Pregunta 2

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El adulto que manda a un menor a cometer un delito, será juzgado como el que cometió el delito” RAFAEL CORREA, Presidente de la República. el ciudadano 07 elciudadano.gob.ec Ecuador, 12.03.2011 Pregunta 2 POG / [email protected] a segunda pregunta de enmienda consti- tucional propone re- gular las medidas sus- titutivas a la privación de libertad, esto con el propósito de garanti- zar la comparecencia del acusa- do o imputado al proceso judicial, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena. La privación de la libertad pro- cederá por orden escrita del juez competente, exceptuando los de- litos flagrantes, en cuyo caso, no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas. Esta propuesta de referéndum también se sustenta en la preocu- pación de los ciudadanos de que la disposición de las medidas sus- titutivas a la detención, como el arresto domiciliario, la vigilancia policial o la presentación periódi- ca ante el juez, favorezcan a peli- grosos delincuentes que puedan fugarse para evadir la aplicación de la pena o su retorno a las calles para volver a cometer más delitos. En ocasiones, los jueces dictan las medida cautelares sustitutivas a la privación de libertad sin hacer una distinción entre delitos san- cionados con prisión y los repri- midos con reclusión. En los dife- rentes juzgados del país se regis- tran casos en donde estas medi- das cautelares fueron emitidas in- cluso en juicios por asesinato, vio- laciones y narcotráfico. La estrategia es que las referidas medidas sustitutivas se apliquen para delitos menos graves (como el estruche) o en casos excepcio- nales, a fin de evitar la impunidad. Con ello se busca evitar que una persona acusada por el cometi- miento de un delito menor per- manezca en prisión muchas ve- ces durante más tiempo que el es- tablecido en la pena impuesta. Al- rededor de 10.900 personas han recuperado la libertad en los últi- mos años, según datos de la De- fensoría Pública. El Gobierno considera que en estos casos no solo están en juego los derechos del presunto delin- cuente, sino también de las vícti- mas y de la sociedad ecuatoriana que debe afrontar la desprotec- ción de la justicia. Esta pregunta será presentada a los ciudadanos en la papeleta electoral, en donde también cons- tarán las restantes nueve pregun- tas, con dos anexos para reformar los numerales 1 y 2 del artículo 77 de la Constitución Política del Es- tado. Entre los cambios se establece que la privación de la libertad no será la regla general, que una per- sona no podrá permanecer dete- nida sin fórmula de juicio por más de 24 horas y que el juez aplicará medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contem- pladas en la Ley. Igual procedi- miento corresponderá a la impo- sición de sanciones alternativas. LA PREOCUPACIÓN ES QUE MUCHOS MALEANTES VUELVEN A LAS CALLES PARA DELINQUIR Auditoría a los operadores de justicia Uno de los problemas que se evidencia en los juzgados es la discrecionalidad en la aplicación de medidas cautelares, como presentarese ante un juez periódicamente, sin distinguir entre delitos de asesinato o robo menor L 2.617 sustituciones a la detención se dieron el año anterior 24 horas sin fórmula de juicio no podrá estar un acusado de delito flagrante 107 casos de delitos sexuales tuvieron medidas cau- telares en 2010 “La pregunta está orientada a la posibili- dad de que no exista tanta permisión con las medidas alternativas que un juez pue- de determinar en situaciones precisas de la comisión de un delito o infracción y de acuerdo a la gravedad del mismo. Con el referéndum se espera que no exista tanta permisión o liberalidad de los jueces para la sustitución de estas medi- das en caso de la detención, prisión pre- ventiva o definitiva, sino para infraccio- nes o delitos menos graves. Me parece in- teresante hacer conocer a la ciudadanía que ese tema de permisión puede permi- tir