Preguntas frecuentes ley 20299 al 1 junio 2016
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Preguntas Frecuentes
Actualizado 1 de Junio 2016
1. El pago retroactivo del incremento de grado se debe incluir las horas extras y P.M.G.?
R: Los componentes remuneracionales que deben ser considerados para efectos del cálculo del monto a pagar
por concepto de incremento de grado, se indican en el Diccionario de Datos (página 11).
Respecto del cálculo del PMG para ese mes, se encuentra en consulta en Contraloría General de la República.
2. Si un funcionario actualmente tiene grado 15, le corresponde subir hoy un grado y el próximo año otro
quedando en el 13°, o es sólo uno.
R: Para el año 2016, un funcionario que, cumple los requisitos que lo habilitan para impetrar el derecho a
incremento de grado, y se encuentra en un grado 15 del estamento de técnicos, administrativos o auxiliares,
tiene derecho a aumentar en un grado a contar del 1 de enero de 2016, y un grado a contar del 1 de enero de
2017, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorio, ambos de la ley N° 20.922.
3. Para reconocer la antigüedad de un funcionario a Contrata, se puede incluir el tiempo servido como
Honorario.
R: El tiempo de antigüedad para los efectos de esta ley, sólo corresponde a los contratos de planta y/o
contrata.
4. Los municipios que cuentan con los fondos para el pago de las bonificaciones, diferencias de grado,
asignaciones Profesionales y Directivo-Jefatura de la ley 20.922 pueden cancelar con los sueldos de Junio y
después recuperar los fondos?
R: Esta pregunta se encuentra en consulta en Contraloría General de la República.
5. Solicito me aclaren si al Alcalde y Juez de Policía Local le corresponde la asignación Directivo-Jefatura ya que
está claro que no le corresponden la Profesional.
R: En relación al derecho que les asistirían a los jueces de policía local y a los alcaldes para impetrar la
asignación directivo-jefatura, y el bono especial previsto en el artículo octavo, letra a), de la ley N° 20.922,
corresponde señalar que si bien estos no han sido excluidos expresamente del beneficio - como ocurrió
tratándose de la asignación profesional-, su incorporación como beneficiarios resulta interpretable, por lo que
la pregunta se encuentra en consulta en Contraloría General de la República.
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6. Qué pasa con los funcionarios que pertenecen a la Planta Titular del escalafón Auxiliar,
Administrativo o Técnico, y que efectuaron durante el periodo una Suplencia del escalafón Jefatura,
Profesional o Directivo, se les paga el beneficio del aumento de grado o de la asignación profesional?
Por ejemplo: una funcionaria Titular Grado 12° Administrativo y desde Enero a la fecha está
efectuando una Suplencia en un cargo Profesional Grado 11°
R: En el caso de una funcionaria titular de las plantas de técnicos, administrativos o de auxiliares,
corresponde señalar que, con prescindencia de que se encuentre sirviendo, además, un cargo en
calidad de suplente, tendrá derecho al incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio
de la ley N° 20.922, en la medida que cumpla las exigencias previstas en dicho precepto legal, cuales
son, tener un nombramiento en calidad de titular a la data de publicación de la ley; y, que al 1 de
enero de 2015 se encuentre nombrado, también, como titular de un cargo ubicado entre los grados 10
al 20 -ambos inclusive- en las plantas de técnicos, o de administrativos, o de auxiliares y, se haya
desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, considerándose para tales
efectos, el tiempo servido tanto en calidad de titular, como a contrata.
Precisado lo anterior, si a dicha funcionaria municipal se le nombra como suplente en un cargo de las
plantas de jefaturas, profesionales o de directivos, tendrá derecho a la asignación profesional
correspondiente al grado suplido, en la medida que cumpla los requisitos para percibir la remuneración
correspondiente a la plaza que suple, esto es, que esta se encuentre vacante o que, su titular por algún
motivo, no se encuentre percibiendo sus remuneraciones, acorde a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso
cuarto, de la ley N° 18.883.
7. Qué pasa con los Contrata que estuvieron en Suplencia durante el periodo Enero a Mayo 2016,
reciben algún Beneficio si no existiera la intensión de aumentar grados al personal de Contrata?
R: Situación de los funcionarios a contrata que desempeñaron una suplencia:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84, de la ley N° 18.883, todos los empleos a que se refiere ese
Estatuto serán incompatibles entre sí, añadiendo, que lo serán también con todo otro empleo o toda
otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se
encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese Estatuto. Agrega su inciso tercero,
que puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el
nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior.
