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    POSICIONAMIENTO: Nuevo Len criminaliza la libertad de expresin

    Ciudad de Mxico, mayo 31 de 2013. El Congreso de Nuevo Len adicion el artculo 429 bis alCdigo Penal de aquella entidad en la que castiga el llamado cyberbullying. Con esta accin, elEstado de Nuevo Len incumple con las obligaciones internacionales que tiene el Estado mexicanoen su conjunto en materia de libertad de expresin. Pese a las recomendaciones internacionalesde despenalizar los llamados delitos contra el honor porque coartan los derechos de libertad deexpresin opinin e informacin, se ha procedido agregar delitos que tienen como efectocriminalizar la libre circulacin de ideas, informaciones y opiniones.

    El congreso de Nuevo Len ha decidido seguir legislando en direccin contraria a los derechoshumanos, estableciendo medidas que restringen indebidamente la libertad de expresin enInternet, en contravencin al derecho internacional. Aunque la intencin de proteger a los jvenesdel cyberbullying es loable, le tcnica legislativa es vaga e imprecisa, y el resultado es unadisposicin de Ley que es contraria no solamente al derecho internacional sino a la Constitucin

    en su artculo 6 y 7.

    ARTICLE 19 hace una peticin al gobernador del Estado de Nuevo Len, Rodrigo Medina, a ejercersu derecho de veto con las disposiciones aprobadas a fin de que sea revisada de nuevo por elCongreso Local.

    Por lo anterior, realizamos un somero anlisis de los tipos penales que restringen la libertad deexpresin en aquella entidad, sealando su incompatibilidad con las disposiciones constitucionalesy convencionales.

    El artculo 342, tipifica la injuria como:

    toda expresin proferida o toda accin ejecutada para manifestar desprecio a otro, o

    con el fin de hacerle una ofensa.

    En principio, el Comit Derechos Humanos de la ONU ha establecido en su Observacin General 34que el derecho a no autoriza excepcin ni restriccin alguna. En este sentido, define que calificarde delito la expresin de una opinin es incompatible con el artculo 19 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos. En este sentido, prohbe cualquier intento coercitivo dirigido a queuna opinin se sustente.

    El delito de injuria en s mismo, no contiene un bien jurdicamente tutelado que est reconocido

    por la Constitucin ni por convenio internacional alguno. La prohibicin de expresar un insulto, no

    tutela la buena reputacin, pues no requiere que se confirme que la posicin social de unindividuo ha sido disminuida, ms bien, est encaminada a proteger los sentimientos del ofendido.Si un individuo considera que algo que se ha dicho manifiesta desprecio, estamos ante unavaloracin totalmente subjetiva, y contra una acusacin de esta ndole, es difcil ofrecer cualquiertipo de prueba en contrario.

    La Relatora Especial para la Libertad de Expresin de la Comisin Interamericana de DerechosHumanos ha externado que el carcter ofensivo del discurso, por s solo, no es razn suficiente

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    para restringirlo1, y seala la importancia de proteger aquellas expresiones que ofenden,chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la poblacin.2

    El artculo 344 define la difamacin como:

    comunicar dolosamente a una o ms personas, la imputacin que se le hace a otra

    persona fsica o persona moral, en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o

    falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descredito, perjuicio,

    o exponerlo al desprecio a alguien.

    ste artculo incumple no solamente los lineamientos recomendables para una buena ley dedifamacin, sino que es completamente inconstitucional e inconvencional, especialmente cuandose le agrega el artculo 346 que establece que el acusado de difamacin no se admitir pruebaalguna para acreditar la verdad de su imputacin, sino en dos casos:

    El artculo 6 de la Constitucin General de la Repblica protege la comunicacin de hechos ciertosbajo el derecho a la informacin. La verdad es una defensa completa contra una alegacin dedifamacin. La ley de difamacin debe servir para proteger a los individuos contra ataquesinjustificados contra su reputacin. Pero el derecho a la verdad es de inters pblico, salvo que lainformacin se haya obtenido por invasin de la privacidad.

    La censura de un hecho verdico es inconvencional, puesto que contraviene el artculo 19 de laPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos del cual Mxico es parte, el cual debeentenderse a la luz de la Observacin General 34 del Comit de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas, misma que establece que [t]odas las leyes de esta ndole, y en particular las

    leyes penales relativas a la difamacin, deberan incluir medios de defensa tales como la pruebade la verdad y no aplicarse a las formas de expresin que, por su naturaleza, no estn sujetas averificacin.

