Potestad Tributaria de Recaudación

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I. GENERALIDADES DEL DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADMINISTRATIVO............................................3 ELEMENTOS DE ESTOS CONCEPTOS...............................3 SUBDIVISIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO.......................4 CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO...........................5 DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Y DERECHO TRIBUTARIO FORMAL....5 DIFERENCIA ENTRE DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Y EL DERECHO TRIBUTARIO FORMAL..........................................5 FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.................8 II. POTESTAD TRIBUTARIA DE RECAUDACIÓN......................14 RECAUDACIÓN TRIBUTARIA....................................14 CONCEPTO DE POTESTAD DE RECAUDACIÓN.......................17 TIPOLOGÍA DE LA POTESTAD DE RECAUDACIÓN...................17 POTESTAD RECAUDATORIA DEL ESTADO..........................21 POTESTAD RECAUDATORIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS........25 POTESTAD RECAUDATORIA DE LAS ENTIDADES LOCALES............26 POTESTAD RECAUDATORIA DE LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO........28 III. LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA..............................30 DEFINICIÓN................................................30 OBJETO DE LA RECAUDACIÓN..................................30 DELIMITACIÓN DEL TERMINO RECAUDACIÓN:.....................30 LA FUNCIÓN RECAUDATORIA...................................32 PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN.............................32 ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN................................33 LOS FACTORES DETERMINANTES DE LA RECAUDACION TRIBUTARIA. . .34 LOS DETERMINANTES DE SEGUNDO GRADO........................37 IV. FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA...............................39 CONCEPTOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA.....................40 FUNCION FISCALIZADORA.....................................42 FACULTAD DE FISCALIZACION.................................43 FACULTAD DISCRECIONAL.....................................45 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACION TRIBUTARIA..................47 1

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I. GENERALIDADES DEL DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADMINISTRATIVO3ELEMENTOS DE ESTOS CONCEPTOS3SUBDIVISIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO4CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO5DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Y DERECHO TRIBUTARIO FORMAL5DIFERENCIA ENTRE DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Y EL DERECHO TRIBUTARIO FORMAL5FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA8II. POTESTAD TRIBUTARIA DE RECAUDACIN14RECAUDACIN TRIBUTARIA14CONCEPTO DE POTESTAD DE RECAUDACIN17TIPOLOGA DE LA POTESTAD DE RECAUDACIN17POTESTAD RECAUDATORIA DEL ESTADO21POTESTAD RECAUDATORIA DE LAS COMUNIDADES AUTNOMAS25POTESTAD RECAUDATORIA DE LAS ENTIDADES LOCALES26POTESTAD RECAUDATORIA DE LAS ENTIDADES DE DEPSITO28III. LA RECAUDACIN TRIBUTARIA30DEFINICIN30OBJETO DE LA RECAUDACIN30DELIMITACIN DEL TERMINO RECAUDACIN:30LA FUNCIN RECAUDATORIA32PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIN.32ANLISIS DE LA RECAUDACIN.33LOS FACTORES DETERMINANTES DE LA RECAUDACION TRIBUTARIA34LOS DETERMINANTES DE SEGUNDO GRADO37IV.FISCALIZACIN TRIBUTARIA39CONCEPTOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA40FUNCION FISCALIZADORA42FACULTAD DE FISCALIZACION43FACULTAD DISCRECIONAL45OBJETIVOS DE LA FISCALIZACION TRIBUTARIA47CLASES DE FISCALIZACION TRIBUTARIA47FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION49CONCLUSIN:54Bibliografa54

EL DERECHO TRIBUTARIOI. GENERALIDADES DEL DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADMINISTRATIVO[footnoteRef:1] [1: ROSMERY MILAGROS SUMERENTE GALLEGOS]

Los conceptos que se han dado delDerecho Tributario,son muchos y muy variados, hacindose cargo en cada uno de ellos de aspectos diferentes de sta rama del Derecho, incluso en muchos casos se identifica este derecho en elconceptode Derecho Financiero, atendido a que el tema tributario se haya inserto en el tema de lasfinanzas pblicas.No obstante ello, se han elegido dos definiciones absolutamente tradicionales y que corresponden a dos maestros italianos de reconocido prestigio.SEALA: A.D. Giannini "Es aquella rama delDerecho Administrativoque expone los principios y lasnormasrelativas a la imposicin y recaudacin de los tributos y analiza las relaciones entre los entes pblicos y los ciudadanos" SEALA: Antonio Berliri "Es aquella rama del Derecho que expone los principios y las normas relativas a institucin y a la aplicacin de los impuestos y tasas, como tambin a la creacin y a la observancia de algunos limites negativos a lalibertadde los individuos, conexos con unimpuesto, con una tasa o con unmonopolio instituido porel estadocon fin de lucro" ELEMENTOS DE ESTOS CONCEPTOSDe los conceptos mencionados es posible sealar los siguientes elementos caracterizadores del Derecho Tributario:a)ES UNA RAMA DEL DERECHO:Reconocida su autonoma, se quiere evidenciar que el Derecho Tributario, constituye una parte ms del indisoluble e indivisible Derecho, o sea, que el Derecho Tributario no es independiente de todo el resto del ordenamiento jurdico en el que se encuentra inserto. Esto trae importantes consecuencia en cuanto a los principios aplicables, a suinterpretaciny aplicacin, como veremos ms adelante.b)ES UNA RAMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Gianninilo sostena, por cuanto el Derecho Administrativo tiene por objeto regular los procedimientos de actuacin delEstado, y el Derecho Tributario se manifiesta principalmente a travs de la actuacin de un rgano que crea los tributos, otros encargados de fiscalizar y cobrar los mismos. Sin embargo, hoy en da nadie discute que el Derecho Tributario no forma una parte del Derecho Administrativo,sino que se trata de regulaciones autnomas aun cuando irreductiblemente vinculadas. (Hay autores como que plantean el Derecho Tributario como una parte o rama, no del Derecho Administrativo, sino que del Derecho Financiero, en cuanto este ltimo se refiere a la actividad del Estado relativa a la imposicin y recaudacin). c)COMPRENDE NORMAS Y PRINCIPIOS:Esta parte de los conceptos es muy importante por cuanto refleja una caracterstica de todo Derecho, cual es que se encuentra formado por normas deconducta, y adems con principios ovaloresque determinan su contenido, aplicacin e interpretacin. Estos principios que analizaremos ms adelante, son de diversa ndole e importancia, pero no pueden ser omitidos en el entendimiento del Derecho Tributario.d)ESTAS NORMAS Y PRINCIPIOS SE REFIEREN A "IMPOSICIN DE RECAUDACIN"O"INSTITUCIN Y APLICACIN" DE LOS IMPUESTOS.Si bien las expresiones utilizadas por ambos tratadistas son diferentes, en esencia quieren significar lo mismo, esto es, definir cul es el objeto de regulacin de este Derecho, sealando en suma, que el mismo no es sino la creacin, aplicacin y recaudacin de tributos, y como consecuencia de ello todos los elementos necesarios para desarrollar esta actividad Estatal.e)SE HACE EXPRESA RELACIN A LAS RELACIONES O VNCULOS QUE SE CREAN ENTRE EL ESTADO,como ente que impone tributos, respecto de los contribuyentes o personas que resultan obligadas con los tributos. En este sentidoBerliripone nfasis en el hecho de que la imposicin supone, una limitacin de la libertad de los contribuyentes obligados, que va ms all del slo hecho, de tener que pagar impuestos o tributos sino que supone el cumplimiento de otros deberes anexos a este deber principal.f)Por ltimo, Berliri MENCIONA LA EXISTENCIA DE UN FIN DE LUCRO,la verdad es que a nuestro juicio ello no es procedente, dado que, no es posible hablar de que el Estado al establecer tributos persigue un lucro, ya que es manifiesto que el Estado no es unapersonajurdica que pretenda enriquecerse, sino que por el contrario establecer esta imposicin para financiar su actividad de bien comn.Sin perjuicio de lo expresado es posible mencionar otros conceptos de Derecho tributario:Hctor B. Villegas"Conjunto de normas jurdicas que se refieren a los tributos, regulndolos en sus distintos aspectos"Jos Mara Martnez y Guillermo Rodrguez Us"Conjunto de normas jurdicas que regla la curacin, recaudacin y todo los dems aspectos relacionados con los tributos, sean stos impuestos, tasas o contribuciones especiales. Asimismo integran esta disciplina jurdica los principios jurdicos de la tributacin y lasinstitucionesprovenientes del conjunto de normas jurdicas".Pedro MassoneParadi "Rama del derecho que regula los tributos (impuestos y tasas) as como tambin los poderes, deberes y prohibiciones que los complementanPara otros tratadistas del derecho tributario es:"La rama del Derecho Financiero y de las Finanzas Pblicas que regulan toda la actividad financiera del Estado. El Derecho Tributario dice relacin con losingresosque obtiene el Estado a travs de tributos".[footnoteRef:2] [2: ROSMERY MILAGROS SUMERENTE GALLEGOS]

"Disciplina jurdica que estudia los principios y disposiciones decarcterlegal que regulan los tributos".Para la ctedra simplemente:"Es una rama delderecho pbliconacional que regula las relaciones entre el Estado y los Contribuyentes, con motivo de la aplicacin y recaudaciones de los tributos, que es uno de losrecursoscon que cuenta para cumplir con sus fines".SUBDIVISIONES DEL DERECHO TRIBUTARIOSiguiendo la clasificacin expuesta porDinoJarach(El Hecho Imponible,Buenos Aires, 2Edicin. 1971, p.16) es posible concebir que el Derecho Tributario puede ser estudiado en distintos captulos o subdivisiones, conocidas con las denominaciones de:Derecho Tributario Constitucional;Derecho Tributario Sustantivo o Material;Derecho Tributario Administrativo o Formal;Derecho Tributario Procesal;Derecho Tributario Penal; yDerecho Tributario Internacional.Si bien puede ser til esta subdivisin, pues reconoce al interior del Derecho Tributario la existencia de normas que regulan actos y conductas de diversanaturaleza, no es menos cierto, que ello implica reconocer que el Derecho Tributario es un"todo orgnico, con aspectos diversos pero interconectados y no separados".(Carlos Mara GiulianiFonrouge,Derecho financiero, Buenos Aires, 2 Edicin, 1970, t.I, p.36 y t.II, p.636.J.M. Martn y G.F. Rodrguez Us,optan por esta subdivisin).CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIOSe divide en una parte general que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental.DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Y DERECHO TRIBUTARIO FORMAL[footnoteRef:3] [3: ROSMERY MILAGROS SUMERENTE GALLEGOS]

