Preguntas y respuestas
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RESPUESTAS.
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA CEAA.
PRESENTACION
A lo largo de todos estos años que hemos venido desarrollando el Ministerio de la
Enseñanza Religiosa Evangélica en los Colegios e Institutos de Andalucía, han sido
muchas las dudas que nos han ido planteando padres, madres, alumnos, pastores/as,
profesores/as y responsables de iglesias, de ahí el motivo del presente documento
donde se recogen muchas de ellas, a las que intentamos dar RESPUESTAS, no de
forma exhaustiva, pero si clarificadora y concisa. A este documento queremos darle un
carácter abierto donde se puedan seguir recogiendo las futuras cuestiones que sin
duda alguna irán surgiendo y para lo cual pedimos la colaboración de todos/as,
esperando que el mismo resuelva muchas de las dudas que existen en referencia a la
asignatura de Religión Evangélica.
Consejería de Educación y Cultura Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía.
PARTE I. LA RELIGION EVANGELICA EN LOS CENTROS PUBLICOS DE ANDALUCIA.
1ª ¿Por qué hay religión evangélica en los Colegios e Institutos
de Andalucía, si los niños tiene Escuela Dominical y los jóvenes
tienen Reunión de Jóvenes en las Iglesias? Partimos de la creencia firme de que la formación de los niños y jóvenes debe ser
integral, es decir, que en ella se debe incluir no solo la formación biológica, psicológica
y social, sino también espiritual, que constituyen el todo del ser humano, dicha
formación debe realizarse en armonía y de una manera integradora, por lo que la
religión evangélica como asignatura de formación espiritual es imprescindible como
parte del currículo de los niños y jóvenes que libremente sus padres, madres o ellos
mismo la hayan escogido, al tratarse de un asunto de conciencia.
Todas las asignaturas que se imparten en los Colegios e Instituto tienen, entre otras,
estas características:
- Tienen un currículo que cumplir, es decir tiene unos contenidos mínimos
establecidos y elaborados por expertos en la enseñanza, los cuales deben ser
cumplidos a lo largo del curso,
- Tienen un horario establecido y la continuidad de su impartición a lo largo de
todo un curso lectivo.
- Son enseñadas por profesionales altamente especializados y cualificados
didácticamente, con el objetivo de que el alumnado adquiera los conocimientos
establecidos en el currículo correspondiente a la asignatura.
En estas mismas condiciones se enseña la asignatura de religión evangélica en los
centros públicos y con las mismas exigencias; con un nivel didáctico (teológico) propio
de la formación escolar. La formación religiosa como otras formaciones contribuye al
crecimiento y maduración de la personalidad de los alumnos.
Estas exigencias son imposible de alcanzar en el seno de las Iglesias, a través de las
Escuelas Dominicales y Reuniones de Jóvenes u otros tipos de organización; solo es
en el contexto educativo y desde una enseñanza académica como se pueden
conseguir estos logros, ya que el mayor contexto de transmisión de la cultura son los
Colegios e Institutos, entre iguales, y allí debe estar la asignatura de Religión
Evangélica, como parte cultural esencial de nuestra sociedad.
2ª ¿Qué aporta a la formación del alumno la asignatura de
religión evangélica? La asignatura de religión evangélica esta direccionada hacia el desarrollo de la
capacidad trascendente del alumnado, concretándose en:
- Capacitación en el conocimiento y el manejo de la Biblia, en tanto que es el
medio fundamental para la compresión de todo lo que tiene que ver con el
modo en que Dios se ha acercado y revelado al ser humano a través de su Hijo
Jesucristo.
- Descubre las principales enseñanzas bíblicas, identificando la persona de
Jesús, dando a conocer sus enseñanzas y obras.
- Desarrolla un espíritu sensible, solidario y comprometido, valorando la
diversidad cultural con actitudes de tolerancia y respeto por otras culturas.
- Concurre en armonía y de forma integradora con el resto de materias y
asignaturas que concurren en el proceso de aprendizaje.
