Preguntas Examenes Constitucional III

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PREGUNTAS EXAMENES CONSTITUCIONAL III (ALZAGA) (victoriasoy) TEMA 1 El Rey como jefe del Estado (1ª2005) (2ª 2009) (1ª 2010) El artículo 56 CE define al Rey como Jefe del Estado, y como tal es órgano constitucional del Estado y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. . El que, tal y como dispone el artículo 56, el Jefe del Estado sea un poder arbitral y moderador del funcionamiento regular de la instituciones, le caracteriza como un órgano eminente, pero no tanto como para que su voluntad prevalezca sobre la de los demás, sino que hay que situarla en el terreno de la dignidad y en el de su posición formal en el conjunto de las instituciones. El Rey de España es Jefe del Estado en términos análogos a como lo es el presidente de una República parlamentaria, si se salvan algunas diferencias ciertamente significativas: a) La forma de selección: hereditaria en el caso del Rey y electiva en el otro caso. b) El haz de funciones, más limitado en el caso del Rey. c) El Rey ha de ser un árbitro enteramente neutral. d) La duración en el desempeño del cargo. El Monarca, en principio, tiene carácter vitalicio, mientras que el presidente de la república lo es durante el periodo de su mandato. e) Es consustancial a la Corona ser una magistratura simbólica, dada su vinculación histórica con un territorio y con un pueblo. El Rey, como establece el artículo 56, es símbolo de la unidad y permanencia del Estado. No puede el Presidente de una República, por grandes que sean su capacidad intelectual y su autoridad moral, ser un símbolo de la misma naturaleza. Sin embargo, junto con estas diferencias prevalece el paralelismo que conlleva que en ambos casos estamos ante una misma institución: la Jefatura del Estado.

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PREGUNTAS EXAMENES CONSTITUCIONAL III (ALZAGA)(victoriasoy)TEMA 1El Rey como jefe del Estado (12005) (2 2009) (1 2010)El artculo 56 CE define al Rey como Jefe del Estado, y como tal es rgano constitucional del Estado y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitucin y las leyes. .El que, tal y como dispone el artculo 56, el Jefe del Estado sea un poder arbitral y moderador del funcionamiento regular de la instituciones, le caracteriza como un rgano eminente, pero no tanto como para que su voluntad prevalezca sobre la de los dems, sino que hay que situarla en el terreno de la dignidad y en el de su posicin formal en el conjunto de las instituciones.El Rey de Espaa es Jefe del Estado en trminos anlogos a como lo es el presidente de una Repblica parlamentaria, si se salvan algunas diferencias ciertamente significativas: 1. La forma de seleccin: hereditaria en el caso del Rey y electiva en el otro caso.1. El haz de funciones, ms limitado en el caso del Rey.1. El Rey ha de ser un rbitro enteramente neutral.1. La duracin en el desempeo del cargo. El Monarca, en principio, tiene carcter vitalicio, mientras que el presidente de la repblica lo es durante el periodo de su mandato.1. Es consustancial a la Corona ser una magistratura simblica, dada su vinculacin histrica con un territorio y con un pueblo. El Rey, como establece el artculo 56, es smbolo de la unidad y permanencia del Estado. No puede el Presidente de una Repblica, por grandes que sean su capacidad intelectual y su autoridad moral, ser un smbolo de la misma naturaleza.Sin embargo, junto con estas diferencias prevalece el paralelismo que conlleva que en ambos casos estamos ante una misma institucin: la Jefatura del Estado.

TEMA 2 (NO HAY PREGUNTAS)TEMA 3La institucin del refrendo (22006) (sep. 2007) (12008)En el artculo 56.3 se seala que la persona del Rey es inviolable y no est sujeta a responsabilidad. Sus actos estarn siempre refrendados en la forma establecida en el artculo 64: Los actos del Rey sern refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolucin prevista en el art. 99, sern refrendado por el Presidente del Congreso. Aade que de los actos del Rey sern responsables las personas que los refrenden.A tenor de lo dispuesto en ste artculo queda patente que el Rey es irresponsable de sus actos y que no puede ser enjuiciado ni polticamente, ni civilmente ni penalmente, por ninguno de los actos que realice, independientemente de que sean actos de la esfera pblica o privada.El refrendo es el mecanismo por el que se limita con sutil elegancia el poder del Monarca, cuyos actos precisan que una persona los refrende voluntariamente, con lo cual la misma asume toda responsabilidad sobre la legalidad y la oportunidad de ese acto.La CE concibe el refrendo como elemento esencial a nuestra monarqua parlamentaria, donde ni el Rey conserva mbitos de potestasbajo su propia iniciativa, ni se concibe el refrendo como un acto complejo en el que confluyen dos voluntades, la del Monarca y la de la persona refrendante.Cabe distinguir dos tipo de refrendo: Refrendo expresoEs el supuesto ordinario, que concurre en todos los actos jurdico-formales del Rey y se resuelve por escrito, mediante la contrafirmade la persona refrendante. El BOE es u vehculo ms habitual. Refrendo tcitoEs un mecanismo reservado para actos orales del Rey (tales como mensajes o discursos), para viajes oficiales o para la recepcin de un Embajador extranjero y, en suma, para actividades oficiales que no produzcan actos formales escritos. En tales supuestos el refrendo consiste en la presencia material del Presidente del Gobierno o del Ministro compentente.

TEMA 4Las Cortes Generales: rgano autnomo (sep. 2005) (1 2006) (Reser.2007)Esta autonoma tiene dos expresiones: La autonoma de autoorganizacin, jurdica y financiera de las Cortes.La Constitucin no slo reconoce la potestad de autorregulacin de las dos Cmaras que integran las Cortes, sino que sita a los correspondientes Reglamentos parlamentarios al margen del principio ordinario de jerarqua normativa, puesto que no teniendo naturaleza de Ley no pueden ser derogados o modificados por unaLey orgnica u ordinaria (reserva de reglamento parlamentario).Las Cmaras aprueban autnomamente sus presupuestos, por lo que no deben estar a lo que se prevea en los Presupuestos Generales del Estado, de ah su autonoma financiera.Su capacidad de autoorganizacin se manifiesta tanto en su libertad para elegir sus presidentes, mesas y rganos de trabajo en la forma que dispongan sus propios reglamentos parlamentarios, como en la libertad, que le reconoce el art. 72.1 de regular el Estatuto de personal de las Cortes Generales.

El estatuto especial de los miembros de las Cmaras.Tiene por objeto garantizar la autonoma de los rganos parlamentarios y la libertad de expresin.

El bicameralismo (22008)La opcin bicameral A) Las consideraciones que tradicionalmente se han invocado a favor delBicameralismo. Se afirma que dos Cmaras permiten representar intereses o espacios polticos distintos. Consiguientemente se defiende que junto a una Cmara de representacin poltica general (Congreso) se site una representacin especial (Senado).Tipos de bicameralimo: El bicameralismo de los Estados federales.Se acostumbra a considerar indispensable la existencia de una Cmara Alta que plasme una representacin igualitaria de los Estados miembros, sin perjuicio de su reflejo desigual en la Cmara Baja que resulta de su diferente poblacin. Algunos autores justifican tambin el bicameralismo federal por la conveniencia de equilibrar el peso poltico del Estado central y el de los Estados miembros, mediante una representacin ad hoc de uno y otros. . El bicameralismo moderador de las monarquas constitucionales.Se esgrimi que el Senado poda ser:a) Un positivo factor de moderacin y de reflexinb) Una institucin facilitadora de la plena integracin en la vida poltica de los principales grupos que configuran la sociedadc) El garante de una ms depurada poltica o tcnica legislativaB) La Segunda Cmara en nuestra Historia constitucionalEn el constitucionalismo histrico espaol el Senado ha respondido casi siempre al modelo de Cmara freno acuado por el conservadurismo monrquico.C) La crisis contempornea del bicameralismoSe ha pasado de pocas donde el sistema bicameral era mayoritario a la actualidad dnde menos de un tercio de los parlamentos censados en la Unin Interparlamentaria lo son.La tendencia al declive de las Cmaras Altas, tan lgica como indiscutible en lo que respecta a los Senados de raz conservadora, no afect a las Segundas Cmaras de los Estados federales, que gozaron siempre de buena salud.D) La opcin de la Constitucin de 1978. El bicameralismo imperfectoEl Senado en la Ley para la Reforma poltica aspiraba tanto a ser reflejo de la representacin de entidades territoriales, como a servir de Cmara de enfriamiento que tendiese a la continuidad y estabilidad poltica y a la reflexin reposada y perfeccionamiento tcnico de los textos legales... a la par que se conceba al Senado como regulador de la Constitucin y regulador de las relaciones ejecutivo-legislativo.Conforme a la clasificacin de Mortati, en vez de estar en presencia de un bicameralismo autntico, nos encontramos ante lo que se da en llamar un bicameralismo atenuado, que es el que existe cuando la posicin de las dos Cmaras no es absolutamente paritaria. Tambin lo podemos describir como bicameralismo asimtrico o imperfecto.Las Cortes Generales como rgano dotado de publicidad (1 2010)Art. 80 CE dispone: Las sesiones plenarias de las Cmaras sern pblicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cmara, adoptado por mayora absoluta o con arreglo al Reglamento.Las sesiones de las Comisiones, de ordinario, se celebran en presencia de representantes de los medios de comunicacin, lo que asegura su publicidad, aunque sin presencia directa del pblico, tanto porque as lo predica una ya larga tradicin, como, sobre todo, a causa de que lo limitado del aforo de los locales donde se celebran no facilitan otra solucin.Las Ponencias, que designan las Comisiones Legislativas para informar sobre los Proyectos de ley que remite el gobierno, celebran sus sesiones de trabajo sin presencia de periodistas ni otro gnero de publicidad para permitir el dilogo franco, la negociacin y los compromisos entre los diversos grupos parlamentarios.El rgimen democrtico es en ltima instancia un rgimen de opinin.En buena doctrina democrtica el poder poltico no slo est asentado sobre el consentimiento popular, expresado en elecciones libres y peridicas, sino que se ha de desenvolver en un clima de opinin pblica libre e informada.

