Preguntas y respuestas

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RESPUESTAS. CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA CEAA.

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Consiste en un dossier destinado a resolver las dudas más frecuentes con respecto a a enseñanza de la Religión Evangélica en los Centros educativos de Andalucía

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RESPUESTAS.

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA CEAA.

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PRESENTACION

A lo largo de todos estos años que hemos venido desarrollando el Ministerio de la

Enseñanza Religiosa Evangélica en los Colegios e Institutos de Andalucía, han sido

muchas las dudas que nos han ido planteando padres, madres, alumnos, pastores/as,

profesores/as y responsables de iglesias, de ahí el motivo del presente documento

donde se recogen muchas de ellas, a las que intentamos dar RESPUESTAS, no de

forma exhaustiva, pero si clarificadora y concisa. A este documento queremos darle un

carácter abierto donde se puedan seguir recogiendo las futuras cuestiones que sin

duda alguna irán surgiendo y para lo cual pedimos la colaboración de todos/as,

esperando que el mismo resuelva muchas de las dudas que existen en referencia a la

asignatura de Religión Evangélica.

Consejería de Educación y Cultura Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía.

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PARTE I. LA RELIGION EVANGELICA EN LOS CENTROS PUBLICOS DE ANDALUCIA.

1ª ¿Por qué hay religión evangélica en los Colegios e Institutos

de Andalucía, si los niños tiene Escuela Dominical y los jóvenes

tienen Reunión de Jóvenes en las Iglesias? Partimos de la creencia firme de que la formación de los niños y jóvenes debe ser

integral, es decir, que en ella se debe incluir no solo la formación biológica, psicológica

y social, sino también espiritual, que constituyen el todo del ser humano, dicha

formación debe realizarse en armonía y de una manera integradora, por lo que la

religión evangélica como asignatura de formación espiritual es imprescindible como

parte del currículo de los niños y jóvenes que libremente sus padres, madres o ellos

mismo la hayan escogido, al tratarse de un asunto de conciencia.

Todas las asignaturas que se imparten en los Colegios e Instituto tienen, entre otras,

estas características:

- Tienen un currículo que cumplir, es decir tiene unos contenidos mínimos

establecidos y elaborados por expertos en la enseñanza, los cuales deben ser

cumplidos a lo largo del curso,

- Tienen un horario establecido y la continuidad de su impartición a lo largo de

todo un curso lectivo.

- Son enseñadas por profesionales altamente especializados y cualificados

didácticamente, con el objetivo de que el alumnado adquiera los conocimientos

establecidos en el currículo correspondiente a la asignatura.

En estas mismas condiciones se enseña la asignatura de religión evangélica en los

centros públicos y con las mismas exigencias; con un nivel didáctico (teológico) propio

de la formación escolar. La formación religiosa como otras formaciones contribuye al

crecimiento y maduración de la personalidad de los alumnos.

Estas exigencias son imposible de alcanzar en el seno de las Iglesias, a través de las

Escuelas Dominicales y Reuniones de Jóvenes u otros tipos de organización; solo es

en el contexto educativo y desde una enseñanza académica como se pueden

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conseguir estos logros, ya que el mayor contexto de transmisión de la cultura son los

Colegios e Institutos, entre iguales, y allí debe estar la asignatura de Religión

Evangélica, como parte cultural esencial de nuestra sociedad.

2ª ¿Qué aporta a la formación del alumno la asignatura de

religión evangélica? La asignatura de religión evangélica esta direccionada hacia el desarrollo de la

capacidad trascendente del alumnado, concretándose en:

- Capacitación en el conocimiento y el manejo de la Biblia, en tanto que es el

medio fundamental para la compresión de todo lo que tiene que ver con el

modo en que Dios se ha acercado y revelado al ser humano a través de su Hijo

Jesucristo.

- Descubre las principales enseñanzas bíblicas, identificando la persona de

Jesús, dando a conocer sus enseñanzas y obras.

- Desarrolla un espíritu sensible, solidario y comprometido, valorando la

diversidad cultural con actitudes de tolerancia y respeto por otras culturas.

