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MÓDULO POLICÍA DE TRÁNSITO por Subintendente Cesar Gregorio Martínez 1 TABLA DE CONTENIDO PRESENTACIÓN COMPETENCIA GENERAL JUSTIFICACIÓN TRANSVERSALIZACIÓN CULTURA POLICIAL EN DERECHOS HUMANOS FORTALECIMIENTO DE VALORES CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS UNIDAD I. TRÁNSITO Y TRANSPORTE Competencias específicas TEMAS Y SUBTEMAS 1.1. CONTEXTUALIZACION DEL MÓDULO POLICÍA DE TRÁNSITO 1.1.1. Antecedentes 1.1.2. Alcance 1.1.3. Estadísticas de accidentalidad y afectación del servicio 1.2. SISTEMA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE 1 Tomado del BLOG: http://www.policiatransito.blogspot.com

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MÓDULO POLICÍA DE TRÁNSITO

por Subintendente Cesar Gregorio Martínez 1

TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN

COMPETENCIA GENERAL

JUSTIFICACIÓN

TRANSVERSALIZACIÓN

CULTURA POLICIAL EN DERECHOS HUMANOS

FORTALECIMIENTO DE VALORES

CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS

UNIDAD I. TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Competencias específicas

TEMAS Y SUBTEMAS

1.1. CONTEXTUALIZACION DEL MÓDULO POLICÍA DE TRÁNSITO1.1.1. Antecedentes1.1.2. Alcance1.1.3. Estadísticas de accidentalidad y afectación del servicio

1.2. SISTEMA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE1 Tomado del BLOG: http://www.policiatransito.blogspot.com

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1.2.1. Definiciones de tránsito y transporte1.2.2. Normas que regulan el desplazamiento de los usuarios1.2.3. Sistema de tránsito y transporte1.2.4. Elementos que intervienen en el tránsito

1.3. SERVICIO DE TRÁNSITO1.3.1. Funciones del Policía de Tránsito1.3.2. Objetivos de los servicios de tránsito1.3.3. Modalidades de control1.3.4. Regulación de tránsito1.3.5. Dirección de tránsito

UNIDAD II. LEGISLACIÓN DE TRÁNSITO

Competencias específicas

TEMAS Y SUBTEMAS

2.1. NORMAS QUE REGULAN EL TRÁNSITO

2.2. DISPOSICIONES GENERALES2.2.1. Ámbito de aplicación, principios y definiciones2.2.2. Autoridades de tránsito2.2.3. Organismos de tránsito2.2.4. Registros de información

2.3. RÉGIMEN NACIONAL DE TRÁNSITO2.3.1. Documentos del conductor (licencia de conducción, cédula)2.3.2. Documentos del vehículo (licencia de tránsito, SOAT, placas, revisión técnico mecánica, certificado emisión de gases)

2.4. NORMAS DE COMPORTAMIENTO2.4.1. Comportamiento del peatón2.4.2. Comportamiento del conductor2.4.3. Comportamiento del pasajero2.4.4. Comportamiento del ciclista

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2.4.5. Comportamiento del motociclista2.4.6. Aspectos específicos para el servicio público

2.5. SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS 2.5.1. Tipos de sanciones (Código Nacional de Tránsito)2.5.2. Resolución 17777 de 20022.5.3. Circular 01044 Ministerio de Transporte. Protocolo de inmovilizaciones2.5.4. Procedimientos en caso de infracciones (Elaboración de comparendos, inmovilización de vehículos)

UNIDAD III. LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE

Competencias específicas

TEMAS Y SUBTEMAS

3.1. TRANSPORTE PRIVADO

3.2. TRANSPORTE PÚBLICO

3.3. NORMAS QUE REGLAMENTAN EL TRANSPORTE

3.4. LEY 105 DISPOSICIONES BÁSICAS DEL TRANSPORTE3.4.1. Principios rectores del transporte3.4.2. Principios del transporte público3.4.3. Sanciones3.4.4. Clases de sanciones

3.5. LEY 336 ESTATUTO NACIONAL DE TRANSPORTE3.5.1. Objetivo3.5.2. Tipos de transporte3.5.3. Principios y naturaleza3.5.4. Seguridad3.5.5. Transporte internacional y fronterizo

