Preguntas y Respuestas DRPN

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actualicese.com DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES Consultorio Especial Folleto Respuestas a preguntas formuladas por nuestros usuarios sobre la preparación de la Declaración de Renta de Personas Naturales No Obligadas a Llevar Contabilidad por el Año Gravable 2011

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DECLARACIÓNDE RENTA PERSONAS

NATURALESConsultorio Especial

Folleto

Respuestas a preguntas formuladas pornuestros usuarios sobre la preparación de laDeclaración de Renta de Personas Naturales NoObligadas a Llevar Contabilidad por el AñoGravable 2011

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CONSULTORIO ESPECIAL Declaración de Renta Personas Naturales No

Obligadas a Llevar Contabilidad

Respuestas a preguntas formuladas por nuestros usuarios sobre la preparación de

la declaración de renta de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad

por el año gravable 2011

Julio 28 de 2012

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El siguiente documento es una recopilación de las respuestas a las

preguntas realizadas en el Consultorio Especial sobre Declaracion de Renta

para Personas Naturales No Obligadas a llevar Contabilidad, grabado en

nuestras instalaciones el dia 28 de julio del presente año.

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Tabla de Contenido

Declaración de renta por fracción de año para una persona natural, régimen común ........ 5

Ganancia ocasional sobre una indemnización a la cual no se le practica retención en la

fuente ..................................................................................................................................... 6

Pagos de crédito deducibles como gastos de educación ....................................................... 8

Declaración en el formulario 110 para una persona inscrita en Cámara de Comercio ....... 11

Declaración de renta en gastos funerarios que recibe una persona de un grupo familiar . 12

Posibles fallas en el prevalidador de la DIAN ....................................................................... 14

Registro en la declaración de renta de una persona natural la venta de acciones ............. 16

Recalculo del valor de la pensión por fallo judicial con opción de recibir dinero e

incremento de mesada ......................................................................................................... 17

CDT que se reporta en el activo y pasivo para una persona natural declarante de renta... 20

Declaración de un asalariado al cual le pagan una nivelación salarial de 10 años anteriores

.............................................................................................................................................. 22

Aumento del patrimonio bruto de una persona natural porque hubo reajuste del avalúo

catastral ................................................................................................................................ 24

Independiente, persona natural, del régimen común que factura sus ingresos y se les

practica retefuente ............................................................................................................... 26

Retención en la fuente para una persona natural que es socia gestora de bienes raíces ... 28

Contabilidad y declaración de renta para un médico que vende elementos médicos en su

consultorio ............................................................................................................................ 30

Declaración por el 2011 de una persona natural que cambió del régimen común al

simplificado ........................................................................................................................... 32

Declaración de cuentas por cobrar para persona natural no obligada a llevar contabilidad

.............................................................................................................................................. 33

Préstamo bancario y cómo afecta el tipo de ingresos para pertenecer al régimen

simplificado ........................................................................................................................... 36

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Deducción de depreciación de bien inmueble por parte de PN no obligado a llevar

contabilidad .......................................................................................................................... 38

Costo de declaración casa de habitación y vehículo de persona natural, régimen común . 39

Renglones 5.5. GO No Gravada o Exentas y 55.2 Asignación por causa de muerte a los

legitimarios o al cónyuge ...................................................................................................... 40

Personas naturales que deben presentar el formulario 1732 ............................................. 42

Renglón y porcentaje en el que se puede descontar el pago de Industria y Comercio ....... 44

Persona natural se descuenta de su DR aportes realizados a salud y pensión .................... 46

Ganancia ocasional exenta de una donación por 50 millones ............................................. 47

Beneficios para un asalariado que renuncia de su trabajo para estudiar una especialización

.............................................................................................................................................. 48

Renta exenta del 25% para persona natural que supera $500 millones de ingresos

laborales ............................................................................................................................... 49

Descuento de la comisión del banco, retefuente y reteica de una declaración por cuenta

corriente ............................................................................................................................... 50

Renta o ganancia ocasional para un giro del exterior que recibe una persona natural ...... 52

Firma de una declaración que se debe presentar virtualmente .......................................... 53

Justificación de diferencia patrimonial para una PN no residente en Colombia ................. 55

Ventajas tributarias de un leasing habitacional frente a un crédito hipotecario ................ 57

Caso de PN que vive fuera del país y tiene bienes en Colombia que declara ...................... 59

Declaración de un apartamento producto de un divorcio y que está en acta de liquidación

conyugal ................................................................................................................................ 61

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Declaración de renta por fracción de año para una persona natural, régimen común

http://actualice.se/86h9

Una persona natural, régimen común, canceló su matrícula mercantil en mayo del

2011. ¿Tiene que declarar renta por fracción de año, aunque su matrícula mercantil

esté cancelada?

Respuesta. Para esta pregunta, en la página 58 del libro se explica cuales son los criterios que se deben

cumplir en su totalidad para que una persona natural pueda quedar exonerada de presentar la

Declaración de Renta. Allí está el criterio 3, son 6 criterios los que debe cumplir una persona

natural para quedar exonerada, y en el criterio 3 se menciona: “en cuanto a ser responsable del

IVA dentro de Colombia para el asalariado o para el trabajador independiente o para las demás

personas naturales”, como este que era un comerciante, el mensaje es igual y se menciona lo

siguiente “no debió ser responsable del IVA en el Régimen Común ni al cierre del año, ni en algún

momento dentro del año, ello significa que si fue responsable del IVA pero en el Régimen

Simplificado, o que si no fue responsable del IVA, entonces si cumple con este tercer requisito”.

Nótese la primera parte, “no debió ser responsable

del IVA en el Régimen Común ni al cierre del año,

ni en algún momento dentro del año”. Si esta era

una persona natural que en algún momento dentro

del año llego a estar figurando como responsable

del IVA Régimen Común y alcanzo a presentar

una o dos, o las que hayan sido las declaraciones

del IVA, ya quedo la huella que en algún momento

dentro del año 2011 fue responsable del IVA en el

Régimen Común, ya con eso queda incumplido el

requisito y le corresponderá presentar su

Declaración de Renta con los ingresos que tuvo

mientras fue comerciante mas todos los demás

ingresos que genero en el año cuando fue no

comerciante.

Por ejemplo, si al cierre del año esta persona ya no es comerciante, entonces ¿en qué formulario

va a declarar? Porque ya al cierre del año ya no es comerciante pues utilice el formulario 210 de

los No Obligados a llevar contabilidad y eso se explica también en el cuadro que aparece en las

paginas 47 en adelante del libro, sobre las diferencias entre obligado a llevar contabilidad y el no

obligado a llevar contabilidad.

Material complementario: Ver la página 58 del libro Articulo 592. Quienes no están

obligados a declarar. ¿Cuáles personas naturales se

convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?

Sentencia 14896 de 27/07/2007 Se ratifica doctrina de la DIAN que

exonera de declarar renta a personas naturales en el régimen simplificado del IVA – Primera parte

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La parte de los ingresos que genero mientras era comerciante y que están en libros de contabilidad

llévela como están en los libros de contabilidad, los demás ingresos y sus gastos después de esa

fecha en que dejo de ser comerciante llévelos tal como diga en sus documentos de soporte de

esos ingresos y esos gastos.

Entonces la respuesta es que, por haber estado en algún momento dentro del Régimen Común en

el año, sí le va a corresponder presentar la Declaración de Renta. Eso es casi como cuando uno

en algún momento dentro del año se voló el tope de los ingresos, ya de ahí para adelante ya uno

sabe que cuando se acabe el año tiene que presentar la Declaración de Renta.

Les dejo un material que hay en el portal para explicar esa parte, y se basa en una sentencia del

año 2007 donde el Consejo de Estado le avalo una doctrina a la DIAN donde dice que, el que este

en el Régimen Simplificado solito no lo obligo a presentar Declaración de Renta siempre y cuando

conserve los demás topes, pero si esta en el Régimen Común entonces ahí si lo obligo a presentar

Declaración de Renta, esa es una distinción que está haciendo la DIAN de las normas del articulo

592 a 594-1, una distinción que la hace la DIAN pero la norma no la hace. La norma dice: “haber

sido responsable del IVA”, con solamente haber sido responsable del IVA en el Régimen

Simplificado ya uno debería declarar renta, pero la DIAN dice que no, que si esta en el Simplificado

y conserva los demás topes te exonera, pero que si esta en el Común sí, y esa Doctrina se la avalo

el Consejo de Estado a la DIAN.

Ganancia ocasional sobre una indemnización a la cual no se le practica retención en la fuente

http://actualice.se/86hu

En el año 2011 fui despedido sin justa causa, recibiendo la respectiva indemnización

que por los topes salariales me hacen declarante. Sobre esta indemnización no se me

practicó retención en la fuente. ¿Lo informo como una ganancia ocasional o lo sumo

con los ingresos laborales, lo puedo sumar al renglón de ingresos no constitutivos de

renta ni ganancia ocasional? Si los deposité en un fondo de pensiones voluntarias, solo

el 30%, ¿es no constitutivo de renta?

Respuesta. Si algún asalariado en algún momento del año, le pagaron una indemnización, entonces él

menciona es que en el momento en que me hicieron la indemnización no sufrí Retención en la

Fuente, recuerden que las indemnizaciones si se dan ciertas condiciones sufren Retención en la

Fuente, si no se dan las condiciones no sufren Retención en la Fuente.

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Es casi como cuando le pagamos a alguien por

una compra y que si la base es superior a 27 UVT

le hacemos retención y que si la base está por

debajo de 27 UVT no le hacemos retención, pero

ambos ingresos el de la indemnización o el de la

compra para la persona que nos estaba vendiendo

un bien o servicio, son ingresos que si son parte

del universo de sus ingresos gravados, que la

norma sobre Retención en la Fuente le dice, hasta

cierto monto no sufre retención y después de cierto monto sí. Entonces lo que se está

demostrando allí es que el ingreso sí es gravado, y sí puede estar sujeto a retención cuando se

dan las condiciones, pero el ingreso sí es gravado con renta.

El ingreso sobre las indemnizaciones esta en el articulo 401-3 del Estatuto Tributario y lo tenemos

comentado en este artículo “Retención en la fuente sobre pagos por indemnizaciones laborales”,

ahí está citado la esencia de cómo se hace una retención sobre indemnizaciones laborales, que es

el articulo 401-3 del Estatuto Tributario y está citado el articulo y dice: las indemnizaciones

derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por

concepto de impuesto sobre la renta a una tarifa del 20% para trabajadores que devenguen

ingresos superiores a 10 salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de lo expreso en el

artículo 27 de la Ley 488, y que esos 10 salarios mínimos hoy día se leen como 204 UVT.

Si usted era un asalariado que estaba por debajo de ingresos de 10 salarios mínimos, por eso la

indemnización no sufrió la Retención en la Fuente.

Cuando lean las Doctrinas que se están citando en este artículo, hay una cosa que nos ayuda a

establecer lo que va a pasar en la Declaración de Renta, cuando a usted le toque incluir el ingreso

por la indemnización dentro su universo de ingresos salariales, el concepto es el 7261 de febrero

11 de 2005, aquí esta extractado una parte importante dice: las indemnizaciones por retiro

definitivo del trabajador si bien tienen como referente para su cuantificación los factores salariales

en un lapso determinado, no corresponden en estricto sentido al reconocimiento de un pago laboral

mensual ni a un pago que tenga esa vocación, por tanto las indemnizaciones por retiro gozan de la

exención del 25% consagrada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, sin tener en

cuenta el limite mensual contemplado en la norma.

Y el comentario del artículo es: resumiendo entonces para los trabajadores que tengan ingresos

mensuales superiores a 204 UVT en el mes en que los retiren de la empresa y sin importar si han

venido estando sujetos al procedimiento 1 o al procedimiento 2 de Retención en la Fuente, a ellos

siempre se les tomara el valor de esa indemnización como un pago especial que no se mezcla con

los demás pagos laborales de ese mismo mes, se les resta un 25% sin importar el valor que arroje,

y al valor que quede ósea al 75% se le aplicara la tarifa del 20% por concepto de Retención en la

Fuente.

Ahí está resumido lo que hizo el agente de retención, ósea el empleador. El empleador cuando le

pago esa indemnización le dijo, tome esta indemnización junto con los demás pagos laborales de

ese mismo mes en que le dieron esa indemnización y la indemnización se la trataron como un

pago especial aparte, no se la mezclaron con los demás pagos del mes, le calcularon el 25% como

renta exenta y sin importar lo que diera ese 25% en valores absolutos, que ese 25% se estaba

excediendo de los 240 UVT que habla el numeral 10 del artículo 206, no me importa, lo que dé el

Material complementario: Retención en la fuente sobre pagos

por indemnizaciones laborales Ref.: Consulta radicada bajo el

número 86224 de 21/10/2004.

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25% se lo restaron y si quedo algo ya se lo buscaron en la tabla de asalariados y le hicieron la

Retención en la Fuente, así procedió su agente de retención.

Cuando ya usted va a presentar su Declaración de Renta, el ingreso por indemnización laboral,

súmelo con sus ingresos laborales y cuando este en el renglón “rentas exentas” del formulario,

aquí tenemos los formularios incluidos en el libro, es el renglón 50 del formulario 210, en el usted

va a decir 25% del valor que esta sumando en el renglón 35 correspondiente a las solas

indemnizaciones, el 25% de esas indemnizaciones lo resta, sin importar lo que ese 25% dé, así

que la parte gravada que va a quedar tácitamente es el 75% de esa indemnización, pero sí hay

que sumarla en el universo de los ingresos laborales y en el renglón de “rentas exentas” calcularle

el 25% sin importar lo que dé, sin sujetarlo a ningún límite.

Esa es la esencia de lo que se explico en ese material que les estoy dejando allí para estudio y en

el libro también tienen en las páginas 113 y 114 lo que es la depuración de las rentas de un

asalariado en su formulario 210, ahí está el ejemplo.

Este ingreso de una indemnización nunca lo vayan a meter en una ganancia ocasional, eso es

parte de las rentas ordinarias. En la página 41 del libro les dice: los ingresos tienen una

clasificación, o son rentas ordinarias o son ganancias ocasionales, ¿y qué es lo único que

podemos llevar a ganancias ocasionales? lo único que podemos llevar a ganancias ocasionales es

lo que expresamente la norma nos diga que podemos llevar como ganancias ocasionales, ¿Cuál

norma? los artículos 299 y siguientes del Estatuto, la venta de un activo fijo poseído por más de 2

años, los ingresos por una herencia, los ingresos por una lotería, esos pocos ingresos que estén

mencionados en esos artículos 299 en adelante son los que podemos llevar a la zona de

ganancias ocasionales o que debemos llevar a la zona de ganancias ocasionales, los demás los

debemos llevar a la zona de rentas ordinarias y someterlo al impuesto de renta de la zona de

rentas ordinarias.

Pagos de crédito deducibles como gastos de educación

http://actualice.se/86hv

Si un asalariado obligado a declarar, realizó sus estudios de postgrado con crédito del

Icetex en el 2009 y 2010, y para el 2011 año va declarar, empezó a realizar los pagos

del crédito, ¿estas cuotas son deducibles como gastos de educación? ¿Qué pasa si el

postgrado lo realizó en el exterior y qué sucede si lo realizó en Colombia?

Respuesta. Es un asalariado que va a presentar la Declaración de Renta del año gravable 2011 y lo que nos

están contando es que los estudios los hizo en el 2009 y 2010, con un crédito del Icetex,

¿entonces qué paso en el 2009 y 2010? Que el Icetex le soltó la plata, cogió la plata y se iba a la

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universidad donde estaba haciendo el postgrado y pagaba en el 2009 o 2010 fue cuando le pago a

la universidad.

Entonces ¿Cuándo hizo el gasto? Lo hizo en el

2009 o el 2010, allá fue cuando hizo el gasto,

cuando le pago a la universidad, en ese momento

era cuando estaba incurriendo en el gasto.

Que ahora en el 2011 empezó a pagar el crédito,

pues entonces ya consiguió de sus propios

ingresos para pagar ese pasivo, está pagando un

pasivo pero no está incurriendo en el gasto en el

2011, el gasto fue en el 2010 y el momento de

pagar el pasivo ya es otra cosa.

Si hubiera declarado 2009 y 2010, en esos años gravables es donde hubiera podido deducir esos

pagos a la universidad, beneficiario la universidad y con soporte los cobros de la matricula o del

semestre que le cobraba la universidad, esos eran sus soportes. Si ya esos son gastos del 2009 y

2010, ya no los pueden meter al 2011, no puedes meter esos valores a la Declaración de Renta de

2011 por que el gasto en realidad fue en el 2009 y 2010.

Esto que a los asalariados les dejen restar los pagos que realicen por educación está contemplado

en el articulo 387 literal c del Estatuto Tributario, aquí les puedo pasar la norma para que se la

estudien 387 literal “c”, noten una cosa, porque otra parte de la pregunta, nos pregunta acerca si

hizo los estudios con alguien, dice, ¿que pasa si el postgrado lo realizo en el exterior y que sucede

si lo realizo en Colombia?, si leemos esa norma del articulo 387 el literal “c”, allí esta explicado

unas salvedades importantes, lo que puede deducir el trabajador, en el inciso 2° del 387 hablaban

que hasta el 15%, sin que estas deducciones que se vienen a mencionar después, la del “a”, la del

“b” y la del “c”, sin que excedan del 15% del total de los ingresos gravados provenientes de la

relación laboral, ósea que también hay que limitarlos.

El literal “c” dice: los pagos efectuados con la misma limitación establecida en el literal “a”, hay que

leer el literal “a” que es para el trabajador, los cónyuges o hasta dos hijos, si hizo gastos con el

cónyuge, el trabajador, o hasta dos hijos, por concepto de educación primaria, secundaria y

superior, a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad

oficial correspondiente. Y le agregaron un último pedazo por una Ley del año 2006 la Ley 1064

dice: los programas técnicos y de educación que para el trabajo y desarrollo humano debidamente

acreditadas.

La esencia de este literal “c” dice, que si usted hizo los estudios pagados a favor del propio

trabajador, del cónyuge, o hasta de dos hijos, pero los hizo en establecimientos reconocidos por el

ICFES, entonces esos son los que le permiten restarse como gasto deducible, los pagos realizados

a institutos educativos reconocidos por el ICFES, así que si se fue a estudiar al exterior esos son

gastos con una entidad que no esta avalada por el ICFES. Para que no haya complicaciones con

la DIAN si van a restar estos gastos por educación, réstenlos solamente si fueron pagados a

entidades reconocidas por el ICFES.

Aprendan a manejar eso del 15% que esta mencionado en el inciso 2° de este mismo artículo 387.

La base para entender lo que va a hacer un asalariado en su Declaración de Renta al final del año,

hay que entender es lo que hace cada mes su agente de retención cuando le paga los salarios, su

Material complementario: Ver la página 48 del libro Articulo 58. Realización de los

costos articulo 104. Realización de las

deducciones articulo 363. Funciones del comité

(literal “c”)

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agente de retención cada mes a lo largo del año cuando le pagaba los salarios ¿qué hacia?, pago

laboral del mes menos ingresos no gravados, lo que permiten ahí la norma como el aporte a

pensiones y otras cositas, nos queda un subtotal 1, de ese subtotal 1 vienen deducciones

¿cuáles?, las que permita este articulo 387, esas son las que se limitan hasta el 15% de ese

subtotal 1, y luego viene la deducción por el aporte a salud, que esa no estaría limitada en ningún

15%, luego nos queda un subtotal 2 o 3 y a ese subtotal 3 es que le sacamos el 25% para decir las

demás rentas.

En el portal tienen un material que se llama “Procedimiento 1 de Retención en la Fuente”, está en

la página principal del portal, lo pueden repasar, y los pasos que sigue cada mes el agente de

retención para depurar los salarios, es lo mismo que va a hacer el asalariado cuando al final del

año este haciendo su Declaración de Renta.

En el libro, en la pagina 113 y 114 estúdiense bastantes veces esa parte, ahí está la esencia de

cómo va a depurar el asalariado, al momento de hacer su Declaración de Renta, los ingresos, ósea

el va a coger lo que está en el renglón 35 es un ingreso bruto, luego en el renglón de ingresos no

gravados, en el formulario 210 es el renglón 40, va un pedazo y luego cuando llego al renglón de

deducciones que es el renglón 43, entonces allí bajo los pedazos, como esto de los pagos por

salud y educación o los de la salud obligatoria, y luego llego al renglón 50 a rentas exentas, (todo

ese manejo esta explicado en las páginas 113 y 114 del libro) para que vean un ejemplo completo

de lo que es conservar todos estos límites que estamos mirando en este tipo de normas y la

aplicación de las normas que están vigentes.

Cuando ustedes piensan en la depuración mensual que hace el agente de retención que está

pagando los salarios y llegamos a estos puntos donde dice que le pueden restar los pagos por

salud y educación o lo que pago en salud obligatoria a la EPS, si ustedes recuerdan cuando el

agente de retención esta depurando eso y llega a este punto de restar estos pagos por salud y

educación o la salud obligatoria, le dicen que reste lo del año anterior, lo que pago por salud y

educación el año anterior, entonces a lo largo del 2011 el agente de retención resto los pagos por

salud y educación o los aportes a las EPS que pago en el año 2010 el trabajador, pero cuando el

trabajador llega al cierre del 2011 y tiene que hacer su Declaración de Renta, el trabajador no va a

restar los pagos de salud y educación del año 2010, el trabajador resta es los propios pagos de

salud y educación que hizo en el mismo 2011, esa es la parte que es discordante entre lo que hace

el agente de retención, el empleador cada mes, con lo que va a hacer el asalariado al final del año,

el agente de retención está restando puros gastos del año anterior mientras que el asalariado

cuando hace su Declaración de Renta al final del año, el si resta los propios gastos del año.

