Prácticas Módulo III Pedagogia

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PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre: Clemente Urraca, Clara Titulación: Educación Infantil Curso Académico : Segundo Autoevaluación Prácticas III: 0,4 (0-0,5 ptos. según corresponda.) : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5 Práctica 3a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa). LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes que serán los padres del conocimiento a lo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer, es decir, adquirir, las claves de la comprensión; aprender a hacer, para poder actuar sobre el entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a los otros en las actividades humanas; y finalmente

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PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD

Apellidos, Nombre:

Clemente Urraca, Clara

Titulación:

Educación Infantil

Curso Académico :

Segundo

Autoevaluación Prácticas III: 0,4

(0-0,5 ptos. según corresponda.) : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5

Práctica 3a:

Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad

Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).

Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa).

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes que serán los padres del conocimiento a lo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer, es decir, adquirir, las claves de la comprensión; aprender a hacer, para poder actuar sobre el entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a los otros en las actividades humanas; y finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa de los tres aprendizajes anteriores. Es evidente que estas vías del saber se conjugan entre sí, ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e intercambio entre ellos. (UNESCO 1996, 75 y 76).

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Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).

Capítulo III

Las familias

Artículo 22. El papel de las familias.

Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.

Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.

1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.

4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.

Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.

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Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.

2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.

Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.

4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.

Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.

Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

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Artículo 29. La colaboración de las familias.

Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.

Título VI

Factores de calidad en la educación

Capítulo I

Factores de calidad en la educación

Artículo 144. Factores de calidad educativa.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en particular, a los recogidos en el artículo 2.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Capítulo IV

La orientación educativa y profesional.

Artículo 160. Características básicas.

La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles responderá a las siguientes características básicas:

d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.

Artículo 161. Organización.

1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:

a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.

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Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa).

Destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de todo el alumnado, la respuesta temprana a las necesidades específicas de apoyo educativo; la coordinación con el primer ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, y la estrecha colaboración con las familias.

4. Los centros que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, promoverán la coordinación de las programaciones didácticas, con los que imparten el primer ciclo de la educación infantil y la educación primaria.

5. El consejo Escolar y el Claustro de profesores, de acuerdo con las competencias recogidas en los artículos 129.b) y 127.a) en el ejercicio de la autonomía establecida en el artículo 120.4) y 121.5) para los centros públicos y en la Disposición adicional decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la Conserjería competente en materia de educación.

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Conclusión.

Bajo mi punto de vista y observando todos estos documentos legales considero al igual que creo que en estos documentos también se refleja que la familia juega un papel importante en el desarrollo de los niños, no solo porque garantiza la supervivencia física del niño, sino que también dentro de la familia se realizan aprendizajes básicos que serán necesarios para saber desenvolverse con autonomía dentro de la sociedad en la que vivimos.

La escuela por otro lado, debe continuar la labor que en primer lugar realiza la familia, y de nada sería fructífera dicha labor si no existen relaciones fluidas con la familia dentro del ámbito escolar.

Se deben fomentar las relaciones familia-escuela por medio de diferentes vías de comunicación y participación que deben comentar desde la educación infantil prolongándose hasta toda la etapa primaria.

Práctica 3b:

Tras el visionado del vídeo: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede también al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.

En primer lugar, la comunicación consta de: - Comunicación verbal (comentarios, frases, estilo verbal, entonación…) - Comunicación no verbal (gestos, miradas, lenguaje corporal, posturas…) - Contexto (entorno, condiciones de la comunicación: el contexto es escolar)

En este video se va abordan tres formas de llevar a cabo una entrevista con padres, una de ellas es el modelo agresivo, en el que la familia lleva a cabo la comunicación de un modo “desafiante” dando todas las explicaciones de lo que le ocurre al niño y siempre protegiéndolo, sin dejar que el director o profesor la interrumpa y sin dar lugar a que quizás su hijo también pueda tener culpa de tal acontecimiento que se plantee, ya que en casi todas las ocasiones, cuando se muestra esta actitud es debido a que el niño ha salido perjudicado.

En el ejemplo se muestra como la madre ha sido llamada en numerosas ocasiones por parte del colegio para hablar con los padres sobre algunos problemas que haya podido tener el niño y ésta argumenta que no la ha sido posible asistir por temas de trabajo, el director por tanto la responde que si sólo puede ir cuando ella cree que el niño tiene algún problema.