TEMA 5Caractersticas del sufragio (12005) (22006) (22007)A) Sentido y precedentes de la previsin constitucional Cuando el art. 68.1 CE dispone que el Congreso se compone de un mnimo y un mximo de Diputados (entre trescientos y cuatrocientos), que deben ser elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los trminos que establezca la ley, est asegurando que la Ley electoral tenga que respetar determinadas caractersticas del sufragio, sin posibilitad de diputados de designacin real, de carcter hereditario, que lo sean en razn del cargo que ocupan o por ser nombrados al efecto por otra institucin. B) Sufragio universal La Constitucin impide cualquier pretensin de restaurar el sufragio censitario y cierra las puertas a cualquier veleidad de excluir del voto a las mujeres. En el apartado 5 del mismo art. 68 se preocupa por los emigrantes: "La ley reconocer y el Estado facilitar el ejercicio del derecho de sufragio a los espaoles que se encuentren fuera del territorio de Espaa".

C) Sufragio libre Esta precisin tiene su lgica desde la experiencia de los comicios y referndum celebrados durante el franquismo. As, autores prestigiosos como Mackenzie haban hablado de elecciones libres, para contraponerlas a los cuatro supuestos de patologa electoral que l denomina como elecciones confusas, elecciones compradas, elecciones preparadas y elecciones por aclamacin. D) Sufragio igual Deca Prez Serrano, al comentar este adjetivo que con ello "se quieren probablemente excluir los sistemas poco democrticos siempre, de voto plural, a favor de un misino elector, y de sufragio por clases, como el de la antigua Prusia, en que el tercio de los puestos a elegir quedaba reservado al nmero, ineludiblemente reducido, de los electores que pagasen mayor contribucin". Otros supuestos de sufragio no igual son los de representacin corporativa que fueron derogados en Gran Bretaa en 1948. E) Sufragio directo El elector votar a los candidatos, adscritos a una lista, sin intermediario alguno. Es decir, se impide elegir Diputados mediante sistemas de representacin indirecta.F) Sufragio secreto No est de ms subrayar este aspecto, toda vez que en Espaa, durante muchas dcadas, fue tradicional consagrar en la letra de la ley el secreto del voto, pero en el terreno de los hechos, esta norma se haba relegado a la condicin de solemne declaracin, conculcada mediante innumerables tretas y artimaas, que permitan conocer a los caciques el voto emitido por cada elector. La composicin del Senado: la disposicin constitucional (22005) (Reser.2006) (sep. 2007)El debate en sede constituyente sobre la configuracin de la Cmara Alta atraves vicisitudes anlogas y paralelas a las que hemos descrito con relacin al Congreso. Consiguientemente, el art. 69 CE, para definir la composicin del Senado, describe cuatro conceptos en base a los cuales se eligen Senadores: a) En cada provincia se elegirn cuatro senadores, en los trminos que seale una ley orgnica. Como efectivamente consagrara la LOREG, cuyo art. 166.1,a) mantiene el sistema mayoritario con representacin de la primera minora al establecer que "los electores pueden dar su voto a un mximo de tres candidatos".Sobre las caractersticas del sufragio, para elegir este grupo de Senadores, el art. 69.2 CE dispone que la eleccin se llevar a cabo "por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto"; b) Diecisis senadores elegidos por las circunscripciones insulares Correspondern tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. c) Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos senadores d) Las Comunidades Autnomas designarn adems un Senador y otro ms por cada milln de habitantes de su respectivo territorio La designacin corresponder a la Asamblea legislativa, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarn, en todo caso, la adecuada representacin proporcional. La composicin del Congreso de los Diputados: los criterios constitucionalizados (sep.2006)A) Una doble limitacin numrica de los miembros que componen el Congreso El art. 68.1 CE comienza por disponer que el Congreso se compone de un mnimo de trescientos y un mximo de cuatrocientos Diputados; es decir se constitucionaliza una horquilla puede la ley electoral fijar el nmero concreto de Diputados que en cada momento vengan a integrar esta Cmara. El tamao de una Asamblea es asunto relevante, puesto que cuando hay pocos Diputados a repartir y muchos distritos electorales -buena parte de ellos pequeos-la proporcionalidad, especialmente si se utiliza un mtodo que no conlleve aplicacin de "restos" a una lista nacional, resulta escasa. En consecuencia los dos partidos menores -Alianza Popular y el Partido Comunista- postularon elevar tanto el tope mnimo como el mximo. A su vez el PSOE y UCD se esforzaron, con xito, por contener el nmero de componentes del Congreso. Comparando datos se aprecia que la Cmara Baja se dise como una Asamblea tan reducida en nmero como se pudo, toda vez que, por ejemplo, el ratio nmero de Diputados/nmero de habitantes oscila en torno a un Diputado cada ochenta mil habitantes, o fraccin superior a cuarenta mil en pases como Francia o Italia, por lo que a los treinta y seis millones de espaoles de 1978 les podra haber correspondido una Cmara Baja de cerca de cuatrocientos cincuenta Diputados. El art. 68 CE permiti consiguientemente conservar los trescientos cincuenta escaos -composicin obviamente equidistante del mnimo de trescientos y el mximo de cuatrocientos- a que se refera el Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales, y por tanto el poder celebrar las siguientes elecciones generales, en 1979, con la misma normativa electoral provisional. El mismo nmero de trescientos cincuenta Diputados se fij en el art. 162.1 de la vigente Ley Orgnica 5/1985 de 19 de junio del Rgimen Electoral General. B) Opcin en pro de la circunscripcin provincial, sin perjuicio de una representacin especfica para Ceuta y Melilla El art. 68.2 CE, en su primer inciso, dispone que la provincia es la circunscripcin electoral. Junto a ello, establece que Ceuta y Melilla estarn representadas cada una de ellas por un Diputado.La asuncin del distrito provincial contaba tanto con la ventaja aadida de soslayar la tarea de disear un mapa electoral, como con el problema de asumir un sistema de distritos provinciales que ya en 1978 era muy desigual en cuanto al nmero de electores que poblaban cada uno de los mismos.C) Asignacin de una representacin mnima a cada circunscripcin provincial, complementada por una distribucin de escaos en proporcin a la poblacin Se segua en esto tambin el criterio adoptado por el Decreto Ley de 1977, que haba establecido un nmero mnimo inicial de dos Diputados por Distrito provincial y otro ms en la prctica por poblacin, lo que equivala a fin de cuentas a fijar un nmero mnimo de tres Diputados para las provincias menos pobladas. D) Asuncin del criterio de representacin proporcional Ordena el art. 68.3 CE que la eleccin en cada circunscripcin se verificar "atendiendo a criterios de representacin proporcional". Ello se explica especialmente porque en nuestras Constituyentes el sistema mayoritario era visto con desconfianza escasamente disimulada por la prctica totalidad de los partidos polticos democrticos. No se haba disipado el recuerdo de cmo oper el sistema mayoritario en Espaa de modo que en los aos fnales del sistema canovista entre 1921 y 1923, prcticamente toda la doctrina iuspublicista espaola y las mejores cabezas de la clase poltica coincidan en la necesidad de adoptar un sistema de representacin proporcional como nica medicina eficaz para acabar con la impureza del sufragio y con unos feudos caciquiles que convertan todos los comicios en simple farsa El propio Tribunal Constitucional ha conectado el sistema electoral de representacin proporcional con ese valor superior de nuestro ordenamiento jurdico que es el pluralismo poltico, cuando ha sostenido que "la representacin proporcional es la que persigue atribuir a cada partido o a cada grupo de opinin un nmero de mandatos en relacin con su fuerza numrica. Cualesquiera que sean sus modalidades concretas, su idea fundamental es la de asegurar a cada partido poltico o grupo de opinin una representacin, si no matemtica cuando menos sensiblemente ajustada a su importancia real". Si bien nuestra Constitucin no se decanta por uno en concreto de los diversos mtodos del sistema de representacin proporcional, desde las elecciones constituyentes hasta hoy, en Espaa slo hemos aplicado uno de los mtodos que desarrollan el principio de la representacin proporcional, el mtodo D'Hondt, que se combina con la exigencia de un mnimo del 3 por ciento de los votos, para que una candidatura entre en la distribucin de escaos. La LOREG se abstiene, con buen criterio, de definir este mtodo y se limita a describir su operatividad en un artculo 163:"La atribucin de los escaos en funcin de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas: a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos vlidos emitidos en la circunscripcin. b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas. c) Se divide el nmero de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un nmero igual de escaos correspondientes a la circunscripcin, formndose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo prctico. Los escaos le atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden creciente. Ejemplo prctico: 480.000 votos vlidos emitidos en una circunscripcin que elija ocho Diputados. Votacin repartida entre seis candidaturas: A (168.000 Votos) B (104.000) C (72.000) D (64.000) E (40.000) F (32.000) 1234