- Concurre en armonía y de forma integradora con el resto de materias y

asignaturas que concurren en el proceso de aprendizaje.

- Contribuye al desarrollo de la personalidad y a las enseñanzas de buenos

hábitos, orientando su conducta al amor a su semejante.

- Da un carácter de normalidad al alumnado que manifiesta su creencia

evangélica en su centro educativo donde convivirá muchos días de su vida

infantil y juvenil, en el seno de una sociedad mayoritariamente declarada de

otra confección religiosa o sin ninguna.

3ª ¿Por qué quiere la Iglesia Evangélica que se dé clase de

religión en los colegios e institutos? Partimos de la base de que hemos recibido un mandato. “id y haced discípulos”,

¿acaso esta fuera de este mandato los Colegios e Institutos de nuestra tierra?

También en estos sitios tenemos que hacer presente las Buenas Nuevas del

Evangelio, los niños y jóvenes también necesitan ser discipulados, aquellos que en la

libertad que disfrutamos escogen ser enseñados en esta materia.

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El dar esta asignatura no es un derecho de la Iglesia Evangélica, sino que el mismo es

de los padres y madres, como del propio alumnado, para que reciban la formación

religiosa que ellos deseen. Nuestro cometido es garantizar que este derecho se

cumpla y se mantenga, especialmente de aquellos que se profesan como evangélico,

defendiendo siempre la libertad de enseñanza; son los padres y madres quien tienen

el derecho en cuanto a la enseñanza de sus hijos e hijas, no el Estado ya que este

solo ejerce un servicio educativo subsidiario del derecho de los padres y madres.

Los contenidos de esta asignatura solo pueden ser establecidos y regulados por la

propia Confesión Evangélica, como no puede ser de otra forma, lo cual es garantía de

que los mismos no serán extraños a la “cultura evangélica” y se adaptaran a las

creencias de nuestra confesión.

La opción de la asignatura de religión evangélica es asunto de conciencia y como tal

su contenido no puede estar en manos ajenas a la Confesión Evangélica.

4ª ¿Qué legislación ampara la enseñanza de la religión

evangélica en los Colegios e Institutos? El punto de partida de la impartición de la religión evangélica en los centros públicos,

en nuestro país, arranca de nuestra carta magna, la Constitución, la cual lo que

sencillamente hace es asumir lo que ya se garantiza en los grandes “Tratados

Internacionales” firmados por España en años anteriores y entre otros los más

importantes son:

La Declaración de los Derechos Humanos de 1948, la cual dice en su artículo 26.2-3:

“2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad

humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas

las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de

las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que

habrá de darse a sus hijos.”

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU 1966),

en su artículo 13.3, dice:

“Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los

padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos

escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas

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satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de

enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o

moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966), en su artículo

18.4, dice:

“Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los

padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la

educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Estos pactos internacionales fueron base jurídica para la creación de la Constitución

Española, la cual en su artículo 27. 3, dice:

“Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus

hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias

convicciones.”

5ª ¿Qué derechos se derivan de las leyes que justifican la

enseñanza de la Religión Evangélica en los Colegios e Institutos? Existe un derecho fundamental y es el que tienen los padres y madres a que sus

hijos/as reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias

convicciones, el mismo está recogido por la Constitución Española en el artículo 27.3,

por lo que el Estado está obligado a garantizar que se cumpla este derecho en toda la

extensión del mismo.

Se deriva de este derecho el Acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de

Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), Ley 24/1992, que en su

artículo 10 da efectividad a lo dispuesto en la Constitución y las leyes de Ordenación

del Sistema Educativo.

Por lo que es el propio Estado el que debe garantizar la enseñanza de Religión

Evangélica en los Centros Educativos sin discriminación y con un trato equivalente al

resto de las asignaturas.