3.6. DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE

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PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR3.6.1. Aspectos generales3.6.1.1. Decreto 170 de 2001. Transporte Colectivo de Pasajeros3.6.1.2. Decreto 171 de 2001. Transporte Intermunicipal3.6.1.3. Decreto 172 de 2001. Transporte Individual de Pasajeros3.6.1.4. Decreto 173 de 2001. Transporte de Carga3.6.1.5. Decreto 174 de 2001. Transporte Especial3.6.1.6. Decreto 175 de 2001. Transporte Mixto3.6.2. Documentos que soportan la operación de los vehículos de servicio público

3.7. SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR

UNIDAD IV. SEÑALIZACIÓN Y SEMAFORIZACIÓN

Competencias específicas

TEMAS Y SUBTEMAS

4.1. SEÑALIZACIÓN VIAL4.1.1. Definición4.1.2. Requisitos4.1.3. Señalización vertical4.1.4. Señalización horizontal - marcas viales, clases4.1.5. Características4.1.6. Señalización en obras

4.2. SEMAFORIZACIÓN4.2.1. Definición4.2.2. Función4.2.3. Objetivos4.2.4. Tipos de semáforos4.2.5. Terminología básica4.2.6. Criterios de instalación

UNIDAD V. EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL

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Competencias específicas

TEMAS Y SUBTEMAS

5.1. EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y SU EVOLUCIÓN5.1.1. Normas relacionadas con el accidente de tránsito5.1.2. Concepto del accidente de tránsito5.1.3. Gravedad del accidente5.1.4. Clases de accidentes5.1.5. Fases del accidente

5.2. FACTORES QUE INTERVIENEN EN EL ACCIDENTE5.2.1. Factor humano5.2.2. Factor físico5.2.3. El alcohol en la conducción

5.3. SEGURIDAD VIAL5.3.1. Seguridad activa y pasiva5.3.2. Seguridad activa y pasiva del vehículo5.3.3. Seguridad activa y pasiva de la vía

5.4. PROCEDIMIENTO EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO5.4.1. Actuación en caso de sólo daños5.4.2. Actuación en caso de infracción penal5.4.3. Funciones de Policía Judicial

5.5. EL INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO5.5.1. Manual de diligenciamiento de informe de accidentes5.5.2. Partes del informe. Anexos5.5.3. Diligenciamiento. Recomendaciones5.5.4. Croquis

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

AUTOEVALUACIÓN

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RESPUESTAS DE AUTOEVALUACIÓN

GLOSARIO

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

PRESENTACION

La cultura vial en nuestro país es fiel reflejo de las fallas que durante muchos años se han venido presentando en la formación de nuestros estudiantes en algunos centros educativos, donde la asignatura de tránsito no ha tenido mayor relevancia dentro de sus contenidos curriculares.

Es así como vemos a diario, comportamientos irresponsables y temerarios en peatones, pasajeros y/o conductores, quienes se apartan de todo principio legal y, sin reparar en las consecuencias de sus actos, asumen conductas que en muchas ocasiones dan lugar a accidentes de tránsito, generando daños a vehículos o cosas, o afectando gravemente su integridad física o la de otras personas.

A esta preocupante realidad no han escapado las diferentes autoridades, comprometidas en el manejo administrativo u operativo del tránsito, permaneciendo durante varios años inmersas e, incluso, indiferentes ante estas falencias culturales, ajenas a la implementación de políticas, estrategias, actividades o acciones que propendan por el mejoramiento de las condiciones de seguridad y movilidad de los usuarios de la vía.

A nivel mundial, el tema de tránsito ha tomado especial importancia y trascendencia, toda vez que se ha convertido en una de las mayores preocupaciones para muchos gobiernos, quienes observan cómo, día a día, los accidentes de tránsito aportan un mayor número de víctimas (muertos y heridos), que las producidas por actos violentos o enfermedades letales.

