Voto Razonado por Escrito Comisionada Estavillo€¦ · C.V., AT&TComerciafización Móvil, S. de...

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Úift INSTITUTO FEDUIAL DE TELECOMUNICACIONES LIC. JUAN JOS~ CRISP[N BORBOLLA SECRETARIO T~CNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Con fundamento en el artículo 45 tercer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 18 párrafo segundo de la Ley Federal de Competencia Económica y 8, segundo párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, remito a usted en tiempo y forma, mis votos razonados respecto de los proyectos de resolución que tuve a la vista y me fueron notificados con la orden del día de la XXXII sesión ordinaria del pleno, a celebrarse el 9 de agosto de 2017, a saber: "/11.1.- Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza el acceso a la multiprogramación a Televisión Azteca, S.A. de C. V., en 11 estaciones de televisión en diversas localidades de la República Mexicana. 111.2.- Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federo/ de Telecomunicaciones aprueba someter a Consulta Pública el "Anteproyecto de Condiciones Técnicas Mínimas poro la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y las tarifas que resulten de las Metodologfas de Costos que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018". 111.3.- Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no convenidas entre las empresas Moxcom Telecomunicaciones, S.A.B. de C. V., y AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C. V., AT&T Comercialización Móvil, S. de R.l. de C. V., Grupo AT& T Ce/u/lar, S. de R.L. de C. V., AT& T Norte, S. de R.L. de C. V., A T& T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.l. de C. V., aplicables del 9 de agosto al 31 de diciembre de 2017. 111.4.- Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina los condiciones de Interconexión no convenidas entre AT& T Comunicaciones Digitales, S. de R. L. de C.V., AT&TComerciafización Móvil, S. de R.L. de C.V., GrupoAT&TCefullor, S. de R.L. de C.V., AT&T Norte, S. de R.L. de C.V. y AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L. de C.V. y fa ln,ur,ientes sur lé,ttpresa Protel 1-Next, S.A. de C. V., aplicables del 9 de agosto al 31 de diciembre de 2017. Col. Nochebuena, C.P. 03720 Delegación Benito Jucírez. Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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Úift INSTITUTO FEDUIAL DE TELECOMUNICACIONES

LIC. JUAN JOS~ CRISP[N BORBOLLA

SECRETARIO T~CNICO DEL PLENO DEL

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en el artículo 45 tercer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,

18 párrafo segundo de la Ley Federal de Competencia Económica y 8, segundo párrafo, del Estatuto

Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, remito a usted en tiempo y forma, mis votos

razonados respecto de los proyectos de resolución que tuve a la vista y me fueron notificados con la orden

del día de la XXXII sesión ordinaria del pleno, a celebrarse el 9 de agosto de 2017, a saber:

"/11.1.- Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza el

acceso a la multiprogramación a Televisión Azteca, S.A. de C. V., en 11 estaciones de televisión en

diversas localidades de la República Mexicana.

111.2.- Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federo/ de Telecomunicaciones aprueba

someter a Consulta Pública el "Anteproyecto de Condiciones Técnicas Mínimas poro la interconexión

entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y las tarifas que resulten de

las Metodologfas de Costos que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018".

111.3.- Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina

las condiciones de interconexión no convenidas entre las empresas Moxcom Telecomunicaciones,

S.A.B. de C. V., y AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C. V., AT&T Comercialización Móvil, S.

de R.l. de C. V., Grupo AT& T Ce/u/lar, S. de R.L. de C. V., AT& T Norte, S. de R.L. de C. V., AT& T Desarrollo

en Comunicaciones de México, S. de R.l. de C. V., aplicables del 9 de agosto al 31 de diciembre de

2017.

111.4.- Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina

los condiciones de Interconexión no convenidas entre AT& T Comunicaciones Digitales, S. de R. L. de

C.V., AT&TComerciafización Móvil, S. de R.L. de C.V., GrupoAT&TCefullor, S. de R.L. de C.V., AT&T

Norte, S. de R.L. de C.V. y AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L. de C.V. y fa

ln,ur,ientes sur lé,ttpresa Protel 1-Next, S.A. de C. V., aplicables del 9 de agosto al 31 de diciembre de 2017. Col. Nochebuena, C.P. 03720 Delegación Benito Jucírez. Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"Año del Centenorio do fo Promulgación efe lo Constitución Polílico de los Eslodos Unidos Mexiconos •

111.5.- Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la

descallficación de Media F.M., S.A. de C. V. con número de Folio Único Ml-404031, respecto del Lote

79 de la Banda de FM de la Licitación Públlca para conceslonar el uso, aprovechamiento y

explotación comercial de 191frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la Banda de Frecuencia

Modulada y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la Banda de Amplitud Modulada,

para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora {Licitación No. IFT-4).

