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1-que es instruccion premilitar Lo primero para poder entender el término que ahora nos ocupa es establecer su origen etimológico. Al hacerlo nos encontramos con el hecho de que sus dos palabras emanan del latín: • Instrucción, deriva del vocablo latino “instructio” que se encuentra conformado por tres partes claramente delimitadas: el prefijo “in-”, que es sinónimo de “hacia dentro”; el verbo “struere”, que puede traducirse como “juntar”; y el sufijo “-cion”, que es equivalente a “acción y efecto”. • Militar, por su parte, procede de “militaris”, una palabra que se empleaba para referirse a todo lo que tenía que ver con los soldados. Instrucción es la acción de instruir, el caudal de conocimientos adquiridos, el curso que sigue un proceso que se está instruyendo o el conjunto de reglas para un fin. Instruir, por su parte, refiere a adoctrinar o enseñar. Militar es lo perteneciente o relativo a la milicia o a la guerra. La noción puede utilizarse para nombrar a los miembros, las instalaciones y las instituciones que componen las fuerzas armadas. El prefijo pre, en cambio, indica anterioridad temporal o local o prioridad. 2-fundamentos leales: Artículo 59.-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (C.R.B.V) “El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza , así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas , sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.” Artículo 7.-Ley Orgánica de Educación. (L.O.E.) “El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos . Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República.” ¡Muy Importante! Los Títulos y/o Acreditaciones emitidos por la Facultad Cristiana Teológica de Venezuela, a.c. Aplican a Títulos . (Art. 7 L.O.E.) Somos una FACULTAD TEOLÓGICA-MINISTERIAL con fines Educativos en Materia Exclusivamente de Enseñanza Religiosa a todo aquel ciudadano o ciudadana mayor de edad, que en uso de su derecho y garantía constitucional de recibir enseñanza religiosa conforme a su fe o creencia, se incorpore a estos estudios de manera voluntaria. En consecuencia, cualquier aporte económico es considerado "Voluntario". Estas Titulaciones y/o Acreditaciones Religiosas quedan a discreción de las Organizaciones Religiosas que así lo consideren, su reconocimiento y

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1-que es instruccion premilitar

Lo primero para poder entender el término que ahora nos ocupa es establecer su origen etimológico. Al hacerlo nos encontramos con el hecho de que sus dos palabras emanan del latín:• Instrucción, deriva del vocablo latino “instructio” que se encuentra conformado por tres partes claramente delimitadas: el prefijo “in-”, que es sinónimo de “hacia dentro”; el verbo “struere”, que puede traducirse como “juntar”; y el sufijo “-cion”, que es equivalente a “acción y efecto”.• Militar, por su parte, procede de “militaris”, una palabra que se empleaba para referirse a todo lo que tenía que ver con los soldados.

Instrucción es la acción de instruir, el caudal de conocimientos adquiridos, el curso que sigue un proceso que se está instruyendo o el conjunto de reglas para un fin. Instruir, por su parte, refiere a adoctrinar o enseñar.Militar es lo perteneciente o relativo a la milicia o a la guerra. La noción puede utilizarse para nombrar a los miembros, las instalaciones y las instituciones que componen las fuerzas armadas. El prefijo pre, en cambio, indica anterioridad temporal o local o prioridad.

2-fundamentos leales:Artículo 59.-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (C.R.B.V)

“El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.”

Artículo 7.-Ley Orgánica de Educación. (L.O.E.)

“El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República.”

 ¡Muy Importante!

Los Títulos y/o Acreditaciones emitidos por la Facultad Cristiana Teológica de Venezuela, a.c.  Aplican a Títulos . (Art. 7 L.O.E.)  Somos una FACULTAD TEOLÓGICA-MINISTERIAL con fines Educativos en Materia Exclusivamente de Enseñanza Religiosa a todo aquel ciudadano o ciudadana mayor de edad, que en uso de su derecho y garantía constitucional de recibir enseñanza religiosa conforme a su fe o creencia, se incorpore a estos estudios de manera voluntaria. En consecuencia, cualquier aporte económico es considerado "Voluntario". Estas Titulaciones y/o Acreditaciones Religiosas quedan a discreción de las Organizaciones Religiosas que así lo consideren, su reconocimiento y aceptación, dada la Autonomía e Independencia de las Iglesias Evangélicas en materia de Enseñanza Religiosa (Art. 59 C.R.B.V.). 