que salgan las personas que están dete- nidas en libertad condicional o se acer- quen cada 8 o 15 días ante los jueces o se haga una detención de carácter domici- liario. Lo que se intenta es que en los delitos graves esas medidas se limiten lo máximo y que esas gente pueda estar dentro de las prisiones para evitar la comisión de nue- vas infracciones. La orientación es evitar que, efectivamente, los temas delincuen- ciales puedan agravarse en el país y esa me parece la intencionalidad que tiene el Pre- sidente para tal efecto”. El análisis “SE BUSCA EVITAR QUE SE AGRAVE LA DELINCUENCIA” “Habiéndose establecido en la Constitu- ción de 1998 y en la actual de 2008 como una de las garantías precisamente la no prisión indefinida, sino que opere la cadu- cidad de la prisión en determinados lap- sos de tiempo, sea para los delitos sancio- nados con prisión o reclusión, me parece que este era el espíritu fundamental. Es decir, era una norma que tenía una altísi- ma jerarquía porque estaba en la Consti- tución. Esa circunstancia no podría haber sido objeto de una pregunta, a menos que las personas a las que va dirigida tengan algún tipo de conocimiento jurídico. No es una pregunta muy simple, obviamente puede ser contestada por cualquier per- sona; sin embargo, es necesario tener cier- to conocimiento inclusive de la realidad procesal ecuatoriana. El haber reducido esa garantía que era constitucional, a una disposición legal re- gulada por el Código de Procedimiento Penal, creo es atentar contra el derecho de los imputados. En el Código de Proce- dimiento Penal existen normas que san- cionan a los jueces que hayan dejado ope- rar el tiempo necesario para la caducidad de la medida”. El análisis “EXISTEN NORMAS QUE SANCIONAN A LOS JUECES” El ministro de Justicia, José Serra- no, informó que a través de la Fis- calía General se revisarán los 20.000 casos que se niega a entre- gar el Consejo de la Judicatura a los investigadores de la Universi- dad de Talca de Chile que realizan la auditoría a los operadores de justicia del Ecuador. El funcionario señaló que los jueces que registran malas califi- caciones, deberán salir de la Fun- ción Judicial. También cuestionó la actitud del presidente del Consejo de la Judicatura, Benjamín Cevallos, por presuntamente evadir esta auditoría judicial externa. “Cevallos se presentó con piel de oveja apoyando la auditoría al sistema judicial, y ahora, junto a otros vocales, se burla del país”, ex- presó Serrano. También destacó que dicha indagación no es una decisión del Ministerio de Justi- cia, sino una disposición del Códi- go Penal. La Consulta pretende que el de- recho a la justicia y a la seguridad se concreten en la práctica. LA SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA CIÓN DE PELIGROSOS DELINCUENTES? No. El Art. 77.1 de la Constitu- ción faculta a los jueces orde- nar medidas cautelares distin- tas a la prisión preventiva. Sin embargo, esto puede conver- tirse en un ejercicio de discre- cionalidad de los jueces para delitos sancionados con pri- sión y reclusión. Si bien esta discrecionalidad es legal, hay el riesgo de convertirse en una arbitrariedad para benefi- ciar con la sustitución de esas medidas, a personas que son privadas de la libertad por de- litos graves y causan conmo- ción social. Es decir, que pase por alto la presunción de ino- cencia. La reforma apunta a evitar que aquellos que han cometido crímenes más gra- ves y donde se tiene indicios suficientes de la autoría de una infracción punible que merece pena superior a un año, puedan salir en libertad. Sin embargo, los delitos gra- ves sancionados con reclu- sión y causa conmoción y te- mor social, deben tener otro tratamiento. IMPORTANTE LIBERTAD La propuesta de cambios en la justicia pretende evitar la libe- ración de peligrosos delincuentes que no reciben sentencia HERNÁN RIVADENEIRA Jurista y ex vocal del TSE FERNANDO CASARES Abogado Control a la libertad de delincuentes peligrosos

