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Posición de la Corte Constitucional frente a la relación de los conceptos de Soberanía y Pueblo enunciados en artículo tres de Constitución Política de 1991. John López Benavides 1120828 Director: Diego León Gómez Reflexiones a partir de sentencias de Constitucionalidad Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de San Buenaventura Santiago de Cali 2012

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Posición de la Corte Constitucional frente a la

relación de los conceptos de Soberanía y

Pueblo enunciados en artículo tres de

Constitución Política de 1991.

John López Benavides

1120828

Director: Diego León Gómez

Reflexiones a partir de sentencias de Constitucionalidad

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Universidad de San Buenaventura

Santiago de Cali

2012

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TABLA DE

CONTENIDO

Introducción…………………………………………………………. Pág. 3

CAPITULO 1

SOBERANÍA EN LA HISTORIA Y EN COLOMBIA.

1. Conceptualización de Soberanía…………………………..………… Pág. 08

2. Soberanía: articulo tres de la Constitución Política y

Línea Jurisprudencial………………………………………………….. Pág. 10

3. Tesis de Soberanía Popular Vs tesis de

Soberanía Nacional en Colombia……………………………..…….… Pág. 11

CAPITULO II

SOBERANIA Y PUEBLO EN CONSTITUCIÓN DEL 91.

1. Relación entre Soberanía y Pueblo…………………………………… Pág. 13

2. Características del Pueblo en la Constitución Política………….…… Pág. 14

3. Limites a la Soberanía del Pueblo en sentencias

de la Corte Constitucional.…………………………............................ Pág. 15

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CAPITULO III

EJERCICIO DE LA SOBERANIA EN COLOMBIA

DEMOCRACIA

1. La Democracia como ejercicio de la Soberanía……………….…. Pág. 19

2. Concepto de Democracia…………………………………………… Pág. 20

3. Clases de Democracia………………………………………………. Pág. 22

3.1 Democracia Directa………………………………….…..……… Pág. 22

3.2 Democracia Representativa…………………………....……… Pág. 23

3.3 Democracia Participativa………………………………..……… Pág. 24

4. La democracia como Principio………………………………..….… Pág. 25

5. Soberanía y democracia en Colombia

Línea Jurisprudencial…..……………..……………………..……… Pág. 27

6. Democracia Participativa en Colombia..………………………….. Pág. 29

Conclusiones……………………………………………………..…………. Pág. 33

Bibliografía…………………………………………………….……..…...…. Pág. 37

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INTRODUCCIÓN

El concepto de “Soberanía” ha evolucionado a través de la historia mundial, no es

una noción fácil de definir, debido a sus tintes políticos, económicos, sociales,

históricos y Jurídicos, sin embargo en el capitulo uno se realiza un breve repaso

histórico de su transformación, una conceptualización mas profunda del termino y

su adopción en la Constitución de Colombia.

El concepto de soberanía según la clásica definición de Jean Bodin en su obra

de 1576 Los seis libros de la República, es el poder absoluto y perpetuo de una

República; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin

recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la

ley divina o natural. Un siglo después Thomas Hobbes constituyó al soberano en

la única forma de poder. De este modo, en su tratado más famoso, Leviatán,

publicado en 1651, justifica filosóficamente la existencia del autoritarismo estatal.

Jean Jacques Rousseau en 1762, expreso que el soberano es la colectividad o

pueblo, y ésta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad,

así, según Rousseau, todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o

sería mandado por un individuo sino que la voluntad general la tiene el poder

soberano. Frente a estas ideas, Sieyes postuló que la soberanía radica en la

nación y no en el pueblo, afirmando que el concepto de nación contempla a todos

los habitantes de un territorio, sin exclusiones ni discriminaciones. De lo anterior

podemos afirmar que de Rousseau nace el concepto de soberanía popular,

mientras que de Abate Sieyès nace el de soberanía nacional.

Sin lugar a dudas la doctrina mas resiente indica claramente las dos tesis

principales empleadas a través de la historia para definir la soberanía. En nuestro

país la Constitución Política de 1991 en el titulo uno “De los principios

fundamentales”, en su artículo tres “soberanía popular”, expresa que “La

Soberanía reside exclusivamente en el pueblo”. Si bien es cierto que el nombre del

artículo es claro y por ende la voluntad del constituyente para acoger la teoría de

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Soberanía Popular, es de vital importancia establecer que teoría acogió la

Jurisprudencia Constitucional para interpretar este artículo.

Más importante que lo normativo constitucional, es la práctica jurisprudencial de la

Corte Constitucional, esta es la que nos acerca a la interpretación y aplicación de

la Carta Política. Diego López Medina (2006) afirma que el derecho de origen

jurisprudencial tiene una característica sobresaliente: su desarrollo se logra de

manera lenta y progresiva por cuanto es necesario, para lograr la identificación de

la subregla vigente en un momento dado, hacer un análisis temporal y estructural

de varias sentencias que se relacionan entre sí. La interpretación de sentencias

aisladas no da una buena idea del desarrollo sistemático de la jurisprudencia y

esto resulta crucial para entender el aporte del derecho de origen judicial a todas

las ramas del derecho. La incrementalidad del derecho jurisprudencial,

determinada por la resolución de problemas jurídicos caso a caso, tiene la

tendencia a ser desestructurada y a veces caótica. Sin embargo la utilidad de una

línea jurisprudencial radica en la posibilidad de identificar el lugar del “balance

constitucional” o “sombra decisional” dentro de los dos extremos posibles

planteados en la pregunta problema, mediando el análisis estructural de varias

sentencias que se relacionan entre si. Se entiende por “balance constitucional”

una doctrina jurisprudencial vigente más o menos definida.

Con base en lo anterior realice tres líneas jurisprudenciales tendientes a

establecer la tesis de soberanía, los tipos de poder del pueblo y la forma de

democracia Constitucional. Este trabajo nos permite determinar la posición que

adopta la Corte Constitucional frente a la relación de los conceptos de Soberanía

y Pueblo enunciados en el artículo tres de la Constitución Política de 1991.

En sentencia Hito C-141 de 2010 la Corte estableció que la teoría de Soberanía

Nacional se funda en que el poder reside en la nación, con fundamento en las

tradiciones y en los rasgos culturales compartidos por los asociados, con una serie

de características generadoras de una identidad, asegura que es un ente

abstracto. Por lo contrario la teoría de Soberanía Popular, postula la tesis del

poder fraccionado, porque cada uno de los asociados es titular de una parte de la

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soberanía. Cuando el tamaño y la complejidad del Estado son mayores, se torna

indispensable la delegación.

Luego de aclarar las dos tesis consideradas por la Corte y realizar la línea

jurisprudencial correspondiente establecemos que esta Corporación adopta una

tesis mixta para definir la Soberanía, haciendo una relación directa con los

conceptos de Pueblo y Democracia, esta relación nos hace indispensable

establecer las características del pueblo, el tipo de poder que tiene y como es su

ejercicio.

La noción de pueblo que acompaña la concepción de Soberanía enunciada en el

artículo tres, no puede ser ajena a la noción de pluralismo e implica la coexistencia

de diferentes ideas, razas, géneros, orígenes, religiones, instituciones o grupos

sociales. Afirma la Corte que el pueblo de tan heterogénea composición al escoger

un modelo de democracia constitucional acepta que todo poder debe tener límites

y, por lo tanto, como pueblo soberano acuerda constituirse y auto limitarse de

conformidad con ese modelo democrático e instituye cauces a través de los

cuales pueda expresarse con todo y su diversidad.

