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  • LA INSPECCIN DE TRABAJO

    Noviembre 2006

    Carlos Cornejo Vargas [email protected]

  • MARCO NORMATIVO-Ley 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo

    -Decreto Supremo N019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo-Convenio N 81, Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)

  • SISTEMA DE INSPECCIN DE TRABAJOEl SIT es un sistema nico, polivalente e integrado a cargo del MTPE constituido por el conjunto de normas, rganos, servidores pblicos y medios que contribuyen al cumplimiento de la normativa laboral sobre:

    (i)Prevencin de riesgos laborales(v)Promocin del empleo y formacin para el trabajo (iii)Colocacin;(vi)Seguridad social(iii)Empleo;(vii)Migracin y trabajo de extranjeros; y(iv)Trabajo infantil(viii)Otras materias que le sean atribuidas

    El SIT dispondr de oficinas y locales debidamente equipados, contar con recursos informaticos, sistemas de comunicacin (con sus rganos territoriales) y una base de datos nacional, nica e integrada para garantizar su homogeneidad.

    (ii)Rigen el SIT los siguientes principios:-Legalidad-Unidad de funcin y actuacin-Primacia de la realidad-Confidencialidad-Imparcialidad y objetividad-Lealtad-Equidad-Probidad-Autonoma tcnica y funcional-Sigilo profesional-Jerrquica-Honestidad-Eficacia-Celeridad

  • INSPECCIN DE TRABAJO(i)Servicio pblico a cargo del MTPE que tiene por objeto velar por el cumplimiento de las normas de orden social (antes legislacin laboral y normas sobre modalidades formativas) y de la seguridad social; exigir las responsablidades que corresponda; y orientar y asesorar tcnicamente a los empleadores.

  • FUNCIONES(i)La vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas socio laborales; y la orientacin y asistencia tcnica sobre el cumplimiento de la legislacin socio laboral.

  • MBITO DE ACTUACINAlcanza a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas socio laborales, personas naturales o jurdicas, y se ejerce en:-Empresas, centros de trabajo y lugares donde se ejecute prestacin de servicios subordinados, an cuando el empleador sea el sector pblico, siempre y cuando aplique el rgimen laboral de la actividad privada;-Vehculos y medios de transporte en los que se preste servicios subordinados: buques de marina mercante, aviones y aeronaves civiles y explotaciones auxiliares en tierra para el servicio de aqullos;-Puertos, aeropuertos, vehculos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a viajes de migraciones laborales;-Entidades de intermediacin laboral;-Domicilios en los que presten servicios trabajadores del hogar; y-Lugares donde se ejecute trabajo infantil.

  • FINALIDADES(i)Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas socio laborales (legales y convencionales) y condiciones contractuales, segn el siguiente detalle:

    .Ordenacin del trabajo y relaciones sindicales

    .Prevencin de riesgos laborales.Empleo y migraciones.Promocin del empleo y formacin para el trabajo.Trabajo infantil.Prestacin de salud y sistema previsional.Trabajo de discapacitados

    (ii)Orientar y brindar asistencia tcnica, segn el siguiente detalle:

    .Informar y orientar para promover el cumplimiento de normas sobre MYPE y en economia informal;.Informar a autoridades competentes sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; e.Informar, orientar y colaborar con sector pblico para el cumplimiento de normas socio laborales.

  • INSPECTOR DE TRABAJOEl inspector de trabajo es un servidor pblico, con ttulo profesional, por ahora sujeto al rgimen laboral de la actividad privada que:

    Es contratado a plazo indeterminado, previo concurso pblico;Es asegurado del SCTR;Ingresa al SIT como inspector auxiliar; por concurso de promocin interna luego de 2 aos puede ascender a Inspector de Trabajo; tambin por concurso de promocin interna luego de 3 aos puede ascender a supervisor inspector;No puede tener actividad paralela, salvo la docencia;Es especialista en materia laboral, seguridad y salud en el trabajo; yCuenta con la asesora de peritos y tcnicos en materia de seguridad y salud ocupacional.