Eso es algo que hemos ventilado en el portal, ustedes recuerdan que el agente de retención

cuando llega al proceso de sacar la base sometida a retención por pagos laborales, tiene que

restar los aportes obligatorios a la EPS que hizo el trabajador en el año anterior y si el trabajador

no estuvo trabajando en el año anterior ni con ese empleador ni con otro empleador, entonces no

tiene nada para restar en ese punto, porque no trabajo en el año anterior, sin embargo a lo largo

del mismo año si está teniendo aportes a la salud porque ya lo engancharon en ese nuevo año,

entonces no dejan restar el aporte que está haciendo en el mismo año, sino que los aportes del

año anterior y hay doctrinas de la DIAN, que no, que tiene que ser lo del año anterior cuando el

agente de retención esta depurando la base sometida a retención.

Pero ya cuando el asalariado hace su Declaración de Renta ahí si resta los aportes del mismo año

fiscal.

Page 12: Preguntas y Respuestas DRPN

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Declaración en el formulario 110 para una persona inscrita en Cámara de Comercio

http://actualice.se/86hw

Si una persona ha venido declarando en el formulario 110, y para el año 2011,

presentó medios magnéticos por superar el tope, está inscrita ante Cámara de

Comercio, por este año, ¿puede seguir presentando en el formulario 110?

Respuesta. Las personas naturales para saber en que formulario van a declarar, depende de su condición a

diciembre 31 de 2011. Si a diciembre 31 de 2011 eran comerciantes obligados a llevar contabilidad

entonces tienen que usar el formulario 110. Si ya no era un comerciante, no estaba haciendo

actividades que lo convertían en obligado a llevar contabilidad entonces ya puede usar el

formulario 210 de los no obligados a llevar contabilidad.

Recuerde que en las paginas 47 en adelante del

libro, hay un cuadro de quien es el obligado a

llevar contabilidad y quien es el no obligado a

llevar contabilidad. Si al cierre del año la persona

si estaba haciendo actividades que lo convertían

en comerciante, declararía en el formulario 110 y

si no entonces en el formulario 210.

Recuerden lo que esta comentado en el mismo

libro, que la DIAN tiene una doctrina que es el

Concepto 15456 de 2006 donde dice que si el

comerciante es una persona natural pero en el Régimen Simplificado del IVA que lo deja pasarse

al grupo de los no obligados a llevar contabilidad, pero con una salvedad, este año 2011 por

ejemplo, como tienen aplicación las normas de la Ley 1429 de pequeñas empresas, entonces

cualquier persona natural que haya establecido su negocio por primera vez durante el 2011 y se

haya acogido a la Ley de pequeñas empresas, ese si por más que este en el Simplificado, se le

exige llevar contabilidad para que pueda sacar los beneficios de la Ley 1429, eso está en el

capítulo 2 del libro, y entonces ahí si tiene que usar forzosamente el formulario 110, incluso

cuando ustedes entran en el portal de la DIAN en este momento, si van a usar un formulario 110 ya

sea porque lo va a usar una persona jurídica o una persona natural comerciante, entonces le

preguntan ¿se acogió usted al beneficio de la Ley 1429? eso hay que explicarlo en el formulario

110, marcándole si o no. Y en el libro está el ejemplo de cómo se calcularía el impuesto en ese

caso, para alguien que si se acogió a la Ley 1429.

Los comerciantes que no estén en el Régimen Simplificado o que estando en el Régimen

Simplificado se hayan metido a la Ley 1429, todos esos comerciantes si tienen que usar el

formulario 110 para presentar su Declaración de Renta.

Ahora, esta persona dice que en el 2011 adicionalmente le toco la tarea de entregar información

exógena, ojo que ya no debemos seguir diciendo medio magnético, porque es que medio

Material complementario: Ver las páginas 44 a 46 del libro ¿Cuáles personas naturales deben

madrugar más en preparar su declaración de renta año gravable 2011?

Page 13: Preguntas y Respuestas DRPN

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magnético era lo que en el pasado era un medio magnético, porque nos pedían llevar los archivos

en una USB o en un CD, o más atrás fue en un disquete, esos fueron los medios magnéticos,

dispositivos magnéticos de guardar información, hoy día la información se entrega es virtualmente,

cualquiera que tenga que entregar aunque sea un solo formato, lo entrega virtualmente, entonces

el termino más exacto es que hablemos de información exógena tributaria inclusive, porque hay

hasta información exógena cambiaria.

Si esta persona por el 2011 le toco entregar la información exógena de ese año gravable 2011,

¿cuándo fue que la entregaron? entre abril y junio de 2012, recuerden que eso lo explicábamos en

este artículo de “cuales personas tuvieron que entregar información exógena, personas naturales,

cuales tuvieron que entregar la información exógena el año gravable 2011” y ya la tuvieron que

haber entregado entre abril y junio de 2011, entonces esta persona natural mire las cifras que ya

llevo a esa información exógena, con esas mismas debe quedar elaborada su Declaración de

Renta, porque la información exógena se alimentaba de las mismas cifras que hayan de quedar en

la Declaración de Renta.

Si ya presento la información exógena, su Declaración de Renta tiene que ser armoniosa, por eso

era que les tocaba, a esos que iban a entregar información exógena entre abril y junio, les tocaba

tener más temprano, les tocaba tener armado aunque fuera el borrador de la Declaración de

Renta.

¿Ya se pueden esperar hasta agosto para presentarla y pagarla? pues si se pueden esperar hasta

agosto para presentarla y pagarla. Pero la información exógena les exigía tener armada primero la

Declaración de Renta para poder ser armoniosos. No vaya a suceder que después de entregar la

información exógena, presenten una Declaración de Renta con otras cifras, ¿y ahí que toca hacer?

toca ir a corregir la información exógena exponiéndose a las sanciones del artículo 651 del

Estatuto Tributario y la resolución 11774 de diciembre de 2005.

Declaración de renta en gastos funerarios que recibe una persona de un grupo familiar

http://actualice.se/86hx

Cuando una persona que viene pagando a Coomeva el fondo de solidaridad y una de

las personas de su grupo familiar fallece y recibe de Coomeva $2.500.000 como gastos

funerarios, la entidad practicó retención del 3,5%, ¿ese valor se debe incluir en la

declaración de renta en otros ingresos, así realmente este dinero sea para reconocer

parte de los gastos funerarios?

Page 14: Preguntas y Respuestas DRPN

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Respuesta. En efecto, cualquier dinero que nos llegue como ingreso es ingreso, por ejemplo para Coomeva

que fue la que le entrego el dinero fue un gasto auxilio, ¿a favor de quien? de un asociado, lo que

para una parte es gasto y por eso hasta la sometió a Retención en la Fuente, para la parte es

ingreso.

Si usted está recibiendo un auxilio, denúncielo en

su Declaración de Renta, ¿Qué en cual sección?

no hay otra sino la sección de Rentas Ordinarias,

porque estos auxilios funerarios no están

mencionados en los artículos 299 y siguientes

como para poderlos meter en la zona de

ganancias ocasionales.

Lea la página 41 del libro, en donde esta explicado que los ingresos o son rentas ordinarias o son

ganancias ocasionales y lo único que vamos a poder llevar a ganancias ocasionales es lo que dice

los artículos 299 y siguientes del Estatuto. Este ingreso por auxilio funerario no está en la zona de

ganancias ocasionales, entonces toca llevarlo a la zona de rentas ordinarias.

Pero si la persona recibió ese dinero como un auxilio y le va a tocar incluirlo dentro de sus ingresos

¿él en que uso ese ingreso? él lo uso en cubrir unos gastos funerarios, entonces en los gastos

funerarios si conseguiste soportes a nombre tuyo, que usted pago la sala de velación o algo con

ese dinero entonces ya podrías incluir esos gastos porque tienen relación de causalidad con el

ingreso, el gasto va a tener relación de causalidad con el ingreso, te va a quedar una base muy

pequeña o te queda una base de cero, si te lo gastaste todo en los gastos funerarios.

Ahí si ese ingreso inclúyalo, si tiene gastos que pueda demostrar en los que utilizo ese ingreso,

que sean gastos funerarios, los podría deducir y al final en el universo de las Retenciones en la

Fuente que se va a tomar en el formulario, puede tomar la retención que le hizo Coomeva, pero sí

es un ingreso para usted.

Y recordemos, Coomeva y todos los demás que hicieron retenciones en el país entregaron el

formato 1001, las únicas empresitas que no hicieron el formato 1001 fueron aquellas que las

retenciones del año 2011 no pasaron en total del año con todos los terceros, no paso de 3

millones, muy poquitas, y todas las demás sí entregaron el formato 1001 y allí se va a ver el pago a

usted y la retención que le hicieron. Entonces para usted es un ingreso, inclúyalo.

Material complementario: Ver la página 41 del libro

Page 15: Preguntas y Respuestas DRPN

14

Posibles fallas en el prevalidador de la DIAN

http://actualice.se/86hy

El prevalidador de la Dian para la renta de personas en la parte de ingresos por venta

de acciones que se cotizan en bolsa no acumula los valores ni los traslada al

formulario, pero en la parte de acciones que no se cotizan en bolsa si lo permite, ¿tiene

esto alguna explicación o es que el prevalidador tiene una falla?

Respuesta. Sí, ustedes están hablando de este prevalidador que se descarga en el portal, el que no lo conozca

es un programa que se llama la DIAN “ayuda renta” y que solamente para el formulario 210, para el

de los no obligados a llevar contabilidad. El programita no ayuda con el formulario 110 que es el

más largo para una persona que le toque hacer un formulario 110 con Declaración de Renta de

obligado a llevar contabilidad, no, es solamente para los que no llevan contabilidad. Y en este otro

enlace esta el historial de los anteriores programas ayuda renta, son unos archivitos en Excel, son

macros en Excel al mismo estilo de cómo elaboran los prevalidadores para la información exógena,

que hay que poner macro nivel bajo en el Excel del computador que usted va a usar para que

pueda correr ese programita.

El programita de la DIAN es solo un programa de

ayuda, usted no puede echarle la culpa si el

programa tuvo un error, usted se dejo guiar por

ese programita, tampoco nos vayan a echar la

culpa a nosotros por si en algún momento, alguna

formulita del Excel de nosotros, tiene alguna

equivocación porque se nos pueden ir, como

seres humanos, errorcitos en una formula de

Excel, ustedes repasen, vuelvan y sumen, antes

de ir a elaborar definitivamente la Declaración de

Renta.

Estamos hablando que están usando ese programa ayuda renta para una Declaración 2011 y que

en la zona de los ingresos necesitan reportar que hubo venta de acciones en sociedades que

coticen en bolsa. El procedimiento correcto para llevar ese tipo de información a una Declaración

de Renta, vamos a suponer que están usando el formulario 210, porque el programa solo ayuda

con ese formulario, entonces cuando usted vende sus acciones o cuotas hay un problemita, las

acciones o cuotas para alguien pueden tener la naturaleza de activos fijos o de activos movibles,

en el articulo 60 o 62 del Estatuto Tributario nos hablan que la clasificación de los activos de un

contribuyente o son fijos o son movibles.

¿Cuáles son movibles? Los que tienen la intención de estarse enajenando durante el desarrollo

normal de los negocios. Entonces una persona que se dedica a comprar acciones para estarlas

comprando, vendiendo, comprando, vendiendo, eso se le volvió un activo movible.

Material complementario: Articulo 36-1. Utilidad en la

enajenación de acciones Programa de ayuda renta año

gravable 2011 Programa de Ayuda Renta

Page 16: Preguntas y Respuestas DRPN

15

Y activo fijo es porque su intención es conservarlas dentro de su patrimonio, entonces es lo que la

mayor parte de las veces pues me vuelvo socio accionista de una sociedad y ahí mantengo esas

acciones hasta que algún día si alguien me ofrece compra o tengo la necesidad de venderlas, las

salgo a vender, esa es otra intención, ahí ya las acciones o cuotas se pueden volver activos fijos.

Cuando ustedes ya las vendan, dependiendo si las tienen como activos fijos o como activos

movibles, en el renglón 38 del formulario 210 tendría que estar el precio de venta, así lo tengamos

como un activo fijo o activo movible, vender esos activos implica que el precio de venta va en el

ingreso bruto y el costo que usted tenia para enfrentarle a ese activo iría en el renglón 43.

El punto es, que los activos al venderlos, en este caso están vendiendo acciones en sociedades

que cotizan en bolsa, entonces si la diferencia entre lo que vas a llevar al renglón 38, menos lo que

vas a llevar al renglón 43, te está formando tácitamente una utilidad, si entre el precio de venta y el

costo se formo una utilidad, ahí tenemos que leer lo que dice el artículo 36-1 del Estatuto

Tributario, dice: Utilidad en la enajenación de acciones. De la utilidad obtenida en la enajenación

de acciones o cuotas de interés social, no constituye renta, ni ganancia ocasional la parte

proporcional que corresponda al socio o accionista en las utilidades retenidas por la sociedad

susceptibles de distribuirse como no gravadas que se hayan causado entre la fecha de adquisición

y la de enajenación de las acciones o cuotas de interés social.

Y el 2° inciso es el que nos aplica para este caso, que dice: No constituyen renta, ni ganancia

ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de

valores colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación

no supere el 10% de las acciones en circulación de las respectivas sociedades durante un mismo

año gravable. Si se cumplió esto, que usted no poseía más del 10%, esas acciones que vendió no

representaban más del 10% de las acciones en circulación de esa sociedad en las que poseía las

acciones ¿entonces qué vas a hacer en el formulario?, vas a coger precio de venta, ya sabemos

en qué renglón esta y costo ya sabemos en que esta, pero la utilidad que se está formando se la

restarías en el renglón donde dice “ingresos no gravados”, allí es donde toca llevar la utilidad, al

renglón 40.

¿Aritméticamente que va a pasar dentro del formulario? Ese ingreso bruto, menos ese ingreso

gravado, menos ese costo, el efecto es cero dentro de la renta liquida a final del ejercicio.

Esos serian los pasos correctos para denunciar esa venta de esas acciones que eran poseídas en

sociedades que cotizan en bolsa, si estas cumpliendo este requisito, pues la utilidad la metes en el

renglón 40. Si el prevalidador, ese programita ayuda renta no está haciendo todos estos pasos así,

entonces no le hagan caso en esa parte y usted lleve la información de su Declaración de Renta, la

información como se la estamos explicando.

El ingreso bruto que hay que denunciar que ya les explique cuál es, el precio de venta, debe estar

como ingreso bruto, porque los que hicieron información exógena, en este caso usted dice que

vendió acciones que poseía en bolsa, allí fue un comisionista de bolsa el que lo pudo haber

representado a usted y el comisionista de bolsa hace unos reportes de exógena y dice que vendió

por cuenta suya un valor bruto de tanto, entonces ¿qué espera ver la DIAN en sus ingresos

brutos? el ingreso bruto de tanto, ahí está el ingreso bruto, y ya que ya la utilidad no es gravada,

pues ya la utilidad entonces la manejan como les acabamos de mencionar.

Estos programas pueden tener errores y limitaciones, por ejemplo si uno necesita meter el detalle

de bastantes bienes raíces, la hoja de trabajo es limitada y usted no va a poder meter todos los

Page 17: Preguntas y Respuestas DRPN

16

bienes raíces que tiene, por eso los archivos de Excel que les incluimos nosotros en las

publicaciones que les hacemos, son libres, ósea si usted necesita agregarle filas, agréguele filas y

cópiele las formulas a las demás filas, son libres, no son tan limitados en cuanto a su manejo.

Registro en la declaración de renta de una persona

natural la venta de acciones

http://actualice.se/86i0

¿Cómo se debe registrar en la declaración de renta de una persona natural la venta de

acciones que cotizan en bolsa cuyas transacciones las hace un comisionista de bolsa

por inversiones efectuadas por la persona natural que va a declarar?

Respuesta. Si usted está vendiendo acciones, que se las están ayudando a vender los comisionistas de bolsa,

usted es el dueño del ingreso, el comisionista no. El comisionista incluso le reporta a la DIAN, aquí

esta la resolución 11425 de octubre de 2011, cada año los comisionistas de bolsa tienen que estar

haciendo eso, estúdiense por ejemplo esta información exógena que entregaron los comisionistas

del año 2011.

El comisionista le cuenta a la DIAN, vendí por

cuenta de tal persona “X” millones, dice que las

operaciones que reportaba el comisionista es las

que se pasaban de 10 millones en total en el año,

esta persona vendió a través de mi más de 10

millones de pesos, ahí está el ingreso, ya la DIAN

sabe cuál es su ingreso bruto, entonces usted las

va a tener que denunciar en el renglón de ingresos

brutos, el que le corresponda, no sabemos qué

formulario está usando esta persona, si el

formulario 110 o el 210, pero en los ingresos

brutos coloque el ingreso bruto, más abajo el

costo fiscal en el renglón de costos y si se cumple

lo que dice el artículo 36-1, que puedes bajar una

parte de la utilidad o toda la utilidad como no gravada porque eran acciones de sociedades que

cotizan en bolsa, entonces en el renglón de ingreso no gravado restas es la utilidad. Entonces el

ingreso bruto en ingreso bruto, el costo en costo y en el renglón de ingreso no gravado restas solo

la utilidad.

El artículo 60 es el que nos dice la clasificación de un activo, si el activo tiene naturaleza de activo

fijo o si el activo tiene naturaleza de activo movible.

Estas personas que se están volviendo negociantes en bolsa por ejemplo, están es comprando y

vendiendo, comprando y vendiendo, entonces para ellas ese activo tendría naturaleza de activo

Material complementario: Articulo 605. Quienes deben

presentar declaración Resolución 11425 de 31-10-2011 Articulo 60. Clasificación de los

activos enajenados. Articulo 73. Ajuste de bienes raíces,

acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales.

Decreto 4908 de 26-12-2011

Page 18: Preguntas y Respuestas DRPN

17

movible y eso significa que el costo fiscal que le pueden enfrentar al precio de venta es, como si

fuera el costo de las mercancías, el costo de adquisición, no le pueden aplicar el reajuste fiscal, ni

tampoco pueden aplicar lo que dice el artículo 73 del Estatuto Tributario, es el artículo que dice que

las personas naturales, lleven o no contabilidad, cuando venden sus activos fijos ya sean acciones

o cuotas, o bienes raíces, si las acciones o cuotas, o bienes raíces tienen naturaleza de activos

fijos, es que los mantenían constantemente en su patrimonio y ahí fue que ocasionalmente salieron

a venderlos, entonces ese articulo 73 les dice con una tabla y que cada año la actualizan con un

decreto, para el 2011 la actualizaron con el Decreto 4908 de diciembre de 2011, que es un decreto

que siempre lo incluimos impreso en el libro, entonces les dice que con esa tabla coja el costo

original de adquisición del activo y según el año en que había adquirido el activo le aplique ese

factor que está en esa tabla y con eso determina el costo fiscal de venta del activo para que la

utilidad se le rebaje. Lo que quiero destacar es que ese artículo 73 nos deja usar esa tabla para

determinar el costo fiscal del activo, si el activo tiene naturaleza de activo fijo.

Pero en este tipo de personas que se dedican a comprar y vender esas acciones, ya no tienen

naturaleza de activo fijo, no podrían aplicarle esa tabla, el artículo 73 del Estatuto sino que tienen

que usar como costo, su costo de adquisición, no pueden hacerle tampoco reajustes fiscales.

Si usted se metió a ser comprador y vendedor de acciones o cuotas, hay hasta doctrinas y

sentencias respecto a la responsabilidad que esto genera en el impuesto de Industria y Comercio,

ya eso es una actividad considerada mercantil, estar comprando y vendiendo títulos, si eso es así

para la industria y comercio que le genera hasta impuesto de Industria y Comercio porque es su

actividad profesional, que es habitual, que se dedica todo el tiempo a eso y le va a generar hasta

impuesto de Industria y Comercio, entonces en la parte tributaria tengamos en cuenta que si

alguien ejerce profesionalmente o habitualmente o constantemente una actividad que se considere

mercantil, pues se considerara también un obligado a llevar contabilidad, entonces ahí tienen la

pista en que formulario le va a tocar a estas personas declarar.

Recalculo del valor de la pensión por fallo judicial con opción de recibir dinero e incremento de

mesada

http://actualice.se/86i2

En el año 2011 se recalculó el valor de la pensión por fallo judicial y se le dio la opción

de recibir una parte en dinero y la otra con incremento de la mesada. El valor girado

por el fondo fue de quinientos millones de pesos. Para efectos de renta, ¿cómo afectan

esos ingresos al declarante?

Page 19: Preguntas y Respuestas DRPN

18

Respuesta. Estos ingresos hay que denunciarlos y ¿en qué zona irían? en la zona de rentas ordinarias, no

pueden ir en la zona de ganancias ocasionales por lo que les explicamos en la página 41 del libro,

que en ganancias ocasionales solo va lo que digan los artículos 299 y siguientes del Estatuto.

Entonces esto es una renta a la final laboral,

obtenida de sus actividades laborales, ya que le

reconocieron la pensión y hubo un arreglo con el

Fondo de Pensiones y le dieron un dinero como

sustitución pensional y el resto se lo van a seguir

pagando de a cuoticas en las pensiones

mensuales. Todos esos 500 millones que haya

recibido mas todas las mesadas normalitas que

alcanzo a recibir durante el 2011, todas métalas

en el renglón 35 del formulario 210, si esta persona va a usar el formulario 210 porque no es

obligada a llevar contabilidad, entonces mete salarios y mas pagos laborales.

El artículo 206 del Estatuto Tributario es el que nos dice cuanto de esos ingresos brutos y demás

pagos laborales, podemos restar como rentas exentas, las pensiones tienen un numeral especial,

el numeral 5°, dice: Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos

profesionales hasta el año gravable de 1997, a partir del 1° de enero de 1998 estarán gravadas

solo en la parte del pago mensual que exceda 1000 UVT. El mismo tratamiento tendrán las

indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional,

eso fue lo que le paso a ella, le dieron una indemnización sustitutiva de las pensiones. Para el

efecto el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a

1000 UVT calculados al momento de recibir la indemnización por el numero de meses a los cuales

esta corresponda.