- Contribuye al desarrollo de la personalidad y a las enseñanzas de buenos
hábitos, orientando su conducta al amor a su semejante.
- Da un carácter de normalidad al alumnado que manifiesta su creencia
evangélica en su centro educativo donde convivirá muchos días de su vida
infantil y juvenil, en el seno de una sociedad mayoritariamente declarada de
otra confección religiosa o sin ninguna.
3ª ¿Por qué quiere la Iglesia Evangélica que se dé clase de
religión en los colegios e institutos? Partimos de la base de que hemos recibido un mandato. “id y haced discípulos”,
¿acaso esta fuera de este mandato los Colegios e Institutos de nuestra tierra?
También en estos sitios tenemos que hacer presente las Buenas Nuevas del
Evangelio, los niños y jóvenes también necesitan ser discipulados, aquellos que en la
libertad que disfrutamos escogen ser enseñados en esta materia.
El dar esta asignatura no es un derecho de la Iglesia Evangélica, sino que el mismo es
de los padres y madres, como del propio alumnado, para que reciban la formación
religiosa que ellos deseen. Nuestro cometido es garantizar que este derecho se
cumpla y se mantenga, especialmente de aquellos que se profesan como evangélico,
defendiendo siempre la libertad de enseñanza; son los padres y madres quien tienen
el derecho en cuanto a la enseñanza de sus hijos e hijas, no el Estado ya que este
solo ejerce un servicio educativo subsidiario del derecho de los padres y madres.
Los contenidos de esta asignatura solo pueden ser establecidos y regulados por la
propia Confesión Evangélica, como no puede ser de otra forma, lo cual es garantía de
que los mismos no serán extraños a la “cultura evangélica” y se adaptaran a las
creencias de nuestra confesión.
La opción de la asignatura de religión evangélica es asunto de conciencia y como tal
su contenido no puede estar en manos ajenas a la Confesión Evangélica.
4ª ¿Qué legislación ampara la enseñanza de la religión
evangélica en los Colegios e Institutos? El punto de partida de la impartición de la religión evangélica en los centros públicos,
en nuestro país, arranca de nuestra carta magna, la Constitución, la cual lo que
sencillamente hace es asumir lo que ya se garantiza en los grandes “Tratados
Internacionales” firmados por España en años anteriores y entre otros los más
importantes son:
La Declaración de los Derechos Humanos de 1948, la cual dice en su artículo 26.2-3:
“2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.”
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU 1966),
en su artículo 13.3, dice:
“Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los
padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos
escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas
satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de
enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966), en su artículo
18.4, dice:
“Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los
padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la
educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
Estos pactos internacionales fueron base jurídica para la creación de la Constitución
Española, la cual en su artículo 27. 3, dice:
“Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.”
5ª ¿Qué derechos se derivan de las leyes que justifican la
enseñanza de la Religión Evangélica en los Colegios e Institutos? Existe un derecho fundamental y es el que tienen los padres y madres a que sus
hijos/as reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones, el mismo está recogido por la Constitución Española en el artículo 27.3,
por lo que el Estado está obligado a garantizar que se cumpla este derecho en toda la
extensión del mismo.
Se deriva de este derecho el Acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de
Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), Ley 24/1992, que en su
artículo 10 da efectividad a lo dispuesto en la Constitución y las leyes de Ordenación
del Sistema Educativo.
Por lo que es el propio Estado el que debe garantizar la enseñanza de Religión
Evangélica en los Centros Educativos sin discriminación y con un trato equivalente al
resto de las asignaturas.
