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    Texto 1. Decreto desamortizador de 19 de febrero de 1836

    A su Majestad la Reina Gobernadora

    Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar

    una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización; es abrir una fuente abundantísima de felicidad

    pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación… es el complemento de su

    resurrección política.

    El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya

    para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública,

    es menester que en su objeto se enlace con la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya

    existencia se apoya principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.

    Texto 2. La desamortización de Mendizábal (1836)

    Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública y de entregar al interés individual la masa de bienes

    que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no

    podrían conseguirse por entero de su actual estado (…), en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel he venido en

    decretar lo siguiente:

    Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las

    comunidades y corporaciones religiosas (…) 

    Texto 3. Ley de Desamortización de Madoz (1855)

    I. Se declaran en estado de venta (…) todos los predios rústicos y urbanos pertenecientes: al Estado; al clero, a las órdenes  

    militares, al secuestro del ex infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a manos muertas

    (…) III. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley (…)  

    IV. Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago en metálico de la suma en que se les adjudiquen (…) 

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    Texto 2. Ley General de Ferrocarriles, 3 de junio de 1855

    Doña Isabel II por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española Reina de las Españas: a todos los que las

    presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:

    Artículo 1º. Los ferrocarriles se dividirán en líneas de servicio general y de servicio particular.

    Artículo 3º. Todas las líneas de ferrocarril destinadas al servicio general, son del dominio público, y serán consideradas

    como oras de utilidad general.

    Artículo 4º. La construcción de las líneas de servicio general podrá verificarse por el Gobierno, y en su defecto por

    particulares o compañías.

    Artículo 8º. Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de las líneas de servicio general.

    Artículo 14º. Las concesiones de las líneas de servicio general se otorgarán por término de 99 años cuando más.Artículo 15º. Al espirar el término de la concesión, adquirirá el Estado la línea concedida con todas sus dependencias,

    entrando en el goce completo del derecho de explotación.

    Artículo 20º. Los ferrocarriles se construirán con arreglo a las condiciones siguientes: el ensanche de la vía o distancia entre

    los bordes interiores de las barras carriles será de un metro 67 centímetros (6 pies castellanos)… 

     ____________________________________________________________________________________

    Texto 3. El Heraldo de Madrid, 10 de febrero de 1851

    Pocas solemnidades ha visto Madrid desde su fundación que puedan compararse en brillo, en unanimidad de entusiasmo,

    en esperanza del porvenir, a la que presenció el domingo. La inauguración del ferrocarril de Aranjuez es el primer paso que

    da la capital de la monarquía hacia el mar; es el anuncio seguro de que tarde o temprano los ricos productos de Castilla, de

    La Mancha y de algunas provincias meridionales, estancados hoy, y ahogando en su improductiva abundancia a su mismo

    productor, impidiendo la creación de capitales, y dejando yermos campos feraces que podrían alimentar a la mitad de

    Europa, lograran vaciarse en los grandes mercados del mundo, y cambiarse por los productos que necesitamos y de que

    carecemos.

    Tal era la idea que ocupaba todos los ánimos en la multitud innumerable que se dirigía el domingo a la estación del

    ferrocarril a presenciar la ceremonia de su inauguración. ¿Qué extraño es que despertando hoy los españoles de su antiguo

    marasmo, y sacudiendo la paralización que embargaba su inteligencia y su deseo natural de progreso, acudiesen las

    poblaciones en masa al ferrocarril? ¿Qué extraño que al ver en movimiento ese amaño prodigioso de la ciencia moderna,

    diesen todos rienda suelta a su imaginación, y penetrando en el porvenir viesen ya, como resultado de ese ensayo, a la

    España entera cruzada de caminos de hierro, convertida en centro de los cambios del mundo?

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    Texto 4. Ley de Minas, 1868 

    La propiedad en la minería, como en todos los ramos de la industria humana, es tanto más fecunda cuanto menos cuesta

    adquirirla y más firme es su posesión; pero ambas condiciones faltan en España para el propietario de minas, y por faltar,

    esta fuente de riqueza se estanca y se esteriliza, y brotan abusos, obstáculos y complicaciones sin cuento.