Ahora bien, en varios pronunciamientos constitucionales se ha expresado que

existen dos tipos de poderes atribuibles al pueblo; el poder constituyente originario

y el poder constituyente de reforma. Esta Corporación a indicado que “el poder

constituyente originario tiene por objetivo el establecimiento de una Constitución,

está radicado en el pueblo y comporta “un ejercicio pleno del poder político”, lo

que explica que sus actos “son fundacionales, pues por medio de ellos se

establece el orden jurídico y por ello dichos actos escapan al control

jurisdiccional”. A diferencia del poder constituyente originario, el derivado,

secundario o de reforma se refiere a la capacidad que tienen ciertos órganos del

Estado para “modificar una Constitución existente, pero dentro de los cauces

determinados por la Constitución misma”, de donde se desprende “que se trata de

un poder establecido por la Constitución y que se ejerce bajo las condiciones

fijadas por ella

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Ya teniendo claro el origen y la titularidad de la soberanía, que características

tiene el pueblo Colombiano y los tipos de poderes del pueblo podemos pasar a

establecer su relación y forma de ejercitarlo.

El preámbulo de la Constitución Política de Colombia enuncia que el régimen

constitucional se desarrolla “dentro de un marco jurídico, democrático y

participativo”. Esta idea es reiterada por el artículo primero que afirma que

Colombia es un “Estado social de derecho, organizado en forma de

República democrática y participativa”, y por el artículo segundo que señala entre

los fines del Estado el de “facilitar la participación de todos en las decisiones que

los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la

Nación”. Como vemos la Constitución contiene múltiples referencias a la

democracia de las que se puede concluir que ésta se establece como uno de los

elementos estructurales del diseño estatal, nuestra constitución le asigna un valor

fundamental a la democracia, tanto en sus aspectos procedimentales tales como

las elecciones, el control de los mandatarios, los mecanismos de participación, la

división de poderes, la regulación de los partidos políticos, como en sus aspectos

sustanciales que se expresan en los derechos fundamentales y en los fines y

obligaciones del Estado.

La corte en diferentes sentencias ha adoptado una posición constante a partir de

1991, como lo vemos en línea jurisprudencial en Colombia existe una democracia

participativa entendida como un aspecto estructural e inescindible del Estado

Constitucional.

La democracia participativa es, sin lugar a dudas, un aspecto estructural e

inescindible del Estado Constitucional establecido en la Constitución de 1991. Ello

se verifica a partir de distintos atributos que tiene este principio, los cuales no solo

demuestran esa condición, sino que también lo vinculan con el principio de

soberanía popular, que tiene idéntico carácter. Es importante destacar que el

principio democrático es esencial, transversal, universal y expansivo, condiciones

todas ellas que justifican el citado carácter estructural y definitorio del principio.

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Este principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de

decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en

los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y

libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la

definición del destino colectivo.

El concepto de democracia participativa lleva implícito la aplicación de los

principios democráticos. Comporta una revaloración y un dimensionamiento

vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida

nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que

los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para

que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica

adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los

procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de

su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y

promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual.

En síntesis la participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha

hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema

constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de

oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición

cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se

proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social.

Esta investigación es teórica y básica porque permite la creación de nuevo

conocimiento y otorgo primacía a la sistematización de los conceptos jurídicos,

normas, jurisprudencia y doctrina, utilice el paradigma del Realismo Jurídico

realizando un análisis del derecho frente a la aplicación por parte del operador

jurídico, se desarrollo mediante un tipo de estudio Jurídico exploratorio que abre el

camino para realizar posteriores investigaciones. Se utilizo el método analítico y

de síntesis, que permitió la fragmentación del artículo tres de la constitución

política en todas sus partes elementales.

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CAPITULO 1

CONTEXTO SOBERANÍA.

1. CONCEPTUALIZACIÓN DE SOBERANÍA.

El concepto de “Soberanía” ha evolucionado a través de la historia mundial, no es

una noción fácil de definir, debido a sus tintes políticos, económicos, sociales,

históricos y Jurídicos, sin embargo para algunos autores la soberanía es el

derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que se les

respete su territorio, mientras otros afirman que la soberanía no es un derecho

porque la soberanía es el "poder".

La soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin en su obra de 1576 Los

seis libros de la República, es el poder absoluto y perpetuo de una República; y

soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es

decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural.

Thomas Hobbes Argenis suprimió esta dependencia y constituyó al soberano en

única forma de poder. De este modo, en su tratado más famoso, Leviatán,

publicado en 1651, justifica filosóficamente la existencia del autoritarismo estatal.

En 1762, Jean-Jacques Rousseau retomó la idea de soberanía pero con un

cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y ésta da origen

al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es

soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y

a formar parte de ella, en cuanto mediante su propia voluntad dio origen a ésta, y

por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto se obliga a

obedecerla.

Así, según Rousseau, todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería

o sería mandado por un individuo sino que la voluntad general tiene el poder

soberano, es aquella que señala lo correcto y verdadero y las minorías deberían

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acatarlo en conformidad a lo que dice la voluntad colectiva. Esta concepción

russoniana que en parte da origen a la revolución francesa e influye en la

aparición de la democracia moderna, permitió múltiples abusos, ya que en nombre

de la voluntad "general" o pueblo, se asesinó y destruyó indiscriminadamente.

Generó actitudes irresponsables y el atropello a los derechos de las minorías.

Frente a estas ideas, Sieyes postuló que la soberanía radica en la nación y no en

el pueblo, queriendo con ello que la autoridad no obrara solamente tomando en

cuenta el sentimiento mayoritario coyuntural de un pueblo, que podía ser objeto de

influencias o pasiones desarticuladoras, sino que además tuviera en cuenta el

legado histórico y cultural de esa nación y los valores y principios bajo los cuales

se había fundado. Además, el concepto de nación contemplaría a todos los

habitantes de un territorio, sin exclusiones ni discriminaciones. Sieyès indica que

los parlamentarios son representantes y no mandatarios, puesto que éstos gozan

de autonomía propia una vez han sido electos y ejercerán sus cargos mediando

una cuota de responsabilidad y objetividad al momento de legislar, en cambio los

mandatarios deben realizar lo que su mandante le indica, en este caso el pueblo.

Así, de Rousseau nace el concepto de soberanía popular, mientras que del Abate

Sieyès nace el de soberanía nacional. Ambos conceptos se dan indistintamente en

constituciones modernas, aunque después de la Segunda Guerra Mundial ha

retomado con fuerza el concepto de soberanía popular que se mira como más

cercano al pueblo, el cual se supone que actualmente tiene un grado de cultura

cívica y moderación mucho más alto que en el tiempo de la toma de la Bastilla en

1789.

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2. SOBERANÍA: ARTICULO TRES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y

LÍNEA JURISPRUDENCIAL

La Constitución Política de 1991 en el titulo uno “De los principios fundamentales”,

en su artículo tres “soberanía popular”, expresa que “La Soberanía reside

exclusivamente en el pueblo”.

La Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades abordando el concepto

de Soberanía, basándose en que el pueblo es el origen del poder publico y que en

el reside la titularidad y el ejercicio.