Otro modelo de comunicación que puede darse es el modelo de comunicación asertivo en él, se utiliza el espacio para crear un clima de acogida, además el director comparte los sentimientos que la madre le expone, resume acuerdos finales y acuerda un nuevo encuentro, además realiza un ofrecimiento final de apoyo y petición de colaboración. En general en este tipo se produce una escucha activa y se empatiza con la otra persona.

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La madre no culpabiliza a nadie, se centra en el problema y expone sus argumentos.

Opinión personal.

Este video aporta recursos para que, considero, que los docentes con experiencia ya saben tener en cuenta pero que para alumnas como somos nosotras, en proceso de formación, es muy importante aprender. Son recursos que a la hora de ejercer como docentes, aunque parezca que no, es importante saber utilizarlos. El video nos ofrece muchos y nos da varias soluciones sobre cómo podemos mediar con las familias, cosa que me parece verdaderamente útil.

A mi juicio personal creo que un docente siempre debe tener una actitud asertiva ya que no puedes entrar echando en cada a una madre ciertas cosas sobre su hijo pues ella siempre le va a defender y con ello sólo consigues ponértela en contra y crear un ambiente de crispación entre ambos. Creo que las reuniones o tutorías con las familias son esenciales ya que el periodo de educación en un niño no termina en la puerta de la escuela sino que también se lleva a cabo en casa con la familia, por ello es necesario tener estar charlas para poder, entre todos, mediar sobre la educación del niño.

Práctica 3c:

Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.

Los padres entran a formar parte del órgano de gestión de los centros educativos, el consejo escolar, en el que también se encuentran representados el resto de la comunidad educativa, profesores, alumnos, y la dirección del centro educativo.

En la actualidad, existe poca participación de los padres en cuanto a la relación padre-escuela. Quizás esto vino ocasionado por el hecho de que en numerosas familias ambos padres trabajaban, lo que les impedía o dificultaba prestar atención a los niños en este sentido.

Por dicho motivo, muchos centros educativos se han visto en la situación de que no pueden contar con la ayuda masiva de padres en cuanto a la participación, lo que conlleva a que los profesores decidan realizar menos actividades con los niños o que éstas sean sin la implicación de los padres. Pero sería importante e incluso necesario que éstos se implicasen ya que es algo fundamental para los niños ya no sólo supondría participación sino colaboración.

Además de todo esto que me he basado en una idea “voluntaria” de participación, los padres tienen el derecho prioritario de participar en la escuela de sus hijos sobre la base de tres principios:

1º. El Derecho de los padres en la educación de sus hijos. La responsabilidad subsidiaria en el proceso de su educación que no pueden sustentar los demás. Tal y como se contempla en el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: «Los padres

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tendrán derecho preferente a la escuela- el tipo de educación que deberá de dar a sus hijos».

2º. Que justifique la participación de los padres en los centros escolares y la calidad de la educación y la crianza. Los padres, individualmente, y como colectivo, tienen derecho a exigir una calidad educativa y a intervenir para contribuir en su logro, ya que el derecho a exigir una enseñanza de calidad se complementa con el deber de no despreocuparse de la misma.

3º. El derecho de los padres a la educación de sus hijos viene sustentado por el propio sistema democrático. Las funciones que desempeñan los estados modernos por la participación.

Considero que es una tarea difícil si los padres no disponen tiempo inclusive para dedicarles tiempo a sus hijos en casa, como para poder hacerlo en el colegio. Pero bien es cierto que no todos los casos son así, por lo tanto deberíamos concienciar a los padres que su participación es fundamental para el desarrollo de sus hijos, motivación etc.

¿Qué debemos mejorar?

- Elevar el porcentaje de participación de los padres en los consejos escolares.

- Modificar la legislación laboral, para facilitar la participación de los padres en la gestión de los centros educativos.

- Modificar los hábitos de funcionamiento de los centros, que tienden a dificultar la labor de las APYMAS y a menospreciar su participación en la gestión.

- Mejorar la formación de los padres para responsabilizarles en la función educadora desus hijos y en la participación activa.