6ª ¿Qué normativa esta en vigencia referente a los derechos de
la asignatura de Enseñanza de Religión Evangélica (ERE)? Aparte de las mencionadas, es decir la Constitución Española, los acuerdos del
Estado con FEREDE y las normativas de Ordenación del Sistema Educativo, en la
actualidad y en esta comunidad tenemos el Acuerdo Marco de colaboración entre la
Junta de Andalucía y el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía (CEAA), que en
su acuerdo Cuarto establece la garantía a recibir enseñanza religiosa evangélica en la
comunidad autónoma de Andalucía; también está el Convenio de Colaboración entre
la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y la Consejería Educación del
Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía (CEAA) que en su artículo Segundo
manifiesta que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía garantizara, en el
marco de sus competencias, al alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria
y Bachillerato, a su padres, madres o tutores legales, que lo soliciten, en coherencia
con sus convicciones, el derecho a recibir enseñanzas de Religión Evangélica en los
centros docentes. Por otro lado en su artículo Tercero se dice que la Enseñanza de
Religión Evangélica será de oferta obligatoria para los centros docentes y no supondrá
discriminación alguna en la actividad escolar.
7ª ¿Existe clase de religión en otros países?
Si nos fijamos en el marco donde se encuentra España, que no es otro que el de la
Unión Europea podemos afirmar que existe la asignatura de religión en los centros
educativos de la gran mayoría de países, como puede ser: Alemania, Luxemburgo,
Reino Unido, Grecia, Suecia, Austria, Finlandia, Holanda, Italia, Bélgica, Dinamarca,
Portugal, Bulgaria, Noruega, Croacia, Polonia, Suiza, Irlanda, Lituania, etc; la única
excepción esta en Francia que no existe religión en los centros, salvo en dos regiones
del país como son Alsacia y Lorena.
En todos estos países la asignatura forma parte del currículo del estudiante, elegida
opcionalmente, pero evaluable y con un profesorado respaldado por las confesiones
religiosas, que garantizan que la enseñanza respondan a lo solicitado por los padres,
madres o alumnos.
8ª ¿Por qué la clase de religión evangélica no se da fuera del
horario escolar, por las tardes y así no le quita tiempo a las otras
materias? No cabe duda de que hay quienes propugnan esta idea, queriendo relegar la Religión
Evangélica en los centros públicos a un segundo plano, al plano de la intimidad de los
hogares y las Iglesias, considerando que la misma es independiente de la vida social y
cultural de los evangélicos. Otros apuntan a que la Religión no es algo importante, sino
más bien secundario y que le quita tiempo a otras materias más importantes; pero la
pregunta seria ¿Quién tiene la capacidad de valorar la importancia de una asignatura?
Según vemos en las leyes, y en contra de lo que podemos pensar no son las
autoridades educativas del Estado o la Autonomía, si no que esta capacidad la tienen
los propios padres y madres, los cuales pueden dar la consideración de importante a
una asignatura, máxime cuando es una asignatura que se escoge de una forma
voluntaria y no obligada; todos los datos estadísticos muestran, cómo
mayoritariamente, se escoge la asignatura de religión para los hijos/as, esto no tiene
otra explicación que la asignatura es muy valorada y por eso se escoge para nuestros
hijos e hijas.
Poner la religión en un horario extraescolar, es decir fuera del horario normal, seria
considerar tal asignatura como algo con poco valor y no equiparable al resto de las
asignaturas, lo cual evidentemente va en contra de todas los principio jurídicos de las
leyes que hemos estado viendo.
9ª ¿Quién establece lo que se debe aprender en los colegios e
institutos sobre la Religión Evangélica? Siempre partimos del derecho fundamental de la Constitución Española que
garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, de tal forma que
es la Iglesia Evangélica la única que puede garantizar que el contenido de esta
asignatura sea la idónea conforme a los principios doctrinales de la misma.
Las iglesias Evangélicas constituyen la FEREDE, a nivel nacional, y el CEAA, a nivel
autonómico, los cuales delegan en las respectivas Consejerías, Consejería General de
ERE, a nivel nacional y la Consejería de Educación y Cultura en Andalucía, para que
organicen y velen por la impartición de la asignatura de religión evangélica y de su
contenido, así como del profesorado que la imparte.
Los contenidos de la asignatura están establecidos en los denominados currículos de
Enseñanza Religiosa Evangélica, y cuyos objetivos a modo de resumen son:
OBJETIVOS EN LA ETAPA DE INFANTIL.
- Conocer y apreciar la Biblia.
