Preguntas frecuentes ley 20299 al 1 junio 2016

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1 Preguntas Frecuentes Actualizado 1 de Junio 2016 1. El pago retroactivo del incremento de grado se debe incluir las horas extras y P.M.G.? R: Los componentes remuneracionales que deben ser considerados para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de incremento de grado, se indican en el Diccionario de Datos (página 11). Respecto del cálculo del PMG para ese mes, se encuentra en consulta en Contraloría General de la República. 2. Si un funcionario actualmente tiene grado 15, le corresponde subir hoy un grado y el próximo año otro quedando en el 13°, o es sólo uno. R: Para el año 2016, un funcionario que, cumple los requisitos que lo habilitan para impetrar el derecho a incremento de grado, y se encuentra en un grado 15 del estamento de técnicos, administrativos o auxiliares, tiene derecho a aumentar en un grado a contar del 1 de enero de 2016, y un grado a contar del 1 de enero de 2017, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorio, ambos de la ley N° 20.922. 3. Para reconocer la antigüedad de un funcionario a Contrata, se puede incluir el tiempo servido como Honorario. R: El tiempo de antigüedad para los efectos de esta ley, sólo corresponde a los contratos de planta y/o contrata. 4. Los municipios que cuentan con los fondos para el pago de las bonificaciones, diferencias de grado, asignaciones Profesionales y Directivo-Jefatura de la ley 20.922 pueden cancelar con los sueldos de Junio y después recuperar los fondos? R: Esta pregunta se encuentra en consulta en Contraloría General de la República. 5. Solicito me aclaren si al Alcalde y Juez de Policía Local le corresponde la asignación Directivo-Jefatura ya que está claro que no le corresponden la Profesional. R: En relación al derecho que les asistirían a los jueces de policía local y a los alcaldes para impetrar la asignación directivo-jefatura, y el bono especial previsto en el artículo octavo, letra a), de la ley N° 20.922, corresponde señalar que si bien estos no han sido excluidos expresamente del beneficio - como ocurrió tratándose de la asignación profesional-, su incorporación como beneficiarios resulta interpretable, por lo que la pregunta se encuentra en consulta en Contraloría General de la República.

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Preguntas Frecuentes

Actualizado 1 de Junio 2016

1. El pago retroactivo del incremento de grado se debe incluir las horas extras y P.M.G.?

R: Los componentes remuneracionales que deben ser considerados para efectos del cálculo del monto a pagar

por concepto de incremento de grado, se indican en el Diccionario de Datos (página 11).

Respecto del cálculo del PMG para ese mes, se encuentra en consulta en Contraloría General de la República.

2. Si un funcionario actualmente tiene grado 15, le corresponde subir hoy un grado y el próximo año otro

quedando en el 13°, o es sólo uno.

R: Para el año 2016, un funcionario que, cumple los requisitos que lo habilitan para impetrar el derecho a

incremento de grado, y se encuentra en un grado 15 del estamento de técnicos, administrativos o auxiliares,

tiene derecho a aumentar en un grado a contar del 1 de enero de 2016, y un grado a contar del 1 de enero de

2017, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorio, ambos de la ley N° 20.922.

3. Para reconocer la antigüedad de un funcionario a Contrata, se puede incluir el tiempo servido como

Honorario.

R: El tiempo de antigüedad para los efectos de esta ley, sólo corresponde a los contratos de planta y/o

contrata.

4. Los municipios que cuentan con los fondos para el pago de las bonificaciones, diferencias de grado,

asignaciones Profesionales y Directivo-Jefatura de la ley 20.922 pueden cancelar con los sueldos de Junio y

después recuperar los fondos?

R: Esta pregunta se encuentra en consulta en Contraloría General de la República.

5. Solicito me aclaren si al Alcalde y Juez de Policía Local le corresponde la asignación Directivo-Jefatura ya que

está claro que no le corresponden la Profesional.

R: En relación al derecho que les asistirían a los jueces de policía local y a los alcaldes para impetrar la

asignación directivo-jefatura, y el bono especial previsto en el artículo octavo, letra a), de la ley N° 20.922,

corresponde señalar que si bien estos no han sido excluidos expresamente del beneficio - como ocurrió

tratándose de la asignación profesional-, su incorporación como beneficiarios resulta interpretable, por lo que

la pregunta se encuentra en consulta en Contraloría General de la República.

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6. Qué pasa con los funcionarios que pertenecen a la Planta Titular del escalafón Auxiliar,

Administrativo o Técnico, y que efectuaron durante el periodo una Suplencia del escalafón Jefatura,

Profesional o Directivo, se les paga el beneficio del aumento de grado o de la asignación profesional?

Por ejemplo: una funcionaria Titular Grado 12° Administrativo y desde Enero a la fecha está

efectuando una Suplencia en un cargo Profesional Grado 11°

R: En el caso de una funcionaria titular de las plantas de técnicos, administrativos o de auxiliares,

corresponde señalar que, con prescindencia de que se encuentre sirviendo, además, un cargo en

calidad de suplente, tendrá derecho al incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio

de la ley N° 20.922, en la medida que cumpla las exigencias previstas en dicho precepto legal, cuales

son, tener un nombramiento en calidad de titular a la data de publicación de la ley; y, que al 1 de

enero de 2015 se encuentre nombrado, también, como titular de un cargo ubicado entre los grados 10

al 20 -ambos inclusive- en las plantas de técnicos, o de administrativos, o de auxiliares y, se haya

desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, considerándose para tales

efectos, el tiempo servido tanto en calidad de titular, como a contrata.