La Policía Nacional, consciente de los altos índices de mortalidad y morbilidad que genera el tránsito en nuestro país, ha considerado prioritario la creación de este módulo como mecanismo para contrarrestar las preocupantes cifras de

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accidentalidad vial, no solo de sus integrantes, sino de la ciudadanía en general, posibilitando que mediante el conocimiento y cumplimiento de las normas por parte de los Policiales, éstos puedan multiplicarlas y difundirlas al interior de sus respectivas comunidades, como parte del servicio integral que les corresponde prestar, lo que, sumado a sus comportamientos ejemplares, puedan aportar al mejoramiento de la cultura vial de nuestra sociedad. COMPETENCIA GENERAL

El estudiante estará en capacidad de prestar un servicio integral de Policía,

fundamentado en el conocimiento de las normas básicas que reglamentan el

tránsito y transporte terrestre a nivel nacional, posibilitando el desarrollando de

funciones educativas, preventivas y de asistencia técnica que permitan reducir los

índices de mortalidad, morbilidad y daños materiales que se derivan de los

accidentes de tránsito que a diario se presentan en la Institución y, en general, en

el país.

JUSTIFICACIÓN

Dada la importancia e implicación que actualmente representa la movilidad de los

usuarios de las vías para el desarrollo de la sociedad, la Policía Nacional,

consecuente con esta realidad, ha contemplado la implementación de la

asignatura de Policía de Tránsito en las diferentes Escuelas de Formación del país,

permitiendo que los estudiantes obtengan conocimientos básicos en los diferentes

temas relacionados con la materia, como pilar fundamental para orientar su

desempeño profesional.

La apropiación de estos conceptos debe conllevar a la concientización del

uniformado, sobre la necesidad de generar un verdadero cambio en su

comportamiento, guiado siempre por la estricta observancia de la normatividad

vigente, conducta que debe servir como ejemplo ante los demás ciudadanos.

Las unidades temáticas del presente módulo presentan la normatividad básica que

regula el tránsito y transporte en el país y plantean diferentes roles en que los

miembros de la Institución Policial pueden orientar, sensibilizar, educar y

concientizar a los ciudadanos en el cumplimiento de las normas.

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El Policial aprenderá a analizar la problemática del tránsito en su jurisdicción;

colaborar en actividades de regulación, dirección y/o agilización del tránsito;

presentar informes de policía especial para mejorar la infraestructura de las vías;

diseñar estrategias para reducir los índices de accidentalidad; comprometer a las

diferentes autoridades involucradas en el control del tránsito en la adopción de

políticas de seguridad vial, buscando con ello contribuir al mejoramiento de la

cultura vial en nuestro país.

TRANSVERSALIZACION

Metodología orientada a integrar el tema de Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario en las unidades temáticas pertinentes de esta

asignatura.

CULTURA POLICIAL EN DERECHOS HUMANOS

La vida es el núcleo fundamental de los Derechos Humanos, derecho éste que se

puede afectar por los accidentes de tránsito. La Policía Nacional con los servicios

especializados de Policía Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, hace parte de las

autoridades de tránsito, quienes de acuerdo a la normatividad vigente velan por la

seguridad y tranquilidad de las personas y los bienes en las vías públicas y privadas

abiertas al público. Sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio y sus

acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana de

los usuarios de las vías.

Paralelamente deben desarrollar campañas educativas dirigidas a niños, jóvenes y

adultos por el respeto a las normas del tránsito y la responsabilidad vial para

proteger la vida propia y la de los demás.

La educación debe ser permanente, porque las muertes y los heridos en accidentes

de tránsito ocupan un destacado lugar en las estadísticas del país, esta situación

obliga a que se tenga en cuenta las características culturales que configuran

modelos de conductor, pasajero y peatón, debiendo considerar sus costumbres,

valores y hábitos predominantes; entre los rasgos culturales que son causales de

accidentes del tránsito están la falta de conciencia vial, el manejo descuidado y el

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irrespeto consciente a las normas del tránsito, entre otros.

Es necesario concientizar a conductores, pasajeros y peatones sobre la

responsabilidad que les asiste en preservar la vida, por medio del respeto a las

autoridades y normas de tránsito, porque la vigencia de los derechos humanos es

responsabilidad de todos.

FORTALECIMIENTO DE VALORES

Los valores institucionales buscan fortalecer la convivencia, cimentar la cultura de

servicio y garantizar transparencia y buen ejemplo, a través de las acciones y

vivencias que ayudan al crecimiento del hombre Policía y al desarrollo de la

Institución.

Ø AMISTAD: La amistad arraiga comportamientos generosos, leales, francos,

comprensivos e incondicionales, que permiten a las personas establecer relaciones

como apoyo a sus tareas y funciones.