Ahí tienen que ponerse de acuerdo con el Fondo de pensiones, ¿esta sustitución pensional a

cuantos meses acumulados de pensiones equivalía? a tantos meses, entonces voy a coger 1000

UVT por esos 10 meses, 20 meses, 30 meses, lo que le haya aclarado el Fondo y todo ese calculo

que le dé, 1000 UVT con la UVT del 2011, la UVT del 2011 es $25.132, entonces 1000 UVT por

todos esos meses, le va a dar una cifra grandísima, ese valor lo llevas al renglón de rentas exentas

del formulario, el renglón 50. En el renglón 35 van a estar los 500 millones, pero en el renglón 50

vas a poder restar lo que te de este calculo que te este dando el numeral 5°.

Entonces los pensionados, con la primera parte que leíamos de la norma, cuando tengan que

declarar renta, pensemos en un pensionado también normal, no este que recibió esa sustitución

pensional sino uno que recibe pensiones mensuales, todos los meses, que cuando llegue al final

del año, al momento de hacer su Declaración de Renta pueden restar como renta exenta el

equivalente a 1000 UVT mensuales, lo que les daría 12.000 UVT anuales, ¿cuánto son 12.000

UVT anuales? son un montón de millones.

Ese es un hueco grande para el estado, que a un pensionado le estén dando semejante privilegio

tan grande, por que miren que hay pensionados, los del Congreso o los de las Altas Cortes que

con solo trabajar 4 añitos, un presidente trabaja 4 añitos y sale con una pensión jugosita o de otro

cargo público sale con una pensión jugosita, al final de su resto de su vida, se gano la pensión con

solo trabajar 4 añitos y el resto de su vida cuando llegue el momento de hacer la Declaración de

Renta se está bajando un montón de dinero como exento y no tributan casi nada.

Material complementario: Articulo 206. Rentas de trabajo

exentas (ver el numeral 5)

Page 20: Preguntas y Respuestas DRPN

19

Este tipo de beneficios tributarios, están contemplados recortarlos en el proyecto de reforma

tributaria, el proyecto de reforma tributaria que al fin no radicaron el 20 de julio de 2012, pero que lo

tienen ahí en la nevera y que piensan radicarlo más adelante y que es un proyecto que lleva más

de año y medio o dos años, anunciando que lo van a meter y al final no lo meten y que se les daño

la metida esta vez en el Congreso por el escándalo de la reforma a la justicia.

Ese proyecto si se lo quieren estudiar , por acá tengo el enlace donde esta publicado ese borrador

de ese proyecto de reforma tributaria, se los voy a pasar y lo estudian y verán que al artículo 206

que es el que estamos estudiando en este momento, el proyecto de reforma tributaria contemplaría

quitar toda esa cantidad de beneficios, dejan solamente muy poquitas partidas que se podrían

tratar como rentas exentas, esta publicado en el diario Portafolio lo que fue el texto de ese borrador

de proyecto de reforma tributaria, váyanselo estudiando porque si está congelada la presentación

ante el Congreso pues no quiere decir que nunca lo vayan a presentar. Entonces allí está

contemplado que a ese artículo 206 del Estatuto Tributario le recortarían bastante cantidad de

cositas, de esas que se están dejando restar a los asalariados porque hay un fenómeno también

muy grande.

Hay otro documento, aquí les dejo este otro documento también para que se lo estudien, este lo

hizo la DIAN en febrero de 2012, hecho por el director de la DIAN y está demostrando como los

colombianos personas jurídicas o naturales han terminado usando los beneficios tributarios en

renta o en IVA, pero en renta el destaca los billones que le ha costado al estado la permanencia de

esos beneficios tributarios.

Y unas de las laminitas que hemos estado mostrando, tomadas de ahí de ese material, que hemos

estado mostrando en los seminarios presenciales que ya hemos hecho, ahí les hemos mostrado

una laminita que demuestra por ejemplo que por el año 2010 la cantidad de personas naturales

que declararon solamente fueron 975 mil personas en un país de 42 millones de habitantes

solamente presentan declaración de renta 972 mil personas, hay una evasión gigante y una

pobreza obviamente también grande allí, pero es más evasión que lo demás.

Entonces las personas se esconden, no declaran o tienen ignorancia que les toca declarar, porque

a nadie lo educan en el bachillerato ni siquiera que cuando es que hay obligación de presentar una

Declaración de Renta, no, esa educación no se da, y la gente es desinteresada del tema de los

impuestos, los ciudadanos de a pie, nunca leen casi nada. Entonces 975 mil personas declarando

apenas ante la DIAN y adicionalmente de esos 975 mil que declaran, las laminas demuestran que

la mayoría son asalariados y pensionados que no pagan al final nada porque se toman

demasiados beneficios tributarios. Allí hay un desequilibrio en las finanzas del estado y lo que

busca el proyecto es buscar equilibrio, que el que más gane pues que le toque tributar, es que una

pensión de más de 1000 UVT mensuales, eso es una pensión grandísima y se la ganaron con solo

4 años de trabajo, porque la discusión con los pensionados es que, no es que nosotros a lo largo

de los 30 o 40 años que me toco trabajar ya sufrí retención, listo, por ahí hay unas excepciones ,

sin embargo hay unos que se ganan la pensión con 4 años de trabajar y el resto de su vida la

pensión no va a tributar nada.

Ahí les dejo todos estos temas para estudio.

Page 21: Preguntas y Respuestas DRPN

20

CDT que se reporta en el activo y pasivo para una persona natural declarante de renta

http://actualice.se/86i3

Si una persona natural que es declarante de renta como asalariado, constituye CDT

de $120.000.000, pero este dinero fue como favor a un hermano que comprará un

apartamento. En la declaración de renta, ¿este CDT se reportará en el activo y pasivo,

sin embargo por superar el monto está obligado a registrarse como régimen común,

aun aclarando que fue una transacción temporal y quedo en el cierre de diciembre 31

de 2011?

Respuesta. Nos están diciendo primero que es un asalariado y luego nos hablan que Régimen Común,

entonces mire que a uno en las preguntas no le dan todos los detalles, voy a suponer que es un

asalariado que al mismo tiempo esta ganándose algunos ingresitos adicionales con actividades

que si están gravadas y sobre las actividades gravadas con IVA la personita viene presentándose

como del Régimen Simplificado.

Si este asalariado le mezcla también actividades

gravadas con IVA y hasta ahora se había estado

presentando como Régimen Simplificado, pues

resulta que lo mataron con haberse puesto a

constituir CDT durante el año, porque el artículo

499 del Estatuto Tributario en su numeral 7° dice

lo siguiente, ¿quienes pertenecen al Régimen

Simplificado? hay que cumplir un montón de

requisitos y el 7° dice: Que el monto de sus

consignaciones bancarias, depósitos o

inversiones financieras, ahí está el CDT, durante

el año anterior o durante el mismo respectivo

año, porque esas son las dos cosas que hay

que mirar, no solamente es lo que hice durante

el año anterior sino lo que vaya haciendo

durante el año en el que estoy, si en algún

momento del año en el que estoy me llego a pasar de los topes que mencionan estas normas, a

partir del bimestre siguiente ya me toca ser del Régimen Común.

Por acá tenía un enlace, que los que estén en el Régimen Simplificado tienen que estar vigilando

los topes al cierre de cada bimestre, vayan revisando sus topes de consignaciones, de inversiones,

de ingresos, porque las normas como están redactadas dicen: si a lo largo del mismo año, te

terminas pasando los topes pasarías a ser del Régimen Común a partir de la iniciación del bimestre

siguiente. Léanse esa conferencia gratuita que tenemos en el portal.

Material complementario: Articulo 767. Fecha cierta de los

documentos privados (también el 770 y 771)

Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen (ver el numeral 7)

¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2012?

Varios topes para pertenecer al Régimen Simplificado del IVA se deben revisar al cierre de cada bimestre y no al cierre del año

Ver las páginas 113 a 115 del libro

Page 22: Preguntas y Respuestas DRPN

21

Volvamos al artículo 499, dice: por haber hecho inversiones que superen 4500 UVT, creo que 4500

UVT son como 114 millones.

Entonces si usted es una persona que le esta mezclando a su salario actividades gravadas con

IVA y en el momento del año 2011 en el que usted termino haciendo esta inversión tan grande de

un CDT, no me importa de donde provenían los recursos, porque estas normas no le dicen a uno,

provengan de donde provengan los recursos, ahí sí de malas, las consignaciones, es que yo vendo

mi casita, vendí mi casita y consigne la plata, de malas, entonces no hay distinción y eso tiene

doctrinas de la DIAN, léanse el concepto unificado del IVA 001 de 2003 que es larguísimo sobre la

parte que corresponde a Régimen Simplificado, es un concepto larguísimo, allí se explica las

consignaciones o las inversiones no tienen que importar el origen. Es como cuando estamos

mirando las consignaciones para efectos de la Declaración de Renta, que el tope de

consignaciones no se pase también de lo que dice el artículo 594-3, no me importa de donde

provengan las consignaciones, porque consignó, es que usted le había prestado la plata a un

amigo, el amigo le devolvió la plata y la consignaron, entonces ya le toco presentar Declaración de

Renta.

Entonces a usted sí por haber pasado esos topes del numeral 7° del artículo 499 se convertía

incluso en responsable del Régimen Común a partir de la iniciación del bimestre siguiente, a partir

del momento en que se voló ese tope de ese CDT y ahorita que va a presentar la Declaración de

Renta, tiene un problema, si usted está en el Régimen Común debió haber facturado sus ingresos,

debió haber llevado contabilidad si su actividad es mercantil, hay personas que son del Régimen

Común y sin embargo su actividad no es mercantil, por ejemplo un profesional independiente,

articulo 23 del Código de Comercio, entonces tranquilo si su actividad no es mercantil, así usted

este en el Régimen Común, no lo obligan a llevar contabilidad, declara en el formulario 210. Pero si

su actividad sí es mercantil, esa actividad que le esta mezclando a los salarios, le esta mezclando

actividades mercantiles y ya en el Régimen Común ahí si le tocaba facturar y llevar contabilidad.

Entonces ahí ya tiene la respuesta de lo que le termino pasando por ponerse a prestar las cuentas bancarias, eso también le pasa por ejemplo a los gerentes de las personas jurídicas que tienen embargadas, que la DIAN embarga la sociedad y la sociedad no puede volver a usar sus cuentas bancarias, entonces cogen la cuenta bancaria del gerente y la calientan, ósea la llenan y la llenan de consignaciones, al final del año a ese gerente le va a tocar declarar renta por el monto de las consignaciones. Y aquí a este lo pasaron al Régimen por haberse puesto a hacer inversiones que le quedaron a nombre de él.

Page 23: Preguntas y Respuestas DRPN

22

Declaración de un asalariado al cual le pagan una nivelación salarial de 10 años anteriores

http://actualice.se/86i4

Si soy asalariado y me pagan en el 2011 una nivelación salarial que corresponde a 10

años anteriores, ¿cómo debo declarar este dinero? Además, si para lograr este

retroactivo, tuve que pagarle un valor a un abogado, ¿esto lo puedo deducir?

Respuesta. La primera parte, en el 2011 le dieron un ajuste salarial que tenía pendiente de reconocérsele por

los últimos 10 años anteriores, se lo pagaron todo en el 2011. En el año en que el asalariado reciba

los pagos, porque el asalariado no lleva contabilidad y el ingreso solo lo reconoce en el año en que

efectivamente reciba los dineros, porque en el 2011 ya recibió el dinero, sí tiene que reconocer

todo ese bloque de ingresos brutos en el año 2011, en el año que los recibió. Recuerden que el

empleador hace información exógena y el empleador en el formato 1001 le cuenta a la DIAN que

tal asalariado recibió pagos en el año de tanto, esa información el agente de retención ósea el

empleador ¿de dónde la saco? del formulario 220 que le entregarían al trabajador, de lo que diga

el formulario 220 que es el certificado de ingresos y pagos laborales al trabajador, de allí fue de

donde el agente de retención también mando la información a la exógena y ahí se fue.

En la DIAN ya saben que usted recibió un monto

“x” de ingreso bruto pagado en el año, ese ingreso

para usted hay que declararlo, entonces ¿qué es

lo que tiene que hacer?, eso es un salario y

cuando llegues a la Declaración de Renta al

renglón 50 de rentas exentas, vas a poder aplicar

lo que dice el artículo 206 numeral 10, que te dice

básicamente que como esos ingresos laborales

son originados de una relación laboral, el 25% de

ese dinero que recibiste lo vas a poder restar

como renta exenta, el 25% se va a pasar del

equivalente de 240 UVT multiplicado por cada

mes al que corresponde el ingreso, aquí dice que

son 10 años, entonces ¿cuantos meses hay en 10

años? hay 120 meses. El 25% que le vas a

calcular a esa masa de dinero tan grande que recibiste, no se puede pasar del equivalente a coger

120 meses por 240, por $25.132 que es la UVT del 2011, ahí está sujeto el limite, ese es limite del

que no te debes pasar, hasta allí, si ese 25% se va a pasar de ese límite entonces hasta allí, eso

es lo que vas a restar en el numeral 50 de rentas exentas. Yo creo que te va a dar un valor muy

grande entonces a la final en el formulario no va a terminar sufriendo como que llegues a un valor

alto de renta liquida gravable.

Material complementario: Articulo 206. Rentas de trabajo

exentas (ver numeral 10) Oficio 035371 de abril 8 de 2008 –

No está permitido afectar con gastos al valor que se define como ganancia ocasional en el Estatuto Tributario.

Articulo 107. Las expensas necesarias son deducibles

Ver las páginas 113 a 115 del libro

Page 24: Preguntas y Respuestas DRPN

23

Ahora, dice que le pago a un abogado para poder obtener ese reconocimiento del ajuste laboral

que le tenían pendiente de 10 años atrás, entonces ahí les comento unas cosas, por ejemplo

cuando uno se gana a veces una herencia y le toco poner abogado que lo representara a uno, hay

unas doctrinas como esta que es la 35371 del año 2008, les voy a dar el enlace, 35371 del 2008

de la DIAN que dice que en la zona de ganancias ocasionales, a los ingresos brutos solo se les

pueden enfrentar costos pero no se le pueden enfrentar gastos, ni siquiera los gastos notariales, ni

nada de eso, eso es en la zona de ganancias ocasionales, que al ingreso bruto solo se le enfrentan

costos pero no se le pueden enfrentar gastos.

Pero como estos salarios no van en la zona de ganancias ocasionales sino que van en la zona de

rentas ordinarias, a las rentas ordinarias se les pueden enfrentar tanto costos como gastos, el

asunto aquí es que el gasto sea necesario, que sin ese gasto no se hubiera podido conseguir el

ingreso, entonces usted va a tener que demostrarle a la DIAN que era forzosamente necesario,

articulo 107 del Estatuto Tributario, si yo no hubiera pagado ese abogado, yo no hubiera podido

conseguir ese reconocimiento y eso en ese tipo de demandas sí es necesario, si se requiere de un

abogado que lo represente a uno en ese proceso laboral, entonces como el gasto si es necesario,

usted le demuestra a la DIAN que en ese proceso usted necesitaba actuar mediante abogado

entonces lo que le haya pagado al abogado también podría ser deducible.

Pero ya tienes un 25% como rentas exentas, entonces si al final también metiendo el gasto del

abogado eso se va a voltear de pronto hasta una perdida liquida, pues tampoco, no, pues porque

yo les doy un consejo ahí, declaraciones con pérdidas, lo que les hemos dicho en los seminarios

presenciales, una declaración de renta de persona natural con perdida ¿para qué?, la DIAN está

interpretando que la ultima parte del artículo 147 del Estatuto Tributario, que para mí es una norma

que solo aplica para las sociedades comerciales, dice que: declaración con perdida queda abierta

5 años, que eso se lo aplicaría hasta a una declaración de persona natural.

Abran la cartilla de la DIAN para formulario 210 y buscan articulo 147, los lleva a la parte donde

dice: declaración con perdida queda abierta 5 años, así que mucho ojo pues también, si la DIAN

piensa así, y a una persona natural declarar una Declaración de Renta con perdida no le va a

servir para nada porque la perdida no la pueden usar en los años siguientes a manera de

compensación, eso solo lo dejan hacer a las sociedades comerciales. Entonces a una declaración

con pérdida de una persona natural ¿para qué? sino necesitan tantos gastos pues no es necesario

que lo incluyas tampoco.

Page 25: Preguntas y Respuestas DRPN

24

Aumento del patrimonio bruto de una persona natural porque hubo reajuste del avalúo catastral

http://actualice.se/86i6

¿Qué pasa si una persona natural tenía en el año 2010 un patrimonio bruto en

$309.992.000 y para el 2011, aumenta a $860.000.000, porque hubo reajuste del avalúo

catastral?

Respuesta. Leer en el libro las páginas 91 a 93, que es donde esta “como se declaran los bienes raíces”, el

numeral 4.3.6 del libro de Activos Fijos Bienes Inmuebles y las páginas 137 a 139 del libro que es

donde se habla de “la importancia de efectuar una conciliación patrimonial”.

Lo que explica las primeras páginas que les dije

del libro, en el artículo 277 del Estatuto Tributario,

le dice a los que no llevan contabilidad, vamos a

suponer que este no lleva contabilidad, que el bien

raíz, su valor fiscal es por el mayor valor entre el

costo fiscal, ¿cuál es el costo fiscal? su costo de

adquisición mas adiciones, mas mejoras, mas

reajuste fiscal si los quiere hacer, ese es el costo

fiscal, el mayor valor entre el costo fiscal y el

avalúo catastral al cierre de ese mismo año, no

vayan a confundirse y vayan a mandar a pedir los

avalúos del 2012, no, tienen que comparar con el

mismo avalúo del 2011, ese avalúo salió desde marzo o en enero de 2011, allá lo tienen en sus

papeles ustedes, entonces comparan con el avalúo catastral.

Cierran el año 2011 y en efecto se ve que en ese municipio, los avalúos catastrales del 2011 se

habían disparado y ya el bien raíz toca declararlo por ese avalúo catastral que está marcando el

municipio. Y aquí se me viene a la mente una cosa, ojo con los avalúos catastrales, porque los

avalúos catastrales el municipio los va actualizando de acuerdo cuando las personas también van

denunciando las adiciones y mejoras, hay personas que le hacen adiciones, cogen una casa de un

piso y la vuelven de 5 pisos y no denuncian esos avalúos catastrales, entonces mucho cuidado,

debe ser que por ahí el municipio paso hizo una inspección y les actualizo los avalúos catastrales

así, porque las personas mismas esconden las mejoras que le hacen a los bienes.

Si ya el municipio actualizo el avalúo catastral y a usted le toca declarar por el avalúo catastral,

obviamente se está produciendo un incremento entre el año 2010 y el año 2011, aquí la persona

se puso a mirar que se le inflo el patrimonio bruto, pero lo que ustedes tienen que tener cuidado es

con el patrimonio liquido y claro un activo que se le infla su valor bruto, pues aritméticamente está

haciendo que se infle el patrimonio liquido, si se infla el patrimonio bruto producto que el bien raíz

Material complementario: Ver las páginas 91 a 93, y la 137 a

139 Articulo 277. Valor patrimonial de

los inmuebles Articulo 236. Renta por

comparación patrimonial (hasta el 239-1)

Page 26: Preguntas y Respuestas DRPN

25

ya se declara por el avalúo catastral que se inflo mucho, entonces aritméticamente el que se está

inflando es el patrimonio liquido.

Ahí es donde viene lo que les explicamos en las otras páginas del libro, la 136 en adelante, que si

hay un incremento de patrimonio liquido del año anterior a patrimonio liquido del nuevo año, usted

tiene que justificarlo y el articulo 236 en adelante le dice que tiene que justificar básicamente es

con las rentas liquidas y las ganancias ocasionales que va a declarar por el 2011. Pero el articulo

236 también dice, o con otra causal justificativa que pueda demostrar el contribuyente, lo dice el

artículo 236 o con una causa justificativa, lo podemos leer acá directamente del artículo 236 del

Estatuto Tributario, dice: cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia

ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio liquido del último periodo

gravable y el patrimonio liquido del periodo inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera

renta gravable a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a

causas justificativas.

Entonces ahí tiene perfectamente la causa, el bien raíz se disparo producto de que toca declararlo

por este nuevo avalúo catastral. Si ustedes miran el ejemplo que les quedo en la página 139 de

cómo se hace una conciliación patrimonial, de cómo justifico el incremento que se produjo entre el

patrimonio liquido del año anterior y el patrimonio liquido de este nuevo año, allí hay unas partidas

conciliatorias y una de esas dice: más o menos variación patrimonial durante el año 2011 (estoy

mirando el ejemplo de la página 138 del libro) originada por incrementos o decrementos en bienes

raíces por factores que no representan recursos en dinero. Es que el bien raíz se disparo no

porque le haya metido más dinero al bien raíz sino porque el avalúo catastral se disparo, entonces

ese incremento, ese mayor valor que gano el bien raíz entre una año y otro me está inflando el

patrimonio bruto y por aritmética simple me está inflando el patrimonio liquido, pues eso entra como

una partida justificatoria.

Usted incluso le tiene que hacer el anexo a la DIAN de los bienes raíces , el anexo de cómo se

hace un anexo de bienes raíces esta en el libro y noten las ultimas columnas por ejemplo para el

no obligado a llevar contabilidad, se encargan de ayudarle a usted a hacer eso, en las últimas dos

columnas de los bienes raíces dice: valor patrimonial en el año anterior y valor patrimonial en el

nuevo año, variación teórica, variación teórica es aquellos incrementos que se hayan producido

entre el valor patrimonial del año anterior y el valor patrimonial nuevo, pero que no haya sido por

aumentos de dinero, entonces ahí está, es básicamente por la valorización que se produjo del bien

raíz y hay un globito al final que dice, este incremento que sufren los bienes se llevaría al anexo de

conciliación patrimonial.