- Identificar personajes de la Biblia.
- Conocer los elementos básicos de la iglesia.
- Participar en el cuidado de la creación.
- Identificar rasgos del ser humano.
- Conocer la vida de Jesús.
- Valorar la familia, examinando familias de la Biblia.
- Expresión de gratitud, adoración, alabanza, etc.
- Reconocer el plan de Dios para la vida.
- Manifestar el amor cristiano al prójimo.
- Expresar y compartir el conocimiento bíblico.
OBJETIVOS EN LA ETAPA DE PRIMARIA.
- Tomar conciencia de la existencia de Dios.
- Apreciar la Biblia, donde revela la voluntad de Dios.
- Conocer la persona de Jesucristo.
- Valorar la vivencia de las primeras comunidades cristianas.
- Conocer y valorar su cuerpo, creado por Dios.
- Identificar la libertad y dignidad de las personas.
- Analizar y valorar las actitudes de los personajes bíblicos.
- Respetar y valorar el entorno natural, creación de Dios.
- Expresar la relación con Dios, por medio oral, escrito, musical y plástica.
OBJETIVOS EN LA ETAPA DE SECUNDARIA.
- Descubrir las principales enseñanzas bíblicas.
- Valorar y respetar la Biblia.
- Conocer los principales hechos del pueblo de Israel.
- Identificar la persona de Jesús.
- Conocer las enseñanzas y obras de Jesús.
- Conocer los hechos históricos de la iglesia desde sus orígenes hasta la
Reforma.
- Descubrir las vidas de ciertos personajes del N. T.
- Apreciar la familia como parte importante del plan de Dios.
- Desarrollar un espíritu sensible, solidario y comprometido.
OBJETIVOS EN LA ETAPA DE BACHILLERATO.
- Reconocer el valor y autoridad de la Biblia.
- Aplicar diferentes métodos de estudio bíblico.
- Identificar las etapas del desarrollo del Pueblo de Israel.
- Reconocer a Jesucristo como personaje central de la Biblia.
- Analizar la persona, palabra y enseñanza de Jesús.
- Analizar las realidades y valores morales del mundo de hoy.
- Adquirir conciencia de lo trascendente.
- Relacionar la Historia del Cristianismo con la Iglesia de hoy.
- Comprender la escala de valores en la vida cristiana.
- Establecer valores morales y espirituales.
10ª Dado los grandes cambios que se producen
constantemente en nuestra sociedad, ¿tiene cabida los principios
y enseñanzas de la Religión Evangélica en los Colegios e
Institutos? Creemos que ahora, precisamente por esos cambios que se producen constantemente
en nuestra sociedad, es más necesario que nunca una asignatura como la de Religión
Evangélica, vivimos tiempos en que todo es relativo, no hay ningún principio que
perdure y todo es movible, esto crea en nuestros niños y jóvenes temores e
inseguridad, ¿qué futuro les espera?. Los principios que se enseñan a través de la
asignatura, son los principios bíblicos, los cuales, como bien sabemos que son
inamovibles y que no son cambiantes en función de las circunstancias, lo cual, si se
edifican las vidas sobre ellos, traen certeza y seguridad por el camino que se anda.
Esta seguridad no se da en ninguna otra asignatura, por muy de valores que sean en
su contenido; probablemente se adquieran importantes contenidos a través de ellas,
pero ninguna da seguridad y estabilidad emocional, tan importante para adquirir tales
conocimientos.
11ª ¿Qué diferencia hay entre la clase de religión evangélica y
la enseñanza de la Escuela Dominical? Tanto la enseñanza en la Escuela Dominical y la asignatura de religión evangélica
tienen un fondo y un contenido documental básicamente iguales, como no podría ser
de otra forma; pero existe diferencias claras entre ambas y entre otras podemos
señalar como más importante la metodología didáctica, sistemática, organizada y
basada en un curriculum básico, adaptado a la edad de cada alumno; esta asignatura
es dada por un profesorado altamente cualificado tanto en nivel universitario como en
formación teológica, con constantes cursos pedagógico de reciclado, para poner por
practica en su día a día de clases.