Ø AUTODISCIPLINA: “El respeto, el conocimiento y el control de sí mismo”;

significan autocontrol, disciplina y capacidad para regular y mejorar actitudes y

comportamientos manifiestos en acciones concretas.

Ø COMPAÑERISMO: Virtud que fortalece los lazos necesarios para hacer fuerte a la

Institución dentro de un adecuado espíritu de cuerpo.

Ø CONFIABILIDAD: Acción de confiar en el carácter, la habilidad, la fortaleza o la

verdad de una persona, siendo trascendental para los profesionales de Policía en la

toma de decisiones con firmeza, justicia y seguridad.

Ø COOPERACION: El trabajo en equipo permite aunar esfuerzos en beneficio de

resultados positivos. Cooperar, actuar o trabajar con otro u otros, para beneficio

mutuo y de la Institución

Ø FORTALEZA: Una persona fuerte es la que sabe gobernar su vida con eficacia y

valor. Nada tiene que ver con ser poderoso, ni enérgico; por el contrario, es elegir

actuar, para alcanzar los objetivos eficaz y productivamente, desde el propio valor

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intrínseco como persona valiosa e importante.

Ø HONESTIDAD: Arraiga comportamientos auténticos, íntegros, transparentes,

sinceros, francos y valientes, aspectos que fortalecen y sustentan el perfil de un

buen Policía.

Ø HUMILDAD: “Para ser humilde se necesita grandeza”. Este valor se interpreta

como la conciencia que se tiene acerca de lo que somos; conocer las fortalezas y

debilidades, evita que en algún momento, las personas se crean seres superiores a

los demás. Este conocimiento de las limitaciones aleja la soberbia y vanidad de

quienes viven como si fueran los dueños del mundo.

Ø JUSTICIA: Un ser humano justo es coherente, da a cada cual lo que le

corresponde, por ello su actuar se basa en el respeto de los derechos y libertades

fundamentales de cada persona en la búsqueda razonable de la convivencia y el

orden social. “La justicia es el valor por excelencia del ser humano”

Ø LEALTAD: Poseer un alto sentido de compromiso, apoyo, fidelidad y respeto por

los valores, principios e ideales personales, familiares e institucionales.

Ø LIBERTAD: “La verdadera libertad consiste en el dominio absoluto de si mismo”.

El hombre no es dueño de la vida de otras personas, por tal razón se debe reiterar

la importancia de respetar el pensamiento, comportamiento y condiciones de

desarrollo de cada ser humano.

Ø PACIENCIA: Virtud que consiste en sufrir sin perturbación del ánimo, los

infortunios y trabajos; es la tranquilidad para esperar con calma, aprendiendo a

aplazar la satisfacción de los deseos.

Ø PERSEVERANCIA: Los hombres perseverantes son: pacientes, disciplinados,

dedicados, valientes, responsables y tolerantes. Es su fuerza interior la que

permite llevar a buen término y con motivación las actividades que emprende; su

profundo sentido de compromiso le impide abandonar las tareas que comienza y

los anima a trabajar hasta el final.

Ø PROFESIONALISMO: Se define como el individuo estructurado, competente con

conocimientos suficientes para su desempeño en un área especifica, por medio de

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lo cual se engrandece social y culturalmente, y se refuerzan sus principios éticos,

morales y los valores para regir su vida.

Ø PRUDENCIA: Las personas prudentes son: precavidas, moderadas, sensatas y

cuidadosas; por ello el personal que labora en la Institución se constituye en el

capital mas importante, porque la prudencia en su actuar, es sabiduría para el

servicio.

Ø RESPETO: Considerado como el núcleo de todos los valores, dignifica al Ser

Humano, fomenta actitudes de humildad y grandeza, haciendo del Policía un

modelo de admiración digno de imitar.

Ø RESPONSABILIDAD: Es uno de los valores fundamentales que identifican al

hombre Policía, toda vez que al ingresar a la Institución se asume un compromiso

con la comunidad, aplicando las cualidades propias del ser humano: responsable,

diligente, tranquilo, reflexivo, maduro, confiable y juicioso; en consecuencia, es

consciente de su trabajo, generando confianza y tranquilidad entre las personas.