Si ustedes están de pronto incursionando por primera vez a hacer Declaraciones de Renta de

personas naturales repásense bastante esos anexos, estúdienlos para que vean de donde salen

las cifras y como se puede entonces hacer la justificación patrimonial.

Page 27: Preguntas y Respuestas DRPN

26

Independiente, persona natural, del régimen común que factura sus ingresos y se les practica retefuente

http://actualice.se/86i7

Un profesional independiente, persona natural, correspondiente al régimen común

que factura la totalidad de sus ingresos y sobre los cuales le practican retención en la

fuente por honorarios, ¿qué gastos puede llevar como deducibles de renta? ¿Se

podrían llevar por separado de los señalados en las normas tributarias los siguientes:

gastos médicos, implementos de aseo y cafetería de su oficina, servicios públicos,

papelería, administración de la oficina?

Respuesta. Primero la persona nos está confirmando que esta facturando todos sus ingresos, en ese caso hay

que repasar lo que dice el artículo 87 del Estatuto Tributario, si lo leemos, es un artículo que sigue

vigente y que afecta los que viven de honorarios y comisiones, dice: limitación de los costos a

profesionales independientes, los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los

profesionales independientes y de los comisionistas que sean personas naturales no podrán

exceder del 50% de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales

contribuyentes.

Pero hay que seguir leyendo, saltémonos al inciso

3° que dice: las anteriores limitaciones no se

aplicarán cuando el contribuyente facture la

totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan

estado sometidos a Retención en la Fuente

cuando esta fuera procedente, en este caso se

aceptarán los costos y deducciones que procedan

legalmente.

Entonces porque la persona si esta facturando

todo y le están haciendo hasta Retenciones sobre

sus honorarios, la persona puede meter en costos

y gastos hasta más del 50% de sus ingresos

brutos por honorarios. Eso del 50% entendámoslo

es para los profesionales independientes y los

comisionistas, ósea los que viven de honorarios, si

alguien presta es servicios físicos como que tiene

un taller de mecánica por ejemplo, servicios físicos

o pinta o hace construcción o lo que sea, eso ya

son servicios donde no está ganando con la mente

sino con las manos, a ellos si no hay ningún

problema los costos pueden pasarse del 50% sin

Material complementario: Articulo 87. Limitación de los costos

a profesionales independientes y comisionistas.

Articulo 119. Deducción de intereses sobre prestamos para adquisición de vivienda.

Articulo 115. Deducción de impuestos pagados

Articulo 107. Las expensas necesarias son deducibles

Oficio 031964 de abril 30 de 2007 – Para que un gasto de un profesional independiente sea deducible se requiere que sin él sea imposible generar la respectiva renta y que cumpla además con los principios de causalidad, necesidad y proporcionalidad

Formularios DIAN no_obligados_2011.pdf (ver el numeral 40.17 y 43.10)

Page 28: Preguntas y Respuestas DRPN

27

necesidad que los facture. Esta es una limitación a los profesionales que viven de honorarios y

comisión. Este si los está facturando y si le están haciendo retención ya podemos saber que le

puede meter más del 50% de costos y gastos.

Pero dice que ¿Qué clase de costos y gastos le va a poder meter? Como es un profesional, hay

una doctrina de la DIAN, que es el concepto 31964 de abril de 2007, por acá les puedo pasar el

enlace para que lo miren, entonces con los profesionales independientes la DIAN ha dicho,

ustedes pueden colocar los costos y gastos que me demuestre que son gastos necesarios para

obtener los ingresos, articulo 107 del Estatuto Tributario, que la gasolina para poder ir a atender a

sus clientes, o en este caso que la cafetería de sus trabajadores, son gastos necesarios y la

necesidad del artículo 107 se mide dice que según la costumbre mercantil, si estos son gastos que

en la generalidad de las empresas siempre se incurre en ese tipo de gastos para poder tener en

marcha la empresa o la oficina, entonces si pueden pasar como gastos necesarios.

Cuidando todo lo que dice el artículo 107 y doctrinas como esta de la DIAN, este trabajador

independiente, este profesional puede meter ese tipo de costos y gastos que demuestre que tienen

relación de causalidad. Adicionalmente como es una persona natural, si pago créditos en la

adquisición de vivienda, el artículo 119 del Estatuto Tributario deja que cualquier persona

asalariado, trabajador independiente, campesino, el que sea, que haya pagado intereses en un

crédito para adquisición de vivienda, hay un tope que le dejan restar de esos intereses pagados,

articulo 119. El artículo 115 del Estatuto también dice que si pagaba el 4 x mil en el banco cuando

giraba sus cheques o sacaba su dinero de la cuenta de ahorros, del 4 x mil recordemos que en el

2011 se puede restar el 25% y ya cuando llegue el año 2013, entre el 2011 y 2012 podemos restar

el 25% del 4 x mil y que cuando llegue el año 2013 entonces vamos a poder restar el 50%

Hay tienen ejemplos de costos y gastos que si pueden asociarle al ingreso bruto de los honorarios

que estén facturando un profesional independiente.

Además resulta que los profesionales independientes, si alguno de esos ingresos que el esta

facturando, los está facturando porque está desarrollando algún contrato firmado con una empresa,

cuando tenemos contratos, cuando los que viven de honorarios o los que viven de servicios tienen

contratos firmados con las empresas, en ese caso nace la obligación de cotizar a la seguridad

social sobre los ingresos brutos que se esté percibiendo de la ejecución de los contratos. Si de los

dineros que está percibiendo desarrollo de la ejecución de contratos, el está cumpliendo con la Ley

100 del 93, articulo 15 y otro artículo de la Ley 100 de 93, que nos obliga a estar haciendo

cotizaciones a la seguridad social, recordemos cualquier persona natural sea un asalariado o un

independiente que esté haciendo aportes obligatorios a salud y pensiones, esos aportes a salud y

pensiones obligatorios se pueden restar también.

El aporte a salud se resta como un gasto, se resta en la sección de gastos y el aporte a pensiones

se resta es en el renglón de ingreso no gravado, eso lo pueden estudiar dentro de los archivos de

Excel que les hicimos allí, por ejemplo miren el archivo de Excel que hicimos para formulario 210,

en el renglón 43, ese renglón 43 de gastos, de otros gastos, otras deducciones y ustedes también

lo pueden comprobar con esto que dice la cartilla instructiva de la DIAN, aquí les paso la cartilla

instructiva de la DIAN, por ejemplo esta es la cartilla para el formulario 210 de los no obligados a

llevar contabilidad y con firma, en el numeral 40.17 y en el numeral 43.10 que los aportes a salud y

pensiones se restan dentro del formulario.

Y por eso es que también a lo largo del año cuando el agente de retención le va a hacer retención

al independiente y el independiente demuestra que está pagando sus aportes a la seguridad social,

Page 29: Preguntas y Respuestas DRPN

28

se los resta también de la base de retención en la fuente, porque son dineros que con las

sentencias de la Corte Constitucional, se ha establecido que son dineros que tienen una

destinación especial, son dineros destinados a la parafiscalia ósea al sistema de seguridad social

del país, entonces no deben sufrir ningún impuesto por eso se restan en la base de retención

cuando el agente de retención los está pagando y por eso el que los este aportando, si le toca

declarar renta los tiene que restar, se los dejan restar para que la base del impuesto de renta no le

produzca tanto impuesto de renta.

A veces se olvidan que esas normas están vigentes y se puede restar como independiente los

aportes que haya hecho a salud y pensiones.

Aquí se me viene a la mente, ahí en el seminario que vamos a hacer en agosto sobre retención en

la fuente, ya tienen ahí los enlaces visibles en el portal, vamos a estar hablando de todos estos

cambios que ha habido en el universo de las normas aplicables a la retención en la fuente de renta

y de IVA, recuerden la norma de la Ley 1527 que es la más reciente, que al independiente del

Régimen Simplificado y que se esté ganando hasta 100 UVT no le hacen retenciones. Recuerden

que ese tipo de normas le ayudan a no sufrir tanto retención en la fuente, entonces ya no tienen

tanta excusa como para no pagar la seguridad social, si ya se van a ahorrar la retención en la

fuente porque no se la van a hacer si el pago es inferior a 100 UVT y usted tiene un contrato con

esa empresa contratante entonces no evada tanto a la seguridad social porque le están ahorrando

la platica de la retención como para que también tenga platica para poder pagar su seguridad

social.

Algunos dicen, claro algunos echan lápiz, dice estoy cobrando bien poco, me van a retener en la

fuente, el municipio en donde retienen ICA me retienen hasta ICA, y encima de eso tengo que

pagar el 28,5% en seguridad social sobre el 40% de este pago bruto que me están haciendo acá,

entonces me queda nada, ahí es donde deciden evadir, pero con normas como esas que le alivian

el dinero de la retención podrían pensar que si tienen el dinero para la seguridad social.

Retención en la fuente para una persona natural que es socia gestora de bienes raíces

http://actualice.se/86i8

Varias personas naturales que son propietarias, todas ellas de varios bienes raíces

rurales y urbanos realizan un contrato de cuentas en participación cuyo objeto es la

actividad agrícola y el arrendamiento de los bienes urbanos. Una de las personas

naturales aparece como socia gestora y las demás como socias ocultas. ¿Está obligada

la socia gestora (persona natural no comerciante) a realizar retención en la fuente al

momento de entregarles a los socios ocultos su participación?

Page 30: Preguntas y Respuestas DRPN

29

Respuesta. Esta es una pregunta de Retención en la Fuente, pero la deje pasar, para que miren lo que termina

pasando con un contrato de cuentas en participación.

El que no conozca que son los contratos de

cuentas en participación, por favor a leerse estas

normas del Código de Comercio, articulo 507 y

siguientes, allí esta explicado que son los

contratos de cuentas en participación y si en el

contrato de cuentas en participación de pronto

participa alguien obligado a llevar contabilidad

como una sociedad, entonces también se pueden

leer esta Circular Externa de la Supersociedades,

la 115006 de diciembre de 2009, aquí les paso el

enlace, váyanse hasta el numeral 3 de esa circular

y esa circular trae unos ejemplos de cómo lleva la

contabilidad el gestor y como los socios ocultos.

Por acá hay un artículo donde comentamos esa

circular, ahí les estoy pasando los enlaces para

que repasen un poco sobre los contratos de

cuentas en participación.

Aquí nos están hablando que son unas personas

naturales, que son las socias ocultas y nombraron de gestor a una persona natural no comerciante,

pilas ahí porque ese gestor depende de lo que están haciendo en el contrato de cuentas en

participación, dice que el objeto es la actividad agrícola y el arrendamiento de los bienes urbanos,

bueno entonces salir a vender los bienes de una actividad agrícola no convierte al agricultor,

vamos a entender que el gestor es uno de los agricultores de ahí y está saliendo a vender los

bienes de la actividad agrícola, entonces las actividades agrícolas no se consideran mercantiles,

esa persona entonces, el gestor, ¿Qué es lo que pasa en el contrato de cuentas en participación?

El gestor es el dueño de todos los ingresos que se produzcan con esos bienes que se aportaron al

contrato de cuentas en participación, el gestor es el que aparece como vendiendo todo y todo lo

que el venda es ingreso bruto de él, él incurre en una serie de costos y gastos necesarios para

generar los ingresos y le va a quedar una utilidad, esa utilidad es la que distribuye a los socios

ocultos, la utilidad.

Cuando el gestor le paga a los participes ocultos lo que les corresponde dentro de la utilidad que

está generando el negocio como tal, eso que él le va a pagar a cada uno de los participes ocultos

es otro gasto mas, para el gestor y para los participes ocultos es un ingreso. Entonces para el

gestor se queda como un gasto mas la utilidad que está distribuyendo entre los participes ocultos y

para los participes ocultos se les vuelve un ingreso.

La DIAN ha dicho que cuando ese gestor reparte la utilidad con los participes ocultos, el gestor sí

practicaría Retenciones en la Fuente, por acá hay una doctrina de la DIAN, es un concepto largo,

para que se lo lean todo, Concepto 3653 del año 2008, les puedo pasar por acá el enlace. ¿Qué

pasaría en ese caso? La persona que nos hace la pregunta está diciendo que si el gestor es una

persona natural no comerciante, estamos seguros que es no comerciante porque todo lo que está

vendiendo es solamente producto de la actividad agrícola y que esta arrendando bienes urbanos.

Material complementario: Artículo 507. <definición de cuentas

de participación Articulo 368-2. Personas naturales

que son agentes de retención Articulo 401. Retención sobre otros

ingresos tributarios Concepto 3653 de 14-01-2008 Circular Externa 115-006 de 23-12-

2009 (ver el numeral 3) Guía de aplicación Supersociedades imparte

instrucciones de contabilizaciones en Consorcios y demás negocios de Operación Conjunta

Page 31: Preguntas y Respuestas DRPN

30

Miren a ver esa parte de los bienes urbanos, si no convertían al gestor en un comerciante porque

la Ley 823 de 2003 de arrendamientos dice que cuando ya me pongo a arrendar más de 5 bienes

raíces, ya soy un profesional en arrendamientos, entonces ya arrendar los bienes raíces con

calidad de profesional, sí lo vuelve comerciante inscrito en Cámara de Comercio. Evalúen muy bien

si este gestor no se volvía en realidad por alguna de estas actividades de lo que estaba facturando,

vendiendo o cobrando, no se iba a volver un comerciante, evalúenlo bien.

Pero si aceptamos que es un no comerciante, el gestor al momento de pagarle a los participes su

participación en las utilidades, él no puede actuar como agente de retención, porque la persona

natural para poder actuar como agente de retención en un concepto como estos que es el de

imparticipacion en una utilidad en un contrato de cuentas en participación, para que la persona

natural que va a hacer ese pago pueda actuar como agente de retención, si se requeriría que fuese

comerciante y con los topes del articulo 368-2, ahí sí se requiere que sea comerciante y con los

topes del articulo 368-2.

Recuerden que lo que vamos a ver en agosto, en el seminario que se va a hacer en 4 ciudades,

sobre Retenciones en la Fuente, se va a explicar en qué casos una persona natural es agente de

retención. Una persona natural sin ser comerciante por ejemplo, sin importar que patrimonio tenga,

actuaría como agente de retenciones en pagos laborales y en pagos al exterior.

Pero para poder actuar como agente de retención en un pago de estos, que esto viene

equivaliendo a otros ingresos tributarios, articulo 401 del Estatuto Tributario y que la retención que

se practicaría es la del 3.5 ósea compras, ósea otros ingresos tributarios, ahí sí se exige que la

persona natural tenga que ser comerciante y con unos topes altos, lean el articulo 368-2 y ahí dice:

la persona natural para que pueda hacer retenciones del artículo 401, que es otros ingresos

tributarios, tiene que ser comerciante y con patrimonios e ingresos brutos altos. En este caso si esa

persona no es comerciante, no tiene esos topes, entonces no les tendría que practicar a los

participes ocultos la retención en la fuente, por estarles pagando la parte que les corresponde en la

utilidad.

Contabilidad y declaración de renta para un médico que vende elementos médicos en su consultorio

http://actualice.se/86ia

Un médico que tiene su consultorio vende elementos médicos, registrado en Cámara

de Comercio. ¿Está obligado a llevar contabilidad? ¿En cuál formato presentaría su

Declaración de Renta?

Page 32: Preguntas y Respuestas DRPN

31

Respuesta. Si él cobra solo sus consultas o sus honorarios profesionales como médico, ese servicio no lo

convierte en comerciante porque es el ejercicio de una profesión laboral, articulo 23 del Código de

Comercio.

Resulta que el médico aparte de cobrar sus

honorarios, se está dedicando también a vender

elementos médicos, entonces resulta que si se

está volviendo comerciante por estar vendiendo

habitualmente (tiene que primero probarse que

es habitualmente) ya que dice que esta

registrado en Cámara de Comercio.

El concepto 15456 del 2006 de la DIAN (esa

doctrina la analizamos en un artículo que dice

que “porque algunos comerciantes no llevan

contabilidad de sus negocios”), sigue vigente

porque incluso la siguen mencionando en la

cartilla de la DIAN, ustedes pueden mirar la

cartilla por ejemplo de este año gravable 2011

para el formulario 210 en la página 6. esta

doctrina es muy especial porque dice:

“responsables del IVA en el Régimen Simplificado así sean comerciantes, no los considero

obligados a llevar contabilidad y los pasan al grupo de los no obligados a llevar contabilidad.”

Aquí el problema es, estas mercancías que está vendiendo el médico, dice que son elementos

médicos, ¿no sé si lo convirtieron en responsable del IVA o no?. Puede ser que todas estas

mercancías sean excluidas del IVA (hay que mirar). Vamos a suponer que todas las mercancías

son excluidas del IVA y que él no está en el IVA, no es ni simplificado, ni común, entonces ahí ya

no le coge la doctrina de la DIAN, porque la doctrina de la DIAN dice: “si es comerciante y en el

Régimen Simplificado del IVA lo consideró no comerciante y lo paso al grupo de los no obligados a

llevar contabilidad, pero entonces noten la expresión “solamente si es comerciante y en el Régimen

Simplificado del IVA”

¿Y si yo soy comerciante de bienes excluidos?, vamos a suponer que todos esos elementos

médicos son excluidos, entonces ya no me coge la norma, entonces si soy comerciante a pesar de

que puedo vender también poco como el del Régimen Simplificado, entonces ya soy comerciante

de bienes excluidos, no me coge la norma, entonces si estoy obligado o no, la doctrina dice:

“donde la norma no hace distinción no le es dable hacerla al intérprete”, y el Código de Comercio

no hace distinciones, si está haciendo actos de comercio, no me importa como esta frente al IVA, si

simplificado, si común, si no responsable, usted debería ser un comerciante obligado a llevar

contabilidad.

Pero entonces la DIAN para efectos del impuesto de renta los deja meterse, a los del simplificado

en el grupo de los no obligados a llevar contabilidad. Así que si este médico no está vendiendo

cosas gravadas y por tanto no es responsable del IVA, sí estaría obligado a llevar contabilidad, si

no está ni siquiera en el Régimen Simplificado, sino que está vendiendo todo es excluido, si le

tocaría llevar contabilidad.

Material complementario: Ver las páginas 44 a 46 del libro Artículo 10. <comerciantes –

concepto – calidad> Artículo 23. <actos que no son

mercantiles> Régimen simplificado. Libros de

Contabilidad. Libro fiscal de operaciones diarias.

¿Por qué algunos comerciantes no llevan contabilidad de sus negocios?

Formularios DIAN 2012 no_obligados_2011.pdf (ver la página 6)

Page 33: Preguntas y Respuestas DRPN

32

Ahora, si de pronto esos bienes son gravados y no le da para estar en el simplificado los topes de

ventas que está haciendo, acá se forma un caso especial, él esta mezclando servicios excluidos de

sus honorarios mas, supongamos que estos elementos médicos que vende son gravados,

entonces le esta mezclando actividades gravadas, para seguir en el simplificado, si los elementos

médicos que está vendiendo son gravados con IVA, para seguir en el simplificado, solo debe tomar

en cuenta las ventas de sus bienes gravados, no debe tomar en cuenta los honorarios, eso lo

explicamos en un artículo sobre “como quedo el Régimen Simplificado que cada año lo vamos

actualizando”.

Entonces solamente se toman en cuenta los bienes producto de la actividad gravada y ahí si se

mantienen en el tope que dice el artículo 499 que son como 4000 UVT, puede seguir en el

simplificado.

Así que ahí les dejo la esencia de la respuesta, si esta persona no se puede acoger a esta doctrina

de la DIAN entonces sí le tocaría llevar contabilidad y si le toca llevar contabilidad pues hacerlo en

el formulario 110, a presentar la Declaración de Renta en el formulario 110.

Declaración por el 2011 de una persona natural que cambió del régimen común al simplificado

http://actualice.se/86ic

Una persona natural cambió en el 2011 del régimen común al régimen simplificado.

¿Debe declarar por el año 2011?

Respuesta. Si. Leer las páginas 57 a 59 del libro donde está explicado que hay que cumplir 6 requisitos para

quedar exonerado de presentar Declaración de Renta,

dentro de esos requisitos esta el no haber sido

responsable del IVA en el Régimen Común en ningún

momento del año.

Si a esta persona le paso, que fue un tramito del 2011

que alcanzo a figurar como responsable del IVA en el

Régimen Común y el resto del año ya se salió del

Régimen Común, nada que hacer porque en algún

momento dentro del año llegó a estar como

responsable del IVA en el Régimen Común, ya no

cumplió el requisito que lo exoneraba y lo ponen a

declarar renta.

Material complementario: Ver las páginas 57 a 59 ¿Cuáles personas naturales se

convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?

Se ratifica doctrina de la DIAN que exonera de declarar renta a personas naturales en el régimen simplificado del IVA – Primera parte

Page 34: Preguntas y Respuestas DRPN

33

El requisito numero 3 de esa tabla que hacemos entre las páginas 57 a 59, la persona llego a estar

aunque sea un pedazo del año como responsable del IVA en el Régimen Común, declare.

Y que ¿cuál formulario va a declarar? depende de la condición si a diciembre 31 ya era un no

obligado a llevar contabilidad, pues declare en el 210 de no obligados a llevar contabilidad, pero sí

le tocaría presentar su Declaración de Renta por haber figurado en el Régimen Común en algún

momento dentro del año 2011.

Declaración de cuentas por cobrar para persona natural no obligada a llevar contabilidad

http://actualice.se/86id

¿Cómo soporta una persona natural no obligada a llevar contabilidad que tiene

deudas con terceros y parientes? 2) ¿Cuando se declaran las cuentas por cobrar,

persona natural no obligada a llevar contabilidad, si únicamente registra sus ingresos

cuando efectivamente los recibe?