Dentro del Derecho tributario definido como el conjunto de normas que disciplinan los tributos, se puede distinguir un Derecho tributario material que comprende el conjunto de normas jurdicas que disciplinan la relacin jurdico-tributaria y un Derecho tributario formal que comprende el conjunto de normas jurdicas que disciplinan la actividad administrativa instrumental que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y las que surgen entre la Administracin Pblica y los particulares con ocasin del desenvolvimiento de esta actividad.DIFERENCIA ENTRE DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Y EL DERECHO TRIBUTARIO FORMALEl Derecho tributario material se configura como un Derecho tributario de obligaciones cuyas normas son de carcter final. Por el contrario las normas de Derecho tributario formal tienen un carcter instrumental, adjetivo, significan slo un paso en el camino que la Administracin ha de seguir para liquidar el tributo. Derecho tributario formal y Derecho tributario material no estn sin embargo separados de forma clara, sus normas se encuentran ntimamente relacionadas ya que forman parte de un mismo sistema jurdico. La distincin debe ser realizada con la flexibilidad y relatividad con que toda sistematizacin de normas ha de ser utilizada.Derecho Tributario Material que corresponde el conjunto de normas jurdicas que disciplinan la relacin tributaria. Derecho Tributario Formalque corresponde el conjunto de normas jurdicas que disciplinan la actividad instrumental que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y las que surgen entre laAdministracin Pblicay particulares con ocasin del desenvolvimiento de esta actividad.Derecho tributariomaterialo sustantivo contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia cmo nace la obligacin tributaria, extincin de esa obligacin tributaria, elementos y sujetos, extensin, sus fuentes, causas y privilegios. Por ejemplo al realizarse la actividad econmica nace la obligacin tributaria.Derecho tributarioformal:el derecho tributario formal estudia la aplicacin de la norma material a un determinado caso concreto en todos sus aspectos. Analiza la determinacin del tributo. Establece la suma de dinero completa a que est obligado el sujeto pasivo y determina la manera de ingresarlo al tesoro nacional, esa cantidad de dinero. Por ejemplo el impuesto sobre la renta.DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADMINISTRATIVO [footnoteRef:4] [4: ROSMERY MILAGROS SUMERENTE GALLEGOS]

Robles, seala que el derecho tributario administrativo o formal, se encarga de regular las facultades de la administracin tributaria, a quien se haya encargado la recaudacin y administracin de de determinados tributos, asi como el control del cumplimiento de aquellos.Saccone, nos dice que el derecho tributario formal o administrativo se refiere a la aplicacin de la norma material al caso concreto, en los diversos aspectos de la determinacin y percepcin del tributo, control y decisin de los recursos administrativos planteados por los interesados.Regula los deberes de los particulares y las correlativas facultades de los organismos administrativos a los que se les ha encomendado la percepcin de los tributos y el control de cumplimiento dado por aquellos a sus correspondientes obligaciones tributarias. Sus normas establecen deberes tales como el de presentar declaraciones juradas, la de conservar y presentar comprobantes, etc., y las facultades de los organismos administrativos encargados de la recaudacin, de citar a quienes han presentado declaraciones juradas para requerirles informacin vinculada a las mismas, exigir la presentacin de comprobantes.DE LA GARZA, Sergio Francisco El derecho tributario formal estudia la aplicacin de la norma material a un determinado caso concreto en todos sus aspectos. Analiza la determinacin del tributo. Establece la suma de dinero completa a que est obligado el sujeto pasivo y determina la manera de ingresarlo al tesoro nacional, esa cantidad de dinero. Por ejemplo el impuesto sobre la renta.

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS[footnoteRef:5] [5: ROSMERY MILAGROS SUMERENTE GALLEGOS]

Procedimientos preparatorios de control y fiscalizacin:Procedimiento de determinacin por parte de la autoridad administrativaProcedimientos de notificacin de las obligaciones fiscales determinadas por la autoridad fiscal.Procedimiento de extincin y devolucin de obligaciones fiscales determinados por la autoridad administrativa.El procedimiento administrativo de ejecucinOBLIGACIONES FORMALESConstituyen obligaciones formales aquellas que no implican desembolsos de dinero, sino ms bien estn orientadas a la presentacin de cierta informacin, entre estas mencionamos las siguientes:Obligacin de inscribirse e informarObligacin de declararObligacin de emisin de documentosLas obligaciones fiscales formales:De hacerDe no hacerDe tolerar

FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA[footnoteRef:6] [6: ROSMERY MILAGROS SUMERENTE GALLEGOS]

Son las que la ley asigna para determinar en caso particular la obligacin tributaria, cuyos presupuestos de hecho y de carcter general se encuentra establecido en la ley.El cdigo tributario establece facultades de:a) Recaudacin, b) Determinacinc) Fiscalizacin y de d) Sancin.

A.- DE RECAUDACIN. Su funcin es recaudar los tributos. Para ello, podr contratar los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados. Medidas cautelares previas. Cuando por el comportamiento del deudor existan razones que permitan presumir que la cobranza podra devenir en infructuosa, la Administracin a fin de asegurar el pago de la deuda, podr trabar medidas cautelares para satisfacer la deuda. Los supuestos para trabar una medida cautelar previa son: Presentar declaraciones o documentos falsos que reduzcan total o parcialmente la base imponible; Ocultar total o parcialmente activos, ingresos, egresos; o consignar activos, bienes, egresos total o parcialmente falsos; Destruir u ocultar total o parcialmente los libros de contabilidad. No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo. B.- DE DETERMINACION Y FISCALIZACION DETERMINACION [footnoteRef:7] [7: ROSMERY MILAGROS SUMERENTE GALLEGOS]

Se entiende por determinacin de la obligacin tributaria: POR EL DEUDOR POR LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIO Verifica la realizacin del Verifica la realizacin del hecho generador hecho generador Identifica al deudor Base imponible Base imponible Cuanta del tributo Cuanta del tributo.La determinacin de la obligacin tributaria se inicia: Por declaracin del deudor tributario. (base cierta)

Por la Administracin Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros. (base presunta). Hecho generador: identificacin del deudor, base imponible y cuanta del tributo. Base cierta: cuando se toma como referencia la declaracin hecha por el deudor tributario.Base presunta: lo hace la Administracin por denuncia de terceros o de oficio. Se realiza cuando no se presenta declaracin, la Administracin Tributaria toma como referencia al hecho generador del tributo; por ejemplo, si el contribuyente es un ingeniero que tiene oficina de consultora, se basara en funcin a la actividad que realiza. C.- FISCALIZACIONLa fiscalizacin viene a constituir un conjunto de actos y actividades dirigidas a determinar el real y adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias. El ejercicio de esta facultad tiene como finalidad primordial comprobar elcorrecto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Alcances del ejercicio de la facultad de fiscalizacin.El ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye: La inspeccin, La investigacin y El control del cumplimiento de obligaciones tributarias (incluso de aquellos sujetos que gozan de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios). Caractersticas de la facultad de fiscalizacin La facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria se ejerce en forma discrecional. Discrecional implica: Seleccionar a los deudores tributarios que sern fiscalizados. Definir los tributos y periodos que sern materia de revisin. Determinar los puntos crticos que sern revisados. Fijar el tipo de actuacin que se llevara a cabo (simple requerimiento a fiscalizacin integral). Discrecional no implica Arbitrariedad, violacin de los derechos de los deudores tributarios. D.- SANCIONADORA[footnoteRef:8] [8: ROSMERY MILAGROS SUMERENTE GALLEGOS]

Es la consecuencia jurdica por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.La administracin tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.En virtud a tal facultad la SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que se establezca mediante Resolucin de Superintendencia. Principios de la administracin tributaria. La Administracin Tributaria ejercer su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables. Legalidad: Solo puede establecerse una sancin por una norma con rango de ley.Tipicidad: Solo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la ley.Non bis in idem: No se podr imponer sucesivamente una pena y una sancin administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.No concurrencia de infracciones: Cuando una misma conducta califique como ms de una infraccin se aplicara la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad.Intransmisibilidad: Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos o legatarios.Irretroactividad: Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirn ni reducirn las que se encuentran en trmite o ejecucin. [footnoteRef:9] [9: ROSMERY MILAGROS SUMERENTE GALLEGOS]

VALDIVIA SOTO, Miguel ngel. La administracin tributaria dispone de amplias facultades y determinacin para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como son:

Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizan a travs de providencia administrativa, sobre uno o varios perodos fiscales.

Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a travs del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, tomando en consideracin la informacin suministrada por proveedores o compradores que tengan actividad comercial con el contribuyente.

Exigir a los contribuyentes la exhibicin de su contabilidad y dems documentos relacionados con su actividad que contribuyan para la fiscalizacin.

Requerir a los contribuyentes, responsables o terceros que comparezcan ante sus oficinas a dar contestacin a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.

Practicar avalo o verificacin fsica de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del territorio de la Repblica.

Recabar de los funcionarios o empleados pblicos de todos los niveles de la organizacin poltica del Estado, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalizacin. A tales fines se levantar acta en la cual se especificarn los documentos retenidos.

Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnticos, as como informacin relativa a los equipos y aplicaciones utilizadas, caractersticas tcnicas del software.

Utilizar programas de aplicacin en auditora fiscal que faciliten la obtencin de datos contenidos en los equipos informticos de los contribuyentes o responsables y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalizacin.

Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destruccin, desaparicin o alteracin de la documentacin que se exija para la fiscalizacin.

Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la fiscalizacin.

Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transporte ocupados a cualquier ttulo por los contribuyentes o responsables. Si la inspeccin es realizada en un horario no hbil para el contribuyente se requiere una orden judicial.

Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza pblica cuando hubiere impedimento en el desempeo de sus funciones. Tomar posesin de los bienes con los que se suponga fundadamente que se ha cometido ilcito tributario y solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones del Cdigo Orgnico Tributario.

LUGARES DONDE SE PUEDEN DESARROLLAR LAS FISCALIZACIONES[footnoteRef:10] [10: ROSMERY MILAGROS SUMERENTE GALLEGOS]

Las decisiones o determinacin se realizarn aplicando los siguientes sistemas:

1) Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.

2) Sobre base presuntiva, en mrito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculacin o conexin con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuanta de la obligacin tributaria.

DETERMINACIN DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA[footnoteRef:11] [11: ROSMERY MILAGROS SUMERENTE GALLEGOS]

Las Administracin Tributaria podr determinar los tributos sobre base presuntiva, cuando los contribuyentes:

Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales u oficinas donde se realizar la fiscalizacin.

Lleven dos o ms sistemas de contabilidad con distinto contenido.

No presenten los libros y registros de la contabilidad, la documentacin comprobatoria.