A168.00084.00056.00042.000

B104.00052.00034.66626.000

C72.00036.00024.00018.000

D64.00032.00021.33316.000

E40.00020.00013.33310.000

F32.00016.00010.6668.000

5678

A33.60028.00024.00021.000

B20.80017.33314.85713.000

C14.40012.00010.2859.000

D12.80010.6669.1428.000

E8.0006.6665.7145.000

F6.4005.3334.5714.000

Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaos. La candidatura B dos escaos y las candidaturas C y D un escao cada una. d) Cuando en la relacin de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escao se atribuir a la que mayor nmero total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual nmero total de votos, el primer empate se resolver por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. e) Los escaos correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos obtenidos en ella, por el orden de colocacin en que aparezcan". Es cierto como ya ha quedado expuesto, que el conjunto de nuestro sistema electoral para el Congreso encierra grandes dosis de prima a las primeras fuerzas, pero este resultado no se debe al llamado mtodo D 'Hondt, ni al mnimo del 3 por ciento, sino a un conjunto de circunstancias voluntariamente combinadas, que son:a) Al reducido nmero de escaos del Congreso, en comparacin con nuestra poblacinb) Hay muchos distritos pequeos en los que la representacin proporcional o es nula o est muy cercenada en favor de los grandes partidos. Por ejemplo, el lmite de no cmputo de los votos emitidos en favor de las listas con menos del 3 por 100 de los votos vlidos escrutados en un distrito slo opera -y por muy poco en Madrid y Barcelona; en los cuarenta y dos distritos con ocho o menos escaos el lmite real para poder aspirar a un Diputado se sita como mnimo en torno al diez por ciento de los votos y por supuesto en los distritos de tres o cuatro escaos este limite est ubicado nada menos que en torno al treinta por ciento. Es por tanto en el nmero de escaos a repartir, en el nmero de los distritos y en el tamao electoral de los mismos, que no en la regla D'Hondt, donde radica el dispositivo que facilita de expulsin de la representacin en el Congreso de los partidos pequeos a escala nacional.TEMA 6Mandato imperativo y mandato representativo (12006)La modalidad representativa propia del Derecho privado, que rige en las Asambleas medievales, se apoya en el concepto del mandato imperativo, o vnculo en funcin del cual los electores otorgan a sus elegidos instrucciones concretas a las que han de sujetarse necesariamente.En Espaa este tipo de mandato dispona que los Procuradores del Reino habran de obrar con sujecin a los poderes que se les hayan expedido al tiempo de su nombramiento, en los trminos que prefije la Real Convocatoria'.El mandato representativo al partir de la idea de que el parlamentario representa a toda la Nacin, excluye la existencia de cualquier ligazn imperativa entre el cuerpo electoral y los parlamentarios elegidos, quienes una vez en la respectiva Cmara, pueden defender las tesis y emitir los votos que tengan a bien, sin que pueda ser revocado su mandato antes de las siguientes elecciones. Este es el mandato que recogen de ordinario las Constituciones contemporneas, en evitacin de que el parlamentario se convierta en un mero instrumento inerme e inerte de grupos de intereses e incluso de los partidos polticos.

La exclusin del mandato imperativo (12008)El art. 67.2 CE dispone que los miembros de las Cortes Generales no estn ligados por mandato imperativo. El referido precepto constitucional al excluir el mandato imperativo opta tcitamente por entender que el vnculo, que el proceso electoral establece entre el cuerpo electoral y los parlamentarios electos, es el de un simple mandato representativo. En desarrollo de este precepto, los arts. 27.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 30.3 del Reglamento del Senado permiten a Diputados y Senadores cambiar de Grupo Parlamentario.

TEMA 7La Diputacin Permanente (sep.2006) (22011)A) Concepto

Los perodos ordinarios de sesiones, son dos al ao: El primero de febrero a junio y el segundo de septiembre a diciembre, quedando dos pocas vacacionales (enero y julio-agosto), en los que las Cmaras no se renen con carcter ordinario.

Cuando expira el mandato de las Cmaras, bien por agotamiento de su trmino cuatrienal, o por disolucin anticipada de las mismas, se produce otra situacin de interregno hasta que se constituyan las nuevas Cortes.

Art. 78 CE establece que en cada Cmara habr una Diputacin Permanente compuesta por un mnimo de veintin miembros, que representarn a los grupos parlamentarios en proporcin a su importancia numrica. Esta ltima nota asemeja a la Diputacin Permanente a la figura de las Comisiones parlamentarias, pero lo cierto es que por lo dems estamos ante instituciones de diverso gnero; en efecto, la Diputacin Permanente se encuentra unida al Pleno de la Cmara por una relacin especial de suplencia orgnica, y adems se diferencia de las Comisiones parlamentarias por la especial permanencia que es inherente a su razn de ser.

B) Antecedentes histricos

C) Regulacin constitucional

Rasgos caractersticos de la Diputacin Permanente:

a) Su origen constitucionalb) Su procedencia parlamentariac) Su limitacin temporald) El disfrute de sustantividad competencial

Su composicin viene regulado en el art. 78.1 CE (compuesta por un mnimo de veintin miembros, que representarn a los grupos parlamentarios en proporcin a su importancia numrica).

Respecto de las funciones propias de las Diputadas Permanentes (art. 78.2) son:

a) Adoptar la iniciativa de reunir las Cmaras en sesin extraordinaria, segn establece el art. 73.2 CE y velar por los poderes de la Cmara respectiva, cuando sta no se encuentre reunida.

b) La Diputacin Permanente del Congreso, ha de asumir, en su caso, la facultad que corresponde al Pleno de la Cmara, respecto de los Decretos-leyes (Art. 96 CE).

c) Si disuelto el Congreso o expirado su mandato, se produjeran alguna de las situaciones que dan lugar a los estados de alarma, de excepcin y de sitio, las competencias del Congreso sern asumidas por su Diputacin Permanente.

d) Velar por los poderes de la Cmara respectiva, cuando sta no se encuentre reunida. Esta funcin puede superponerse con la convocatoria extraordinaria de la Cmara, pero se extiende a la posible intervencin de la Diputacin Permanente en los asuntos que exigen la presencia de las Cmaras.

Respecto de la continuidad de la Diputacin Permanente el art. 78.3 CE dispone que expirado el mandato de las Cmaras, o en su caso de disolucin de las mismas, las Diputaciones permanentes seguirn ejerciendo sus funciones hasta la constitucin de las nuevas Cortes Generales.

Sobre el status de sus miembros, stos conservaban su condicin de diputado o senador, con todas las prerrogativas (incluida la retribucin) que le son inherentes, an despus de expirado el mandato o de disuelta la Cmara.

De sus actuaciones la Diputacin Permanente tiene obligacin de informar y rendir cuentas, por lo que, ante la Cmara correspondiente debidamente reunida, dar cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

Los grupos parlamentarios: La Junta de Portavoces (Reser.2006)Es un rgano no consagrado por la Constitucin, pero si reconocido in extenso por los Reglamentos parlamentarios. Su composicin est configurada por los Portavoces de los diversos grupos parlamentarios, reunidos bajo la presidencia del Presidente de la Cmara.

El voto es ponderado, es decir, en proporcin directa, no a los presentes, sino al nmero de parlamentarios que configura cada grupo.