Como vimos anteriormente no es fácil definir el concepto de soberanía, sin

embargo la Corte Constitucional se ha valido de las dos teorías mencionadas en el

primer punto de este capitulo para acoger su significado. Realizamos esta línea

jurisprudencial para establecer la tesis que ha acogido la Corte para interpretar el

artículo tres de la Constitución.

¿La Corte Constitucional acoge una teoría mixta para definir la

“soberanía” expresada en el artículo tres de la constitución?

Tesis de soberanía

Popular

Tesis de soberanía

Mixta

Tesis de soberanía

Nacional.

Sentencia C-644/04

Rodrigo Escobar

Sentencia C-551/03

Eduardo Montealegre

Sentencia C-1041/05

Manuel Cepeda

Sentencia C- 141/10

Huberto Sierra Porto

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El anterior cuadro nos permite establecer que en esta línea jurisprudencial, la

Corte ha tenido una posición constante frente a la adopción de una tesis mixta

para la definición de soberanía teniendo en cuenta que la tesis de la soberanía

nacional estima que este atributo del poder político se radica en la nación,

entendida como la totalidad del cuerpo social, que viene a ser su titular y la tesis

de la soberanía popular, que por el contrario, supone que la soberanía pertenece

al pueblo y que es la suma de todas las voluntades individuales.

Solo en la Sentencia C-644/04 la Corte expreso que en el mundo actual, el poder

interno y autónomo de los Estados generalmente se funda en el “principio de

soberanía popular, que le permite al pueblo en ejercicio del poder constituyente

originario dictar una Constitución, mediante la cual, organiza un modelo de Estado

alrededor de la adopción de una forma de organización, de un sistema de

gobierno y de un régimen político. La Corte ha sostenido reiteradamente que dicho

poder constituyente originario no se encuentra sujeto a límites jurídicos, y

comporta, por encima de todo, un ejercicio pleno del poder político de los

asociados. Es claro que la Corporación Constitucional acoge la tesis de la

soberanía Popular solamente para el ejercicio del poder constituyente originario.

3. TESIS DE SOBERANÍA POPULAR VS TESIS DE SOBERANÍA

NACIONAL EN COLOMBIA.

Luego de tener claridad acerca de la teoría acogida por la corte constitucional en

sus jurisprudencias, vale la pena explicar el significado de la teoría de la soberanía

nacional y de la soberanía popular que manifiestan el origen, la titularidad y el

ejercicio del poder.

Según la primera, la soberanía reside en la nación, edificada con fundamento en

las tradiciones y en los rasgos culturales o sociológicos compartidos por los

asociados, descendientes de un grupo humano que, por generaciones, ha

habitado un territorio, forjado una misma historia y transmitido a la posteridad una

serie de características generadoras de una identidad que se construye con base

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en el pasado, las costumbres, el idioma, las creencias y los idearios o aspiraciones

comunes. La nación que condensa todo ese proceso es, necesariamente, un ente

abstracto y, como no puede actuar por sí misma, requiere de representantes

elegidos y autónomos que, en atención al bien común, la interpreten y expresen su

parecer.

La teoría de la soberanía popular postula la tesis del poder fraccionado, porque

cada uno de los asociados es titular de una parte de la soberanía, fracción idéntica

a la que pertenece a los restantes miembros del cuerpo político, individualmente

considerados, quienes participan de la soberanía en medida proporcional a la

totalidad de los asociados. El ejercicio de la soberanía es directo, pues el asociado

que se hace representar se anula a sí mismo como soberano y cuando el tamaño

y la complejidad del Estado torna indispensable la delegación, el delegado o

mandatario debe actuar con estricto ceñimiento a un mandato acordado con

antelación y esencialmente revocable si su actuación no se sujeta a los términos

en que le fue conferido”.

La corte constitucional apoyándose en los conceptos de BOBBIO, ha precisado

que “las sociedades modernas buscan los mejores medios para transitar hacia un

modelo de organización política en el que la democracia formal se vuelva más

real, la democracia política se extienda a la sociedad y la democracia

representativa se complemente con mecanismos de democracia directa”

La soberanía nacional sirve de sustento a la democracia representativa, mientras

que en la soberanía popular tiene su fundamento teórico la democracia directa y,

aunque se acostumbra sostener que las consecuencias derivadas de una y otra

las tornan inconciliables, lo cierto es que, de conformidad con una tendencia

reciente, el Constituyente colombiano de 1991 se valió de una fórmula mixta al

establecer, en el artículo 3º de la Carta vigente, que “la soberanía reside

exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder público” y que “el pueblo la

ejerce en forma directa o por medio de sus representantes.

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CAPITULO II

SOBERANIA Y PUEBLO EN COLOMBIA.

1. CARACTERÍSTICAS DEL PUEBLO

Este complejo definir las características del pueblo colombiano, sin embargo creo

que es trascendental iniciar describiendo nuestro espacio geográfico. En

Colombia viven 44 millones de colombianos de raza triétnica resultado del

complejo proceso de mestizaje iniciado en los tiempos de la colonia, donde la raza

blanca europea, la negra africana y la indígena nativa al mezclarse en diferentes

momentos y condiciones dieron origen a los grupos humanos que caracterizan a la

población colombiana.

En la actualidad Colombia es hogar de más de 87 pueblos indígenas que usan 64

lenguas nativas pertenecientes a 22 familias lingüísticas; también, de varios

millones de afrocolombianos; de más de 30 millones de mestizos y de núcleos de

inmigrantes en diferentes regiones.

Gracias a la Constitución de 1991 se Institucionalizó al pueblo como titular de la

soberanía entendida como el poder publico. La noción de pueblo no puede ser

ajena a la noción de pluralismo e implica la coexistencia de diferentes ideas,

razas, géneros, orígenes, religiones, instituciones o grupos sociales. El pueblo de

tan heterogénea composición al escoger un modelo de democracia constitucional

acepta que todo poder debe tener límites y, por lo tanto, como pueblo soberano

acuerda constituirse y auto limitarse de conformidad con ese modelo democrático

e instituye cauces a través de los cuales pueda expresarse con todo y su

diversidad. Por ello, en los estados contemporáneos la voz del pueblo no puede

ser apropiada por un solo grupo de ciudadanos, así sea mayoritario, sino que

surge de los procedimientos que garantizan una manifestación de esa

pluralidad. Según la Sentencia Hito C-141/10

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Ahora bien, la idea de democracia de base pluralista cuestiona el hecho de que

cualquiera pueda erigirse en representante de los intereses de todos e invita a

generar mecanismos adecuados para que diferentes intereses y visiones sean

tenidos en cuenta al adoptar las decisiones que a todos atañen. Por ello, en los

estados contemporáneos la voz del pueblo no puede ser apropiada por un solo

grupo de ciudadanos, así sea mayoritario, sino que surge de los procedimientos

que garantizan una manifestación de esa pluralidad.

2. RELACIÓN ENTRE SOBERANÍA Y PUEBLO EN COLOMBIA

Cuando hablamos del origen del poder público, en la democracia se hace

referencia al pueblo, a este se le atribuye y radica el ejercicio de la soberanía. No

obstante, el concepto de pueblo varía dependiendo del tipo de democracia que se

pretenda instaurar en determinado estado. El concepto de pueblo ha tenido su

propia evolución; su proceso histórico permite comprobar, que el sufragio universal

se impuso después de superar grandes exclusiones que radicaban el derecho a

decidir en miembros de un solo sexo o en quienes accedían a determinados

niveles de educación o de renta, la vieja definición del pueblo como la mayoría

expresada en las urnas es insuficiente para atribuir a un estado el carácter

democrático que, actualmente, también se funda en el respeto de las minorías.