  • FACULTADES DEL SUPERVISOR E INSPECTOR DE TRABAJO (I)

    -Ingresar libremente a los centros de trabajo sin previo aviso y a cualquier hora del da o de la noche, segn el objeto de la inspeccin y a permanecer en l.

    Si el centro de trabajo es el domicilio de la persona afectada, para ingresar deber obtenerse su consentimiento o, en su defecto, contar con una orden judicial.

    -Exigir la presencia de los trabajadores, el empleador, sus representantes, peritos y tcnicos y/o de las dems personas que estime necesarias para el mejor desarrollo de la diligencia inspectiva, e interrogarlas si fuera el caso.

    -Practicar cualquier diligencia de investigacin, exmen o prueba que considere necesario para controlar cumplimiento de la legislacin socio laboral, y en particular: .Exigir la presencia del sujeto inspeccionado o de sus representantes.Interrogar al sujeto inspeccionado y/o al personal de la empresa, slo o ante testigos..Exigir la exhibicin de las planillas y boletas de pago de remuneraciones, libros contables y dems documentacin para verificar el cumplimiento de la legislacin socio - laboral, pudiendo llevarse las copias que considere necesarias para anexarlas al expediente o requerir su presentacin posterior.

  • FACULTADES DEL SUPERVISOR E INSPECTOR DE TRABAJO (II)

    .Obtener muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografas, videos, grabacin de imgenes, levantar croquis y planos previa notificacin al empleador o a su representante.

    -Recabar informacin relevante para la funcin inspectiva.

    -Ejecutar cualquiera de las siguientes medidas despus de concluida la diligencia inspectiva:

    .Aconsejar medidas para promover el cumplimiento de la legislacin socio - laboral..Advertir y no sancionar cuando NO se deriven perjuicios directos a los trabajadores..Requerir la adopcin de medidas orientadas al cumplimiento de la legislacin socio - laboral..Requerir la ejecucin de cambios en instalaciones, montajes o mtodos de trabajo para garantizar cumplimiento de normas sobre salud y seguridad de los trabajadores..Iniciar procedimiento sancionador..Ordenar la paralizacin de trabajos por inobservancia de normas sobre prevencin de riesgos laborales cuando haya riesgo grave e inminente para seguridad o salud de los trabajadores. .Proponer la gestin del SCTR..Comunicar a entidades competentes en materia de seguridad los incumplimientos detectados para garantizar proteccin a los trabajadores.

  • OBLIGACIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO (i)Observar en su actuacin los principios de legalidad, primacia de la realidad, lealtad, imparcialidad, objetividad, equidad, jerarqua, eficacia probada, sigilo profesional, confidencialidad y honestidad.

    (ii)Observar el rgimen de abstenciones y recusaciones comunicndolo a su superior jerrquico.

    (iii)Actuar con sometimiento a la Ley y con sujecin a las directivas e instrucciones de la Autoridad Central del SIT.

    (iv)Observar conducta correcta para perturbar lo menos posible las actividades de los sujetos inspeccionados , lo que se traduce en la obligacin especfica de:

    -Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado, a menos que lo considere perjudicial para sus funciones segn Convenio N 81 de la OIT.-Identificarse con acreditacin que entregue el MTPE.-Prestar atencin a las observaciones de trabajadores y empleadores.

  • PROHIBICIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO (i)Tener inters directo o indirecto en las empresas o grupos de empresas objeto de su actuacin inspectiva.

    (ii)Asesorar o defender a ttulo privado a personas naturales o jurdicas con actividades susceptibles de accin inspectiva.

    (iii)Dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la funcin inspectiva, salvo la docencia.

  • FACULTADES DE LOS INSPECTORES AUXILIARES DE TRABAJOLos inspectores auxiliares estn facultados para:-Realizar funciones de vigilancia y control de normas en las MYPE;

    -Realizar funciones de colaboracin y apoyo a los supervisores - inspectores y a los inspectores de trabajo;

    -Realizar funciones de orientacin, informacin y difusin de normas legales;

    -Resolver interrogantes sobre los expedientes de inspeccin y las normas legales de aplicacin; y

    -Brindar apoyo a los directivos y responsables del SIT.

  • INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA(i)La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspeccin en un centro de trabajo o en determinadas reas del mismo efectaudo por el empleador, sus representantes, trabajadores o terceros que actuen por rdenes o directivas de aqul.

    (ii)El abandono de la diligencia inspectiva que se produce cuando alguna de las partes abandonan el lugar de la misma despus de iniciada la diligencia.

    (iii)La inasistencia a la diligencia inspectiva cuando cualquiera de las partes NO concurran a la misma, a pesar de haber sido debidamente citadas.

  • AUXILIO Y COLABORACIN CON EL SISTEMA DE INSPECCINEl sector pblico est obligado a colaborar con la realizacin de la actividad inspectiva:-ESSALUD y la SUNAT facilitarn la informacin con la que cuenten y resulte necesaria; y-La Policia Nacional est obligada a prestar el auxilio y colaboracin que sea necesaria.El SIT facilitar: -A ESSALUD y a la SUNAT la informacin con la que cuente y resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones y competencias en materia de proteccin social de los trabajadores;-A organizaciones sindicales y de empleadores informacin de inters general; y -Al Ministerio Pblico los hechos en los cuales se aprecie indicios de la comisin de delitos.

    Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y los dems sujetos responsables del cumplimiento del ordenamiento socio laboral, estn obligados a colaborar, y en particular:-Prestando las facilidades que sean necesarias; -Acreditando su identidad y la del personal que se encuentre en los lugares de trabajo;-Colaborando con la visita u otra actuacin inspectiva;-Declarando sobre cuestiones que tengan relacin con las comprobaciones inspectivas; y-Facilitando la informacin y documentacin requerida.

  • ACTUACIONES DE LA INSPECCIN DE TRABAJO (I)(i)Las actuaciones inspectivas se realizarn de oficio, a pedido de la autoridad judicial, con ocasin de la presentacin de una denuncia o por decisin interna del SIT.

    (ii)Las actuaciones inspectivas respondern al principio de trabajo programado, sin perjuicio de atender las denuncias y peticiones que se formulen al SIT.

    (iii)Las actuaciones inspectivas podrn ser realizadas por uno o varios inspectores de trabajo, en cuyo caso actuarn en equipo bajo el principio de unidad de accin.

    (iv)Las actuaciones inspectivas pueden ser:.De investigacin o comprobacin;.De consulta o asesoramiento tcnico; y

    (v)Las actuaciones de investigacin o comprobacin se llevan a cabo de oficio y como consecuencia de una orden de las autoridades competentes en materia de inspeccin de trabajo; de otros rganos del sector pblico; del rgano judicial; de una denuncia; o de una decisin interna del SIT.

  • ACTUACIONES DE LA INSPECCIN DE TRABAJO (II)(vi)Las actuaciones de consulta o asesoramiento tcnico se llevan a cabo como consecuencia de una orden de las autoridades competentes en materia de inspeccin de trabajo; de una peticin de los empleadores o de la parte laboral (trabajadores u organizacin sindical); o de una decisin interna del SIT.

    (vii)Las actuaciones inspectivas por decisin del SIT deben responder a:-La aplicacin de planes, programas y operativos de inspeccin;-La relacin con otras actuaciones inspectivas o denuncias presentadas;-La iniciativa de los directivos del SIT; y-La iniciativa de los inspectores de trabajo cuando conozcan hechos contrarios al ordenamiento socio laboral.

    (viii)Las actuaciones inspectivas se inician siempre por orden superior, la que debe designar a los inspectores o al equipo respectivo.

    (ix)Las actuaciones inspectivas a iniciativa de los inspectores o de los equipos de inspeccin debe ser refrendada por el directivo competente e incluida en el sistema de registro de rdenes de inspeccin.

  • ACTUACIONES DE LA INSPECCIN DE TRABAJO (III)(x)Las actuaciones inspectivas de investigacin o comprobatorias se ejecutan mediante:-Visita de inspeccin: la que se realiza sin aviso previo.-Comparecencia: del sujeto inspeccionado ante el inspector de trabajo en la oficina pblica que se seale para aportar documentacin y/o efectuar aclaraciones pertinentes. -Comprobacin de datos: que obran en dependencias del sector pblico. Debe ser complementada con modalidades anteriores.

