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Salud ocupacional

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PREGUNTAS FRECUENTES SGSS

PREGUNTAS FRECUENTES SGSS

SALUD: EPS

Cuando no estamos satisfechos con los servicios que nos presta la EPS a la que estamos afiliados, nos surge la inquietud respecto a cunto tiempo debemos esperar para cambiarnos o trasladaros a otra EPS que suponemos nos puede prestar un mejor servicio.Nuestro sistema de salud permite la movilidad del usuario, esto es, le permite que se cambie de EPS libremente, pero existen algunas restricciones y limitaciones, entre las que est el tiempo de afiliacin.

SALUD: EPSEl artculo 44 del decreto 1406 de 1999 dice al respecto:

Restricciones temporales para el traslado de administradora en el sistema general de seguridad social en salud. Los afiliados al SGSSS no podrn trasladarse de Entidad Promotora de Salud hasta tanto no hayan cumplido doce meses de pago continuo de cotizaciones en la entidad de la cual desean retirarse. Si as lo hicieren, la entidad a la cual se hubieren trasladado suspender los servicios y el recibo de las cotizaciones, hasta tanto sean cancelados a la anterior EPS los aportes correspondientes a doce meses, sin perjuicio de las dems sanciones a que pueda haber lugar.

El plazo de afiliacin mnima establecido en el inciso anterior no ser necesario cuando se presenten casos de deficiente prestacin o suspensin de servicios por parte de la EPS.

SALUD: EPSAs la cosas, hay que estar en la EPS como mnimo 12 meses continuos. Esta limitacin tiene una excepcin cual es la existencia de un mal servicio por parte de la EPS a la que se est afiliado, pero esa circunstancia hay que probarla y en ocasiones se puede convertir en una tarea engorrosa que de todas formas impone una limitacin al usuario.De all la importancia de evaluar muy bien a qu EPS nos hemos de afiliar para no quedar amarrados a un mal servicio por un tiempo considerable.

PENSIONES:

Cuando un trabajador asalariado o independiente se afilia por primera vez el sistema de pensiones, debe elegir el rgimen al cual quiere pertenecer (Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad y Rgimen Solidario de Prima Media con Prestacin Definida), pero luego tiene la oportunidad de cambiarse o trasladarse de rgimen.Generalmente cuando una persona ingresa al sistema de pensiones, tiene pocos elementos de juicio para evaluar cul de los dos sistemas o regmenes le conviene ms, pero con el paso del tiempo puede que se arrepienta de haberse afiliado a uno de los regmenes y decide cambiarse.

PENSIONES:

La posibilidad de traslado de regmenes de pensin est contemplada por el literal e del artculo 2 de la ley 797 de 2003, que modifica el artculo 13 de la famosa ley 100 que ya poco tiene de original:Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrn escoger el rgimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la seleccin inicial, estos slo podrn trasladarse de rgimen por una sola vez cada cinco (5) aos, contados a partir de la seleccin inicial. Despus de un (1) ao de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podr trasladarse de rgimen cuando le faltaren diez (10) aos o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensin de vejez;

PENSIONES:

De lo anterior se puede concluir que:El afiliado se puede pasar de un rgimen a otro siempre que haya permanecido como mnimo 5 aos en el rgimen del cual quiere huir.El afiliado no podr cambiar de rgimen cuando le falten 10 aos o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensin.Por ltimo recordar que el afiliado es libre de elegir el rgimen y el fondo de pensiones, tanto en la primera vez que se afilia como en las veces que decida cambiarse.En caso de elegir el rgimen Solidario de Prima Media con Prestacin Definida no habr fondo que elegir, puesto que en este rgimen slo existe muy conocido ISS, Hoy COLPENSIONES

PENSIONES:

REQUISITOS DE LA PENSIN DE SOBREVIVIENTES ANTE EL ISS (COLPENSIONES)Los requisitos para acceder a esta prestacin son muy diferentes a los exigidos para la pensin de vejez, pero muy similares a los exigidos para el reconocimiento de la pensin de invalidez. A esta tendrn derecho a la pensin de sobrevivientes en primer los beneficiarios del afiliado o pensionado, siempre y cuando este haya cotizado como mnimo 50 semanas en los ltimos 3 aos anteriores a la muerte, es decir, contar con por lo menos 1 ao de cotizacin en los ltimos 3 aos.

PENSIONES:

En caso que la muerte sea por enfermedad profesional o accidente de trabajo, el nico requisito es que la persona este afiliada al momento de la muerte o la enfermedad.Se debe tener en cuenta tambin que si la muerte ocurri antes del ao 2003 o antes del ao 1994, lo requisitos para ser beneficiario de esta pensin de sobrevivientes son diferentes. Si tiene alguna duda puede ponerse en contacto con nosotros y le brindaremos toda la asesora necesaria y nos encargaremos del trmite de su pensin de sobrevivientes.