En el artículo 3 de la Carta el Constituyente es claro al precisar que “el pueblo

ejerce la soberanía en los términos que la Constitución establece”. Si bien el

pueblo soberano puede actuar, debe hacerlo en las condiciones y dentro de los

límites establecidos en la Constitución. La institucionalización del pueblo impide

que la soberanía que en él reside sirva de pretexto al ejercicio de su poder ajeno a

cualquier límite jurídico y desvinculado de toda modalidad de control. El proceso

democrático, requiere de la instauración y mantenimiento de reglas que den

origen a las manifestaciones de la voluntad popular, se necesita impedir que una

mayoría se atribuya la vocería excluyente del pueblo y que se incorporen a las

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minorías en el proceso político, pues estas son parte del pueblo. Las reglas

comunes constituyen el presupuesto de igualdad con la que todos, ya sean

mayorías o minorías, acuden a certámenes democráticos.

3. LIMITES A LA SOBERANIA DEL PUEBLO EN SENTENCIAS DE LA

CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte en diferentes pronunciamientos expresado que existen dos tipos de

poderes atribuibles al pueblo; el poder constituyente originario y el poder

constituyente de reforma, esta Corporación a indicado que “el poder constituyente

originario tiene por objetivo el establecimiento de una Constitución, está radicado

en el pueblo y comporta “un ejercicio pleno del poder político”, lo que explica que

sus actos “son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden

jurídico y por ello dichos actos escapan al control jurisdiccional misma, de manera

que, aunque es poder constituyente, “se encuentra instituido por la Constitución

misma, y es por ello derivado y limitado”, así como sujeto a controles.” A diferencia

del poder constituyente originario, el derivado, secundario o de reforma se refiere

a la capacidad que tienen ciertos órganos del Estado para “modificar una

Constitución existente, pero dentro de los cauces determinados por la Constitución

misma”, de donde se desprende “que se trata de un poder establecido por la

Constitución y que se ejerce bajo las condiciones fijadas por ella

El papel del pueblo una vez ha dictado la Constitución apunta a que el pueblo, si

bien es depositario de la soberanía, debe actuar dentro del marco institucional

plasmado en la Constitución que él mismo ha adoptado y, por ello, el artículo 3º de

la Carta de 1991 radica la soberanía “exclusivamente en el pueblo, del cual emana

el poder público”, pero de inmediato proclama que el pueblo ejerce esa

soberanía “en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos

que la Constitución establece”.

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¿El poder constituyente de reforma

que reside en el pueblo tiene límites?

No tiene límites. Tiene limites

Sentencia C-644/04

Rodrigo Escobar

Sentencia C-551/03

Eduardo Montealegre

C-572 de 2004

Rodrigo Uprimny

C-816 de 2004

Jaime Córdoba Triviño

C-970 de 2004

Rodrigo Escobar Gil

C-971 de 2004

Manuel José Cepeda

C-988 de 2004

Humberto Sierra Porto

C-1040 de 2005

José Cepeda Espinosa

Sentencia C-1041/05

Manuel Cepeda

C-588 de 2009

Eduardo Mendoza

Sentencia C- 141/10

Huberto Sierra Porto

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En este cuadro se establece una línea jurisprudencial de la Corte tendiente a

especificar los límites que tienen el poder constituyente de reforma. Es notorio que

su posición es constante cuando en la sentencia Hito C-141-2010 la corte expresa

la institucionalización del pueblo como titular de la soberanía impide que ésta que

en él reside sirva de pretexto a un ejercicio de su poder ajeno a cualquier límite

jurídico y desvinculado de toda modalidad de control, si bien el pueblo soberano

puede actuar, debe hacerlo en las condiciones y dentro de los límites establecidos

en la Constitución y en las restantes normas del ordenamiento jurídico fundado en

la Constitución.

Sin lugar a dudas la corte constitucional le da un poder pleno al pueblo que posee

la capacidad de dictar una constitución y establece que el ejercicio del poder

constituyente originario no esta sujeto a limites jurídicos, por tal razón podrá ser

ejecutado cuando este lo estime necesario, además expresa que el poder publico,

no el poder constituyente originario debe tener limites jurídicos y controles.

Claramente el proceso de ejercitar el poder publico y de toma de decisiones

requiere de la instauración y mantenimiento de reglas que den origen a las

manifestaciones de la voluntad de todos.

Igualmente la Corte Constitucional en distintas decisiones –C-551 de 2003; C-572,

C-816, C-970, C-971 y C-988 de 2004; C-1040 de 2005; y C-588 de 2009- “ha

deducido de la Constitución la existencia de límites al poder de reforma

constitucional, el cual es diferente del poder constituyente originario, en cuanto

este último es la manifestación directa del poder político de los asociados y, por

consiguiente, no está sometido a límites jurídicos, mientras que el poder de

reforma sí. Es éste el fundamento de la limitación competencial, de manera que

por medio de los mecanismos consagrados por la Constitución se previó la

reforma, excluyendo posibilidades de modificación equivalentes a una sustitución

constitucional”.

Indistintamente Giovanni Santori (1994) dice que la regla de la mayoría y la

voluntad popular no tiene un valor superior a los procedimientos diseñados para

permitir que éstas se manifiesten. Esta idea se sustenta en que un sistema

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democrático supone en esencia la combinación de distintos elementos que

permiten la válida adopción de decisiones. En efecto, el sistema está conformado

por: un conjunto de reglas que permiten garantizar tanto la participación efectiva

de los ciudadanos en las decisiones, como la adopción de una decisión por

mayoría al final del proceso. La democracia es tanto el componente teleológico (la

participación popular y decisión adoptada por la mayoría) como el medio

empleado para alcanzarlo (el procedimiento y las reglas procesales previamente

diseñadas y conocidas por los participantes).

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CAPITULO III

EJERCICIO DE LA SOBERANIA EN

COLOMBIA.

1. LA DEMOCRACIA COMO EJERCICIO DE LA SOBERANÍA

La Constitución de 1991 contiene múltiples referencias a la democracia de las que

se puede razonar que ésta se establece como uno de los elementos estructurales

del diseño estatal adoptado por la Asamblea Nacional Constituyente.

Esta percepción resulta evidente desde el Preámbulo, el cual textualmente señala

que “El pueblo de Colombia (…) representado por sus delegatarios a la Asamblea

Nacional Constituyente (…) dentro de un marco jurídico, democrático y

participativo (…) decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de

Colombia”. Es decir, desde los orígenes mismos del texto constitucional está

presente la democracia como valor fundante del nuevo orden establecido, pues la

Carta Política fue adoptada por un poder constituyente democráticamente elegido,

el cual, además, ejecutó la labor encomendada mediante procedimientos

democráticos.

El carácter fundante y omnipresente de la democracia resulta reafirmado a su vez

en el Título I de la Constitución, algunas de cuyas disposiciones perfilan el modelo

adoptado en el texto constitucional. Así, el artículo primero señala que “Colombia

es un Estado social de derecho organizado en forma (…) democrática,

participativa y pluralista”, el artículo segundo prevé que es un fin esencial del

Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la

vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”, mientras que el

artículo tercero consigna que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo,

del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio

de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”.