    Las modalidades de actuacin inspectiva se realizan segn sean necesarias y sin ninguna limitacin.

    (xi)Las actuaciones de investigacin o comprobatorias se realizan en el plazo sealado en la orden de inspeccin, el cual NO puede exceder de 30 das hbiles contados desde el inicio de las actuaciones inspectivas. La prrroga del plazo debe ser notificada hasta el quinto da hbil anterior al vencimiento del plazo original.

    (xii)Las actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento se desarrollan mediante visitas o mediante la presencia de los sujetos inspeccionados en la oficina pblica que seale la autoridad competente.

  • FINALIZACIN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS (I)Finalizadas las actuaciones inspectivas de investigacin o comprobacin se adoptarn las medidas inspectivas de advertencia, requerimiento y paralizacin o prohibicin de trabajos o tareas, emitindose un informe sobre las actuaciones realizadas y sus resultados, y de ser el caso el acta de infraccin respectiva.El informe debe contener como mnimo lo siguiente:-La identificacin del sujeto o sujetos inspeccionados;-Los medios de investigacin utilizados;-Los hechos constatados;-Las conclusiones (detallando infracciones detectadas y medidas aplicadas);-La identificacin del inspector o inspectores; y-La fecha de emisin.

    Finalizadas las actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento se emite un informe sobre las actuaciones de asesoramiento realizadas y especificando los consejos o recomendaciones emitidas.

  • FINALIZACIN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS (II)(iii)Emitido el informe y de ser el caso el acta de infraccin respectiva, la autoridad competente podr disponer la modificacin de las medidas inspectivas ejecutadas o la realizacin de otras complementarias.En caso el informe no contenga medidas inspectivas se decretar el cierre del expediente.En caso el informe si contenga medidas inspectivas la autoridad competente podr ordenar su seguimiento o control mediante visitas de inspeccin, comparecencia o verificacin de datos.

    Efectuada la verificacin, en caso de cumplimiento de la medida dispuesta se decretar el cierre del expediente; en caso de incumplimiento se dar trmite al acta de infraccin correspondiente y se decretar el cierre del expediente.

    (iv)El informe de inspeccin se remite a los sujetos que hubiesen solicitado la actuacin inspectiva, respetndose los deberes de confidencialidad y de secreto profesional.

  • MEDIDAS INSPECTIVAS (I)(i)Las medidas inspectivas pueden ser:

    .De recomendacin y asesoramiento tcnico: se formalizarn por escrito en documento de acuerdo con el modelo oficial que se determine.

    .De advertencia y requerimiento: se formalizarn por escrito de acuerdo con el modelo oficial que se determine y se notificar al sujeto inspeccionado a la conclusin de las actuaciones inspectivas de investigacin o posteriormente.El acto que las disponga sealar el plazo para acreditar su subsanacin.Estas medidas NO son susceptibles de impugnacin, empero, pueden ser cuestionadas en el procedimiento sancionador.

    .De paralizacin o prohibicin de trabajos: se formalizarn por escrito mediante un acta o cualquier otro medio escrito fechaciente que deber notificarse de manera inmediata a los sujetos responsables para su ejecucin inmediata.

    Sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, el acta respectiva puede ser impugnada ante la autoridad competente.

    Subsanados los incumplimientos, la medida ser levantada por la autoridad competente.

  • MEDIDAS INSPECTIVAS (II)(ii)Las medidas inspectivas deben ejecutarse cuando se detecte el incumplimiento de las normas socio laborales vigentes.