Ocurra alguna de las siguientes irregularidades:

a) Omisin del registro de operaciones y alteraciones de ingresos, costos y deducciones.

b) Registro de compras, gastos o servicios que no cuenten con los soportes respectivos.

c) Omisin o alteracin en los registros de existencias que deban figurar en los inventarios.

d) No cumplan con las obligaciones sobre valoracin de inventarios o no establezca mecanismos de control.

II. POTESTAD TRIBUTARIA DE RECAUDACIN[footnoteRef:12] [12: ZENAIDA MAMANI HUAYTA]

RECAUDACIN TRIBUTARIA

(Troya Jaramillo, 2009) La potestad de imposicin o de aplicacin de los tributos, a ms de facultad determinadora de las obligaciones tributarias, comprende la facultad recaudadora que por lgica es subsecuente a la primera.(Peris Garca , 2011) Es la fase subsiguiente a la fase de determinacin de la deuda tributaria, teniendo como objeto su efectiva percepcin.(Torres Marrn, 2004) La facultad de recaudacin tiene que ver con los actos de la administracin tributaria conducentes a la cobranza de las deudas tributarias. Para tal efecto, se vale de diferentes mecanismos para el cumplimiento de tal fin.La facultad de recaudacin tiene que ver con los actos de la administracin tributaria conducentes a la cobranza de las deudas tributarias. Para tal efecto, se vale de diferentes mecanismos para el cumplimiento de tal fin. (Cdigo Tributario D.S 133-2013-EF) En esta misma seala que en el Art. 55 establece que es funcin de la administracin tributaria de recaudar los tributos para cual puede contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero.Artculo 55.- Facultad de RecaudacinEs funcin dela Administracin Tributariarecaudar los tributos. A tal efecto, podr contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero,as como de otras entidadespara recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrn incluir la autorizacin para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administracin. Podemos mencionar que actualmente la SUNAT y un gran nmero de Gobiernos Locales, han celebrado convenios con distintas entidades del sistema financiero para la recepcin de las declaraciones tributarias y para el de cobranzas de los tributos bajo su mbito.(Corral Guerrero, 1994) La recaudacin tributaria constituye una de las grandes partes que integra el Derecho tributario general. Y que el grupo normativo de ese nombre, en el que destacan como textos bsicos la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudacin, configura lo que se puede llamar, por tanto, el Derecho tributario general de la recaudacin. El cual, como todo Derecho, est compuesto por dichas normas y sus consiguientes relaciones jurdicas.Estas normas y relaciones tienen una doble caracterizacin: ser tributarias, porque se refieren a los tributos; y ser recaudatorias, porque conciernen a la denominada gestin recaudatoria, la cual es definida como aquella actividad que consiste en el ejercicio de la funcin administrativa conducente a la realizacin de los crditos tributarios. Existen dos grupos de normas y relaciones tributarias de carcter recaudatorio, estos son: las normas y relaciones no dinerarias y por otra, el grupo de las normas y relaciones dinerarias. Esta distincin se apoya en la divisin elaborada por la doctrina administrativa: normas de accin y normas de relacin.1) Normas y relaciones recaudatorias no dinerarias[footnoteRef:13] [13: ZENAIDA MAMANI HUAYTA]

(Corral Guerrero, 1994) Este grupo recaudatorio se halla constituido por las normas relativas a las potestades, a la organizacin, y a sus correspondientes relaciones tributarias no dinerarias. Se puede decir que estas normas son aquellas que pueden denominarse orgnicas de apoderamiento referentes a las relaciones entre entes pblicos y rganos administrativos, en las que no estn presentes los obligados al pago del tributo de un modo directo.En efecto, se trata de normas y relaciones no dinerarias porque no pertenecen al pago de la obligacin tributaria principal, ni al pago de las dems obligaciones dinerarias, dependientes de la principal. Antes bien, ataen a las normas de atribucin de potestades de recaudacin tributaria, de competencias delegadas y orgnicas, entre otras; y, por tanto, corresponden a las relaciones jurdicas existentes entre entes pblicos y entre rganos de recaudacin, como por ejemplo, las que se producen entre el Estado, las Comunidades Autnomas, las Entidades Locales y las Entidades Colaboradoras en la recaudacin de tributos.En consecuencia, estas relaciones entre Organizaciones no son dinerarias, en el sentido de que no consisten en el pago de un tributo. Lo que no quiere decir que no sean dinerarias, pero en un sentido diverso al afirmado, como por ejemplo, un eventual premio de cobranza entre entes pblicos, que no es posible calificarlo de entrega dineraria de un obligado al pago tributario.Por tanto, puede ver claramente que este tipo de relaciones recaudatorias no tiene como fin directo la cobranza de los tributos, sino la formacin de la estructura y distribucin de funciones, as como el establecimiento de los derechos y obligaciones entre esas entidades respecto de la realizacin de la funcin recaudatoria. Sin embargo, esas relaciones no dinerarias permiten hacer posible la obtencin de los tributos. De ah que, en este sentido, su finalidad es indirecta porque carecen de conexin con el obligado al pago del tributo.2) Normas y relaciones recaudatorias dinerarias[footnoteRef:14] [14: ZENAIDA MAMANI HUAYTA]

(Corral Guerrero, 1994) Este grupo recaudatorio est representado por las normas reguladoras de las relaciones entre la Administracin tributaria y los obligados al pago, que incluyen los correlativos derechos y obligaciones existentes entre esas partes.Las cuales son distintas, segn se ha dicho, de las anteriores relativas a las potestades, rganos y competencias, en las que no aparece el obligado al pago.Estas normas y relaciones dineradas se singularizan por un contenido esencial: tener como misin el cumplimiento de la obligacin tributaria principal, y de las dems obligaciones dinerarias dependientes de ella, como son las retenciones y otros pagos a cuenta, intereses, multas, recargos, entre otras. Se las puede llamar, entonces, normas y relaciones de cumplimiento.En la relacin de cumplimiento voluntario, por ejemplo, se aprecia, por un lado, la existencia del derecho de la Administracin tributaria a exigir y percibir el pago dentro del plazo establecido; y por otro lado, el correlativo deber del obligado a realizar el pago. Y en la relacin de cumplimiento forzoso se advierte, por ejemplo, de una parte, el derecho de la Administracin tributaria de ejecutar fuera del plazo voluntario el derecho anterior exigido pero no percibido; y de otra parte, el correspondiente deber del obligado al pago de responder con su patrimonio en el llamado procedimiento de apremio.En efecto, considero que se puede comprender cmo el primer grupo de normas y relaciones relativo a la organizacin del apoderamiento de la recaudacin tributaria, caracterizado por no regular los derechos ni los deberes del obligado al pago, encuentra su razn de ser en el segundo grupo, determinado por la regulacin de los derechos y deberes del obligado al pago. Es decir, el primer grupo debe su existencia a la del tributo, y no al revs.No resulta difcil observar, entonces, que el tema de la potestad tributaria de recaudacin se encuentra inserto en el grupo de las normas y relaciones no dinerarias. Es ms, esa potestad, como institucin jurdica que es, pienso que constituye no slo el ncleo capaz de agregar y de explicar cientficamente las partes de ese grupo, sino tambin el comienzo y encabezamiento de la exposicin del Derecho tributario de la recaudacin.CONCEPTO DE POTESTAD DE RECAUDACIN[footnoteRef:15] [15: ZENAIDA MAMANI HUAYTA]

(Corral Guerrero, 1994) Nos dice que la potestad tributaria de recaudacin es una subdivisin de la potestad tributaria, perteneciente a su vez a la nocin de potestad administrativa, se puede decir, partiendo del conocimiento que se tiene sobre esta institucin jurdica, que se halla alojada en el mbito de la distribucin de facultades entre dos poderes pblicos o centros de poder: el Legislativo y el Ejecutivo. Por tanto, dicha potestad consiste en un mandato imperativo de carcter representativo, en virtud del cual el poder legislativo atribuye a la Administracin tributaria la potestad de recaudar los tributos. Se trata, entonces, de una relacin jurdica recaudatoria entre el ente apoderante y la Administracin tributaria apoderada.La potestad tributaria de recaudacin, como indica su expresin, es tributaria y es recaudatoria, pero de naturaleza no dineraria, y se puede caracterizar por cuatro notas:1) Porque la potestad tiene un contenido abstracto, que quiere decir que la facultad de recaudar tributos se confiere respecto de una colectividad de potenciales e indeterminados obligados al pago. Es decir, del mbito de la potestad se encuentran ausentes los concretos obligados.2) Porque la potestad es irrenunciable, ya que, adems del aspecto del poder, constituye un deber para la Administracin recaudadora.3) Porque la potestad es imprescriptible. En efecto, la prescripcin opera solamente respecto de los derechos, pero no de las potestades.4) Porque la potestad est unida a la organizacin, puesto que sta es la destinataria de aqulla. En verdad, no es posible concebir un poder conferido por el ente apoderante sin la existencia de una estructura orgnica apoderada.TIPOLOGA DE LA POTESTAD DE RECAUDACIN

(Troya Jaramillo, 2009) Nos dice que debe distinguirse entre el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y aqul en el cual la administracin ejercita su accin de cobro.El cumplimiento voluntario se produce principalmente cuando los contribuyentes al presentar sus declaraciones satisfacen el importe de las obligaciones tributarias. El cumplimiento voluntario se ve favorecido con la intervencin de la red bancaria.Para la pronta y oportuna recaudacin de los tributos, se ha establecido el sistema por el cual la administracin percibe parte del importe de las obligaciones tributarias antes de que estas sean exigibles.Cuando no ocurre el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, la administracin ha de cobrarlas compulsivamente, ya ejercitando su facultad coactiva.El procedimiento coactivo o de ejecucin, de vieja data en el pas, que ha servido para cobrar obligaciones tributarias y de otra ndole, no se presume y debe basarse en ley. No es un juicio como equivocadamente se lo denomina hasta la fecha. Es un procedimiento administrativo compulsivo de cobro, una verdadera va de apremio real.(Manual de Recaudacin Curso Tcnico, 2010) [footnoteRef:16]La gestin recaudatoria supone el ejercicio de una funcin administrativa que se desarrolla a travs del procedimiento legal y reglamentariamente establecido por lo que, como procedimiento administrativo, est sujeto al ordenamiento que rige stos con carcter general, con las especialidades propias de ser a su vez un procedimiento tributario. [16: ZENAIDA MAMANI HUAYTA]

El ejercicio de la funcin recaudatoria deriva directamente de la potestad de autotutela conferida por nuestro ordenamiento a la Administracin, lo que permite que sta pueda actuar directamente para hacer efectivos y cobrar sus derechos econmicos, sin necesidad de recurrir al auxilio judicial.La gestin recaudatoria tiene por objeto la realizacin de crditos de derecho pblico en los que concurren dos caractersticas: se exigen en virtud de una potestad del ente perceptor y son ingresos que gozan de una naturaleza jurdico-pblica derivada de su establecimiento por disposicin de carcter general.