Respuesta. Primera parte, ¿Qué como soportan los pasivos que le van a colocar a una Declaración de Renta

de una persona natural que no lleva contabilidad? En la página 97 del libro dice lo siguiente:

“pasivos”, “las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben soportar los pasivos por

prestamos solo con documentos de fecha cierta, articulo 770 del Estatuto Tributario.”

Al respecto el artículo 767 que es otro artículo que

hay que leer 770, también 767 del Estatuto

Tributario, dice, “fecha cierta de los documentos

privados, un documento privado cualquiera que

sea su naturaleza, sea una letra, un pagare, tiene

fecha cierta o autentica, desde cuando ha sido

registrado o presentado ante un notario, juez o

autoridad administrativa, siempre que lleve la

constancia y fecha de tal registro o presentación.”

Ósea, si usted quería hacer valer ese pasivo de

esa letra o de ese pagare, como pasivo fiscal, lo

tuvieron que haber hecho, lo tuvieron que haber

convertido en documento de fecha cierta, es decir

haberle hecho una presentación ante notario que

es un documento firmado en tal fecha por las

partes tales y tales.

Ya ahí se cierra la norma del artículo 767, sin embargo el artículo 771 no alcanzaron a hacerle esa

autenticación en la fecha tal ante el notario, en la fecha en la que firmaban la letra o el pagare,

Material complementario: Articulo 767. Fecha cierta de los

documentos privados. (también el 770 y 771)

Articulo 261. Patrimonio bruto (hasta 264)

(Ver la página 48 del libro; ver también la página 137 del libro)

Articulo 236. Renta por comparación patrimonial

Page 35: Preguntas y Respuestas DRPN

34

entonces el articulo 771 dispone: “prueba supletoria de los pasivos”, supletoria es alternativa, dice,

“el incumplimiento en lo dispuesto en el artículo anterior”, ósea en el 770, “de que los pasivos

solamente sean aceptados si son respaldados con documentos de fecha cierta, el incumplimiento

en lo dispuesto en el artículo anterior (en el 770 ) acarreará el desconocimiento de los pasivos a

menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos fueron oportunamente

declarados por el beneficiario.”

Entonces me van a aceptar que yo meta mi pasivo, si no tiene documento de fecha cierta,

solamente si el otro también declara la cuenta por cobrar, ósea que como que obligan al otro a que

también tenga Declaración de Renta y que allá él incluya la cuenta por cobrar y ahí si cruzamos

cuenta por cobrar contra pasivos, y eso en las Declaraciones de Renta de las personas naturales

sobre todo cuando son en grupos familiares, eso hace muchas jugadas allí porque las personas

naturales entonces a veces el que presenta una Declaración de Renta y hace su conciliación

patrimonial dice, yo me gane tanto, no me lo gaste y no me acuerdo en que es que se me termino

reflejando esta plata, voy a dejar esta plata aquí como una cuenta por cobrar a alguien, ¿a quién?

ah a este familiar le sirve, entonces ponen cuenta por cobrar y al otro le sirve como pasivo, ah

entonces aquí como pasivo, y eso entre los grupos familiares cuadran esos dineros flotantes para

que al uno le quede como cuenta por cobrar y al otro como pasivo y ya con eso que en una

revisión de una Declaración de Renta, si alguno lo tiene como cuenta por cobrar y el otro como

pasivo, al que lo tiene como pasivo se lo aceptan.

Ahí está el problema, que si usted no le tiene un beneficiario a los pasivos ya sea con un

documento de fecha cierta o porque la contraparte tiene declarada la cuenta por cobrar, recuerden

que ese pasivo se le vuelve ficticio, si usted incluye pasivos ficticios en una Declaración de Renta

se los vuelven renta gravable, lean el articulo 239-1 del Estatuto Tributario y lo dice el último punto

de la página 97 del libro: “a quienes traen afectado su patrimonio liquido con la inclusión de pasivos

inexistentes, debemos recordarles las graves implicaciones que ello representa cuando la DIAN lo

detecte pues los convertirá en renta liquida gravable”, ver el articulo 239-1 del Estatuto y los

renglones 63 del formulario 110 o el 51 del formulario 210, allá le mete la DIAN el valor de este

pasivo ficticio, si se lo detectan, es un problema, ósea le aumenta directamente la base del

impuesto porque se lo convierten en un valor que lo lleva al renglón 63 del formulario 110 o al 51

del formulario 210.

Y en el proyecto de reforma tributaria hay un articulo, (no lo han radicado todavía en el congreso,

pero piensan radicarlo), en uno de los artículos habla que en la Declaración de Renta 2012, ósea la

de año gravable 2012 que se presenta en 2013, dejarían hacer a las personas que tienen ese tipo

de pasivos mentirosos o de activos ocultos porque es el otro problema, también ocultan activos, o

meten pasivos inexistentes, si tienen ese tipo de pecado en la Declaración de Renta, entonces que

en la Declaración de Renta 2012 le dejan limpiar esa parte mentirosa de la declaración y sin que se

vuelva renta liquida como lo dice la norma del articulo 239-1 y que lo único que le van a pedir es

que calcule una renta del 3% de esos pasivos mentirosos o de los activos que había mantenido

ocultos y que ahora si va a mostrar, eso sí lo hacen en la Declaración de Renta 2012.

Si usted lo va a hacer ahora en la Declaración de Renta 2011, si a usted le aturde la conciencia y

va a mostrar en la Declaración de Renta 2011 estos activos que había mantenido ocultos o va a

limpiar esos pasivos que son mentirosos, usted mismo tiene que auto liquidarse esa renta gravable

especial del articulo 239-1, pero entonces si se esperan hasta el 2012, hasta la Declaración de

Renta 2012 y de pronto el proyecto alcanza a ser radicado y aprobado, entonces seria en la

Declaración de Renta de 2012 donde purgar ese pecado saldría más barato.

Page 36: Preguntas y Respuestas DRPN

35

La segunda parte de la pregunta dice ¿cuándo se declaran las cuentas por cobrar de las personas

naturales no obligadas a llevar contabilidad, si únicamente registran sus ingresos cuando

efectivamente los reciben?, si usted se va a la página 48 del libro, cuando se está comparando la

situación del obligado a llevar contabilidad y del no obligado a llevar contabilidad, la pregunta 2 de

este cuadro dice: ¿cómo deben informar sus ingresos, sus costos y sus gastos? y en la columna

del no obligado a llevar contabilidad, la parte final de esta información que está aquí en esta

columna dice lo siguiente: “ así mismo aunque no haya recibido efectivamente el ingreso y por

tanto no lo tenga que declarar en ese año, sí debe en todo caso incluir en su patrimonio a

diciembre 31 las cuentas por cobrar que nacieron a su favor por causa de esos ingresos

pendientes de recibir, caso por ejemplo de los asalariados y los saldos de sus prestaciones

sociales pendientes de cobro a diciembre 31 o de los agricultores y ganaderos con las ventas que

hicieron y que aun no se las hayan cancelado, pues constituyen un derecho apreciable en dinero a

su favor y esos derechos hacen parte del patrimonio a declarar.”

Leer el artículo 261 hasta el artículo 264 del Estatuto Tributario. Esa es la situación con el no

obligado a llevar contabilidad, una cosa es su patrimonio y otra cosa son sus ingresos, si el ingreso

no lo alcanzo a recibir en el año, no lo tiene que incluir, no tiene que incluir el ingreso, pero el

activo de la cuenta por cobrar es un derecho apreciable en dinero y sí hay que incluirla en el

patrimonio, entonces dice: “ah! pero se me va a formar una diferencia patrimonial porque sin

declarar el ingreso estoy declarando un activo”, tranquilo, cuando esté haciendo el anexo de la

justificación patrimonial de un año a otro usted va a decir, cuenta por cobrar declarada sin que me

hayan entregado el ingreso, es una partida valida, el artículo 236 del Estatuto Tributario dice que

los incrementos patrimoniales se tienen que justificar con algún argumento lógico, tengo la cuenta

por cobrar sin haber recibido el ingreso, entonces usted dice en el anexo, increméntenlo en el

patrimonio liquido producto de declarar una cuenta por cobrar sin haber recibido el ingreso.

Leer paginas 137 a 139 del libro sobre cómo se maneja la conciliación patrimonial para justificar el

incremento en el patrimonio de las personas naturales, entonces lo tienen que hacer.

Las personas naturales sobre todo, que no sabemos en qué momento nos vamos a morir, no

oculten ningún activo, ya sea una cuenta por cobrar como esta, ahí alcance a mencionar que los

asalariados, hay gente que no piensa el esquema completo, el asalariado por ejemplo, ustedes

vieron que las empresas entregaron información exógena y dentro de los pasivos que tiene la

empresa a diciembre 31, dice que tiene un pasivo con el asalariado, que tiene algún tipo de pasivo,

así sea pequeñito, que porque le debía las cesantías o los intereses de cesantías o le debía la

prima, entonces esos pasivos a diciembre 31 en la contabilidad del empleador, si son pasivo para

el empleador y el empleador los llevo como pasivo a la información entrada ¿qué tiene que hacer

la contraparte? la contraparte tiene que declarar una cuenta por cobrar, entonces las cuentas por

cobrar hay que incluirlas y ojo que algunos asalariados no echan en sus cuentas de patrimonio

bruto eso que tienen en la empresa como pasivo y que para él es cuenta por cobrar y con eso se

les dispara el patrimonio bruto y con eso se tendrían que ver obligados a declarar por patrimonio

bruto, entonces incluyan eso dentro de sus activos.

Para redondear, si las personas naturales ocultamos activos o no incluimos hasta una cuenta por

cobrar como estas ¿qué pasa? el día que nos muramos, que no sabemos cuándo va a ser, los

bienes que digan la Declaración de Renta, los bienes y derechos que digan la Declaración de

Renta, son los que van a heredar sus familiares, entonces el juez o el notario que hace una

sucesión, parte de lo que diga la declaración, si en la declaración están ocultos los activos, no los

va a poder entregar a los herederos, entonces usted va a dejar es un problema a los herederos

porque lo que no esté incluido en la declaración el juez no lo va a poder incluir, y si usted no lo dejo

Page 37: Preguntas y Respuestas DRPN

36

y los herederos necesitan que eso pase a los herederos, va a tocar ir a corregir las declaraciones

de renta por activos ocultos o no incluidos, eso genera la sanción que ya, el problema que ya

vimos que lo convierten en renta liquida gravable, activos ocultos, omitidos, ahí está el problema,

no sabemos que día nos vamos a morir y estamos ocultando activos, entonces como se los van a

pasar a los herederos, toca corregir las declaraciones del muerto, etc.

Préstamo bancario y cómo afecta el tipo de ingresos para pertenecer al régimen simplificado

http://actualice.se/86ie

Si el valor de un préstamo bancario se incluye en los ingresos normales de una

persona natural, ¿cómo afecta en el tipo de los ingresos para pertenecer al régimen

simplificado?

Respuesta. Yo creo que ahí a Alberto se le fue una palabra equivocada, es: los prestamos que me hagan

pueden estar incluyéndose en el nivel de consignaciones, no necesariamente es ingreso, préstamo

es un dinero que esta es en calidad de préstamo, no es lo mismo que un ingreso, un préstamo es

una cosa, ingreso es otra cosa, para mí lo que es ingreso es lo que para la otra parte es un gasto,

pero un préstamo entonces para mí se me vuelve un pasivo y para la otra parte es una cuenta por

cobrar.

El problema con los prestamos no es que los vayamos a incluir en los ingresos sino que los

prestamos nos pueden aterrizar en la cuenta bancaria y los prestamos, si nos aterrizan en la

cuenta bancaria se nos vuelven consignaciones, entonces cuando nos aterrizan consignaciones

provenientes de préstamos, entonces si las consignaciones que nos aparecen en nuestras cuentas

bancarias provienen de un préstamo, ya con eso se puede terminar incumpliendo el tope de las

consignaciones que nos obligarían a presentar la Declaración de Renta, en la página 57 del libro,

entre la 57 y 59, el criterio número 6, consignaciones sumados con inversiones financieras ósea

con CDT y otras inversiones similares que no se pasen de 113 millones para el 2011, si a usted le

metieron todas esas consignaciones provenientes de un préstamo, sí le va a tocar en el momento

en que ese total de consignaciones se pase de ese tope, sí le va a tocar presentar Declaración de

Renta por exceder el tope de consignaciones.

Ahora, esta persona se nos fue por el lado que ¿si ese tope de consignaciones lo va a hacerse

pasar también al Régimen Común?, porque ya no va a poder estar en el Régimen Simplificado, sí,

también, de malas, no importa el origen de donde provenía la consignación, si la consignó,

entonces el artículo 499 del Estatuto Tributario, en el numeral 7° dice que hay que estar vigilando

el nivel de las consignaciones para poder seguir en el Régimen Simplificado, si usted deja que se

le pase en algún momento dentro del año ese tope que habla el numeral 7° del artículo 499, 4000 y

Page 38: Preguntas y Respuestas DRPN

37

pico UVT, son como 114 millones o 113 millones, entonces ahí de malas, a partir del bimestre

siguiente usted tenía que pasarse al Régimen Común, entonces las consignaciones no importa de

donde provengan, y que origen.

Miren que por eso en la información exógena que

presentan los bancos, la del 2011 fue con la

Resolución 11423 de octubre de 2011, todos los

años a los bancos les piden una información

exógena, y los bancos tienen que mencionar

quienes eran los dueños de una cuenta y cuanto

nivel de consignaciones movió esa cuenta,

entonces hay unas depuraciones que sí tiene que

hacer el banco para que no le sumen a uno como

consignaciones ¿cuáles? en el libro esta explicado

cómo se maneja el criterio de las consignaciones,

como interpretar, aquí está en la pagina 63 en el

numeral 1.5.4, como interpretar el requisito 6, el valor total de sus consignaciones bancarias,

depósitos e inversiones financieras.

Si se lo leen allí esta explicado que los bancos por ejemplo, cuando van a hacer el reporte de

información exógena anual a la DIAN y están informando cuantas consignaciones movió una

cuenta bancaria, el banco tiene que depurar las cosas porque hay veces en que la gente que

maneja chequera y gira un cheque sin fondos, en la contabilidad del banco queda como que el

cheque sale y vuelve a entrar, porque fue girado sin fondos, sale y aparecería en la columna de

consignaciones pero eso no es una consignación, porque eso es simplemente el efecto de hacer

rebotar un cheque que se giro sin fondos, entonces el banco eso no lo va a informar a la DIAN

como una consignación.

Lo mismo que el banco tampoco va a informar como consignación, los traslados que se produzcan

de dineros entre las cuentas que un mismo titular tiene abiertas en un mismo banco, que usted

saco de la cuentica de ahorros y la metió en la cuentica corriente o viceversa, eso no le va a sumar

como consignación, hay unas depuraciones especiales que hace el banco, pero lo del préstamo,

en años pasados como hasta el 2008 la DIAN le decía, no me incluyas los prestamos como si

fueran consignaciones del año, pero después del 2008 la DIAN borro ese pedazo en la información

exógena y si el banco mismo le soltó a usted un préstamo, eso ya si le suma como consignación y

con ese nivel de consignaciones o lo ponen a declarar renta o hasta lo pasan al Régimen Común.

Así que hay que tener mucho cuidado con el nivel de las consignaciones, irlas sumando a lo largo

del año para que en ningún momento del año por tope de consignaciones se puedan pasar al

Régimen Común o hasta el final del año tener que presentar la Declaración de Renta.

Material complementario: Artículo 594-3. Otros requisitos

para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta

Articulo 727. Notificación del auto y siguientes

Articulo 643. Sanción por no declarar

Page 39: Preguntas y Respuestas DRPN

38

Deducción de depreciación de bien inmueble por parte de PN no obligado a llevar contabilidad

http://actualice.se/86if

Una persona natural no obligada a llevar contabilidad propietaria de un bien

inmueble que lo tiene arrendado, ¿tiene derecho a deducir depreciación por ese bien

inmueble?

Respuesta.

No. Leer la página 50 del libro hay un cuadro comparativo entre el obligado a llevar contabilidad y

el no obligado a llevar contabilidad, con varias preguntas, la pregunta numero 6 dice: ¿puede

registrar gasto depreciación sobre sus activos fijos depreciables? entonces la primera respuesta es

en el caso del no obligado a llevar contabilidad, dice, no puede pues no lleva libros, resulta que la

depreciación es solamente utilizable para el que

sí lleva libros ¿y por qué? porque el artículo 141

del Estatuto Tributario exige que la depreciación

quede registrada en libros de contabilidad, así

que la DIAN porque ese texto es muy claro del

artículo 141, la DIAN tiene doctrinas como el

concepto que está citado allí, 16805 de marzo

de 2001, que el no obligado a llevar

contabilidad, no puede depreciar ninguno de sus

activos fijos depreciados, porque no lleva

contabilidad no va a tener donde registrar esa

depreciación.

La depreciación entonces solo es permitida para el que si lleva contabilidad, ahí en el mismo

cuadro de la pagina 50, la pregunta 6 en el caso del obligado a llevar contabilidad le dice que sí

puede y que esa deducción de la depreciación solo está permitida a los obligados a llevar

contabilidad y tanto contable como fiscalmente solo se debe practicar, sobre los activos que si

participan en la generación de los ingresos, porque tampoco es que vaya a depreciar el carro que

tiene para el fin de semana, si ese carro no está participando en la generación de los ingresos.

Dice además, en todo caso cuando se calcule la depreciación fiscal y si al activo depreciable se le

han efectuado los reajustes fiscales mencionados en la pregunta 4, en ese caso tales reajustes

fiscales no deben sumar en la base sometida a depreciación, otra particularidad adicional al

momento de hacer la depreciación fiscal.

Material complementario: Ver la página 50 del libro, la

pregunta 6 del cuadro Articulo 141. Registro contable de

la depreciación Ver también el concepto 16805 de

marzo 2001

Page 40: Preguntas y Respuestas DRPN

39

Pero entonces, para resolverle la duda, el no obligado a llevar contabilidad, no puede depreciar

ningún tipo de bien depreciable, ya sea un bien raíz o un vehículo o una maquinaria, no puede

porque no lleva contabilidad.

Costo de declaración casa de habitación y vehículo de persona natural, régimen común

http://actualice.se/86ig

¿A qué costo se declara la casa de habitación y el vehículo de una persona natural

comerciante, régimen común? ¿Se deprecia el vehículo?

Respuesta. Entonces está diciendo, es una persona natural comerciante ósea que lleva contabilidad, noten, los

vehículos ¿qué va a hacer con los vehículos? El artículo 268 del Estatuto Tributario, lo podemos

leer, dice lo siguiente sobre el vehículo: valor de los depósitos en cuentas corrientes. No, no era el

268, era el 267, dice: regla general, para los efectos el valor de los bienes o derechos apreciables

en dinero, incluidos los semovientes y vehículos automotores de uso personal poseídos en el

ultimo día del año o periodo gravable, está constituido por su precio de costo, de conformidad con

lo dispuesto en las normas del título 1° de este libro, salvo las normas especiales consagradas en

los artículos siguientes.

En los artículos siguientes no hay ninguna otra

norma que nos diga cómo se declararía el

vehículo, así que el vehículo hay que declararlo

por el costo y eso aplica tanto al obligado a llevar

contabilidad y al no obligado a llevar contabilidad.

Solamente que si el vehículo sí está participando

en la generación de los ingresos del comerciante,

no es el vehículo personal de él para andar el fin

de semana, sino que es un carro, un camión, una

camioneta, un vehículo que si está participando en

la generación de los ingresos, entonces la persona

natural comerciante es la única que le puede

hacer depreciación a este vehículo, lo puede

depreciar, y con eso el valor fiscal del activo

también va a estar afectado con la depreciación, el

que no lleva contabilidad no le dejan depreciar sus

vehículos.

Material complementario: Articulo 268. Valor de los depósitos

en cuentas corrientes y de ahorro Articulo 277. Valor patrimonial de

los inmuebles Ver la página 50 del libro, la

pregunta 6 del cuadro Solo se deben depreciar los activos

fijos que sí participen en la generación de ingresos

Ver art.64 del Decreto 2649 de 1993,

Articulo 128. Deducción por depreciación.

Articulo 141. Registro contable de la depreciación.

Page 41: Preguntas y Respuestas DRPN

40

Ahora, los bienes raíces, los bienes raíces sí tiene otra norma especial, el vehículo incluso no lo

tienen que comparar que con avalúos del tránsito ni nada de eso, ahí en el libro les quedaron los

ejemplos, están mostrando como seria el valor patrimonial de los vehículos, vayan a la pagina 221

que es el del no obligado a llevar contabilidad, pero lo mismo le va a pasar al ejemplo que les

dejamos al del obligado a llevar contabilidad que está en otra página, está en la pagina 201, ahí

están los activos fijos de él y ahí hay un pedazo para los vehículos, y en la pagina 202 esta lo

fiscal, comparen, el vehículo lo declararían por el costo.

Los bienes raíces sí tienen otra norma especial que es el artículo 277 del Estatuto Tributario y

entonces ahí si dicen: el obligado a llevar contabilidad, como esta persona del ejemplo, lo declara

solo por el costo, no tiene que andar comparando con avalúos catastrales, el único que se pone a

comparar con avalúos catastrales es el no obligado a llevar contabilidad, ese es el único que se

tiene que poner a comparar con avalúos catastrales .

Les voy a dejar un material para que estudien, sobre la posibilidad que el que lleva contabilidad

pueda depreciar sus vehículos o sus demás activos fijos depreciables, que solamente deprecian

los activos que sí participan en la generación de los ingresos, contable y fiscalmente solo hay que

depreciar los activos depreciables que sí participan en la generación de los ingresos, basado en lo

que es el articulo 128 y el 141 del Estatuto Tributario y en el decreto 2649, el artículo 64 del

decreto 2649.