En la asignatura de Religión Evangélica se evalúa el progreso en el aprendizaje del
alumno, pero no se evalúa la fe del mismo, sin embargo en la Escuela Dominical y
Reuniones de Jóvenes se busca el progreso en la fe del niño y joven como aplicación
práctica de los conocimientos adquiridos por el mismo.
12ª ¿Por qué se pone nota a los alumnos que cursan la
asignatura de religión evangélica? La enseñanza de la religión evangélica es un proceso en el que alumno va
adquiriendo, de forma gradual y procesual, conocimientos de la misma, y estos se
pueden valorar por medio de la evaluación. Los conocimientos que se enseñan al
alumno deben ser comprendidos por él y el mismo debe alcanzar los objetivos
marcados en el currículo de la asignatura, la única forma de saber si estos se alcanzan
es por medio del sistema de evaluación. En la asignatura de Religión Evangélica no se
evalúa la fe del alumno, solo los conocimientos y los objetivos alcanzados por medios
de ellos.
En el proceso de evaluación los datos obtenidos son usados con la finalidad de tomar
decisiones que contribuyan a mejorar la acción educativa, lo cual contribuye a
asegurar el aprendizaje y crecimiento de los alumnos. Por medio de la evaluación se
puede determinar el progreso en el aprendizaje del alumno y poder continuar el
desarrollo del mismo.
13ª ¿Qué es la Consejería de Educación y Cultura del Consejo
Evangélico Autonómico de Andalucía (CEAA)? ¿Cuál es su
cometido? La Consejería de Educación y Cultura es una de las Consejerías con que cuenta el
Consejo Evangélico de Andalucía, donde se agrupan las Iglesias Evangélicas de esta
comunidad autónoma, al ser este Consejo el interlocutor válido y reconocido
legalmente, delante de las autoridades autonómicas de Andalucía, es esta Consejería
la que lo representa en las áreas de Educación y Cultura.
En el área de Educación la Consejería es la responsable de la Enseñanza Religiosa
Evangélica en Andalucía (ERE-Andalucía) que se imparten en los centros públicos
educativos de esta tierra, la misma es la interlocutora con la Consejería de Educación
de la Junta de Andalucía y tiene como responsabilidad el seguimiento del correcto
funcionamiento de la asignatura en los centros, las propuestas de profesorado para
atender la demanda de la asignatura y todo la organización de la impartición de la
asignatura, para su correcto funcionamiento; esta Consejería se vertebra en los
diferentes Consejos Provinciales de ERE, que son los que canalizan territorialmente
todas las actuaciones de la misma, los mismos representan las diferentes Iglesias de
la provincia que lo constituyen.
Desde la firma del Convenio de colaboración de esta Consejería con la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía se ha establecido una mesa de seguimiento entre
ambas partes donde se analiza la evolución y las incidencias que se han producidos
en los cursos a lo largo del año.
Para cualquier incidencia o duda te puedes poner en contacto con nosotros por medio
de los siguientes medios:
E-mail: educació[email protected]
WhatsApp: 695 87 67 57
PARTE II. EL PROFESORADO.
14ª ¿Qué llamado tienen los/as maestros/as y profesores/as
de religión evangélica? La Iglesia está llamada a enseñar el Evangelio en todos los estamentos de la sociedad
en la época de la cual es contemporánea; especialmente debe de haber una presencia
activa en el ámbito escolar donde se encuentran escolarizados los hijos e hijas de los
creyentes, los cuales necesitan conocer el mensaje del Evangelio y desarrollar así,
esa labor comisionada por Jesucristo a su Iglesia, la persona responsable de llevar a
cabo directamente esa misión es el/la maestro/a y el /la profesor/a de Enseñanza
Religiosa Evangélica (ERE).