Ø TOLERANCIA: Respeto a la diferencia. El profesional de Policía en la calle debe

ser comprensivo y tolerante con las personas, pero implacable con el delito y las

conductas contrarias a la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Ø VERACIDAD: Los integrantes de la Policía no pueden cambiar o modificar la

realidad de los hechos para justificar una actuación, ya que en muchas ocasiones

los derechos de una persona dependen del correcto actuar del representante de la

autoridad.

Ø VOCACION DEL SERVICIO: Sentir devoción y convicción por lo que se hace en

función de la Institución y de la ciudadanía, manifiesto en actitudes de sentido de

pertenencia e identidad institucional.

UNIDAD I. TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Competencias específicas

Ø El estudiante esta en capacidad de conocer los antecedentes que se tienen hasta

la fecha, sobre la instrucción de tránsito y transporte en la Institución.

Ø Analizar la incidencia de los accidentes de tránsito, en el contexto Internacional,

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Nacional, Distrital e Institucional, con base en las estadísticas presentadas.

Ø Desarrollar funciones de carácter educativo, preventivo y de asistencia técnica

en materia de tránsito y transporte.

Ø Realizar la detención y fiscalización de vehículos en forma adecuada y segura.

Ø Regular, dirigir y/o agilizar el tránsito, cuando las circunstancias así lo exijan,

garantizando la seguridad y movilidad de los usuarios de la vía.

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UNIDAD I. TRANSITO Y TRANSPORTE

TEMAS Y SUBTEMAS

1.1. CONTEXTUALIZACION DEL MODULO POLICIA DE TRANSITO

1.1.1. Antecedentes

El personal adscrito a la Policía Nacional no ha sido ajeno a las falencias

educativas en materia de tránsito, evidenciadas en algunas escuelas y colegios del

país. A nivel Institucional este tema se ha abordado desde el punto de vista de la

simple conducción de vehículos, preocupados únicamente por capacitar al

uniformado en la conducción o dirección del automotor y su capacidad para

reaccionar ante situaciones de peligro presentadas durante su servicio.

Durante varios años, el conocer las normas de tránsito y transporte no tuvo mayor

importancia dentro del plan de estudios en la formación profesional del Policía. El

control para la asignación de vehículos se limitó tan solo a exigir que el

uniformado presentara la licencia de conducción, sin exigir la realización de

exámenes teórico prácticos que permitieran establecer con certeza su idoneidad

para asumir tan importante responsabilidad.

Las consecuencias de ello, tal como ocurre en los diferentes componentes de

nuestra sociedad, derivan en numerosos accidentes de tránsito que se presentan a

diario y afectan la integridad física del Policial y/o de otras personas, generando

daños en vehículos de propiedad de la Institución o de particulares, gastos

hospitalarios, indemnizaciones, excusas de servicio, demandas, la afectación del

servicio que se presta a la ciudadanía por la inhabilitación del talento humano o

del parque automotor y la consabida censura y reproche de la comunidad por los

comportamientos irresponsables de algunos Policías.

Muchas de las conductas contravencionales son toleradas, avaladas e incluso

cometidas por quienes tienen la responsabilidad de encauzar la conducta del

personal: pasar el semáforo en rojo, no respetar la prelación, parquear en sitios

prohibidos, exceder los límites de velocidad, no portar los documentos del

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vehículo o conductor, transitar con vidrios polarizados, movilizarse por sitios

prohibidos, hacer giros no permitidos, entre otras, hacen parte de las infracciones

que comúnmente caracterizan los desplazamientos de quienes, como autoridad

ante la sociedad, deberían soportar sus comportamientos en el cumplimiento de

las normas, sirviendo como ejemplo para lo demás ciudadanos.

Mal puede pretenderse cambiar la cultura vial de todo un país cuando se

desconocen las normas, no se cumplen o se asumen conductas contrarias a la Ley y

al deber que le asiste a todo funcionario público, máxime tratándose de un

integrante de la Policía Nacional.

1.1.2. Alcance

Es fundamental que todo Policía conozca la normatividad vigente de tránsito y

transporte, estableciendo la facultad y/o limitaciones que tiene al momento de

conocer un caso relacionado con infracciones o accidentes de tránsito.