Renglones 5.5. GO No Gravada o Exentas y 55.2 Asignación por causa de muerte a los legitimarios o

al cónyuge

http://actualice.se/86ij

Cómo se interpreta el renglón 55 G.O. No Gravada o Exentas. 55.2 Asignación por

causa de muerte a los legitimarios o al cónyuge. Sin perjuicio de las primeras 1.200

UVT, gravadas con tarifa cero por ciento, para el año 2011 estarán exentas las

primeras 1.200 UVT, del valor de las asignaciones por muerte. ¿Puedo interpretar que

se toman las dos UVT, o sea 2.400 UVT para este renglón?

Respuesta. Página 103 del libro artículo 307 del Estatuto Tributario”, nos habla de un manejo especial para

calcular la parte no gravada de una herencia, esta “ 5.5 manejo de los ingresos que constituyen

ganancias ocasionales por herencias y por loterías, rifas y similares”, está citado como siempre el

artículo 307 del Estatuto Tributario que aquí en la lectura de la pregunta ya quedo leído.

Para resolver como se interpreta ese artículo 307, menciona: “sin perjuicio de las primera 1200

UVT gravadas con tarifa cero” cierro comillas, hay que entender que esa parte de la norma se

Page 42: Preguntas y Respuestas DRPN

41

refiere a los primeros 1090 UVT de la tabla del artículo 241, sino que quedaron desincronizadas,

no quedaron sincronizadas la norma del articulo 307 y la norma del artículo 241, en el pasado

hasta el año 2006, porque este articulo 307 lo modificó la Ley 1111 de diciembre de 2006, las

normas si eran bien coordinaditas, entonces si aquí decía un “X” tope valores absolutos, la UVT

nació fue con esa Ley 1111 de 2006, aquí decía un “X” tope en valores absolutos era el mismo 1er

tope de la, el mismo 1er rango de la tabla del artículo 241. Entonces aquí hay un poco de

desincronización entre este articulo 307 y la tabla del 241, pero se están refiriendo a eso, a los

primeros 1200 UVT gravados con tarifa cero, en realidad se está refiriendo es al 1er rango de la

tabla, en efecto el 1er rango de la tabla del artículo 241 es la que produce 0%.

Entonces retomo acá, dice: “hay que entender

que esa parte de la norma se refiere a los

primeros 1090 UVT de la tabla del artículo 241”,

pues en efecto, si el valor bruto de la herencia se

buscara directamente en la tabla del articulo 241

entonces los primeros 1090 estarían gravados

con tarifa cero, , como lo dice ese 1er rango de

la tabla, por tanto no se debe entender que en

total se pueden tomar 2400 UVT como no

gravados, sino solamente 1200 UVT del valor

bruto de la herencia, además como el caso es

que el 1er rango del articulo 241 habla de 1090

UVT, el articulo 307 quedo redactado con 1200

UVT, en ese caso la DIAN en sus cartillas para el formulario 210 de años anteriores solucionó el

desfase indicando que se podía tomar la diferencia entre 1200 – 1090 = 110 UVT y sumarlos a los

otros 1200 UVT que se mencionan por segunda vez dentro de la norma, para establecer que en

total como ganancia ocasional no gravable solo se pueden prestar 1310, el 110 que quedo de

desfase entre las normas más los 1200 normalitos que le permite la norma.

Para citar un ejemplo de la aplicación de esta norma, supóngase que se recibió una herencia por

100 millones de pesos, en ese caso y si se usa el formulario 210, en el renglón 53 irían los 100

millones y luego en el renglón 55, ganancias no gravables, se tomaría una cifra de 32 millones 923

mil pesos que sale solamente de 1310 UVT por 25.132, entonces no se trata que resten 2400 UVT,

no, es entender que la norma se estaba refiriendo a que si usted buscara la herencia en la tabla, ya

los primeros 1090 estaban automáticamente sujetos a cero, entonces que respetando que en la

tabla los primeros 1090 UVT ya estaban libres de impuesto, debemos restar 1200, entonces en el

renglón ganancia ocasional no gravada resten y con este calculito que nos permitió hacer la DIAN

hasta 1310 UVT es lo que van a restar allí, en ese renglón de la ganancia ocasional no gravada,

lean otra vez ahí bastante bien, esa parte de la página 103 del libro.

Material complementario: Ver la página 103 del libro Articulo 307. Asignación por causa

de muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al conyuge

Articulo 241. Tarifa para las personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales

Page 43: Preguntas y Respuestas DRPN

42

Personas naturales que deben presentar el formulario 1732

http://actualice.se/86ik

¿Qué personas naturales deben presentar el formulario 1732?

Respuesta. Es formato 1732, hay que tener claro que una cosa es el formulario y otra cosa es el formato. La

tarea de entregar el formato 1732 corresponde solamente a los que lleven contabilidad. Comparto

un editorial que fue hecho en abril y lo actualizamos en junio ya que allí esta citada la norma de la

Resolución 017 de febrero 27 de 2012,. Sucede que el artículo 3° de esa resolución es la que

quedo redactada diciendo que los contribuyentes que sean grandes contribuyentes o que en el

2010 tenían patrimonios de 3000 millones o que en el 2010 tenían patrimonios de 2000 millones y

que a la vez hicieron una importación en el 2011, que ellos son los que quedan obligados a

entregar el formato 1732.

Algunos que estuvieron interpretando la norma,

estaban diciendo que eso que dice el artículo 3° de

la Resolución 017 se lo pueden aplicar tanto al

obligado a llevar contabilidad, como al no obligado

a llevar contabilidad y que por tanto hasta una

persona que no lleva contabilidad y que en el 2010

tenia 3000 millones de patrimonio bruto, le va a

tocar hacer el formato 1732, pues no es así. Es

solamente los que lleven contabilidad, sean

personas jurídicas o naturales, que declaran la

Declaración de Renta de 2011 en el formulario 110

y que adicionalmente les esté aplicando alguno de

esos topes de los que habla el artículo 3° de la

Resolución 017, y esto lo acaba de confirmar la

DIAN en un documento que salió hace 15 días en el portal de internet de la DIAN, la DIAN puso en

su portal el micro sitio sobre presentación de información con el formato 1732, dentro de ese

enlace, hay un documento con preguntas frecuentes y vámonos a leer la respuesta que la DIAN le

dio a la pregunta numero 19.

Voy a abrir ese mismo enlace que les acabo de pasar y vamos a mirar la parte final de la pregunta

19, yo cargo ese enlace acá y leemos de lo que la DIAN contesta allí en la pregunta 19, bajamos

hasta la pregunta 19 y dice lo siguiente, en la pregunta decía ¿Quiénes están obligados a enviar la

información del formato 1732?, la DIAN menciona esos topes que están en el artículo 3° de la

Resolución 017, pero miren la parte final de la pregunta, de la respuesta a la pregunta, dice: las

personas naturales con patrimonio superior a 3000 millones de pesos declarantes de renta no

obligadas a llevar contabilidad, que diligencien el formulario 210, declaración de renta y

Material complementario: Ver la página 30, y la 38 en el libro

Relevancia Tributaria

Preguntas frecuentes información

de relevancia tributaria

FORMATO 1732 (ver la parte final de la pregunta 19)

¿Quiénes deben presentar y firmar el formato 1732 y cuál es su periodo de “firmeza”?

Page 44: Preguntas y Respuestas DRPN

43

complementarios personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, y escribe grande la DIAN,

NO están obligadas a diligenciar el formato 1732.

Si usted es una persona natural que no lleva contabilidad, que el 2011 lo va a declarar en el

formulario 210, por mas patrimonio bruto que usted tuviera en el 2010, a usted no le toca entregar

el formato 1732. Resumiendo las únicas personas naturales que van a tener que presentar

también el formato 1732, y ya saben que es con ese prevalidador que la DIAN le dio por poner ahí,

porque la Resolución 017 no decía por ningún lado que el formato 1732 se tuviera que convertir a

XML, entonces la DIAN en abril terminó sacando su prevalidador, para mí la DIAN está haciendo

es unas improvisaciones tenaces con todo lo que se relaciona con este formato 1732, entonces

hay que usar ese prevalidador. Pero ¿quiénes serian los únicos que van a tener que hacer ese

formato 1732? hablando del universo de personas naturales, solo personas naturales que lleven

contabilidad, que declaren renta 2011 en el formulario 110 y que les aplique alguno de esos topes

mencionados en la Resolución 017 ósea tener 3000 millones o 2000 millones y haber hecho una

importación, cualquiera de esos topes.

Entonces si leen ese editorial que les acabamos de pasar, “quienes deben presentar y firmar el

formato 1732 y cuál es su periodo de firmeza” y desde allí les habíamos interpretado bien la norma,

es solo los obligados a llevar contabilidad. Es que resulta que la Resolución 017 que es la que

diseño o incluyo ese formato 1732, esa Resolución 017 fue la misma, en la que la DIAN publicó

cual sería su formulario 110 de los obligados a llevar contabilidad, entonces en la misma

Resolución quedaron los dos formularios el 110, perdón y el formato 1732.

El formato 1732, tiene incluso columnas que dicen valores de la contabilidad a diciembre 31 de

2011, si eso es obligatorio, eso solo lo puede llenar un obligado a llevar contabilidad, así que por

interpretación lógica un formato 1732 nunca lo tiene que tocar una persona que no lleva

contabilidad, no lo tiene que tocar porque ahí se piden informaciones contables y ella no tiene

contabilidad para llenar esas casillas. Si uno presentara ese formato 1732 con las casillas de los

valores contables en blanco le marcaria error, porque son datos obligatorios.

Entonces ahí está la explicación de cuales personas naturales tendrían que entregar ese formato

1732 y si se leyeran el libro o lo van a tener que leer para que les quede más confirmado, en la

pagina por ejemplo 30 y la 38 del libro, esta explicándose las novedades normativas que se han

producido para la Declaración de Renta de 2011, allí está confirmado si se leen toda esta partecita

entre la pagina 30 y en la página 38, que las personas naturales que van a utilizar ese formulario

210 de no obligados a llevar contabilidad no tienen nada que ver con el formato 1732 y en el DVD

que les incluimos en el libro, el archivo de Excel para el formulario 110 es el único que le incluimos

los anexos para un formato 1732.

Hay que entender también que si una persona natural que lleva contabilidad, que va a declarar en

el formulario 110, va a tener que hacer también el formato 1732 porque lo cogen por alguno de

esos topes de la Resolución 017, entonces que la tarea correcta es armar el formato 1732 al

mismo tiempo que esté haciendo su formulario 110, porque tiene que haber una correcta armonía,

es que como al formato 1732 le dan hasta tres meses después para presentarlo, no sea que por

allá en noviembre cuando ya se siente a hacer un formato 1732 descubra que ay, yo tenía que

haber hecho otra cosa en el formulario 110 y ya está presentado y toca salir a corregirlo, no,

háganlos al mismo tiempo, así usted tenga hasta tres meses después para poder entregar el

formato 1732.

Page 45: Preguntas y Respuestas DRPN

44

Renglón y porcentaje en el que se puede descontar el pago de Industria y Comercio

http://actualice.se/86il

¿En qué renglón y en qué porcentaje me puedo descontar el pago de industria y

comercio (cancelando ya el 100% antes de la fecha de pago de la declaración)? Si me

sale saldo a favor, ¿hay algún inconveniente?

Respuesta. La posibilidad de restar lo que usted pague en el año por concepto de impuesto de Industria y

Comercio está en el artículo 115 del Estatuto Tributario.

Si usted es un comerciante que está pagando impuestos de Industria y Comercio, porque la

Industria y Comercio solo lo pagan los que hacen actividades mercantiles, entonces el articulo 115

le dice que es deducible en un 100% lo que usted pague por impuesto de Industria y Comercio, y

por Avisos y Tableros.

Entonces ¿eso como demuestra usted, que usted si pago el impuesto de Industria y Comercio?

con las declaraciones de Industria y Comercio que haya presentado o los pagos, es que algunas

veces las personas presentan las declaraciones de Industria y Comercio, y sin pago y dejan el

pago para después, entonces el articulo 115 nos da a entender de que son deducibles en el año en

que se paguen, no en el año en que se causen. El impuesto de Industria y Comercio es deducible,

así lleves contabilidad, solo en el año en que lo pagues.

Y hay unas doctrinas de la DIAN que dice que no

importa a que años correspondían los impuestos

de Industria y Comercio que pagaste en un

determinado año, aquí esta ese concepto 68065

de 2005 y les voy a dejar también una editorial

que hicimos en ese momento, por allá en el

2007, pero que sigue vigente porque el artículo

115 no lo han cambiado después del año 2007,

entonces aquí les dejo este artículo también.

Ojo con eso, es deducible en el año en que lo

paguen no me importa que periodos eran, si

usted en el 2011, entre enero 1 y diciembre 31

de 2011 pagó algún impuesto de Industria y

Comercio, así fuese que es que en el 2011

pagaban lo del año 2010 o si están en Bogotá

pagan es lo del mismo 2011, pero si en el 2011

usted se puso al día con impuestos de Industria

Material complementario: Ver páginas 118 y 119 del libro, el

numeral 6.4

Formularios DIAN (renglón 52 gastos de admon)

Formularios DIAN (renglón 43-otras deducciones)

ARTICULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS

¿Cómo se deduce el Impuesto de Industria y Comercio en las Declaraciones de Renta del 2007 y siguientes?

Deducción de impuestos pagados en período diferente al gravable.

Page 46: Preguntas y Respuestas DRPN

45

y Comercio que tenia atrasado del 2010, del 2009, del 2008, de lo que sea, los pago durante el

2011 entonces es deducible en el año en que se paguen, en la declaración de renta del año en que

se paguen, ahí informaste, ese es el gasto que es deducible, lo puedes llevar a la declaración de

renta del año en que lo pagues, ese monto o cualquiera que sea, que este pagado, obviamente sin

incluir intereses de mora, lo soportas es con los recibos de pago a bancos del valor que pagaste

por impuesto de Industria y Comercio.

Algunos discuten, que si me hacen retenciones de Industria y Comercio, que entonces ese es mi

impuesto del año, eso depende de si en el municipio le dicen a usted de pronto como persona

natural, persona natural que no se pasa de cierto tope no me tiene que declarar presentación de

declaración de Industria y Comercio, y las retenciones que le hicieron ese es su impuesto del año,

ahí sí, pero si a usted sí lo obligan a declarar entonces es lo que diga el formulario de la

declaración de Industria y Comercio en el renglón que dice “impuesto a cargo”, ese es el impuesto

y si lo presento con pago, pues ese impuesto a cargo es su impuesto pagado del año.

Ella pregunta que si por meter tanto gasto de Industria y Comercio ¿le va a dar saldo a favor? Le

va a dar saldo a favor es en qué sentido, como metió tanto gasto en el impuesto de Renta, eso le

va a dar perdida y va a tributar sobre presuntiva y la presuntiva es muy pequeñita, y la presuntiva

pequeñita produce un impuesto pequeñito y tiene muchas retenciones de renta y le va a dar saldo

a favor, pues no hay problema. El problema si es que, ojo pues que una declaración con perdida lo

que ya dije en otra ocasión en este mismo día, pero que me toca repetirlo porque esto lo editan en

forma independiente, entonces que el artículo 147 del Estatuto Tributario menciona al final que las

declaraciones con perdida quedan abiertas 5 años y la DIAN ha interpretado, si abren la cartilla del

formulario 210 y buscan articulo 147, la DIAN está interpretando que esa norma le aplicaría hasta

la declaración de renta de una persona natural, yo discrepo de eso, para mí esa limitante de que la

declaración con perdida queda abierta 5 años debería ser es para las declaraciones de sociedades

comerciales que son las únicas que pueden hacer compensaciones hacia futuro con esas

pérdidas, pero la DIAN está interpretando que eso aplicaría a todo tipo de declarante, declaración

con perdida queda abierta 5 años, entonces si queda abierta 5 años y a una persona natural no le

van a servir las perdidas hacia futuro porque no las puede compensar, pues entonces no metan

tanto costo o gasto hasta formar perdida, dejen eso con alguito de utilidad para que la declaración

no vaya a quedar abierta 5 años.

Page 47: Preguntas y Respuestas DRPN

46

Persona natural se descuenta de su DR aportes realizados a salud y pensión

http://actualice.se/86im

Una persona natural obligada a llevar contabilidad, ¿puede descontar de su

declaración de renta los aportes realizados de sí mismo a salud y pensión?

Respuesta. Cualquier persona natural lleve o no lleve contabilidad si le toco hacer aportes a salud y pensiones,

puede restar perfectamente esos dineros en su declaración de renta.

Si yo soy un asalariado y en la empresa me hacen aportar a salud y pensión, por eso el formulario

220 que la empresa le da al trabajador, allí dice aportes a salud, aportes a pensiones, el asalariado

los resta.

Si yo no soy un asalariado sino que soy un independiente que presento mis PILAS como trabajador

independiente y allí hago aportes a salud y pensiones entonces también puedo restarme mis

aportes a salud y pensiones, sea que yo lleve o no lleve contabilidad, eso no importa, en un

formulario 110 o en el 210.

Pero lo que pasa es que somos seres humanos, somos personas naturales que estamos haciendo

estos aportes y entonces lo que han dicho las sentencias de la Corte Constitucional es que el

aporte a salud es un aporte parafiscal y debe impedirse que produzca impuesto de renta, entonces

sí de mis dineros mandaba yo dineros hacia el aporte a salud, por eso me lo dejan restar, porque

era para que ese dinero que lo utilice en mandarlo hacia la EPS entonces lo resto en el renglón de

gastos y así evito que esa parte de ese ingreso termine produciendo impuesto, lo bajo en el sentido

de que lo invertí en un gasto aporte a salud y así no produce impuesto.

Y el aporte a pensiones también porque el articulo 126-

1, el aporte a pensiones también dice que es un

ingreso no gravado, entonces el aporte a pensiones se

resta en el renglón de ingreso no gravado, el aporte a

salud lo restamos en el renglón de gasto, allá en donde

dice otras deducciones y el aporte a pensión lo

restamos es en el renglón de ingresos no gravados,

pero ambos valores se dejan restar y le ayudan a

usted obviamente a rebajar la base de su impuesto de

renta y todo porque son recursos parafiscales.

Recuerden con el aporte a pensión, que si usted

aparte de los aportes obligatorios también tenía

aportes voluntarios, entonces la suma de los aportes

obligatorios mas los aportes voluntarios a fondos de pensiones, incluso sumados hasta con aportes

Material complementario: Articulo 126-1. Deducción de

contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías

Formularios DIAN (ver el numeral 40.17 y 43.10)

Independientes pueden rebajar la base de su RTF con sus Aportes a Seguridad Social

Page 48: Preguntas y Respuestas DRPN

47

a las AFC que son las cuentas del ahorro a fomento de la construcción, la suma de todos estos

tres valores, aportes obligatorios a pensiones, aportes voluntarios a pensiones y aportes

voluntarios a las AFC, la suma de esos tres valores que hayas mandado durante el año, no deben

exceder del 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, hasta eso si tiene un límite,

combinaditos los obligatorios y los voluntarios no se pueden pasar del 30% que vas a meter allí en

el renglón de ingresos no gravados, no debe pasar del 30% del ingreso bruto por salarios o por los

ingresos brutos que usted maneja, entonces lo puedes bajar como ingreso no gravado, es lo que

ya les dije hace un rato y lo vuelvo a pasar entonces otra vez.

Si miran por ejemplo acá la cartilla de los no obligados a llevar contabilidad, mírenle el numeral

40.17 y el numeral 43.10 de que eso lo puede restar cualquier persona natural en su declaración

de renta, le ayuda a rebajar el valor final de su declaración de renta.

Ganancia ocasional exenta de una donación por 50

millones

http://actualice.se/86in

En caso de que un padre quiera dar la herencia en vida a su hijo, ¿cuál sería la

ganancia ocasional exenta de una donación por 50 millones? ¿Hay alguna

consideración en el monto de la ganancia ocasional exenta por ser el hijo o sería lo

mismo para una persona diferente al hijo o esposa en caso de recibir una donación?

Respuesta. Miren, aquí lo mandan a uno a estudiar hasta Código Civil, porque entonces resulta que a los

contadores nos hace falta la otra parte, si estudiáramos Derecho, ya estaríamos súper completos,

entonces que resulta, que el Código Civil dice en el articulo 1458 en adelante, 1458 y siguientes,

que se pueden hacerle donaciones de una persona natural a otra persona natural y que si la

donación se va a pasar de 50 salarios mínimos,

que eso requiere escritura, que lo llaman

insinuación de donación y que hay que hacerle

escritura, hasta si se va a pasar de 50 salarios

mínimos en el momento en que hacen la

donación.

Pero si va a ser menor a 50 salarios mínimos la

donación, eso no requiere escritura. El punto es

sea que hayan usado una escritura o que no

hayan usado una escritura, la persona que recibe

la donación ¿dónde la va a declarar? la persona

que recibe la donación sea que sea un hijo, la

esposa o la empleada de servicio, pues una de

Material complementario: Ver la página 103 del libro, el

numeral 5.5. Articulo 308. Herencias o legados a

personas diferentes a legitimarios y cónyuge

Articulo 1458. <autorización de donaciones en razón al monto (si pasa de 50 S.M. requiere escritura)

Donaciones superiores a 50 salarios mínimos requieren autorización de notario

Page 49: Preguntas y Respuestas DRPN

48

toda la vida tome le doy una donación porque ha sido buena empleada de servicio o lo que sea,

cualquier persona tenga parentesco o no con el donante, va a coger esa donación y esa si se deja

llevar a la zona de ganancias ocasionales.

Ustedes van a leer en el libro en la página 103, en la segunda columna de la pagina 103, está

citado el articulo 308 y les voy a leer lo que dice el artículo 308, entonces noten que ahí aparece la

palabrita “donaciones” porque el titulo del articulo habla de otra cosa, pero dentro del artículo se lee

la palabra donaciones, entonces artículo 308 dice: cuando se trate de herencias o legados que

reciban personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge, o de donaciones, la ganancia

ocasional exenta será el 20% del valor percibido sin que dicha suma sea superior a 1200 UVT.