    -Cuando se detecte la comisin de infracciones al ordenamiento socio laboral se requerir al sujeto responsable la adopcin de medidas en un plazo determinado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas.-Cuando se compruebe la inobservancia de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, los inspectores de trabajo podrn requerir la ejecucin de las modificaciones que resulten necesarias en las instalaciones, montajes o mtodos de trabajo para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores; y podrn ordenar la inmediata paralizacin o prohibicin de los trabajos o tareas.-Cuando se detecte el incumplimiento de las normas de seguridad social o que tengan efecto en la proteccin social de los trabajadores, se informar el hecho a las entidades competentes para que se adopten las medidas correspondientes.-Cuando se detecte la comisin de infracciones al ordenamiento socio laboral complementariamente a todo lo anterior, se podr disponer la colocacin de carteles en el centro de trabajo que informen la condicin infractora del sujeto inspeccionado.-Cuando se detecte la comisin de infracciones al ordenamiento socio laboral se podr disponer la implementacin de planes de formalizacin, preferentemente en las MYPE.

    (iii)Dentro de las medidas inspectivas tambin se cuenta a la publicacin de listas de sujetos inspeccionados infractores o cumplidores de la legislacin socio laboral.

  • ACTAS DE INFRACCIN(i)Las actas de infraccin pueden ser:

    .Por vulneracin de la legislacin socio laboral; y.Por obstruccin a la labor inspectiva.

    En ambos casos se extendern en formato oficial y con los requisitos que se establezcan.

    (ii)Los hechos constatados y que se formalicen en las actas de infraccin por obstruccin a la diligencia inspectiva, se presumen ciertos sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus intereses puedan presentar los interesados.

  • INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (I)(i)Son infracciones administrativas los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos mediante accin u omisin de los sujetos responsables.

    (ii)Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves dependiendo de la naturaleza del derecho afectado o del deber vulnerado, segn el siguiente detalle:

    .Leves: cuando los incumplimientos afecten obligaciones formales. .Graves: cuando los incumplimientos afecten los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan lo formal..Muy graves: cuando los incumplimientos tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber vulnerado o afecten derechos de los trabajadores especialmente protegidos.

    La nueva legislacin opta por un listado INTEGRAL casi taxativo de infracciones laborales clasificadas por materias y gravedad, aunque con algunas imprecisiones y omisiones.

  • INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (II)(iv)Las infracciones laborales estn clasificadas de manera detallada segn los siguientes temas:

    -Relaciones Laborales (control de asistencia, pago de remuneraciones y beneficios sociales, etc.)-Seguridad y salud en el trabajo-Empleo y colocacin-Intermediacin laboral-Promocin y formacin para el trabajo-Contratacin de trabajadores extranjeros-Seguridad social-Labor inspectiva (impedimento, obstruccin, falta de colaboracin, etc.)

    (v)En caso de ocurrir infracciones sucesivas en el tiempo, del mismo tipo y calificacin, las multas se incrementarn de la siguiente manera:-25% en caso de infracciones leves;-50% en caso de infracciones graves; y -100% en caso de infracciones muy graves.

    El incremento NO podr exceder las cuantas mximas previstas para cada tipo de infraccin.

    (vi)La facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia socio laboral prescribe a los cinco (5) aos contados a partir de la fecha en que se cometi o desde que ces si fuera una accin continuada.

  • MULTAS

    Las multas se determinan e imponen segn la gravedad de la infraccin cometida y el nmero de trabajadores afectados.

    Las infracciones detectadas sern sancionadas con una multa mxima de :-20 UIT en caso de infracciones muy graves;-10 UIT en caso de infracciones graves; y-5 UIT enc aso de infracciones leves.

    (iii)La multa mxima por el total de infracciones laborales detectadas NO podr superar las 30 UIT vigentes en el ao en que constat la falta.

    En el caso de MYPE la base de clculo para la calificacin de las infracciones se reduce en 50%. Correspondea la AAT verificar la condicin de MYPE.

    Las MYPES que sean sancionadas por la comisin de infracciones administrativas podrn acogerse a un plan de formalizacin propuesto por la autoridad competente en cuyo caso se extingue la multa.