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Sin lugar a dudas la elección constitucional de la forma de gobierno democrática

determina el diseño institucional del Estado colombiano. Desde esa perspectiva

claramente se optó por un modelo que privilegia un poder decisional ascendente,

el cual parte de la voluntad de los individuos titulares de los derechos políticos (el

pueblo es titular único de la soberanía) hasta llegar a la decisión política (del cual

emana el poder público). Como ha señalado la doctrina se trata además del

“gobierno público en público”, pues los gobernantes están obligados a decidir “bajo

la luz del sol”, de manera tal que los gobernados “vean cómo y dónde se adoptan

las decisiones”. Este modelo a su vez está intrínsecamente ligado con el principio

de igualdad pues tiene como presupuesto la idea que todos los individuos tienen la

misma dignidad que los habilita a conocer y participar en los asuntos públicos.

Así, es posible constatar que la mayoría de los autores contemporáneos Andrea

Greppi (2006) son partidarios de una noción mínima de democracia, según la cual

está consiste, simplemente, en un conjunto de reglas de procedimiento para la

adopción de decisiones colectivas que no dice nada sobre el contenido o resultado

de las misma. Desde esta perspectiva las reglas son inherentes a la democracia:

reglas sobre las mayorías y minorías, reglas sobre las elecciones y la actuación de

los parlamentos, reglas sobre las condiciones de ejercicio de la libertad política y,

sobre todo, reglas sobre la protección de ciertos intereses básicos de todos los

seres humanos.

2. CONCEPTO DE DEMOCRACIA

La democracia corresponde a la forma actual de convivencia del ser humano más

común del mundo, esta corresponde a la idea de la igualdad entre los hombres y

la libertad de todos para decidir como direccionar sus propias vidas.

Antes de definir que es la democracia y dar sus características y elementos

principales, es sensato saber cuales fueron sus orígenes en la historia universal.

La palabra griega "democracia" ("el gobierno del pueblo") tuvo su origen en los

atenienses, se genera en Grecia, con el pensamiento de Aristóteles donde se

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planteaba claramente que la única forma de gobierno de aquél entonces

correspondía al “gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

El estado como los bienes del país que conocemos actualmente no existía en

aquél entonces sino como ciudades estado. Esta forma de ver a los bienes del

país solo nace con las teorías liberales del 1600.

Para Hobbes y Rousseau Smith, pensadores liberales, la Democracia se basa en

la idea del “Homo Homini Lupus”, el hombre es libre y se organiza su conducta por

medio de la libertad que el mismo le entrega a la autoridad.

En el curso del siglo XX se produjeron hechos históricos de gran importancia que

impusieron la democracia como forma de gobierno dominante en el mundo: La

desaparición o debilitamiento de monarquías luego de la Primera Guerra Mundial,

el reconocimiento del voto a los pobres o no propietarios, dando forma al concepto

de sufragio universal, el reconocimiento del derecho a votar y ser votadas a las

mujeres, integrando el concepto de sufragio universal, la descolonización de la

mayor parte de África y Asia, gobernadas hasta entonces por potencias europeas

y el reconocimiento universal del derecho a la autodeterminación de los pueblos;

en la gran mayoría de los casos las nuevas naciones independientes establecieron

formas de gobierno democráticas, el movimiento por los Derechos Civiles en

Estados Unidos y la consecuente protección del derecho al voto a las minorías

raciales en 1964 consolido cabalmente la existencia de un gobierno democrático

en EEUU, finalmente la caída generalizada de las dictaduras militares

latinoamericanas en las décadas de 1980 y 1990, dan paso a regímenes

democráticos garantizados por pactos internacionales antidictatoriales de carácter

subregional y regional.

Si bien la democracia se ha convertido en la forma de gobierno dominante, las

democracias reales existentes suelen padecer de defectos que las limitan e

incluso anulan en la práctica, como la plutocracia (poder de los ricos), la oligarquía

(poder de determinados grupos minoritarios) y la aristocracia (existencia de

determinados grupos con privilegios o ventajas sobre el resto de la población).

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Lo cierto es que, hoy en día, no concebimos un sistema político más justo o que

mejor defienda los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos que el

sistema democrático.

3. FORMAS DE DEMOCRACIA

La discusión de las formas de democracia es la discusión del gobierno y de las

decisiones. Desde esta óptica es pertinente analizar los alcances y dimensiones

de las formas de democracia.

Vale la pena resaltar que un Estado no es democrático porque el mismo lo

pregone o por las aparentes formalidades que lo cubran, sino por la esencia, es

decir, por las diversas posibilidades de participación que caracterizan a la

democracia y por el respeto a las decisiones que de allí resulten; algunas veces se

hacen pasar por democráticos regímenes cerrados o autoritarios que de ello

tienen muy poco. Al respecto Bobbio en (1994) advierte: “Existen 10democracias

más sólidas o menos sólidas, más vulnerables o menos vulnerables; hay diversos

grados de aproximación al modelo ideal, pero aún la más alejada del modelo no

puede ser de ninguna manera confundida con un Estado autocrático y mucho

menos con uno totalitarista”

3.1 LA DEMOCRACIA DIRECTA.

Esta es sin duda la forma más perfecta de democracia, y para algunos autores, la

única. Según Bobbio (1994), para Rousseau “la soberanía no puede ser

representada”, es más, este autor llegó a afirmar que “no ha existido ni existirá

jamás verdadera democracia” ya que para esto se requiere una serie de

condiciones difíciles de cumplir: i) un Estado muy pequeño, ii) una gran sencillez

de costumbres, iii) mucha igualdad en los rangos y en las fortunas y iv) poco o

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ningún lujo. Bobbio (1994) también nos recuerda la conclusión de Rousseau: “si

hubiera un pueblo de dioses, se gobernaría democráticamente. Un gobierno tan

perfecto no conviene a los hombres”

Dejando a un lado esta discusión y para concretarnos en la democracia directa,

digamos que en ella el pueblo autónomamente toma las decisiones sobre los

asuntos que lo afectan, el denominado constituyente primario es quien decide

directamente, sin intermediación lo que se debe hacer. Si se hiciere aplicación de

esta democracia como única forma de gobierno en un Estado, no quedaría más

alternativa que darle la razón a Rousseau. Ahora bien, si lo que se pretende es

identificar y analizar en qué espacios sería pertinente tener prácticas de

democracia directa, podría ser en organizaciones sociales, municipios y pequeñas

comunidades en las cuales las decisiones sobre hechos de interés colectivo se

tomen con la participación directa de todos los miembros de la comunidad.

3.2 LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.

El propio Bobbio (1994) señala que “en términos generales la expresión

democracia representativa quiere decir que las deliberaciones colectivas, las

deliberaciones que involucran a toda la colectividad, no son tomadas directamente

por quienes forman parte de ella, sino por personas elegidas para este fin”

El ejercicio de la democracia de representación consiste en delegar en una

persona o en un grupo de ellas la toma de decisiones. Los ciudadanos no ejercen

directamente su derecho a decidir sino que por medio del voto hacen que sus

intereses se representen en los gobernantes.

Parte de la interpretación errada de la democracia representativa, radica en

entenderla como un acto puntual en el tiempo, es decir, que democracia

representativa es votar y nada más, Forero, Cardona y Córdoba (1999) hacen una

lectura más a fondo de esta práctica y nos señalan que “en la democracia de

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representación se designa un delegado, un portavoz, pero que esto no exime al

pueblo de conservar el mandato. En otras palabras, se delega transitoriamente el

poder de decisión pero no el mandato, en últimas, el gobernante termina siendo el

mandatario pero la ciudadanía conserva su investidura de mandante”.