El interiorizar los conceptos contenidos en este Módulo, debe traducirse en la

observancia de dichas normas en todos y cada uno de sus desplazamientos,

posibilitando la prevención de accidentes y la consabida afectación del servicio.

El aunar todos estos comportamientos ejemplares por parte de los Uniformados,

debe conllevar a la creación de una verdadera cultura vial al Interior de la

Institución.

Si bien los Policiales deben conocer y aplicar las normas de tránsito, como

mecanismo para evitar accidentes, su actuación debe ampliarse a la prestación de

un servicio integral de Policía que lo lleve a participar activamente en el análisis

de los aspectos que afectan la movilidad y seguridad de los usuarios de la vía en su

jurisdicción, asumiendo labores que aporten en forma efectiva a la solución de la

problemática observada: regulación, dirección o agilización del tránsito,

presentación de informes de Policía Especial, adopción de campañas educativas o

preventivas, gestión ante las autoridades competentes, etc. Su desempeño,

actitud y conducta debe convertirse en ejemplo, digno de servir como referente

para cualquier persona.

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1.1.3. Estadísticas de accidentalidad y afectación del servicio

Según la Organización Mundial de la Salud, “las lesiones causadas por el tránsito

constituyen un importante problema de salud pública, pero desatendido, cuya

prevención eficaz y sostenible exige esfuerzos concertados. De todos los sistemas

con los que las personas han de enfrentarse cada día, los del tránsito son los más

complejos y peligrosos. Se estima que, cada año, en el mundo mueren 1,2 millones

de personas por causa de choques en la vía pública y hasta 50 millones resultan

heridas. Las proyecciones indican que, sin un renovado compromiso con la

prevención, estas cifras aumentarán en torno al 65% en los próximos 20 años. Sin

embargo, la tragedia que se esconde tras estas cifras atrae menos la atención de

los medios de comunicación que otras menos frecuentes (atentados terroristas,

epidemias, catástrofes naturales)”.

El Informe mundial sobre prevención de los traumatismos causados por el tránsito

es el primer gran informe sobre esta cuestión publicado conjuntamente por la

Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial. Subraya la

preocupación de ambos organismos por el hecho de que los sistemas de tránsito

inseguros estén dañando gravemente la salud pública y el desarrollo mundiales.

Sostiene que la cifra de lesiones causadas por el tránsito es inaceptable y en gran

medida evitable.

Las Américas

“Casi 130.000 personas mueren anualmente en las autopistas y carreteras de las

Américas. Más de 44.500 muertes ocurren en los Estados Unidos, en donde los

accidentes de tránsito son la principal causa de muerte entre los hispanos menores

de 34 años de edad”.

Según estadísticas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para las

Américas, “en 2002 se registraron 128.908 muertes en choques de tránsito en el

continente. Más del 76 % de estas muertes - es decir, 98.213 casos- ocurrieron en

las carreteras de Estados Unidos, Brasil, México y Colombia, los países más

poblados de de la región.

Y esto ocurre, a pesar de que se conoce la urgente necesidad de adoptar medidas

en varios frentes para evitar estas muertes y discapacidades, y las pérdidas y el

sufrimiento que causan.

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Ya existen muchos programas y políticas para prevenir los choques de tránsito.

Incluyen estrategias para abordar las tasas de velocidad y consumo de alcohol; la

promoción del uso de cascos y cinturones de seguridad, y otras restricciones; así

como también aumentar la visibilidad de las personas que caminan y andan en

bicicleta. Un esfuerzo concertado por parte de los gobiernos, organismos no

gubernamentales y empresas privadas para mejorar la seguridad vial puede hacer

un mundo de diferencia”.

Colombia

La importación, fabricación y ensamble masivo de vehículos en el país ha influido

en la reducción de costos de los automotores, facilitando su adquisición por parte

de mayor número de personas que fundamentan su actividad económica, laboral y

social en los desplazamientos que deben realizar a diario por las vías urbanas y/o

rurales.

Accidentalidad General en Colombia Muertos y heridos en Colombia

Fuente: Fondo de Prevención Vial Nacional.

El aumento del parque automotor, las limitaciones propias de las vías, las falencias

culturales, la ausencia de políticas en materia de seguridad vial, sumadas a los

comportamientos censurables de muchos usuarios, han incidido en el preocupante

aumento de las estadísticas de mortalidad y morbilidad en el tránsito.

El Distrito Capital se ha convertido en el mejor referente de la problemática de

accidentalidad en tránsito en el país y, a la vez, de las alternativas de solución que

pueden adoptarse por parte de las autoridades para contrarrestar en forma

efectiva esta inocultable realidad.

Accidentalidad General en Bogotá

Fuente: Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá

Es claro que la mayor afectación, de acuerdo a las cifras estadísticas de muertos y

heridos en accidente de tránsito, involucra a los peatones, en razón a su

vulnerabilidad dada por su contextura física y a lo imprevisible de su

comportamiento.

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Heridos en Accidentes de Tránsito - Bogotá Muertos en Accidentes de Tránsito -

Bogotá

Fuente: Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá

No obstante, el determinar los cursos de acción de la Policía Nacional debe

obedecer a lo contemplado en el Plan Nacional de Seguridad Vial y a la

problemática presentada en las diferentes regiones, municipios o lugares donde se

pretenda asumir el control operativo del tránsito y/o reducir la ocurrencia de los

accidentes de tránsito.

Sin apartarse de estas premisas, es fundamental generar un cambio de actitud en

el personal de la Institución, por cuanto es absurdo pretender cambiar la cultura

vial de todo un país cuando sus autoridades son los mayores contraventores de la

norma, siendo frecuente observar la trasgresión de muchas normas de tránsito

tales como el exceso de velocidad, la embriaguez en la conducción, no utilizar

cinturón de seguridad, utilizar vidrios polarizados, no respetar la prelación, pasar

la intersección con semáforo en rojo, parquear en sitios prohibidos, etc.

Muchos de estos censurables comportamientos han dado lugar a lamentables

accidentes en los cuales se han visto involucrados miembros de la Institución,

derivando en muertes o lesiones de los uniformados o de particulares, esto sin

contar con los daños materiales ocasionados, la afectación del servicio, los gastos

hospitalarios, las indemnizaciones, las demandas, entre otros.

Para evaluar la gestión en materia de reducción de accidentalidad no basta con

reducir simplemente un número o estadística: la labor operativa de la Institución

debe propender porque la tendencia en el número de accidentes siempre sea cero

(0); en materia de tránsito y transporte no se requiere inventar nada; a nivel

mundial ya existen estrategias, tecnología y mecanismos de control que garantizan

la seguridad y movilidad de las personas; solo resta implementarlas...

1.2. SISTEMA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

1.2.1. Definiciones de tránsito y transporte

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Qué es tránsito. Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía

pública o privada abierta al público.

Qué es transporte. es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro

a través de un medio físico.

1.2.2. Normas que regulan el desplazamiento de los usuarios

Para adentrar en el conocimiento de las normas básicas que regulan el

desplazamiento de los usuarios de la vía, es necesario establecer los antecedentes

existentes sobre tal normatividad.

El Decreto 1344 de 1970, anterior Código Nacional de Tránsito y Transporte

Terrestre, reglamentaba a la vez dos aspectos que, aún cuando son

complementarios, tienen ciertas particularidades: el tránsito y el transporte.

Durante los años subsiguientes a la expedición de dicho Decreto, se fueron

sumando múltiples normas que lo complementaban en uno u otro tema.

Siendo el transporte público un servicio especial, bajo la vigilancia y control del

Estado, se hizo necesario entrar a reglamentar este aspecto en forma particular.

Fue así como para el año de 1993 se expidieron algunas normas básicas sobre el

transporte (Ley 105); tres años después se expidió la Ley 336 “Estatuto Nacional

del Transporte” y para el año 2001 se reglamentaron las diferentes modalidades

del servicio público mediante los Decretos 170 a 175; las sanciones al transporte

fueron establecidas en el Decreto 3366 de 2003 y a través de la Resolución 10800

de 2003 se codificaron las infracciones al transporte y se adoptó el formulario del

Informe de Infracción al Transporte.

En lo que respecta al tránsito, en el año 2002 se expidió el Código Nacional de

Tránsito; mediante la Resolución 17777 se codificaron las infracciones al tránsito y

se adoptó el formulario único de la Orden Nacional de Comparendo.

Complementariamente, con la circular 01044 de 2003, el Ministerio de Transporte

estableció los protocolos y procedimientos a seguir para los casos de inmovilización

de vehículos.