En cuanto a sus funciones distinguimos:

a) En el Senado: es un mero rgano consultivo de los rganos de gobierno de la Cmara.

b) En el Congreso de los Diputados: es un rgano consultivo y a veces un rgano de autnticas facultades decisorias (art. 67.1 RCD el orden del da del Pleno ser fijado por el Presidente, de acuerdo con la Junta dePortavoces).

La importancia de esta competencia es difcilmente negable, pues quien controla el orden del da puede evitar que se traten cuestiones que le resultan incmodas, lo que ha motivado que un sector de la doctrina critique que tal sistema puede implicar el sofoco de la voz de la oposicin, ya que permite a la mayora posponer indefinidamente aquellos temas que le puedan perjudicar.

Las Mesas de las Cmaras (leccin 7, ap. 2.2, letra b) (22010)rgano colegiado de carcter institucional que, aun reflejando la composicin partidaria de la Cmara, debiera regir los quehaceres de la Asamblea velando por su independencia.

Composicin:

Mesa del Congreso: el Presidente, cuatro Vicepresidentes, cuatro Secretarios y el Letrado Secretario general.

Mesa del Senado: el Presidente, dos Vicepresidentes y el Letrado Mayor.

La eleccin de sus miembros corresponde a la propia Cmara, y se realiza conforme a un sistema mayoritario corregido.

Funciones propias de las Mesas:

a) Organizar el trabajo y el rgimen y gobierno interiores de la Cmarab) Elaborar el proyecto de Presupuesto y, una vez aprobado por el Pleno de la Cmara, controlar su ejecucinc) Ordenar los gastos de la Cmara (mientras que corresponde al Presidente ordenar los pagos)d) Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de ndole parlamentaria, declarar su admisibilidad y decidir su tramitacine) Programar las lneas generales de actuacin de la Cmara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada perodo de sesiones, oda previamente la Junta de Portavoces.

TEMA 8Criterios de clasificacin de las funciones parlamentarias. (12009) EPIGRAFE EXCLUIDOProcedimiento legislativo (concepto y tipos) (12007)La doctrina ha descrito el procedimiento legislativo como el conjunto de normas que ordenan el proceso de adopcin de una ley por el Parlamento. Segn el autor, esta definicin no es del todo completa y define el procedimiento legislativo como el conjunto de trmites, formalidades y actos parlamentarios, regulados con carcter previo y general, que es preciso seguir para desembocar en la aprobacin por las Cmaras de una ley.En diversos pases dotados de un Estado de Derecho, el procedimiento legislativo se puede presentar en tres distintas formas:

El de tres lecturas, una primera en el Pleno de la Cmara, una segunda en Comisin y la ltima en el Pleno de nuevo. Sistema tpicamente britnico e influyente en Australia, Canad e Irlanda. El de lectura nica, en el Pleno, definido como excepcional en el panorama de Derecho comparado. El de dos lecturas, una previa, en Comisin con un estudio amplio, y una segunda en el Pleno. Se trata de un sistema extendido por Europa e influido por el modelo francs.

El modelo espaol actual se basa en un sistema de dos lecturas, aunque con peculiaridades significativas:

Conforme al art.75.2, la Cmara delega en una Comisin la aprobacin de un proyecto o proposicin de ley, el modelo opera como de nica lectura.

Si se presentan enmiendas de totalidad, se procede a su debate en el Pleno, con lo que el modelo opera como de dos o tres lecturas.

TEMA 9El Presidente y su primaca (22005) (1 2006) (Reser.2006) (12007) (reserv. 2009) (1 2010)A) Origen del Presidente del Gobierno en EspaaEn un primer momento, durante el constitucionalismo monrquico, el Presidente del Gobierno era el sustituto del Monarca en el Consejo de Ministros. Derrocado Alfonso XII, la Constitucin republicana consagra el cargo de Presidente del Gobierno pero siempre a la sombra del Presidente de la Republica que puede otorgar o retirar la confianza al Presidente del Gobierno.B) El Presidente del Gobierno en la Constitucin de 1978, entre la colegialidad del Gabinete y la primaca de aqulLos factores constitucionales que tienden a establecer un cierto liderazgo del Presidente del Gobierno son esencialmente los siguientes:-A travs del mecanismo de investidura se otorga la confianza parlamentaria en exclusiva a su persona y a su programa.-Art. 98.2 CE El presidente dirige la accin del Gobierno y coordina las funciones de los dems miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestin. -Art. 100 CE El nombramiento de los dems miembros del Gobierno se lleva a cabo por el Rey, a propuesta de su Presidente.-Conforme al Art. 112 CE el Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestin de confianza sobre su programa o sobre una declaracin poltica general.-Segn el Art. 115 CE, el Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podr proponer la disolucin del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que ser decretada por el Rey.

Modelos de poderes ejecutivos en el Derecho comparado: Referencia a los modelos bsicos (reserv. 2005)A) Referencia a los modelos bsicos a) El Gobierno unipersonal: el poder ejecutivo se residencia en una sola persona.b) El Gobierno colegiado: en su significado ms puro nos conduce a los Gobiernos en que todos sus miembros ocupan una posicin paritaria.c) Gobierno colegiado con preeminencia de su Presidente: la colegialidad queda matizada por el liderazgo del Primer Ministro.d) El ejecutivo de doble cabecera: es una solucin mixta, propia de aquellas repblicas parlamentarias con factores de correccin de los poderes de la Asamblea que llevan a potenciar las funciones del Presidente de la Repblica. B) El Gobierno en el sistema presidencialista y en el parlamentarioHay dos grandes sistemas de Gobierno: el propio de los regmenes presidencialistas y el de los regmenes parlamentarios.El Gobierno en las Repblicas presidencialistas tiene los siguientes rasgos esenciales: La eleccin del Presidente de la Repblica por la Nacin busca asegurarle un prestigio y una legitimidad, al menos, igual a los que disfruta el Parlamento. La separacin de poderes acarrea que el Gobierno no necesita la confianza del Parlamento y puede sobrevivir encontrndose en minora en las Cmaras. De la divisin de poderes deriva una estricta divisin del trabajo: la legislacin es coto exclusivo de las Cmaras y la ejecucin del Presidente. El Gobierno en las repblicas y en las monarquas parlamentarias: El rgimen parlamentario es aqul en que la direccin de los asuntos pblicos pertenece al Parlamento y al Jefe del Estado, siendo intermediario un Gabinete responsable ante el Parlamento. Actualmente los Gobiernos han asumido en los regmenes parlamentarios la direccin de la vida parlamentaria.

Los caracteres del Gobierno (sep.2010) (12011)El Gobierno se caracteriza porque responde a una naturaleza y a unos principios que pasamos a recapitular: a) Es un rgano de direccin b) Es un rgano colegiado c) Cada miembro del Gobierno (salvo que se trate de un Vicepresidente o Ministro sin cartera) tiene una competencia propia al frente de un Departamento de la Administracin.d) El Gobierno es por su propia naturaleza un rgano responsable: responde solidariamente de su gestin poltica ante el Congreso de los DiputadosTEMA 10El cese ordinario del Gobierno: por expiracin del mandato o disolucin del Congreso de los Diputados (sep.2008)Se identifican como supuestos de cese ordinario del Gobierno todos aquellos que no derivan de las causas de prdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitucin, esto es, mocin de censura o cuestin de confianza. No merecen estudio los casos de dimisin o fallecimiento del Presidente referidos en el art. 101.1CE.

2.1. Por expiracin del mandato del Congreso de los DiputadosEl Congreso es elegido por cuatro aos (art. 68 CE), si no es disuelto antes, agota su mandato por trascurso de este trmino temporal.Debemos tener en cuenta las siguientes precisiones:a) Aunque el art. 101.1 CE habla de que el Gobierno cesa tras la celebracin de elecciones generales, a la luz del art. 99.1 CE no hay duda de que se trata slo de las elecciones al Congreso de los Diputados.b) El cese del gobierno no se produce el da en que expira el mandato del Congreso de los Diputados, sino en la fecha de la celebracin de las subsiguientes elecciones para renovar el Congreso. Todo ello, claro est sin perjuicio del perodo de tiempo en que el Gobierno cesante se mantenga en funciones, hasta el nombramiento de nuevo Gobierno.

2.2. Por disolucin del Congreso de los Diputados a propuesta del Presidente del Gobierno

El art. 115.1 CE dispone: El presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podr proponer la disolucin del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que ser decretada por el Rey. El decreto de disolucin fijar la fecha de las elecciones.

El objetivo es permitir al Presidente del Gobierno que elija el momento que mejor convenga a su Partido y a l mismo para la celebracin de las prximas elecciones generales.