En consecuencia, no podrn ser objeto de tal gestin recaudatoria los ingresos de derecho privado, aun cuando sean percibidos por entes con potestad para ejercer funciones recaudatorias en relacin con crditos pblicos. La Administracin carece en estos casos de la potestad de autotutela, y no puede proceder por s misma a perseguir la satisfaccin de los ingresos de derecho privado mediante el apremio sobre el patrimonio del deudor, debiendo recabar el correspondiente auxilio jurisdiccional.El pago de las deudas que resulten pendientes, una vez finalizado el periodo de ingreso voluntario para las mismas, se realizar en periodo ejecutivo a travs del correspondiente procedimiento de apremio.(Corral Guerrero, 1994) nos dice que la potestad tributaria de recaudacin ofrece diversas clases, considerando que las fundamentales estn determinadas por estos tres conjuntos: potestades voluntaria y ejecutiva; potestades plena y de ejercicio; y potestades segn el ente destinatario o apoderado. 1) Potestades voluntaria y ejecutiva. [footnoteRef:17] [17: ZENAIDA MAMANI HUAYTA]

El Derecho tributario, instituye la gran divisin de la potestad de recaudacin: en voluntaria y ejecutiva. La recaudacin de los tributos podr realizarse: a) En perodo voluntario; y b) Por va de apremioEn el perodo voluntario, los obligados al pago harn efectivas sus deudas dentro de los plazos sealadosEn perodo ejecutivo, la recaudacin se efectuar coercitivamente por va de apremio sobre el patrimonio del obligado que no haya cumplido la obligacin a su cargo en perodo voluntario.La instauracin de esos dos perodos de recaudacin implica la existencia de dos recaudaciones sucesivas, pero slo en el caso del incumplimiento dentro del plazo de pago voluntario. Porque si este pago se produce en tiempo, no da lugar a la recaudacin ejecutiva, sino solamente a la voluntaria.Por tanto, la voluntaria se caracteriza por consistir en el cumplimiento de la obligacin tributaria dentro del plazo, mientras que la ejecutiva presupone el incumplimiento dentro del plazo, y se caracteriza por ser, naturalmente, fuera de plazo, efectundose coercitivamente sobre el patrimonio del obligado al pago a travs del llamado procedimiento o va de apremio. Es la potestad recaudatoria de ejecucin forzosa.La recaudacin voluntaria o dentro de plazo admite otra distincin: con plazo general y con plazo singular. El plazo general es el sealado por la norma para la generalidad de los obligados al pago, el cual aparece manifestado en los distintos calendarios de ingreso, que en cada poca del ao la Administracin tributaria comunica a travs de abundantes medios de difusin. En cambio, el plazo singular es aquel singularmente diferido, es decir, prorrogado o aplazado previa solicitud del obligado al pago, que se otorga a la vista de la acreditacin de algunas circunstancias de cada obligado, como puede ser la falta de liquidez, tan frecuente en perodos de crisis econmica.2) Potestades plena y de ejercicioLa gestin recaudatoria puede estar atribuida al titular del tributo o bien a un tercero que la realiza por cuenta de dicho titular. En esta doble posibilidad radica la distincin entre potestad plena y de ejercicio. Se considera que el titular del tributo es el ente pblico a quien dicho tributo le pertenece, bien originariamente, bien derivadamente por cesin, cuya titularidad le otorga la condicin de acreedor y el derecho a su rendimiento.La potestad plena [footnoteRef:18]es, entonces, aquella conferida al titular del tributo para recaudar por cuenta propia, que se caracteriza por dos notas: a) ser de primer grado, es decir, principal, directa e inmediata; b) sus normas utilizan el concepto administrativo de competencia. [18: ZENAIDA MAMANI HUAYTA]

La palabra plena pretende significar que la potestad es completa, en el sentido de que en el ente pblico coinciden la condicin de titular del tributo y la gestin de su cobranza.La potestad de ejercicio es, aquella otorgada a un tercero para recaudar por cuenta ajena, que se caracteriza tambin por dos notas: a) ser de segundo grado, es decir, subordinada, indirecta y mediata; o sea, el gestor de la recaudacin no es el titular del tributo; b) sus normas emplean el concepto administrativo de autorizacin. La autorizacin implica la existencia de una relacin administrativa, cuyo contenido esencial est constituido por la transmisin de la gestin recaudatoria a los terceros para que la ejerciten por cuenta del titular del tributo, reservndose ste el derecho de control sobre el ejercicio conferido. Por eso, es menester dejar claro que en la potestad de ejercicio no hay cesin de los crditos tributarios al tercero.El Derecho tributario muestra diversos tipos de la potestad de ejercicio. Entre ellos, merecen destacarse dos clases de esta potestad: la de arriendo, propia del Derecho antiguo; y la de recaudacin tcnica, del Derecho moderno.3) Potestad antigua de arriendoEl arriendo tuvo un gran arraigo hasta el siglo XIX, y se tiene noticia del auge que experiment en la Hacienda pblica de la antigua Roma. El Estado careca, entonces, de organizacin suficiente para esta funcin, por lo que confiaba la recaudacin a terceros, especialmente a sociedades de publcanos. Fue tal su influencia, que los arrendatarios constituyeron un cuasi monopolio, llegando a convertirse, segn afirma Duverger, en un Estado dentro de otro Estado.El profesor Sinz de Bujanda ha entendido que el vocablo arriendo, no tiene en este contexto el significado que le asigna el Derecho civil. No obstante, parece claro que consista en la entrega de la gestin recaudatoria mediante subasta por tiempo determinado y por precio fijo, calculado naturalmente segn el rendimiento presunto de los tributos previstos.4) Potestad moderna de reaccin tcnicaSe caracteriza esta modalidad porque el ejercicio de la potestad se otorga a una persona fsica, cualificada tcnicamente, llamada Recaudador, que normalmente es seleccionada a travs de un concurso entre funcionarios pblicos.POTESTAD RECAUDATORIA DEL ESTADO[footnoteRef:19] [19: ZENAIDA MAMANI HUAYTA]

(Corral Guerrero, 1994) La regulacin de la potestad recaudatoria del Estado, se refiere el Reglamento General de Recaudacin cuando establece que La gestin recaudatoria del Estado y sus Organismos Autnomos se regir:a) Por las Leyes Generales Presupuestara y Tributaria.b) Por las normas que regulan los tributos y dems recursos objeto de la gestin recaudatoria.c) Por los tratados, acuerdos, convenios y dems normas internacionales o emanadas de entidades internacionales o supranacionales, aplicables a dicha gestin.d) Por el presente Reglamento y sus normas de desarrollo. Ante esta variedad, procede iniciar la exposicin con el anlisis de la normativa fundamental.1) NormativaPuede resultar didctico distinguir tres clases de normas: de cobertura, reglamentarias y orgnicas.A) Se suelen llamar normas de cobertura aquellas que, al consistir en leyes, contienen la atribucin de la potestad recaudatoria por el poder legislativo, apoderante, a la Administracin tributaria, apoderada. Son normas de esta especie dos leyes generales: presupuestaria y tributaria.B) Las normas reglamentarias son las emanadas del poder Ejecutivo, que desarrolla, conforme a las citadas normas de cobertura, la descripcin de las potestades recaudatorias.C) Las normas orgnicas son las relativas a la estructura y funcionamiento de la gestin recaudatoria del Estado. Suelen ir unidas a las que regulan la potestad de recaudacin, puesto que la atribucin de sta requiere la existencia de los rganos recaudatorios, que tienen el encargo de ejercitar ese poder conferido. Es decir, la organizacin recaudatoria es la destinataria de la potestad otorgada, segn se deduce de las normas de cobertura y reglamentaria expuestas. Esta organizacin puede ser denominada Administracin recaudatoria, que se halla integrada en la Administracin tributaria. Del examen de la normativa precedente se desprende la existencia de una potestad plena. Sin embargo, la normativa presenta dos grupos de potestades de ejercicio: la conferida por el Estado y la conferida al Estado. Los cuales requieren la siguiente explicacin.2) Potestad de ejercicio conferida por el Estado[footnoteRef:20] [20: ZENAIDA MAMANI HUAYTA]

La gestin recaudatoria de los tributos del Estado puede ser atribuida por ste a terceros, otorgando una potestad de ejercicio para recaudar por cuenta ajena. Como es conocido, aqu no coinciden en la misma persona la titularidad del tributo y la gestin de su recaudacin, sino que se hallan separadas. Se pueden citar, a su vez, dos casos significativos de esta potestad de ejercicio: la atribuida a las Comunidades Autnomas, y a las llamadas Entidades Colaboradoras.A) Se sabe que la gestin recaudatoria de los tributos del Estado, no cedidos a las Comunidades Autnomas, est atribuida a aqul. Sin embargo, la ley de financiacin de esas entidades regionales prev dos posibilidades, respecto de los tributos estatales recaudados en cada Comunidad Autnoma:1) Que el Estado delegue la recaudacin en las Comunidades Autnomas correspondientes.2) Que el Estado establezca un rgimen de colaboracin con las Comunidades Autnomas, cuando as lo exija la naturaleza del tributo.Esta potestad de ejercicio conferida por el Estado a las Comunidades Autnomas, tiene su fundamento en un precepto constitucional que dice as: Las Comunidades Autnomas podrn actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudacin... de los recursos tributarios de aqul, de acuerdo con las leyes y los Estatutos. De lo que se deduce que tanto la delegacin como la colaboracin, debe otorgarse segn ley, es decir de acuerdo con las leyes y los Estatutos. B) Por lo que se refiere a las Entidades Colaboradoras, el Reglamento General de Recaudacin dispone que son colaboradores en la recaudacin las Entidades de Depsito autorizadas para ejercer dicha colaboracin.3) Potestad de ejercicio conferida al EstadoAl Estado espaol se le atribuyen potestades de ejercicio, es decir, para recaudar por cuenta ajena aquellos tributos de los que son titulares otras entidades. Se distinguen entre stas las entidades internacionales de las nacionales.A) Por cuenta de Entidades internacionalesLos Tratados internacionales y las normas comunitarias prevn la atribucin al Estado la gestin recaudatoria de algunos tributos, de los que son titulares determinadas Entidades internacionales. 4) Organizacin recaudatoria[footnoteRef:21] [21: ZENAIDA MAMANI HUAYTA]

