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  • 8/10/2019 Practica Profesional Consigna 4

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    PRACTICA PROFESIONAL EJV B

    Consigna 4

    Alumno: San Pelegrini, Ricardo Luciano Carrera: Abogaca

    Tutor de la Carrera: Cantarero, Mara Eugenia Tutor de Prctica Profesional: Liksenberg, Mariana

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    METODOLOGA EMPLEADA: INVESTIGACIN Y PROVISIN DEL MATERIAL NECESARIO

    PARA LLEVAR A CABO EL CURSADO DE LA MATERIA Y DARRESPUESTA A LA CONSIGNA 4 DEL EJV B

    LECTURA MINUCIOSA Y CONSULTA DE LOS TEXTOS DEESTUDIO RECOMENDADOS, LEYES, ACORDADAS,RESOLUCIONES, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

    RECOPILACIN DE DATOS REDACCIN DEL INFORME FINAL

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    DEMANDA DE DAOS Y PERJUICIOS

    Seor Juez:

    RICARDO LUCIANO SAN PELEGRINI, abogado, inscripto en lamatrcula, y con fianza vigente, constituyendo domicilio legal en calle 9 de Julio 2651 5 pisoOf. "B" de la ciudad de Rosario, a V.S. respetuosamente digo:

    I.- PERSONERIA:

    Que, soy apoderado del Seor MARTIN ONETO, con domicilio en

    Calle Colazo 261 de la ciudad de Rosario, y cuyos demas datos constan en el Poder especialde juicios que acompao y al cual me remito, solicitando sea agregado a los presentes.

    II- OBJETO:

    Que, en tal carcter y siguiendo expresas instrucciones de mimandante, vengo por el presente a iniciar formal DEMANDA DE DAOS Y PERJUICIOScontra INX S.A, domiciliada en calle Wheelwright 2211, de la Ciudad de Rosario, por losperjuicios producidos por la sustraccin de automvil marca Renault modelo Clio 2010 dominioGCJ557 propiedad de mi mandante, de la playa de estacionamiento del hipermercadopropiedad de INX S.A, sito en calle Santa Fe 1228, barrio Jardn Soleado de la ciudad deRosario y que se produjera el pasado da 14 de Enero del 2014, aproximadamente a las 20.20horas, por la suma estimativa de $ 94.531 (pesos noventa y tres mil quinientos treinta y uno) ode lo que en mas o en menos resulte de la prueba a producirse en autos y/o criterio de V.S. enaquellos rubros sujetos a prudente estimacin Judicial con ms los intereses devengadosdesde la fecha del hecho y las costas del pleito, todo ello en base a las consideraciones dehecho y de derecho que a continuacin expongo:

    III.- HECHOS:

    III. 1.- Que el da 14/01/2014,en ocasin en que se diriga al conocidocentro comercial INX S.A. de Barrio Jardn Soleado de la ciudad de Rosario, siendoaproximadamente las 20:20 hs, mi conferente ingres a la playa de estacionamiento que poseeel mencionado hipermercado, en su automvil marca Renault Clio, modelo 2.010, Dominio 557

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    GCJ, conforme lo acredito con informe de dominio automotor Registro de la Propiedad

    Automotor N 22 Rosario y procedi a estacionarlo en el sector destinado a ello, cerrando

    apropiadamente la puerta -el vehculo contaba con cierre centralizado-, colocando freno demano y activando la alarma del vehculo, todo ello como medida de prevencin y seguridad.Observando adems mi mandante, que haba guardias de seguridad custodiando la playa.Luego mi mandante se adentra al local comercial de referencia para realizar la adquisicin deuna heladera marca Whirpool modelo Frio Polar, por la suma de Pesos $6.530, que se acreditacon copia de factura A N 0003-2184575 de fecha 14/01/2014 y certificado de garantaexpedido por el hipermercado.Por ltimo, y una vez retirado del sector comercial para volver sobre la playa deestacionamiento, mi mandante verifica que el vehculo de referencia no se encontraba en el