Tal facultad de disolucin potestativa o discrecional puede ser til a varios efectos, tales como tener permanentemente cohesionados a sus Ministros y en actitud incondicional a los parlamentarios de su Partido, hacer reflexionar a alguna minora sobre la posibilidad de que si no amaina en sus crticas se encuentre con unas elecciones en el momento poltico que menos le convenga.El art. 115.1 CE, in fine, establece "El Decreto de de disolucin fijara la fecha de las elecciones". La disolucin de las Cmaras ha de venir unida a la convocatoria de elecciones generales, la constitucin admite que afecten al Congreso, Senado o al conjunto de las Cortes Generales. En la prctica, caso todas las legislaturas han finalizado en disolucin anticipada, y se ha optado por disolucin simultnea de ambas Cmaras.

El art. 115.2 y 3 CE impone dos circunstancias en que el Presidente del Gobierno no podr ejercer su derecho a disolucin anticipada de las Cmaras:

a) Cuando est en trmite una mocin de censura, pues de lo contrario, rara vez se debatira la mocin dado que podra abortarla el censurado presidente mediante disolucin del Congreso.b) Hasta que transcurra un ao desde la anterior disolucin, con la salvedad art.99.5CE (disolucin automtica no potestativa), por imposibilidad de investir un candidato en el Congreso. Los polticos deben poder resolver las dificultades de entendimiento sin recurrir a la eleccin permanente.c) Mientras estn declarados alguno de los estados de alarma, excepcin o sitio. Segn art. 116.5 CE no disolucin del Congreso (no del Senado). Evitar una excesiva concentracin de poder en el ejecutivo.

La mocin de censura constructiva (sep. 2005) (reser.2007) (12008) (2 2009) (2 2010) (Reserv.2010)Recogidos en el art. 113, cuyos dos primeros apartados disponen:

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad poltica del Gobierno mediante la adopcin por mayora absoluta de la mocin de censura.2. La mocin de censura deber ser propuesta al menos por la dcima parte de los Diputados, y habr de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

El Congreso inviste a un Presidente del Gobierno por mayora simple, pero aunque puede cesarlo necesita para ello mayora absoluta y que tal mayora cualificada no slo est conforme en derrocarle (concierto de voluntades negativo), sino que, adems sea capaz de coincidir con un candidato alternativo al que investir automticamente (concierto de voluntades positivo).

Requisitos para la mocin de censura (adems de aprobarse por mayora absoluta e inclusin de un candidato a la Presidencia del Gobierno) art 113 CE:

1. Exigencia de un mnimo de firmantes de la mocin: 1/10 parte de los diputados.1. Formulacin en escrito motivado, que evidentemente es pro forma y normalmente breve, buena parte de los argumentos se guardan para el debate parlamentario.1. Tramitacin de la mocin: la mocin de censura no podr ser votada hasta que transcurran cinco das desde su presentacin. En los dos primeros das de dicho plazo podrn presentarse mociones alternativas.

Los efectos de la desaprobacin o aprobacin, en su caso, de la mocin de censura son:

a) Efecto de la desaprobacin de la mocin de censura: Si la mocin de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrn presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.

b) Los efectos de la aprobacin de una mocin de censura: Si el Congreso adopta una mocin de censura, el Gobierno presentar su mocin al Rey y el candidato incluido en aqulla se entender investido de la confianza de la Cmara a los efectos previstos en el art. 99 CE. El Rey le nombrar Presidente del Gobierno.

Puede decirse que la aprobacin de la mocin de censura surte dos efectos jurdicos ipso iure:1. Presentacin de la dimisin del Presidente al Rey2. Cese de todo el Gobierno, que se publicar mediante RD al da siguiente en el BOE, junto con el nombramiento del nuevo Presidente.

El Gobierno en funciones (sep.2006)El art 101.2 El Gobierno cesante continuar en funciones hasta la toma de posesin del nuevo Gobierno. Nuestra constitucin mediante la frmula transcrita, apuesta por la continuidad de la labor del Gobierno, sin que se produzca un parntesis en que nadie pueda asumir las funciones que constitucionalmente estn confiadas al Gobierno.

4.1 Supuestos:

a) Hay un caso excepcional, votacin afirmativa de una mocin de censura constructiva, la sustitucin es automtica y el Gobierno cesante solo debiera estar unas horas, todo ms algn da, a la espera de que se publique el Decreto con su cese en el BOE y el que nombra al nuevo presidente ya investido.

b) Si el motivo del cese del Gobierno es otro distinto al de la aprobacin de una mocin de censura (celebracin de elecciones generales, por perder una cuestin de confianza, o por dimisin o fallecimiento del Presidente del Gobierno), el Gobierno cesante puede continuar en funciones no un mximo de hasta 2 meses. Si agotado el plazo, ningn candidato propuesto por el Rey hubiese obtenido la confianza del Congreso, se habr de convocar nuevas elecciones generales, por lo que los miembros del Gobierno en funciones seguirn en sus puestos por un periodo que no tiene limite mximo establecido por nuestra Lex Superior.

4.2 Competencias:

El art. 21.2 de la LG declara que el Gobierno cesante contina en funciones hasta la toma de posesin del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en la Ley. Y aade que el Gobierno cesante y en funciones facilitar el normal desarrollo del proceso de formacin del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitar su gestin al despacho ordinario de los asuntos pblicos.

El Gobierno en funciones no debe adoptar "cualesquiera otras medida nombras arriba, sin perjuicio de excepciones, "casos de urgencia debidamente justificados o por razones de inters general cuya acreditacin expresa as lo justifique".

La Ley del Gobierno prohbe al Presidente cesante:

I. Proponer al rey la disolucin de alguna de las Cmaras o de las Cortes GeneralesII. Plantear la cuestin de confianzaIII. Proponer al Rey la convocatoria de un referndum consultivo

Otras limitaciones del Gobierno en funciones son:

I. Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del EstadoII. Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al SenadoIII. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarn en suspenso, durante todo el tiempo en que el Gobierno est en funciones como consecuencia de la celebracin de elecciones generales.

En el catalogo de limitaciones no entra que el Gobierno en funciones pueda dictar un Decreto-Ley, parece coherente la urgencia que debe presidir en este tipo de fuentes del Derecho.TEMA 11 (NO HAY PREGUNTAS)TEMA 12 (NO HAY PREGUNTAS)TEMA 13 La constitucionalizacin de las Comunidades Autnomas (22005)Las Constituciones a lo largo de la Historia han definido el modelo de organizacin territorial del poder por el que han optado. La nuestra de 1978 no lo hace y ello contribuye confesin explicita de que, en el momento constituyente, se careci de un autntico modelo de ordenacin territorial del poder poltico.La apuesta constitucional es ms digna de elogio por el espritu generoso que la preside, la plena integracin a la estructura de poder del Estado de Catalua y del Pas Vasco, que por su oscuro perfil tcnico jurdico, indefinible hibrido entre el regionalismo y federalismo.La Constitucin, que define al Estado y, en alguna medida, a los Municipios y Provincias, renuncia a definir su gran invencin, las CC.AA., cuya concepcin constitucional el jurista habr de deducirla de los arts. 143 a 158.De las muchas crticas tcnicas que podran hacerse, las dos ms gruesas son:1. La CE opta por dos vas de acceso a la autonoma, cuyo trasfondo discriminatorio desemboca en el conflicto del referndum andaluz, cuyo resultado (no ratificacin del proceso por parte de Almera) se resuelve en trminos tan polticos como inconstitucionales.1. El esquema de distribucin de competencias entre el Estado y las CC.AA., es casi indescriptible. No es horizontal ni vertical, ni realmente tiene una lista nica, ni doble, es un maremgnum de tendencia expansiva, entre otras razones por el singular descubrimiento en la redaccin de los EEAA del vocablo sin perjuicio, que permite que sobre una misma materia el Estado y las CC.AA. tengan a la vez competencia exclusivaAnte tal panorama a nadie extraa que el TC se haya convertido en gran medida en una sala de conflictos, y que gracias a su doctrina se hayan podido establecer ciertas pautas que permitan un deslinde competencial entre el Estado y las CC.AA.Las notas bsicas de las CC.AA. son las siguientes:1. Las CC.AA. son entes pblicos de carcter territorial.1. Su creacin es facultativa, mediante agrupacin de provincias, aunque la CE contempla excepciones por motivos de inters nacional (art.144CE)1. Pueden tener como sujeto sociolgico nacionalidades o regiones, pero hay en la CE un modelo nico de autonoma, sin perjuicio de que inicialmente existiese una tabla de primeras competencias para las Comunidades de la va lenta.1. Junto a ello, se establece una Segunda Cmara de representacin territorial, que no llega a ser concebida como una Segunda Cmara federal.

TEMA 14Los principios jurdicos inspiradores del Estado autonmico: el principio de unidad (12005) (reserv. 2005) (22008) (reserv. 2009) (12011)Su constitucin parte de la unidad de la nacin espaola que se constituye en Estado social y democrtico de Derecho, cuyos poderes emanan del pueblo espaol, en el que reside la soberana nacional. Esta unidad se traduce en una organizacin del Estado para todo el territorio nacional.

