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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

Sr. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Lic. Arturo

Núñez Jiménez

Magistrada y Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de

Tabasco

Consejera Presidenta del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado

Dr. Miguel Carbonell

Buenos días a todos,

Es un honor para mí acompañarlos en este acto inaugural de la Cuarta

Semana de Semana de Derecho Electoral con el importante tema “Los

medios de comunicación en el Proceso Electoral”.

Este año tendremos 18 elecciones en nuestro país. El marco

normativo se ha reformado y la percepción de descrédito hacia los

partidos, en particular, y la política, en general, sigue creciendo. Las

autoridades electorales debemos fomentar el interés de la ciudadanía

por formar parte de las decisiones públicas de nuestro país.

La mejor arma con la que cuentan los ciudadanos es su voto. El

ejercicio informado y razonado del voto construye una ciudadanía más

Cuarta Semana de Derecho Electoral Intervención evento inaugural

Villahermosa, Tabasco, 23 de abril de 2015

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fuerte y participativa. En esta labor contamos como aliados con los

medios de comunicación.

De ahí la importancia de este evento y del momento en el que se

realiza: justo cuando están comenzando las campañas electorales.

Este es el momento en el que la labor de los medios de comunicación

y redes sociales reviste una importancia vital. Los medios de

comunicación constituyen el vehículo que acerca a los partidos y

candidatos a la ciudadanía. Son el vínculo que lleva a los ciudadanos

a conocer las propuestas, programas de gobierno y planes de trabajo

de cada uno de los candidatos. Son el instrumento por el que

conocemos a nuestros candidatos: quiénes son, cuál es su trayectoria,

cómo se han desempeñado en otros cargos públicos, etc. En un

escenario cada vez más competido los electores requieren de más y

mejor información para decidir el sentido de su voto.

La corrupción y la incursión del crimen organizado en la política debe

impedirse y para ello, la participación de los ciudadanos eligiendo de

manera responsable por quién votar, es el mejor camino para lograrlo.

La protección de las libertades de expresión y de información es el

sustento de un Estado Democrático de Derecho. Los medios de

comunicación constituyen parte esencial en cualquier democracia. Las

autoridades electorales, tanto las administrativas como las

jurisdiccionales, estamos cumpliendo con las obligaciones que

tenemos constitucionalmente encomendadas. El proceso electoral en

marcha es clara muestra de ello.

Hago un llamado a los partidos políticos y candidatos a conducirse en

apego irrestricto al marco que regula los procesos electorales. Es

momento de que los actores políticos den muestra a la ciudadanía de

su compromiso con la democracia y con el Estado de Derecho. Es esa

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la mayor contribución a sus campañas electorales, una que los

ciudadanos sabrán valorar y tomar en cuenta en la mampara al

momento de decidir su voto.

Muchas son las novedades en este proceso electoral. Múltiples

análisis tendremos que realizar después de la jornada electoral.

Reglas habrá que ajustar y reformas deberán presentarse en algunos

temas, mientras tanto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación es el garante de que la Constitución y las leyes que

regulan la materia política electoral, se cumplan en el proceso electoral

en marcha.

Nuestra actuación debe ser transparente y apegada a la ley y a los

principios salvaguardados por nuestra Constitución. Los medios de

comunicación deben también revisar, criticar y difundir la labor de las

autoridades electorales. El conocimiento de los derechos con los que

cuentan los ciudadanos y su ejercicio efectivo depende en gran

medida de ello.

Me honra poder estar en este espacio en el que lo medios de

comunicación y las redes sociales son los principales invitados. En la

Sala Superior estamos convencidos su importancia y con base en

sentencias y criterios hemos protegido la libertad de expresión.

Debates vigorosos, contraste de opiniones y críticas duras deben ser

el día a día en una democracia y más aún en el marco de las

contiendas electorales.

Cuentan con una aliada en la protección de sus derechos y con una

defensora de los derechos y las libertades de los ciudadanos.

Muchas gracias.

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La reforma constitucional y legal en materia político electoral

del año pasado, introdujo cambios sustanciales en la forma

en la que se llevan a cabo los procesos electorales en el país

y en el funcionamiento de las autoridades electorales.

El Apartado B, inciso a) del artículo 41 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, entre

otras cosas, atribuciones exclusivas del INE para los

procesos federales y locales. Asimismo, establece dos

Cuarta Semana de Derecho Electoral La reforma electoral 2014 y el papel de los medios de

comunicación Villehermosa, Tabasco, 23 de abril de 2015

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facultades: la de atracción y la de delegación por medio de

las cuales el INE, mediante un procedimiento establecido en

la norma, se hará cargo de determinadas funciones de los

procesos electorales locales o de todo el proceso electoral, o

bien, por el contrario, podrá delegar las funciones que

constitucionalmente tiene asignadas a determinadas

autoridades electorales locales y solamente por el proceso

electoral correspondiente.

En relación con los medios de comunicación, dos reformas

constitucionales han diseñado el actual sistema de

comunicación política en radio y televisión en nuestro país: la

de 2007 y la de 2014. La premisa de estas reformas consiste

en establecer las bases de la relación entre los actores

políticos, la sociedad y los medios de comunicación.

En este esquema que empezó a funcionar hace casi una

década es posible identificar por un lado: el reconocimiento

del acceso permanente de los partidos políticos a los tiempos

del Estado en radio y televisión con determinadas

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restricciones, y el surgimiento de una autoridad única –el INE-

para la administración de dichos espacios.

La reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007

introdujo varios criterios que impactaron considerablemente

las posibilidades de acceso a los medios de comunicación, en

lo que se ha denominado modelo de comunicación política,

conforme al cual:

1. Los partidos políticos tendrán acceso permanente a

medios de comunicación social. Este punto se modificó

en la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014

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para señalar que los candidatos independientes tendrán

acceso a prerrogativas para campañas electorales en los

términos que establezca la ley.

2. Los partidos políticos en ningún momento podrán

contratar o adquirir, por sí o por terceras personas,

tiempos en cualquier modalidad en radio y televisión.

Este punto se modificó en la reforma constitucional de

10 de febrero de 2014 para señalar que la prohibición

también resulta aplicable a las y los candidatos, aunque

la aclaración sobraba si se atiende al siguiente punto.

3. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por

cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio

y televisión dirigida a influir en las preferencias

electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de

partidos políticos o de candidatos a cargos de elección

popular.

4. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de

este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

El objetivo último de las reformas es uno que todos podemos

compartir: evitar la injerencia de actores ajenos al proceso

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electoral en las campañas y en los resultados de las

contiendas. Por lo que, además, se eleva a rango

constitucional la prohibición de que cualquier persona

contrate propaganda en radio y televisión destinada a influir

en las preferencias electorales, particularmente, los

concesionarios de canales de televisión y estaciones de

radio. Limitar la influencia del dinero y los medios de

comunicación era la encomienda.

La última reforma constitucional en materia política electoral

del año pasado, si bien no modificó sustancialmente el

modelo de comunicación política, si introdujo algunos factores

relevantes:

En primer lugar, otorga acceso a los precandidatos a los

tiempos de radio y televisión que corresponden a los

partidos políticos por los que contienden.

En segundo lugar, el otorgamiento de tiempos del

Estado en radio y televisión a los candidatos

independientes para sus campañas electorales así como

a los partidos de nuevo registro.

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El marco normativo es claro: ningún partido político,

precandidato, aspirante o candidato y ninguna persona física

o jurídica podrá adquirir espacios en radio y televisión para

contratar propaganda a favor o en contra de partido o

candidato alguno. Los partidos políticos, precandidatos y

candidatos tendrán acceso a la radio y la televisión,

únicamente, en los tiempos del Estado que serán

administrados y distribuidos por el INE. Adicionalmente, los

tiempos del Estado al que tienen derecho los partidos

políticos aumentó desde el inicio de las precampañas hasta

tres días antes de la jornada electoral.