6ª ¿Qué normativa esta en vigencia referente a los derechos de

la asignatura de Enseñanza de Religión Evangélica (ERE)? Aparte de las mencionadas, es decir la Constitución Española, los acuerdos del

Estado con FEREDE y las normativas de Ordenación del Sistema Educativo, en la

actualidad y en esta comunidad tenemos el Acuerdo Marco de colaboración entre la

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Junta de Andalucía y el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía (CEAA), que en

su acuerdo Cuarto establece la garantía a recibir enseñanza religiosa evangélica en la

comunidad autónoma de Andalucía; también está el Convenio de Colaboración entre

la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y la Consejería Educación del

Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía (CEAA) que en su artículo Segundo

manifiesta que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía garantizara, en el

marco de sus competencias, al alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria

y Bachillerato, a su padres, madres o tutores legales, que lo soliciten, en coherencia

con sus convicciones, el derecho a recibir enseñanzas de Religión Evangélica en los

centros docentes. Por otro lado en su artículo Tercero se dice que la Enseñanza de

Religión Evangélica será de oferta obligatoria para los centros docentes y no supondrá

discriminación alguna en la actividad escolar.

7ª ¿Existe clase de religión en otros países?

Si nos fijamos en el marco donde se encuentra España, que no es otro que el de la

Unión Europea podemos afirmar que existe la asignatura de religión en los centros

educativos de la gran mayoría de países, como puede ser: Alemania, Luxemburgo,

Reino Unido, Grecia, Suecia, Austria, Finlandia, Holanda, Italia, Bélgica, Dinamarca,

Portugal, Bulgaria, Noruega, Croacia, Polonia, Suiza, Irlanda, Lituania, etc; la única

excepción esta en Francia que no existe religión en los centros, salvo en dos regiones

del país como son Alsacia y Lorena.

En todos estos países la asignatura forma parte del currículo del estudiante, elegida

opcionalmente, pero evaluable y con un profesorado respaldado por las confesiones

religiosas, que garantizan que la enseñanza respondan a lo solicitado por los padres,

madres o alumnos.

8ª ¿Por qué la clase de religión evangélica no se da fuera del

horario escolar, por las tardes y así no le quita tiempo a las otras

materias? No cabe duda de que hay quienes propugnan esta idea, queriendo relegar la Religión

Evangélica en los centros públicos a un segundo plano, al plano de la intimidad de los

hogares y las Iglesias, considerando que la misma es independiente de la vida social y

cultural de los evangélicos. Otros apuntan a que la Religión no es algo importante, sino

más bien secundario y que le quita tiempo a otras materias más importantes; pero la

pregunta seria ¿Quién tiene la capacidad de valorar la importancia de una asignatura?

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Según vemos en las leyes, y en contra de lo que podemos pensar no son las

autoridades educativas del Estado o la Autonomía, si no que esta capacidad la tienen

los propios padres y madres, los cuales pueden dar la consideración de importante a

una asignatura, máxime cuando es una asignatura que se escoge de una forma

voluntaria y no obligada; todos los datos estadísticos muestran, cómo

mayoritariamente, se escoge la asignatura de religión para los hijos/as, esto no tiene

otra explicación que la asignatura es muy valorada y por eso se escoge para nuestros

hijos e hijas.

Poner la religión en un horario extraescolar, es decir fuera del horario normal, seria

considerar tal asignatura como algo con poco valor y no equiparable al resto de las

asignaturas, lo cual evidentemente va en contra de todas los principio jurídicos de las

leyes que hemos estado viendo.

9ª ¿Quién establece lo que se debe aprender en los colegios e

institutos sobre la Religión Evangélica? Siempre partimos del derecho fundamental de la Constitución Española que

garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación

religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, de tal forma que

es la Iglesia Evangélica la única que puede garantizar que el contenido de esta

asignatura sea la idónea conforme a los principios doctrinales de la misma.

Las iglesias Evangélicas constituyen la FEREDE, a nivel nacional, y el CEAA, a nivel

autonómico, los cuales delegan en las respectivas Consejerías, Consejería General de

ERE, a nivel nacional y la Consejería de Educación y Cultura en Andalucía, para que

organicen y velen por la impartición de la asignatura de religión evangélica y de su

contenido, así como del profesorado que la imparte.