PREGUNTAS PENSIONES1. UNA PERSONA PUEDE ESTAR AFILIADA A PENSIONES OBLIGATORIAS EN LOS DOS REGMENES AL MISMO TIEMPO?

NO. La afiliacin al Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida (ISS) impide la afiliacin al Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad (AFPs) o viceversa, aunque el trabajador tenga contrato de trabajo con dos o ms patronos.

2. EN CASO DE TENER VARIOS EMPLEADORES CMO SON LAS COTIZACIONES?

Las cotizaciones se deben efectuar en proporcin al salario devengado en cada uno de los contratos de trabajo, sin exceder 25 salarios mnimos legales vigentes.

PREGUNTAS PENSIONES3. EN CASO DE PERCIBIR INGRESOS CON OCASIN A UN CONTRATO DE TRABAJO Y SIMULTNEAMENTE COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE CMO SON LAS COTIZACIONES?

Las cotizaciones se deben efectuar en proporcin al salario devengado y a los ingresos efectivamente percibidos con ocasin a la actividad independiente. Deber informarse en un documento adicional al de afiliacin, bajo juramento, el ingreso que efectivamente perciba, manifestando la fuente de sus recursos.Para que estos ingresos se acumulen para la liquidacin de la pensin, sobre los mismos deben realizarse los aportes al Sistema General de Salud, de ser diferente la cotizacin, los aportes que excedan los realizados al sistema General de Salud, no se tendrn en cuenta para la liquidacin de la pensin y le sern devueltos al afiliado con la frmula que se utiliza para el clculo de la indemnizacin sustitutiva.

PREGUNTAS PENSIONES4. CON EL APORTE DEL 13.5% EN PENSIONES, A QU SE TIENE DERECHO?En el Seguro Social con el aporte del 13.5% en Pensiones, est asegurando el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte, mediante el reconocimiento de las Pensiones indemnizaciones y auxilio funerario.

5. CUNDO CESA LA OBLIGACIN DE COTIZAR?La obligacin de cotizar cesa cuando el afiliado cumple los requisitos de edad y tiempo para obtener la pensin de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez.

PREGUNTAS PENSIONES7. CUNDO NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE EDAD Y/O TIEMPO PARA ACCEDER A UNA PENSIN, A QU TIENE DERECHO EL AFILIADO?

Cuando no se cumplen con los requisitos para acceder a pensin de invalidez, vejez (cumplimiento de la edad) o sobrevivientes, se tiene derecho a una Indemnizacin Sustitutiva que es equivalente a un salario base de liquidacin promedio semanal multiplicado por el nmero de semanas cotizadas, al resultado as obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cules haya cotizado el afiliado.

PREGUNTAS PENSIONES18. Qu derechos tienen los hijos de un pensionado que fallece?

Tienen derecho a sustituir la pensin que ste reciba, siempre que se trate de hijos menores de 18 aos y hasta los 25 aos en caso que estn inhabilitados para trabajar por razn de sus estudios, y siempre que los mismos dependieran econmicamente del pensionado fallecido

PREGUNTAS PENSIONES19. Cmo se distribuye la pensin de un pensin que fallece que tiene esposa y compaera, pero que no ha disuelto el vnculo conyugal?

En caso de convivencia simultnea en los ltimos cinco aos, antes del fallecimiento del causante entre un cnyuge y una compaera o compaero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensin de sobreviviente ser la esposa o el esposo.

Si no existe convivencia simultnea y se mantiene vigente la unin conyugal pero hay una separacin de hecho, la compaera o compaero permanente podr reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los ltimos cinco aos antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponder a la cnyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.

El texto en letra cursiva fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional C-1035 de 2008, en el entendido de que adems de la esposa o esposo, sern tambin beneficiarios, la compaera o compaero permanente y que dicha pensin se dividir entre ellos (as) en proporcin al tiempo de convivencia con el fallecido.

PREGUNTAS PENSIONES21. A partir de qu ao se aumenta la edad para pensionarse en mujeres y hombres?

Hasta el ao 2013 se requieren 55 aos para mujeres 60 aos para hombres y a partir del ao 2014, se requieren 57 aos para mujeres y 62 aos para hombres

PREGUNTAS PENSIONES22. Cules son los requisitos que necesitan para acceder a la pensin de sobrevivientes cuando los hijos son invlidos?