Por otra parte, haciendo eco de las críticas de los partidos

políticos respecto a poca capacidad de reacción en los

medios de comunicación y falta de espontaneidad en sus

campañas derivado de los largos plazos de entrega, revisión

y difusión de los materiales que entregaban los partidos

políticos al INE, la ley reglamentaria reduce los tiempos para

la verificación de los requisitos técnicos de los materiales que

entreguen los partidos, su envío a los concesionarios de radio

y televisión y su difusión en los medios de comunicación.

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En relación el formato en el que los partidos accederán a los

espacios que como prerrogativa les corresponde en radio y

televisión la ley determina que los partidos tendrán acceso a

los tiempos de radio y televisión en formatos de treinta

segundos, uno y dos minutos, sin fracciones. Este es un

cambio por demás significativo ya desaparecen los

programas de debate en los que los partidos tenían

obligación de presentar y difundir sus plataformas electorales

cuya duración era de cinco minutos.

Uno de los cambios más relevantes consiste en que la

autoridad electoral tiene la obligación de realizar DOS

debates entre las candidatas y los candidatos a la

Presidencia de la República y promover la realización de

debates entre las y los candidatos al Senado y la Cámara de

Diputados federal. Dichos debates deben ser transmitidos en

las estaciones de radio y televisión públicos y las comerciales

lo deberán hacer en, al menos, una de sus señales

radiodifundidas con cobertura en, por lo menos, la mitad del

territorio nacional.

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A diferencia de procesos electorales anteriores, la ley

establece la posibilidad de que los medios de comunicación

realicen libremente debates entre candidatos siempre y

cuando:

a) Lo comuniquen al INE,

b) Participen por lo menos dos candidatos de la misma

elección y,

c) En el formato se garanticen condiciones de equidad para

los participantes.

Los cambios en este tema constituyen un importante avance:

los debates son obligatorios y no dependen de la voluntad de

los candidatos a los que, según sus estrategias de campaña,

puede convenirles en mayor o menor medida participar en un

debate. Ahora, con la reforma a la ley electoral, estos dos

debates se realizarán aún sin la asistencia de uno de los

candidatos y los medios de comunicación pueden organizar

debates paralelos pero también tienen obligación de transmitir

los organizados por la autoridad electoral. Recordemos el

último proceso electoral en el que los dos debates llevados a

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cabo entre la y los candidatos a la Presidencia no se

realizaron en las mejores condiciones técnicas y logísticas.

Cambios sustanciales en relación con procesos electorales

anteriores, particularmente los del 2006 y 2012.

El modelo se complementó, en materia de medios de

comunicación, con la ya citada reforma constitucional de

2014, mediante la cual se estableció como posible causa de

nulidad de una elección la adquisición de cobertura

informativa o de tiempos en radio y televisión, fuera de los

supuestos previstos en la ley, siempre que conlleven

violaciones graves, dolosas y determinantes para el resultado

de la elección en cuestión.

La equidad en las contiendas electorales es el principio que

salvaguardan las reformas constitucionales en esta materia.

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Desde mi punto de vista, si bien el modelo de comunicación

política es muy restrictivo, también lo es que reconoce el

principio de libertad de expresión así como la importancia de

la labor de los medios de comunicación que propician el

intercambio de información y de opiniones que contribuye a la

formación de la voluntad social y estatal. Tanto la Suprema

Corte de Justicia de la Nación como el Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación hemos reconocido que

importancia de la labor que desarrollan los medios de

comunicación para la democracia:

“…el despliegue comunicativo es constitutivo de procesos

sociales y políticos lo cual evidencia el carácter funcional que

para la vida democrática nacional representan las libertades de

expresión e información, de forma tal que la libertad de

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comunicación adquiere un valor en sí misma o se convierte en

un valor autónomo, sin depender esencialmente de su

contenido.” Amparo directo 20/2008 SCJN.

En estos términos, la libertad de expresión juega un papel

preponderante en los Estados democráticos modernos. De

hecho, la amplitud en la tutela de la libertad de expresión es

uno de los mejores medidores para conocer el nivel de

democracia imperante en un Estado: cuanto más libre sea la

prensa, más democrático será ese Estado. En efecto, las

palabras evocan ideas, las ideas forman opiniones, las

opiniones provocan debates y los debates nos acercan a la

verdad o, cuando menos, al contraste de ideas. Es por ello

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que las dictaduras y los regímenes políticos cerrados

prefieren evitar las palabras.

Ahora bien, lo que acabo de mencionar evidencia la

inescindible relación entre la democracia y la protección a la

libertad de expresión. Pero, sin lugar a dudas, este proceso

democratizador ha sido posible gracias al papel que han

jugado los medios de comunicación, las y los líderes de

opinión, comunicadores y periodistas, y, recientemente, los

medios y redes sociales, que han democratizado, a su vez, el

acceso a los medios.

Los medios de comunicación y los líderes de opinión,

colocan temas en la agenda pública, propician debates entre

propuestas, programas y alternativas que contienden dan

seguimiento a los planes de gobierno y acciones de los

funcionarios públicos y, en general, fomentan que la

ciudadanía esté más informada y se interese por los asuntos

públicos. Los comunicadores, periodistas y líderes de opinión

difunden ideas, información y opiniones sobre diversos temas

entre ellos asuntos políticos.

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En materia político electoral, la ley específicamente reconoce

las libertades de información y de expresión y las protege.

Dos ejemplos son clara muestra de ello.

1) El artículo 78 Bis de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación Electoral señala que: “A fin de

salvaguardar las libertades de expresión, información y

fortalecer el Estrado democrático, no serán objeto de

inquisición judicial ni censura las entrevistas, opiniones,

editoriales y análisis de cualquier índole que, sin

importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o

creencias de quien las emite.

2) El artículo 160, párrafo 3 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que

la autoridad electoral, previa consulta con las

organizaciones que agrupen a los concesionarios de

radio y televisión, aprobará los lineamientos generales

que, sin afectar la libertad de expresión y la libre

manifestación de las ideas ni pretender regular dichas

libertades, se recomienden a los noticieros respecto de

la información y difusión de las actividades de

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precampaña y campaña de los partidos políticos y

candidatos independientes.

Por todas estas razones, se ha considerado que, sin

establecer jerarquías entre los derechos, la dimensión

colectiva de la libertad de expresión ha evidenciado su

importancia para la existencia y consolidación de un

verdadero régimen democrático.

Es por ello que cuando la libertad de expresión o de

información llega a entrar en colisión con otros derechos o

principios constitucionalmente protegidos, se ha considerado

que la primera goza de una posición especial o preferente en

las democracias constitucionales actuales.

Ahora bien, debemos dividir el papel de los medios de

comunicación en dos vertientes:

a) El acceso permanente de los partidos políticos a los

medios de comunicación a través de los tiempos del

Estado divididos en dos partes: El 30% de los que

corresponde a todos los partidos dividido en partes

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iguales. En esta asignación entran en la asignación los

partidos de nuevo registro y los aspirantes y el 70% en

función del porcentaje de votación obtenido en la

elección para diputados federales inmediata anterior. Es

decir, como canal para dar a conocer la información que

determinen los partidos. Como replicadores de la

información.

b) Por otro lado, la cobertura, discusión, debate, contraste

de propuestas, entrevistas, análisis, opiniones, cobertura

de eventos o cualquier otra que realicen los medios de

comunicación, periodistas, líderes de opinión respecto a

los partidos políticos, precandidatos, aspirantes,

candidatos siempre y cuando el espacio que se dedique

a estos fines no sea adquirido por partidos, candidatos, o

persona alguna física o moral con la intención de incidir

en las contiendas electorales.

La libertad de información y de expresión está salvaguardada

en las dos vertientes. Para los partidos políticos porque en

sus espacios en radio y televisión pueden usarlos de la

manera que estimen conveniente siempre que no se vulneren

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derechos de terceros ni se incurra en alguna de las conductas

sancionadas por la ley, como la calumnia electoral. En el caso

de los medios de comunicación y por el papel central que

juegan en la democracia, se encuentran particularmente

salvaguardados el ejercicio de estas libertades.

En el primero de los casos, los partidos hacen uso de los

medios de comunicación para dar a conocer a la ciudadanía

sus propuestas, planes de gobierno, plataformas y candidatos

y, en el segundo caso, los medios de comunicación son los

difusores de la información que detentan, organizan, buscan,

analizan y obtienen para mantener a la ciudadanía informada

de los asuntos políticos y las elecciones en nuestro país.

El acceso permanente de los partidos a los medios de

comunicación garantiza que los ciudadanos recibamos la

información que los partidos o candidatos decidan acerca de

sus candidatos o partidos o en contra de los otros. Los

medios de comunicación, en su labor periodística, amplían la

información a la que tienen acceso los ciudadanos. No se

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detienen en la información proporcionada por los

contendientes en un proceso electoral.

Gracias a las nuevas tecnologías, cualquier persona con un

celular puede convertirse en reportera; cualquier persona con

acceso a internet puede operar como comunicadora. En

efecto, también los medios de comunicación se han

democratizado. Así, la posibilidad de editorializar y opinar

sobre la vida pública está condicionada solamente al acceso

a un blog o a la dictadura de los 140 caracteres.

Esta facilidad de acceso a los medios ha tenido un claro

impacto que se ha manifestado de diversas maneras. Así

como el caso francés en el que la incipiente prensa

contribuyó a incendiar los ánimos revolucionarios, también

podemos encontrar en la primavera árabe un ejemplo

reciente, en la cual protestas y eventos se viralizaron y

contagiaron a miles de personas, quienes se fundieron en

una protesta homogénea que derrocó gobiernos que habían

permanecido incólumes por décadas.

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En el caso mexicano los ejemplos sobran. Recientemente

vimos como serie de fotos que circularon incesantemente en

las redes sociales cobró el puesto de un servidor público cuya

permanencia en el Gobierno se habría pensado

incuestionable. También hemos presenciado denuncias

contra actos de corrupción y prepotencia que han generado

motes irónicos como los de las ladies y los gentleman.

Tres son los principales problemas a los que nos hemos

enfrentado en este proceso electoral en relación con los

medios de comunicación: los límites y salvaguarda de la

libertad de expresión; la violación al sistema de comunicación

política y los informes de labores por parte de legisladores.

En los tres, la Sala Superior ha sentado criterios importantes.

a) En relación con los informes de labores por parte de

legisladores, el párrafo 5 del artículo 242 de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales

que regula lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo

134 Constitucional -de la que no hay ley reglamentaria

derivado de que nuestros legisladores, después de 7

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años, no han aprobado la ley que daría certeza a la

actuación de los funcionarios públicos y al uso de

recursos públicos en los procesos electorales- establece

que “el informe anual de labores o gestión de los

servidores públicos, así como los mensajes para darlos

a conocer se difundan en los medios de comunicación

social, no serán considerados propaganda, siempre que

la difusión se limite a una vez al año en estaciones y

canales con cobertura regional en el ámbito de

responsabilidad del servidor público y que no exceda los

siete días anteriores y los cinco posteriores a la fecha en

que se rinda el informe”.

La Sala Superior ha sido cuidadosa en respetar y hacer

respetar el modelo de comunicación política previsto en la

Constitución. Desafortunadamente, en el camino, hemos

detectado conductas que intentan violentar este modelo.