    lugar.Prontamente de notar el hecho, y por esta razn se dirigi hacia el ingreso de la playa deestacionamiento de INX S.A. para realizar el reclamo ante el guardia de seguridad privada quedispone dicho centro comercial, encontrndose con el mismo y un oficial de polica quienestomaron debida nota de sus datos personales y los datos de su vehculo y asistiendo a laComisara N 12 de B Jardn Soleado a los fines de formular la respectiva denuncia en laUnidad Judicial, con acompaamiento del oficial de polica, y observando un estado deangustia y desesperacin.

    Al momento, no existen novedades respecto al autor de la sustraccin de su automvil.Que a la fecha no ha recibido respuesta alguna, comportndose INX S.A. con total desidia eindiferencia al respecto, a pesar de haberse realizado los reclamos correspondientes.Que entonces desde el da de ocurrido el hecho referido, el demandante no dispone de suvehculo, que tena un valor de mercado de aproximadamente $70.000; - se encuentra sin unmedio de movilidad propio y por ende debe efectuar gastos en transporte, ya sea colectivos otaxis para poder llegar a su empleo (trabaja en un Sanatorio Privado se encuentra bastantealejado de su vivienda, debiendo afrontar un costo diario de $120 en taxi y/o tomarse 4colectivos diarios para ir y volver a su trabajo). -El automvil, pese a ser de su titularidad, eracompartido en ocasiones con su esposa, quien ya no puede utilizarlo, lo que le ha ocasionadovarias discusiones y conflictos de pareja. Y se ha frustrado, adems, la posibilidad de que mimandante tomara un crdito de $15.000 para sus prximas vacaciones, en tanto el automviliba a constituir la garanta sobre la cual le hubieran concedido dicho prstamo.

    III. 2.- Atribucin de responsabilidad:

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    Que como primera medida es dable destacar que de conformidad con la lectura e

    interpretacin del art. 42 de la Constitucin Nacional, se desprende que: Los consumidores yusuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relacin de consumo, a la proteccin de su

    salud, seguridad e intereses econmicos; a una informacin adecuada y veraz; a la libertad de

    eleccin, y a condiciones de trato equitativo y digno y que adems la Ley 24240 (Defensa delConsumidor) en su espritu recepta que la relacin de consumo abarca la etapa precontractual,incluyendo los actos unilaterales como la oferta a sujetos indeterminados, por lo que laseguridad debe ser garantiz ada en el perodo precontractual (Torres Orellana Leon C/Carrefour Argentina S.A Ordinario- 2011003/36 Sent. 47 del 14/04/2011)

    Conforme lo expuesto en marras, la obligacin de responder por los daoscorresponde, en forma exclusiva y excluyente a los demandados en autos, atento a que larelacin que une a mi mandante con INX S.A se trata de una relacin convencional generadapor una vinculacin contractual entre consumidor y proveedor.

    Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y analizando la cuestin de la pticasubjetiva, no cabe dudas VS que quien reviste el carcter de proveedor en la relacin deconsumo se encuentra obligado por el deber de seguridad en mantener en condiciones deindemnidad a las personas y cosas que utilicen la playa de estacionamiento, por lo cual sepuede inferir una falta en el especial deber de vigilancia o culpa in vigilando

    Que el deber de cuidado, fue soslayado abiertamente, y como resultado de esaomisin, se causaron los daos detallados. En este sentido no escapa a VS que losresponsables de la seguridad en el establecimiento de INX S.A hicieron caso omiso a la alarmadel vehculo de mi mandante, la cual se encontraba activada al momento de su sustraccin.