111.6.- Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la

descalificación del Consorcio Integrado por CJAGUIRRE Nacional, S.A.P.I. de C. V. y Carlos de Jesús

Aguirre Gómez con número de Folio Único Cl-413013, respecto del lote 8 de la Banda FM de la

Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191

frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la Banda de Frecuencia Modulada y de 66

frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la Banda de Amplitud Modulada, para la prestación

del servicio público de radiodifusión sonora (Licitación No. IFT-4).

111.7.- Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la

descalificación de Corporación Son/te/, S.A. de C. V. con número de Folio Único C0-414455, respecto

del Lote 113 de la Banda FM de la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y

explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la Banda de Frecuencia

Modulada yde 66frecuenclasen el segmento de 535 a 1605 kHz de la Banda de Amplitud Modulada,

para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora (Licitación No. /FT-4).

111.8.- Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomun/caclones determina la

descalificación de José Gerardo Lopez de la Rocha con número de Folio Único LG-313052, respecto

del Lote 23 de la Banda FM de la Licitación Pública para cancesionar el uso, aprovechamiento y

explotación comercial de 191 frecuencias en el segmenta de 88 a 106 MHz de la Banda de Frecuencia

Modulada yde 66frecuencias en e/segmento de 535 a 1605 kHzde la Banda de Amplitud Modulada,

para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora (Licitación No. IFT-4).

111.9.- Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la

Descalificación de Mario áscar Beteta Vallejo can número de Folio Único BM-311022, respecto de

los Lotes 5 y 119 de la Banda FM de la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento

y explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la Banda de

Frecuencia Modulada y de 66frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la Banda de Amplltud

Modulada, para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora /Licitación No. IFT-4).

111.10.-Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la

lnsurgenles sur 10é3calificación de Promotora de Comercio y Servicios, S.A. de C. V. con número de Folio Único PO-~~ c.o1. Nocl,ebBue~t'ÓtiJf1,°tJ'lBecto del Lote 33 de la Banda FM de la Licitación Pública para concesionar el uso, ~~ 0 1 eni o e egac1on uo1 ez, Ciudod de México. Tels. (55) 5015 4000

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"Ar1o de! Centenario de la Promulgación efe la Constitución Política de los Estodos Unidos Mexiconos"

aprovechamiento y explotación comercio/ de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de lo

Banda de Frecuencia Modulada y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de lo Banda

de Amplitud Modulada, paro la prestación del servicio público de radiodifusión sonoro /licitación

No. lFT-4).

111.11.-Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la

Descalificación de Rodrigo Rodrfguez Reyes con número de Folio Único RR-041443, respecto del lote

71 de la Banda FM de la licitación Pública poro concesionar el uso, aprovechamiento y explotación

comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la Banda de Frecuencia Modulada

y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la Banda de Amplitud Modulada, para la

prestación del servicio público de radiodifusión sonora /licitación No. /FT-4).

111.12.- Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina

y hace constar el Fallo a favor del participante Arturo Emilio Zorril/a /barra, con número de Folio

Único ZA-014130, como nuevo participante ganador respecto del lote 1 de la Banda FM, en la

licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191

frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la Banda de Frecuencia Modulada y de 66

frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la Banda de Amplitud Modulada, para la prestación

del servicio público de radiodifusión sonora /licitación No. IFT-4).

111.13.- Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina

y hace constare/ Fallo a favor del participante Mario Óscar Beteta Vallejo, con número de Folio Único

BM-311022, como nuevo participante ganador respecto del lote 8 de la Banda FM, en_ la licitación

Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 frecuencias en el

segmento de 88 a 106 MHz de la Banda de Frecuencia Modulada y de 66 frecuencias en el segmento

de 535 a 1605 kHz de la Banda de Amplitud Modulada, para la prestación del servicio público de

radiodifusión sonora /licitación No. IFT-4).

111.14.- Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina

y hace constar el Fallo a favor del participante Ricardo Alan Boone Salman, con número de Folio

Único BR-234404, como nuevo participante ganador respecto del lote 23 de la Banda FM, en la

licitación Pública Para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191

frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la Banda de Frecuencia Modulada y de 66

frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la Banda de Amplitud Modulada, para la prestación

del servicio público de radiodifusión sonora /licitación No. IFT-4).

111.15.- Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina

lnsu1gentes sur l¡Jh'llce constar el Fallo a favor del participante Sak Telecom, S.A. de C. V., con número de Folio Único ~ 1

C° · Nochóebu8 ':K.1,_!,3~20Y,~omo nuevo participante ganador respecto del lote 113 de la Banda FM, en la licitación · 0 e1egoc, n 8enr1o j[Jorez, · Ciudad ele México. Tels. (55) 5015 4000

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Oift INSTITUTO FEDEr!AL DE TELECOMUNICACIONES

"Año del Centenario cie lo Promulgación de lo Constitución Político de los Es/ocios Unidos Mexiconos"

Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 frecuencias en el

segmento de 88 a 106 MHz de la Banda de Frecuencia Modulada y de 66 frecuencias en el segmento

de 535 a 1605 kHz de la Banda de Amplitud Modulada, para la prestación del servicio público de

radiodifusión sonora (Licitación No. IFT-4).

Ello en virtud de mi ausencia justificada en la sesión de pleno mencionada, con motivo de mi participación

en el evento "Sector Financiero y Empoderamiento de las Mujeres", convocado por la Secretarla de

Hacienda y crédito Público, que se celebrará el 9 de agosto de 2017 en la Ciudad de México.

En consecuencia, con la finalidad de cumplir con mi obligación de votar, acompaño como anexo al presente

oficio mi voto razonado, a fin de que se haga efectivo en la citada sesión ordinaria del pleno.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

DRA. MARÍA ELENA ESTAVILLO FLORES.

COMISIONADA

Insurgentes sur 114.3. Col. Nochebueno. C.P. 03720 Delegación Benito Juórez, Ciudad de México. Tels. (55) 5015 4000

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"Arlo del Centenario de la Promulgación cJe lo Constitución Política ele los Estocios Unic!os Mexiconos"

COMISIONADA MARfA ELENA ESTAVILLO

VOTO RAZONADO ASUNTO 111.1

"/11.1.- Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza el acceso

a la multiprogramación a Televisión Azteca, S.A. de C. V., en 11 estaciones de televisión en diversas

localidades de la República Mexicana."

Voto Razonado.

El 23 de mayo de 2017, Televisión Azteca, S.A. de C.V. presentó ante el Instituto Federal de

Telecomunicaciones (Instituto o IFT) escrito mediante el cual solicitó autorización para acceder a la

multiprogramación en 11 (once) estaciones de televisión en diversas localidades de la República Mexicana.

Asimismo, el 6 de junio de 2017, Televisión Azteca, S.A. de C.V., presentó ante el Instituto dos escritos en

alcance que complementaron su solicitud.

Considero que la información presentada por el solicitante cumple con los requisitos previstos en el

artículo 160 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), así como con los establecidos

en el artículo 9 de los Lineamientos Generales para el acceso a la Multiprogramación (Lineamientos).

Adicionalmente, los parámetros de operación solicitados cumplen con la calidad técnica establecida en el

artículo 3 fracción I de los Lineamientos. Por otra parte, de la información presentada por el solicitante es

dable concluir que se trata de un canal con contenido nuevo en las localidades de referencia, y que

permitirá que las audiencias cuenten con una oferta programática enfocada a contenidos de interés local

y regional. En este sentido, concuerdo con que, de autorizarse la solicitud, ~umentaría- la cantidad y variedad de las señal_es en la dimensión geográfica analizada. Por último, los canales se ofrecerán a través

de las frecuencias actualmente concesionadas, por lo que no implica cambios en la concentración nacional

y regional de frecuencias, aunque sí existe una modificación en la concentración de la oferta de canales de

televisión abierta en las localidades pertinentes, sobre la cual no hay elementos que apunten a que resulte

anticompetitiva. En virtud de lo anterior, la solicitud atiende los principios de competencia, calidad técnica

y derecho a la información a los que refieren el artículo 158 de la LFTR y el artículo 4 de los Lineamientos.

Derivado de lo anterior, coincido con el sentido del proyecto que se somete a consideración del pleno del

IFT, donde se estima procedente otorgar la autorización para el acceso a la multiprogramación solicitada~

por Televisión Azteca, S.A. de C.V. . ~ f'

Insurgentes sur 1143, Col, ~lochebuena, C.P. 03720 Delegación Benito Juórez, Ciudad de México. Tels, (55) 5015 4000

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Oift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

'Ano c:1el Centenario ele lo Promulgación de lo Constitución Po/ilico ele los Estoc1os Unidos Mexiconos·

COMISIONADA MARIA ELENA ESTAVILLO

Votación.

Por las razones sel'íaladas y por coincidir con el contenido y sentido del proyecto, manifiesto mi voto a

favor de la "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza el

acceso a la multiprogramación a Televisión Azteca, S.A. de C. V., en 11 estaciones de televisión en diversas

localidades de la República Mexicana."

VOTO RAZONADO ASUNTO 111.2

"111.2.-Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba someter a

Consulta Pública el "Anteproyecto de Condiciones Técnicas Mfnimas para la interconexión entre

concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y las tarifas que resulten de las

Metodologfas de Costos que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018".

Voto Razonado.

El artículo 137 de la LFTR establece la obligación del Instituto de publicar en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) en el último trimestre del año, las condiciones técnicas mínimas de interconexión y las

tarifas que hayan resultado de las metodologías de costos emitidas por el Instituto, mismas que estarán

vigentes durante el afio calendario inmediato siguiente.

Dichas condiciones son indispensables para la interconexión y las tarifas que hayan resultado de las

metodologías de costos que, en caso de desacuerdo, serán aplicables a los concesionarios que operen las

redes públicas de telecomunicaciones interesados en interconectarse con otras redes, mediante la

suscripción del convenio respectivo. Al ser éstos los destinatarios de esta normatividad, es evidente la

importancia de que se conozcan sus preocupaciones y puntos de vista para lograr una mayor efectividad

regulatoria.

El acuerdo en cuestión propone someter el anteproyecto de condiciones técnicas mínimas de

Interconexión aplicables al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, a un proceso de consulta

pública por un periodo razonable, a fin de transparentar y promover la participación ciudadana en los

procesos de emisión de disposiciones de carácter general que emita el Instituto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, bajo los principios de transparencia y

lnsurgenteP~,r;flflfflflÓn ciudadana. Esta consulta pública es una forma de participación enriquecedora e Inclusiva, la ~

Col. Nochel,ueno. CP. 03720 ~'\:;""' Delegación Benito .Juárez, Ciudad de México. 2 Tels. (55) 5015 4000

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Úift INSTITUTO IHlEfML DE TELECOMUNICACIONES

"Año cJe! Centenorio de lo Prrnnufgocíón de lo Constitución Polílico de los Es/ocios Unictos Mexiconos"

COMISIONADA MARÍA ELENA ESTAVILLO

cual coadyuvará mediante una comunicación activa y transparente a la mejor toma de decisiones por parte

del Instituto.

Por lo anterior, coincido en la necesidad de realizar la consulta pública, en términos del referido artículo

51 de la LFTR, por lo cual emito el presente voto razonado.

Votación.

Manifiesto mi voto a favor de que el "anteproyecto de Condiciones Técnicas Mlnimas para la interconexión

entre concesionarios que operen redes públlcas de telecomunicaciones y las tarifas que resulten de las

Metadolog/as de Costos que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018'.' sea sometido a

consulta pública.

VOTO RAZONADO ASUNTO 111.3

"111.3.- Resolución mediante la cual el Plena del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las

condiciones de interconexión no convenidas entre las empresas Maxcom Telecomunicaciones, S.A.B. de

C. V., y AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C. V., AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V.,

GrupoAT&TCeluffar, S. de R.l. de C. V., AT&TNorte, S. de R.l. de C. V., AT&TDesarrollo en Comunicaciones

de México, S. de R.L. de C. V., aplicables del 9 de agosto al 31 de diciembre de 2017."

Voto Razonado.

El proyecto que se somete a nuestra consideración, propone resolver las condiciones no convenidas

señaladas por Maxcom y Grupo AT& T.

En primer lugar se propone resolver que deberá realizarse de manera efectiva la Interconexión para el

servicio de mensajes cortos entre las partes, a efecto de que Inicie el intercambio de tráfico

correspondiente al servicio de mensajes cortos, de conformidad con lo establecido en la fracción IX del

artículo 129 de la LFTR.