3.3 LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

El eje central de la democracia participativa es la organización ciudadana, es

decir, la capacidad que tenga la ciudadanía para juntarse y organizarse de

acuerdo con sus intereses o aspiraciones. En ese orden de ideas, la democracia

de participación supera la toma de decisión y la delegación por el voto y remplaza

las actuaciones individuales por la acción colectiva entorno a intereses del mismo

tipo.

Participar es ante todo involucrarse, tomar parte, en este sentido Sartori (1994)

establece la diferencia entre el ejercicio del voto y el verdadero alcance de la

participación, “Votar es votar y basta; no es bastante para calificarlo de tomar

parte, que es involucramiento y empeño activo”. Así mismo, “la democracia

participativa permite constantemente la intervención de las ciudadanas y

ciudadanos en los asuntos públicos. Esto quiere decir que tiene una frecuencia de

participación superior a la representativa, que es sólo con el voto, pero no tan

complicada como la directa, que es la asamblea permanente”

Claude Lefort (1994) señala que la participación “implica el sentimiento de los

ciudadanos de estar vinculados en el juego político, de ser tomados en cuenta en

el debate político, y no el sentimiento de esperar pasivamente las medidas

favorables a su destino”.

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4. LA DEMOCRACIA COMO PRINCIPIO.

Según lo ha señalado esta Corporación, el principio democrático, recogido

expresamente por nuestra Constitución Política en el preámbulo y en su artículo

primero, se constituye, sin lugar a dudas, en el principio medular del sistema

socio-político y en el fundamento nuclear sobre el que se edifica y sustenta todo el

ordenamiento jurídico.

Dicho principio está llamado a desplegar toda su eficacia jurídica o fuerza

normativa sobre la actividad que cumplen los órganos del Estado y, en particular,

sobre la función legislativa asignada al Congreso de la República, al ser ésta, por

antonomasia, la forma ordinaria a través de la cual se expresa la representación

popular.

La Corte en la Sentencia C-089 de 1994 expresó que el principio democrático que

la Carta prohíja es a la vez universal y expansivo. Se dice que es universal en la

medida en que compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto

públicos como privados y también porque la noción de política que lo sustenta se

nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a la comunidad y al

Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribución, control y asignación

del poder social. El principio democrático es expansivo pues su dinámica lejos de

ignorar el conflicto social, lo encauza a partir del respeto y constante

reivindicación de un mínimo de democracia política y social que, de conformidad

con su ideario, ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos ámbitos y

profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de los

principales actores públicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva

construcción.

El principio democrático no puede ser ajeno a los postulados del principio de

mayorías, el principio de participación política y el principio de publicidad, a través

de los cuales se busca garantizar que se exprese la mayoría con el pleno respeto

de los derechos de las minorías a participar y expresar su opinión en condiciones

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de libertad e igualdad, y mediante un procedimiento abierto y público, de cara a la

sociedad y al país.

Es pertinente recordar que en oportunidades anteriores la Corte ha resaltado la

importancia que tiene la protección de los derechos de las minorías

parlamentarias dentro del orden constitucional colombiano. Así, por ejemplo, en la

sentencia C-145/94, se afirmó que "sólo hay verdadera democracia allí donde las

minorías y la oposición se encuentran protegidas a fin de que puedan

eventualmente llegar a constituirse en un futuro en opciones mayoritarias, si llegan

a ganar el respaldo ciudadano necesario”. Más recientemente, en la sentencia C-

008 de 2003, la Corte ha explicado que el debate mismo es un derecho de las

minorías representadas en el Congreso: “visto desde una perspectiva

estrictamente garantista, incluso la doctrina y la propia jurisprudencia han

calificado el debate como un derecho de las minorías, con el cual se busca

asegurar a éstas la oportunidad de participar plenamente en la toma de

decisiones, exponiendo libremente sus ideas y opiniones en torno a un

determinado asunto, sin que corran el riesgo de ser ignoradas, desplazadas o

desconocidas por las mayorías representativas”; así mismo, en la sentencia C-760

de 2001, la Corte sostuvo que “el debate es pues la oportunidad de hacer efectivo

el principio democrático en el proceso de formación de la ley, en cuanto posibilita

la intervención y expresión de las minorías, así como la votación es el mecanismo

que realiza la prevalencia de las mayorías, también consubstancial a la

democracia”.

De otro lado, los mecanismos de participación ciudadana ideados por el

legislador, en cuanto hacen posible la vigencia del mencionado modelo, deben

respetar los postulados básicos de la democracia, en especial el principio de las

mayorías. El criterio mayoritario, sin perjuicio del pluralismo y de la tolerancia

como valores fundamentales del régimen político, y de los derechos

reconocidos a las minorías, resulta esencial para los procesos de elección de

funcionarios y para la toma de decisiones que requieren la adopción de una

solución única a los problemas o asuntos colectivos, y puede considerarse

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como la espina dorsal de cualquier régimen democrático. Régimen que sólo

puede llegar a operar sobre la base de normas prestablecidas sobre mayorías

decisorias en todos los procesos electorales.

5. DEMOCRACIA Y SOBERANÍA EN COLOMBIA

La Carta Política de 1991 le asigna un valor fundamental a la democracia, tanto

en sus aspectos procedimentales tales como las elecciones, el control de los

mandatarios, los mecanismos de participación, la división de poderes, la

regulación de los partidos políticos, como en sus aspectos sustanciales que se

expresan en los derechos fundamentales y en los fines y obligaciones del Estado.

El Estado de derecho liberal y el Estado social de derecho se diferencian en la

relación que construyen entre el Estado y los asociados: así, mientras que el

primero busca ante todo limitar el poder, de tal manera que no pueda amenazar

los derechos y libertades de los ciudadanos, el segundo acoge esa limitación del

poder, pero también precisa que el Estado debe cumplir con unos fines en la

sociedad, lo cual implica que intervenga en ella.

En la sentencia C-490-11 la corte expresa que en el actual modelo constitucional

pueden distinguirse dos etapas en lo que refiere a la relación entre el ciudadano y

los servidores públicos elegidos: la primera, concentrada en el acto de elección

que mediante el ejercicio del sufragio los ciudadanos escogen y confieren

legitimidad democrática a sus representantes, invistiéndolos con el poder político

que reside en el Pueblo; en virtud de la cláusula de la soberanía popular se le

confiere a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y

control del poder político, competencias éstas que se posibilitan mediante

herramientas institucionales tales como: la revocatoria del mandato de los

elegidos, la iniciativa en las corporaciones públicas, la interposición de acciones

públicas en defensa de la Constitución y la ley, y el acceso al desempeño de

cargos y funciones públicas, todos contemplados como derechos fundamentales y,

por tanto, protegidos incluso en grado jurisdiccional. A estas potestades se suman

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otras de más amplio espectro, como sucede con las veedurías ciudadanas

dirigidas al control de la actividad de las distintas autoridades del Estado, entre

ellas las de origen democrático directo.

¿La Corte Constitucional interpreta la democracia participativa como

forma de ejercicio de la soberanía que reside en el pueblo?.

Democracia

Representativa Democracia Participativa

Democracia

Directa

Sentencia C-180/94.

Hernando Herrera Vergara

Sentencia C-179/02.