La organizacin recaudatoria de los tributos del Estado est constituida fundamentalmente por la Agencia tributaria, que es la destinataria de las potestades de recaudacin explicadas.En toda organizacin se distingue: la estructura, de su funcionamiento, es decir, la parte esttica y la dinmica. Por tanto, la exposicin de la organizacin recaudatoria de la Agencia tributaria se divide, por un lado, en los rganos y, por otra, en sus competencias.A) rganos de la Agencia tributaraLos rganos de la Agencia estn integrados en su Departamento de Recaudacin, y son de dos clases: rgano central y rganos subcentrales. Es sabido que los rganos centrales son aquellos de carcter superior que tienen competencia sobre todo el territorio nacional. El rgano superior es llamado Dependencia Central de Recaudacin.En cambio, los rganos subcentrales, tambin denominados perifricos, son aquellos de carcter inferior cuya competencia se extiende a unos espacios ms reducidos. Son los siguientes:Las Dependencias Regionales de Recaudacin, respecto de la demarcacin territorial de cada Delegacin Especial de la Agencia.Las Dependencias de Recaudacin de las Delegaciones de la Agencia y los Servicios de Recaudacin de las Administraciones de la Agencia en los mbitos respectivos: provinciales o inferiores.Las Administraciones de Aduanas.B) Competencias de la Agencia tributariaSe pueden distinguir las competencias genricas de las especficas. Las competencias genricas de los rganos recaudatorios hacen referencia a la recaudacin voluntaria y a la ejecutiva. Es decir, comprenden tanto las funciones de verificacin de los pagos en los plazos reglamentarios de las deudas liquidadas por la Administracin, o autoliquidadas por los obligados al pago, como las funciones de los procedimientos de apremio. [footnoteRef:22] [22: ZENAIDA MAMANI HUAYTA]

Respecto de las competencias especficas, se pueden citar las siguientes materias: los procedimientos de aplazamiento, los procedimientos de declaracin de responsables solidarios, de derivacin a los responsables subsidiarios, ejercicio de acciones civiles o penales frente a aquellas personas que hayan impedido o dificultado el cobro de las deudas tributarias, la liquidacin de los intereses de demora y de los recargos correspondientes, las propuestas de imposicin de sanciones, los procedimientos de compensacin de deudas, los procedimientos de constitucin y ejecucin de garantas, los procedimientos de expedicin de Certificaciones de descubierto, dictando en ellos la Providencia de apremio, los procedimientos de investigacin, valoracin, embargo y realizacin de bienes, dictando en ellos las Providencias de embargo, subasta y adjudicaciones directas de los bienes o derechos embargados, la expedicin de mandamientos de anotacin preventiva, cancelacin de cargas y dems documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias ante los Registros pblicos, la proposicin para el nombramiento de depositarios de los bienes embargados, la atribucin a los mismos de funciones de Administrador y la suscripcin de los contratos de depsito y dems que procedan, el otorgamiento de oficio de las escrituras de venta de los bienes enajenados, si no las otorgan los deudores. Y el acuerdo del levantamiento del embargo de bienes no enajenados, los procedimientos de declaracin de crditos tributarios prescritos o incobrables cuando no hayan podido hacerse efectivos en el correspondiente procedimiento de apremio, los procedimientos relativos a procesos concrsales, el control sobre las actuaciones de las Entidades Colaboradoras.

POTESTAD RECAUDATORIA DE LAS COMUNIDADES AUTNOMAS[footnoteRef:23] [23: ZENAIDA MAMANI HUAYTA]

(Corral Guerrero, 1994) La normativa fundamental se encuentra en dos leyes de cobertura, la cual muestra la existencia de dos clases de la potestad recaudatoria de las Comunidades Autnomas: segn se trate de los tributos propios, o de los tributos cedidos.1) Respecto de los tributos propiosComo es habitual, la potestad es descrita no slo con una formulacin legal, sino tambin con una formulacin reglamentaria que la desarrolla.A) La potestad recaudatoria viene formulada por la ley de financiacin con estas palabras: La... recaudacin... de sus propios tributos corresponder a la Comunidad Autnoma, la cual dispondr de plenas atribuciones para la ejecucin y organizacin de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboracin que pueda establecerse con la Administracin Tributaria del Estado, especialmente cuando as lo exija la naturaleza del tributo. De cuya frmula se pueden extraer las siguientes consideraciones:La ley de financiacin confiere a las Comunidades Autnomas una potestad plena para recaudar por cuenta propia, puesto que se refiere a los tributos de los que son titulares.La potestad de recaudar incluye la de organizacin de esa funcin.No obstante la potestad plena atribuida, la frmula legal confiere una potestad de ejercicio de este modo: sin perjuicio de la colaboracin que pueda establecerse con la Administracin Tributaria del Estado, especialmente cuando as lo exija la naturaleza del tributo. En efecto, se trata de una potestad de ejercicio conferida al Estado para la gestin recaudatoria, pero compartida, vista desde la Comunidad Autnoma. Anteriormente fue contemplada desde el Estado. Posiblemente tiene su fundamento en el principio de que la actividad financiera de las Comunidades Autnomas se ejercer en coordinacin con la Hacienda del Estado.2) Respecto de los tributos cedidosLa exposicin de la potestad recaudatoria de los tributos cedidos exige el anlisis de unas consideraciones previas sobre stos, que permitan explicar aqulla.A) Consideraciones sobre los tributos cedidos La normativa fundamental est compuesta por un precepto constitucional y por las leyes de financiacin y de cesin. La Constitucin dispone que los ingresos de las Comunidades Autnomas estarn constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.La ley de financiacin, establece:Que los ingresos de las Comunidades Autnomas sern, entre otros, los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado. Se observa que el vocablo constitucional impuestos es sustituido por el ms amplio de tributos, probablemente con el fin de poder dar entrada a determinadas tasas.Que son tributos cedidos los establecidos y regulados por el Estado, cuyo producto corresponda a la Comunidad Autnoma.Que la cesin de tributos por el Estado podr hacerse total o parcialmente, segn se hubiese cedido la recaudacin correspondiente a la totalidad de los hechos imponibles contemplados en el tributo de que se trate o nicamente alguno o algunos de los mencionados hechos imponibles.POTESTAD RECAUDATORIA DE LAS ENTIDADES LOCALES[footnoteRef:24] [24: ZENAIDA MAMANI HUAYTA]

(Corral Guerrero, 1994) Dada la diversidad de normas aplicables, procede iniciar la cuestin con un examen de la normativa fundamental, segn resulta habitual.1) NormativaSuele ser frecuente distinguir, a la hora de explicar la materia de las potestades, tres clases de normas: de cobertura, reglamentarias y orgnicas.Las normas de cobertura, es decir, las que tienen la condicin de leyes que atribuyen la potestad recaudatoria a las Entidades Locales.Entre las normas reglamentarias, que desarrolla las anteriores normas de cobertura, el cual es aplicable directamente a las Entidades Locales. Lo que aporta sencillez y claridad para el ciudadano, evitando particularismos perturbadores. Las normas orgnicas son aquellas elaboradas por cada Entidad Local para determinar los rganos, servicios o Entidades a quienes se les atribuye la competencia para la gestin recaudatoria.De las indicadas normas de cobertura, y de la norma reglamentaria que desarrolla las anteriores, se derivan las conocidas categoras de la potestad plena y de ejercicio.Potestad plenaEsta potestad est incluida en la ley de rgimen local con estas palabras: Es competencia de las Entidades Locales la... recaudacin... de sus tributos propios.La gestin recaudatoria de estas Entidades est atribuida a las mismas y se llevar a cabo: a) Directamente por las propias Entidades, lo que quiere decir que se trata de la atribucin de una potestad plena, puesto que siendo las Entidades Locales titulares de los tributos, se les confiere la gestin recaudatoria de un modo directo, es decir, por cuenta propia.Potestad de ejercicio[footnoteRef:25] [25: ZENAIDA MAMANI HUAYTA]

La normativa muestra dos clases de potestades de ejercicio: por delegacin y por colaboracin.A) Por delegacinEs decir, por cuenta ajena, desde dos lados, el de la entidad delegante y el de la entidad delegada. Desde el mbito de la entidad delegante, la atribucin de la potestad recaudatoria plena a las Entidades Locales no impide a stas !a posibilidad legal, conferida por la ley de rgimen local. Desde el mbito de la entidad delegada, la ley de haciendas locales establece que el ejercicio de las facultades delegadas habr de ajustarse a los procedimientos, trmites y medidas en general, jurdicas o tcnicas, relativas a la gestin tributaria que establece la presente Ley. Es decir, la norma principal est constituida por la ley de haciendas locales, y la norma supletoria, por la Ley General Tributaria.B ) Por colaboracinExplico tambin la normativa correspondiente a esta clase de potestad de ejercicio, es decir, por cuenta ajena, desde dos lados: el de la entidad titular de! tributo y el de la entidad colaboradora.Desde el mbito de la entidad titular del tributo, la atribucin de la potestad plena a las Entidades Locales tampoco impide a stas la posibilidad legal, conferida por la ley de rgimen local, de las frmulas de colaboracin con otras Entidades Locales, con las Comunidades Autnomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislacin del Estado. Desde el mbito de la entidad colaboradora, la ley de haciendas locales sigue describiendo el rea de la potestad, pero referida a la ejecucin forzosa extraterritorial, diciendo que las actuaciones en materia de... recaudacin ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva Entidad local en relacin con los tributos propios de sta, sern practicadas por los rganos competentes de la correspondiente Comunidad Autnoma cuando deban realizarse en el mbito territorial de sta, y por los rganos competentes del Estado.POTESTAD RECAUDATORIA DE LAS ENTIDADES DE DEPSITO[footnoteRef:26] [26: ZENAIDA MAMANI HUAYTA]