Los contenidos de la asignatura están establecidos en los denominados currículos de

Enseñanza Religiosa Evangélica, y cuyos objetivos a modo de resumen son:

OBJETIVOS EN LA ETAPA DE INFANTIL.

- Conocer y apreciar la Biblia.

- Identificar personajes de la Biblia.

- Conocer los elementos básicos de la iglesia.

- Participar en el cuidado de la creación.

- Identificar rasgos del ser humano.

- Conocer la vida de Jesús.

- Valorar la familia, examinando familias de la Biblia.

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- Expresión de gratitud, adoración, alabanza, etc.

- Reconocer el plan de Dios para la vida.

- Manifestar el amor cristiano al prójimo.

- Expresar y compartir el conocimiento bíblico.

OBJETIVOS EN LA ETAPA DE PRIMARIA.

- Tomar conciencia de la existencia de Dios.

- Apreciar la Biblia, donde revela la voluntad de Dios.

- Conocer la persona de Jesucristo.

- Valorar la vivencia de las primeras comunidades cristianas.

- Conocer y valorar su cuerpo, creado por Dios.

- Identificar la libertad y dignidad de las personas.

- Analizar y valorar las actitudes de los personajes bíblicos.

- Respetar y valorar el entorno natural, creación de Dios.

- Expresar la relación con Dios, por medio oral, escrito, musical y plástica.

OBJETIVOS EN LA ETAPA DE SECUNDARIA.

- Descubrir las principales enseñanzas bíblicas.

- Valorar y respetar la Biblia.

- Conocer los principales hechos del pueblo de Israel.

- Identificar la persona de Jesús.

- Conocer las enseñanzas y obras de Jesús.

- Conocer los hechos históricos de la iglesia desde sus orígenes hasta la

Reforma.

- Descubrir las vidas de ciertos personajes del N. T.

- Apreciar la familia como parte importante del plan de Dios.

- Desarrollar un espíritu sensible, solidario y comprometido.

OBJETIVOS EN LA ETAPA DE BACHILLERATO.

- Reconocer el valor y autoridad de la Biblia.

- Aplicar diferentes métodos de estudio bíblico.

- Identificar las etapas del desarrollo del Pueblo de Israel.

- Reconocer a Jesucristo como personaje central de la Biblia.

- Analizar la persona, palabra y enseñanza de Jesús.

- Analizar las realidades y valores morales del mundo de hoy.

- Adquirir conciencia de lo trascendente.

- Relacionar la Historia del Cristianismo con la Iglesia de hoy.

- Comprender la escala de valores en la vida cristiana.

- Establecer valores morales y espirituales.

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10ª Dado los grandes cambios que se producen

constantemente en nuestra sociedad, ¿tiene cabida los principios

y enseñanzas de la Religión Evangélica en los Colegios e

Institutos? Creemos que ahora, precisamente por esos cambios que se producen constantemente

en nuestra sociedad, es más necesario que nunca una asignatura como la de Religión

Evangélica, vivimos tiempos en que todo es relativo, no hay ningún principio que

perdure y todo es movible, esto crea en nuestros niños y jóvenes temores e

inseguridad, ¿qué futuro les espera?. Los principios que se enseñan a través de la

asignatura, son los principios bíblicos, los cuales, como bien sabemos que son

inamovibles y que no son cambiantes en función de las circunstancias, lo cual, si se

edifican las vidas sobre ellos, traen certeza y seguridad por el camino que se anda.

Esta seguridad no se da en ninguna otra asignatura, por muy de valores que sean en

su contenido; probablemente se adquieran importantes contenidos a través de ellas,

pero ninguna da seguridad y estabilidad emocional, tan importante para adquirir tales

conocimientos.

11ª ¿Qué diferencia hay entre la clase de religión evangélica y

la enseñanza de la Escuela Dominical? Tanto la enseñanza en la Escuela Dominical y la asignatura de religión evangélica

tienen un fondo y un contenido documental básicamente iguales, como no podría ser

de otra forma; pero existe diferencias claras entre ambas y entre otras podemos

señalar como más importante la metodología didáctica, sistemática, organizada y

basada en un curriculum básico, adaptado a la edad de cada alumno; esta asignatura

es dada por un profesorado altamente cualificado tanto en nivel universitario como en

formación teológica, con constantes cursos pedagógico de reciclado, para poner por

practica en su día a día de clases.

