Prácticas Fiscales Indebidas Junio 2009 1. 2 Prácticas Fiscales Indebidas Se han detectado...

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Prácticas Prácticas Fiscales Fiscales Indebidas Indebidas Junio 2009 1

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Prácticas Prácticas Fiscales Fiscales

IndebidasIndebidas

Junio 20091

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Prácticas Fiscales IndebidasPrácticas Fiscales Indebidas

Se han detectado diversas prácticas relacionadas con esquemas indebidos de sustitución laboral entre las que destacan las siguientes:

Sociedades Cooperativas - Previsión Social

Sociedades en Nombre Colectivo - Alimentos

Integradoras - Previsión Social y alimentos.

Sindicatos - Facturación por cuenta de terceros.

Fideicomisos.- Becas de educación.

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Criterios No VinculativosCriterios No Vinculativos

El Servicio de Administración Tributaria ha emitido criterios en los que fija su postura en diversos temas fiscales, los cuales se encuentran en el anexo 3 de la Resolución Miscelánea.

Uno de estos temas es el de las prácticas fiscales indebidas en materia de esquemas de sustitución laboral, y hace referencia específicamente a Sociedades Cooperativas y Sociedades en Nombre Colectivo que simulan el pago a los trabajadores vía previsión social o alimentos, respectivamente.

El criterio se transcribe a continuación.

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I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.

II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.

Criterios No VinculativosCriterios No Vinculativos

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Criterios No VinculativosCriterios No Vinculativos

Servicios denominados Outsourcing.

Creación de Sociedades Cooperativas

Creación de Sociedades en Nombre Colectivo

Alcance del Criterio No Vinculativo.

Realidad Económica

Realidad Económica

Simulación Jurídica

Simulación Jurídica

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Criterios No VinculativosCriterios No Vinculativos

Empresa X, S.A.

Giro: venta de Muebles.Trabajadores: 22

Retiene ISR. Paga cuotas IMSS Paga cuotas INFONAVIT Paga impuesto nóminas

Limpieza, SA

Giro: Servicios de LimpiezaTrabajadores: 10

Retiene ISR. Paga cuotas IMSS

Paga INFONAVIT Paga impto nóminas

Ofrece servicios de Limpieza através de sus empleados y Factura

Outsourcing real

Paga Servicios

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Criterios No VinculativosCriterios No Vinculativos

Empresa X, S.A.

Giro: venta de Muebles.Trabajadores en papel: 0Trabajadores reales: 22

No Retiene ISR. No Paga cuotas IMSS No Paga cuotas INFONAVIT No Paga impuesto nóminas

Cooperativa

Giro: Servicios de Admon PersonalCooperativistas: 22Paga Previsión Social

No Retiene ISR. No Paga cuotas IMSS

No Paga INFONAVIT No Paga impto nóminas

Esquema Indebido de sustitución patronal

Transfiere en papel 22 trabajadores y Paga el importe de la Nómina.

Convierte a Trabajadores en Cooperativistas y Factura

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Criterios No VinculativosCriterios No Vinculativos

Empresa X, S.A.

Sociedad en Nombre

Colectivo

Esquema Indebido de outsourcing

Presta Servicios de Asesoría y Factura

Accionista de X

Paga Concepto de Alimentos a Socio Industrial

Inyecta dinero vía préstamos

NO HAY JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

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Evaluación del CPR Evaluación del CPR

Obligación legal del CPR de revelar operaciones con este tipo de prácticas indebidas.

Artículo 52 CFF

III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.

Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.

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Evaluación al CPREvaluación al CPR

OPINIÓN/RAZONABILIDADOPINIÓN/RAZONABILIDADOPINIÓN/RAZONABILIDADOPINIÓN/RAZONABILIDAD

SustanciaEconómica

Materia-lidad

ValorRazonable

InfluenciaSignificativa

Para que la operación se reconozca contablemente deberá materializarse y tener una realidad económica

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Evaluación al CPREvaluación al CPR

El Postulado Básico de Sustancia Económica señalado en el boletín A-2 de las Normas de Información Financiera, emitidas por el CINIF señala:

“La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones internas y otros eventos que afectan económicamente a la entidad…

…El reflejo de la sustancia económica debe prevalecer en el reconocimiento contable con el fin de incorporar los efectos de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, de acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra coincidan. Debe otorgarse, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal…”

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Evaluación al CPREvaluación al CPR

“de conformidad con la cláusula 20 y derivado de un análisis jurídico, se llega a la conclusión de que efectivamente estamos en presencia de un ratón”

Sustancia Económica.Sustancia Económica.