  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador respeta los principios de debido proceso; economa y celeridad procesal; pluralidad de instancia; y los previstos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    El procedimiento sancionador se ajusta al siguiente trmite:-Se inicia de oficio en mrito de las actas de infraccin, las que se notifican tambin a los trabajadores afectados.- Se notifica al sujeto responsable dndose cuenta del hecho o hechos que se le imputan, la calificacin de las infracciones y las sanciones que corresponde imponer.-El sujeto responsable tiene 15 das hbiles para presentar descargos. - El MTPE actuar las pruebas pertinentes y determinar la responsabilidad que corresponda.-El MTPE cuenta con 15 das hbiles desde la presentacin de los descargos para emitir resolucin.Durante el transcurso del procedimiento, la autoridad competente podr disponer la adopcin de medidas de carcter provisional destinadas a asegurar la eficacia de la resolucin final; dichas medidas podrn ser impugnadas dentro de los 2 das hbiles posteriores a su notificacin. La impugnacin NO afecta su ejecucin.

    (iv)El nuevo procedimiento sancionador importa un retorno al esquema de la reinspeccin de trabajo, lo que permite evitar la imposicin de multas y revela una intencin de la autoridad competente de abandonar una poltica represora para acoger otra de prevencin y capacitacin.

  • ACTAS DE INFRACCINLas actas de infraccin contendrn lo siguiente:- Identificacin del sujeto responsable: nombres y apellidos o razn social, domicilio y actividad econmica;- Medios de investigacin utilizados;Los hechos constatados;La calificacin de la infraccin que se imputa con indicacin de la norma vulnerada, su calificacin y tipificacin legal;La graduacin de la infraccin;La propuesta de sancin, su cuantificacin y graduacin con expresin de los criterios utilizados para su determinacin;La responsabilidad solidaria, de ser el caso, con expresin de su fundamento fctico y jurdico;La identificacin del inspector o inspectores con sus respectivas firmas; yLa fecha del acta y los datos correspondientes para su notificacin.

    Las actas de infraccin tienen mrito probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables para la defensa de sus intereses.

  • RESOLUCIN DE MULTALa resolucin de multa debe:

    Estar debidamente fundamentada;Precisar el motivo de la sancin;La norma legal o convencional vulnerada; Los trabajadores afectados; yContener el mandato del MTPE.

    La resolucin de multa que quede consentida tiene mrito ejecutivo.

  • MEDIOS IMPUGNATIVOSSon medios de impugnacin los siguientes:

    -Recurso de apelacin: se interpone contra las resoluciones emitidas por el MTPE que ponen fin al procedimiento administrativo, dentro de los 3 das hbiles posteriores a su notificacin.

    Dicho recurso debe ser resuelto dentro de los 30 das hbiles, posteriores a su interposicin, bajo responsabilidad.

    -Recurso de queja por denegatoria de apelacin: se interpone contra los autos que deniegan la concesin (por inadmisible o improcedente) de una apelacin, dentro de los 2 das hbiles posteriores a su notificacin.

  • REDUCCIN DE MULTAS(i)La multa impuesta por el MTPE se podr reducir en los siguientes casos:a.Cuando el empleador acredite la subsanacin de las infracciones cometidas dentro de los 3 das hbiles siguientes a la fecha en que qued consentida la resolucin de multa.La multa se reduce al 30% de la suma originalmente impuesta.b.Cuando resuelto el recurso de apelacin interpuesto por el empleador, ste acredita la subsanacin de las infracciones cometidas dentro de los 10 das hbiles siguientes a dicha fecha.

    La multa se reduce al 50% de la suma originalmente impuesta.

    (ii)En ambos casos la solicitud de reduccin de multa es resuelta por la autoridad de primera instancia, la que puede ordenar las diligencias necesarias para verificar la subsanacin de las infracciones detectadas.

  • CONCLUSIONES(i)No se precisa con exactitud las facultades que corresponden a los inspectores auxiliares.Se precisa las actuaciones inspectivas: de comprobacin y consulta.Se crean nuevas infracciones laborales.Se omite la tipificacin de infracciones laborales.Se omite regular el rgimen de abstenciones y recusaciones.Se reduce el nmero de trabajadores afectados para imponer multas mximas.Se omite sealar los criterios aplicables para determinar el monto de las multas.Se establece plazo de prescripcin irregular para realizar actividad inspectiva.No existe posibilidad de solicitar postergacin de actuacin inspectiva.Est pendiente la aprobacin de los formatos necesarios para la actividad inspectiva.