Una donación no es lo mismo que la herencia, las herencias se manejan con el artículo 307. Si el

que está recibiendo la donación como menciona el artículo 308 es alguien que no es distinto del

cónyuge, perdón es alguien que sea familiar o no sea familiar, si está recibiendo una donación

¿qué es lo que hay que hacer? Inclúyala como una ganancia ocasional bruta en el renglón de

ganancias ocasionales brutas y luego calcúlele el 20%, sin que ese 20% en valores absolutos se

pase de 1200 UVT, sin que el valor en valores absolutos se pase de 1200 UVT, eso es lo que vas

a poder restarle como ganancia ocasional no gravada, hasta el 20%, sin que ese 20% se pase de

1200 UVT, ya el resto si queda como ganancia gravada.

Ese es entonces el procedimiento cuando reciben donaciones sin importar quién es el que esté

recibiendo la donación.

Beneficios para un asalariado que renuncia de su trabajo para estudiar una especialización

http://actualice.se/86io

Una persona que ha venido declarando como asalariada, el año anterior 2011,

renunció a su trabajo en agosto para entrar a estudiar una especialización. En la

declaración del 2011, ¿qué beneficios tendría?

Respuesta. Miremos: dice que se retiro del trabajo en agosto, pero si le va a corresponder presentar

Declaración de Renta de 2011 porque el patrimonio bruto con que cerró el 2011 la obliga o porque

el monto de los ingresos brutos de 2011 la obliga o por las consignaciones del año o por lo que

sea, hay que mirar los artículos, el cuadro en el libro en la pagina 57 en adelante, si alguno de los

criterios que obligan a declarar renta a las personas naturales, le aplica y le toca presentar

declaración de renta, entonces los ingresos por salarios que alcanzó a recibir hasta agosto, si le va

Page 50: Preguntas y Respuestas DRPN

49

a corresponder presentar declaración de renta, los debe incluir en esa declaración de renta de el

año 2011.

Y por ejemplo los aportes a salud y pensiones que

le sacaron de esos salarios, los va a poder restar

en esa declaración de renta, el aporte a salud en

el renglón de gastos, el aporte a pensión en el

renglón de ingreso no gravado, más abajo en el

renglón de rentas exentas pues vas a restar el

25% del neto que te está dando esta operación.

Mirar por favor entre las páginas 113 y 115 del

libro, está el procedimiento que debe seguir un asalariado para cuando va a presentar declaración

de renta, como lleva a cada renglón los ingresos que se ganó por su relación laboral, y las

partecitas que pueda restar en cada renglón de la declaración, entonces a los ingresos laborales

que toque declarar hay que realizarle esa depuración y con eso poder rebajar la base de su

impuesto de renta.

Dice que se metió a estudiar una especialización, entonces el artículo 387 dice que los asalariados

pueden destinar hasta el 15% de su ingreso gravable, ósea del ingreso bruto menos los ingresos

no gravados y lean, repasen otra vez todo ese ejemplo de la pagina 113 a 115, que pueden llevar

entonces hasta el 15% de su ingreso gravable como un gasto deducible por concepto de haber

pagado gastos de educación, también les va a poder restar si tiene la prueba de que pagó esos

gastos de educación a entidades aprobadas por el ICFES, entonces es un asalariado que utilizó

sus dineros durante el 2011, una partecita de sus dineros para utilizarlos en educación, el articulo

387 la va a dejar restar esos dineros por educación. Ahí estaría la depuración que le puede hacer a

esos ingresos que se ganó por ser asalariada al menos hasta agosto de 2011.

Renta exenta del 25% para persona natural que supera $500 millones de ingresos laborales

http://actualice.se/86ip

Una persona natural al recibir ingresos laborales por demanda, son certificados por la

entidad en su totalidad en el 2011 superando los $500 millones de ingresos laborales.

¿Tiene derecho a la renta exenta del 25% o por el contrario está limitada a 240 UVT

mensuales?

Material complementario: ¿Cuáles personas naturales se

convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?

Page 51: Preguntas y Respuestas DRPN

50

Respuesta. Sí, los ingresos por indemnizaciones hay que incluirlos en la declaración de renta en el renglón 35

de ingresos laborales y que cuando lleguen al renglón 50 del formulario 210 donde se calculan las

rentas exentas, a las indemnizaciones la DIAN le tiene una doctrina del concepto 7261 de febrero

de 2005.

Esa doctrina la DIAN explica que lo que se recibe

por concepto de indemnizaciones laborales es un

valor que no tiene vocación de pago mensual, es

algo muy ocasional que se lo dan a un asalariado

cuando se da la situación de que lo despiden sin

justa causa y el reclama y le dan su

indemnización. Ya que esa indemnización tiene

esa característica que no es un pago de vocación

mensual sino que sucede de vez en cuando, entonces al valor bruto de la indemnización se le

puede calcular el 25% sin sujetarlo al límite de los 240 UVT mensuales que habla el numeral 10 del

artículo 206.

Entonces pueden coger el 25% que les este dando esa indemnización y sin sujetarlo a ningún

límite, restar ese 25% con lo que les este dando, restarlo en la declaración de renta, con todos los

otros demás ingresos laborales que usted ya les bajo una partecita en ingreso no gravado y que ya

otras partecitas porque el articulo 206 le dice lo mismo que la cesantía, los intereses de cesantías

son 100% renta exenta etc., etc. a usted se le forma un neto, ingreso bruto menos ingresos no

gravados menos las partecitas que ya reste como rentas exentas, el resto que le este quedando

neto en esa depuración aritmética que estamos haciendo ahí y que esta explicada en las páginas

113 a 115 del libro, a esos otros ingresos laborales, el neto que le este formando entre ingreso

bruto menos ingresos no gravados menos partecitas que ya tomo como exenta, a esos otros

ingresos laborales, ese neto sí toca calcular 25% no mas y sujetándolo al límite del numeral 10 del

artículo 206 del Estatuto Tributario.

Pero la indemnización no, la indemnización calcúlele el 25% y sin sujetarla a ningún límite.

Descuento de la comisión del banco, retefuente y reteica de una declaración por cuenta corriente

http://actualice.se/86iq

En la cuentas corrientes de establecimientos para compras con tarjetas, al hacer el

abono a la cuenta de esa venta descuentan la comisión del banco, 1.5% retefuente y el

5*1000 de reteica. ¿Se puede descontar esa retefuente y reteica de la declaración? ¿En

qué porcentaje? ¿En qué renglón?

Material complementario: Ver las páginas 113 a 114 del libro Articulo 206. Rentas de trabajo

exentas (ver numeral 10)

Page 52: Preguntas y Respuestas DRPN

51

Respuesta.

Si. La retención en la fuente a titulo de renta es la que vas a poder llevar a la declaración de renta,

el dueño del negocio que estaba recibiendo los pagos de sus clientes con tarjetas de crédito, la

Rete ICA es para restarla en la declaración de rete ICA que al dueño del establecimiento de

comercio también le tocará estar presentando declaraciones de ICA. Entonces cada retención en

cada formulario, la retención de renta en el formulario de Renta, la retención de ICA en el

formulario de ICA.

Pero entonces si ustedes no le sacan tiempo a

todas esas retenciones que les está practicando el

banco están perdiendo plata y en efecto, por

ejemplo aquí actualícese, les recibe a sus clientes

como medio de pago las tarjetas de crédito y

muchos negocios que venden por internet están

sufriendo retenciones en la fuente porque el que

ingresa allí como agente de retención ¿quién es?

el banco, y eso esta así desde el año 2001, con

una tarifa especial, Decreto 406 del año 2001

artículos 16 y 17, y el banco incluso también hace

retención a titulo de IVA, eso está en el Decreto

1626 de agosto de 2001.

Desde esa época los bancos tienen la tarifa

especifica que se tienen ingresa a hacer retención,

entonces cualquiera cliente que venga con una

tarjeta de crédito, sea una tarjeta de crédito empresarial que es de una persona jurídica o una

tarjeta de crédito personal que es la del individuo, si vienen y la usan en el establecimiento y están

haciéndo un pago, el que se mete como agente de retención es el banco, y el banco les va a

retener el 1,5%

Por eso lo delicado de que el muchacho del mostrador que están utilizando el datafono, hay

algunos que no saben digitar la información en los datafonos y no discriminan el IVA que puede

tener la venta, entonces algunos datafonos si están amarrados a la caja registradora y con el

software le logran mandar al datafono la información correcta de que una es la base de la venta y

otra es la base del IVA, pero hay otros en que el propio muchacho le toca digitar eso en el datafono

y no saben digitarlo, no discriminan el IVA, entonces el banco dice, valor de la venta si no hay IVA,

entiende que todo era venta sin IVA y les va a hacer retención del 1,5% a la retención, como

retención a titulo de renta. Si el IVA si esta discriminado entonces la retención de IVA será del 10%

del IVA generado.

Pero entonces sí, todas esas retenciones que les hayan hecho porque recibieron ustedes los

pagos de sus clientes mediante tarjetas de crédito, claro, úsenlas y recuerden lo que va a terminar

pasando hacia futuro cuando se empiece a aplicar el Decreto 1159 de junio 1° de este año 2012,

que de aquí a un año la DIAN va a empezar a sacar resoluciones diciendo que ciertos agentes de

retención, ósea ciertas empresas o personas naturales cuando vayan a hacer los pagos a sus

clientes no pueden entonces pagar con efectivo o por su cuenta sino que tienen que usar a los

bancos y decirle al banco, banco páguemele a tal almacén o a tal proveedor mío, entonces que el

Material complementario: Las compras por Internet que se

cancelan con tarjetas débito o crédito, y la retención en la fuente que se aplicaría en tales casos

Comprando con tarjetas de crédito se mejoran los flujos de efectivo y los trámites tributarios

Decreto 406 (ver art. 16 y 17) Decreto 1626 (ver el art.1) Reglamentan norma que ordena

usar a los bancos para pagar a los terceros y efectuar las retenciones

Decreto 1159 de 01-06-2012

Page 53: Preguntas y Respuestas DRPN

52

banco dice, a listo yo pago y yo hago la retención, el banco es el que va a hacer la retención y el

banco se va a encargar de hacerle llegar la plata a la DIAN.

Allí también ese banco, dice el Decreto 1159, es el que va a estar emitiendo los certificados de que

a tal cliente le practico, en el momento del pago, por hacer pagos a nombre de un agente de

retención “X”, el banco fue el que practico la retención y el banco va a poder estar emitiendo el

certificado, ojo que allí van a ver ustedes más razones para ver que los bancos se van a meter a

ser los agentes de retención y entonces allí vamos a tener que estar pendientes de todas esas

retenciones que nos practiquen a través del banco, mucho ojo con eso, para cuando eso se

empiece a aplicar dice que es de aquí a un año que la DIAN va a empezar a sacar las

resoluciones, pero por ahora y así va a continuar incluso cuando ya se empiece a aplicar el

Decreto 1159, si leen el Decreto 1159 en el articulo 1° en sus últimos parágrafos dice: si las

compras las hace el comprador mediante tarjetas de crédito, el banco va a seguir haciendo las

retenciones de tarjetas de crédito que es la del 1,5 es la más barata, cuando se pague con tarjeta

de crédito es el 1,5

Si ya estuviéramos aplicando lo que es el Decreto 1159 o cuando se llegue a aplicar uno diría al

banco, banco páguemele a tal almacén y el banco haría la retención del 3,5 la que yo dije que hay

que hacerle, o páguemele a este profesional independiente, el banco dice ¿a qué tarifa?, al 11,

hágale reténgale al 11. Va a ser una tarea, se va a cambiar todo el panorama de las retenciones en

la fuente cuando sean los bancos los que se meten a hacer las retenciones, toda esa es una

reglamentación al artículo 376-1 del Estatuto Tributario.

No descuiden estas retenciones que los almacenes están sufriendo cuando reciben los pagos de

sus clientes con tarjetas de crédito, úsenlas, hay gente que también deja perder las retenciones de

cuando vendieron bienes raíces o vehículos, cuando vendieron bienes raíces el notario fue el que

hizo la retención, vayan y le piden el certificado al notario y si vendieron vehículos entonces es la

Secretaria de Transito, en el momento en que ya hacen el traspaso ahí es cuando se forma el

ingreso, ahí es cuando uno ya tiene que declarar el ingreso, si hubo traspaso ahí ya está el ingreso

y la Secretaria de Transito es la que practica la retención del 1%, pídanle también el certificado de

retención a la Secretaria de Transito incluyan todos los ingresos y tómense todas las retenciones

abajo en el renglón de retenciones.

Renta o ganancia ocasional para un giro del exterior que recibe una persona natural

http://actualice.se/86ir

Una persona natural que es declarante del impuesto de renta, recibe durante el año

2011 un giro de su hijo en el exterior por US$25.000 como ayuda económica. Esa cifra,

¿hace parte de la renta de la persona o es una ganancia ocasional?

Page 54: Preguntas y Respuestas DRPN

53

Respuesta. En este caso, el hijo se los está donando, leamos la página 103 del libro, está el artículo 308 citado

allí aparece la palabra “donaciones”, entonces si una persona recibe de otra donaciones, el que las

recibe lo va a declarar en la zona de ganancias ocasionales, ahí ya lo permite es expresamente

esta norma y que después de declarado el ingreso bruto de la donación recibida, en el renglón que

dice ganancia no gravada vas a poder restar hasta el 20% de ese valor bruto y sin que ese 20% se

pase del equivalente a 1200 UVT, UVT del 2011 que son 25.132 cada UVT, entonces haces ese

cálculo y ese es el monto que te pueden restar como ingreso no gravado.

Hay una doctrina del año 2005, que dice que por

ejemplo si a un cónyuge el marido le da para

sostenimiento, es que le está dando la plata para

la comida (para los servicios, son los dineros para

la simple manutención), entonces digamos que a

ese cónyuge le toco declarar renta por patrimonio

bruto, porque tiene muchas, la casa o el carro

están a nombre de la esposa, estoy hablando de

un ejemplo que la esposa es la que recibe la plata

del esposo, entonces esos dineros para simple

manutención, no hay que declararlos como ingreso, los ingresos que son para simple manutención

, pero un monto tan grande como este que uno recibe, de 25 millones, uno tuvo que haber utilizado

esos dineros para haberse comprado algún activo.

Entonces cuando los dineros que uno recibe de un hijo, del cónyuge, de quien sea, terminan

ayudando es a convertirse en unos activos de uno, entonces hay que incluirlos como ingreso y

hacerle esta depuración, son donaciones metidas en la zona de ganancias ocasionales que le

pueden calcular hasta el 20% sin pasarse de 1200 UVT como la ganancia no gravada

Firma de una declaración que se debe presentar virtualmente

http://actualice.se/86is

Si hay saldo a favor del contribuyente y debe presentar virtualmente su declaración,

no estando obligado a tener contador, ¿cómo se hace para la firma de este?

Respuesta. El artículo 596 del Estatuto Tributario aclara que la declaración de renta de las personas naturales

o jurídicas por el hecho de que le de saldo a favor, no generan automáticamente la necesidad de la

firma de un contador, eso solo es en las declaraciones del IVA, en el artículo 602, en la declaración

del IVA donde con solo el saldo a favor tienen que salir a buscar a un contador y siempre y cuando

Material complementario: Ver la página 103 del libro, el

numeral 5.5. Articulo 308. Herencias o legados a

personas diferentes a legitimarios y cónyuge

Page 55: Preguntas y Respuestas DRPN

54

el declarante del IVA lleve contabilidad, que esa es otra particularidad, la declaración del IVA con

saldo a favor requiere la firma de contador siempre y cuando sea la declaración de IVA de un

obligado a llevar contabilidad.

Si le da saldo a favor por ejemplo a un profesional

independiente que ya está en el Régimen Común,

no debe llevar contabilidad. Eso lo explicamos en

este otro editorial, por si se lo quieren estudiar

pero es relacionado con las declaraciones del IVA

que arrojan saldo a favor.

Entonces ¿qué pasa? si estamos es en una

declaración de renta, no importa que de saldo a

favor, , por esa sola razón no va a salir usted a

buscar un contador, NO. La declaración de renta

de las personas naturales solo requieren firma de

contador si se dan dos cosas:

Que sea la declaración de renta de una persona natural obligada a llevar contabilidad y que el

patrimonio bruto de esa declaración de renta o los ingresos brutos de esa declaración de renta

estén marcando más de 100 mil UVT

Si se dan esos dos casos, ahí sí, porque estás obligado llevar contabilidad, porque usas el

formulario 110, porque tu patrimonio bruto o tus ingresos brutos, ingresos brutos medidos tanto los

de renta ordinaria como los de ganancia ocasional, si el patrimonio bruto o los ingresos brutos

marcan más de 100 mil UVT que son para el 2011 son 2500 y pico millones de pesos, 100 mil UVT

con la UVT del 2011, entonces ahí sí a salir a buscar la firma de un contador.

Si ustedes miran el formulario 110 trae el espacio para la firma del contador, en cambio el

formulario 210 nunca tiene espacio para firma de contador porque el formulario 210 es para los no

obligados a llevar contabilidad.

Así que allá en el libro entre las páginas 48, 47 en adelante, donde esta las diferencias entre el

obligado a llevar contabilidad y el no obligado a llevar contabilidad, una de las preguntas dice, la 9,

¿debe presentar su declaración tributaria con firma de contador? entonces el del no obligado a

llevar contabilidad nunca, no necesita firma de contador, y el del obligado a llevar contabilidad dice,

depende, depende de si el patrimonio bruto o los ingresos brutos lo están marcando más de 100

mil UVT.

Y también en la página 145 en el numeral 8.4, firma de contador público en la declaración, léanse

bien las explicaciones de cuándo es que la declaración de renta debería llevar la firma de contador.

Si la declaración de renta debe llevar firma de contador y no la incluye, ahí está el problema, de

que la declaración se va a dar por no presentada, y si usted tiene que presentar la declaración de

renta en forma virtual y necesita la firma de un contador, pues a salir a conseguir la firma de ese

contador rapidito, porque hay que conseguirle mecanismo de firma digital y actualizar el RUT del

declarante, en la página 3 poner los datos del contador que le va a firmar, y si ese contador no trae

mecanismos de firma digital porque no le firma a nadie virtualmente, entonces asignarle

mecanismo de firma digital y todo eso con mínimo tres días hábiles antes de presentar la

declaración para que todo quede debidamente presentado.

Material complementario: Articulo 596. Contenido de la

declaración de renta Articulo 602. Contenido de la

declaración bimestral de ventas Cuando las declaraciones de IVA

que se presenten virtualmente arrojen saldo a favor, las mismas deberán tener la “firma digital” de un contador

Page 56: Preguntas y Respuestas DRPN

55

Entonces hay que planificar muy bien si la declaración si va a llevar firma de contador o no, pero

entonces como la pregunta decía que si por el saldo a favor ya necesitaba firma de contador, no,

por el saldo a favor NO, es solo el obligado a llevar contabilidad y que el patrimonio o los ingresos

brutos marquen más de 100 mil UVT.

Justificación de diferencia patrimonial para una PN no residente en Colombia

http://actualice.se/86it

Una persona natural colombiana no residente lleva declarando renta por el monto del

patrimonio que dejó acá en Colombia los últimos tres años. Durante el 2011 envió vía

bancos, dinero de EEUU a Colombia por transferencia de cuenta bancaria una suma

de dinero. Con ese dinero compró en Colombia, en ese mismo año un predio. Ese

dinero corresponde a sus rentas y patrimonio que ha obtenido en el exterior, pero que

ahora trae. ¿Cómo justifico esa diferencia patrimonial acá?

Respuesta. En las páginas 42 y 43 del libro se habla de lo que implica el factor residencia. Si este es un

colombiano que ya esta residiendo en el exterior y que no tiene en Colombia la familia ni ningún

otro nexofamiliar, entonces al gobierno colombiano lo único que le informa es los patrimonios

obtenidos en Colombia y las rentas obtenidas en Colombia, los patrimonios que posee en

Colombia a diciembre 31 mas las rentas que se haya ganado durante el año fiscal, solo lo que

posee en Colombia y las rentas ganadas en Colombia. Los patrimonios que se entiendan poseídos

en el exterior y las rentas que se ha ganado en el exterior no se las tienen que llevar al formulario

colombiano.

Pero entonces este colombiano está diciendo

que con las rentas que se gana en el exterior

está formando patrimonios aquí en Colombia,

entonces los patrimonios que esta formando

aquí en Colombia, denúncieselos al gobierno

colombiano. Pero entonces usted va a decir

¿con que rentas? esas no tienen que estar en el

formulario porque son rentas obtenidas en el

exterior.

Entonces que se me está formando un

incremento en el patrimonio sin tener declaradas

rentas, si, se le está formando un incremento en

el patrimonio sin tener declaradas rentas, pero entonces como hemos explicado, si usted se va a

las páginas 137 y 138 del libro le hablamos de la importancia de la conciliación patrimonial, en el

Material complementario: Ver las páginas 43, y 137 y 138 del

libro Articulo 9o. Impuesto de las

personas naturales, residentes y no residentes.

Articulo 10. Residencia para efectos fiscales

Artículo 235-1. Límite de las rentas exentas.

Page 57: Preguntas y Respuestas DRPN

56

artículo 236 en adelante, que es el que habla de que hay que justificar los incrementos

patrimoniales, al final dice que uno puede esgrimir o presentar alguna justificación válida para el

incremento patrimonial y eso que le está pasando a usted es una explicación valida, que usted es

un no residente y que está formando los patrimonios aca en Colombia con rentas que obtuvo en el

exterior.