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Evaluación al CPREvaluación al CPR

• En los casos en que el CPR ha revelado en su informe las operaciones con sociedades cooperativas que ofrecen esquemas indebidos de outsourcing no se le ha sancionado.

• En los casos en que el CPR no lo ha reportado, además de la irregularidad que ello conlleva, se le ha cuestionado en relación sobre como se cercioró de la realidad económica de la operación con la cooperativa y en ningún caso se han tenido respuestas razonables.

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OTROS ESQUEMAS FISCALES AGRESIVOS

DEDUCCIONES PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SIN FLUJO DE EFECTIVO

Supuesta justificación “Cuando una empresa necesita deducciones y acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado, necesariamente en la realización de sus operaciones realiza erogaciones de DINERO, lo cual lleva a las empresas inexorablemente a una pérdida de liquidez”

Lo ideal sería poder deducir GASTOS y acreditar el IVA sin que existan esas erogaciones de dinero con la resultante en el ahorro de liquidez.

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Simulación

La empresa celebrará un contrato de suministros de personal y de diversos servicios con una sociedad cooperativa del Consorcio, este contrato es eminentemente mercantil.

En el contrato se establece el importe que se desea deducir con su correspondiente IVA.

Se pacta el periodo en el que deberá suministrarse el personal y prestación de servicios, así como la fecha del pago.

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Simulación

Se pactan las penas convencionales a pagar por incumplimiento de contrato.

Para no caer en mora ni pagar penas convencionales se pacta el pago mediante la extinción de obligaciones.

Se formaliza la extinción de obligaciones y todo queda dentro de un marco jurídico establecido.

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1. Registro de la obligación creada por el contrato de suministro de servicios y expedición de la factura: SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO 200’000,000 Contrato de Suministros IVA PENDIENTE DE ACREDITAR 30’000,000 Gastos pendientes de pago

ACREEDORES DIVERSOS 230’000,000 Empresa X, S.C. De R.L.

2. Registro del beneficio económico futuro esperado por el intangible que tiene la empresa, previo estudio:

ACTIVOS INTANGIBLES 500’000,000 Reconocimiento C8

CAPITAL CONTABLE 500’000,000Capitalización del Intangible

Asientos contables del prestatario del servicio

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3. Registro de la modificación por el cambio de la forma de pago del contrato de suministro de servicios y extinción de la obligación: ACREEDORES DIVERSOS 230’000,000 Empresa X, S.C. De R.L. IVA POR ACREDITAR 30’000,000 15 %

IVA PENDIENTE DE ACREDITAR 30’000,000 Gastos pendientes de pago ACTIVOS INTANGIBLES 230’000,000 Reconocimiento C8

4. Reconocimiento de la parte proporcional del gasto del contrato de suministro (200’000,000/2 años): OTROS GASTOS NO OPERATIVOS 100’000,000 Honorarios Profesionales

SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO 100’000,000 Contrato de Suministro

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Resultados de FiscalizaciónResultados de Fiscalización

Créditos Fiscales (adeudos) 3,398

Concepto No

Presentados en el Ministerio

Público14 303

Por enviar al MP 2 6.6

En integración de expedientes 6 863 (1)

Total 22 1,172.6

Monto del perjuicio (mdp)

Por iniciar 130

En proceso 85

Terminadas 41 Total 446

Recaudación Importe en millones de pesos. Mayo 2009

Cobrado 32.6

Créditos Fiscales (adeudos) 4,679

Cartas Invitación 1 190

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Fiscalización ConjuntaFiscalización Conjunta

--------

---------

Esquemas Agresivos 237

Inconsistencias

aportaciones - amortizaciones5

1

2

Total

46

14

3

29

102

124

3

29

20

---------

615

--------

--------- Determinación relación de

trabajo

Proveedores de entidades

públicas

1 1 1SAT IMSS INFONAVIT STPS

1 1 1

615

TOTALTotales

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Resultados de FiscalizaciónResultados de Fiscalización

ULTIMAS RESOLUCIONES DE TRIBUNALES

EN LAS ULTIMAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES SE HAN EN LAS ULTIMAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES SE HAN VERTIDO ARGUMENTOS INTERESANTES A FAVOR DEL FISCO, A VERTIDO ARGUMENTOS INTERESANTES A FAVOR DEL FISCO, A SABER:SABER:

LEGALIDAD TRIBUTARIA: DICHA GARANTIA NO EXIGE QUE EL LEGALIDAD TRIBUTARIA: DICHA GARANTIA NO EXIGE QUE EL LEGISLADOR ESTE OBLIGADO A DEFINIR LOS TERMINOS Y LEGISLADOR ESTE OBLIGADO A DEFINIR LOS TERMINOS Y PALABRAS USADAS EN LA LEY.PALABRAS USADAS EN LA LEY.