Marco Gerardo Monroy Cabra

Sentencia C-551/03

Eduardo Montealegre

Sentencia C-1040/05.

Manuel José Cepeda Espinosa

Sentencia C-1041/05

Manuel Cepeda

Sentencia C- 141/10

Huberto Sierra Porto

Sentencia C-490 de 2011.

Luis Ernesto Vargas Silva

En el anterior cuadro se establece una línea jurisprudencial de la Corte tendiente

a especificar la forma democrática que la Corte a interpretado el concepto de

“Soberanía”.

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6. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

La democracia participativa es, sin lugar a dudas, un aspecto estructural e

inescindible del Estado Constitucional establecido en la Constitución de 1991. Ello

se verifica a partir de distintos atributos que tiene este principio, los cuales no solo

demuestran esa condición, sino que también lo vinculan con el principio de

soberanía popular, que tiene idéntico carácter. Es importante destacar que el

principio democrático es esencial, transversal, universal y expansivo, condiciones

todas ellas que justifican el citado carácter estructural y definitorio del principio.

El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de

decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en

los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y

libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la

definición del destino colectivo.

El preámbulo de la Constitución Política de Colombia enuncia que el régimen

constitucional se desarrolla “dentro de un marco jurídico, democrático y

participativo”. Esta idea es reiterada por el artículo primero que afirma que

Colombia es un “Estado social de derecho, organizado en forma de

República democrática y participativa”, y por el artículo segundo que señala entre

los fines del Estado el de “facilitar la participación de todos en las decisiones que

los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la

Nación”.

Como podemos ver, la democracia participativa supone la existencia de

mecanismos de participación del pueblo, que revisten diversas modalidades. A

ellos se refieren los artículos 40 y 103 constitucionales. Estos mecanismos de

participación significan que no todas las decisiones se dejan a los representantes

elegidos democráticamente, sino que algunas pueden ser adoptadas,

complementadas o modificadas directamente por el pueblo o con su intervención,

a través de figuras como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la

iniciativa popular y el cabildo abierto. Y, además, que las decisiones que adopten

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dichos representantes pueden ser controladas a través de la revocatoria del

mandato. De otro lado, otras formas de participación democrática se presentan

en la posibilidad de acceder a los cargos públicos, de ejercer las acciones

públicas y de prestar los servicios públicos o controlar su prestación.

El concepto de democracia participativa lleva implícito la aplicación de los

principios democráticos. Comporta una revaloración y un dimensionamiento

vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida

nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que

los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para

que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica

adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los

procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de

su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y

promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual.

La participación ciudadana en escenarios distintos del electoral alimenta la

preocupación y el interés de la ciudadanía por los problemas colectivos; contribuye

a la formación de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida

en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace más viable la

realización del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para

lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho.

En la democracia participativa el pueblo no sólo elige sus representantes, por

medio del voto, sino que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma

de ciertas decisiones, así como la de dejar sin efecto o modificar las que sus

representantes en las corporaciones públicas hayan adoptado, ya sea por

convocatoria o por su propia iniciativa, y la de revocarle el mandato a quienes ha

elegido.

A juicio de la Corte Constitucional, “la democracia participativa “expresa un

proceso social de intervención de los sujetos en la definición del destino colectivo”

y, en lugar de ser apenas “una práctica deseable”, constituye un fin esencial de la

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actividad del Estado, cuyas autoridades “tienen el deber de facilitarla y

promoverla” y de “fomentar la participación de la ciudadanía en los procesos de

toma de decisiones que conciernan al destino colectivo. Además, en armonía con

el propósito acabado de enunciar, la Constitución amplió el espectro de los

derechos políticos, pues ya no se limitan a la simple previsión de la garantía de

elegir y ser elegido, sino que incluyen un amplio conjunto de mecanismos de

intervención popular que, en los términos del artículo 40 superior, buscan asegurar

el derecho ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder

político. El artículo 103 de la Carta enuncia los mecanismos de participación del

pueblo “en ejercicio de su soberanía” y conforme lo ha enfatizado la Corte, tal

“fortalecimiento de la democracia en el plano político” tiene varios objetivos, de

entre los cuales se destacan la realización del estado democrático de derecho que

consiste en “permitir el acceso de todo ciudadano a los procesos de toma de

decisiones políticas” y el hacer “posible la construcción de un sistema político

abierto y libre, donde el ciudadano tenga canales efectivos de expresión, que no

excedan los límites de lo razonable”

En síntesis la participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha

hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema

constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de

oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición

cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se

proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social.

Por otra parte, en la Sentencia No. C-180/94 expreso que el fortalecimiento de la

democracia participativa en el plano político, trae consigo la consagración en el

artículo 103 de la Carta de un conjunto de mecanismos de participación ciudadana

con los siguientes objetivos: a) realizar el ideal del estado democrático de derecho,

de permitir el acceso de todo ciudadano a los procesos de toma de decisiones

políticas; b) permitir el ejercicio de un control político, moral y jurídico de los

electores por parte de los elegidos, sin intermediarios, con lo que se sanciona

eficazmente la corrupción administrativa y el uso del poder en interés particular; c)

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hacer posible la construcción de un sistema político abierto y libre, donde el

ciudadano tenga canales efectivos de expresión, que no excedan los límites de lo

razonable y, d) propender por la solución de conflictos entre los órganos del poder

público, acudiendo a la instancia política del electorado.

Tales mecanismos de participación democrática, en el ámbito de lo político,

conforme al ya citado artículo 103 son: el voto, el plebiscito, el referendo, la

consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del

mandato.

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CONCLUSIONES

1. El origen del poder público en la democracia Colombiana reside en el

pueblo, a este se le atribuye y radica el ejercicio de la soberanía. La corte

en reiteradas ocasiones para definir el alcance y sentido de “soberanía” se

ha pronunciado citando las teorías de soberanía popular y de soberanía

nacional que sirven de sustento a la democracia directa y a la democracia

representativa. La primera tesis estima que el atributo del poder político se

radica en la nación, entendida como la totalidad del cuerpo social, que

viene a ser su titular. La tesis de la soberanía popular, por el contrario,

supone que la soberanía pertenece al pueblo y que es la suma de todas las

voluntades individuales. Es clara la diferencia conceptual sin embargo de

conformidad con una tendencia reciente, el Constituyente colombiano de

1991 se valió de una fórmula mixta al establecer, en el artículo tres de la

Carta vigente, que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo del

cual emana el poder público” y que “el pueblo la ejerce en forma directa o

por medio de sus representantes.

2. El pueblo al escoger un modelo de democracia constitucional acepta que

todo poder debe tener límites y, por lo tanto, como pueblo soberano

acuerda constituirse y autolimitarse de conformidad con ese modelo

democrático e instituye cauces a través de los cuales pueda expresarse con

todo y su diversidad. El pueblo, si bien es depositario de la soberanía, debe

actuar dentro del marco institucional plasmado en la Constitución que

estableció los mecanismos de reforma constitucional y señalo que la

Constitución puede ser reformada “por el Congreso, por una asamblea

constituyente o por el pueblo mediante referendo. Si bien el pueblo

soberano puede actuar, debe hacerlo en las condiciones y dentro de los

límites establecidos en la Constitución. La institucionalización del pueblo

impide que la soberanía que en él reside sirva de pretexto al ejercicio de su

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poder ajeno a cualquier límite jurídico y desvinculado de toda modalidad de

control.