    La finalidad de una ley sobre difamacin es proteger la reputacin de lo dems e indemnizarlos enla medida de lo posible cuando se ha cometido algn atropello a su buen nombre, pero stadisposicin (artculo 344) no toma en cuenta el dao causado para sancionar la difamacin,revelando como su fin ltimo la limitacin en la comunicacin de hechos, ciertos o no, imponiendouna delimitacin sobre lo que se puede y no se puede decir, y no la proteccin de derechos deterceros.

    Una buena ley civilde difamacin debe inclusive contemplar que habr casos en que no revelar

    informacin de ciertos personajes de la vida pblica puede ser ms daino para la sociedad querevelarlos. Habr situaciones en las que es de inters pblico que se difundan ciertos hechos,conductas, o facetas de personalidad de individuos que tienen una posicin de poder relevante, yno se debe castigar a aquellos que difunden sta informacin, a pesar de que lastimen la

    1 Relatora Especial para la Libertad de Expresin, Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Informeanual, 2010.2 Relatora Especial para la Libertad de Expresin, Comisin Interamericana de Derechos Humanos,Marco jurdicointeramericano sobre el derecho a la libertad de expresin, 2010.

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    reputacin de otro individuo, siempre y cuando esa informacin sea cierta, an cuando no seasobre el ejercicio de sus funciones directamente.

    El artculo 349 expresa que

    no servir de excusa para la difamacin, que el hecho imputado sea notorio que el reo

    no haya hecho ms que reproducir lo ya publicado en la repblica o en otro pas

    Esta prohibicin absoluta es contraria a la defensa de palabras de otros bajo la cual no se le

    requiere a las o los periodistas que se distancien de las declaraciones, ni que verifiquen laveracidad de cada comentario. As tambin se anula la posibilidad de aplicar la defensa porpublicacin inocente la cual es aplicable cuando alguien publica o contribuye a la divulgacin deuna declaracin difamatoria sin saberlo y sin haber sido responsable de ninguna manera por ladeclaracin.

    El artculo 351 contempla:

    [l]a injuria o la difamacin contra el Congreso del Estado, contra un tribunal o contra

    cualquier otro cuerpo colegiado o institucin oficial, se castigar con sujecin a las reglas

    de este ttulo, sin perjuicio de las penas por los delitos que resultaren.

    Esta disposicin va en contra de la lgica de la proteccin al honor, bien jurdico que intentaproteger ste captulo, ya que el honor es de carcter individual. Una institucin o ente colectivono puede sentir afliccin, solamente los titulares de la institucin, a ttulo personal. As prohibir

    la injuria en contra de una institucin no siga la lgica de la proteccin al honor.

    El Comit de Derechos Humanos ha sealado que resulta preocupante la existencia de leyes sobrecuestiones tales como la lse majest, el desacato, la falta de respeto por la autoridad, la falta derespeto por las banderas y los smbolos, la difamacin del Jefe de Estado y la proteccin del honorde los funcionarios pblicos.

    Esta norma en particular tiene como efecto desalentar el debate sobre las instituciones pblicas, ysilenciar crticas. El debate sobre asuntos de inters pblico no puede censurarse. Por ellodebemos atender al sistema dual de proteccin en materia de libertad de expresin adoptado porla Suprema Corte de Justicia de la Nacin y bajo el cual se establece que los lmites de crtica sonms amplios si sta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades pblicas o por el rol quedesempean en una sociedad democrtica, estn expuestas a un ms riguroso control de sus

    actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyeccin pblica alguna.3

    3cfr. En este sentido, vase el amparo directo 28/2010, sentencia de 23 de noviembre de 2011, foja 73.vid. Ver tambin Relatora Especial para la Libertad de Expresin de la Comisin Interamericana de DerechosHumanos, informe anual de 1999, Captulo II.B, apartado 1. El estndar parti de una construccin doctrinalelaborada por la Relatora; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones yCostas, sentencia de 2 de julio de 2004, prrafo 129, yCaso Kimel, prrafo 86.

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    El artculo352 establece:

    los escritos, estampas, pinturas o cualquiera otra cosa que hubiere servido de medio

    para la injuria o la difamacin, se recogern e inutilizarn, a menos que se trate de algn

    documento pblico o de uno privado que importe obligacin, liberacin o transmisin de

    derechos.

