Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

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LEY DE RECURSOS HÍDRICOS LEY DE RECURSOS HÍDRICOS LEY Nº 29338 Y SU REGLAMENTO LEY Nº 29338 Y SU REGLAMENTO Ing. WALTER CANAZA QUISPE Ing. WALTER CANAZA QUISPE SDARH – AAA XIV TITICACA SDARH – AAA XIV TITICACA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA XIV TITICACA

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LEY DE RECURSOS HÍDRICOSLEY DE RECURSOS HÍDRICOSLEY Nº 29338 Y SU REGLAMENTOLEY Nº 29338 Y SU REGLAMENTO

Ing. WALTER CANAZA QUISPEIng. WALTER CANAZA QUISPE

SDARH – AAA XIV TITICACASDARH – AAA XIV TITICACA

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA XIV TITICACA

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DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y PLANEMAIENTO DE RECURSOS HÍDRICOS

La gestión del agua en el Perú Republicano

• 80 años después de la independencia:Ámbitos políticos estaban orientados a la explotación minera, administración de encomiendas e imposición de tributos. •Con el Código de Aguas de (1902-1969) 67 años:Existió propiedad privada del agua y del suelo, existieron grandes latifundios.

•Con la Ley General de Aguas de (1969-2009) 40 años:Se elimina la propiedad privada del agua y los latifundios. Se establece que el agua es propiedad de Estado y la gestión sectorial del agua. El Estado promueve las organizaciones de usuarios regantes.

•Con la Ley de Recursos Hídricos del 2009: (6 años)Se reafirma que el agua es patrimonio de la nación y establece la Gestión integrada del agua y por

cuencas.

VIVIMOS UN PROCESO DE CAMBIO: DE UNA GESTIÓN SECTORIAL Y POR AMBITOS POLITICOS HACIA UNA GESTIÓN INTEGRADA Y POR CUENCAS

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Creada el 13 de marzo del 2008 mediante D.L. N° 997.

Con el fin de administrar, conservar, proteger y aprovechar los recursos hídricos de las diferentes cuencas de manera

sostenible y multisectorial, promoviendo a su vez la cultura del agua.

Ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS.

Ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS.

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DELIMITACIÓN DE ÁMBITOS TERRITORIALES DE: DELIMITACIÓN DE ÁMBITOS TERRITORIALES DE: AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL AGUA (AAA)AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL AGUA (AAA)

R.J. Nº 0546-2009-ANA(agosto 2009)

Nro. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA

I CAPLINA - OCOÑA

II CHÁPARRA - CHINCHA

III CAÑETE - FORTALEZA

IV HUARMEY - CHICAMAV JEQUETEPEQUE - ZARUMILLA

VI ALTO MARAÑÓN

VII AMAZONAS

VIII HUALLAGA

X MANTARO

XI PAMPAS - APURIMAC

XII URUBAMBA

XIII MADRE DE DIOS

XIV TITICACA

IX UCAYALI

¿COMO SE ADMINISTRA EL ¿COMO SE ADMINISTRA EL AGUA?AGUA?

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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

MINISTERIO DE MINISTERIO DE AGRICULTURA Y AGRICULTURA Y

RIEGORIEGO CONSEJO DIRECTIVO ANA

JEFATURAJEFATURA

ANAANA

ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

TRIBUNAL NACIONAL RESOLUCIÓN CONTROVERSIAS

HÍDRICAS

GESTIÓN DEL CONOCIMIENTOCOORDINACIÓN INSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓNDE RECURSOS HIDRICOS

CONSERVACIÓN Y PLANEAMIENTO DE RECURSOS HÍDRICOS

ESTUDIOS DE PROYECTOS MULTISECTORIALES

GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA

AUTORIDAD AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA ADMINISTRATIVA DEL AGUA

(14)(14)

AUTORIDAD LOCAL DE AGUA

(72)

CONSEJO DE RECURSOS CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCAHÍDRICOS DE CUENCA

SECRETARIA GENERAL

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTOÓRGANOS DE APOYOOFICINA DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN

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HIDROGRAFICAMENTE• Vertiente del Titicaca• Cuenca transfronteriza del Sistema Hídrico TDPS (Titicaca – Desaguadero - Poopó - Salar de Coipasa)

2) UBICACIÓN DEL AMBITO DE LA AAA TITICACA

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P U N O

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LAGUNA UMAYA

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LGNA.VISCACHA

LGNA. SUCHESLAGUNA DE LORISCCOTA

LAGUNA UMAYA

LAGUNA SALINAS

LAG. LANGUI LAYO

LAGO DE ARAPA

LAGO TITICACA

EMBALSE PASTO GRANDE

0178

019

018

0176

016

01520155

0156

0157

0173

0175

0179 0171

0172

0174

CUPI

PALCA

POCSI

YUNGA

LLALLI

ICHUNA

LLOQUE

UBINAS

OCORURO

OCUVIRI

PARATIA

PUQUINA

CHOJATA

CARUMAS

UMACHIRI

CALLALLI

VILAVILA

TARUCANI

CHIGUATA

COALAQUE

CONDOROMA

MOLLEBAYA MATALAQUE

LA CAPILLA

CUCHUMBAYA

SANTA LUCIA

LA LIBERTAD

HECTOR TEJADA

POLOBAYA GRANDE

QUINISTAQUILLAS

ALTO SELVA ALEGRE

CALACOA BELLAVISTA

SAN ANTONIO DE CHUCA

MIRAFLORES

PAUCARPATA

MARIANO MELGAR

LAMPA

OMATE

AYAVIRI

LAYO

TINTA

LANGUI

CHECCA

MACARI

PICHIGUA

PITUMARCA

CHECACUPE

COMBAPATA

SAN PEDRO

SAN PABLO

MARANGANI

ACCOCUNCA

SANTA ROSA

EL DESCANSO

YANAOCA SICUANI

TORATA

SAMEGUA

MOQUEGUA

CAMILACA

HUANUARA

CAPASO

CAIRANI

SUSAPAYA

QUILAHUANI

CANDARAVE

SINA

PUSI

COASA

NUÑOA

PHARA

ARAPA

SAMAN

CHUPA

COATA

HUATA

POTONI

ASILLO

ANANEA

MUÑANI

QUIACA

PUCARA

CABANA

TARACO

COJATA

CONIMA

TILALI

AJOYANI

ANTAUTA

CRUCERO

LIMBANI

NICASIO

DEUSTUA

MASIAPO

ORURILLO

SAN JOSE

TIRAPATA

USICAYOS

CUYOCUYO

CALAPUJA CAMINACA

CARACOTO

AMANTANI

SAN ANTON

PATAMBUCO

YANAHUAYA

CABANILLA

ATUNCOLLA

HUATASANIAYRAMPUNI

ROSASPATA

CAPACHICA

INCHUPALLA

HUAYRAPATA

QUILCAPUNCU

VILQUE CHICO

SAN JUAN DEL ORO

ESTACION DE PUCARA

SANTIAGO DE PUPUJA

SAN JUAN DE SALINAS

ACHAYAMOHO

PUTINA

SANDIA

JULIACA

MACUSANI

AZÁNGARO

HUANCANE

VILQUE

MAÑAZO TIQUILLACA

SAN ANTONIO DE ESQUILACHE

ACORA

POMATA

PILCUYO

CHUCUITO

PLATERIA

LARAQUERI

JULI

ILAVE

PUNO

PAUCARCOLLA

COPANI

ZEPITA

ANAPIA

TINICACHI

SAN JUAN DE CUTURAPI

SAN MIGUEL DE OLLARAYA

MARCAJA

YUNGUYO

KELLUYOMAZO-CRUZ

CONDURIRIHUACULLANI

DESAGUADERO

PISACOMA

13180

ALA HUANCANE

ALA ILAVE

ALA JULIACA

ALA RAMIS

UBICACIÓN POLITICA

2) UBICACIÓN DEL AMBITO DE LA AAA TITICACA

AAA ALA PRINCIPALES RIOSAREA

(KM2)

JULIACA Cabanillas, Lampa, Coata 4908.44

ILAVEIlave, Illpa, Zapatilla, Salado, Callacame, Mauri Chico

14,661.88

RAMIS Azangaro, Pucara, Ramis 14705.89

HUANCANE Huancané, Suches, Ninantaya 5812.20

40088.41

TITICACA

TOTAL

AAA ALA DPTO PROVINCIAS

JULIACA PunoSan Roman, Lampa, Puno, Azangaro y Huancané

ILAVE PunoEl Collao, Puno, Chucuito y Yunguyo

RAMIS PunoMelgar, Azangaro, Lampa, Carabaya, San Antonio de Putina, Huancané y Sandia

HUANCANEPunoHuancané, San Antonio de Putina, Moho y Azangaro

TITICACA

Page 8: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

Aspectos principales de la Ley de Aspectos principales de la Ley de Recursos HídricosRecursos Hídricos

Ley Nº 29338 Ley Nº 29338

Page 9: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

125 artículos 125 artículos TÍTULOSTÍTULOS:

PRELIMINAR

I DISPOSICIONES GENERALES

II SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

III USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

IV DERECHOS DE USO DE AGUA

V PROTECCIÓN DEL AGUA

VI RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA

VII PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA

VIII INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

IX AGUA SUBTERRÁNEA

X AGUAS AMAZÓNICAS

XI LOS FENÓMENOS NATURALES

XII LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

DOCE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

125 artículos 125 artículos TÍTULOSTÍTULOS:

PRELIMINAR

I DISPOSICIONES GENERALES

II SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

III USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

IV DERECHOS DE USO DE AGUA

V PROTECCIÓN DEL AGUA

VI RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA

VII PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA

VIII INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

IX AGUA SUBTERRÁNEA

X AGUAS AMAZÓNICAS

XI LOS FENÓMENOS NATURALES

XII LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

DOCE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

CONTENIDO

Page 10: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

LEY DE RECURSOS HIDRICOSLEY DE RECURSOS HIDRICOSDefinición Definición El Agua constituye patrimonio de la Nación. El Agua constituye patrimonio de la Nación. patrimoniopatrimonio Conjunto de bienes propiosConjunto de bienes propios NaciónNación Conjunto de los habitantes de un paísConjunto de los habitantes de un país

Dominio Dominio

ES INALIENABLEES INALIENABLE no se puede alienarno se puede alienar (no se pude vender, transmitir, comercializar)(no se pude vender, transmitir, comercializar)

ES IMPRESCRIPTIBLEES IMPRESCRIPTIBLE duradero, perenne, eterno, perpetuo duradero, perenne, eterno, perpetuo ((no se puede adquirir en propiedad por transcurso del tiempono se puede adquirir en propiedad por transcurso del tiempo))

ES UN BIEN DE USO PUBLICOES UN BIEN DE USO PUBLICO:: su Administración solo su Administración solo puede ser otorgada en armonía del bien común.puede ser otorgada en armonía del bien común.

NO HAY PROPIEDADNO HAY PROPIEDAD:: Privada sobre el AguaPrivada sobre el Agua.. (Art. 2º)(Art. 2º)

Page 11: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

PRINCIPIOS QUE RIGEN EN

EL USO Y GESTION DE

RRHHART. III

PRINCIPIOS QUE RIGEN EN

EL USO Y GESTION DE

RRHHART. III

• Es prioritario el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias. (III.2), Población concentrada en la costa

• Participación de usuarios organizados (III.3)

• Seguridad Jurídica (III.4)

• Respeto por el uso de las aguas comunidades campesinas y nativas (III.5)

• Descentralización y Autoridad Única (III.7)

• Gestión del agua por cuencas y participación de la población organizada. (III.10)

• Es prioritario el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias. (III.2), Población concentrada en la costa

• Participación de usuarios organizados (III.3)

• Seguridad Jurídica (III.4)

• Respeto por el uso de las aguas comunidades campesinas y nativas (III.5)

• Descentralización y Autoridad Única (III.7)

• Gestión del agua por cuencas y participación de la población organizada. (III.10)

TITULO PRELIMINARTITULO PRELIMINARPRINCIPIOS QUE RIGEN EL USO Y GESTION DE RRHHPRINCIPIOS QUE RIGEN EL USO Y GESTION DE RRHH

Page 12: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

CUENCA. “Cuenca hidrográfica es la superficie delimitada por una divisoria topográfica cuyas aguas fluyen a un mismo río, lago o mar.”

El Agua. El Suelo. El Clima. La Vegetación. La Topografía. La Fauna. Recursos Nat. El Hombre.

ELEMENTOS

CUENCA

Page 13: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

EL ESTADO DECLARA

• De interés nacional y necesidad publica la gestión integrada de los RRHH

• PROPÓSITO:

o Lograr eficiencia

o Asegurar su calidad

o Garantizar el uso sostenible (actuales y futuras generaciones)

EL ESTADO DECLARA

• De interés nacional y necesidad publica la gestión integrada de los RRHH

• PROPÓSITO:

o Lograr eficiencia

o Asegurar su calidad

o Garantizar el uso sostenible (actuales y futuras generaciones)

• El Agua constituye patrimonio de la Nación.

• El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible.

• Es un bien de uso publico y su administración solo puede ser otorgada y ejercida con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación

• No hay propiedad privada sobre el agua.

• El Agua constituye patrimonio de la Nación.

• El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible.

• Es un bien de uso publico y su administración solo puede ser otorgada y ejercida con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación

• No hay propiedad privada sobre el agua.

PREMISA FUNDAMENTALPREMISA FUNDAMENTALART. 2ART. 2

PREMISA FUNDAMENTALPREMISA FUNDAMENTALART. 2ART. 2

DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

ART. 3ART. 3ART. 3ART. 3

Page 14: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

Naturales Cauces y riberas ; playas, barriales, restingas y

bajiales, en la Amazonía, Materiales que acarrea y deposita el agua en

cauces; Áreas ocupadas por los nevados y los glaciares; Estratos del subsuelo con agua subterránea; Islas en los mares, lagos, lagunas o esteros. Fajas marginales.

Naturales Cauces y riberas ; playas, barriales, restingas y

bajiales, en la Amazonía, Materiales que acarrea y deposita el agua en

cauces; Áreas ocupadas por los nevados y los glaciares; Estratos del subsuelo con agua subterránea; Islas en los mares, lagos, lagunas o esteros. Fajas marginales.

Artificiales• Captación, extracción, desalación,

almacenamiento, regulación, conducción, medición, control del agua;

• Saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso;

• Caminos de vigilancia y mantenimiento;• Encauzamiento de ríos y defensa contra

inundaciones;

Artificiales• Captación, extracción, desalación,

almacenamiento, regulación, conducción, medición, control del agua;

• Saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso;

• Caminos de vigilancia y mantenimiento;• Encauzamiento de ríos y defensa contra

inundaciones;

Artículo 6º: BIENES Artículo 6º: BIENES ASOCIADOS AL AGUAASOCIADOS AL AGUAArtículo 6º: BIENES Artículo 6º: BIENES

ASOCIADOS AL AGUAASOCIADOS AL AGUA

DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

Page 15: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

Conjunto de instituciones, principios, normas por los cuales el Estado asegura la gestión del Agua.

Objeto:

-Articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada de los recursos hídricos en el ámbito de cuencas; así como.

-Establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la Administración Pública y los actores involucrados en la gestión.

Conjunto de instituciones, principios, normas por los cuales el Estado asegura la gestión del Agua.

Objeto:

-Articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada de los recursos hídricos en el ámbito de cuencas; así como.

-Establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la Administración Pública y los actores involucrados en la gestión.

Artículo 10º: ¿QUE ES EL

SISTEMA NACIONAL

DE GESTION DE RECUROS

HIDRICOS?

Artículo 10º: ¿QUE ES EL

SISTEMA NACIONAL

DE GESTION DE RECUROS

HIDRICOS?

TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS RECURSOS HIDRICOS

Page 16: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

CANTIDAD DE RECURSO HIDRICO EN EL PERU

Page 17: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

• Autoridad Nacional del Agua;

• Ministerios: Ambiente; Agricultura; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud; Producción y; Energía y Minas;

• Gobiernos Regionales y Locales a través de sus órganos competentes;

• Organizaciones de usuarios;

• Entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial;

• Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas y;

• Entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos.

• Autoridad Nacional del Agua;

• Ministerios: Ambiente; Agricultura; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud; Producción y; Energía y Minas;

• Gobiernos Regionales y Locales a través de sus órganos competentes;

• Organizaciones de usuarios;

• Entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial;

• Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas y;

• Entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 11º: INTEGRANTES INTEGRANTES

DEL DEL SINAGERHSINAGERH

Artículo 11º: INTEGRANTES INTEGRANTES

DEL DEL SINAGERHSINAGERH

TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS RECURSOS HIDRICOS

Page 18: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

• Organismo Técnico Especializado adscrito al MINAGRI.

• Ente Rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos.

• Dicta normas, autoridad exclusiva para la administración de recursos hídricos. Maneja conflictos.

• Tiene presencia local a nivel nacional a través de AAA, Administradores Locales de Agua.

• Tiene competencias sobre cantidad y calidad de aguas

• Organismo Técnico Especializado adscrito al MINAGRI.

• Ente Rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos.

• Dicta normas, autoridad exclusiva para la administración de recursos hídricos. Maneja conflictos.

• Tiene presencia local a nivel nacional a través de AAA, Administradores Locales de Agua.

• Tiene competencias sobre cantidad y calidad de aguas

Artículo 14º:

AUTORIDAD NACIONALAUTORIDAD NACIONAL DEL AGUADEL AGUA

Artículo 14º:

AUTORIDAD NACIONALAUTORIDAD NACIONAL DEL AGUADEL AGUA

TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS RECURSOS HIDRICOS

Page 19: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

1. MINAG

2. MINAM

3. VIVIENDA

4. MINEM

5. SECTORES PUBLICOS PRODUCTIVOS

6. SECTORES PUBLICOS SALUD SANEAMIENTO

7. GOBIERNO REGIONAL

8. MUNICIPALIDADES RURALES

9. USUARIOS AGRARIOS

10. USUARIOS NO AGRARIOS

11. COMUNIDADES CAMPESINAS

12. COMUNIDADES NATIVAS

13. AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL

1. MINAG

2. MINAM

3. VIVIENDA

4. MINEM

5. SECTORES PUBLICOS PRODUCTIVOS

6. SECTORES PUBLICOS SALUD SANEAMIENTO

7. GOBIERNO REGIONAL

8. MUNICIPALIDADES RURALES

9. USUARIOS AGRARIOS

10. USUARIOS NO AGRARIOS

11. COMUNIDADES CAMPESINAS

12. COMUNIDADES NATIVAS

13. AUTORIDAD MARITIMA NACIONAL

Artículo 19º:

CONSEJO CONSEJO DIRECTIVO DIRECTIVO DE LA ANA DE LA ANA (Max. Instancia de ANA)(Max. Instancia de ANA)

Artículo 19º:

CONSEJO CONSEJO DIRECTIVO DIRECTIVO DE LA ANA DE LA ANA (Max. Instancia de ANA)(Max. Instancia de ANA)

TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS RECURSOS HIDRICOS

Page 20: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

Órgano de la Autoridad Nacional que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso.

Órgano de la Autoridad Nacional que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso.

Artículo 22º:

TRIBUNAL NACIONAL DE CONTROVERSIAS HIDRICAS

Artículo 22º:

TRIBUNAL NACIONAL DE CONTROVERSIAS HIDRICAS

TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS RECURSOS HIDRICOS

Page 21: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

• Órganos de la ANA (creados por DS a iniciativa de GR) para participar en la planificación, coordinación, concertación del aprovechamiento sostenible del agua

• Elaboran los Planes de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca (Aprueba por RJ de ANA).

• Esta Integrado por Gob. Reg., Gob. Locales, y organizaciones de usuarios.

• Órganos de la ANA (creados por DS a iniciativa de GR) para participar en la planificación, coordinación, concertación del aprovechamiento sostenible del agua

• Elaboran los Planes de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca (Aprueba por RJ de ANA).

• Esta Integrado por Gob. Reg., Gob. Locales, y organizaciones de usuarios.

Artículo 24º:

CONSEJO DE CONSEJO DE CUENCACUENCA

Artículo 24º:

CONSEJO DE CONSEJO DE CUENCACUENCA

TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS RECURSOS HIDRICOS

Page 22: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

• Intervienen, en Planes de Gestión de RRHH.

• Participan en Consejos de Cuenca

• Desarrollan, acciones de control y vigilancia

= Garantizan aprovechamiento sostenible de los RRHH.

• Intervienen, en Planes de Gestión de RRHH.

• Participan en Consejos de Cuenca

• Desarrollan, acciones de control y vigilancia

= Garantizan aprovechamiento sostenible de los RRHH.

Artículo 25º:

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Artículo 25º:

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS RECURSOS HIDRICOS

Page 23: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

• se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres.

• tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios

• se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres.

• tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios

Artículo 32º: COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

Artículo 32º: COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

• Participan en Consejos de Cuenca• Operación y mantenimiento de Infraestructura• Distribución del agua• Cobro y administración tarifas• Serán evaluadas por normas de Sistema Nacional

de Control

• Participan en Consejos de Cuenca• Operación y mantenimiento de Infraestructura• Distribución del agua• Cobro y administración tarifas• Serán evaluadas por normas de Sistema Nacional

de Control

Artículo 26º: JUNTAS DE USUARIOS DE RIEGO

Artículo 26º: JUNTAS DE USUARIOS DE RIEGO

ORGANIZACIONES DE USUARIOSORGANIZACIONES DE USUARIOS

Artículo 29º: COMISIONES DE USUARIOS

Artículo 29º: COMISIONES DE USUARIOS

Artículo 30º: COMITÉ DE USUARIOS

Artículo 30º: COMITÉ DE USUARIOS

Asociaciones civiles, Participación organizada en laGestión Multisectorial y Uso Sostenible de los R.H.

• Constituye las juntas de usuarios y se organizan de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional

• Constituye las juntas de usuarios y se organizan de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional

• Pueden ser de aguas superficiales (a nivel de canales menores, subterráneas (pozos) y de filtración (a nivel de afloramiento).

• Pueden ser de aguas superficiales (a nivel de canales menores, subterráneas (pozos) y de filtración (a nivel de afloramiento).

Page 24: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

PRIM

ARI

OPO

BLA

CIO

NA

LPR

OD

UCT

IVO

Utilización manual Necesidad primarias

Utilización manual Necesidad primarias

Preparación de alimentos Consumo directo Aseo personal Cultural, religioso, ritual

Preparación de alimentos Consumo directo Aseo personal Cultural, religioso, ritual

Sistema de captación, tratamiento y distribución

Sistema de captación, tratamiento y distribución

Satisfacer necesidades humanas

Satisfacer necesidades humanas

Preparación de alimentos Hábitos de aseo personal

Preparación de alimentos Hábitos de aseo personal

EPS JASS

EPS JASS

Licencia de Uso de Agua

Insumo para una actividad económica o previa al desarrollo de ésta

Insumo para una actividad económica o previa al desarrollo de ésta

Agrario: Pecuario y Agrícola Acuícola y pesquero Energético, industrial, medicina y minero Recreativo, turístico y transporte Otros usos

Agrario: Pecuario y Agrícola Acuícola y pesquero Energético, industrial, medicina y minero Recreativo, turístico y transporte Otros usos

Derecho de Uso de Agua

Licencia Doméstico Poblacional

No Requiere Derecho

USO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS( TÍTULO III - Ley N° 29338 ) CONCEPTOS Y GENERALIDADES

Page 25: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

DERECHOS DE USO DE AGUAArts. 47º, 58º y 62º Ley N° 29338

LICENCIA

PERMISO

AUTORIZACION

BloqueIndividual

BloqueIndividual

Superávit Aguas residuales

Superávit Aguas residuales

Ejecución de estudios Ejecución de obras Lavado de suelos

Ejecución de estudios Ejecución de obras Lavado de suelos

Uso consuntivo

Uso consuntivo

Uso no consuntivoUso no

consuntivo

Aguas de retornoDrenajeFiltraciones

Aguas de retornoDrenajeFiltraciones

Excedentes – determinadas épocas del año

Excedentes – determinadas épocas del año

IndeterminadaIndeterminada

PermanentePermanente

DeterminadaDeterminada

AAA

ALA

AAA

Derecho de uso del agua mediante el cual la ANA, con opinión del CC, otorga la facultad de usar el agua con un fin y en un lugar determinado

Derecho de uso del agua mediante el cual la ANA, con opinión del CC, otorga la facultad de usar el agua con un fin y en un lugar determinado

Derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual. La ANA otorga a su titular la facultad de usar una indeterminada cantidad de agua de una fuente natural siempre que exista superávit hídrico

Derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual. La ANA otorga a su titular la facultad de usar una indeterminada cantidad de agua de una fuente natural siempre que exista superávit hídrico

Derecho de plazo determinado, no mayor a 2 años, la ANA otorga a su titular la facultad de usar el agua para: EE, EO, LS

Derecho de plazo determinado, no mayor a 2 años, la ANA otorga a su titular la facultad de usar el agua para: EE, EO, LS

CONCEPTOS Y GENERALIDADES

Page 26: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

EXTINCION

CADUCIDAD

REVOCACION

1. Renuncia del titular;2. nulidad del acto administrativo que lo otorgó;3. caducidad;4. revocación; y5. resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción del derecho.La declaratoria de extinción de los derechos de uso de agua determina la reversión aldominio del Estado de los volúmenes otorgados.

1. Renuncia del titular;2. nulidad del acto administrativo que lo otorgó;3. caducidad;4. revocación; y5. resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción del derecho.La declaratoria de extinción de los derechos de uso de agua determina la reversión aldominio del Estado de los volúmenes otorgados.

1. La muerte del titular del derecho;2. el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua;3. conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho; y4. falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en unperíodo de cinco (5) años sin justificación, siempre que esta causal sea imputable altitular.

1. La muerte del titular del derecho;2. el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua;3. conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho; y4. falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en unperíodo de cinco (5) años sin justificación, siempre que esta causal sea imputable altitular.

1. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribución económica del aguapor uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otraobligación económica con la Autoridad Nacional;2. cuando se destine el agua, sin autorización previa de la Autoridad Nacional, a un findistinto para el cual fue otorgado;3. cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces porinfracciones graves; y4. la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, oproblemas de calidad que impidan su uso.

1. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribución económica del aguapor uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otraobligación económica con la Autoridad Nacional;2. cuando se destine el agua, sin autorización previa de la Autoridad Nacional, a un findistinto para el cual fue otorgado;3. cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces porinfracciones graves; y4. la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, oproblemas de calidad que impidan su uso.

Page 27: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

TITULO IV DERECHOS DE USO DE LAS AGUAS TITULO IV DERECHOS DE USO DE LAS AGUAS

Art. 64.- Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativasEl Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas. Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad.Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo

Art. 64.- Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativasEl Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas. Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad.Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo

Page 28: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

1. Respecto a las aguas superficiales y subterráneas, la ANA:

clasifica cuerpos de agua (cantidad - calidad)

declara agotamiento, veda, protección, reserva

ejerce control y vigilancia (cantidad - calidad)

autoriza vertimientos (de acuerdo a LMP)

2. Normas de protección de cabeceras de cuenca y adaptación al cambio climático

3. Se promueve reutilización de agua, eficiencia (mediante parámetros de eficiencia y régimen de incentivos) y el uso de aguas desalinizadas

1. Respecto a las aguas superficiales y subterráneas, la ANA:

clasifica cuerpos de agua (cantidad - calidad)

declara agotamiento, veda, protección, reserva

ejerce control y vigilancia (cantidad - calidad)

autoriza vertimientos (de acuerdo a LMP)

2. Normas de protección de cabeceras de cuenca y adaptación al cambio climático

3. Se promueve reutilización de agua, eficiencia (mediante parámetros de eficiencia y régimen de incentivos) y el uso de aguas desalinizadas

TITULO V PROTECCION DE LAS AGUAS TITULO V PROTECCION DE LAS AGUAS

Page 29: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

S.Tratamiento-

La ANA controla, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad del agua sobre la base de los ECAs para Agua.

•Reglamentación de los ECA para agua.

• Clasificación de los cuerpos de agua natural en función a las categorias del D.S. N 002-2008-MINAM

Page 30: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

REGULACIÓN SECTORIAL Y AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDAD

ECAECA

LMPLMP

Estándar de Calidad Ambiental para Agua

Límite Máximo Permisible

Page 31: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

Pago por el Agua

Pago por el Agua

Monitoreo, gestión de

aguas subterráneas

Monitoreo, gestión de

aguas subterráneas

Retribuciones Económicas

Retribuciones Económicas

TarifasTarifas

Uso del Agua de las fuentesUso del Agua de las fuentes

Vertimiento del Agua a las

fuentes

Vertimiento del Agua a las

fuentes

Servicio de distribución

sectorial

Servicio de distribución

sectorial

Uso de Infraestructura

Hidráulica

Uso de Infraestructura

Hidráulica

TITULO VI REGIMEN ECONOMICOTITULO VI REGIMEN ECONOMICO

Page 32: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

Artículo 105º.- Participación del sector privado en la infraestructura hidráulica En la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica en tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, el Estado establecerá el mecanismo para hacerlas partícipes de los beneficios una vez que opere el proyecto.

Artículo 105º.- Participación del sector privado en la infraestructura hidráulica En la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica en tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, el Estado establecerá el mecanismo para hacerlas partícipes de los beneficios una vez que opere el proyecto.

TITULO VIII INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA TITULO VIII INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA

Artículo 107º.- Derechos de uso de agua de las comunidades campesinas y nativas Los derechos de uso de agua inherentes a las comunidades campesinas y comunidades nativas, cuando se llevan a cabo proyectos de infraestructura hidráulica, no deben ser afectados.

Artículo 107º.- Derechos de uso de agua de las comunidades campesinas y nativas Los derechos de uso de agua inherentes a las comunidades campesinas y comunidades nativas, cuando se llevan a cabo proyectos de infraestructura hidráulica, no deben ser afectados.

Page 33: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

TITULO IX AGUAS SUBTERRANEASTITULO IX AGUAS SUBTERRANEAS

El uso del agua subterránea se efectúa respetando el principio de sostenibilidad del agua de la cuenca.Toda exploración que implique perforaciones requiere autorización de la ANA.Los usuarios deben instalar y mantener piezómetros donde registren la variación mensual de los niveles freáticos y comunicar al ANA

Page 34: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

Artículo 118º.- Las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas

Organizan sus comités de acuerdo a sus usos y costumbres para toda actividad cultural, social o económica y se encargan de proteger, preservar y recuperar las fuentes de agua y de sus bienes asociados

El deterioro producido por actividades públicos o privadas es considerado falta muy grave

TITULO X AGUAS AMAZONICAS TITULO X AGUAS AMAZONICAS

Page 35: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

Artículo 119º.- Programas de control de avenidas, desastres e inundaciones

La ANA, fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias.

Dentro de la planificación hidráulica se fomentará el desarrollo de proyectos de infraestructura para aprovechamientos multisectoriales en los cuales se considere el control de avenidas, la protección contra inundaciones y otras medidas preventivas.

Artículo 119º.- Programas de control de avenidas, desastres e inundaciones

La ANA, fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias.

Dentro de la planificación hidráulica se fomentará el desarrollo de proyectos de infraestructura para aprovechamientos multisectoriales en los cuales se considere el control de avenidas, la protección contra inundaciones y otras medidas preventivas.

TITULO XI FENOMENOS NATURALES TITULO XI FENOMENOS NATURALES

Page 36: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

Artículo 120º.- Infracción en materia de aguaConstituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en lapresente Ley. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas lassanciones.Constituyen infracciones las siguientes:

1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso;2. el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57º de la Ley;3. la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la AutoridadNacional;4. afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua;5. dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienesasociados;

Artículo 120º.- Infracción en materia de aguaConstituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en lapresente Ley. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas lassanciones.Constituyen infracciones las siguientes:

1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso;2. el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57º de la Ley;3. la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la AutoridadNacional;4. afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua;5. dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienesasociados;

TITULO XII INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO XII INFRACCIONES Y SANCIONES

6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente;7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice laautoridad de agua competente directamente o a través de terceros;8. contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes;9. realizar vertimientos sin autorización;10. arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales;11. contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en lossuelos;12. dañar obras de infraestructura pública; y13. contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento.

6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente;7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice laautoridad de agua competente directamente o a través de terceros;8. contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes;9. realizar vertimientos sin autorización;10. arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales;11. contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en lossuelos;12. dañar obras de infraestructura pública; y13. contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento.

Page 37: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

Artículo 123º.- Medidas complementariasSin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 122º, la autoridad de aguasrespectiva puede imponer a los infractores, de ser necesario con el apoyo de la fuerzapública, las siguientes medidas complementarias:1. Acciones orientadas a restaurar la situación al estado anterior a la infracción o pagar los costos que demande su reposición;2. decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción;3. disponer el retiro, demolición, modificación, reubicación o suspensión de las obras en los cauces o cuerpos de agua y los bienes asociados a esta, que no hayan sido autorizados por la Autoridad Nacional; y4. suspensión o revocación de los derechos de agua, incluyendo el cese de la utilizaciónilegal de este recurso, de ser el caso.

Artículo 123º.- Medidas complementariasSin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 122º, la autoridad de aguasrespectiva puede imponer a los infractores, de ser necesario con el apoyo de la fuerzapública, las siguientes medidas complementarias:1. Acciones orientadas a restaurar la situación al estado anterior a la infracción o pagar los costos que demande su reposición;2. decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción;3. disponer el retiro, demolición, modificación, reubicación o suspensión de las obras en los cauces o cuerpos de agua y los bienes asociados a esta, que no hayan sido autorizados por la Autoridad Nacional; y4. suspensión o revocación de los derechos de agua, incluyendo el cese de la utilizaciónilegal de este recurso, de ser el caso.

TITULO XII INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO XII INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 124º.- Ejecución coactivaPara toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer a favor del Estado en virtud de la Ley, se utiliza el procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo con las normas especiales vigentes.Artículo 125º.- Responsabilidad civil y penalLas sanciones administrativas que la Autoridad Nacional imponga son independientes de la responsabilidad de naturaleza civil o penal correspondiente.La Autoridad Nacional puede promover las acciones civiles y penales según correspondan.

Artículo 124º.- Ejecución coactivaPara toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer a favor del Estado en virtud de la Ley, se utiliza el procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo con las normas especiales vigentes.Artículo 125º.- Responsabilidad civil y penalLas sanciones administrativas que la Autoridad Nacional imponga son independientes de la responsabilidad de naturaleza civil o penal correspondiente.La Autoridad Nacional puede promover las acciones civiles y penales según correspondan.

Page 38: Ponencia sobre la ley de rrhh una puno

Solicitar a la ANA el otorgamiento de su Solicitar a la ANA el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua.correspondiente derecho de uso de agua.

Caso contrario, deberán tramitar su pedido Caso contrario, deberán tramitar su pedido conforme lo establece la Ley y el Reglamento conforme lo establece la Ley y el Reglamento

como nuevo derecho de agua.como nuevo derecho de agua.

Solicitar a la ANA el otorgamiento de su Solicitar a la ANA el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua.correspondiente derecho de uso de agua.

Caso contrario, deberán tramitar su pedido Caso contrario, deberán tramitar su pedido conforme lo establece la Ley y el Reglamento conforme lo establece la Ley y el Reglamento

como nuevo derecho de agua.como nuevo derecho de agua.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

RECONOCIMIENTO DE LOS RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUADERECHOS DE USO DE AGUA

RESERVORIO RESERVORIO DE AGUA DE AGUA POTABLEPOTABLE

Pero

que estén usando el que estén usando el recurso natural de recurso natural de manera manera pública, pública, pacífica y continuapacífica y continua

Durante

cinco (5) años o cinco (5) años o másmás

Podrán

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GRACIAS