    Faltan, pues, en la industria que se trata, si al nivel de las demás ha de llegar, estas dos condiciones: facilidad para conceder,

    seguridad para explotar. No se oculta al ministro que suscribe que tal vez esta solución radical despierte alarmas en

    espíritus apocados y sin fe en los grandes principios modernos; pero después de meditarlo concienzudamente opta sin

    titubear un punto por la libertad en minería como germen de progreso y prenda de justicia. Vender todas las minas, o el

    dominio sobre ellas; dar salida a las sustancias subterráneas y lanzarlas al mercado; arrancarse a la rutina y abrir nuevoscaminos a la libertad, son cosas propias de una revolución.

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    Año Población

    total

    Tasa de

    natalidad (%)

    Tasa de

    mortalidad (%)

    1857

    1877

    1887

    1900

    1910

    1920

    15.454.514

    16.662.175

    17.534.416

    18.594.405

    19.927.150

    21.303.162

    36,0

    36,0

    36,0

    33,8

    32,6

    29,3

    28,0

    30,4

    32,7

    28,8

    22,9

    23,22014 47.190.493 9,11 8,34Fuente: Termine, Broder, Chastagnaret, Historia de Españacontemporánea, Barcelona, Ariel, 1995, p.186.

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    Texto 5. Comisión de Reformas Sociales (1889): La información oral en Madrid

    “En mi oficio, el término medio del salario de un oficial de encuadernador es de

    10 reales; y el gasto diario de una familia, suponiéndola de 3 individuos, y creo

    que no exagero es el siguiente:

    Los días laborables al año, descontados los 67 festivos, son 298, que, a razón de

    2,50 pesetas de jornal, término medio, en mi oficio, dan un resultado de 745

    pesetas.

    Resumen: viviendo con la economía posible para no morirse de hambre, una

    familia proletaria gasta al año 1.449 pesetas, y gana el jefe de ella, suponiendoque trabaje todos los días laborables del año 745 pesetas. El déficit al año es de

    704 pesetas.

    Y téngase en cuenta que no he puesto gastos pa ra enfermedades y para vestir…

    de modo que queda demostrado que el salario es insuficiente.”

    Texto 6. Boletín del Instituto de Reformas Sociales. Madrid, junio de 1905

    Empezando por la situación de los braceros y partiendo de la base de su estado general y de la escasez de sus jornales,

    demostrada por la información hecha por la Comisión de Reformas Sociales en 1902, entiende la Comisión que la situación

    y la de sus familias es tan desesperada, que de no apresurarse a darles el alimento de que carecer, perecerían un gran

    número de individuos.Para prevenir tan grave daño hay dos medios: las obras públicas y los suministros directos de raciones, ya directamente, ya

    por medio de las cocinas económicas.

    Respecto al primero, nada tiene que añadir a lo que todo el mundo ha pedido y el gobierno está ya concediendo; pero no

    vacila en afirmar que aún llevando los trabajos públicos al extremo, los jornales que en ellos pueden repartirse son

    conocidamente insuficientes para atender a todos los necesitados. Basta para ello comparar el número de jornales que se

    están dando y pueden darse con el número de seres hambrientos y necesitados, y enumerar los sitios donde están

    instaladas o pueden instalarse las obras, porque ni en todas partes pueden instalarse obras públicas, ni aún muchas de las

    proyectadas están en situación de empezarse.

    Una desgracia. José Jiménez Aranda

    Texto 7. Unión General de Trabajadores: Estatuto. 9 de agosto de 1888

    Art.1º. La Unión General de Trabajadores de España tiene por objeto:

    1.  Reunir en su seno a las Sociedades, Federaciones y Uniones de resistencia.

    2. 

    Crear nuevas Secciones de oficio y constituirlas en Federaciones Nacionales.

    3.  Mejorar las condiciones de trabajo.

    4.  Mantener estrechas relaciones con las organizaciones obreras de los demás países que persigan el mismo fin que

    esta Unión, y practicar con ellas, siempre que sea posible, el principio de solidaridad.