A su turno, es menester precisar que si bien la letra d) del artículo 85 del mismo texto legal, contempla
que el desempeño de los cargos a que se refiere este Estatuto, será compatible con la calidad de
subrogante o suplente, dicha excepción ha de entenderse referida solo respecto de los cargos que se
sirven como titular, por cuanto conforme al inciso segundo del artículo 86 de la ley en comento, los
funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de que sean titular, de lo que es preciso
colegir que entre las situaciones admitidas no se encuentra el desempeño de un empleo como
contratado y el de otro en calidad de suplente, atendida la naturaleza esencialmente transitoria del
primero (aplica dictamen N° 9.920, de 2013).
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8. ¿Las cifras de “Rem Bruta 2016 y Rem Bruta de Dic.2015” (mediante el cual da el Monto Incrementado
Grado, según Diccionario de Datos), debiesen ser las mismas que el "Rem Bruta permanente 2016 y Rem
Bruta permanente a Dic.2015” (mediante el cual da el Monto Bono incrementado Grado)", toda vez que el
Bono Especial por Incremento de Grado debiese ascender a 4 veces la diferencia del "Monto incrementado
Grado"?
R: Los componentes remuneratorios a considerar para los efectos del cálculo del incremento de grado y para
el pago del bono de incremento de grado, son diferentes.
En efecto, para efectos del cálculo del incremento de grado se deben considerar los componentes que se
indican en el Diccionario de Datos; en tanto que, para el cálculo del monto del bono se deben considerar los
haberes brutos, menos la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803;
la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.198; la bonificación anual del artículo 44 de la ley
N° 20.883; las horas extraordinarias; ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados
en la ley N° 20.883.
9. Si las condiciones a considerar, según ley, son a contar de Enero 2016, ¿qué pasa con el caso de un
funcionario que en esa fecha pertenecía a escalafón Técnico (el cual le correspondería pago por incremento
de grado) y que en Mayo 2016 pasa a escalafón Profesional 44 hrs (el cual le correspondería Asignación
Profesional)? En el caso anterior le correspondería ambos pagos? ¿cómo se informa en la Carga Masiva para
beneficio?
R: Respecto del funcionario que hasta el mes de abril de 2016 servía un cargo titular en la planta de técnicos y
que, a contar del mes de mayo del mismo año, comenzó a desempeñarse en el estamento de profesionales,
corresponde señalar que tiene derecho a percibir el bono especial previsto en el artículo octavo transitorio,
letra a), de la ley N° 20.922, esto es, aquel calculado respecto de la asignación profesional.
Ello, porque el bono especial de incremento de grado se paga a los funcionarios municipales titulares de un
cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se les aplique el artículo primero
transitorio de la citada ley, supuesto que no concurre en la situación antes indicada.
Para el caso del registro de la carga masiva, deberá considerar las condiciones del contrato de mayo 2016, ante
lo cual aparecerá en la propuesta de Asignación Profesional del municipio.
10. Si en el Art. 8° de las Disposiciones Transitorias Ley 20.922, señala que, entre otros, "no se considerarán la
asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley 19.803", por qué en los
componentes de Incremento de Grado adjunta en su Diccionario de Datos de carga masiva lo incluye?
Respecto a la pregunta anterior, si efectivamente se debiese contemplar la Asignación por Mejoramiento
gestión municipal (PMG), ¿se debiese calcular las diferencias por una cuota correspondiente a PMG Mayo
2016 solamente?
R: En relación a la no consideración de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal para efectos del
cálculo del bono especial previsto en el artículo octavo, letra b), de la ley N° 20.922, corresponde señalar que
su omisión fue determinada expresamente por la ley, a diferencia de lo que ocurre tratándose del monto a
calcular por concepto de incremento de grado.
Respecto a la proporcionalidad del PMG en el cálculo de la Remuneración Bruta, es pregunta se encuentra en
consulta en Contraloría General de la República.
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11. En relación a las modernizaciones de las Plantas Municipales, al cambio de grado: es que quisiera realizarle la
siguiente pregunta; los contratas si suben de grado, quien subsidiará estos pagos mensualmente ( la
SUBDERE o el Municipio), esperando una buena acogida a mi pregunta y pronta respuesta
R: En relación a su pregunta, el mayor gasto mensual que implique el aumento de grado del personal a
contrata, es de cargo municipal. Es por ello que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero
transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.922, el incremento de grado respecto de los funcionarios que se
encuentren en la anotada calidad, será ordenado por el alcalde facultativamente de acuerdo a su
disponibilidad presupuestaria.