ANALISIS HISTORICO COMPARATIVO DE LAS INSTITUCIONES ANALISIS HISTORICO COMPARATIVO DE LAS INSTITUCIONES (CONCEPTOS PREVISTOS EN LAS LEYES), SEÑALANDO QUE LOS (CONCEPTOS PREVISTOS EN LAS LEYES), SEÑALANDO QUE LOS MISMOS DEBEN INTERPRETARSE TELEOLOGICAMENTE.MISMOS DEBEN INTERPRETARSE TELEOLOGICAMENTE.

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Reformas Legales.- MotivosReformas Legales.- Motivos

El pasado 30 de abril de 2009, fue aprobada en la Cámara de Senadores una Iniciativa en materia fiscal, en cuya exposición de motivos se destaca los siguientes puntos:

1. Que es necesario aclarar las disposiciones fiscales relacionadas con la previsión social ya que se han venido aplicando en forma inadecuada al no considerarse los límites, requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la deducción del gasto de la sociedad cooperativa y la exención del ingreso de los socios, así como en prever un tratamiento específico para el fondo de previsión social constituido, en términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, por dichas sociedades.

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Reformas Legales.- MotivosReformas Legales.- Motivos

2. Que los fondos de previsión social que se constituyen por ministerio de ley, comparten la misma naturaleza de la previsión social definida y regulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en que, no obstante que los socios cooperativistas no son trabajadores, por disposición expresa de la ley, los ingresos percibidos por los socios cooperativistas, incluidas las prestaciones, son asimilados a ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, por lo que los gastos de previsión social de dichas sociedades se sujeta a los requisitos y condiciones de deducción previstos por la Ley del Impuesto sobre la Renta y a los socios cooperativistas aplican los límites establecidos en dicho ordenamiento respecto de la exención del ingreso que reciben por concepto de previsión social.

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Reformas Legales.- MotivosReformas Legales.- Motivos

3. Que los recursos de los fondos de previsión social son entregados en efectivo a los socios cooperativistas, sin que se acredite que los mismos se destinan y utilizan en los conceptos que en ellos se incluyen, siendo que la previsión social no tiene un destino indefinido, como lo ha sustentado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2ª./J.58/2007, que por su importancia se transcribe a continuación:

Despensas en efectivo. No constituyen gastos de previsión social para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta.

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Reformas Legales.Reformas Legales.

Artículo 8o. … Para los efectos de esta ley, se considera previsión socialse considera previsión social

las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativasmiembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas

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Reformas Legales.Reformas Legales.

Artículo 109. …

VI. …

La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo, de esta ley. … VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta ley o, en su caso, de este título.

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Reformas Legales.Reformas Legales.

Penúltimo Párrafo del artículo 109….Penúltimo Párrafo del artículo 109….

La exención aplicableLa exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión socialprestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinadosingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativaspor parte de las sociedades cooperativas , , los socios o miembros de las mismaslos socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año…. . …

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Reformas Legales.Reformas Legales.

Artículo 31. … XXIII. Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General. b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:

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Reformas Legales.Reformas Legales.

1. Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.

2. Para formar fondos y haberes de retiro de socios.

3. Para formar fondos para primas de antigüedad.

4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

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Reformas Legales.Reformas Legales.

Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa.

c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

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Reformas Legales.Reformas Legales.

Alimentos.

En la iniciativa que se dictaminó, se indica que el artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos por concepto de alimentos, en los términos de ley; sin embargo, se señala que es importante precisar que la acepción a que se refiere la ley fiscal es la relativa a la obligación de los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales de otorgar alimentos al acreedor alimentario de que se trate, contenida en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las entidades federativas.

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Reformas Legales.Reformas Legales.

Alimentos.

Asimismo, en la iniciativa se destaca que con la reforma que se propone a la fracción XXII del artículo 109, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se pretende evitar confusiones y otorgar certeza a los contribuyentes, en el sentido de que no deben pagar el impuesto sobre la renta los acreedores alimentistas que perciban ingresos por concepto de alimentos en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas y evitar que las sociedades en evitar que las sociedades en nombre colectivonombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, haciendo una incorrecta interpretación de las disposiciones fiscales entreguen a sus socios ingresos por los que no cubren el impuesto sobre la renta al denominarles "alimentos".

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Reformas Legales.Reformas Legales.

Artículo 109. …

XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable