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Lineamientos del Programa Institucional de Tutorías

UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

SECRETARIA DE SERVICIOS ACADÉMICOS DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA

INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS

Aprobado por unanimidad por el H. Consejo Universitario El 18 de noviembre de 2003.

Actualización aprobada por el H. Consejo Universitario

El _____________________.

Villahermosa, Tabasco, junio de 2005

Lineamientos del Programa Institucional de Tutorías

COMISIÓN RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DEL

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS

Perla Alcaraz Zarrazaaga Jovita Irene García Ulloa

José María Garcia Sánchez Departamento de Orientación Educativa

Mario Rabelo Domínguez

Responsable de la Comisión de Tutorías DAEA

Hugo Ireta López Responsable de la Comisión de Tutorías DACEA

Alejandra Espinosa de los Monteros Reyna Responsable de la Comisión de Tutorías DACB

Pablo Payró Campos

Responsable de la Comisión de Tutorías DAIS

Jorge Víctor Hugo Mendiola Campuzano Temani Durán Méndoza

Responsable de la Comisión de Tutorías Ext. Ríos

Jorge Morales Guillaumin Responsable de la Comisión de Tutorías DACS

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los presentes lineamientos sustentan orgánicamente la estructura académica de la figura de los tutores, cuyas acciones deben permitir atender y formar a los estudiantes en los aspectos que incidan tanto en su desarrollo profesional y personal, como son: la adquisición de conocimientos, habilidades, valores y sentido de justicia, que propicien un desarrollo emocional y ético, que impulse el aprendizaje sustentado en los principios de la formación integral de las personas. La UJAT se encuentra en el umbral de una reforma académica inaplazable que deberá realizarse como un acto basado en la profunda comprensión de su historia, y en el conocimiento preciso de las nuevas demandas y propuestas que le impone el mundo contemporáneo para la atención de los estudiantes de manera personalizada, a través de un Programa de Tutorías para estudiantes. Con este fin se establecen las normas para el actuar del tutor y de sus tutorados, dentro de un campo de eliminación de rigidez formal y poco flexible, acorde a una sociedad en transformación.

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ÍNDICE

PÁG. CAPITULO I MARCO JURÍDICO..................................................................... 1 CAPITULO II ASPECTOS CONCEPTUALES DE LAS TUTORÍAS................... 1 CAPITULO III ESTRUCTURA DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL................ 4 DE TUTORIAS CAPITULO IV INSTRUMENTOS ACADÉMICOS BÁSICOS PARA EL............... 13 DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA TUTORÍA. CAPITULO V SERVICIOS DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS................ 14 ACTIVIDADES TUTORIALES CAPITULO VI ACTIVIDADES DE ACTUALIZACIÓN TUTORIAL....................... 14 CAPITULO VII PROCESO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN TUTORIAL.......14 CAPITULO VIII DE LOS TRANSITORIOS............................................................. 16

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LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS

DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

CAPÍTULO I MARCO JURÍDICO

Artículo 1º.- Los Lineamientos se sustentan en las siguientes disposiciones:

I. Ley Orgánica.

II. Estatuto General de la UJAT. III. Estatuto del Personal Académico.

IV. Contrato Colectivo de Trabajo 2003-2005. V. Lineamientos para el Control Escolar del Modelo Educativo Flexible.

VI. Reglamento de Titulación.

Artículo 2º. – Los presentes lineamientos establecen y fijan las bases para la realización del programa institucional de tutorías en las Divisiones Académicas y Extensión Universitaria.

CAPÍTULO II ASPECTOS CONCEPTUALES DE LAS TUTORIAS

Artículo 3º. - “La tutoría consiste en un proceso de acompañamiento durante la formación de los estudiantes, que se concreta mediante la atención personalizada a un alumno o a un grupo reducido de alumnos, por parte de académicos competentes y formados para esta función, apoyándose conceptualmente en las teorías del aprendizaje más que en las de la enseñanza. “ “Por lo tanto, se considera una modalidad de la actividad docente que comprende un conjunto sistematizado de acciones educativas centradas en el estudiante. Como parte de la práctica docente tiene una especificidad clara; es distinta y a la vez complementaria a la docencia frente a grupo, pero no la sustituye. Implica diversos niveles y modelos de intervención; se ofrece en espacios y tiempos diferentes a los de los programas de estudios.”

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“La tutoría pretende orientar y dar seguimiento al desarrollo de los estudiantes, lo mismo que apoyarlos en los aspectos cognitivos y afectivos del aprendizaje: Busca fomentar su capacidad crítica y creadora y su rendimiento académico, así como perfeccionar su evolución social y personal” 1

Artículo 4º. - El programa institucional de tutorías, se establece con los siguientes objetivos: General:

Contribuir a la formación integral del alumno mejorando la calidad de su proceso educativo, para potenciar sus capacidades, que incidan en su beneficio personal, logrando así un mayor compromiso social y la consecución de la excelencia académica; aplicando estrategias de atención personalizada.

Objetivos Específicos:

a. Facilitar el proceso de integración a la vida universitaria de los alumnos de nuevo ingreso y fomentar el uso adecuado de las instalaciones.

b. Abatir la deserción, reprobación, rezago académico y elevar la eficiencia

terminal.

c. Elevar la calidad del proceso formativo en el ámbito de la construcción de valores, destrezas, actitudes, competencias y hábitos.

d. Orientar al usuario o tutorado en la detección de problemáticas y las fuentes de

las mismas, que pudieran causarle retrasos en sus estudios y en su momento, conducirlo para lograr su autonomía intelectual.

e. Facilitar a los alumnos, los métodos o las estrategias de solución de los

problemas o ejercicios, que posibiliten el logro de un mejor aprendizaje.

f. Potenciar las capacidades del usuario, mediante acciones preventivas y correctivas.

g. Detectar a los alumnos que están en riesgo, por cualquiera de las causas

contempladas en el Reglamento Escolar, para proporcionarles orientación y apoyo.

h. Dotar a los alumnos con las herramientas necesarias que les permitan resolver

responsablemente las diferentes situaciones académicas y tomar las decisiones para lograr la autonomía.

i. Respetar las diferencias individuales y potenciar las fortalezas de los tutorados.

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ANUIES. Programas Institucionales de Tutoría. Una propuesta de la ANUIES para su organización y funcionamiento en las instituciones de educación superior. 2da. Edición corregida. Inciso 3.3

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j. Revitalizar la práctica docente mediante una mayor proximidad e interlocución

entre profesores y alumnos, que generen alternativas de atención e incidan en la integridad de la formación profesional de los tutorados.

k. Contribuir al proceso de consolidación y autoevaluación del Modelo Académico

de la Universidad. l. Fomentar el uso racional por parte de los estudiantes de todos los recursos que

brinda la Universidad para su formación tanto académica como personal. Artículo 5. - La figura y función del tutor está representada por un profesor-investigador, que imparte docencia en la UJAT y brinda atención, apoyo y orientación personalizada o grupal a estudiantes asignados a su cargo. Artículo 6º. – Por el tipo de atención, la tutoría se clasifica en:

Tutoría Individual.- Consiste en la atención personalizada a un estudiante por parte del Tutor quien lo acompañará durante su trayectoria escolar, es el nivel de atención más importante y es determinante en los primeros ciclos escolares, por ser la etapa de adaptación al sistema educativo universitario. Además en los primeros ciclos es más aguda la problemática de rezago y deserción. Tutoría Grupal.- Es la atención que brinda el Tutor a grupos de estudiantes, de entre 10 y 15 personas, cifra que podrá variar según necesidades emergentes. Se recurrirá a esta forma de tutoría para tratar asuntos generales que competan al grupo, pero estará también orientada a detectar los casos problema que requieran atención individualizada. Tutoría a distancia.- Es un modelo de tutoría académica personalizada en el cual el tutor guía y orienta para el aprendizaje autónomo a los estudiantes inscritos en programas educativos a distancia. Artículo 7º. - Por el tipo de acción y servicios la tutoría se apoya con: Asesorías.- Es la actividad de apoyo a las unidades de enseñanza aprendizaje que imparte el personal académico. Consultas que brinda un asesor fuera de su tiempo docente para resolver dudas o preguntas a un alumno o grupo de alumnos, sobre temas específicos que domina. Cursos remédiales.- Es la atención que se brinda a grupos de estudiantes en situación de riesgo, a través de cursos de programas en asignaturas específicas. El diseño de estos programas será en base a los datos sobre el rendimiento escolar y equilibrio emocional del estudiante y por lo tanto, serán de carácter emergente. Podrá ser impartida por un tutor académico o un mentor. Asesorías en el Servicio Social y prácticas profesionales.- Se refiere a la atención de estudiantes en el programa de servicio social y de prácticas profesionales. Es

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recomendable que tanto el tutor como el tutorado participen en prácticas de autoevaluación y evaluación constantes de su desempeño, en relación con el alcance de los objetivos del proceso de tutorías en el que se encuentran inmersos, lo anterior, permitirá contar con elementos que retroalimenten dicho proceso e introducir modificaciones en caso de que sea necesario.

CAPITULO III

ESTRUCTURA DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORIAS Artículo 8º. –La estructura orgánica del programa institucional de tutorías estará integrada por las siguientes instancias:

a) Comisión Institucional de Tutorías b) Comisión Divisional c) Tutores d) Tutorados e) Mentores

Artículo 9º. –La comisión Institucional de tutorías tiene como responsabilidad organizar, supervisar, coordinar y evaluar en forma general, el Programa Institucional de Tutorías.

Artículo 10º. –La comisión Institucional de tutorías estará integrada por: Un Presidente que esta representado por el Director de Estudios y Servicios Educativos

Un Secretario que esta representado por el Jefe del Departamento de Orientación Educativa. Vocales representados por un Profesor de cada de División, mismo que funja como responsable de la Comisión Divisional de Tutorías. Artículo 11.- Funciones de la Comisión Institucional de Tutorías:

a. Planificar y desarrollar estrategias generales para apoyar la operatividad de la tutoría en la UJAT.

b. Participar en la formación de tutores y sensibilización de estudiantes. c. Llevar el control de tutorados asignados a cada tutor. d. Realizar el seguimiento de las acciones instrumentadas. e. Diseñar y proponer los instrumentos de evaluación de la tutoría en la UJAT.

Artículo 12.- La Comisión Divisional es el organismo responsable de la planeación, organización, seguimiento, difusión, y evaluación de la actividad tutorial desarrollada por los docentes de las Divisiones Académicas y Extensiones Universitarias asignados a esta área.

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Artículo 13.- La Comisión Divisional de Tutorías está integrada por: El responsable quien fungirá como coordinador de tutorías. Un vocal representado por un profesor de cada una de las licenciaturas que integran la División Académica correspondiente. Artículo 14.- Las funciones de la Comisión Divisional de Tutorías son:

a. Llevar un registro de tutores y tutorados.

b. Establecer mecanismos de comunicación entre tutores, tutorados, administrativos y autoridades de la División.

c. Orientar en las normas, lineamientos, criterios y procedimientos que permitan por

un lado alcanzar los objetivos de cada tutorado a través del tutor y por otro agilizar los procesos inherentes a la administración escolar.

d. Diseñar estrategias de difusión de la tutoría y de la capacitación docente. e. Gestionar ante la coordinación de docencia de la División Académica, la

asignación de los tutores a los tutorados en todas sus modalidades.

f. Tener acceso al Sistema de Tutorías para supervisar la realización de las entrevistas.

g. Elaborar informes evaluativos sobre las tutorías semestralmente.

h. Apoyar en los aspectos generales al personal académico que funja como tutor. i. Estar al pendiente de las relaciones entre tutores y tutorados.

j. Analizar las solicitudes de cambio de tutor que presenten los tutorados y dar

trámite y solución a los conflictos que se generen en el proceso. k. Concentrar y poner a disposición de los tutores la información básica que se

requiera para las tutorías.

l. Planear los cursos remédiales necesarios para el apoyo académico.

m. Aplicar los instrumentos de evaluación proporcionados por la Comisión Institucional.

n. Informar a la Comisión Institucional de las actividades tutoriales en la División

Académica o Extensiones Universitarias.

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Artículo 15º.- Es responsabilidad de las Divisiones Académicas y las extensiones universitarias la implementación y operatividad del programa institucional de tutorías (PIT). Artículo 16º.- Cada División Académica y la extensión universitaria, al inicio de cada ciclo escolar, deberán ingresar al sistema tutorías lo siguiente:

a) Los nombres de los integrantes de las comisiones divisionales. b) Los nombres de los tutores designados y sus tutorados

c) El número de mentores en ejercicio de su actividad. d) Las evaluaciones y resultados de la actividad tutorial, del ciclo escolar pasado.

Artículo 17º.- Para que un docente sea integrante de la comisión divisional de tutorías deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener experiencia como tutor de dos años mínimo. b) Haber cursado y aprobado el programa de formación de tutores.

c) Poseer habilidades en comunicación, manejo de grupo, liderazgo, toma de

decisiones y capacidad para planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar. d) Tener el reconocimiento de sus compañeros por su actitud tolerante,

responsable, propositivo y comprometido con su labor tutorial. e) Conocer los planes y programas de las licenciaturas que ofrece la División

Académica en la cual va a fungir como responsable de la comisión divisional.

f) Contar con el visto bueno del director de la División Académica.

Artículo 18°.- Son obligaciones de la Comisión Divisional de Tutorías:

a) Coordinar la implementación del programa de tutorías en su división. b) Planear, coordinar y supervisar las acciones tutoriales.

c) Evaluar el desempeño de los tutores y tutorados adjuntos que participan en el

programa. d) Informar a la comisión institucional de tutorías y a su división académica de las

acciones emprendidas en los ciclos escolares.

e) Establecer estrategias de uso y operación de los servicios institucionales de apoyo al programa de tutorías.

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f) Establecer las estrategias de cobertura, siguiendo principios de equidad, de acuerdo a las necesidades de su división académica.

g) Coordinar las actividades de promoción, capacitación y mejora del programa de

tutorías de su división académica.

h) Proporcionar información que le sea requerida por las instancias universitarias.

i) Coordinarse con el director para la designación, capacitación y aplicación del examen psicométrico de los tutores.

j) Promover la realización de foros, congresos y cursos tendientes a propiciar y

enriquecer las experiencias derivadas de la acción tutorial. Artículo 19º.- Los integrantes de la Comisión Divisional de Tutorías serán nombrados por el Director de la División Académica y/o el coordinador de la Extensión Académica correspondiente, de una terna propuesta para tal efecto por los Tutores de la misma; remitida para su visto bueno a la Comisión Institucional de Tutorías. Articulo 20º.- Los responsables de las comisiones divisionales, recibirán un nombramiento de orden honorífico, durante un período de dos años, con la responsabilidad de cumplir sus funciones y la normatividad del Programa Institucional de Tutorías de la UJAT, pudiendo ser comisionados nuevamente conforme a lo estipulado en el Cáp. III Artículo 13 del presente lineamiento. Articulo 21º.- Con respecto a la vigencia de los integrantes de la comisión divisional se establece que un integrante o varios podrán concluir sus funciones en cualquier momento por las siguientes causas:

a) Renuncia del mismo, b) Decisión de la comisión institucional de Tutorías; en caso de no cumplir con las

comisiones que indique la misma o la comisión divisional.

c) Alguna otra falta que afecte el desarrollo del programa. Artículo 22º.- Los tutores de cada División Académica, se reunirán por lo menos dos veces por ciclo escolar. Al inicio para analizar y establecer las estrategias de la operatividad del programa y al término para evaluar los resultados obtenidos. Artículo 23º.- El tiempo de dedicación del tutor a la acción tutorial se estipulará en el apartado de apoyo académico en la asignación de carga académica de cada ciclo escolar, tomando en cuenta las necesidades de cobertura, equidad en la asignación y número de tutorados determinados con anterioridad.

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Artículo 24º.- La acción tutorial se realizará desde el momento en que al tutor se le asignen los tutorados y se terminará hasta que las necesidades del programa lo establezcan. Artículo 25.- La asignación de tutores a los alumnos de nuevo ingreso será durante las primeras tres semanas de clase, función que realizara la Coordinación de Docencia de cada División Académica, en concordancia con las Comisiones Divisionales. Esta actividad se llevará a cabo; asignando hasta tres tutores por grupo. En el caso de que el grupo sea menor de 20 alumnos solo se asignará un tutor. Artículo 26º.- Los requisitos para ser tutor son:

a) Registrar su ingreso al Programa Institucional de Tutorías, a través de una carta compromiso.

b) Presentar la prueba psicométrica.

c) Asistir y acreditar los programas básicos de formación para tutores que la

División Académica o la comisión institucional de tutorías determinen.

d) Cumplir con las evaluaciones periódicas que realice su División Académica.

e) Tener vocación de servicio y estar comprometido con los fines de la UJAT.

f) Conocer los lineamientos generales de la tutoría, así como el plan de estudio y las opciones de cada ciclo escolar.

Artículo 27º.- Las obligaciones de los tutores estarán encaminadas a:

a) Proporcionar apoyo académico a los estudiantes, lo que les permitirá aprovechar las ventajas que ofrece el modelo académico, acrecentando el rendimiento escolar dentro de un marco de formación integral.

b) Registrar los datos del alumno, las trayectorias y las entrevistas en el Sistema de

Tutorías que le permita contar con la información necesaria para realizar el seguimiento y la evaluación de su desempeño escolar, brindar apoyo en los asuntos relacionados con el aprendizaje y el desarrollo de habilidades de estudio.

c) Conocer el desempeño académico de sus tutorados, contemplar sesiones

colectivas, entrevistas individuales y planear actividades por periodo, según corresponda.

d) Proporcionar a los estudiantes orientación académica en la selección de los

cursos que les permitan trazar una trayectoria escolar dentro de la estructura curricular. Además de responder a las expectativas del estudiante de acuerdo a sus aptitudes, habilidades y preferencias individuales.

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e) Identificar las deficiencias en el programa institucional de tutorías, que estén obstaculizando el adecuado desarrollo de los estudiantes y proponer mejoras al mismo.

f) Orientar oportunamente a los estudiantes acerca de los procedimientos

establecidos en el Reglamento Escolar y Lineamientos para el Control Escolar del Modelo Educativo Flexible.

g) Diseñar las trayectorias escolares en conjunto con cada tutorado durante los

procesos de reinscripción de cada ciclo escolar.

h) Fomentar un ambiente de cordialidad y compañerismo entre sus tutorados, así como informarles sobre eventos académicos y temas de interés general.

i) Gestionar por escrito ante la Comisión Divisional de tutorías lo necesario para la

realización de asesorías académicas, individual o colectiva y sobre la necesidad de los cursos remédiales.

j) Participar en las actividades que organice la Comisión Divisional de tutorías,

estableciendo una constante comunicación para resolver los problemas inherentes a su función como tutor.

k) Mantener confidencialidad de la información manejada con el tutorado.

Artículo 28º.- Los beneficios académicos que los tutores recibirán:

a) Participar en los programas de capacitación y actualización que le brinden los elementos teórico-prácticos necesarios para el desarrollo eficiente de la actividad tutorial.

b) Contribuir al proceso de consolidación del proyecto educativo de la Universidad. c) Recibir estímulos y reconocimientos por la acción tutorial.

d) Ser considerado y promovido para participar en las comisiones dentro de la

estructura que el programa institucional de tutorías establece.

e) Lograr un cambio significativo en la práctica del docente universitario, de manera que, se asuma una nueva dimensión en el ejercicio profesional.

f) Tener la oportunidad de participar en el intercambio de experiencias que permita

una labor docente competitiva acorde a los estándares de acreditación, evaluación y certificación establecidos a nivel nacional e internacional.

g) Contar con documentos que le permitan satisfacer los criterios establecidos para

participar de los beneficios en los programas de estímulo que a nivel federal se otorgan.

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Artículo 29º.- El tutor podrá solicitar el cambio de alguno de sus tutorados especificando las causas por escrito a la comisión divisional de tutorías, quien valorará la solicitud presentada y en su caso procederá a la reasignación correspondiente. Artículo 30º.- El tutor podrá ausentarse del programa de tutorías, por causas justificadas el tiempo que considere necesario, previa solicitud escrita ante la comisión divisional de tutorías. Al finalizar este periodo deberá reintegrarse a sus funciones correspondientes o renovar su permiso. Artículo 31°.- En caso de incumplimiento, por parte del tutor, en alguna de sus obligaciones, las autoridades competentes de la división académica y la comisión divisional de tutorías aplicarán las medidas que consideren pertinentes. Según la magnitud del problema, las sanciones podrán ser:

a) No otorgar las constancias que acrediten las actividades de tutoría en el ciclo escolar correspondiente.

b) Prescindir de su participación en el programa institucional de tutorías.

c) Las que contempla el Estatuto del Personal Académico vigente.

Artículo 32º.- Es tutorado el estudiante universitario que recibe apoyo y orientación académica de un tutor, en las siguientes condiciones:

a. Es un estudiante inscrito en el modelo educativo flexible a quien se le ha asignado un tutor.

b. Es un estudiante beneficiado por el Programa Nacional de Becas (PRONABES),

a quien se asigna un tutor, preferentemente con perfil PROMEP. A su vez recibirá atención del tutor durante el tiempo que conserve la beca.

Artículo 33º.- Son derechos del tutorado:

a) Recibir una formación integral de la institución. b) Que le sea asignado un tutor.

c) Ser orientado en gestiones propias de su actividad académica.

Artículo 34º.- Los compromisos del tutorado son:

a) Planear, organizar y diseñar con el tutor las trayectorias escolares previo a los procesos de reinscripción así como asesorarse y establecer en común acuerdo con el tutor las bajas a los cursos de cada ciclo escolar.

b) Asistir a las reuniones acordadas con el tutor. En caso de no asistir, se

establecerá una segunda cita. Si hubiere reincidencia se procederá conforme a

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lo que señala el Cáp. III, Art.36, turnando al tutorado al responsable de la comisión divisional de tutorías para que tome las medidas correctivas que considere pertinentes.

c) Actuar con respeto y responsabilidad hacia el tutor y al programa institucional de

tutorías.

d) Participar en los procesos de evaluación contemplados en el programa institucional de tutorías.

e) Cumplir con el programa de trabajo acordado con el tutor, responsabilizándose

de su proceso de formación.

f) Observar la normatividad establecida en el Reglamento Escolar y Lineamientos para el Control Escolar del Modelo Educativo Flexible.

Artículo 35º.- El tutorado podrá solicitar cambio de tutor especificando plenamente las causas por escrito a la comisión divisional de tutorías, quien procederá a atender dicha petición. Artículo 36°.- En caso de incumplimiento, por parte del tutorado, con alguna de sus obligaciones, las autoridades competentes de la división académica y el responsable de la comisión divisional de tutorías aplicarán las medidas que consideren pertinentes. Según la magnitud del problema, las sanciones podrán ser:

a) No se le autorizará reinscripción al siguiente ciclo escolar.

b) Revocación de apoyos para asistir a cursos, conferencias, foros y actividades extracurriculares.

c) Las referidas en el reglamento de PRONABES, en los casos pertinentes.

d) Pérdida de derechos a servicios que el mismo programa de tutorías provee.

e) Las referidas en el Reglamento Escolar y Lineamientos para el control escolar

del Modelo Educativo Flexible. Artículo 37º.- Se considerará como mentor el estudiante universitario de los últimos semestres de la licenciatura, distinguido por su alto rendimiento, quien podrá apoyar acciones de tutoría bajo la encomienda y supervisión de su tutor académico. La aplicación de tutoría será en el ámbito de la enseñanza-aprendizaje Artículo 38º.- Podrán fungir como mentores quienes cumplan con los siguientes requisitos:

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a) Ser alumno regular de la UJAT. b) Tener aprobado un mínimo del 70% de los créditos.

c) Promedio general mínimo de 8.5

d) Presentar un programa de actividades, con la asesoría de su tutor.

Artículo 39º.- La designación de los mentores será a propuesta de los profesores o tutores a la comisión divisional de tutorías, la que lo presentara al director de la división académica para su visto bueno. Artículo 40º.- Los alumnos que sean aceptados como mentores a excepción de los alumnos PRONABES y los del área de Ciencias de la Salud; podrán solicitar ante su División Académica el registro de esta actividad para que sea considerada y aprobada como servicio social ante las instancias correspondientes.

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CAPÍTULO IV

INSTRUMENTOS ACADÉMICOS BASICOS PARA EL DESARROLLO Y

APLICACIÓN DE LA TUTORIA Artículo 41º.- Los tutores estarán registrados en la planta docente donde el alumno este inscrito y contarán con el plan de estudios de la licenciatura, considerando en dicha información los objetivos de la carrera, perfil de ingreso, perfil de egreso, campo de trabajo, estructura curricular, posibles trayectorias escolares y mecanismos de titulación. Artículo 42º.- Los tutores contarán con los siguientes documentos:

a) Lineamientos para el Control Escolar del Modelo Educativo Flexible.

b) Reglamento de Servicio Social.

c) Reglamento de Titulación.

d) Lineamientos de Tutorías.

Artículo 43º.- Los tutores contarán con el calendario de los ciclos escolares vigentes. Artículo 44º.- Los tutores conocerán los procedimientos de baja de alumnos a la licenciatura, permisos, bajas de asignatura, corrección de actas y demás servicios que ofrece la Dirección de Servicios Escolares. Artículo 45º.- Los tutores contarán con el expediente de cada uno de sus tutorados en el cual se contemple:

a) Datos personales. b) Estudio socioeconómico.

c) Perfil de Ingreso.

d) Historial académico universitario.

Artículo 46º.- Los tutores contarán con los instrumentos específicos para ejercer la actividad tutorial, que la institución considere pertinentes. Artículo 47º.- Los tutores dispondrán de un Sistema de Información Integral de Tutorías.

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CAPÍTULO V

SERVICIOS DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ACTIVIDADES TUTORIALES.

Artículo 48º.- La Universidad ofrecerá a través del programa institucional de tutorías orientación respecto a los servicios de:

a) Apoyo Académico y Pedagógico. b) Asistencia Psicológica. c) Bolsa de Trabajo. d) Centro de Cómputo Universitario. e) Centro de Enseñanza de Idiomas. f) Centro para el Desarrollo de las Artes. g) Cursos Remédiales. h) Cursos y talleres presénciales o en cualquier otro formato. i) Inducción a la Universidad. j) Orientación Educativa. k) Promoción Deportiva. l) Servicio Médico. m) Servicio Social. n) Servicios Bibliotecarios.