    Art. 2º. La Unión General de Trabajadores de España se propone realizar su objeto apelando a la huelga bien organizada y

    recabando de los Poderes públicos cuantas leyes favorezcan los intereses del trabajo, tales como la jornada legal de ocho

    horas, fijación de un salario mínimo, igualdad de salario para los obreros de uno y otros sexo, etc.

    Art. 3º. La Unión General de Trabajadores de España se compone de todas las organizaciones que acepten y cumplan estos

    Estatutos y los acuerdos de sus Congresos.

    Art. 8º. Las huelgas aprobadas por el Comité Nacional o la mayoría de los afiliados contarán con el apoyo moral y material

    de todos.

    Art. 9º. Cuando estén a punto de agotarse los recursos de la Sociedad, Federación o Unión, que sostenga una huelga

    reglamentaria, las demás organizaciones de la Unión General estarán obligadas a contribuir al sostenimiento de aquella con

    10 céntimos de peseta semanales por individuo, que abonarán inmediatamente que el Comité Nacional lo reclame.

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    Texto 8. Bueno, A.: Carta al Congreso fundacional de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), 1910

    La rebelión ha de existir, sí; pero contra os burgueses, contra los capitalistas, que son los que escriben leyes. Eliminando al

    reptil, se acaba el veneno. Y esta rebelión ha de ser constante, diaria, intensa, y el mejor armamento es la asociación. Cada

    nuevo socio es un nuevo soldado en el ejército sindicalista. Cada nueva asociación es una nueva trinchera defensora de

    nuestros derechos. Cada nueva federación, un nuevo baluarte donde se forman luchadores.

    Haced, pues, Sociedades, federaciones y confederaciones y esperad la lucha; en ella habrá caídos pero no os paréis a

    recogerlos, seguid adelante… Tened en cuenta que hemos de preparnos, no para una lucha de intereses. El siglo XX es el

    predestinado a abolir la esclavitud moderna.

    Texto 9. Manifiesto del Comité organizador de la AIT en España, diciembre de 1869

    La clase media acaparadora de todos los privilegios; dueña del capital, de la ciencia; dueña, por consiguiente de la

    magistratura; dueña de la tierra, de sus frutos, del ferrocarril, del telégrafo, de las habitaciones, de las minas, de los

    caminos, de los puertos, de los mares, de los peces que la naturaleza multiplica en su seno, de los buques que recorren su

    superficie, de las primeras materias de producción, de los elementos, como máquinas y herramientas; dueña del Estado y,

    por consiguiente, de todo, os concederá con la república federal todas las libertades políticas… Nos dará la libertad de

    industria; pero a los que sin culpa nuestra nada poseemos ¿nos dará la libertad de industria los medios de disfrutarla?

    Aquí todos somos trabajadores. Aquí todo lo esperamos de los trabajadores. Si acudís, cumplís un deber; si permanecéis

    indiferentes, conste que os suicidáis y tendréis que avergonzaros el día que no sepáis cómo responder a vuestros hijos

    cuando os pregunten qué habéis construido vosotros para el edificio de la sociedad del porvenir, que tan laboriosa y

    activamente se ocupan en levantar los trabajadores del resto del mundo.

     La carga, Ramón Casas, 1899

    Conciencia tranquila, Julio Romero de Torres

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     La familia del anarquista el día de la ejecución, Eduardo Chicharro

    Garrote vil , Ramón Casas, 1894

    Texto 10. Picabea, M.: El problema nacional: hechos, causas y remedios. Madrid, 1899 en M.C. García Nieto: Historia de

    España, vol.3. Crítica, Barcelona, 1988Un setenta por ciento de españoles no sabe leer ni escribir y otro setenta por ciento del treinta restante de la instrucción

    primaria alcanzada apenas logra otro beneficio útil que los que ninguna recibieron; maestros ignorantes, cuasi mendigos,

    desprovistos de todo prestigio e influencia social, desconsiderados por la plebe y maltratados por los cacicuelos; una masa

    de población inferior, que por lo que toca a su cultura apenas puede ser rectamente calificada de población civilizada. ¿Se

    quieren mayores vergüenzas?