Así, tengo la convicción que si bien en un Estado

Democrático de Derecho, los funcionarios públicos deben

rendir cuentas a los ciudadanos, también lo es que, en

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algunos casos, fuera de una estrategia mediática de

posicionamiento entre la ciudadanía, no se informa nada

respecto de las actividades que personalmente han

realizado algunos servidores públicos. Las estrategias

pasan por empatar la imagen y creativo racional utilizado

por los partidos políticos con la de los funcionarios públicos

que rinden sus informes de labores.

Los informes deben ser eso: espacios en los que los

ciudadanos tengamos cuenta clara de la actuación de los

funcionarios públicos en el ejercicio de sus encargos y de

la transparencia con la que conducen sus actividades. Al

parecer, uno de los espacios utilizados por los actores

políticos en este modelo restrictivo de comunicación

política ha sido este: la posibilidad de adquirir legalmente

tiempos en radio y televisión para su promoción.

Algunos criterios se han establecido en las sentencias de la

Sala Superior:

No más de un informe por año calendario. Ello en

virtud de que conocimos casos de legisladores que

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organizaban o presentaban informes de diversos años

en el mismo año calendario o bien, realizaban

diversas presentaciones para dar a conocer el mismo

informe de labores. (Pavlovich)

La tendencia cada vez mayor a restringir los informes

de campaña durante los procesos electorales y,

Que el informe cumpla con su objeto primordial:

informar a los ciudadanos de las labores de los

funcionarios públicos.

b) En relación con la violación al modelo de comunicación

política que ha llevado a la sobreexposición de alguno

de los partidos políticos en los medios de comunicación,

la Sala Superior ha llegado a esa conclusión después de

resolver diversas impugnaciones presentadas en las que

se ha evidenciado una estrategia permanente en

diversos medios de comunicación social: radio,

televisión, salas de cine, bardas, espectaculares,

internet, redes sociales, propaganda impresa, a la que

se unen los informes de labores.

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Es por ello que los pronunciamientos recientes de la

Sala Superior del Tribunal Electoral sobre este modelo

de comunicación política se han enfocado en la

necesidad de reafirmar el efecto inhibitorio de prácticas

tendientes a la sobreexposición de candidatas,

candidatos y partidos políticos, dejando incólume la

libertad expresiva de los medios de comunicación. Esto

puede verse en la doctrina desarrollada por la Sala con

motivo de los diversos asuntos sometidos a su

conocimiento con motivo de la propaganda del Partido

Verde Ecologista de México que fue disfrazada como

informes legislativos.

En estos casos, la respuesta de la Justicia Electoral fue

contundente: el modelo constitucional de comunicación

política no puede entenderse como contrario a la labor –

tanto de opinión como informativa– de medios de

comunicación, líderes de opinión, periodistas y

comunicadores en general. Fue por ello que en las

sentencias en comento se consideró que el Partido

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Verde había incurrido en una conducta sistemática,

tendiente a violentar el modelo de comunicación política

y, de esa forma, trasgredir la Constitución mexicana, lo

cual resulta a todas luces inadmisible.

El Poder Revisor de la Constitución ha declarado la guerra a

la corrupción y a la inequidad como mecanismos para ganar

elecciones, pero no a la libertad de expresión. Así, el análisis

de contenidos de ejercicios expresivos y de los contenidos de

las campañas políticas deben evitarse en la medida de lo

posible, pues nuestra Constitución no tiene militancia, ni a

favor de partidos o colores, ni a favor de criterios de decencia

o corrección en la forma de dar cobertura o de opinar y

analizar.

Dicho lo anterior me gustaría señalar que resulta preocupante

la decisión de diversos comunicadores, líderes de opinión,

televisoras y radiodifusoras que han preferido cancelar

entrevistas con candidatos o sacar del aire programas de

debate con contenido político. El día de ayer la CIRT emitía

un comunicado en el que solicitaba al INE y al TEPJF certeza

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y libertad de expresión a los comunicadores. En éste

manifestaba, entre otras cosas, que el modelo de

comunicación política debía ser repensado y que los

concesionarios de radio y televisión, según los monitoreos

realizados por el INE, cumplen en un 99% con sus

obligaciones en esta materia.

