Potestad Tributaria, Poder Tributario y Competencia Tributaria

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  • 7/25/2019 Potestad Tributaria, Poder Tributario y Competencia Tributaria

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    Universidad Fermn Toro

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas

    Escuela de Derecho

    Potestad Tributaria,

    Poder Tributario

    Y

    Competencia Tributaria

    Integrantes:

    Escalona Mara J. C.I: 25.137.222

    Ctedra:

    Derecho Tributario

  • 7/25/2019 Potestad Tributaria, Poder Tributario y Competencia Tributaria

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    Profesor:

    Abg. Emily Ramrez

    Seccin: SAIA A

    Febrero, 2015

    Potestad Tributaria, Poder Tributario y Competencia Tributaria.

    En nuestra constitucin, encontramos establecido que solamente el Estado, tiene la

    capacidad de ejercer la potestad tributaria, lo cual quiere decir que el mismo, es el

    encargado de establecer las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes; segn la

    constitucin, la nacin, los estados y los municipios son los entes que estn dotados de

    potestad tributaria, la misma es denominada como la facultad de crear los tributos, los

    cuales tienen la finalidad de recaudar recursos para el estado y de esta manera cubrir los

    gastos pblicos, esto quiere decir, que con la potestad tributaria se busca satisfacer las

    necesidades de la colectividad. Se clasifica en: Originaria: Se dice que es originaria cuando

    esta emanada de la naturaleza y esencia del mismo Estado y de manera inmediata y directa

    de la Constitucin. Nace de la propia Carta Fundamental, en la cual exista la constitucin

    escrita o de los principios institucionales donde no exista la misma. Derivada o delegada

    Es la facultad de imposicin que tiene el ente bien sea Municipal o Estadal para crear

    tributos, por medio de la derivacin, en virtud de una Ley y que no emana en forma directa

    e inmediata de la Constitucin, por lo cual se derivan leyes dictadas por los entes

    regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposicin, por lo cual se dice que

    son leyes que tiene objetivo el desarrollo de los principios Constitucionales. Sus

    caractersticas son: Abstracta: Se dice que es abstracta ya que es independiente de su

    propio ejercicio, por lo cual estfacultado a la aplicacin de los tributos y el cobro de los

    mismos, el poder tributario se radica en el Estado, aun cuando no estmaterializado su

    ejercicio. Permanente: Resulta conforme a la naturaleza de cada una de las personas, a la

    existencia del Estado, tiene poder de gravar a las personas, sin admitir que dicha facultad

    desaparezca por caducidad, prescripcin o cualquier otro motivo. Irrenunciable: Ya que el

    poder que tiene el Estado de imponer tributos es utilizado para cumplir con los fines del

    bien comn, esto quiere decir, que satisface las necesidades de la poblacin. Indelegable:

    Se da porque nuestra constitucin es la capacitada por medio de la ley de establecer

    tributos. Limitaciones a la potestad tributaria: La potestad tributaria no tiene limitacin

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    alguna, su nica limitacin es dictada por la Constitucin, por lo cual existen varios

    principios constitucionales que limitan la potestad tributaria como lo son: Principio de

    legalidad o reserva legal. Principio de capacidad contributiva. Principio de generalidad.

    Principio de igualdad. Principio de No confiscatoriedad. La Competencia: Es la facultadotorgada a los rganos por medio de la Ley, por lo cual se dice que es la facultad que tiene

    el Estado para ejecutar los mandatos legales y de esta manera obligar a los contribuyentes a

    pagar, por lo cual sus fuentes las tiene en la ley, lo cual dice que los principios bsicos,

    deben estar en la Ley, aun cuando puede presentarse una regulacin reglamentaria de la

    competencia tributaria, aunque en este caso lo establece y reconoce la jurisprudencia

    venezolana. Clasificacin: Residual: Es todo lo que no corresponda, de acuerdo a lo

    conformado por la Constitucin, a la competencia nacional o municipal, segn lo

    estipulado en el artculo 164 del ordinal 11 lo cual establece: Todo lo que no

    corresponda, de conformidad con esta Constitucin, a la competencia nacional o

    municipal. Concurrente: Es toda aquella materia que de acuerdo con la Constitucin

    puede ser ejercida por todo los niveles del poder pblico. Los ingresos estadales: Son todo

    los ingresos que percibe el Estado, tambin son llamados ingresos pblicos, los cuales son

    derivados de artculos o materia manejada por la nacin como lo es el petrleo, los

    impuestos, bienes producto de las empresas pblicas, entre otros. Competencia:

    Concurrente: Son aquellas que concurren en dos poderes como lo son el poder Municipal y

    el poder Estadal, las cuales realizan sus laboren conjuntas en la misma funcin, puesto que

    corresponde a ambas y haya que delimitar la competencia de cada una, son las que ser n

    reguladas a travs de las leyes de bases dictadas por medio del poder nacional, de acuerdo

    con los poderes municipales y estadales, y las leyes de desarrollo aprobado por los Estados

    y Municipios cuando les compete a ellos. Residual: Son las que no son atribuidas

    expresamente por el texto constitucional a la competencia exclusiva del Estado, nuestra

    Constitucin reserva al poder nacional competencia residual para crear, administrar y

    controlar todo los impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios.

    Limitaciones implcitas y explcitas de los Estados y Municipios son limitaciones

    implcitas aquellas materas que estn limitadas al municipio o estado taxativamente en la

    Constitucin en su artculo 183, Los Estados y los Municipios no podrn: Crear aduanas

    ni impuestos de importacin, de exportacin o de trnsito sobre bienes nacionales o

    extranjeros, o sobre las dems materias rentsticas de la competencia nacional. Gravar

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    bienes de consumo antes de que entren en circulacin dentro de su territorio. Prohibir el

    consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los

    producidos en l, estas limitaciones en cuanto a crear tributos a la circulacin fsica de bienes a

    travs de fronteras intermunicipales o interestatales, se justifica tanto por ser la imposici n a la

    circulacin fsica por medio de las fronteras polticas de competencia exclusiva del poder nacional.