El profesorado, antes que nada, debe sentir el llamado de parte del Señor para esta
labor tan importante que ha de realizar, siendo este ministerio vocacional, sin cuya
actitud no se puede realizar una labor completa y de “excelencia”; este llamado y
vocación se completa con una formación de alta calidad enfocada especialmente en el
campo teológico y pedagógico, el profesorado surge de la iglesia local y es
comisionado/a por ella para esta labor, la cual debe dar respaldo espiritual en todo
momento a la persona comisionada.
El profesorado debe de vivir una vida consecuente con la fe que profesa y con la
iglesia local que le comisiona.
15ª ¿Qué formación tiene el profesorado de la Enseñanza de
Religión Evangélica para poder dar la asignatura de religión
evangélica en los centros educativos de Andalucía? Antes de titulación específica del profesorado, debemos hablar de aptitudes y
actitudes que debe tener el mismo, y tal como se expone en el Libro Blanco de la
Enseñanza Evangélica, estas deben ser cuatros:
- Aptitud psicopedagógica, por la que el profesorado debe estar capacitado
psicológica y pedagógicamente, debiendo demostrar que dispone de las
aptitudes y metodologías de trabajo necesarias para el correcto desarrollo de
su actividad profesional.
- Aptitud espiritual, una dimensión implícita que viene dada por el desarrollo de
un ministerio espiritual, en correspondencia con la naturaleza viva, activa y
espiritual del Evangelio proclamado en nombre de las Iglesias Evangélicas.
- Aptitud profesional, el profesorado debe formarse con una capacitación
profesional adecuada al trabajo a desempeñar, que le dote de un rigor técnico
en el desempeño del aspecto profesional del ministerio, correspondiéndose con
la calidad, coherencia, y trascendencia del mensaje que justifica su actividad
docente.
- Actitud ética por la que el profesorado manifiesta una capacidad de servicio,
con toda la dimensión de sacrificio que implica este tipo de ministerio, pues en
definitiva se está sirviendo al Señor Jesucristo.
La titulación académica que tiene el profesorado de la asignatura de religión
evangélica es:
- Maestro/a de Educación Infantil y Primaria: Diplomado/a o Grado en
Magisterio (formación igual que el resto de maestros de infantil y primaria) y
Maestro/a de Religión Evangélica por el Centro de Formación Superior de
Enseñanza Religiosa Evangélica.
- Profesor/a de Secundaria y Bachillerato: Licenciatura o Grado en cualquier
disciplina (formación igual que el resto de profesorado de secundaria y
bachillerato) y Profesor/a de Religión Evangélica por el Centro de Formación
Superior de Enseñanza Religiosa Evangélica, con especialización Teología.
16ª ¿Cómo son propuestos los profesores/as de religión
evangélica y quien paga sus sueldos? La Iglesia Evangélica es la única competente para determinar cuál es el profesor/a
idóneo/a para impartir la enseñanza evangélica en los centros educativos. En la
actualidad la impartición de la asignatura de religión en los colegios, es decir, infantil y
primaria es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno
Central; mientras que en el caso de los Institutos, es decir Secundaria y Bachillerato,
es competencia de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Por lo que
dependiendo del nivel educativo, al pertenecer los centros a las autoridades escolares,
son ellas las que contratan el profesorado a propuesta de la Confesión Evangélica.
En la contratación del profesorado se sigue el siguiente plan de ruta:
1º Las iglesias locales proponen al profesorado que impartirán clase, el cual debe
tener la formación universitaria y teología de acuerdo a lo expuesto en el anterior
apartado y vivir una vida de fe, comunión y servicio en la iglesia local a la que
pertenece, lo cual ha de ser confirmado por medio del Certificado Pastoral emitido por
el Pastor o Ancianos responsable de la congregación a la cual pertenece.
2º Los Consejos Provinciales de Enseñanza Religiosa Evangélica organizan horarios y
asignación de profesorado en función de la demanda existente en cada centro
educativo. Una vez confeccionada la propuesta la pasan a la Consejería de Educación
y Cultura del CEAA.