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¿Está usted de acuerdo con que las medidas sustitutivas a la privación de libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, enmendando la Constitución de acuerdo al anexo 2?

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El adulto que manda a un menor a cometer un delito, será juzgado como el que cometió el delito”

RAFAEL CORREA, Presidente de la República.

el ciudadano 07

elciudadano.gob.ec

Ecuador, 12.03.2011

Pregunta 2

POG / [email protected]

a segunda preguntade enmienda consti-tucional propone re-gular las medidas sus-titutivas a la privaciónde libertad, esto con elpropósito de garanti-

zar la comparecencia del acusa-do o imputado al proceso judicial,el derecho de la víctima del delitoa una justicia pronta, oportuna ysin dilaciones, y para asegurar elcumplimiento de la pena.

La privación de la libertad pro-cederá por orden escrita del juezcompetente, exceptuando los de-litos �agrantes, en cuyo caso, nopodrá mantenerse a la personadetenida sin fórmula de juicio pormás de 24 horas.

Esta propuesta de referéndumtambién se sustenta en la preocu-pación de los ciudadanos de quela disposición de las medidas sus-titutivas a la detención, como elarresto domiciliario, la vigilanciapolicial o la presentación periódi-ca ante el juez, favorezcan a peli-grosos delincuentes que puedanfugarse para evadir la aplicaciónde la pena o su retorno a las callespara volver a cometer más delitos.

En ocasiones, los jueces dictanlas medida cautelares sustitutivasa la privación de libertad sin haceruna distinción entre delitos san-cionados con prisión y los repri-midos con reclusión. En los dife-rentes juzgados del país se regis-tran casos en donde estas medi-das cautelares fueron emitidas in-cluso en juicios por asesinato, vio-laciones y narcotrá�co.

La estrategia es que las referidasmedidas sustitutivas se apliquenpara delitos menos graves (comoel estruche) o en casos excepcio-nales, a �n de evitar la impunidad.Con ello se busca evitar que unapersona acusada por el cometi-miento de un delito menor per-manezca en prisión muchas ve-ces durante más tiempo que el es-tablecido en la pena impuesta. Al-rededor de 10.900 personas hanrecuperado la libertad en los últi-mos años, según datos de la De-fensoría Pública.

El Gobierno considera que enestos casos no solo están en juegolos derechos del presunto delin-cuente, sino también de las vícti-mas y de la sociedad ecuatoriana

que debe afrontar la desprotec-ción de la justicia.

Esta pregunta será presentada alos ciudadanos en la papeletaelectoral, en donde también cons-tarán las restantes nueve pregun-tas, con dos anexos para reformarlos numerales 1 y 2 del artículo 77de la Constitución Política del Es-tado.

Entre los cambios se estableceque la privación de la libertad noserá la regla general, que una per-sona no podrá permanecer dete-nida sin fórmula de juicio por másde 24 horas y que el juez aplicarámedidas cautelares alternativas ala privación de libertad contem-pladas en la Ley. Igual procedi-miento corresponderá a la impo-sición de sanciones alternativas.

LA PREOCUPACIÓN ES QUE MUCHOS MALEANTES VUELVEN A LAS CALLES PARA DELINQUIR

Auditoría a losoperadores de justicia

Uno de los problemas que se evidencia en los juzgados es la discrecionalidad en la aplicación de medidas cautelares, como presentarese ante un juez periódicamente, sin distinguir entre delitos de asesinato o robo menor

L

2.617 sustituciones a la

detención se dieron el año anterior

24horas sin fórmula de

juicio no podrá estar un acusado de delito �agrante

107casos de delitos sexuales

tuvieron medidas cau-telares en 2010

“La pregunta está orientada a la posibili-dad de que no exista tanta permisión conlas medidas alternativas que un juez pue-de determinar en situaciones precisas dela comisión de un delito o infracción y deacuerdo a la gravedad del mismo.

Con el referéndum se espera que noexista tanta permisión o liberalidad de losjueces para la sustitución de estas medi-das en caso de la detención, prisión pre-ventiva o de�nitiva, sino para infraccio-nes o delitos menos graves. Me parece in-teresante hacer conocer a la ciudadaníaque ese tema de permisión puede permi-

tir que salgan las personas que están dete-nidas en libertad condicional o se acer-quen cada 8 o 15 días ante los jueces o sehaga una detención de carácter domici-liario.