El principio de unidad tiene diversas manifestaciones:

A.- La unidad del ordenamiento jurdico: tal y como dispone el art. 147.1 CE, el Estado reconocer los estatutos y los amparar como parte integrante de su ordenamiento jurdico.

B.- La ausencia de un derecho constitucional a la autodeterminacin: el derecho a la autonoma es un derecho subordinado a la soberana.

C.- La unidad del orden econmico y del mercado. El TC extrae la doctrina de que los principios bsicos del orden econmico sern de aplicacin unitaria, afirmando que la efectiva unicidad del orden econmico nacional requiere la existencia de un mercado nico. La competencia estatal de coordinacin econmica ha de compatibilizarse con ciertas competencias autonmicas e invita a utilizar tanto tcnicas de autorizacin, o de control a posteriori, como preventivas y homogeneizadoras.

Instituciones polticas de las Comunidades Autnomas. (12009)Hemos de partir del principio de homogeneidad constitucional, que concreta el art. 152.1 CE. Prev la existencia de una Asamblea Legislativa que ser elegida por sufragio universal y mediante un sistema de representacin proporcional. El Consejo de Gobierno habr de ejercer funciones ejecutivas y administrativas. Tambin prev la existencia de un Tribunal Superior de Justicia.2.1. La Asamblea legislativaTodas las CCAA se han dotado de ella en sus respectivos Estatutos, con las nicas excepciones de los EEAA de Ceuta y Melilla, que establecen sendas Asambleas representativas.El art. 152.1 es muy abierto, pues se limita a referirse a una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representacin proporcional que asegure, adems, la representacin de las diversas zonas del territorio.

Sobre las funciones de la Asamblea Legislativa autonmica, de la Constitucin, pueden deducirse: La potestad legislativa, consistente en dictar disposiciones normativas con fuerza de ley La eleccin del Presidente de la Comunidad Autnoma La exigencia de responsabilidad poltica al Presidente y a los miembros del Consejo de Gobierno La designacin de Senadores, conforme a lo previsto en el art. 69.5 CE La iniciativa legislativa en el mbito estatal, en los trminos del art. 87.2 CE La legitimacin activa para interponer recurso de inconstitucionalidad (art. 162.1,a CE) La iniciativa de reforma constitucional (art. 166 CE)

Obviamente, otras muchas funciones les han sido atribuidas por sus respectivos EEAA, como la aprobacin de los presupuestos anuales, o la elaboracin y aprobacin sus propios reglamentos.

2.2. El GobiernoLos EEAA incluirn tambin un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la direccin del Consejo de Gobierno, la suprema representacin de la respectiva Comunidad, y la ordinaria del Estado, en aquella. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno sern polticamente responsables ante la Asamblea.As tenemos que, los rganos ejecutivos autonmicos son dos: el Presidente y el Consejo de Gobierno.

El Presidente, es aludido en el art. 152.1 CE, a los afectos de asegurar:1. Que necesariamente haya de ser elegido de entre los miembros de la Asamblea Legislativa, por la misma (origen parlamentario). Se excluye tanto la posibilidad de un Presidente surgido de propuestas de municipios o comarcas, como la de un Presidente que previamente no haya pasado por las urnas en las ltimas elecciones autonmicas.1. Que su nombramiento formal lo efecta el Rey.1. Que preside y dirige la accin del Consejo de Gobierno y, en consecuencia, tanto el Presidente como los miembros del Consejo de Gobierno responden polticamente ante la asamblea.1. Que asume la suprema representacin de la respectiva CCAA y la ordinaria del Estado en aquella.

El Consejo de Gobierno es el rgano colegiado ejecutivo de las CCAA, cuyos miembros, de conformidad con la preeminencia de su Presidente, una vez elegido, son nombrados libremente por ste.

La Asamblea Legislativa de las Comunidades Autnomas (Reserv.2010)(apartado 2.1 anterior)El Gobierno de las Comunidades Autnomas. (Reser.2007) (sep.2010)(apartado 2.2 anterior)

TEMA 15Control del Estado sobre la actividad de las CCAA (22006) (12007) (22007) (2 2010)El art. 153 prescribe los controles ordinarios: El control de la actividad de los rganos de las Comunidades Autnomas se ejercer:a) Por el TC, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artculo 150.c) Por la jurisdiccin contencioso-administrativa, el de la Administracin autnoma y sus normas reglamentarias.d) Por el Tribunal de Cuentas, el econmico y presupuestario.

Una ltima va de control del desempeo de las competencias estatutarias por el Estado la ofrece la Alta inspeccin estatal, que los Estatutos de Autonoma reservan al Estado en materias como: educacin, legislacin laboral, sanidad ySeguridad Social.La Alta inspeccin bsicamente encuentra su razn de ser en materias que lasCCAA han de organizar, administrar o dirigir servicios cuya formacin es competencia del Estado.

Las modificaciones extraestatutarias de la asuncin de competencias (sep.2008) EPIGRAFE EXCLUIDOTEMA 16Los sistemas de jurisdiccin constitucional (reserv. 2005) (sep.2010) (22011)Distinguimos los siguientes:

A) El sistema de jurisdiccin difusa: el control de constitucionalidad de las leyes no se confa a un rgano especfico, sino a la totalidad de los jueces y tribunales.

B) El sistema de jurisdiccin concentrada: el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes lo realiza un rgano especial, el TribunalConstitucional, al que se confa en exclusiva la vigilancia de la constitucionalidad de las leyes. C) El avance hacia los sistemas mixtos: como la cuestin de inconstitucionalidad, que cualquier juez o tribunal ordinario puede suscitar, de oficio, ante el Tribunal Constitucional para que ste se pronuncie sobre la posible inconstitucionalidad de una ley que el rgano de la jurisdiccin ordinaria se ve en el trance de aplicar en un caso controvertido entre dos partes.Caracteres del Tribunal Constitucional (22007) (sep. 2007) (sep.2008) (2 2009) (12011)1. Es un rgano jurisdiccional, pues el estatuto de sus miembros, su procedimiento y el valor y naturaleza de sus decisiones son las propias de un rgano jurisdiccional.

2. Es un Tribunal especial, situado al margen de los rganos del Poder Judicial.Se halla regulado por el Ttulo VI de la Constitucin, y cuenta con su propia Ley Orgnica. No cabe recurso contra sus resoluciones, salvo el de splica (para los autos) y el de aclaracin (para las sentencias), en plazos brevsimos, ante el propio TC y slo l puede subsanar los defectos de procedimiento.Propiamente el TC no es un rgano superior al TS, ya que aqul asume el control de constitucionalidad y ste corona la estructura jerrquica de un Poder Judicial que tiene encomendado el control de legalidad.

3. Como Tribunal de Justicia no puede actuar de oficio. Ha de limitarse a entender de los casos que se le susciten por una parte dotada de legitimacin activa al efecto, por lo que acta siempre a instancia de parte.

4. Del carcter propio del Tribunal Constitucional deriva el de las sentencias que emanan del mismo, que debern ser publicadas en el BOE, junto a los votos particulares de las opiniones disidentes, y tendrn el valor de cosa juzgada desde el da siguiente de su publicacin, sin que contra ellas quepa recurso alguno.Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley tienen plenos efectos frente a todos, y salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistir la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

TEMA 17El recurso de inconstitucionalidad (22008)El fin de ste recurso es verificar la conformidad o no con la Constitucin de las leyes orgnicas u ordinarias y de las normas con rango de ley tanto estatales como de las Comunidades Autnomas, de los Tratados Internacionales, de los Reglamentos de las Cmaras legislativas del Congreso, del Senado y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas. La legitimacin para interponer el recurso corresponde al Presidente del Gobierno, a un mnimo de cincuenta Diputados o Senadores, al Defensor del Pueblo, y a los rganos colegiados ejecutivos o Asambleas de las Comunidades Autnomas, aunque stas ltimas nicamente podrn plantear recurso contra las leyes o actos normativos con fuerza de ley que puedan afectar exclusivamente al mbito de la Comunidad en cuestin.Con respecto a otras modalidades del recurso habra que mencionar la cuestin de inconstitucionalidad promovida por los rganos de la jurisdiccin ordinaria habra que sealar que se plantea por los Jueces y Tribunales, en cualquier tipo de proceso, de oficio o a instancia de parte, si consideran que una norma con rango de ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa en fallo, pueda ser contraria a la Constitucin. nicamente puede plantearse una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.Tambin cabe el control previo de constitucionalidad de los TratadosInternacionales, de tal forma que la celebracin de un Tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitucin exigir la previa revisin constitucional.El recurso de inconstitucionalidad: la legitimacin activa (sep. 2005) A) La legitimacin activa