3º La Consejería de Educación y Cultura del CEAA, hace la propuesta, en nombre de
la Confesión Religiosa, a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el
caso de Secundaria y Bachillerato y a la Consejería de ERE de FEREDE, en el caso
de Infantil y Primaria, la cual a la vez la hace llegar al Ministerio de Educación y
Cultura.
4º Son la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el caso de Secundaria
y Bachillerato, y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el caso de Infantil y
Primaria, los que contratan al profesorado y retribuye económicamente su trabajo en
los colegios e institutos de Andalucía.
17ª ¿Qué es la Declaración de Idoneidad, que se exige al
profesorado de religión evangélica para poder impartir clases,
según el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio? El profesor de Religión Evangélica, debe tener, además de las correspondientes
titulaciones académicas exigidas por la legislación educativa, la titulación académica
impartida por la Confesión Evangélica y una Declaración de Idoneidad que acredite
que es un/a profesor/a Idóneo/a para la impartición de la asignatura, al ser el/la
mismo/a respaldado/a por una iglesia local. Disponer de esta Declaración de
Idoneidad es de obligado cumplimiento conforme se establece en el Decreto 696/2007,
de 1 de junio. La obtención de esta declaración está basada en consideraciones de
índole moral y religiosa, criterios que corresponde a la Iglesia local a la que pertenezca
la persona; la declaración implica que la persona practica una sana doctrina y tiene un
testimonio de vida cristiana que lo habilitan para la enseñanza de esta asignatura.
La Declaración de Idoneidad puede ser revocada por la Consejería de Educación y
Cultura del CEAA cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que
se le concedió, imposibilitando a la persona para seguir impartiendo Enseñanza
Religiosa Evangélica.
18ª ¿Qué tipo de contrato tiene el profesorado de Religión
Evangélica? La contratación del profesorado de la asignatura de Religión Evangélica, se encuentra
regulado por el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se establece la
relación laboral de los profesores/as de religión, en el cual se dispone que la
contratación laboral de los profesores de religión se regirá por el Estatuto de los
Trabajadores, el Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, por la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica de Educación, por
el Real Decreto mencionado y por el Acuerdo sobre Enseñanza con la FEREDE. En
este Real Decreto se regulan los requisitos exigibles para impartir este tipo de
enseñanza y se define que la contratación de los profesores de religión será por
tiempo indefinido.
La Ley de Educación de Andalucía en su Disposición adicional cuarta establece en su
punto 2 que los profesores/as percibirán las retribuciones que le corresponden en el
respectivo nivel educativo al profesorado interino.
19ª ¿Cuántos profesores y profesoras dan clases de Religión
Evangélica actualmente en Andalucía? En la actualidad el número de profesores/as que imparten clase de Religión
Evangélica en los diferentes niveles educativos en Andalucía es de 72. Aun cuando el
número puede parecer escaso se debe considerar el hecho de los años de atrasos
que llevamos con respecto a otra confesión religiosa. No podemos olvidar que tras
años de persecución y de impedimento de desarrollo del Protestantismo en nuestro
país en los años de la dictadura, se paso a la mayor indiferencia hacia nuestra
Confesión en los años de democracia que llevamos vividos, ha sido tras muchos años
de insistencia cuando hemos empezado a ser reconocido por las autoridades tanto
nacionales como autonómicas, consiguiéndose la actual posición sin ninguna
consideración peculiar, que por deuda histórica nos debería haber correspondido.
Gracias al Señor estamos en estos momentos en un entorno de normalidad en cuanto
a las relaciones con las autoridades educativas y es el momento de avanzar sabiendo
de la obligatoriedad de ofertar la asignatura de Religión Evangélica en todos los
centros educativos públicos de Andalucía.
PARTE III. LOS PADRES.