    En este sentido se ha dicho:

    Si la demandada dispone de un espacio en la playa de estacionamiento para los

    clientes, entonces no puede deslindar la responsabilidad que le compete por lo que sucede en

    ese espacio, estando obligada por el deber de seguridad, ya que la misma tambin obtiene un

    beneficio comercial al ofrecerle al consumidor la posibilidad de estacionar en el predio, lo que

    favorece la relacin consumeril que los une (Cristian Ezequiel Pablo c/ Supermecado Disco

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    S.A. s/ ordinario daos y perj.- accidentes de trnsito - Cmara de Apelaciones en lo Civil yComercial de Crdoba Sala 8 20/08/2013)

    IV.- RUBROS RECLAMADOS

    En consecuencia se reclaman los siguientes rubros:

    V DAO MATERIAL Y DAO MORAL

    V.1.- Por la sustraccin del automvil de mi mandante, por un importe de pesos setentamil ($ 70.000), reclamndose por este rubro esa suma, en concepto de dao resarcible e

    indemnizable, con intereses hasta el momento de su efectivo pago.

    V.2.- Privacin de Uso. Mi mandante sufre del perjuicio mencionado al no utilizar suvehculo desde el da del hecho, contando hasta el da de hoy con 196 das hbiles lo queinsumi un gasto de pesos ciento veinte diarios ($ 120) insumiendo un total de de HOUSEMAKER: Por las mismas tareas y materiales detallados en el anterior: PESOS VEINTICUATROMIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 10 CTVS. ($ 24.531,10)

    V.3.- Dao Moral. El dao moral puede ser definido como la privacin o disminucin deaquellos bienes que tienen un valor preciso en la vida del hombre que son la paz, latranquilidad del espritu, la libertad individual, la integridad fsica, el honor y los demssagrados afectos" (Cam. Nac. Esp.Civ. y Com. Sala IV, 20 de junio de 1981,DE T 17, pag.354). Este concepto, cuya apreciacin quedar librado al criterio de V.S. merece dadas lascaractersticas del caso atencin dada la desesperacin y angustia causadas a mi mandantepor el hecho sufrido y la fractura de la paz y armona con su pareja traducida en discusiones yconflictos por la ausencia del automvil, los cambios de rutina, y la falta de respuesta de lademandada.

    VI.- LIQUIDACIONEn consecuencia y de conformidad con los rubros precedentes; el reclamo, de la presentedemanda asciende a la suma de $.94.531- (NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOSTRENTAYUN PESOS), o de lo que en mas o en menos resulte de la prueba a producirse enautos y/o criterio de V.S. en aquellos rubros sujetos a prudente estimacin Judicial,debidamente reajustados a la fecha del fallo con los intereses de ley y costas.-

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    VII.- PRUEBA:

    A los efectos de las probanzas de los extremos referenciados supra, nuestra parte sevaldr de los medios probatorios que a continuacin se detallan:

    VII.- 1.- DOCUMENTAL:

    Nuestra parte se valdr de la siguientes documental fundante y justificante de lademanda.

    a.- Informe de Dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotordonde consta como inscripto el vehculo marca Renault Clio modelo 2010 dominio GCJ557como de propiedad de mi mandante

    b.- Factura emitida por INX S.A serie A N 0003-2184575 de fecha 14/01/2014

    c.- Denuncia por sustraccin de automotor realizada en Unidad Judicial Comisara N12 Barrio Jardn Soleado ciudad de Rosario provincia de Santa Fe de fecha 14/01/2014

    VII.- 2 ABSOLUCIN DE POSICIONES

    a.- Para que la demandada jure y confiese como es cierto que en el centro comercialINX S.A existe una playa de estacionamiento como forma anexa al hipermercado.

    b.- Para que la demandada jure y confiese como es cierto en en la playa deestacionamiento anexa al hipermercado cumple funciones un guardia de seguridad a tal efecto.

    VII.- 3 OTRAS PRUEBAS

    Se ofrecern en la etapa procesal oportuna las pruebas restantes (testimoniales informativas periciales)

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    VII. DERECHO:

    Fundo la presente en lo dispuesto en el artculo 42 de la Constitucin Nacional y en losartculos 1, 2, 3, subsiguientes y concordantes de la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor); ydems normas y disposiciones legales vigentes aplicables al caso de marras.

