Voto Razonado

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Contiene voto razonado en una sentencia absolutoria de tipo penal.

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  • a) Los juzgadores ZONIA HAYDEE TOLEDO CRUZ (Jueza Presidente) y JUAN ANTONIO RODRlGUEZ PEREIRA (Juez Vocal) al momento de deliberar coinciden en absolver al acusado PEDRO VALOS MARTNEZ porque a juicio de ambos, y tomando especialmente en cuenta lo aseverado por el Abogado defensor Guillermo Rafael Penados Cambranes quien indic que no se especifica la accin que realiz su defendido en contra del hoy occiso MARIO ANTONIO ESQUIVEL

    como consecuencia del juicio oral y pblico que se sigui en su contra dentro de la carpeta judicial nmero ciento veintisiete guin dos mil catorce, por considerar que los rganos de prueba diligenciados en el debate no se valoraron de conformidad con la sana critica razonada, especficamente se mobservaron los principios. de la lgica y de la experiencia, por las siguientes razones: ----------------------

    Haber tenido a la vista el Libro de Votos Razonados del Tribunal, en la cual aparece el voto razonado de la Jueza Vocal, abogada Antonia Julicta Garca Calvillo de la carpeta judicial 127-2015, el cual al ser copiado literalmente dice: LA JUEZA VOCAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE PETN CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE SAN BENITO, ABOGADA ANTONIA JULIETA GARCIA CALVILLO, procede a RAZONAR SU VOTO en relacin a Ja decisin tomada por los Abogados ZONIA HA YDEE TOLEDO CRUZ (Jueza Presidente) y JUAN ANTONIO RODRGUEZ PEREIRA (Juez Vocal), de absolver al acusado PEDRO AVALOS MARTINEZ por el delito de ASESINATO,

    LA INFRASClUTA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NARCOACTTVO)A.l) Y DELITOS CONTRA EL A.!VIBIENTE DEL DEP ARTA.lVlENTO DE PETEN.- - - -- - --------------------------------

    CERTIFICA:

    ,

  • HERNNDEZ tomndose en consideracin que se dice en la acusacin que fueron dos personas quienes cometieron el delito de ASESINA TO, y que por ello tiene razn el Abogado defensor Penados Cambranes, as corno una supuesta contradiccin entre los testigos Rosalino Esquive! Lpez y Gladis Anabella Choc Ramrez que a juicio de la infrascrita jueza es irrelevante y no hace menos creible sus relatos, como se ver: Los Jueces Toledo Cruz y Rodrguez Pereira no les dan valor probatorio a las declaraciones de Rosalino Esquive! Lpez, Gladis Anabella cnoc Ramrez. y Edgar Armando Esquive! Hernndez, principalmente -argumentan los jueces- "porque ninguno presenci el hecho de dar muerl:e al ofendido y menos an qu accin haya cometido cada una de las personas que se indican son los responsables, debido a que no son del todo crebles, no se concatenan y entrelazan entre si", aseveran lo anterior los jueces debido a la contradiccin, que el testigo Rosallno Esquive! Lpez manifest que: "Me fueron a avisar que iban a ir a buscar agua, an le dije agarra aqui agua, pero se fue con la mujer a traer agua. Ellos siempre iban a buscar agua a su casa, pero en tiempos de verano vamos a buscar agua a la aguada", y la testigo y nuera de ste y conviviente de su fallecido hijo, Gladis Anabella Choc Ramrez. declar que no platicaron con don Rosalino Esquive! Lpez antes de ir a la aguada, l estaba trabajando por Santa Ana, contradiccin que a juicio de la jueza disidente carece de relevancia ante la muerte violenta de una persona, porque el testigo Rosalino Esquive! Lpez fue claro, congruente y creble al declarar los hechos que le constan y los que le refiri su nuera, y se debi valorar la prueba en su conjunto. ------------- Al analizar las declaraciones de Rosalino Esquvel Lpez. Gladis Anabella Choc Ramrez y Edgar Armando Esquive! Hernndez, quienes en esencia declararon lo

