Potestad tributaria analicia

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho Barquisimeto-Estado Lara POTESTAD TRIBUTARIA Estudiante ; Analicia Paredes C.I. 19818281 Abogada, Docente. Emily Ramírez BARQUISIMETO-ESTADO LARA

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República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro

Escuela de DerechoBarquisimeto-Estado Lara

POTESTAD TRIBUTARIA

Estudiante ; Analicia ParedesC.I. 19818281Abogada, Docente. Emily Ramírez

BARQUISIMETO-ESTADO LARA

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LA POTESTAD TRIBUTARIASe encuentra tipificada en el art. 156 de la CRBV

Es la facultad que posee el Estado para crear tributos, los cuales serán cancelados por los particulares La CRBV establece que el Estado tiene la potestad

para la creación de tributos y de exigir el pago oportuno de los mismos

Asimismo establece que los que están dotados De potestad tributaria son:

La NaciónLos EstadoLos Municipios

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Diferenciar entre poder y potestad tributaria.

La potestad tributaria es la facultad de dictar normas jurídicas de las cuales nace para ciertos individuos la obligación de pagar asimismo la potestad tributaria en su poder de imperio exige el pago debido de los tributos.En tanto que el Poder Tributario se considera inherente al Estado (Nación, provincias, municipios) puesto que nace, permanece y se extingue con él, de donde se origina o de donde emana esa norma ,que tiene el poder de crear tributos.

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Clasificar las potestades tributarias

Estas se clasifican de dos maneras, en originaria y derivada y están establecidas en la Constitución y las leyes que atribuyen al Poder Estadal tal como lo tipifica el artículo 180 de la CRBV. La Potestad tributaria originaria está establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ( CRBV ) ya que en ella se encuentra la asignación de competencias para cada una de las entidades que forman el Estado. En tal sentido se puede decir que es originaria porque emana de la esencia y el poder del Estado

La potestad tributaria derivada:Está reconocida por la norma y subordinada a las leyes orgánicas, leyes ordinarias y entes menores, en tanto que se puede decir que corresponde a los municipios, es muy diferente y posee rangos de autonomía.

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La potestad tributaria Municipal

Municipios Tienen autonomía otorgada por los diferentes preceptos constitucionales

La potestad tributaria que tienen los municipios es distinta y autónoma de las Potestades que regulan y que la Constitución o las Leyes le den al Poder Nacional o estatal.Es importante resaltar que los Estados y Municipios no tienen potestad para crear aduanas así como tampoco impuestos de importación o exportación o del transito de bienes nacionales o extranjeros o sobre cualquier otra materia rentista que sea de competencia Nacional

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limitaciones a la potestad tributaria municipalLa Potestad Tributaria Municipal es la capacidad potencial que tiene la Administración Municipal de obtener de forma coactiva prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. Limitaciones

El régimen de competencias que consagra nuestra Constitución tiene carácter restrictiva y su actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la ley. Cada una de las ramas del Poder Público(Nacional, Estadal o Municipal) tienen funciones determinadas. La potestad Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya que se halla limitada por la norma superior

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Los ingresos municipalesEstos se clasifican en ordinarios y extraordinarios:El producto de los impuestos municipales como lo son: (patentes sobre industria y comercio y vehículos e impuestos sobre inmuebles urbanos y espectáculos públicos).De las tasas provenientes del uso de sus bienes o servicios;El producto de las multas impuestas por las autoridades municipales, así como las multas por otras autoridades, que se liquiden con destino al Fisco Municipal

Los intereses producidos por créditos municipales , el producto de la administración de los bienes o servicios municipales.Las cantidades líquidas que satisfagan al Municipio, los institutos autónomos y empresas municipales.el Producto de los contratos que celebre el Municipio y el Situado Municipal.

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Formas de determinación de la obligación tributaria municipal Los contribuyentes o responsables están obligados a presentar la declaración jurada anualmente correspondiente al monto de los ingresos obtenidos en el año anterior, dentro de los treinta  (30) días continuos o el día hábil siguiente inmediato, determinado, auto liquidado y pagando el impuesto por ante la Hacienda Pública Municipal, por cada una de las actividades del ramo que se describe en el Clasificador de actividades Económicas.Existen municipios que exigen el pago del impuesto en forma trimestral otros de forma mensual; depende de lo que establezca la ordenanza respectiva.El monto del impuesto a la Ordenanza se determinará y pagará de la siguiente :·    Al monto de los ingresos brutos contenida en la declaración jurada, que corresponda al año anterior, se le aplicara la alícuota prevista en el clasificador de Actividades Económicas, para cada actividad desarrollada por el sujeto pasivo.·   

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Cuando el sujeto pasivo ejerciere varias actividades clasificadas

en grupos diversos, el impuesto se determinará aplicando a los ingresos

brutos generados por cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de

ellas, como lo establece el Clasificador de Actividades Económicas.

Si no es posible determinar la base imponible o ingresos brutos provenientes

de cada actividad, el impuesto se determinará y liquidará aplicando a todas

las actividades que realiza, la alícuota mas alta.

·   Si el monto del impuesto calculado con base a los ingresos brutos, sea inferior al

señalado como mínimo tributable, se pagara por concepto del impuesto previsto

en la ordenanza, la cantidad que como mínimo tributable se establece para cada caso, en el Clasificador de las Actividades

Económicas.

El poder tributario

 E

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El poder tributario es la potestad que tienen los entes públicos para crear y exigir tributos a los particulares, este poder posee características muy particulares como los son;

Es originario. Porque deviene del Estado ya que nace de nuestra Carta Magna. Es irrenunciable. puesto que el estado ,no puede renunciar a el.Es abstracto. Su existencia siempre dependerá del acontecimiento. Es imprescriptible. Ya que no se extingue por el paso del tiempo