PERMISOLOGÍA VIGENTE

Registro: Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo, Estado Táchira, en fecha 04 de Diciembre de 2007, Inscrita bajo la Matricula Nº 112-2007, Libro Civil, Tomo III, Folios 808-815.Contribuyente: SENIAT. Rif. J-29826417-9 Exenta según oficio 1419-1498 de fecha 23-03-2010. Gerencia General de Servicios Jurídicos. Inscrito: M.P.P.P.R.J.P. Dirección de Justicia y Cultos. Exp. 10392. 06/11/2007.Registrado: M.P.P.P. la Educación. Bajo el Número R-00852001 de Fecha 14-07-2008. Zona Educativa Táchira. 

LEY DE UNIVERSIDADES EN VENEZUELA (CNU)

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Artículo 17. El Estado reconocerá para todos los efectos legales los grados, títulos y certificados de competencia que otorguen y expidan las Universidades Nacionales. Los grados, títulos y certificados de competencia que otorguen y expidan las Universidades Privadas sólo producirán efectos legales al ser refrendados de conformidad con lo establecido en el Articulo 182 de la presente Ley.Artículo 182. Los títulos y certificados que expidan las Universidades Privadas sólo producirán efectos legales al ser refrendados por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Educación Universitaria. Será de la exclusiva competencia de las Universidades Nacionales o relativo a la reválida de los títulos universitarios extranjeros y a las equivalencias de estudios universitarios y de educación superior. NOTA: FACRITEV a.c. TIENE RECONOCIMIENTO POR EL M.P.P.P EDUCACIÓN, Y ESTÁ INSCRITA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS; TAL CONDICIÓN LE OTORGA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA; PUES COMO ENTIDAD EDUCATIVA RELIGIOSA NUESTROS "TÍTULOS ECLESIÁSTICOS" SON OBJETO DE  PROTOCOLIZACIÓN EL EL REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE NUESTRO ESTADO. LA NUEVA LEY DE SAREN HACE REFERENCIA A CUATRO TIPOS DE TITULOS: ACADÉMICOS, CIENTÍFICOS, DESPACHOS MILITARES Y RELIGIOSOS. Én este último estamos ajustados a derecho.

3-origen de la insititucion

Todo lo que favorece al ser humano, es de vital importancia para su formación integral e de ahí una de las razones por las cuales debemos tener presentes el porque es necesario saber de donde y como se origino la Instrucción Premilitar; cabe destacar que esta materia no es un capricho del momento sino mas bien es una necesidad de conocimientos, de formación de actitudes y comportamientos, las cuales son exigidos en varios documentos importantes de la vida civil y política de nuestra nación al igual que el ministerio de educación para el poder popular la considera como requisito obligatorio para todos los estudiantes.Por ello debemos tener claro el concepto de Instrucción Premilitar: "Es una Asignatura que hace énfasis en naciones legales sobre la organización y roles de la fuerza Armada nacional, así como en aquellos aspectos que se relacionan directamente con la condición del estado Venezolano tales como geopolítica y su relación con la seguridad y defensa, identidad Nacional y la soberanía las practicas militares entre otras.La defensa como acto es la respuesta al estado de inseguridad en que un individuo, gruposo de estado que se percibe en peligro o bajo cualquier tipo de amenaza realizada que disminuye las posibilidades del bienestar y supervivencias deliberadamente por otro ende en capaz de hacerlo. Por ello, desde Principios de la edad moderna los estados pasaron de organizar milicias cuando estas eran necesarias organizacionesmilitares permanentes.La institución Militar en Venezuela, así como su organización político administrativa, tal como se conoce tuvo su origen en la instituciones españolas que implantadas en nuestro territorio favorecieron el proceso de conquista y colonización. Como fue un proceso que se dio del mar hacia la tierra, las costumbres y técnicas marineras provenientes del pasado medieval español jugaron un papel determinante en la estación de la nueva comunidad política. La Relación Mar-tierra, como referente histórico - político, es de importancia capital debido a que, estando en las instituciones políticos administrativas entre otros continentes el proceso de conquista y colonización fue llevado a cabo para preservar el nuevo dominio desde afuera y no desde adentro del territorio venezolano.

Las constantes ataques que sufrieron los habitantes de esta comunidad en gestación por parte de piratas, corsarios y posteriormente, por fuerzas militares de los enemigos de España obligaron a este país a tomar medidas adecuadas para asegurar la defensa. Estas medidas fueron en dos sentidos: una organización Administrativa que se respondiera a las necesidades de la defensa y el establecimiento de milicias conformadas por los habitantes de cada región específica. Con la organización para la defensa de los blancos criollos, los indios y los negros se inicio un proceso a través del cual se empezó a construir el nosotros que hoy en día estamos tratando de consolidar.

Prefijo de origen latino que entra en la formación de nombres, adjetivos y verbos con el significado de ‘antes de’, ‘delante de’