  • a la mujer de Jess que se llama Santos Prez Vsquez GLADIS ANABELLA CHOC RAMREZ, declar que era la esposa del hoy occiso, procrearon tres hijos, vivlan en El Caoba, hay aguadas donde iban a traer agua, ese da si acompai a

    siguiente: ROSALINO ESQUIVEL LPEZ, padre de ID vctima declar que su hijo Mario Antonio Esquive! Hernndez tena costumbre de llegar a su casa que dista a tres cuadras de la casa de su hijo. temprano y que el veintiuno de agosto del ao pasado que lo vio hasta las doce. Cuando fue a traer su agua con su esposa, a eso de las catorce horas se fue, cuando l fue con ella regres y cuando regres slo a la aguada, ya no regres, a eso de las dos y media ya estaba muerto, le volaron la cabeza, Pedro Avalas Martnez y Jess Avales Martnez lo mataron porque ellos estaban all en una casita de lamina cerquita del camino, la mujer de su hijo Gladis Anabella Choclos vio cuando pasaron a traer agua, en el trayecto del da le avis la esposa de su hijo, que lo haban matado. Cuando esto pas el acusado y su hermano desocuparon la aldea, no se sabe porque de la noche a la maana se fueron y no hay nadie de la familia del (sindicado). Que no puede decir que fueran otras personas porque en el Caoba casi treinta y un aos de vivir y ni l ni sus hijos tienen enemigos. Que antes del hecho puso una denuncia en contra de Pedro y Jess. porgue su hijo Mario Antonio lleg "puyado" del estomago. lo hirieron y fue por Pedro Avalas Martinez y Jess Avalas Marlinez. firmaron una conciliacin con su hijo. pero no respetaron el acuerdo porgue Pedro Avalas Martnez no se present a la declaracin. A Pedro lo capturaron a los cuatro meses, pero no le encontraban nada. A Jess lo mir a los cuatro meses despus de darle muerte a mi hjo, desde esa fecha se desapareci, anda huyendo de la justicia porque tiene orden de. captura. El rumor fue de la familia de ellos que Pedro no quera que su hijo Mario Antonio pasara por sus calles, porque se contundieren que .l pretenda

  • su esposo a las diez de la maana echaron el primer vij~.._g,tando pasaron estaban all sentados en una casa de lamina. Jess Avalas Martnez y Pedro Avales Martlnez y tenian machetes. y luego a las dos de la tarde se fue so.12.....y esposo a traer agua. luego ya no regres. a buscarlo iba cuangQ s~ enter6 por un muchacho que encontr en el camino que ya estaba muerto. Cuando lleg al lugar estaba embrocado en el agua. En la nuca tenia la lesin, tena mucha sangre. Su esposo tuvo problemas con ellos porque no les gustaba que pasaran por el camino a traer agua, celaban a la mujer del que anda huyendo. Jess valos, Santos Prez se llama la mujer, aotes ya lo hablan "puyado" y sjgujeroo los problemas. A la mama de su esposo y a los hermanos les fue a avisar, el pap andaba trabajando, cuando lleg le avisaron. A Jess desde ese da que mataron a su esposo no Jo ha vuelto a ver, ya no viven en El Caoba. Que ella no mir cuando lo mataron pero sabe que fueron ellos, -acusado v sy hermano- r.ioraue un da antes a las diez de la noche llegaron a su casa a buscarlo a dijeron gya lo jban a matar, que los Iban hacer pedazos, y que ella y su esposo no teojan enemigos. --EDGAR ARMANDO ESQUIVEL HERNNDEZ, declar que Mario Antonio Esquive! Hernndez era su hermano, que tiene ventisete aos de vivir en El Caoba. Que a Jess y a Pedro no les gustaba que ellos pasaran Q.Or la ctJllc~. Je Qrohibieroo que pasara por alll y l les cumpli. Que le consigui trabajo a su hermano Mario Antonio en la finca donde el testigo laboraba, trabaj la primera semana, les pagaron el sbado, su hermano se vino a su casa, cuando regresaron en la segunda semana se sent con l y le dijo tener miedo. por~ la mujer de Jess Avalas se le fue. Santos Prez se llama, y decan que su tiermano la tena en la finca. dijo que a esa gente le tenia miedo de que Jo jodieran porgue ya le pas una vez le uno le puso el machete en la espada y el otro en el estQmago, l llor, le dijo

  • Los Jueces Toledo Cruz y Rodrguez Perera les dan valor probatorio, no en contra del acusado, a las declaraciones de los peritos, Doctores HERMAN BERNARDO CRESPO y MARIA MERCEDES JAUREGUI YANCOS, quienes en la audiencia del debate, respectivamente ratificaron el contenido, de los Dictmenes Periciales identificados como PSBEN guin dos mil catorce guin cero cero cero doscientos setenta y uno JNACIF dos mil catorce guin cero cincuenta y un mil trescientos cuarenta y cinco de fecha veintisis de agosto de dos mil catorce CSBEN guin

    consumacin del delto. -----------------------------------------------

    el testigo que iban a poner una demanda en contra de ellos. para que no se fueran .a meter a problemas. asl tom la decisin su pap y su hermano. pero Pedro Avalos n.o se present, no sabe en que quedaron, pero no puede echarle culpa a otra gente ms que a ellos. Ellos solo hicieron eso y huyeron, se fueron de la aldea, al otro da ya no se oa bulla de ellos. Su hermano estaba embrocado y tenia el machetazo en el cuello, a la par de l tenia su galn de agua Como puede apreciarse, si bien es cierto ninguno fue testigo presencial del momento en que se le dio muerte al seor Mario Antonio Esquive! Hernndez, cierto es que hay prueba indiciaria suficiente con la que se puede concluir que el acusado y la persona prfuga son responsables de este ilicito, porque haba un mvil, un antecedente y una amenaza que se concreto al dia siguiente~. es decir el veintiuno de agosto de dos mil trece, e.s lgico que nadie presenciara su muerte puesto que se esper que el hoy occiso se encontrara solo para darle muerte con machete, es decir que esa conducta realizada por el actor est clara, lo que nadie vio es en que parte del cuerpo profiri l los machetazos, pero al tenor del articulo 36 del Cdigo Penal es actor responsable la persona que tome parte directa en la ejecucin, cooperen a su realizacin o con el solo hecho de estar presente en el momento de la

  • dos mil trece guin cero cero cero cuatrocientos sesenta y seis INACIF guin dos mil trece guin cero diecinueve mil seiscientos treinta y seis de fecha cinco de abril del ao dos mil trece, que contiene la necropsia y reconocimiento mdico legal practicado a MARIO ANTONIO ESQUIVEL HEHNNDEZ, bajo la argumentacin: "que con dichas declaraciones y dictmenes no se puede determinar la responsabilidad del acusado en los hechos contenidos en la plataforma fctica, nicamente se puede establecer que previo al hecho, el agraviado tuvo herida cortante en forma ovalada en la regin abdominal, teniendo como tiempo de curacin tres dlas, y tambin se determin la causa de muerte del ofendido el cual fue por laceracin transversa de la mdula espinal cervical, producida por arma blanca en regin cervical del cuello, ... , tampoco se detect presencia de sangro en dos machotos analizados ni en una pantaloneta de lona de posible color azul y un pantaln de lona de posible color azul", a juicio los jueces no se puede determinar la responsabilidad del acusado en los hechos contenidos en la plataforma fctica, sin embargo de la lectura de la plataforma fctica, las declaraciones testimoniales de los seores Rosalino Esquive! Lpez, Gladis Anabella Choc Ramirez y Edgar Armando Esquive! Hernndez y la declaracin y dictamen pericial de la doctora Juregui Yancos se desprende que pueden concatenarse estos rganos de prueba para sustentar los antecedentes y mvl que dieron origen a la muerte violenta del seor Mario Antonio Esquive! Hernndez cuyas lesiones y causa estableci el doctor Crespo tal como consta en la acusacin, puesto que los testigos fueron claros y enfticos en manifestar que un da antes de su muerte el acusado y su hermano llegaron a buscarlos y al no encontrarlo lanzaron la amenaza de que lo iban a matar y a hacer pedazos y efectivamente su muerte ocurri al da siguiente,