En caso de muerte de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez podrn ser beneficiarios los hijos invlidos del causante siempre y cuando el hijo hubiere perdido el 50% o ms de su capacidad fsica, squica o sensorial y que adicionalmente exista dependencia econmica respecto del causante, esto es, que no tengan ingresos adicionales mientras subsistan las condiciones de invalidez

PREGUNTAS PENSIONES10. CUL ES LA DIFERENCIA ENTRE CNYUGE Y COMPAERA?Cnyuge es cuando se tiene un vnculo legal, es decir se ha celebrado ante la ley civil o cualquier culto religioso reconocido por el estado. Cnyuge, compaero (a) permanente , cuando se tiene unin marital de hecho o se vive en unin libre.

11. QUINES TIENEN DERECHO, DNDE SE TRAMITA Y QU DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA SOLICITAR EL AUXILIO FUNERARIO?El derecho a esta prestacin la tiene toda persona que compruebe haber sufragado los gastos fnebres de un afiliado o pensionado por vejez invalidez.La solicitud se debe presentar ante un Centro de Atencin en Pensiones (CAP).Los documentos que se deben presentar son: *Registro civil de defuncin (certificado de defuncin)*Carta de solicitud de auxilio*Factura original con sello de cancelado con ocasin a los gastos fnebres.

PREGUNTAS PENSIONES13. QUINES DEBEN AFILIARSE EN FORMA OBLIGATORIA AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES? Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores pblicos. Personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contrato de prestacin de servicios. Los trabajadores independientes y los grupos de poblacin que por su caractersticas y condiciones socioeconmicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidio a travs del Fondo de Solidaridad Pensional.Durante los tres aos siguientes a la vigencia la Ley 797 de 2003, los servidores pblicos de carrera administrativa, afiliados al rgimen de prima media con prestacin definida debern permanecer en dicho rgimen mientras mantengan la calidad de tales. As mismo quienes ingresen por primera vez al sector publico en cargos de carrera administrativa estarn obligatoriamente afiliados al Seguro Social durante el mismo lapso.

PREGUNTAS PENSIONES16. QU ES UN BONO PENSIONAL?El bono pensional es un ttulo valor, mediante el cual se garantiza el computo de todos los tiempos laborados con anterioridad a la seleccin de cualquiera de los dos regmenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993. Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformacin del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones

17. CUNDO NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE TIEMPO PARA ACCEDER A UNA PENSIN, A QU SE TIENE DERECHO?Cuando no se cumplen con los requisitos para acceder a pensin de invalidez, vejez o sobrevivientes, se tiene derecho a una Indemnizacin Sustitutiva que es equivalente a un salario base de liquidacin promedio semanal multiplicado por el nmero de semanas cotizadas; al resultado as obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cules haya cotizado el afiliado.

PREGUNTAS PENSIONES18. QU ES LA INDEMNIZACIN SUSTITUTIVA?Es el reintegro en forma promediada actualizado de acuerdo al IPC de las cotizaciones que ha realizado un afiliado en el rgimen de prima media, cuando no cumple requisitos pensinales y declara la posibilidad de continuar cotizando.

19. CUNDO HAY DERECHO A INDEMNIZACIN SUSTITUTIVA?Cuando el afiliado llega a la edad requerida para la pensin y no alcanza al nmero de semanas exigidas para la misma, o cuando no se cumplen los requisitos exigidos para pensin de invalidez y/o sobrevivencia.

PREGUNTAS PENSIONES20. QU TIEMPOS SON COMPUTABLES PARA OBTENER UNA PENSIN EN EL ISS?

a) El nmero de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regmenes del sistema general de pensiones;b) El tiempo de servicio como servidores pblicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regmenes exceptuados;c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenan a su cargo el reconocimiento y pago de la pensin, siempre y cuando la vinculacin laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisin no hubieren afiliado al trabajador.e) El nmero de semanas cotizadas a cajas provisionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensin.En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cmputo ser procedente siempre y cuando el empleador o la caja, segn el caso, trasladen, con base en el clculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfaccin de la entidad administradora, el cual estar representado por un bono o ttulo pensional.

PREGUNTAS PENSIONES25. QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSIN DE INVALIDEZ Y CUALES SON LOS REQUISITOS?Tiene derecho a la Pensin por invalidez, la persona declarada invlida por la Junta Regional de Calificacin Mdica al haber perdido el 50 % o ms de su capacidad laboral debido a un accidente comn o una enfermedad de origen no profesional.Requisitos* Que el afiliado se encuentre cotizando al rgimen y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas, al momento de producirse el estado de invalidez.* Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del ao inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.

PREGUNTAS PENSIONES26. QUIN DETERMINA EL ESTADO DE INVALIDEZ?En primera Instancia la Junta Regional de Calificacin Mdica.

27. QUE SE DEBE HACER EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LA CALIFICACIN DEL ESTADO DE INVALIDEZ?Se acudir segunda instancia ante la Junta Nacional de Calificacin Mdica.