En segundo lugar, considerando que a la fecha en que se resuelve no ha existid<¡ intercambio de tráfico de

mensajes cortos entre ambas redes, se propone fijar la tarifa de interconexión aplicable del 9 de agosto al

31 de diciembre de 2017 que Maxcom y Grupo AT&T deberán pagarse mutuamente por los servicios de Insurgentes sur 1143, Col. Nochebuena, CP. 03720 Delegación Benito Juétrez, Ciudad de México. 3Tels. (55) 5015 4000

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"Año c_-Jo! Centenario de la Promulgacic5n ele lo ConsliluciéJ11 Político e/e los Estocios Un/e/os IV/exícc:nos"

COMISIONADA MARIA ELENA ESTAVILLO

· terminación de mensajes cortos en usuarios móviles, y para el tráfico terminado en la red de un

concesionario distinto al agente económico preponderante (en este caso Radiomóvil Dipsa), a razón de

$0.0250 pesos M.N. por mensaje.

Por otra parte, Maxcom no cobrará por los servicios determinación de mensajes cortos (SMS) en usuarios

móviles, cuando se trate de tráfico terminado en la red de Radiomóvil Dipsa.

Toda vez que el proyecto de resolución se basa en el acuerdo de las condiciones técnicas mínimas y tarifas

2017, publicado en el DOF el 3 de octubre de 2016 y que responde a lo solicitado por las partes, con base

en los principios y mandatos legales, coincido de manera general con las propuestas señaladas en el

proyecto.

Asimismo, Maxcom pidió que se resuelva el otorgamiento de un IDO Móvil propio, el cual por otra parte

ya solicitó formalmente a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto y, como lo señala el proyecto,

puesto que la asignación del IDO es materia de otro procedimiento diverso al presente, no corresponde

en este momento pronunciarse al respecto, sobre lo cual concuerdo plenamente.

Votación.

Por las razones señaladas y por coincidir de manera· general con el sentido del proyecto manifiesto mi·

voto a favor de la "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones

determina fas condiciones de interconexión no convenidas entre los empresas Maxcom

Telecomunicaciones, S.A.B. de C.V., y AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.l. de C.V., AT&T

Comercialización Móvil, S. de R.l. de C. V., Grupo AT&T Ce/u/far, S. de R.l. de C. V., AT&T Norte, S. de R.l. de

C. V., AT& T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.l. de C. V., aplicables del 9 de agosto al 31 de

diciembre de 2017."

VOTO RAZONADO ASUNTO 111.4

"111.4.- Resolución mediante fa cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina fas

condiciones de interconexión no convenidas entre AT& T Comunicaciones Digitales, S. de R. l. de C. V., AT& T

Comercialización Móvil, S. de R.l. de C. V., Grupo AT&T Ce/u/far, S. de R.l. de C. V., AT& T Norte, S. de R.l. de

Insurgentes sur 7143, Col. Nochebuena, C.P. 03720 Delegación Benito .Juórez, Ciudad de México. 4 Tels. (55) 5015 4000

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Üift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"Año del Centenario de la PromulQoción de lo Constítucíón Político de los Es/ocios Unídns Mexiconos"

COMISIONADA MARÍA ElENA ESTAVlllO

C. V. y AT& T Desarrollo en Camunicacianes de México, S. de R.L. de C. V. y la empresa Protel 1-Next, S.A. de

C. V., aplicables del 9 de agosto al 31 de diciembre de 2017."

Voto Razonado.

El proyecto que se somete a nuestra consideración, propone resolver lo siguiente:

En primer lugar, que la tarifa de interconexión que Protel deberá pagarle a Grupo AT&T por los servicios

de terminación del servicio local en usuarios móviles bajo la modalidad "El que llama paga", será de

$0.1906 pesos M.N. por minuto de Interconexión.

En segundo lugar, que la tarifa de interconexión que Protel y Grupo AT& T deberán pagarse de manera

recíproca por servicios de terminación del servicio local en usuarios fijos, será de $0.003094 pesos M.N.

por minuto de interconexión; ambas a partir del 9 de agosto de 2017 y hasta el 31 de diciembre del mismo

afio.

Toda vez que el proyecto de resolución se basa en el acuerdo de las condiciones técnicas mínimas y tarifas

2017, publicado en el DOF el 3 de octubre de 2016 y que responde a lo solicitado por las partes, con base

en los principios y mandatos legales, coincido de manera general con las propuestas señaladas en el

proyecto.

Asimismo, con respecto a que el periodo que abarca las tarifas resueltas inicia a partir de la fecha en que

se emite la resolución del procedimiento en cuestión y no a partir del 1 de enero de 2017, manifiesto mi

conformidad debido a que la solicitud presentada por Grupo AT& T fue posterior al 15 de Julio, fecha límite

prevista en el artículo 129 de la LFTR para la presentación de solicitudes de resolución de desacuerdos de

interconexión.

Votación.

Por las razones señaladas y por coincidir de manera general con el sentido del proyecto manifiesto mi

voto a favor en lo general de la "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de

Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no convenidas entre AT& T

Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C. V., AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C. V., Grupo AT&T

Ce/u/lar, S. de R.L. de C. V., AT& T Norte, S. de R.L. de C. V. y AT& T Desarrollo en Comunicaciones de México, ~r--­S. de R.L. de C. V. y la empresa Protel 1-Next, S.A. de C. V., aplicables del 9 de agosto al 31 de diciembre de ~ t-.:i

lnsurqentes sur 1143, Col. Nochebuena, C.P. 03720 Deleqoción Benito Juórez, Ciudod de México, Tels. (55) 5015 4000

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Úift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"Año cíe! Centenurio rJe lo Prornu/gacíón e-Je to ConstitucicSn Político de tos Estacfos Unidos fvlexiconos"

COMISIONADA MAR(A ELENA ESTAVILLO

2017.", pero de forma concurrente con relación al RESOLUTIVO PRIMERO por la mención que se hace a la

modalidad "El que llama paga", la que considero puede ser restrictiva.

VOTO RAZONADO ASUNTOS 111.5, 111.6, 111.7, 111.8, 111.9, 111.10 y 111.11

"111.5.- Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la

descalificación efe Media F.M., S.A. de C. V. con número de Folio Único Ml-4D4031, respecto del Lote 79 de

la Banda de FM de la Licitación Pública para conceslonar el uso, aprovechamiento y explotación comercial

de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la Banda de Frecuencia Modulada y de 66

frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la Banda de Amplitud Modulada, para la prestación del

servicio público de radiodifusión sonora (Licitación No. IFT-4)."

"111.6.- Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la

descalificación del Consorcio Integrado por OAGU/RRE Nacional, 5.A.P.I. de C. V. y Carlos de Jesús Aguirre

Gómez con número de Folio Único Cl-413013, respecto del lote 8 de la Banda FM de la Licitación Públlca

para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento de

88 a 106 MHz de la Banda de Frecuencia Modulada y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz

de la Banda de Amplitud Modulada, para lo prestación del servicio públlco de radiodifusión sonora

.(Licltaci6n No, IFT-4};"

"111.7.- Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la

descalificación de Corporación Sonitel, S.A. de C. V. con número de Folio Único C0-414455, respecto del Lote

113 de la Banda FM de la Licitación Pública para conceslonar el uso, aprovechamiento y explotación

comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la Banda de Frecuencia Modulada y de

66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la Banda de Amplitud Modulada, para la prestación

del servicio público de radiodifusión sonora (Licitación No. IFT-4)."

"111,8.- Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la

descaliflcación de losé Gerardo Lopez de la Rocha con número de Folio Único LG-313052, respecto del Lote

23 de la Banda FM de la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación

comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la Banda de Frecuencia Modulada y de

66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la Banda de Amplitud Modulada, para la prestación

del servicio público de radiodifusión sonora (Licitación No. IFT-4)."

!nsuri;_:Jentes sur l 143, Col. Noct1el)uena, C.P. 03720 Delegación Benito Juórez, Ciudod de México. Tels. (55) 5015 4000

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Üift INSTITUTO FEDFRAL DL TELECOMUNICACIONES

"Año de! Centenorio efe lo Promufgocit>n de lo Constitución Politico ele los Estodos Unidos /V/ex/conos"

COMISIONADA MAR{A ELENA ESTAVILLO

"111.9.- Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federo/ de Telecomunicaciones determino Jo

Desco/lflcoción de Mario Óscor Beteto Vallejo con número de Folio Único BM-311022, respecto de los Lotes

5 y 119 de lo Bando FM de lo Licitación' Público poro conceslonor el uso, aprovechamiento y explotación

comercio/ de 191 frecuencias en el segmento de 88 o 106 MHz de lo Bando de Frecuencia Modulado y de

66 frecuencias en el segmento de 535 o 1605 kHz de lo Bando de Amplitud Modulado, poro lo prestación

del servicio público de radiodifusión sonoro {Ucitoción No. IFT-4)."