Lo que se intenta es que en los delitosgraves esas medidas se limiten lo máximoy que esas gente pueda estar dentro de lasprisiones para evitar la comisión de nue-vas infracciones. La orientación es evitarque, efectivamente, los temas delincuen-ciales puedan agravarse en el país y esa meparece la intencionalidad que tiene el Pre-sidente para tal efecto”.

El análisis

“SE BUSCA EVITAR QUE SE AGRAVE LA DELINCUENCIA”

“Habiéndose establecido en la Constitu-ción de 1998 y en la actual de 2008 comouna de las garantías precisamente la noprisión inde�nida, sino que opere la cadu-cidad de la prisión en determinados lap-sos de tiempo, sea para los delitos sancio-nados con prisión o reclusión, me pareceque este era el espíritu fundamental. Esdecir, era una norma que tenía una altísi-ma jerarquía porque estaba en la Consti-tución. Esa circunstancia no podría habersido objeto de una pregunta, a menos quelas personas a las que va dirigida tenganalgún tipo de conocimiento jurídico. No

es una pregunta muy simple, obviamentepuede ser contestada por cualquier per-sona; sin embargo, es necesario tener cier-to conocimiento inclusive de la realidadprocesal ecuatoriana. El haber reducido esa garantía que eraconstitucional, a una disposición legal re-gulada por el Código de ProcedimientoPenal, creo es atentar contra el derechode los imputados. En el Código de Proce-dimiento Penal existen normas que san-cionan a los jueces que hayan dejado ope-rar el tiempo necesario para la caducidadde la medida”.

El análisis

“EXISTEN NORMASQUE SANCIONAN A LOS JUECES”

El ministro de Justicia, José Serra-no, informó que a través de la Fis-calía General se revisarán los20.000 casos que se niega a entre-gar el Consejo de la Judicatura alos investigadores de la Universi-dad de Talca de Chile que realizanla auditoría a los operadores dejusticia del Ecuador.

El funcionario señaló que losjueces que registran malas cali�-caciones, deberán salir de la Fun-ción Judicial.

También cuestionó la actituddel presidente del Consejo de la

Judicatura, Benjamín Cevallos,por presuntamente evadir estaauditoría judicial externa.

“Cevallos se presentó con pielde oveja apoyando la auditoría alsistema judicial, y ahora, junto aotros vocales, se burla del país”, ex-presó Serrano. También destacóque dicha indagación no es unadecisión del Ministerio de Justi-cia, sino una disposición del Códi-go Penal.

La Consulta pretende que el de-recho a la justicia y a la seguridadse concreten en la práctica.

LA SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

CIÓN DE PELIGROSOS DELINCUENTES?

No. El Art. 77.1 de la Constitu-ción faculta a los jueces orde-nar medidas cautelares distin-tas a la prisión preventiva. Sinembargo, esto puede conver-tirse en un ejercicio de discre-cionalidad de los jueces paradelitos sancionados con pri-sión y reclusión. Si bien estadiscrecionalidad es legal, hayel riesgo de convertirse enuna arbitrariedad para benefi-ciar con la sustitución de esasmedidas, a personas que sonprivadas de la libertad por de-litos graves y causan conmo-ción social. Es decir, que pasepor alto la presunción de ino-cencia. La reforma apunta aevitar que aquellos que hancometido crímenes más gra-ves y donde se tiene indiciossuficientes de la autoría deuna infracción punible quemerece pena superior a unaño, puedan salir en libertad.Sin embargo, los delitos gra-ves sancionados con reclu-sión y causa conmoción y te-mor social, deben tener otrotratamiento.

IMPORTANTE

LIBERTAD La propuesta de cambios en la justicia pretende evitar la libe-ración de peligrosos delincuentes que no reciben sentencia

HERNÁN RIVADENEIRAJurista y ex vocal del TSE

FERNANDO CASARESAbogado

Control a la libertad de delincuentes peligrosos