualquier reajuste o incremento en las remuneraciones desde el año
1992 por Leyes de Presupuesto del Sector Público y la Ley N° 28411, Ley del Sistema
Nacional de Presupuesto.
III.3 Señor Juez, ante esta situación interpuse recurso de apelación ante la Gerencia
Regional de Educación La Libertad quien ha expedido la Resolución Gerencial Regional N°
012207-2010-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 02 de Noviembre de 2010, en la que se resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Declara INFUNDADO el recurso impugnativo de Apelación
interpuesto por CECILIA TEÓFILA RAMOS REAÑO. Profesora de educación primaria
de la I.E.N° 80060, perteneciente a la jurisdicción de la UGEL ASCOPE, contra el Oficio N°
012207-2010-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 02 de Noviembre de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, por lo
que la presente podrá ser impugnada ante el Poder Judicial, mediante Proceso Contencioso
Administrativo, en el plazo de tres (03) meses, contados desde el día siguiente de su
Notificación.
III.4 Señor Juez, mi derecho está amparado desde la entrada en vigencia de la Ley 25212
que modifica el Art. 48 de la Ley 24029 Ley del Profesorado. reintegro de bonificación por
concepto de preparación de clases y evaluación, y de igual manera, el pago de la continua
por este concepto en forma mensual, para que no se vuelva a devengar este importe de mi
remuneración. (Pago de la continua significa el pago mensual continuo).
III.5 Señor Juez, los incoherentes “argumentos” de la, Gerencia Regional de Educación
de La Libertad (GRELL), del Gobierno Regional de La Libertad y el Procurador
Publico encargado de los asuntos del Ministerio de Educación en cada Región, son
diversos. 1) Responder con oficios devolviendo el expedienté porque no tienen argumentos
validos, 2) en otros casos resuelven con Resolución Gerencial pero la “sustentación” lo
hacen en base a un dispositivo cuestionado, criticado y rebatido en todas las instancias del
Poder Judicial como es el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que precisa sobre las famosas
Remuneraciones Totales Permanentes.
III.6 Señor Juez, no está demás reiterar que a partir de la modificatoria del Art. 48° de la
Ley 24029 por la Ley 25212 se precisa que el concepto de preparación de clases
corresponde es de (30%) de la remuneración total o integra, concepto que se pretendió
desnaturalizar con la dación del D.S. Nº 051-91-PCM publicado el 03-06-1991, en este
sentido el Poder Judicial en todas sus instancias, precisando que el concepto de
REMUNERACIÓN INTEGRA O TOTAL A QUE SE REFIERE LA Ley del Profesorado,
no ha sido modificada bajo ningún punto de vista por DECRETO Supremo Nº 051-91-PCM.
III.7 Señor Juez, al respecto, el Tribunal Constitucional en múltiples ejecutorias, ha
resuelto reiterativamente que la remuneración es la contraprestación por el trabajo
efectivo realizado. Por tanto, el REINTEGRO DE MI REMUNERACIÓN MENSUAL
que demando tiene carácter de derecho alimentario, cuyo sustento legal es el Art. 24 de la
Constitución Política del Perú concordante con el Art.48 de la Ley 24029, modificada por
Ley 25212 sobre Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación. El Art. 48
dice: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por
preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total…”
(La negrilla y cursiva es nuestra).
III.8 Señor Juez, en este mismo orden de ideas, el Art. 210 del D.S. Nº 19-90-
ED.Reglamento de la Ley del Profesorado, al respecto dice que “El profesor tiene
derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación
equivalente al 30% de su remuneración total y el personal Directivo o Jerárquico, así como
el personal docente de la Administración de la Educación, y el personal docente de
Educación Superior, perciben además una bonificación adicional por el desempeño del cargo
y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”.
III.9 Señor Juez, no existe la más mínima duda, sobre el derecho que se reclama mediante
la presente demanda sobre reintegro de bonificación por concepto de preparación de clases y
evaluación y, el consiguiente pago de la continua por este concepto, su despacho se servirá
declarar fundada mi demanda en todos sus extremos en su oportunidad.
IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS : Como fundamentos que sustentan mi petitorio invoco
los siguientes:
IV.1 Ley N° 29364, ley que modifica diversos artículos del código procesal civil:
disposiciones modificatoria PRIMERA: Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley
27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. Modificase el Artículo 11º
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, conforme al texto
siguiente: “Artículo 51º. ….. Los Juzgados especializados de Trabajo conocen de las
pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre:….I) Demanda
Contencioso Administrativa en materia Laboral y seguridad social, y …
IV.2 Art. 48° de la Ley 24029 modificada por Ley Nº 25212 al respecto dice:
Artículo 48° El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por
preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total…
IV.3 D.S. Nº 19-90-ED, REGLAMENTO DE LA LEY 24029 modificada por Ley Nº
25212. Artículo 210°. El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual
por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.
V. MONTO DEL PETITORIO :
Estando a la naturaleza de la pretensión reclamada, de PURO DERECHO, por lo que el
pago total más intereses legales devengados desde mayo de 2002 hasta la actualidad
deberán ser precisados y actualizados con exactitud en ejecución de Sentencia,
previa liquidación hasta la fecha de pago de este derecho.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL :
Procedimiento Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS :
Señor Juez en cuanto a la petición del presente Proceso es de PURO DERECHO, sin
embargo ofrezco como medio de prueba de mi parte las siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES, consistentes en:
a) Copia del cargo de solicitud, Exp. N° 20148, de fecha 1-12-2009, peticionando el pago de
bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de
mi remuneración total.
b) Copia de Oficio N° 738-2010-GGR-GRSE/UGEL-ASC-D, de fecha 10 de marzo de 2010,
emitida por el la UGEL-ASCOPE, en la cual demuestro la negación de mi derecho, en razón
que mi solicitud deviene en infundada.
c) Copia del cargo, Exp. N° 11825 de fecha 02-07-2010 en la que interpongo recurso de
apelación contra el oficio N° 738-2010-GGR-GRSE/UGEL-ASC-D.
d) Copia de la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº
012207-2010-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 02 de Noviembre de 2010 emitida por el
Gerente Regional de Educación La Libertad, por la cual declaran infundado mi recurso de
apelación, dando por agotada la Vía Administrativa.
e) Constancia de Notificación de la Resolución Gerencial Regional N° 012207-2010-GRLL-
GGR/GRSE, de fecha 02 de Noviembre de 2010 emitida por el Gerente Regional de
Educación La Libertad del 2011, la misma que fue notificada con arreglo a Ley el 03 de
setiembre de 2012, fecha a partir de la cual se computa el plazo para la interposición de la
presente demanda.
f) Copia de TALONES DE CHEQUES de la recurrente, con el que acredito que el concepto
reclamado NO viene siendo cancelado en el modo y forma de Ley.
g) Copia de mi resolución de nombramiento, con la que demuestro mi vínculo laboral desde el
2 de mayo de 2002.
PRIMER OTROSIDIGO: Señor Juez, dada la naturaleza del presente proceso sobre impugnación
de resoluciones administrativas, y se me pague remuneraciones íntegras que poseen calidad de
Derecho Alimentario, y siendo la llamada a cancelarlo la UGEL ASCOPE, LA LIBERTAD, en
esencia, el mismo Estado, solicito a Ud. que al amparo de lo dispuesto en el inc. a) del Art. 24° del
TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial se me conceda el AUXUILIO JUDICIAL ya que en mi
calidad de docente carezco de los recursos económicos suficientes para sufragar tales pagos sin
poner en peligro mi propia subsistencia y la de mi familia.
VIII. ANEXOS :
1A. Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1B. Copia de cargo de solicitud Exp. N° 20148, de fecha 10-12-2009.
1C. Copia de Oficio N° 738-2010-GRILL-GGR-GRSE/UGEL-ASC-D, fecha 10-03-10
1D. Copia del Recurso de Apelación a UGEL ASCOPE, ingresada el 02-07-2010.
1E. Copia de la Resolución Gerencial Regional N° 012207-2010-GRLL-GGR/GRSE, de fecha
02-11-2010
1F. Constancia de Notificación de la Resolución Gerencial Regional N° 012207-2010-GRLL-
GGR/GRSE, de fecha 02-11-2010
1G. Copia de los TALONES DE CHEQUES de la recurrente.
1H. Copia de la Resolución de mi nombramiento, Resolución Directoral USE ASCOPE, N°
000347, de fecha 02-05-2002.
POR LO EXPUESTO a Ud. Señor Juez, solicito admitir la presente, darle
el trámite que corresponde y declararla fundada en su oportunidad.
Trujillo, 27 de setiembre de 2012