En la asignatura de Religión Evangélica se evalúa el progreso en el aprendizaje del

alumno, pero no se evalúa la fe del mismo, sin embargo en la Escuela Dominical y

Reuniones de Jóvenes se busca el progreso en la fe del niño y joven como aplicación

práctica de los conocimientos adquiridos por el mismo.

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12ª ¿Por qué se pone nota a los alumnos que cursan la

asignatura de religión evangélica? La enseñanza de la religión evangélica es un proceso en el que alumno va

adquiriendo, de forma gradual y procesual, conocimientos de la misma, y estos se

pueden valorar por medio de la evaluación. Los conocimientos que se enseñan al

alumno deben ser comprendidos por él y el mismo debe alcanzar los objetivos

marcados en el currículo de la asignatura, la única forma de saber si estos se alcanzan

es por medio del sistema de evaluación. En la asignatura de Religión Evangélica no se

evalúa la fe del alumno, solo los conocimientos y los objetivos alcanzados por medios

de ellos.

En el proceso de evaluación los datos obtenidos son usados con la finalidad de tomar

decisiones que contribuyan a mejorar la acción educativa, lo cual contribuye a

asegurar el aprendizaje y crecimiento de los alumnos. Por medio de la evaluación se

puede determinar el progreso en el aprendizaje del alumno y poder continuar el

desarrollo del mismo.

13ª ¿Qué es la Consejería de Educación y Cultura del Consejo

Evangélico Autonómico de Andalucía (CEAA)? ¿Cuál es su

cometido? La Consejería de Educación y Cultura es una de las Consejerías con que cuenta el

Consejo Evangélico de Andalucía, donde se agrupan las Iglesias Evangélicas de esta

comunidad autónoma, al ser este Consejo el interlocutor válido y reconocido

legalmente, delante de las autoridades autonómicas de Andalucía, es esta Consejería

la que lo representa en las áreas de Educación y Cultura.

En el área de Educación la Consejería es la responsable de la Enseñanza Religiosa

Evangélica en Andalucía (ERE-Andalucía) que se imparten en los centros públicos

educativos de esta tierra, la misma es la interlocutora con la Consejería de Educación

de la Junta de Andalucía y tiene como responsabilidad el seguimiento del correcto

funcionamiento de la asignatura en los centros, las propuestas de profesorado para

atender la demanda de la asignatura y todo la organización de la impartición de la

asignatura, para su correcto funcionamiento; esta Consejería se vertebra en los

diferentes Consejos Provinciales de ERE, que son los que canalizan territorialmente

todas las actuaciones de la misma, los mismos representan las diferentes Iglesias de

la provincia que lo constituyen.

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Desde la firma del Convenio de colaboración de esta Consejería con la Consejería de

Educación de la Junta de Andalucía se ha establecido una mesa de seguimiento entre

ambas partes donde se analiza la evolución y las incidencias que se han producidos

en los cursos a lo largo del año.

Para cualquier incidencia o duda te puedes poner en contacto con nosotros por medio

de los siguientes medios:

E-mail: educació[email protected]

WhatsApp: 695 87 67 57

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PARTE II. EL PROFESORADO.

14ª ¿Qué llamado tienen los/as maestros/as y profesores/as

de religión evangélica? La Iglesia está llamada a enseñar el Evangelio en todos los estamentos de la sociedad

en la época de la cual es contemporánea; especialmente debe de haber una presencia

activa en el ámbito escolar donde se encuentran escolarizados los hijos e hijas de los

creyentes, los cuales necesitan conocer el mensaje del Evangelio y desarrollar así,

esa labor comisionada por Jesucristo a su Iglesia, la persona responsable de llevar a

cabo directamente esa misión es el/la maestro/a y el /la profesor/a de Enseñanza

Religiosa Evangélica (ERE).