Hablaremos de los rganos legitimados para interponer directamente un recurso de inconstitucionalidad y cmo los rganos de la jurisdiccin ordinaria pueden suscitar por va indirecta (la llamada cuestin de inconstitucionalidad) la revisin de una norma con rango de ley, ante el TC (Esto lo veremos en otro epgrafe)Lejos de la pauta de amplio espectro de la Constitucin de 1931 nuestra Constitucin vuelve a los conceptos restrictivos de la italiana de 1947 o la alemana de 1949. El TC ha remarcado que los sujetos legitimados se encuentran investidos por la Constitucin (art 162.1, a) y por la Ley (arts. 32 y 82.1 LOTC) en virtud de la alta cualificacin poltica que se infiere de su respectivo cometido constitucionalSegn el art 162.1 CE estarn legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad: El Presidente del Gobierno El Defensor del pueblo1 50 Diputados o 50 Senadores Los rganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autnomas, y en su caso, las Asambleas legislativas de las mismasEl desarrollo de tal precepto constitucional por el art. 32 LOTC dispone que, cuando se trate de Estatutos de Autonoma y dems Leyes del Estado, o en cualesquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades Autnomas con fuerza de Ley, tratados internacionales y Reglamentos de las Cmaras y de las Cortes Generales, corresponde a: El Presidente del Gobierno El Defensor del pueblo 50 Diputados o 50 Senadores Los rganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autnomas, y en su caso, las Asambleas legislativas de las mismas contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio mbito de autonoma.El rgano o el conjunto de Diputados o Senadores legitimados por el miembro o miembros que designen o por un comisionado nombrado al efecto, los rganos ejecutivos del Estado y de las Comunidades Autnomas, sern representados y defendidos por sus Abogados por los rganos ejecutivos del Estado actuar el Abogado del Estado-.

El recurso de inconstitucionalidad: funcin y objeto (1 2009) (reserv. 2009)0. Funcin del recurso

La funcin bsica del recurso de inconstitucionalidad como ha reconocido el propio Tribunal (STC 14/1981, de 29 de abril) es la defensa objetiva de la Constitucin, afirmar su primaca y privar de todo efecto a las leyes contrarias a la misma, excluyendo del ordenamiento a las disconformes con la Constitucin. 0. Objeto del control

Art 161.1a CE se refiere al recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (sintetizada en art 163 CE con la terminologa norma con rango de ley)

Desarrollo normativo mediante el art 27.2 LOTC por el cual son susceptibles de declaracin de inconstitucionalidad:

1. Los Estatutos de Autonoma y dems Leyes Orgnicas1. Las dems leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley. En el caso de los decretos-legislativos, la competencia del TC se entiende sin perjuicio de lo previsto en el art. 82 6 CE.1. Los Tratados Internacionales1. Los Reglamentos de las Cmaras y de las Cortes Generales1. Las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autnomas, con la misma salvedad formulada en el apartado b) respecto de los casos de delegacin legislativa1. Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las CC.AA.

Algn autor (por ejemplo Gonzlez-Trevijano) ha sostenido que esta enumeracin NO contiene un numerus clausus. Los autores entienden lo contrario. Entienden que no hay lugar en la prctica para la llamada inconstitucionalidad por omisin. Adems conviene sealar que en el art. 2.h LOTC la apertura del mbito de conocimiento del TC se efecta para casos diferentes.

La cuestin de inconstitucionalidad promovida por los rganos de la jurisdiccin ordinaria (Reserv.2010)Puerta abierta al sistema de jurisdiccin difusa a travs del art. 163 CE con una cuestin no recurso cuando un rgano judicial considere, en algn proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitucin, plantear la cuestin ante el TC en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley que en ningn caso sern suspensivos. La importancia reside en que si la persona fsica o jurdica entiende que una norma con fuerza de ley es nula por inconstitucional, no va a poder provocar en abstracto un recurso de inconstitucionalidad, pero, en el caso de que la norma le sea de aplicacin determinante en un proceso en el que es parte, podr solicitar del juez o tribunal que entiende, que l mismo interponga ante el TC, para que este alto Tribunal resuelva sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma de cuya validez dependa el fallo.Por tanto, la cuestin de inconstitucionalidad se va a poder suscitar ante el TC por el rgano de la jurisdiccin ordinaria de oficio bien a instancia no vinculante de parte, en cuyo caso el rgano de la jurisdiccin ordinaria acta de filtro y decide sobre la procedencia de interponer formalmente o no la cuestin. Las partes solo pueden sugerir la pertinencia de suscitar la cuestin, quedando a la libre decisin del rgano jurisdiccional ordinario el promover o no la cuestin (arts. 35 y 36 LOTC)Segn dispone el art. 35.1 LOTC, el rgano judicial solo podr plantear la cuestin una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, debiendo concretar la Ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona., el precepto constitucional que se considera infligido y especificar y justificar en qu medida la decisin del proceso depende de la validez de la norma en cuestin. Antes de tomar su decisin, mediante auto, el rgano jurisdiccional oir a las partes y al MF para que en un plazo comn e improrrogable de diez das puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestin de inconstitucionalidad, resolviendo el juez seguidamente y sin ms trmite en el plazo de tres das. Dicho auto no ser susceptible de recurso de ninguna clase. Sin embargo, esta cuestin puede ser intentada en las sucesivas instancias en tanto no se llegue a sentencia firme.Podr el TC rechazar en trmite de admisin, mediante auto motivado y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado (FGE), la cuestin de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuese notoriamente infundada la cuestin suscitada.Deber dar traslado al Congreso y al Senado, al FGE, al Gobierno, y en caso de tratarse de una disposicin normativa con fuerza de ley de una Comunidad Autnoma a la representacin de esta, pudiendo todos ellos personarse y formular alegaciones.Finalmente se dictar sentencia con valor de cosa juzgada que vincula a todos los poderes pblicos y produce efectos generales desde la fecha de su publicacin en el BOE.

TEMA 18El conflicto positivo de competencias entre el Estado y las Comunidades Autnomas o de stas entre s (22011)Este conflicto puede formalizarse, bien cuando el Gobierno considere que una disposicin o una resolucin de una CA no respeta el orden de competencia establecido en la CE, en los Estatutos de Autonoma o en las leyes orgnicas correspondientes, bien si es el rgano ejecutivo superior de una CA el que estima que una disposicin, resolucin o acto de otra comunidad o del Estado no respeta dicho orden competencial, y siempre que afecte a su propio mbito, en cuyo caso requerir a aqulla o a ste para que sea derogada la disposicin o anulados la resolucin o el acto en cuestin.Cuando el conflicto se produce entre normas con fuerza de ley el caso ha de someterse a la jurisdiccin constitucional; sin embargo, si el conflicto se suscita entre disposiciones infralegales ser competente la jurisdiccin contencioso administrativa.Datos e hitos procesales del conflicto:a) Sujetos del conflictob) Vicios alegables: Los de incompetencia territorial: usurpacin de competencias ajenas y la lesin de dichas competencias por un ejercicio antijurdico de competencias propias.c) Disposiciones impugnables: disposicin o resolucin de una CCAA; contra una disposicin, resolucin o acto emanado de la autoridad de otra CA o del Estado. d) El requerimiento previo de incompetencia: si es el rgano ejecutivo superior de una CA el que entiende que se ha vulnerado el orden de competencias territorial, ha de requerir necesariamente a la otra CA o al Estado para que sea derogada la disposicin o anulados la resolucin o el acto en cuestin. Plazo dos meses. Se especificarn con claridad los preceptos de la disposicin o los puntos concretos de la resolucin o acto viciados de incompetencia, as como las disposiciones legales o constitucionales de las que el vicio resulte.e) Formalizacin del conflicto.f) Emplazamiento del demandado y trmite de alegacionesg) La suspensin automtica de la disposicin o acto controvertido como privilegio gubernamental.h) La terminacin extraordinaria del conflicto: por desistimiento del promotor del proceso; por allanamiento de la parte demandada (satisfaccin extraprocesal de la pretensin o derogacin de la norma objeto de conflicto).i) La sentencia: El art. 66 LOTC impone que la sentencia que resuelve un conflicto positivo contenga tres pronunciamientos: Declarar la titularidad de la competencia controvertida. Acordar, en su caso, la anulacin de la disposicin, resolucin o actos viciados de incompetencia. Y, si fuera pertinente, disponer lo procedente respecto de las actuaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de la misma.La sentencia produce el efecto de vinculacin para los restantes poderes pblicos que no hayan sido parte en el proceso, tiene efectos generales o erga omnes, genera efectos de cosa juzgada formal y es polmica la apreciacin de si surte efectos de cosa juzgada material.