Entonces por ejemplo, en la página 138 del libro, 139 del libro dice: “en relación con este tema, es

importante comentar que si una persona natural no residente en Colombia, las cuales solo deben

denunciarle al gobierno colombiano los patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas

en Colombia, se termina trayendo a Colombia parte de los bienes que poseía en el exterior y que

obviamente había conseguido con las rentas que obtuvo en el exterior, en tal caso habrá un

incremento en su patrimonio liquido denunciado ante el gobierno colombiano pues el patrimonio ya

estaría poseído dentro de Colombia, pero dicho incremento no tiene que quedar justificado con

incluir las rentas en el formulario que se le presenta al gobierno colombiano”, por tanto ese traslado

de patrimonios desde el exterior hacia Colombia también tendría que manejarse como una partida

conciliatoria mas en el cuadro anterior.

Entonces usted en su anexo de conciliación patrimonial colocaría “bienes que se entienden

poseídos en Colombia pero que se están adquiriendo con rentas obtenidas en el exterior”,

entonces la DIAN ya sabrá que no le van a poner a tributar a usted impuesto de renta, no le van a

hacer obligar los, a declarar los ingresos porque los ingresos no se los tiene que declarar al

gobierno colombiano, solamente denúnciele el patrimonio, y el único veneno va a estar en que si el

patrimonio que esta incluyendo, que ya esta poseyendo en Colombia es muy grande, ese

patrimonio le va a empezar a producir rentas presuntivas con el patrimonio que le esta

denunciando al gobierno colombiano, de esta forma con ese patrimonio que le esta denunciando al

gobierno colombiano se le va a formar una renta y sobre el impuesto le va a salir básicamente

sobre la renta presuntiva.

Es importante también leer sobre la residencia y la no residencia, ya que hay extranjeros que

también poseen aquí bienes, pero con ellos hubo una sentencia del año 2008 del Consejo de

Estado y el extranjero a pesar de que posea bienes aquí en Colombia, es un extranjero no

residente, si en el año aquí en Colombia el extranjero no se gano ningún ingreso entonces no

importa cuántos bienes tenga aquí en Colombia no lo pueden poner a declarar. La DIAN los quería

poner a declarar y en el 2008 la Corte tumbo esa doctrina a la DIAN, entonces extranjero no

residente si posee bienes aquí en Colombia no los tiene que declarar porque es como si el Consejo

de Estado hubiera dicho el extranjero no residente solo declara cuando haya obtenido ingresos en

Colombia y que esos ingresos no les hayan hecho retenciones, porque incluso si el extranjero no

residente se gana ingresos en Colombia y si le hicieron retenciones de los artículos 407 a 411,

queda exonerado de declarar, lo dice uno de los incisos del artículo 592 del Estatuto Tributario,

extranjero no residente si ya gano ingresos en Colombia y ya le hicieron la retención, no declare,

así posea patrimonios en Colombia.

Page 58: Preguntas y Respuestas DRPN

57

Ventajas tributarias de un leasing habitacional frente a un crédito hipotecario

http://actualice.se/86iu

Leasing habitacional: ¿Cuáles son sus ventajas tributarias frente al crédito

hipotecario normal? ¿Cuál es la mejor manera de registrarlo en la declaración de

renta? ¿Cómo es el manejo frente a una posible futura venta del inmueble comprado

por leasing habitacional?

Respuesta. Página 93 del libro, “leasing habitacional”, allí les mencionan normas como la Ley 795 de 2003

artículo 1°, el Decreto 779 de marzo de 2003, los artículos 2.28.1.1.1.1 hasta 2.28.1.4.1.1 del

Decreto 2555 de julio de 2010 y el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, todo lo que se relaciona

con el leasing.

Resumiendo, el leasing habitacional ósea el que

tiene por objeto la adquisición de una vivienda,

se debe manejar como leasing operativo,

¿recuerdan ustedes lo que significa que un

leasing sea operativo? que el que está tomando

el activo en arrendamiento porque todo leasing

es un arrendamiento, yo no soy el dueño del

activo en realidad, solo lo estoy tomando es en

arriendo, pero en el leasing operacional yo no

tengo que reflejar ni el activo ni el pasivo, sino

que yo en realidad todos los cánones los vuelvo

un gasto, pues en el caso del leasing

habitacional como la casa no genera ingresos, es mi casa de habitación, lo único que de ese canon

me dejan restar como gasto es la parte de los intereses, lean el Decreto 779 de marzo de 2003, y

la parte que del canon me está formando, que corresponde a los intereses y que la voy a poder

llevar como un gasto deducible como persona natural en mi declaración de renta, es hasta el

monto de lo que dice el artículo 119 del Estatuto Tributario, que no recuerdo cuantos son los UVT

que mencionan allá del interés pagado en un crédito para adquisición de vivienda que puedo tomar

como gasto, creo que son 1200 UVT en el año, entonces del canon que esté pagando en mi

leasing habitacional la parte de los intereses, solo la parte de los intereses lo puedo llevar como un

gasto y sin pasarse del tope del artículo 119 del Estatuto Tributario, entonces ahí ya tengo un gasto

de lo que estoy pagando cada mes en ese canon.

¿Qué hago con la parte del capital de esos cánones? entonces esta el artículo 71 del Estatuto

Tributario, ahí está citado en el libro, el 2° inciso del artículo 71 me dice que en un leasing

operacional y el leasing habitacional es operacional, que en el leasing operacional la parte de los

cánones que yo no haya deducido y nunca los deduje yo como persona natural porque no los

Material complementario: Ver la página 93 del libro Ley 795 de 2003 (ver art.1) Decreto 779 de 28-03-2003 Articulo 71. Utilidad en la

enajenación de inmuebles Articulo 72. Avalúo como costo

fiscal

Page 59: Preguntas y Respuestas DRPN

58

podía deducir, que entonces la parte de los cánones que no haya deducido ósea la parte de mi

capital de cada canon no la podía deducir, que la puedo dejar entonces como costo fiscal del

activo, ah entonces ahí tengo la opción, la parte del capital la voy es llevando al costo fiscal del

activo para que el día en que llegue a vender el activo, ahí tengo costo fiscal para enfrentárselo al

activo.

Y sin embargo esa no es la única solución, si ustedes a ese costo de la parte del capital lo dejan

como costo del activo y lo va dejando dentro de su patrimonio, pensando que con eso entonces va

a poder enfrentarle en el futuro un costo fiscal de venta al precio de venta y rebajar la utilidad, si

usted deja la parte del capital de los cánones como costo, usted esta inflando el patrimonio y le va

a estar produciendo renta presuntiva, dejar cualquier cosa en los activos es aumentarnos nuestra

renta presuntiva y usted no tiene que forzosamente hacer eso.

Resulta que el artículo 72 del Estatuto Tributario dice, tratándose de bienes raíces, y los leasing

habitacional versan es sobre bienes raíces, dice que el día en que yo llegue a vender un bien raíz

el avaluó catastral del año interior al de la venta, me sirve como costo de venta, entonces si yo los

cánones del capital del leasing habitacional no los quise dejar como costo en todos los años en

que fui acumulando cánones y cánones, no los quise dejar como costo, sino que cuando llegue al

día de la opción de compra solamente dejo como costo pequeño de la opción de compra, no se

tienen que asustar que el día en que lo vendan, ahí entonces no tengo casi costo para enfrentarle

al precio de venta, si van a tener un costo ¿cuál? el del avalúo catastral, porque el artículo 72 se

los permite.

Entonces para mí esa es más inteligente, que usted no se ponga a dejar el costo de la parte del

capital de los cánones, no lo deje dentro de los activos porque eso le infla la renta presuntiva, más

bien espérese hasta cuando ya se use de la opción de compra, solo ese pedazo le queda allí como

costo del activo, pero el día que lo vende el avalúo catastral le va a servir como costo de venta,

claro que si usted no lleva contabilidad, cuando usted ya es dueño del activo, cuando ya hace uso

de la opción de compra, a usted lo obligan a declarar por el costo que fue esa opción de compra

chiquitica o el avalúo catastral, el que sea mayor.

Así los avalúos catastrales vienen declarados en la declaración de renta, sí, para el que no lleva

contabilidad y obviamente también van a disparar la renta presuntiva.

Pero entonces ahí está la situación, usted va a tener que hacer toda la proyección tributaria de

cómo le va mejor, usted se va a llegar hasta el final del canon, va a pagar la opción de compra

hasta el final del contrato de arrendamiento perdón, va a llegar a la opción de compra y ese costico

lo puede dejar ahí y el día que venga pues entonces le va a servir el avalúo catastral como costo

de venta.

Con el leasing hacen otros enredos de que no hacen uso de la opción de compra sino que se la

ceden a un tercero, entonces ahí si se forman otros enredos que da para estarles explicando mas

y mas detalles sobre leasing habitacional. En la conferencia sobre el manejo del leasing y sus

efectos tributarios y ahí están explicados como un material para descarga todas las

particularidades de los leasing que estaban vigentes a ese momento, esa conferencia solo se

quedo desactualizada porque ahorita en abril de 2012 la Ley 1527 modificó el artículo 127-1 y está

permitiendo otra vez que las microempresas puedan volver a firmar leasing con calidad de leasing

operativos, la Ley 1527 derogó el parágrafo 4° del artículo 127-1 que decía que los leasing

operacionales solo se podían firmar hasta diciembre de 2011 entonces a partir de abril de 2012 se

pueden volver a firmar, a partir de abril 27 de 2012.

Page 60: Preguntas y Respuestas DRPN

59

Caso de PN que vive fuera del país y tiene bienes en Colombia que declara

http://actualice.se/86iv

Una persona natural vive fuera del país y tiene bienes en Colombia que declara, pero

el RUT lo tiene con la dirección del apto en Colombia, ¿hay que cambiarlo o lo puede

dejar así y presentar la declaración ahora que viene a Colombia, sólo por los bienes

que posee aquí, ya que ella permanece fuera casi todo el año?

Respuesta. Sobre la residencia y la no residencia, lo que ya hemos dicho, en las páginas 42 a 43 del libro se

les habla sobre el factor residencia, si usted demuestra que usted vive es en el exterior, que acá en

Colombia no alcanzo a estar más de seis meses en suelo colombiano, que usted vive es en el

exterior, que aquí en Colombia tampoco dejo la familia, usted es un colombiano que vive afuera, no

dejo aquí la familia, entonces usted es un no residente así que usted en efecto solo le tiene que

declarar al gobierno colombiano, lo que posee en Colombia y los ingresos que se llegue a ganar

aquí en Colombia no más.

Ahora hablemos del RUT, ¿qué con qué dirección

pueden estar manejándole en el RUT? a esta

persona natural que esta residiendo en el exterior,

¿qué si una dirección aquí en Colombia o si una

dirección en el exterior?, lo que dice el Decreto

2788 del año 2004, (fue el que modificaron a mitad

del año 2011 por todo ese escándalo que hubo de

los falsos saldos a favor, adulterando los RUT de

personas inactivas) artículo 13 dice: dirección que

debe mantenerse reportada en el RUT, dirección

para efectos del Registro Único Tributario, la

dirección informada por el inscrito en el formulario

de Registro Único Tributario, deberá

corresponder…, (f) en el caso de las demás

personas, porque por acá arriba en el (b) hablaban

en el caso de las personas naturales que tengan

la calidad de comerciante la dirección tiene que

ser la del asiento principal de sus negocios, en el

caso de las sucesiones ilíquidas, en el caso de los

fondos sin personería jurídica, entonces nos aplica

es el (f), para este caso nos aplica el (f) que dice, en el caso de las demás personas al lugar donde

ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.

Material complementario: Decreto 2788 de 31-08-2004 (ver el

art. 13, literal “f”; ver también el parágrafo 2 del art. 9)

Circular Externa Conjunta 00026 de 24-05-2011

Tributario – Inscripción, actualización o cancelación en el registro único tributario -RUT

Articulo 563. Dirección para notificaciones

Articulo 568. Notificaciones devueltas por el correo

Oficios de la DIAN ya no se publicarán en periódicos sino en el portal de internet de dicha entidad

DIAN mejoró zona de su portal donde se consultan los oficios que le han enviado a un contribuyente

Page 61: Preguntas y Respuestas DRPN

60

Entonces ¿él donde lleva a cabo su actividad u oficio? ya en el exterior, entonces en el RUT lo

lógico sería ponerle la dirección del exterior donde él lleva a cabo su actividad o su oficio, allá es

un asalariado, allá es un trabajador independiente, allá es donde está haciendo su actividad u

oficio y el RUT permite poner direcciones de otros países, entonces esa debería ser su dirección.

Ahora que si está dejando una dirección de aquí de Colombia, eso tampoco le hace daño y es

mejor dejar una dirección de aquí de Colombia ¿por qué? porque resulta que la intención de

mantener una dirección reportada en el RUT, noten que la dirección ya no se coloca en la

declaración tributaria, la dirección ya no hay espacio en las declaraciones tributarias, ni de renta, ni

de IVA, para estar poniendo direcciones, la dirección solo aparece es en el RUT. Entonces la

dirección que uno mantiene reportada en el RUT ¿para qué es? pues para que la DIAN le haga

llegar a usted los oficios y yo no me imagino a la DIAN mandando oficios a una dirección en

Noruega o a una dirección en Singapur, ¿cómo haría la DIAN para mandar oficios hasta allá? seria

solo por correos electrónicos y todavía no han reglamentado la norma que diga que la DIAN puede

estar haciendo llegar los oficios por correos electrónicos, hasta ahora los oficios de la DIAN para

notificarle a usted algún proceso los tienen que mandar por correo urbano, entonces la DIAN

mandando un oficio hasta Singapur por correo urbano.

Entonces ¿qué pasa? pueden mantener esa dirección de aquí de Colombia siempre y cuando sea

una dirección donde haya alguien que esté pendiente de que les llegaron los oficios y que alguien

los reciba ¿por qué? porque incluso léanse los artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario, y resulta

que con el Decreto Anti trámites el 019 de enero de este año 2012 modificaron estos dos artículos,

el 563 y el 568, entonces hablan de que cuando la DIAN le mande por correo urbano un oficio a su

dirección que usted mantiene en el RUT y rebote por el correo urbano porque no hubo nadie que lo

recibiera o porque esa dirección no correspondía porque ya no hay nadie allí que responda por

usted, entonces la DIAN ya coge ese oficio y lo va a publicar ya no en periódicos nacionales de

amplia circulación, ya la DIAN se va a ahorrar esa platica, ya no va a gastar en estar publicando los

oficios en periódico, sino que lo va a publicar en su página de internet, y sobre el sitio donde uno

puede estar viendo esos oficios que la DIAN le publica a uno cuando nadie los pudo recibir en la

dirección que la DIAN los mando por correo urbano, entonces que la DIAN los va a publicar en su

portal de internet.

Entonces a partir del momento en que la DIAN los publique en su página de internet, de ahí a partir

de ese momento empiezan a correr los efectos ¿cuáles efectos? lo de la oportunidad que tiene uno

para defenderse contra un oficio, así que muy pilas con esa dirección que usted mantenga en el

RUT, que sea una dirección donde si pueda estar alguien pendiente de recibir los oficios que le

llegan de la DIAN, mantengan actualizada esa dirección, es más, si la DIAN manda un oficio por

correo urbano, rebota, dándose cuenta la DIAN que la dirección entonces esta desactualizada en

el RUT, entonces la DIAN les aplica la sanción del articulo 658-3, sanción por no mantener

actualizada la dirección en el RUT, así que estén pendientes de estar manteniendo siempre

actualizada la dirección en el RUT, léanse estos editoriales.

Y en resumen entonces, para esta persona que está en el exterior, puede dejar aquí una dirección

de aquí de Colombia, con tal de que sea una dirección donde haya alguien que responda a los

oficios que le mande la DIAN.

Y si quieren aprender más sobre los procesos de inscripción en el RUT, del portal de la DIAN

donde dice servicios, trámites del ciudadano, y hay trámites de impuestos y de aduana, se meten

por trámites de impuestos y dentro de trámites de impuestos están las explicaciones para todos los

distintos trámites que se hacen en la DIAN, les envío el enlace del trámite para inscribir, actualizar

Page 62: Preguntas y Respuestas DRPN

61

o cancelar el RUT, léanse esa información que está allí para que vean incluso la partecita de los

colombianos extranjeros que requieran inscribirse en el RUT basado en lo que dice el parágrafo 2

del artículo 9° de este Decreto 2788, adjuntando allá el documento de identificación en el correo

electrónico y que la DIAN les devuelve por correo electrónico su inscripción en el RUT y que

entonces solamente tienen que ir ante la embajada que Colombia tenga en el exterior y firmar ósea

formalizar ya el RUT, ósea se pueden hacer cruces de correos entre la DIAN y el que está

domiciliado en el exterior.

Además la DIAN cada año saca una circular, que este año no sé porque se ha demorado pero

cada año saca una circular, sobre las instituciones para presentar la declaración de renta en el

exterior por parte de los que están residiendo en el exterior, aquí les voy a dar la que sacó en el

2011 respecto de lo que era el proceso para presentar la declaración de renta 2010, esta era la

circular 0026 del 24 de mayo, siempre la sacaba entre mayo y junio, y ahorita vamos casi

terminando julio y no han sacado esa nueva circular pero estén pendientes pues ahí de que pues

como las declaraciones de los que están residiendo en el exterior las pueden presentar hasta

septiembre pues de pronto se va a demorar unos poquitos días más, pero es básicamente cada

año repiten lo mismo, así que se pueden ir guiando por lo que dijo esa circular que salió en el 2011

respecto de las declaraciones 2010 de los que estaban en el exterior.

Declaración de un apartamento producto de un divorcio y que está en acta de liquidación conyugal

http://actualice.se/86iw

Una persona natural producto de un divorcio vendió el apartamento de menos de dos

años que en declaración de renta 2010 estaba avaluado en 190 millones. Lo vendió en

2011 por valor de 225 millones, resultado del acta de liquidación de sociedad

conyugal. Al declarante le correspondió de gananciales el 23% sobre el valor del apto.

¿Cómo se declara esto en renta cuando luego de la separación de bienes ellos

vendieron este apto? ¿Se declara renta sobre la ganancia?

Respuesta. Si tienen que manejar casos de estos donde hubo liquidación de sociedad conyugal ¿que son las

liquidaciones de las sociedades conyugales? es donde ante un juez o ante un notario ¿qué hacen?

toman el patrimonio del esposo y el patrimonio de la esposa, y si el patrimonio liquido del esposo

son 100 millones de pesos y el patrimonio liquido de la esposa es bien chiquitico es 20 millones de

pesos, suman, dicen 120 millones, patrimonios líquidos y los parten por la mitad, entonces le dicen

señor esposo 60 millones son suyos, señora esposa 60 millones son suyos, ¿ahí quien gano? la

esposa porque de tener un patrimonio liquido de 20 le están asignando 60, ¿cuánto es lo que se

gano de ganancia de verdad, verdaderamente ganancial ahí? 40, se ganó 40, de tener un

Page 63: Preguntas y Respuestas DRPN

62

patrimonio liquido de 20, le están regalando tome 40 mas, le chupo 40 millones de pesos al

patrimonio liquido del esposo.

Entonces es a esa esposa, en el ejemplo que

estoy dando, a la que le corresponde si va a

declarar renta, le va a corresponder llevar a la

declaración de renta en el renglón de otros

ingresos brutos esos 40 millones que le chupo al

patrimonio liquido del esposo, se los saco,

producto de la liquidación y los lleva como ingreso

bruto, pero los puede bajar luego como ingreso no

gravado, en el rengloncito de ingreso no gravado

¿por qué? porque eso lo permite el artículo 47 del

Estatuto Tributario, dice, los gananciales se bajan 100% como no gravado.

Entonces en ese ejemplo que les acabo de dar, todos los 40 millones que es lo que ella le saco al

esposo, entonces los puede llevar como ganancia ocasional, como ingreso no gravado, todo está

en la zona de rentas ordinarias, que esa es otra duda de las personas ¿qué si estos gananciales

van en ganancia ocasional? no, eso va en rentas ordinarias, el artículo 47 le deja restar eso como

ingreso no gravado.

¿Y qué pasa con el esposo? Pues el esposo perdió, le sacaron 40 millones de tajada ahí de su

patrimonio líquido, entonces él no tiene ningún tipo de ingreso por ganancial. Ahora algunos

tributaristas dicen que son muy rígidos, dicen no, la escritura dice que a él le tocaron 60 y quieren

hacer reflejar eso ahí en la declaración de renta a pesar de que él aritméticamente no ganó nada él

antes perdió, pero si no se quieren enredar la vida, también pueden coger póngale 60 y bájele 60 y

el efecto es cero al esposo, también lo podrían hacer y no hay problema, 60 y bájele 60, en

realidad aritméticamente no gano nada y a la esposa también pueden pecar por exceso y ponerle

pues 60 y 60, cero.

Entonces si ya durante el 2011 cada uno quedo como que los apartamentos después de la

liquidación de la sociedad conyugal, cada uno quedo con unos porcentajes, entonces en el

momento en que el juez les asigno a cada uno la parte, eso que le asigno como parte a cada uno,

entonces entra a su patrimonio, es como si entrara otra vez a su patrimonio por el porcentaje que

se lo asigno el juez, entonces ya ese es su nuevo costo de adquisición, por el porcentaje que se lo

haya asignado el juez y si los llegaron a vender, al precio de venta que le corresponda dentro de la

venta, a la parte que le corresponda dentro del precio de venta, enfréntele ese costo que le asigno

el juez y eso ya es otro ingreso.

Si todo paso dentro del mismo 2011, la liquidación de la sociedad conyugal y la venta del activo,

entonces ya la venta del activo se entiende que es como poseído por menos de dos años porque lo

estás vendiendo después de que el juez te lo reasigno, ya es una reasignación entonces decláralo

también en rentas ordinarias y enfréntele el costo respectivo que el juez te asigno como parte del

activo.

Material complementario: Articulo 8o. los conyuges se gravan

en forma individual Artículo 35-1. Límite a los ingresos

no constitutivos de renta Articulo 47. Los gananciales