3. El papel del pueblo en el proceso democrático es vital y requiere de la

instauración y mantenimiento de reglas que den origen a las

manifestaciones de la voluntad popular, se necesita impedir que una

mayoría se atribuya la vocería excluyente del pueblo y que se incorporen a

las minorías en el proceso político, pues estas son parte del pueblo. Las

reglas comunes constituyen el presupuesto de igualdad con la que todos,

ya sean mayorías o minorías, acuden a certámenes democráticos.

4. La Corte a indicado que “el poder constituyente originario tiene por objetivo

el establecimiento de una Constitución, está radicado en el pueblo y

comporta “un ejercicio pleno del poder político”, lo que explica que sus

actos “son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden

jurídico y por ello dichos actos escapan al control jurisdiccional misma, de

manera que, aunque es poder constituyente, “se encuentra instituido por la

Constitución misma, y es por ello derivado y limitado”, así como sujeto a

controles.” A diferencia del poder constituyente originario, el derivado,

secundario o de reforma se refiere a la capacidad que tienen ciertos

órganos del Estado para “modificar una Constitución existente, pero dentro

de los cauces determinados por la Constitución misma”, de donde se

desprende “que se trata de un poder establecido por la Constitución y que

se ejerce bajo las condiciones fijadas por ella

5. La democracia nació como una forma de enfrentarse al absolutismo

político, correspondiendo a un gran avance en el desarrollo del hombre

hacia la igualdad y la fraternidad. Sin embargo, la democracia obedece en

la actualidad a la imposición de un modo de pensar y organizarse a todos

los pueblos del mundo sin importar su origen, su cultura, su historia y sus

creencias, la democracia la establecen los pueblos poderosos, la mayoría

de veces usando la fuerza y la violencia, ellos intentan demostrar que su

modo de pensar es el correcto, olvidando que todos los hombres son

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iguales y que por tanto todas las formas de pensar y organizarse son

igualmente validas siempre que conlleven al desarrollo del hombre.

6. La Carta de 1991 le asigna un valor fundamental a la democracia, tanto en

sus aspectos procedimentales como las elecciones, el control de los

mandatarios, los mecanismos de participación, la división de poderes, la

regulación de los partidos políticos, como en sus aspectos sustanciales

que se expresan en los derechos fundamentales y en los fines y

obligaciones del Estado.

7. En la actualidad, la democracia es la forma de igualdad ideal para el

hombre de occidente. La definición del Estado colombiano como

democrático entraña distintas características del régimen político : por un

lado, que los titulares del Poder Público ejercerán esa calidad en virtud de

la voluntad de los ciudadanos, la cual se expresa a través de las

elecciones; de otro lado, en lo que ha dado en llamarse democracia

participativa, que los ciudadanos no están limitados en su relación con el

poder político a la concurrencia a elecciones para seleccionar sus

representantes, sino que también pueden controlar la labor que ellos

realizan e intervenir directamente en la toma de decisiones, a través de

mecanismos como los contemplados en el artículo 103 de la Carta; y,

finalmente, y de acuerdo con la reformulación del concepto de democracia,

que la voluntad de las mayorías no puede llegar al extremo de desconocer

los derechos de las minoría ni los derechos fundamentales de los

individuos.

8. La participación concebida dentro del sistema democrático inspira un

nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del

Estado colombiano. Esto implica la ampliación cuantitativa de

oportunidades reales de participación ciudadana, así como su

recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político

electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar,

económico y social.

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9. Si bien es cierto que la Constitución de 1991 abrió un espacio importante a

la democracia participativa, es preciso reconocer que esta forma de

democracia apenas si está asomándose en el umbral del régimen político

colombiano; su consolidación es lenta y difícil, no podemos olvidar que por

más de ciento cincuenta años han imperado prácticas centralistas y

representativas cuya modificación o eliminación requiere esfuerzos y

acciones que van más allá de los cambios constitucionales y legales, ya

que estas prácticas están ligadas a los intereses de las clases que ostentan

el poder político y económico en el país.

10. Actualmente las redes sociales están contribuyendo de modo decisivo a

aumentar las vías de concienciación y participación ciudadana en los

asuntos públicos, la nueva realidad nos demuestra que cada vez se

involucra a más y más ciudadanos conforme se va extendiendo el uso de

las nuevas tecnologías y nuevas herramientas de participación digital en la

sociedad. Estas nuevas redes sociales están contribuyendo a la formación

de una especie de “conciencia colectiva” que trasciende y supera cualquier

individualismo y deja en evidencia cualquier intento de ocultación o

manipulación de información por parte de un individuo o grupo singular.

Ante esta nueva realidad sin lugar a dudas estamos poniendo las primeras

piedras para que podamos hablar de una nueva forma de participación en

lo público que nos lleve a la democracia directa.

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BIBLIOGRAFÍA

ANDREA GREPPI, Concepciones de la democracia en el ordenamiento

jurídico contemporáneo, Madrid, Ed. Trotta, 2006.

Bobbio, N., Op., La Teoria Generale Della Politica Y Il Futuro Della

Democracia (Turín, Einaudi, 1984), El Libro (Editado Por M. Bovero),

Bobbio, N., Dal Fascismo Alla Democrazia, Italia, Baldini & Castoldi, 1997.

BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. Fondo de Cultura

Económica. 1994, p. 29 - 30.

Corte Constitucional, sentencia C-180 de 1994. Magistrado Ponente:

HERNANDO HERRERA VERGARA

Corte Constitucional, sentencia C-179 de 2002. Magistrado Ponente:

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Corte Constitucional, sentencia C-551 de 2003. Magistrado Ponente:

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Corte Constitucional, sentencia C-1040 de 2005. Magistrado Ponente:

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Corte Constitucional, sentencia C-1041 de 2005. Magistrado Ponente:

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Corte Constitucional, sentencia C-141 de 2010. Magistrado Ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Corte Constitucional Sentencia C-490 de 2011. Magistrado Ponente: LUIS

ERNESTO VARGAS SILVA

Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 Magistrado Ponente: LUIS

ERNESTO VARGAS SILVA

FERRAJOLI, L., “NORBERTO BOBBIO. DE LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO A LA

TEORÍA DE LA DEMOCRACIA”, POLÍTICA Y DERECHO. (RE)PENSAR A BOBBIO,

CIT., NOTA 12.

Page 39: Posición de la Corte Constitucional frente a la relación ...bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/1148/1... · y Pueblo enunciados en el artículo tres de la Constitución

38

FORERO, Clemente, CARDONA, Guillermo y CÓRDOBA, Carlos.

Planeación Participativa, estrategia de paz. Consejo Nacional de

Planeación. 1999. 12

H. HONGJU KOJ Democracia Deliberativa Y Derechos Humanos. Ed,

Gedisa. Barcelona 2004. P. 249.

JEREMY WALDRON .“Deliberación, Desacuerdo Y Votación”

LOPEZ MEDINA. Diego Eduardo, Derecho de los Jueces, segunda edición.

Colombia 2006

L. Y Salazar, P. (Coords.), Política Y Derecho. (Re)Pensar A Bobbio, Cit., Nota

12.

NINO Ob. Cit. P. 21-23, Giovanni Sartori ¿Qué Es La Democracia?, Ed. Altamir,

Bogotá, 1994, Capítulo Vii

Pastrana E., Apuntes Del Seminario En Epistemología Y Postmodernidad

En Las Ciencias Sociales, Usc, 2006.