(Corral Guerrero, 1994) Las prctica del pago de tributos a travs de las Entidades de Depsito se ha ido generalizando a lo largo de los ltimos aos. Una de las razones puede ser la de que satisface los intereses de las tres partes implicadas en este fenmeno recaudatorio. En efecto, por un lado, las Administraciones tributarias utilizan gratuitamente una amplsima y eficaz red recaudatoria ajena. Por otro lado, las Entidades de Depsito mantienen unas importantes sumas a su disposicin durante el perodo transcurrido desde el da del pago hasta el ingreso en la cuenta del Tesoro. Y por ltimo, los obligados al pago encuentran una facilidad en el cumplimiento de sus deberes tributarios, paliando de este modo la presin fiscal indirecta.La potestad recaudatoria de las Entidades de Depsito est formulada de esta forma: Podrn prestar el servicio de colaboracin en la gestin recaudatoria de la Hacienda Pblica las Entidades de Depsito autorizadas por el Ministerio de Economa y Hacienda. La prestacin del servicio no ser retribuida. Como una modalidad de esa potestad figura el llamado servicio de caja. Se encuentra formulada de este modo: Pueden prestar el servicio de caja a los distintos rganos de recaudacin, los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crdito, que en adelante sern denominados Entidades de Depsito, con los que el Ministerio as lo convenga. Se puede observar que la atribucin de ambas potestades se hace por va reglamentaria para la prestacin de un servicio gratuito.Derivandose dos cuestiones principales: una, que se trata de una potestad de ejercicio conferida por el Estado a personas privadas; y otra, que esa potestad da lugar a una relacin recaudatoria no dineraria.1) Potestad de ejercicio conferida a personas privadasEsta potestad de ejercicio se singulariza, respecto de las que se han venido catalogando, en que implica un ejercicio privado de funciones pblicas, segn la terminologa propuesta por el profesor G. Zanobini. En consecuencia, se puede caracterizar la potestad por tres notas:a) Estar atribuida para un ejercicio privado que se encuentra reconocido en la normativab) Se les confiere una funcin pblica que produce efectos de esta naturaleza. Un ejemplo paradigmtico est constituido por este efecto: cuando el pago se realice a travs de Entidades de Depsito...la entrega al deudor del justificante de ingreso liberar a ste desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe figurado.c) Al ser una potestad de ejercicio, la funcin de colaboracin recaudatoria se realiza por cuenta ajena. En efecto, las Entidades de Depsito ingresarn en la cuenta del Tesoro lo recaudado .2) Relacin recaudatoria no dineraria[footnoteRef:27] [27: ZENAIDA MAMANI HUAYTA]

Como consecuencia de la potestad indicada, la relacin jurdica existente entre el Estado y las Entidades de Depsito es de carcter recaudatorio no dinerario, en el sentido de que no se refiere directamente al pago de la obligacin tributaria principal ni al pago de las dems obligaciones dinerarias dependientes de la principal. Porque estas ltimas relaciones tributarias vinculan al ente acreedor con los obligados al pago'.

III. LA RECAUDACIN TRIBUTARIA[footnoteRef:28] [28: FIORELA PILAR CHUCUYA MAQUERA]

DEFINICIN

( Ros Granados , 2000) La recaudacin es una de las actividades que realiza la administracin pblica durante el periodo de gestin del tributo. La funcin principal de la recaudacin es el cobro efectivo del tributo. (Delgado Garca & Oliver Cuello, 2011) La recaudacin tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.(Peris Garca , 2011) La recaudacin tributaria se define como el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias y Es la fase subsiguiente a la fase de determinacin de la deuda tributaria, teniendo como objeto su efectiva percepcin.OBJETO DE LA RECAUDACIN

(Delgado Garca & Oliver Cuello, 2011) La recaudacin tiene por objeto el ingreso de las deudas tributarias liquidadas por la Administracin o autoliquidadas por el sujeto pasivo en los plazos previstos en las normas tributarias. Sin embargo, tambin se aplica la normativa tributaria en materia recaudatoria a otros ingresos pblicos regulados por el Derecho pblico.DELIMITACIN DEL TERMINO RECAUDACIN:

(Prez Ayala & Prez De Ayala, 2000) Una vez cuantificada la deuda tributaria, esto es, la liquidacin del tributo, se procede a la aplicacin de este mediante dos vas: la voluntaria y la coercitiva o ejecutiva. (Delgado Garca & Oliver Cuello, 2011) Sealan: 1) El periodo voluntario. En l, el obligado al pago efecta el ingreso de la deuda en los plazos establecidos legal o reglamentariamente a tal efecto, de manera que la Administracin adopta una posicin pasiva o de simple espera a que se produzca el pago. Por otro lado, la deuda exigida es la inicial resultante de una liquidacin o una autoliquidacin.2) El periodo ejecutivo. La Administracin puede llevar a cabo la recaudacin coactivamente fuera del plazo voluntario utilizando los medios de compulsin que a su disposicin pone el ordenamiento tributario, mediante el procedimiento de apremio. Adems, la deuda a la que deber hacer frente el obligado tributario no es solo la inicial, pues el inicio de este periodo produce el devengo de los intereses de demora y del recargo del periodo ejecutivo(Delgado Garca & Oliver Cuello, 2011) El periodo voluntario siempre existe. Es decir, siempre que existe una deuda por pagar, tanto liquidada como autoliquidada, se concede al obligado tributario, un periodo voluntario para efectuar el pago. En cambio, el periodo ejecutivo no siempre existir (porque la deuda haya sido satisfecha en periodo voluntario o por otros motivos).(Delgado Garca & Oliver Cuello, 2011) Ambos procedimientos son concurrentes en la realizacin del crdito tributario, pero no alternativos, ya que para el desarrollo de uno de ellos es presupuesto la finalizacin del plazo fijado para el otro. Por consiguiente, en los casos en los que existe el periodo ejecutivo, siempre va precedido del periodo voluntario.(Troya Jaramillo, 2009) El cumplimiento voluntario se produce principalmente cuando los contribuyentes al presentar sus declaraciones satisfacen el importe de las obligaciones tributarias. No existe un plazo especial para satisfacerlas cuando se efecta el proceso de verificacin. El cumplimiento voluntario se ve favorecido con la intervencin de la red bancaria.CARACTERISTICAS DE LA RECAUDACIN TRIBUTARIA: [footnoteRef:29] [29: FIORELA PILAR CHUCUYA MAQUERA]

(Peris Garca , 2011) Seala las siguientes caractersticas:1. Es una funcin administrativa, es un poder-deber, es una potestad y una obligacin de cumplimiento inexcusable.2. Se desarrolla por rganos administrativos3. Puede realizarse en dos periodos; El periodo Voluntario y el Periodo Ejecutivo. El periodo voluntario viene fijado por las normas. El periodo ejecutivo se inicia cuando no ha tenido lugar el ingreso en periodo voluntario. Se abre entonces el procedimiento administrativo de apremio.PRINCIPIOS:(Peris Garca , 2011) Seala los siguientes principios en la recaudacin, en el periodo voluntario.1. Principio de Identidad El ingreso consistir siempre en una suma de dinero2. Principio de Integridad No se permiten ingresos parciales liberatorios, sern solo meros ingresos a cuenta.3. Medio de pago; en efectivo, moneda de curso legal.4. Autonoma de las deudas tributarias: El obligado puede imputar el pago a la que quiera, salvo cuando estemos en la fase de ejecucin forzosa.(Menndez Moreno , 2000) Especifica que La funcin recaudatoria debe sustentarse en los principios de: legalidad, Uniformidad, Unidad, Oficialidad y Seguridad jurdica, Si no se encuentra fundamentada en dichos principios, es muy probable que se situ en la definicin de un acto administrativo discrecional e inconstitucional.LA FUNCIN RECAUDATORIA

(Delgado Garca & Oliver Cuello, 2011) La funcin recaudatoria, as plasmada en los procedimientos de recaudacin, se caracteriza por estar relacionada con la obligacin tributaria material y con otras funciones gestoras, entendidas en un sentido amplio. Por una parte, est relacionada con la obligacin tributaria, ya que el desarrollo del procedimiento de recaudacin supone la extincin de la obligacin tributaria, existiendo una evidente conexin entre el vencimiento de esta y los plazos del procedimiento de recaudacin en periodo voluntario as como, en general, entre el pago y la recaudacin.Por otra parte, est relacionada con otras funciones de aplicacin de los tributos, como el procedimiento de liquidacin, porque constituye un presupuesto lgico y jurdico para el ejercicio de la funcin recaudatoria al determinar la deuda exigible.PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIN. [footnoteRef:30] [30: FIORELA PILAR CHUCUYA MAQUERA]

(Delgado Garca & Oliver Cuello, 2011) Unicidad o pluralidad de procedimientos de recaudacin:La doctrina se ha planteado si existe un nico procedimiento de recaudacin (el de apremio) o si, por el contrario, se puede hablar de varios procedimientos de recaudacin.Las opiniones doctrinales Un sector doctrinal niega el carcter propiamente de procedimiento a la recaudacin en periodo voluntario, entendiendo que se trata simplemente de un aspecto temporal de la recaudacin. Para este sector, las actuaciones internas de la Administracin para su contabilizacin, control y fiscalizacin no son suficientes para admitir la existencia de un procedimiento, al permanecer ocultas al obligado tributario y por no afectarle en modo alguno. As pues, estos autores predican el carcter unitario del procedimiento de recaudacin, pero con dos fases o periodos bien diferenciados: el voluntario y el de apremio.En cambio, otro sector de la doctrina considera (de forma acertada a nuestro juicio) que para dar satisfaccin al inters pblico subyacente en la funcin recaudatoria, esto es, hacer efectivo el cobro de la deuda tributaria, la Administracin Tributaria puede ejercer una serie de potestades, cada una de las cuales se manifiesta en el correspondiente procedimiento. De ah que en materia recaudatoria se pueda hablar, en puridad, de la existencia de una pluralidad de procedimientos, tendentes todos y cada uno de ellos al cobro de los crditos tributarios y dems de Derecho pblico, que son el ejercicio de una potestad administrativa concreta.Los principales procedimientos mediante los que se manifiesta la funcin recaudatoria son, como ya hemos analizado, el procedimiento de recaudacin en periodo voluntario y el procedimiento ejecutivo, tambin denominado va o procedimiento de apremio.

ANLISIS DE LA RECAUDACIN. [footnoteRef:31] [31: FIORELA PILAR CHUCUYA MAQUERA]

( Salim, 2009) A efectos de analizar la evolucin de la recaudacin se procede a clasificar la misma de acuerdo a diferentes criterios de agregacin, realizando comparaciones interanuales y con informacin externa. Con periodicidad trimestral se monitorea la evolucin de los agregados macroeconmicos y sus estimaciones.Los anlisis que se realizan sobre la recaudacin responden bsicamente a las siguientes clasificaciones:

recaudacin por concepto recaudacin por actividad econmica recaudacin por distribucin geogrfica.

a) Recaudacin por concepto:El ordenamiento de la recaudacin por concepto implica clasificar a la misma por tributo impositivo, previsionales o aduaneros y segn sus distintas formas de ingreso, ya sea pagos directos o retenciones.Se realizan diariamente comparaciones interanuales del ingreso acumulado del mes y del ao y con la informacin proveniente del tablero de control se buscan las causas de las variaciones.Este anlisis preliminar se difunde mensualmente mediante un comunicado de prensa.b) Recaudacin por actividad econmica:Otra clasificacin de la recaudacin que contribuye al anlisis de la misma es por actividad econmica. Esta clasificacin permite observar cunto aporta cada sector econmico a la recaudacin total, en trminos absolutos y en relacin con el producto bruto o el valor agregado que genera cada sector econmico a la recaudacin total.La clasificacin por actividad econmica responde a la estructura, definiciones y principios bsicos de la Clasificacin Internacional Uniforme de todas las Actividades Econmicas (C.I.I.U. Revisin 3) c) Recaudacin por distribucin geogrfica:La recaudacin de impuestos y recursos de la seguridad social y aduaneros tambin se clasifica por distribucin geogrfica.En los impuestos y recursos de la seguridad social la recaudacin se asigna al domicilio fiscal del contribuyente, que ser el real o legal segn se trate de personas fsicas o jurdicas.En el caso en que dicho domicilio no coincida con el lugar donde se encuentra la direccin o administracin principal y efectiva de sus actividades, este ltimo ser el domicilio fiscal.Por su parte, los recursos aduaneros se imputan segn la ubicacin de la aduana a travs de la cual se efecta la operacin que genera el pago.El ordenamiento por distribucin geogrfica, permite observar la evolucin de la recaudacin de las diferentes provincias del pas.