    Ya manifestó en reciente debate estas cosas un diputado en el Congreso, cómo el presupuesto de Instrucción de la ciudad

    de París superaba al de España entera en todas sus enseñanzas. Y nadie se asustó. Pero bien, ¿tendrá nadie derecho

    tampoco a asustarse ahora de que hayan gastado en tres años 15 mil millones de reales para deshacernos en una guerra de

    locos?

    Como conclusión final puede, ciertamente, afirmarse que en la sociedad española quedan muy pocos hombres capaces de

    desempeñar hábilmente los altos menesteres y elevadas funciones propias de la civilización moderna en las artes políticas,

    científicas, técnicas y económicas.

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    Texto 11. Francisco Giner de los Ríos, la Institución Libre de Enseñanza

    La Institución no pretende limitarse a instruir, sino cooperar a que se formen hombres útiles al servicio de la humanidad y

    de su patria.

    Para esto no desdeña una sola ocasión de intimar con sus alumnos, cuya custodia jamás fía a manos mercenarias. Solo de

    esta suerte, dirigiendo el desenvolvimiento del alumno en todas sus relaciones, puede con sinceridad aspirarse a una acción

    verdaderamente educadora en aquellas esferas donde más apremia la necesidad de redimir nuestro espíritu: desde la

    génesis del carácter moral, tan flaco y enervado en una nación indiferente a su ruina, hasta el cuidado del cuerpo,

    comprometido como tal vez en ningún pueblo culto de Europa por una indiferencia nauseabunda; el desarrollo de la

    personalidad individual, nunca más necesario que cuando ha llegado a su apogeo la idolatría de la nivelación y de las

    grandes masas; la severa obediencia a la ley contra la ley del arbitrio que tienta a cada hora entre nosotros la soberbia de

    gobernantes y de gobernados; el odio a la mentira, uno de nuestros cánceres sociales, cuidadosamente mantenido por una

    educación corruptora; en fin, el espíritu de equidad y tolerancia contra el frenesí de exterminio, que ciega entre nosotros a

    todos los partidos, confesiones y escuelas.

    Texto 12. Ley de Instrucción Pública, 9 de septiembre de 1857

    Art. 7. La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres y tutores o encargados enviarán

    a las escuelas públicas a sus hijos y pupilos desde la edad de seis años hasta la de nueve.

    Art.17. Para principar los estudios generales de la segunda enseñanza se necesita haber cumplido nueve años de edad y ser

    aprobado en un examen general de las materias que abraza la primera enseñanza elemental completa.

    Art. 23. Terminados los estudios generales de segunda enseñanza, y aprobados los seis cursos, podrán los alumnos ser

    admitidos al examen del grado de Bachiller.

    Art. 100. En todo pueblo de 500 almas habrá necesariamente una Escuela pública elemental de niños y otra, aunque sea

    incompleta, de niñas.

    Art. 108. Promoverá asimismo el Gobierno las enseñanzas para los sordomudos y ciegos, procurando que haya por lo

    menos una Escuela de esta clase en cada distrito, y que en las públicas de niños se atienda, en cuanto sea posible, a la

    educación de aquellos desgraciados.

    Texto 13. Diario de sesiones del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 1821

    A principios del año de 1819 la villa de Alcoy ocupaba en la fabricación de paños 40.000 brazos de su vecindario y del dealgunos pueblos comarcanos, y elaboraba en años comunes 21.000 piezas. El plausible deseo de que su calidad rivalizara y

    aun se aventajase a la de los extranjeros en igualdad de precio, estimuló a algunos empresarios para que a costa de sacrificios

    y contradicciones indecibles trajesen de fuera de España máquinas de cardar e hilar, y artistas peritos en su manejo.

    Desde que se estableció la primera a mediados del referido año, empezó a notarse el descontento de los cardadores e

    hilanderos, que temían se minoraría su trabajo si se arraigaba y propagaba el nuevo método. En despecho criminal, reunidos

    en cuadrillas, se arrojaron al horroroso crimen de incendiarios, reduciendo a cenizas 17 máquinas y otros enseres en valor de

    2 millones de reales.