SENTENCIAS

1 junio 2005 y 1 junio 2009

1. De acuerdo con la siguiente STC: Los rganos jurisdiccionales no pueden fiscalizar las normas postconstitucionales con rango de ley (...), dado que el constituyente ha querido sustraer al juez ordinario la posibilidad de inaplicar una Ley ante un eventual juicio de incompatibilidad con la Constitucin(...). La depuracin del ordenamiento legal, vigente la competencia y la jurisdiccin para declarar, con eficacia erga omnes, la inconstitucionalidad de las leyes, tanto ms cuanto en un sistema democrtico la Ley es expresin de la voluntad popular (...) y es principio bsico del sistema democrtico y parlamentario hoy vigente en Espaa (STC 173/2002, de 9 de octubre, entre otras), comente, en un espacio entre 10 y 15 lneas:- La cuestin de inconstitucionalidad.

2 junio 20051. Comente brevemente, en un espacio entre 10 y 15 lneas, la siguiente resolucin del Tribunal Constitucional:(...) el recurso de amparo no constituye una va abierta a los poderes pblicos para la defensa de sus actos y de las potestades en que stos se basan, sino , justamente, un instrumento para la correcta limitacin de tales potestades y para la eventual depuracin de aquellos actos, en defensa de los derechos y libertades pblicas de los particulares (STC 257/1988). Y ello es lgico que sea as porque, de lo contrario, se invertira el significado y funcin del recurso de amparo como medio de proteccin de los derechos fundamentales de los ciudadanos, para convertirse en un instrumento de los poderes pblicos frente a los particulares (ATC 63/1997, de 6 de marzo)

Sep. 2005

1. Comente brevemente, en un espacio entre 10 y 15 lneas, la siguiente STC:(...) la representacin proporcional es la que persigue atribuir a cada partido o a cada grupo de opinin un nmero de mandatos en relacin con su fuerza numrica. Cualesquiera que sean sus modalidades concretas, su idea fundamental es la de asegurar a cada partido poltico o grupo de opinin una representacin, si no matemtica, cuando menos sensiblemente ajustada a su importancia real. (STC 41/1981 de 18 de diciembre).

Reserva 20051. Comente brevemente, en un espacio entre 10 y 15 lneas, la siguiente STC:(...), en cambio, es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privacin de libertad, evitando que, por manipulaciones polticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cmaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composicin y funcionamiento (STC 243/1988, de 19 de diciembre).

1 junio 2006, Reserv. 2006, 2 junio 2007 y Reser. 2007

1. De acuerdo con la siguiente STC: Estas dos prerrogativas, aunque tienen distinto objetivo y finalidad especfica ... encuentran su fundamento en el objetivo comn de garantizar la libertad e independencia de la institucin parlamentaria, y en tal sentido son complementarias. Al servicio de este objetivo se confieren los privilegios, no como derechos personales, sino como derechos reflejos de los que goza el parlamentario en su condicin de miembro de la Cmara legislativa (STC 243/1988, de 19 de diciembre), indique a qu prerrogativas se refiere la sentencia y las diferencias entre ambas prerrogativas.

2 junio 2006 1 junio 2007 1. Con apoyo en la siguiente STC: Este Tribunal ha distinguido entre el recurso y la cuestin de inconstitucionalidad como manifestaciones procesales distintas aunque con un sustrato comn, ya que ambas tienen por objeto el enjuiciamiento de normas, en un caso mediante su impugnacin directa e indirecta en el otro (STC 385/1993, de 23 de diciembre), indique quin est legitimado para la interposicin de ambos instrumentos ante el Tribunal Constitucional.

Sep. 20061. Comente brevemente, en un espacio entre 10 y 15 lineas, la siguiente STC: El derecho a participar corresponde a los ciudadanos y no a los partidos, (...) los representantes elegidos lo son de los ciudadanos y no de los partidos y (...) la permanencia en el cargo no puede depender de la voluntad de los partidos, sino de la expresada por los electores (STC 8/1983, de 4 de febrero).

Sep. 2007 y Reser. 20081. Comente brevemente, en un espacio entre 10 y 15 lneas, la siguiente STC: El derecho a participar corresponde a los ciudadanos y no a los partidos, (...) los representantes elegidos lo son de los ciudadanos y no de los partidos y (...) la permanencia en el cargo no puede depender de la voluntad de los partidos, sino de la expresada por los electores (STC 8/1983, de 4 de febrero).

1 junio 20081. Comente brevemente las cuestiones constitucionales implicadas en este fragmento:el conflicto positivo de competencia es un proceso configurado no slo al servicio de la reivindicacin competencialy, consiguientemente, de la declaracin de la titularidad de la competencia ejercitada y manifestada en el acto o disposicin objeto de la controversia, sino que tambin posibilita la defensa de las competencias propias frente a aquellos actos y disposiciones de otros entes que menoscaban o interfieren el legtimo ejercicio de dichas competencias, entendiendo por tal tanto lo que atae a la titularidad de las mismas como lo que afecta o incide en su legtimo y pacfico ejercicio (STC 44/2007)

2 junio 20081. Comente brevemente las cuestiones constitucionales implicadas en este fragmento:la garanta constitucional de la autonoma local aconseja que puedan ser objeto de impugnacin ante el Tribunal Constitucional, por parte de los entes locales, aquellas leyes del Estado o de las Comunidades Autnomas que pudieran no resultar respetuosas con dicha autonoma' (STC 47/2008)Sep.. 20081. Comente brevemente las cuestiones constitucionales implicadas en este fragmento:El nombramiento por el Rey de la persona elegida por el Parlamento autonmico no tiene otro sentido que el de hacer visible la insercin en el Estado de la organizacin institucional de la Comunidad Autnoma. De modo anlogo, en el refrendo por el Presidente del Gobierno del Real Decreto por el que el Rey nombra al Presidente de una Comunidad Autnoma no debe verse una competencia del Presidente del Gobierno en el mbito propio de la Comunidad, ni, en consecuencia, una injerencia suya en la esfera competencial autonmica (STC 5/1987)

2 junio 2009 y 1 junio 20101. Comente brevemente las cuestiones constitucionales implicadas en este fragmento:La finalidad esencia del recurso ...es la proteccin, en sede constitucional, de los derechos y deberes que hemos dicho, cuando las vas ordinarias de proteccin han resultado insatisfactorias.-A que recurso se refiere la sentencia?-mbito de aplicacin -legitimacin para interponerlo

Reserv. 2009 (no hay en Calatayud de septiembre)1. Comente brevemente las cuestiones constitucionales implicadas en este fragmento:El hecho de que la solicitud de comparencia considerada estuviera suscrita tambin por quien entonces era Portavoz del Grupo Parlamentario en el Congreso de los Diputados no significa que el mismo actuara en su condicin de representante del citado grupo (...) De admitirse que la solicitud de convocatoria que consideramos fue efectivamente promovida por el citado grupo parlamentario, (...) entonces la misma resultara inadmisible, toda vez que el art. 56.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados exige, para poder solicitar la convocatoria de la Diputacin Permanente, la voluntad de al menos dos grupos parlamentarios, lo que notoriamente no es el caso.

2 junio 2010

1. Lea este fragmento de una sentencia del Tribunal Constitucional: Este Tribunal ha distinguido entre el recurso y la cuestin (...) como manifestaciones procesales distintas aunque con un sustrato comn, ya que ambas tienen por objeto el enjuiciamiento de normas, en un caso mediante su impugnacin directa e indirecta en el otro (STC 385/1993). A qu procedimientos constitucionales se refiere la Sentencia?; quienes estn legitimados para la dirigirse al Tribunal Constitucional solicitando su apertura?

Sep. 2010 y 1 junio 20111. Comente brevemente el siguiente fragmento de una Sentencia del Tribunal Constitucional:Es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privacin de libertad, evitando que, por manipulaciones polticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cmaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composicin y funcionamiento (STC 243/1988, de 19 de diciembre)

Reserv. 20101. Comente brevemente el siguiente fragmento de una Sentencia del Tribunal Constitucional:La Mesa del Senado, al no admitir a trmite la declaracin de urgencia del Gobierno en relacin con el Proyecto de Ley Orgnica sobre regulacin de la interrupcin voluntaria del embarazo a efectos de su tramitacin en dicha Cmara, invadi la atribucin constitucional que al Gobierno confiere el artculo 90.3 CE.

2 junio 20111. Comente brevemente el siguiente fragmento de una Sentencia del Tribunal Constitucional:El Rey lleva a cabo actos derivados de una propuesta, o una actividad anterior, de rganos muy diversos, como pueden ser el Congreso, el Senado, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial o los rganos de las Comunidades Autnomas, y la Constitucin no impone que se determine previamente a quin corresponde la autora efectiva de tales propuestas o actuaciones para deducir de ello quien debe refrendar cada acto del Rey.