  • HERNANDEZ porque a juicio de la jueza disidente se prob la acusacin con los AVALOS MARTINEZ cometiera el asesinato de MARIO ANTONIO ESQUJVEL

    Los jueces Zonia Hayde Toledo Cruz y Juan Antonio Rodrguez Pereira valoran en la sentencia absolutoria que emitieron como evidencia material dos playeras blancas con posibles manchas de sangre cuyas caractersticas constan en la sentencia de mrito, la cual no pertenece a este proceso, omitiendo valorar dos machetes, una pantaloneta de lona color azul. y un pantaln de lona color azul, lo cual consta en el apartado sin nmero denominado "A. LA. EXHIBICION DE" pgina veintiuno de la sentencia emitida por estos juzgadores, consta tambin en el numeral romano VII-) y en la parte. resolutiva de la sentencia. -------------------- En consecuencia di; lo anterior estima la inascrta jueza que con el caudal probatorio, -peritos, testigos y documentos-. se estime que el acusado PEDRO

    asimismo es lgico que nadie presenciara su muerte puesto que se esper que el hoy occiso se encontrara solo para darle muerte con machete, es decir que esa conducta realizada por el actor est clara, lo que nadie vio es en que parte del cuerpo profiri l los machetazos, pero al tenor del artculo 36 del Cdigo Penal es actor responsable la persona que tome parte directa en la ejecucin, cooperen a su realizacin o con el solo hecho de estar presente en el momento de la consumacin del delito. En cuanto a la evidHncia material, lgico resulta que a ms de cuatro meses despus del hecho la evidencia material recabada en la diligencia de allanamiento realizado por el Ministerio Pblico el veintitrs de diciembre de dos mil catorce aportada al debate no presentara manchas de sangre si el acusado y su hennano que se. encuentra prfugo tuvieron tiempo suficiente para deshacerse de cualquier evidencia que los incriminara, y huyeron de la comunidad. -------------------------------------------------------------------------

  • I /,r ,,,0"V'~ HAYDEE TOLED CRUZ. Z PRESIDENTE

    Vo.Bo.

    rganos de prueba diligenciados en su contra, en consecuencia los jueces Presidente y Vocal de este tribunal no valoraron la prueba en conjunto ni observaran los principios que informan la sana crtica razonada. San Benito, departamento de Petn, catorce de agosto de dos mil quince.

    Y para hacer entrega al fiscal del Ministerio Publico, abogado Mario Antonio Cuelo Perez, extiendo, sello y firmo la presente. en una hoja papel bond tamao oficio, en el Municipio de San Benito. Departamento

    o dieciocho dlas del mes de agosto del afio dos mil

    C-127-2015

    - . ' .

    VOTO_RAZONADO_001.pdf (p.1)VOTO_RAZONADO_002.pdf (p.2)VOTO_RAZONADO_003.pdf (p.3)VOTO_RAZONADO_004.pdf (p.4)VOTO_RAZONADO_005.pdf (p.5)VOTO_RAZONADO_006.pdf (p.6)VOTO_RAZONADO_007.pdf (p.7)VOTO_RAZONADO_008.pdf (p.8)