El profesorado, antes que nada, debe sentir el llamado de parte del Señor para esta

labor tan importante que ha de realizar, siendo este ministerio vocacional, sin cuya

actitud no se puede realizar una labor completa y de “excelencia”; este llamado y

vocación se completa con una formación de alta calidad enfocada especialmente en el

campo teológico y pedagógico, el profesorado surge de la iglesia local y es

comisionado/a por ella para esta labor, la cual debe dar respaldo espiritual en todo

momento a la persona comisionada.

El profesorado debe de vivir una vida consecuente con la fe que profesa y con la

iglesia local que le comisiona.

15ª ¿Qué formación tiene el profesorado de la Enseñanza de

Religión Evangélica para poder dar la asignatura de religión

evangélica en los centros educativos de Andalucía? Antes de titulación específica del profesorado, debemos hablar de aptitudes y

actitudes que debe tener el mismo, y tal como se expone en el Libro Blanco de la

Enseñanza Evangélica, estas deben ser cuatros:

- Aptitud psicopedagógica, por la que el profesorado debe estar capacitado

psicológica y pedagógicamente, debiendo demostrar que dispone de las

aptitudes y metodologías de trabajo necesarias para el correcto desarrollo de

su actividad profesional.

- Aptitud espiritual, una dimensión implícita que viene dada por el desarrollo de

un ministerio espiritual, en correspondencia con la naturaleza viva, activa y

espiritual del Evangelio proclamado en nombre de las Iglesias Evangélicas.

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- Aptitud profesional, el profesorado debe formarse con una capacitación

profesional adecuada al trabajo a desempeñar, que le dote de un rigor técnico

en el desempeño del aspecto profesional del ministerio, correspondiéndose con

la calidad, coherencia, y trascendencia del mensaje que justifica su actividad

docente.

- Actitud ética por la que el profesorado manifiesta una capacidad de servicio,

con toda la dimensión de sacrificio que implica este tipo de ministerio, pues en

definitiva se está sirviendo al Señor Jesucristo.

La titulación académica que tiene el profesorado de la asignatura de religión

evangélica es:

- Maestro/a de Educación Infantil y Primaria: Diplomado/a o Grado en

Magisterio (formación igual que el resto de maestros de infantil y primaria) y

Maestro/a de Religión Evangélica por el Centro de Formación Superior de

Enseñanza Religiosa Evangélica.

- Profesor/a de Secundaria y Bachillerato: Licenciatura o Grado en cualquier

disciplina (formación igual que el resto de profesorado de secundaria y

bachillerato) y Profesor/a de Religión Evangélica por el Centro de Formación

Superior de Enseñanza Religiosa Evangélica, con especialización Teología.

16ª ¿Cómo son propuestos los profesores/as de religión

evangélica y quien paga sus sueldos? La Iglesia Evangélica es la única competente para determinar cuál es el profesor/a

idóneo/a para impartir la enseñanza evangélica en los centros educativos. En la

actualidad la impartición de la asignatura de religión en los colegios, es decir, infantil y

primaria es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno

Central; mientras que en el caso de los Institutos, es decir Secundaria y Bachillerato,

es competencia de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Por lo que

dependiendo del nivel educativo, al pertenecer los centros a las autoridades escolares,

son ellas las que contratan el profesorado a propuesta de la Confesión Evangélica.

En la contratación del profesorado se sigue el siguiente plan de ruta:

1º Las iglesias locales proponen al profesorado que impartirán clase, el cual debe

tener la formación universitaria y teología de acuerdo a lo expuesto en el anterior

apartado y vivir una vida de fe, comunión y servicio en la iglesia local a la que

pertenece, lo cual ha de ser confirmado por medio del Certificado Pastoral emitido por

el Pastor o Ancianos responsable de la congregación a la cual pertenece.

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2º Los Consejos Provinciales de Enseñanza Religiosa Evangélica organizan horarios y

asignación de profesorado en función de la demanda existente en cada centro

educativo. Una vez confeccionada la propuesta la pasan a la Consejería de Educación

y Cultura del CEAA.