111.10.- Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federo/ de Telecomunicaciones determino Jo

Desco/lflcoción de Promotora de Comercio y Servicios, S.A. de C.V. con número de Folio Único P0-510411,

respecto del Lote 33 de lo Bando FM de lo Licitación Público poro concesionor el uso, aprovechamiento y

explotación comercio/ de 191 frecuencias en el segmento de 88 o 106 MHz de Jo Bando de Frecuencia

Modulado y de 66 frecuencias en el segmento de 535 o 1605 kHz de Jo Bando de Amplitud Modulado, poro

lo prestación del servicio público de rodiodlfusión sonoro {Licitación No. IFT-4).

"111.11.- Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determino lo

Descollficoción de Rodrigo Rodrfguez Reyes con número de Folio Único RR-041443, respecto del Lote 71 de

lo Bando FM de fo Licitación Público para concesionor el uso, aprovechamiento y explotación comercio/ de

191 frecuencias en el segmento de 88 o 106 MHz de lo Bando de Frecuencia Modulado y de 66frecuencias

en el segmento de 535 o 1605 kHz de lo Bando de Amplitud Modulado, poro Jo prestación del servicio

público de rodiodlfusión sonora {Licitación No. /FT-4)."

Voto Razonado.

El 14 de junio de 2016, se resolvió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto apruebo y emite lo

Convocatorio y los Bases de Licitación Público poro concesionor el uso, aprovechamiento y explotación

comercio/ de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de lo bando de frecuencia modulado y de

66 frecuencias en el segmento de 535 o 1605 kHz de lo bando de amplitud modulado, paro fo prestación

del servicio público de radiodifusión sonora {Licitación No. IFT-4}; asimismo, autorizo el uso de medios

electrónicos y lo firmo electrónico del Sistema de Administración Tributario en el desarrollo del

procedimiento licitación".

El numeral 4 de las bases de dicha licitación preveía cuatro etapas:

• primera etapa: manifestación de interés, y entrega de información y documentación • segunda etapa: evaluación, dictaminación y emisión de constancias de participación

lnsur~JentfJS sur 1143, Col. Nochebuena, CP. 03720 DeleQación Benito Jué1rez, Ciudad de México. 7Tels. (55) 5015 ~000

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Oift INSTITUTO FEDEllAL DE TELECOMUNICACIONES

"Año de! Contónorio ele lo Promu!goción ,Je lo Constitución Político de los Estodos Unidos Mexiconos"

COMISIONADA MARÍA ELENA ESTAVILLO

• tercera etapa: sesión de práctica y procedimiento de presentación de las ofertas • cuarta etapa: emisión de acta de fallo, pago de contraprestación y otorgamiento de títulos de

concesión.

Del análisis realizado a la documentación que integra los expediente de cada uno de los participantes

mencionados al rubro, considero que la descalificación que se somete a consideración del pleno, está

debidamente fundada y motivada, en razón de que en todos estos casos está plenamente acreditada la

actualización de alguna de las causales de descalificación previstas en las bases de la licitación.

Lo anterior conlleva, además de la descalificación, la ejecución de la garantía de seriedad y el dejar sin

efectos las resoluciones emitidas por este pleno por medio de las cuales se declaraba como nuevos

ganadores a los participantes involucrados, situación con la cual coincido.

Derivado de lo anterior, considero procedente la descalificación de los participantes Media F.M., S.A. de

C.V., con número de folio único Ml-404031; CJAGUIRRE Nacional, S.A.P.I. de C.V., y Carlos de Jesús Aguirre

Gómez con número de folio único Cl-413013; Corporación Sonitel, S.A. de C.V. con número de folio único

C0-414455; José Gerardo López de la Rocha con número de folio único LG-313052; Mario áscar Beteta

Vallejo con número de folio único BM-311022; Promotora de Comercio y Servicios, S.A. de C.V., con

número de folio único P0-510411 y Rodrigo Rodríguez Reyes con número de folio único RR-041443.

Votación.

Por las razones señaladas y por coincidir con el contenido y sentido de los proyectos, manifiesto mi voto

a favor de la descalificación de los participantes seflalados, respecto de los lotes especificados, en

términos de los proyectos presentados para consideración del pleno.