    Tal como se reconoce en el artculo 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y 19del Pacto Internacional de Derechos Civiles y polticos, la libertad de expresin puede ejercersepor cualquier medio, entendiendo que la forma como se comunican las ideas y opiniones seencuentran tambin protegidos.

    El Comit de Derechos Humanos ha manifestado el derecho a la libertad de expresin protegetodas las formas de expresin y los medios para su difusin. Estas formas comprenden la palabraoral y escrita y el lenguaje de signos, y expresiones no verbales tales como las imgenes y los

    objetos artsticos; los libros, los peridicos, los folletos, los carteles, las pancartas, las prendas devestir y los alegatos judiciales, as como modos de expresin audiovisual, electrnica o de Internet,en todas sus formas.

    El artculo 352 bis expresa que:

    se aumentara hasta la mitad de la pena a imponer por los delitos que resultaren,

    cuando se efecten mediante la utilizacin de la televisin, radio, prensa escrita o

    internet.

    La libertad de expresin incluye la libertad de expresarse por cualquier medio. El resultado de sta

    disposicin es la censura, dirigida especficamente a los individuos que trabajan en medios dedifusin y afecta directamente a los periodistas. Esta disposicin hace ms riesgoso el trabajo delos periodistas, trabajo que, como hemos mencionado en nuestra carta, est en una situacin demucho peligro y ocupa un lugar importantsimo en un pas democrtico.

    En la discusin sobre la despenalizacin de los delitos contra el honor que tuvo lugar en el 2011,el Congreso de Nuevo Len establece que visto desde el punto de vista constitucional, la libertad

    de informacin es preferente por ser un elemento ineludible y un presupuesto bsico de laconformacin de la opinin pblica libre y del Estado democrtico de Derecho4. Se determinafinalmente que se debe velar por los intereses inmateriales como lo son el honor, el respeto y la

    dignidad en su justo marco5 anulando de manera completa el derecho a la libertad de expresin

    en razn de que la mera vigencia de tales delitos -que adems prevn redacciones abiertas, vagas

    y ambiguas- genera un efecto amedrentador en la libre circulacin de informacin.

    4op cit. Comisin de Justicia y Seguridad Pblica. LXXII Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo Len,p.225dem

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    Sobre el Ciberbullying

    ARTICLE 19 considera preocupante que se haya aprobado un delito que sanciona con elciberbullying, ya que se considera una forma da violencia psicolgica que tiene particularmenteun efecto nocivo entre los jvenes. Consideramos que el dao moral que puede generar elciberbullying no debe de sancionarse con pena de crcel, sino deben de resolverse por la vacivil.

    La tentativa reforma que adiciona el artculo 429 bis al Cdigo Penal para el Estado de Nuevo Lenestablece que:

    Se incrementar la pena en una mitad ms cuando se realice sin autorizacin, la difusin

    o transmisin de imgenes de personas, por cualquier medio de comunicacin

    electrnica, radial, satelital o telefnica con la intencin de generar un dao que pueda

    causar deshonra, descredito, perjuicio o se exponga al desprecio de alguien, de un hecho

    cierto o falso, determinado o indeterminado.

    Esta disposicin normativa, genera lmites innecesarios a la libertad de expresin por variasrazones, y no se dirige al grupo vulnerable, que son los jvenes. La limitacin a la libertad deexpresin se considera una censura previa, pues no es necesario que se genere o se compruebe undao, a la reputacin o a la salud psicolgica o a la vida social del individuo para que se actualice eldelito.

    Es de destacarse que en la Declaracin Conjunta sobre Derecho a Internet los mecanismosinternacionales de proteccin a la libertad de expresin, expresaron que la libertad de expresin

    se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicacin.

    Entonces, las restricciones a la libertad de expresin en Internet solo resultan aceptables cuandocumplen con los estndares internacionales que disponen, entre otras cosas, que debern estarprevistas por la ley y perseguir una finalidad legtima reconocida por el derecho internacional y sernecesarias para alcanzar dicha finalidad

    Por todo lo anterior, ARTICLE 19 exige al H. Congreso de Nuevo Len que derogue los artculos

    342 a 353, as como el 429 Bis por ser violatorios a la libertad de expresin, entre otros

    derechos.