En relación con lo anterior, además de echar en falta los

espacios de debate público entre diversos líderes de iopinión

y comunicadores los que, a mi juicio, no debieron haberse

cancelado. Debo señalar un problema adicional al que señala

en este comunicado la CIRT.

Los medios de comunicación se encuentran ahora en la

encrucijada de cumplir con dos leyes en materias distintas: La

ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la

Ley de Telecomunicaciones.

Uno de los problemas que ha surgido con el cambio

normativo apuntado es la obligación de los concesionarios de

televisión restringida de transmitir la señal radiodifundida de

las televisoras comerciales que tengan cobertura en 50% o

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más del territorio nacional. El cumplimiento de esta obligación

se complica cuando el INE determina que en las entidades en

las que no haya proceso electoral local, deberá transmitirse

una pauta federal, con spots genéricos, lo que implica la

modificación de la señal radiodifundida sin que la ley señale

los mecanismos para solventar esta situación o a cargo de

quien corre la responsabilidad de modificar esta señal.

El ejemplo anterior da muestra de lo complejo que se tornado

el modelo de comunicación política y de la diversidad de

normas, autoridades y sujetos que convergen en la operación

en la operación de este modelo.

Otro de los temas en los que me gustaría detenerme y que es

uno de los más relevantes de la reforma electoral del año

pasado, es en el de la paridad de género que tanto ha

constado implementar en todo el país a pesar de garantizarse

en el artículo 41 de nuestra Constitución.

Lo hago en este foro porque me parece relevante que los

medios de comunicación asuman la importancia que tiene su

labor diaria en este tema.

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En particular me gustaría abordar el tema desde la óptica de

la violencia política.

La violencia política se conceptualiza como todas aquellas

acciones, omisiones –incluida la tolerancia- que, basadas en

el sexo o género de una persona, tengan por objeto o

resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas

inherentes a un cargo público; o bien la muerte, el daño o

sufrimiento físico, sexual o psicológico. Puede estar dirigida a

una persona particular, a su familia, su comunidad o a un

grupo.

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Pese al empuje y compromiso de muchas senadoras y

diputadas, en México todavía no existe una regulación

específica sobre violencia política. Esto no significa que no

contemos con un marco jurídico (de origen nacional e

internacional) que nos permita conceptualizarla y

judicializarla. Tampoco significa que el Estado no esté

obligado a combatirla. Sin embargo, la inexistencia de una

regulación específica complica el acceso a la justicia -ojo: no

lo acoto al ámbito penal-.

La incursión de las mujeres en el espacio político ha

generado un proceso de deconstrucción de muchos

conceptos y esquemas. Combatir la violencia política

implica cambiar y mejorar las reglas del juego. Asumamos

cada cual la responsabilidad que nos toca frente a ello a fin

de hacer realidad la más básica aspiración de una sociedad:

igualdad y justicia.

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Dicho lo anterior, y en relación con el tema de esta mesa, es

evidente la necesidad de garantizar la igualdad entre

hombres y mujeres en el acceso a medios de comunicación.

Los estudios muestran cuando menos, cuatro dimensiones en

las que se ha registrado discriminación a este respecto en

América.

Primera, los medios de comunicación otorgan una menor

cobertura en sus espacios noticiosos a las mujeres

candidatas.

Voy a retomar los hallazgos de dos estudios que IDEA

Internacional y ONU Mujeres realizaron, en conjunto, en ocho

países latinoamericanos que tuvieron elecciones.

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Por ejemplo, en Costa Rica, las mujeres aparecieron en

entrevistas en 25.6% mientras que los hombres lo hicieron en

46.6%, ósea, 20% más. En Chile, los hombres aparecieron en

un 39.7% mientras que las mujeres lo hicieron en un 11.5%.