    VIII. PETITORIO:

    Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

    1.- Me tenga por presentado, con domicilio legal constituido y por parte en el carcter

    invocado.

    2.- Tenga por deducida FORMAL DEMANDA DE DAOS Y PERJUICIOS contra INXS.A, domiciliada en calle Wheelwright 2211, de la ciudad de Rosario, departamento Rosario,provincia de Santa Fe.

    3.- Se reserve en Secretara la documental acompaada dejndose fotocopia en autos.

    4.- Por ofrecida la prueba que hace al derecho de mi parte.

    5.- Oportunamente se dicte sentencia, condenando a la parte demandada al ntegropago de la suma reclamada en concepto de daos y perjuicios, intereses, costes y costas delproceso; y los intereses procesales sancionatorios si la parte demandada asumiese unaposicin litigiosa o de mala fe.

    Provea V.S. de conformidad y

    SERA JUSTICIA.-

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    PODER ESPECIAL DE JUICIO

    En la ciudad de Rosario, a los 3 das del mes de Noviembre de dos mil catorce, ante mi,Secretario autorizante, comparece el seor Martn Oneto, quien acredita identidad con D.N.I.N 31.144.256, que en este acto se exhibe y le es devuelto, argentino, casado, empleado,domiciliado realmente en calle Colazo 261 de esta ciudad, y dice: Que de acuerdo al art. 41 dela Ley 5.531 confiere poder especial a favor del Doctor Ricardo Luciano San Pelegrini, de estevecindario, para que lo represente, actuando conjunta o separadamente o el uno en sustitucindel otro, para que inicie y prosiga hasta su total terminacin demanda de daos y perjuicios encontra de INX S:A, con sede social en calle Whhelwright 2211, por ante el Juzgado de Primera

    Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Rosario, interviniendo en todassus instancias e incidentes.- A tal efecto lo faculta para que se presente ante las autoridades yTribunales competentes con todo gnero de demandas, escritos, documentos, testigos,escrituras y cuantas ms pruebas sean conducentes a fundar su derecho; pudiendo tachar,apelar, recusar, transar, desistir, impugnar, reconvenir, poner y absolver posiciones, deducirincidentes, interponer recursos, decir de nulidad, declinar y prorrogar jurisdicciones, asistir aaudiencias, producir informacin, reclamar daos y perjuicios, pedir embargos e inhibiciones,prestar o exigir fianzas, cauciones y arraigos, pedir desalojos y lanzamientos, quiebras,convocatorias o concursos civiles, aceptando o rechazando concordatos y adjudicaciones debienes u otros convenios y designar sndicos liquidadores, cobrar, percibir y dar recibo,designar peritos, rbitros y rematadores, conceder quitas y esperas, oponer prescripciones,reconocer y rechazar herederos, legatarios y acreencias, designando asimismo a los citadosmandatarios como peritos inventariadores y tasadores de los bienes relictos y, en definitiva,practique cuanto ms actos sean conducentes al mejor cumplimiento de este mandato, que sele confiere con facultades amplias y sin limitacin alguna y que podrn sustituir en todo o enparte.- Con lo que termin el acto que, previa lectura y ratificacin, firma el compareciente y porante m, de lo que certifico.- Conste.-

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    BIBLIOGRAFA Constitucin de la Nacin Argentina Cdigo Procesal Civil y Comercial de Santa Fe Ley de Defensa del Consumidor (24240)

    WEBS DE CONSULTA

    Web Oficial del Poder Judicial de Santa Fe -http://www.justiciasantafe.gov.ar/portal/index.php

    http://www.justiciasantafe.gov.ar/portal/index.phphttp://www.justiciasantafe.gov.ar/portal/index.phphttp://www.justiciasantafe.gov.ar/portal/index.php