Todos aquellos servicios que el programa de tutorías demande.

CAPITULO VI

ACTIVIDADES DE ACTUALIZACIÓN TUTORIAL

Artículo 49º.- La responsabilidad de ofrecer instancias de capacitación y formación a los tutores corresponde a la Comisión Institucional de tutorías, a las Divisiones Académicas y Extensiones de la UJAT. Artículo 50º.- Los tutores deberán tener la actualización necesaria en lo referente a los cambios y modificaciones sobre las leyes, estatutos, reglamentos, planes y programas de estudio.

CAPÍTULO VII

PROCESO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN TUTORIAL

Artículo 51º.- La Comisión Institucional de Tutorías será responsable de determinar los procesos e indicadores para el seguimiento y la evaluación del Programa Institucional de Tutorías. Artículo 52º.- El objetivo del seguimiento y la evaluación de las tutorías es fortalecer aciertos y corregir errores que permitan consolidar y reorientar el programa institucional de tutorías de la UJAT.

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Artículo 53º.- Será motivo de seguimiento y evaluación:

a) La implementación del programa institucional de tutorías en cada División Académica y/o Extensiones Académicas y la entrega de los informes.

b) Las actividades desarrolladas por el tutor respecto a información, orientación y

atención a alumnos, conforme al programa institucional de tutorías.

c) Los instrumentos de la actividad tutorial.

d) Las acciones de cobertura.

e) Interés en los problemas académicos y personales que afectan el rendimiento de los alumnos.

f) Capacidad para orientar al alumno en metodología y técnicas de estudio.

g) Conocimiento y manejo de la normatividad institucional a fin de que pueda

aconsejar a los alumnos las opciones adecuadas a sus problemas escolares. Artículo 54º.- La evaluación se someterá a los siguientes criterios:

I. El tutor será evaluado por:

a) La comisión institucional de tutorías b) La comisión divisional. c) Sus tutorados

II. La Comisión Divisional de Tutores será evaluado por:

a) La comisión institucional de tutorías b) Los tutores c) Los tutorados

III. El Tutorado será evaluado por:

a) Su tutor b) Por la Comisión Divisional de tutorías c) La Comisión Institucional de tutorías

Artículo 55º.- Los tutores y coordinadores que obtengan resultados favorables en la evaluación, serán motivo de reconocimiento y/o estímulo por las instancias que la institución para tal efecto designe.

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Artículo 56.- La Comisión Institucional de tutorías implementará acciones de retroalimentación con la finalidad de que los tutores cumplan con los indicadores de calidad establecidos para la actividad tutorial.

CAPÍTULO VIII DE LOS TRANSITORIOS

Artículo 57º.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación por las instancias pertinentes y su correlativa publicación. Artículo 58º.- Quedan sin efecto cualquiera de los lineamientos de tutorías elaborado en las Divisiones Académicas o Extensiones Universitarias, que contravenga a estas disposiciones. Artículo 59º.- La aplicación y cumplimiento de los presentes lineamientos es responsabilidad de la Secretaría de Servicios Académicos, la Dirección de Estudios y Servicios Educativos, las Divisiones Académicas y las Extensiones de la UJAT.

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Directorio

M.A. Candita Victoria Gil Jiménez Rectora

M.P.E.S. María Isabel Zapata Vásquez

Secretaria de Servicios Académicos

Dr. José Manuel Piña Gutiérrez Secretario de Servicios Administrativos

M.C. Gilda María Berttolini Díaz

Secretaria de Finanzas

M.E. María del Carmen Frías Olán Directora de Estudios y Servicios Educativos

Lic. En Psic. Perla Alcáraz Zarrazaga

Jefa del Departamento de Orientación Educativa

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