En Uruguay, otra investigación reveló que, a pesar de que

una de cada diez figuras políticas del país son mujeres, la

cobertura noticiosa que a ellas corresponde es de apenas el

3.8 por ciento.1

1 Realizada en 2004 por el Instituto de Ciencia Política de la Universidad de la República y la

Comisión Nacional de Seguimiento Mujeres por Democracia, Equidad y Ciudadanía.

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Segundo, aún en los casos en que las mujeres aparecen, el

tratamiento que los medios dan a unas y otros son

desiguales.

Es el caso de la ayuda gráfica que los medios impresos dan a

los candidatos. Ésta permite posicionarlos directamente frente

a los electores en el imaginario político.

Hay casos que son preocupantes.

Por ejemplo, en Costa Rica, ninguna noticia relacionada con

alguna candidata tuvo fotografía, mientras que el 35% de las

notas relacionadas con los candidatos varones sí la tuvo.

Como pueden ver Ustedes en pantalla, en Guatemala y

República Dominicana la relación también fue desigual.

En ambos casos, los hombres tuvieron casi el doble de notas

con fotografía que las mujeres.

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Tercera, los temas que a unos y otros se les preguntan y

sobre los que van adquiriendo especialización. En seis2

países, el tema no coyuntural que más se le pregunta a las

mujeres es sobre los derechos sexuales y reproductivos.

Pero aun cuando se les consulta sobre temas incorporados

en las plataformas partidistas, hay sesgos. Por ejemplo, en

Bolivia a las mujeres se les pregunta en el 4.7% de los casos

sobre seguridad, mientras que a los hombres se les pregunta

en el 22%.

Una proporción similar ocurre con el tema de economía,

abordado por el 26% de los hombres y el 17% de las mujeres. 2 Bolivia, Perú, Chile, Argentina, Colombia y República Dominicana

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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Cuarta, a través de la cobertura a candidatas, los medios de

comunicación siguen reproduciendo estereotipos de género y

– al hacerlo – perpetúan la relación del electorado con una

visión androcéntrica.

El estudio de IDEA encuentra que en Latinoamérica, se

reproducen estos estereotipos cuando:

Se presenta a las mujeres en rol de víctima y objeto sexual

Se presenta a las mujeres vinculadas a sus roles

domésticos

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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Se da mayor peso a la vestimenta o rasgos físicos de las

mujeres que a sus propuestas electorales

En pantalla ven Ustedes algunas frases extraídas de medios

de Perú, Guatemala y República Dominicana, donde se

reproducen este tipo de estereotipos que perpetúan una

cultura de género y ponen a las mujeres en total desventaja

para ser tratadas seriamente como líderes políticas.

La lista podría ser inmensa. Pasando por el “Hoy me

comprometo a cuidar a sus familias como he cuidado a la

mía, que alguna vez se escuchó en México3, o el “la mujer

más sexy del mundo” que una revista de modas publicó sobre

la mandataria argentina.4

Invito a este foro compuesto por representantes de los

medios de comunicación y de redes sociales a llevarse estos

cuestionamientos en relación del manejo informativo y

cobertura hacia las mujeres que se encuentran en campaña

3 Josefina Vázquez Mota, discurso de aceptación de candidatura panista a la Presidencia, 5-feb-

2012. 4 Glam’Mag la lista presenta a las 100 mujeres más sexys del mundo, Votan 75 mil lectores

internacionales.

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA

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en nuestro país. Verán que los resultados no son del todo

alentadores.

En lo personal, entiendo y asumo que mi labor como

juzgadora en un tribunal constitucional consiste,

fundamentalmente, en cerrar la brecha entre el derecho y la

sociedad. Así, es de la mayor importancia que la Constitución

y sus reformas se interpreten de modo que maximicen la

libertad de las personas, pues son sus derechos quienes

justifican, en primer lugar, la existencia misma del Estado y

de la propia Constitución.