3º La Consejería de Educación y Cultura del CEAA, hace la propuesta, en nombre de

la Confesión Religiosa, a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el

caso de Secundaria y Bachillerato y a la Consejería de ERE de FEREDE, en el caso

de Infantil y Primaria, la cual a la vez la hace llegar al Ministerio de Educación y

Cultura.

4º Son la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el caso de Secundaria

y Bachillerato, y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el caso de Infantil y

Primaria, los que contratan al profesorado y retribuye económicamente su trabajo en

los colegios e institutos de Andalucía.

17ª ¿Qué es la Declaración de Idoneidad, que se exige al

profesorado de religión evangélica para poder impartir clases,

según el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio? El profesor de Religión Evangélica, debe tener, además de las correspondientes

titulaciones académicas exigidas por la legislación educativa, la titulación académica

impartida por la Confesión Evangélica y una Declaración de Idoneidad que acredite

que es un/a profesor/a Idóneo/a para la impartición de la asignatura, al ser el/la

mismo/a respaldado/a por una iglesia local. Disponer de esta Declaración de

Idoneidad es de obligado cumplimiento conforme se establece en el Decreto 696/2007,

de 1 de junio. La obtención de esta declaración está basada en consideraciones de

índole moral y religiosa, criterios que corresponde a la Iglesia local a la que pertenezca

la persona; la declaración implica que la persona practica una sana doctrina y tiene un

testimonio de vida cristiana que lo habilitan para la enseñanza de esta asignatura.

La Declaración de Idoneidad puede ser revocada por la Consejería de Educación y

Cultura del CEAA cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que

se le concedió, imposibilitando a la persona para seguir impartiendo Enseñanza

Religiosa Evangélica.

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18ª ¿Qué tipo de contrato tiene el profesorado de Religión

Evangélica? La contratación del profesorado de la asignatura de Religión Evangélica, se encuentra

regulado por el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se establece la

relación laboral de los profesores/as de religión, en el cual se dispone que la

contratación laboral de los profesores de religión se regirá por el Estatuto de los

Trabajadores, el Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de

24 de marzo, por la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica de Educación, por

el Real Decreto mencionado y por el Acuerdo sobre Enseñanza con la FEREDE. En

este Real Decreto se regulan los requisitos exigibles para impartir este tipo de

enseñanza y se define que la contratación de los profesores de religión será por

tiempo indefinido.

La Ley de Educación de Andalucía en su Disposición adicional cuarta establece en su

punto 2 que los profesores/as percibirán las retribuciones que le corresponden en el

respectivo nivel educativo al profesorado interino.

19ª ¿Cuántos profesores y profesoras dan clases de Religión

Evangélica actualmente en Andalucía? En la actualidad el número de profesores/as que imparten clase de Religión

Evangélica en los diferentes niveles educativos en Andalucía es de 72. Aun cuando el

número puede parecer escaso se debe considerar el hecho de los años de atrasos

que llevamos con respecto a otra confesión religiosa. No podemos olvidar que tras

años de persecución y de impedimento de desarrollo del Protestantismo en nuestro

país en los años de la dictadura, se paso a la mayor indiferencia hacia nuestra

Confesión en los años de democracia que llevamos vividos, ha sido tras muchos años

de insistencia cuando hemos empezado a ser reconocido por las autoridades tanto

nacionales como autonómicas, consiguiéndose la actual posición sin ninguna

consideración peculiar, que por deuda histórica nos debería haber correspondido.

Gracias al Señor estamos en estos momentos en un entorno de normalidad en cuanto

a las relaciones con las autoridades educativas y es el momento de avanzar sabiendo

de la obligatoriedad de ofertar la asignatura de Religión Evangélica en todos los

centros educativos públicos de Andalucía.

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PARTE III. LOS PADRES.