VOTO RAZONADO ASUNTOS 111.12, 111.13, 111.14, y 111.15

"111.12.- Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina y hace

constar el Fallo a favor del participante Arturo Emilio Zorrillo /barra, con número de Folio Único ZA-014130,

como nuevo participante ganador respecto del Lote 1 de la Banda FM, en la Licitación Pública para

concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a

106 MHz de la Banda de Frecuencia Modulada y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la

Insurgentes sur 7743, Col, Nochet,uena, C.P, 03720 Delegación Benito Juórez, Ciudad de México, 8 Tels, (55) 50154000

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"Ario del Centenario ele la Promulgación de lo Constitución Político ele los Estados Unidos Mexiconos"

COMISIONADA MARÍA ELENA ESTAVlllO

Banda de Amplitud Modulada, paro la prestación del servicio público de radiodifusión sonora (Licitación

No. IFT-4)."

"111.13.- Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina y hoce

constar el Fallo a favor del participante Mario áscar Beteta Vallejo, con número de Folio Único BM-311022,

como nuevo participante ganador respecto del lote 8 de la Banda FM, en la licitación Pública para

concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a

106 MHz de la Banda de Frecuencia Modulada y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la

Banda de Amplitud Modulada, para la prestación del servicio pública de radiodifusión sonora (licitación

No. IFT-4)." ·

"111.14.-Reso/ución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina y hace

constar el Fallo a favor del participante Ricardo Atan Boone Salman, con número de Folio Único BR-234404,

como nuevo participante ganador respecto del lote 23 de la Banda FM, en la licitación Pública Para

concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a

106 MHz de la Banda de Frecuencia Modulada y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la

Banda de Amplitud Modulada, para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora (licitación

No. IFT-4)."

"111.15.- Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina y hace

constar el Fallo o favor del participante Sak Telecom, S.A. de C. V., con número de Folio Único 51-335202,

como nuevo participante ganador respecto del lote 113 de la Banda FM, en lo licitación Pública para

concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a

106 MHz de la Banda de Frecuencia Modulada y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la

Banda de Amplitud Modulada, para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora (Licitación

No. IFT-4)."

Voto Razonado.

El 14 de junio de 2016 se resolvió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto aprueba y emite la

Convocatoria y las Bases de licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación

comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la banda de frecuencia modulada y de

66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la banda de amplitud modulada, para la prestación

del servicio público de radiodifusión sonoro (licitación No. IFT-4}; asimismo, autoriza el uso de medios

Insurgentes sur 1143, Col. Nocl1el)ueno, C,P, 03720 Delegación Benilo Juórez, Ciudad de México. 9 Tels. (55) 5015 4000

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"Arlo CÍé'I Centenario de fo Promulgación eje lo Constitucicín Político efe los Estados Unidos IV/exiconos"

COMISIONADA MARÍA ELENA ESTAVILLO

electrónicos y lo firmo electrónico del Sistema de Administración Tributario en el desorrollo del

procedimiento licitoción".

Del estudio de los expedientes respectivos, he constatado que los proyectos 111.12, 111.13. 111.14 y 111.15

corresponden a lotes que se encuentran bajo el supuesto establecido en el numeral 5.4.1 de las bases, en

lo que se refiere a que se haya determinado la descalificación de aquellos interesados para los cuales

previamente se habían emitido actas de fallo. En consecuencia, considero apropiado que en los proyectos

presentados al pleno se proponga asignar los lotes respectivos a través de nuevas actas de fallo a las

ofertas subsecuentes más altas donde además los participantes manifestaron interés en continuar el

proceso. Lo anterior, porque abona a un uso eficiente del espectro radioeléctrico y de esta forma no

quedan desiertas frecuencias que se encuentran en posibilidad de ser explotadas por otros interesados

distintos a los que ya fueron descalificados.

Desde mi punto de vista cada uno de los proyectos que se somete a consideración del pleno están

debidamente fundados y motivados, por lo que considero procedente que en los Lotes 1, 8, 23 y 113 de la

banda FM se declare como nuevos participantes ganadores de la Licitación No. IFT-4 a: Arturo Emilio

Zorrllla lbarra con número de folio único ZA-014130; Mario óscar Beteta Vallejo con número de folio único

BM-311022; Ricardo Alan Boone Salmon, con númerp de folio único BR-234404 y Sak Telecom, S.A. de

C.V., con número de folio único 51-335202, respectivamente.

Votación.

Por las razones señaladas y por coincidir con el contenido y sentido de los proyectos, manifiesto mi voto

a favor de emitir fallos a favor de los participantes señalados, respecto de los lotes especificados, en

términos de los proyectos presentados para consideración del pleno. ~

Insurgentes sur 1143, CoL 1,ochebueno. CP. 03720 Delegc1ción Benito Juéirez, Ciudad de México. T els. (55) 5015 4000

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