Precisado lo anterior, si a dicha funcionaria municipal se le nombra como suplente en un cargo de las

plantas de jefaturas, profesionales o de directivos, tendrá derecho a la asignación profesional

correspondiente al grado suplido, en la medida que cumpla los requisitos para percibir la remuneración

correspondiente a la plaza que suple, esto es, que esta se encuentre vacante o que, su titular por algún

motivo, no se encuentre percibiendo sus remuneraciones, acorde a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso

cuarto, de la ley N° 18.883.

7. Qué pasa con los Contrata que estuvieron en Suplencia durante el periodo Enero a Mayo 2016,

reciben algún Beneficio si no existiera la intensión de aumentar grados al personal de Contrata?

R: Situación de los funcionarios a contrata que desempeñaron una suplencia:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84, de la ley N° 18.883, todos los empleos a que se refiere ese

Estatuto serán incompatibles entre sí, añadiendo, que lo serán también con todo otro empleo o toda

otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se

encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese Estatuto. Agrega su inciso tercero,

que puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el

nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior.

A su turno, es menester precisar que si bien la letra d) del artículo 85 del mismo texto legal, contempla

que el desempeño de los cargos a que se refiere este Estatuto, será compatible con la calidad de

subrogante o suplente, dicha excepción ha de entenderse referida solo respecto de los cargos que se

sirven como titular, por cuanto conforme al inciso segundo del artículo 86 de la ley en comento, los

funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de que sean titular, de lo que es preciso

colegir que entre las situaciones admitidas no se encuentra el desempeño de un empleo como

contratado y el de otro en calidad de suplente, atendida la naturaleza esencialmente transitoria del

primero (aplica dictamen N° 9.920, de 2013).

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8. ¿Las cifras de “Rem Bruta 2016 y Rem Bruta de Dic.2015” (mediante el cual da el Monto Incrementado

Grado, según Diccionario de Datos), debiesen ser las mismas que el "Rem Bruta permanente 2016 y Rem

Bruta permanente a Dic.2015” (mediante el cual da el Monto Bono incrementado Grado)", toda vez que el

Bono Especial por Incremento de Grado debiese ascender a 4 veces la diferencia del "Monto incrementado

Grado"?

R: Los componentes remuneratorios a considerar para los efectos del cálculo del incremento de grado y para

el pago del bono de incremento de grado, son diferentes.

En efecto, para efectos del cálculo del incremento de grado se deben considerar los componentes que se

indican en el Diccionario de Datos; en tanto que, para el cálculo del monto del bono se deben considerar los

haberes brutos, menos la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803;

la bonificación contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.198; la bonificación anual del artículo 44 de la ley

N° 20.883; las horas extraordinarias; ni ninguno de los beneficios concedidos por una sola vez, contemplados

en la ley N° 20.883.

9. Si las condiciones a considerar, según ley, son a contar de Enero 2016, ¿qué pasa con el caso de un

funcionario que en esa fecha pertenecía a escalafón Técnico (el cual le correspondería pago por incremento

de grado) y que en Mayo 2016 pasa a escalafón Profesional 44 hrs (el cual le correspondería Asignación

Profesional)? En el caso anterior le correspondería ambos pagos? ¿cómo se informa en la Carga Masiva para

beneficio?

R: Respecto del funcionario que hasta el mes de abril de 2016 servía un cargo titular en la planta de técnicos y

que, a contar del mes de mayo del mismo año, comenzó a desempeñarse en el estamento de profesionales,

corresponde señalar que tiene derecho a percibir el bono especial previsto en el artículo octavo transitorio,

letra a), de la ley N° 20.922, esto es, aquel calculado respecto de la asignación profesional.

Ello, porque el bono especial de incremento de grado se paga a los funcionarios municipales titulares de un

cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se les aplique el artículo primero

transitorio de la citada ley, supuesto que no concurre en la situación antes indicada.

Para el caso del registro de la carga masiva, deberá considerar las condiciones del contrato de mayo 2016, ante

lo cual aparecerá en la propuesta de Asignación Profesional del municipio.

10. Si en el Art. 8° de las Disposiciones Transitorias Ley 20.922, señala que, entre otros, "no se considerarán la

asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley 19.803", por qué en los

componentes de Incremento de Grado adjunta en su Diccionario de Datos de carga masiva lo incluye?

Respecto a la pregunta anterior, si efectivamente se debiese contemplar la Asignación por Mejoramiento

gestión municipal (PMG), ¿se debiese calcular las diferencias por una cuota correspondiente a PMG Mayo

2016 solamente?

R: En relación a la no consideración de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal para efectos del

cálculo del bono especial previsto en el artículo octavo, letra b), de la ley N° 20.922, corresponde señalar que

su omisión fue determinada expresamente por la ley, a diferencia de lo que ocurre tratándose del monto a

calcular por concepto de incremento de grado.

Respecto a la proporcionalidad del PMG en el cálculo de la Remuneración Bruta, es pregunta se encuentra en

consulta en Contraloría General de la República.

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11. En relación a las modernizaciones de las Plantas Municipales, al cambio de grado: es que quisiera realizarle la

siguiente pregunta; los contratas si suben de grado, quien subsidiará estos pagos mensualmente ( la

SUBDERE o el Municipio), esperando una buena acogida a mi pregunta y pronta respuesta

R: En relación a su pregunta, el mayor gasto mensual que implique el aumento de grado del personal a

contrata, es de cargo municipal. Es por ello que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero

transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.922, el incremento de grado respecto de los funcionarios que se

encuentren en la anotada calidad, será ordenado por el alcalde facultativamente de acuerdo a su

disponibilidad presupuestaria.