20ª ¿Cómo pueden apuntar los padres, madres o tutores

legales a los hijos/as a la asignatura de Religión Evangélica en los

Colegios e Institutos? Cada año en el proceso de matriculación, bien sea nueva en el centro o se renueve

para continuar en el mismo centro, para el siguiente curso, la Dirección de los Colegios

e Institutos juntamente con la documentación de matriculas tienen la obligación de

entregar un documento donde se solicita el poder cursar el derecho de religión, en el

cual viene la opción de Evangélica, la cual debe ser marcada, tal y como se indica en

la siguiente figura:

CASILLA A

MARCAR

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No obstante una vez pasado el periodo de matriculación siempre hay la opción de

solicitarlo por escrito al Director/a del Centro; el poder cubrir la demanda, si no hay

profesorado de Religión Evangélica en el Centro, dependerá de que se pueda

modificar la organización horaria en el transcurso del curso.

21ª ¿Es obligatorio que oferten la asignatura de religión

evangélica en los Colegios e Institutos de Andalucía? Según el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de

Andalucía y la Consejería del Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía (CEAA),

publicado en el BOJA Nº 61 del 28 de marzo del 2012, en su artículo Segundo

manifiesta que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía garantizara, en el

marco de sus competencias, al alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria

y Bachillerato, a su padres, madres o tutores legales, que lo soliciten, en coherencia

con sus convicciones, el derecho a recibir enseñanzas de Religión Evangélica en los

centros docentes . Por otro lado en su artículo Tercero se dice que la Enseñanza de

Religión Evangélica será de oferta obligatoria para los centros docentes y no

supondrá discriminación alguna en la actividad escolar.

Por lo que queda bien claro que TODOS los Colegios e Institutos en Andalucía están

OBLIGADOS a ofertar la asignatura de religión evangélica.

22ª ¿En caso qué me digan que no hay clase de Religión

Evangélica en un Colegio o Instituto a donde tengo que dirigirme? En el caso de que la Dirección del centro docente diga que no hay Religión Evangélica

en dicho centro puedes ponerte en contacto con nosotros que estudiaremos y

valoraremos la incidencia surgida, nuestros medios de contactos son:

e-mail: educació[email protected]

WhatsApp: 695 87 67 57

Teléfonos: 695 87 67 57 / 955 41 21 55

Page 19: Preguntas y respuestas

23ª ¿Cómo se puede contribuir como padre, madre a la

asignatura de religión evangélica? En la educación de los hijos/as son fundamentales las opiniones de los padres y

madres y así lo reconocen todas las leyes de ámbito nacional y autonómico, como

hemos visto a lo largo de este libreto de Respuestas.

En la asignatura de religión evangélica, el peso de los padres y madres es

fundamental, en cuanto a la existencia de la misma en los Centros docentes de

nuestra tierra, y son ellos los que deben de exigir el cumplimiento de estos derechos

en dichos Centros.

De una forma práctica los padres pueden contribuir de las siguientes formas:

- Interesándose si en el centro de su hijo/a existe la asignatura de Religión

Evangélica.

- En caso de que no exista, exigiendo el derecho a que sea ofertada la misma

conforme es señalado por las leyes.

- Matriculando a su hijo/a en la asignatura de Religión Evangélica.

- Contactando con el maestro/a, profesor/a de Religión Evangélica que da clase

a su hijo/a e interesarse por los avances del mismo.

- A través de la Iglesia donde se asista, interesándose por las acciones de los

Consejos Provinciales de Enseñanza Religiosa Evangélica, participando en las

mismas y respaldándolas.

- Mantener informado a los responsables de la asignatura de Religión

Evangélica de cualquier incidencia que se produzca a lo largo del curso en la

misma o en el centro docente, en relación a la misma.

No podemos olvidar que la enseñanza de esta asignatura es un Ministerio de la Iglesia

Evangélica, de la cual formamos parte todos, y debemos respaldarlo tanto en lo

material con nuestro apoyo, así como en lo espiritual por medio de nuestras oraciones.

ORACION.

Agradecemos a nuestro Dios y Padre, el que podamos contribuir en el sistema

educativo de nuestros hijos/as con la asignatura de Religión Evangélica, la cual

creemos que es parte fundamental de la formación de ellos/as y pedimos que la

autoridades no sean obstáculo en el proceso del conocimiento de la Palabra por los

alumnos/as que han escogido libremente esta asignatura, Dios bendiga esta Misión.