LOS FACTORES DETERMINANTES DE LA RECAUDACION TRIBUTARIA

(Fernando R. , 2006) Seala que los factores determinantes son:I. LOS DETERMINANTES DIRECTOS[footnoteRef:32] [32: FIORELA PILAR CHUCUYA MAQUERA]

Los factores que, en forma directa, participan en la conformacin de los datos de la recaudacin tributaria son los siguientes: La legislacin tributaria. El valor de la materia gravada. Las normas de liquidacin e ingreso de los tributos. El incumplimiento en el pago de las obligaciones fiscales. Los factores diversos.a) La legislacin tributaria:La estructura de los impuestos es fijada por leyes, que especifican el objeto del gravamen, su base imponible, las alcuotas, el momento de perfeccionamiento del hecho imponible, las deducciones admitidas y las exenciones, tanto de carcter objetivo como subjetivo.Estas normas tambin se ocupan de un sinnmero de cuestiones relativas al sistema de determinacin del tributo, tales como criterios de valuacin de activos y pasivos, mtodos de contabilizacin, regmenes de amortizacin y tratamientos a otorgar a los diversos tipos de contribuyentes y operaciones.b) El valor de la materia gravadaEs la magnitud, medida en valores monetarios, de los conceptos econmicos gravados por la legislacin tributaria. Conceptos tales como las ventas minoristas, el consumo, las importaciones, los ingresos y bienes de las personas y las utilidades y activos societarios constituyen habitualmente la materia gravada por los impuestos.c) Las normas de liquidacin e ingreso de los tributos [footnoteRef:33] [33: FIORELA PILAR CHUCUYA MAQUERA]

Son las normas dictadas, en general, por las administraciones tributarias, que establecen en forma pormenorizada los procedimientos para el ingreso de los impuestos.Estas normas fijan los conceptos que deben abonarse en cada tributo, es decir declaraciones juradas, anticipos, retenciones, percepciones y pagos a cuenta, as como los mtodos para determinar el monto de cada pago base de clculo y alcuotas y las fechas en que deben ingresarse.Especifican, tambin, los crditos que pueden computarse contra cada una de las obligaciones tributarias, tales como saldos a favor de los contribuyentes, beneficios derivados de regmenes de promocin econmica, pagos efectuados en otros impuestos, etc.Adems, precisan los medios de pago con los que pueden cancelarse las obligaciones tributarias. Estos pueden agruparse en bancarios y no bancarios. La importancia de esta distincin radica en que slo algunos medios de pago forman parte de los datos de recaudacin.Los pagos bancarios son los que requieren transferencias de dinero de los contribuyentes al fisco, por lo que habitualmente son realizados a travs del sistema financiero, ya sea en efectivo, con cheque o cualquier otro tipo de transferencia. Por el contrario, en los pagos no bancarios no se produce esa transferencia de fondos, sino que la obligacin tributaria es cancelada con crditos de diverso origen. Entre stos se destacan los saldos a favor que los contribuyentes tienen en otros impuestos y los bonos de crdito fiscal otorgados por regmenes de promocin econmica.Los pagos con saldos a favor que los contribuyentes poseen en otros tributos no estn incluidos en los datos de recaudacin debido a que estos saldos se originan en pagos bancarios realizados para cancelar obligaciones en aquellos impuestos, que excedieron el monto de las mismas y que fueron contabilizados en la respectiva recaudacin. Por lo tanto, su inclusin en los datos de recaudacin del gravamen en el que son utilizados como medio de pago provocara una doble contabilizacin de esos montos abonados en exceso.

d) El incumplimiento en el pago de las obligaciones fiscalesEst definido como la omisin del ingreso de las obligaciones tributarias que corresponden ser abonadas en un perodo de tiempo. El incumplimiento puede tomar dos formas: La mora, que involucra a aquellas obligaciones tributarias que son reconocidas por los contribuyentes a travs, por ejemplo, de la presentacin ante el organismo recaudador de las declaraciones juradas pertinentes, pero no son abonadas en los plazos establecidos por la legislacin. La evasin. A diferencia de la mora, el rasgo distintivo de la evasin es el ocultamiento total o parcial del valor de los conceptos econmicos gravados. El contribuyente evasor puede estar inscrito en la administracin tributaria, presentar su declaracin formal abonar el impuesto que engaosamente ha sido determinado en ella o puede ni siquiera estar registrado en ese ente. e) Los Factores Diversos. [footnoteRef:34] [34: FIORELA PILAR CHUCUYA MAQUERA]

Finalmente, para disponer de la totalidad de los elementos que participan en la formacin de los valores de recaudacin tributaria debe agregarse un conjunto de variables, en general de ndole administrativa, entre los que se destacan las transferencias que el organismo recaudador efecta entre las cuentas bancarias de los impuestos los ingresos por planes de facilidades de pago y las demoras en la acreditacin de pagos, que pueden provocar que su registro se efecte en un perodo posterior al de su efectiva realizacin.Cada uno de estos factores determinantes est siempre presente en la conformacin de los datos de recaudacin tributaria. La importancia de estos factores determinantes de la recaudacin tributaria es diferente segn sea el plazo que se proyecta o se analiza. Es evidente que en proyecciones de largo plazo la recaudacin de un tributo depender del valor de la materia gravada, de la legislacin tributaria y del nivel de cumplimiento. En cambio, en cualquier anlisis de las variaciones de los ingresos y en proyecciones de corto y mediano plazo (de hasta dos aos) las normas de liquidacin e ingreso y los factores diversos tambin suelen tener un impacto considerable en los datos de recaudacin.

LOS DETERMINANTES DE SEGUNDO GRADOLos factores que hasta ahora hemos comentado, a los que denominamos directos, estn, a su vez, determinados por otros, a los que llamamos de segundo grado. Entre stos se destacan los siguientes:a) Las necesidades de la poltica fiscal En cuanto a la obtencin de un cierto monto de recursos tributarios o de un resultado fiscal en algn perodo de tiempo. Esta variable est presente en la conformacin de la mayora de los determinantes directosEstas necesidades suelen afectar la legislacin tributaria, a travs de la creacin de tributos, elevacin de alcuotas y la eliminacin de exenciones. b) Las preferencias de los realizadores de la poltica tributaria, sean stos los legisladores o los funcionarios del poder ejecutivo que participan en el proceso de creacin o modificacin de las leyes tributarias. Estas preferencias pueden ser de carcter ideolgico, poltico, personal, etc., y afectan aspectos de la legislacin tributaria, tales como las elecciones del tipo de imposicin, las alcuotas de los tributos y de las exenciones a otorgar. Tambin puede ocurrir que estas preferencias generen en los contribuyentes la percepcin de una excesiva presin tributaria, cuya existencia puede justificar un incremento de la tasa de evasin.c) Las variables de ndole econmica, tales como el ciclo, la poltica y el contexto internacional, y las expectativas acerca de su evolucin producen efectos en la mayora de los determinantes directos. Con exclusin de los generados por la poltica fiscal y los que se especifican en el punto siguiente, deben mencionarse los siguientes:La legislacin tributaria suele ser modificada con la intencin de alcanzar objetivos de poltica econmica, en asuntos como la distribucin del ingreso y el estmulo a la inversin. [footnoteRef:35] [35: FIORELA PILAR CHUCUYA MAQUERA]

Las fases ascendentes de los ciclos econmicos suelen ser aprovechadas para mejorar la calidad de la estructura tributaria, a travs de la eliminacin de impuestos que se consideran distorsivos y la reduccin de alcuotas. En las etapas de recesin, en cambio, es comn observar la creacin de tributos y la eliminacin de exenciones.El monto de la materia gravada (el consumo, las importaciones, los ingresos personales y societarios) es afectado claramente por el ciclo econmico y el contexto internacional en este ltimo se destaca las variaciones de la tasa de inters y del precio de los commodities.Si bien las normas de liquidacin e ingreso de los impuestos no se modifican por cambios en estas variables, el nivel de los saldos a favor de los contribuyentes suele verse afectado por las fases del ciclo econmico.La mora y la evasin tambin estn relacionadas con la fase del ciclo econmico por la que atraviesa la economa. Existe una clara relacin entre las etapas de recesin/auge y el incremento/disminucin de la evasin y la morosidad. El incumplimiento tributario tambin puede ser asociado con las expectativas que se formen los contribuyentes respecto de la evolucin de la actividad econmica a nivel agregado y, en particular, de sus propios ingresos.d) Las variables del mercado de crdito, tales como la tasa de inters activa y la oferta de crdito al sector privado, y la situacin financiera de los contribuyentes tienen una gran significacin para las decisiones de stos acerca de los incrementos o reducciones en el nivel de la mora y evasin de sus pagos impositivos.e) La evaluacin de los costos y beneficios de las prcticas de evasin tributaria. En trminos generales, el nivel de la evasin tributaria est relacionado con la evaluacin que efecten los contribuyentes sobre los costos y los beneficios, econmicos y de cualquier otra ndole, asociados a ese comportamiento. Entre los costos se distinguen la probabilidad de ser detectado y la penalidad efectiva que pueden recibir por el delito cometido, tanto de tipo econmico como personal y social. Del lado de los beneficios se destacan, en particular, los de la obtencin de mayor rentabilidad - en forma directa o a travs del desplazamiento de competidores - y los de mantenimiento de la actividad cuando la misma tiene rendimientos bajos o negativos despus del pago de impuestos.