20ª ¿Cómo pueden apuntar los padres, madres o tutores
legales a los hijos/as a la asignatura de Religión Evangélica en los
Colegios e Institutos? Cada año en el proceso de matriculación, bien sea nueva en el centro o se renueve
para continuar en el mismo centro, para el siguiente curso, la Dirección de los Colegios
e Institutos juntamente con la documentación de matriculas tienen la obligación de
entregar un documento donde se solicita el poder cursar el derecho de religión, en el
cual viene la opción de Evangélica, la cual debe ser marcada, tal y como se indica en
la siguiente figura:
CASILLA A
MARCAR
No obstante una vez pasado el periodo de matriculación siempre hay la opción de
solicitarlo por escrito al Director/a del Centro; el poder cubrir la demanda, si no hay
profesorado de Religión Evangélica en el Centro, dependerá de que se pueda
modificar la organización horaria en el transcurso del curso.
21ª ¿Es obligatorio que oferten la asignatura de religión
evangélica en los Colegios e Institutos de Andalucía? Según el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía y la Consejería del Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía (CEAA),
publicado en el BOJA Nº 61 del 28 de marzo del 2012, en su artículo Segundo
manifiesta que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía garantizara, en el
marco de sus competencias, al alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria
y Bachillerato, a su padres, madres o tutores legales, que lo soliciten, en coherencia
con sus convicciones, el derecho a recibir enseñanzas de Religión Evangélica en los
centros docentes . Por otro lado en su artículo Tercero se dice que la Enseñanza de
Religión Evangélica será de oferta obligatoria para los centros docentes y no
supondrá discriminación alguna en la actividad escolar.
Por lo que queda bien claro que TODOS los Colegios e Institutos en Andalucía están
OBLIGADOS a ofertar la asignatura de religión evangélica.
22ª ¿En caso qué me digan que no hay clase de Religión
Evangélica en un Colegio o Instituto a donde tengo que dirigirme? En el caso de que la Dirección del centro docente diga que no hay Religión Evangélica
en dicho centro puedes ponerte en contacto con nosotros que estudiaremos y
valoraremos la incidencia surgida, nuestros medios de contactos son:
e-mail: educació[email protected]
WhatsApp: 695 87 67 57
Teléfonos: 695 87 67 57 / 955 41 21 55
23ª ¿Cómo se puede contribuir como padre, madre a la
asignatura de religión evangélica? En la educación de los hijos/as son fundamentales las opiniones de los padres y
madres y así lo reconocen todas las leyes de ámbito nacional y autonómico, como
hemos visto a lo largo de este libreto de Respuestas.
En la asignatura de religión evangélica, el peso de los padres y madres es
fundamental, en cuanto a la existencia de la misma en los Centros docentes de
nuestra tierra, y son ellos los que deben de exigir el cumplimiento de estos derechos
en dichos Centros.
De una forma práctica los padres pueden contribuir de las siguientes formas:
- Interesándose si en el centro de su hijo/a existe la asignatura de Religión
Evangélica.
- En caso de que no exista, exigiendo el derecho a que sea ofertada la misma
conforme es señalado por las leyes.
- Matriculando a su hijo/a en la asignatura de Religión Evangélica.
- Contactando con el maestro/a, profesor/a de Religión Evangélica que da clase
a su hijo/a e interesarse por los avances del mismo.
- A través de la Iglesia donde se asista, interesándose por las acciones de los
Consejos Provinciales de Enseñanza Religiosa Evangélica, participando en las
mismas y respaldándolas.
- Mantener informado a los responsables de la asignatura de Religión
Evangélica de cualquier incidencia que se produzca a lo largo del curso en la
misma o en el centro docente, en relación a la misma.
No podemos olvidar que la enseñanza de esta asignatura es un Ministerio de la Iglesia
Evangélica, de la cual formamos parte todos, y debemos respaldarlo tanto en lo
material con nuestro apoyo, así como en lo espiritual por medio de nuestras oraciones.
ORACION.
Agradecemos a nuestro Dios y Padre, el que podamos contribuir en el sistema
educativo de nuestros hijos/as con la asignatura de Religión Evangélica, la cual
creemos que es parte fundamental de la formación de ellos/as y pedimos que la
autoridades no sean obstáculo en el proceso del conocimiento de la Palabra por los
alumnos/as que han escogido libremente esta asignatura, Dios bendiga esta Misión.