IV. FISCALIZACIN TRIBUTARIA[footnoteRef:36] [36: DANIA LUZ MAMANI MAMANI]

Gordillo Agustn seala que la teora general de derecho administrativo reconoce la existencia de una funcin administrativa distinta de la funcin judicial y de la funcin legislativa. En trminos generales dicha funcin puede ser definida como la actividad que realiza el estado en forma concreta dirigida a la satisfaccin de las necesidades colectivas de manera directa e inmediata. Precisamente para cumplir con la satisfaccin de esas necesidades pblicas, el estado confiere a distintos rganos partes de su funcin administrativa. Asimismo, otorga tambin a tales rganos competencia, concepto este ltimo con el que se denomina al conjunto de actividades que el rgano puede legtimamente realizar; denominadas atribuciones o facultades; y que las normas confieren en forma expresa o razonablemente implcita. Evidentemente la competencia es asignada al rgano teniendo en cuenta la funcin administrativa que a su vez se le ha sido asignada.Para Gordillo la competencia es el conjunto de funciones que un agente puede legtimamente ejercerDromi seala que la competencia es la esfera de atribuciones de los entes y rganos, determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurdico positivo.

En resumen se puede decir que todo rgano cumple la funcin administrativa del estado mediante el ejercicio de las atribuciones o facultades que han sido asignadas expresamente o razonablemente implcitas por ley.

Aplicacin de los conceptos de funcin, competencia y atribuciones administrativas para la fiscalizacin tributaria.

Ruiz de Castilla Ponce de Len seala que la Administracin Tributaria es un rgano estatal especializado en las funciones de recaudacin, cobranza y control. En los rganos administradores de tributos sucede exactamente lo mismo que en cualquier otro rgano del estado, esto es, se debe identificar primero la funcin administrativa que les ha sido asignada y dentro de ella su competencia, para finalmente identificar las atribuciones concretas (conductas especficas) que pueden realizar, dentro de su competencia y cumpliendo la funcin respectiva.En este sentido, tratndose de tales rganos la funcin administrativa que por excelencia les corresponde es precisamente la de administrar tributos, actividad que es inherente al lus Imperium del estado pues es consustancial a la existencia de la potestad tributaria. Es esta funcin administrativa la que se cumple a travs de los rganos administradores de tributos a quienes la ley les asigna una competencia que est vinculada con dicha funcin.Entonces, Cules son las atribuciones o facultades de tales rganos que componen dicha competencia) pues la respuesta se trata de las atribuciones o facultades contenidas en el titulo II del libro Segundo del Cdigo Tributario, esto es, la facultad de fiscalizacin (artculo 62), facultad de determinacin (artculo 59), facultad de recaudacin (artculo 55), y la facultad sancionadora (artculo 82), siendo que de tales facultades en esta parte se tratara especialmente de la fiscalizacin.

Para que la administracin tributaria pueda cumplir sus fines de una manera efectiva la ley ha establecido una serie de obligaciones a los administrados a efectos de facilitar su labor de control y fiscalizacin. El Cdigo Tributario establece una serie de obligaciones a los administrados, destinadas a facilitar la fiscalizacin, es as que a nivel legislativo nuestro cdigo la conceptualiza como una facultad y a la vez como una funcin

CONCEPTOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA[footnoteRef:37] [37: DANIA LUZ MAMANI MAMANI]

Villegas (2007) refiere que la determinacin y fiscalizacin tributaria comprende el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria (andebeatur), quien es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo), cual es el importe de la deuda (quantum debeatur). Por tanto se entiende que la determinacin y fiscalizacin tributaria implica constatar el hecho imponible, para calificarlo e indicar la obligacin pecuniaria, en la cual se concreta el supuesto hecho hipottico de la norma tributaria, determinando el destinatario legal del tributo.Martin (2005) refiere que comprende que la facultad de administracin tributaria para inspeccionar y controlar el cumplimiento del obligado tributario, incluso de aquellos sujetos que gocen de algn tipo de beneficios tributarios. La fiscalizacin en materia tributaria es la accin o efecto de fiscalizar, inspeccionar, constituye la fase o etapa inicial del procedimiento administrativo de determinacin tributaria. Lopez (2004) seala que la fiscalizacin implica la integracin de los actos autorizados por la ley, que permiten mediante procesos de auditora, a funcionarios competentes, certificar las actuaciones de los administrados, es decir los contribuyentes, Por lo que la fiscalizacin es la actividad de control posterior del cabal cumplimiento de los deberes que recaen sobre los administrados, el cual se concreta, en un cumulo de estrategias enfocadas en comprobar la autenticidad de los hechos tributarios, que sirvieron de base para la determinacin de la obligacin tributaria.Perez Royo (2007) la fiscalizacin es un conjunto de actividades focalizadas en verificar que los contribuyentes estn cumpliendo a cabalidad sus obligaciones tributarias. Por tanto la fiscalizacin se dirige a comprobar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.Dromi seala que la fiscalizacin est destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones de los deudores tributarios e incluye la inspeccin e investigacin exigiendo a los deudores tributarios y a los terceros, la exhibicin de sus libros, registros contables, documentacin sustentatoria, informes, archivos informticos () y solicitando informaciones tcnicas y peritajes. Sin embargo agrega que la fiscalizacin no consiste en un solo acto sino en un conjunto de actos. [footnoteRef:38] [38: DANIA LUZ MAMANI MAMANI]

La fiscalizacin es la inspeccin e investigacin de los documentos, registros y hechos que guardan relacin con las obligaciones tributarias del contribuyente, con el objeto de comprobar su cumplimiento. No se trata de una mera verificacin o constatacin del contenido de los libros y registros contables, supone el examen de documentos sustentatorios y el cruce de datos con la informacin que obra en los archivos de Administracin. Revista Tributaria 2155. Ao 2. N 9. Septiembre 2000.Para Sainz de Bujanda la fiscalizacion es definida como aquel procedimiento a traves del cual, en virtud de una serie de actos concatenados, la administracion publica de efectividad en la fase liquidatoria a las normas que imponen obligaciones tributarias (sea mediante la comprobacion de hechos imponibles declarados, sea mediante la investigacion de los que permanecen ocultos). Y obtiene informes y datos necesarios paa la adopcion fundada de resoluciones que, sin referirse directamente aoperadcioones liquidatorias, se producen, no obstante, en el ambito de la aplicacin del tributo. La fiscalizacin, como proceso que desarrolla la Administracin Tributaria sobre los contribuyentes, constituye una fase del proceso de determinacin de oficio de la obligacin tributaria, es decir, del proceso en el cual la Administracin Tributaria cuantifica el importe del tributo al que est obligado el contribuyente. En el caso de la Administracin Tributaria Nacional y algunas Administraciones municipales, este proceso se encuentra regulado por el Cdigo Tributario.

La fiscalizacin tributaria desde tres puntos de vista:

i) como un concepto genrico inherente a todo rgano administrador de tributos (sentido amplio de fiscalizacin); ii) como una atribucin genrica cuya conducta concreta debe ser previamente determinada por la ley (discrecional) (sentido restringido de fiscalizacin); yiii) como un procedimiento administrativo orientado a obtener todos los elementos necesarios para adoptar un acto administrativo posterior debidamente fundado.

FUNCION FISCALIZADORA[footnoteRef:39] [39: DANIA LUZ MAMANI MAMANI]

Pagani seala que la funcin fiscalizadora comprende todas las acciones y medidas tendentes a compeler al contribuyente al cumplimiento ntegro, cabal y oportuno de su obligacin tributaria sea que su conducta consista en substraerse del hecho de ser conocido por la administracin, de no cumplir sus obligaciones, de cualquier naturaleza, cumpliendo en forma incorrecta, ya sea con una declaracin falsa o incompleta o simplemente omitir el pago de la obligacin. Dentro de este mbito de accin, la misin especfica de la funcin de fiscalizacin es la de crear la imagen del riesgo al contribuyente evasor. Tovar (1992) se pronuncia al sealar que la verificacin de la presentacin y pago de declaraciones juradas respectivas, as como del registro de las operaciones realizadas por los contribuyentes, hacan que estos sientan la presencia real de la administracin y se obligados a cumplir con su obligaciones. Continua diciendo como vemos hay una mayor probabilidad que el evasor sea fiscalizado aumentando el riesgo de una sancin. Zarzosa seala que al igual que a determinados impuestos se les ha hecho formar parte de las estrategias econmicas, en las cuales su objetivo fundamental o coyuntural no es la generacin de recursos para el gasto pblico en s mismos, sino logra influir en algunos factores especficos de la economa, de esa misma manera algunas estrategias en el uso u ejercicio de distintas funciones de administracin de impuestos se proponen para influir en el comportamiento de factores econmicos. Tal es el caso de la fiscalizacin, auditora fiscal inspeccin tributaria. FACULTAD DE FISCALIZACION

Nos vamos a detener en dos puntos centrales: i) La distincin entre el derecho y la facultad, y ii) Derechos de los administrados.

Distincin entre el derecho y la facultad[footnoteRef:40] [40: DANIA LUZ MAMANI MAMANI]

En el Derecho Privado el agente protagnico es la persona humana. Se entiende que el radio de accin de este sujeto es lo ms amplio posible, siempre que guarde armona con el inters social.

Todo est permitido, mientras no se sobrepasen lmites mnimos.

La voluntad de la persona humana, muchas veces reflejada en los contratos, es capaz de generar relaciones jurdicas tales como los derechos y las obligaciones.

En este contexto los mencionados derechos consisten en todas las posibilidades de actuacin de las personas, siempre que se respeten lmites mnimos.En cambio en el Derecho Pblico el agente protagnico es el Estado. Se trata de una entidad que detenta una fuerte dosis de poder.

La primaca de la vida, la libertad y la propiedad hacen necesario el establecimiento de lmites para que el Estado no abuse de las personas.

En este sentido la ley seala de modo expreso los parmetros que fijan cierto radio de posibles actuaciones del Estado, as como el detalle de su proceder. Este limitado campo de actividades estatales lcitas se conoce como las facultades del Estado.

La ley dice todo lo que el Estado puede hacer y cmo lo tiene que hacer. Cualquier otra actividad estatal no autorizada por la ley deviene en ilcita, pues entraa el peligro de abuso en contra de los intereses de las personas.

Por ejemplo carece de validez jurdica el tributo creado por una AdministracinTributaria, pues la potestad tributaria descansa solamente en rganos de gobierno.

Del mismo modo, si el Estado en el ejercicio de una actividad permitida por la ley resulta que viola reglas de procedimiento, invalida todas las consecuencias sobrevinientes.

Imaginemos que en plena investigacin la Administracin Tributaria no ha cumplido con las normas que regulan los requerimientos de informacin que puede exigir al administrado y, pese a ello, concluye su trabajo notificando al contribuyente una resolucin de deuda. Definitivamente este acto administrativo es nulo por violar las reglas del procedimiento de fiscalizacin. En este orden de ideas podemos decir que la fiscaliza