1.2.3. Sistema de tránsito y transporte

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Dentro de cualquier sistema de tránsito y transporte existen unos componentes

básicos que permiten su interacción y aporte al desarrollo de la sociedad; son,

entre otros:

Las Ciencias. Las cuales nos llevan a un conocimiento preciso y razonado de los

elementos básicos del tránsito y su relación con los demás componentes del

sistema.

- Básicas. aquellas que estudian en detalle los elementos del tránsito (por

ejemplo, las ingenierías de tránsito, de transporte, civil, automotriz, electrónica,

etc).

- Sociales. hacen alusión a las leyes, decretos, resoluciones, sentencias, conceptos

y/o normas complementarias que regulan el desplazamiento de los usuarios por las

vías públicas o privadas abiertas al público.

- De la conducta. relacionadas con el estudio de los comportamientos de la

persona y los diferentes factores que inciden en su conducta (sociología,

psicología, etc.)

Las Autoridades. la aplicación, regulación o control de estas ciencias, así como de

quienes intervienen en el sistema de tránsito y transporte, corresponde a las

entidades o funcionarios que direccionan las políticas, estrategias o acciones para

asegurar la movilidad y seguridad de los usuarios de la vía:

- Autoridades Administrativas de Tránsito. encargadas de expedir normas y

organizar el tránsito y transporte en cada una de sus jurisdicciones.

- Justicia. con la atribución de aplicar las sanciones correspondientes por

infracción a las normas de tránsito y/o transporte o por incurrir en delitos a causa

de accidentes de tránsito.

- Policía. responsable del control operativo del tránsito, en aplicación de las

normas y políticas de seguridad vial.

Elementos básicos del tránsito. Entendidos como las personas que utilizan las vías

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para desplazarse de un lugar a otro, utilizando para ello en muchas ocasiones el

vehículo como medio de transporte.

1.2.4. Elementos que intervienen en el tránsito

Humanos. Condición de cada persona al participar activamente como usuario de la

vía:

- Peatón. es toda persona que se desplaza a pie por una vía.

- Conductor. es la persona que dirige, controla u opera un vehículo y que debe

contar con la capacitación, idoneidad y aval necesario para esta actividad.

- Pasajero. Es la persona, diferente al conductor, que paga un pasaje para

trasportarse en un vehículo de servicio público. Cuando no existe dicha

contraprestación económica para trasladarse en un vehículo (de servicio público u

otro), se le denomina acompañante.

Directos. Conjunto de elementos necesarios para la movilización y transporte de

personas o cosas de un lugar a otro. En forma general hacen alusión al vehículo, la

vía y los diferentes dispositivos de señalización.

- Vehículo. es todo aparato montado sobre ruedas, utilizado para el transporte de

personas, animales o cosas por una vía. Su clasificación puede darse en razón a la

forma de impulsión; al servicio que presten, etc.

- Vía. es una zona especialmente diseñada para el tránsito de vehículos, personas o

animales. Su clasificación y uso están reglamentados en el Código Nacional de

Tránsito.

- Dispositivos de control. son todos aquellos elementos físicos indican la forma

correcta en que deben desplazarse los usuarios de la vía (señales de tránsito y

semáforos).

Dinámicos. Permiten establecer las condiciones de servicio de las vías y son

analizados por los ingenieros de tránsito o transporte para definir acciones que

propendan por la seguridad y movilidad de los usuarios de las vías.

- Volumen. es el número de vehículos que transitan por un sector determinado de

la vía en una unidad de tiempo dada. Con base en esta información se puede

establecer la prelación en intersecciones, la composición de dicho volumen

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(vehículos automotores, de tracción animal o impulsión humana, etc.).

- Densidad. es el número de vehículos que transitan, uno tras otro, en un mismo

carril, en un sector determinado de la vía en una unidad de tiempo dada. Es

importante especialmente para determinar la prelación de vehículos que efectúan

giros en intersecciones.

- Velocidad. es la relación de la distancia recorrida por un móvil en una unidad de

tiempo. Permite determinar posibles situaciones que afecten la movilidad de los

usuarios y su relación con la ocurrencia de accidentes.

1.3. SERVICIO DE TRANSITO

1.3.1. Funciones del Policía de Tránsito

Están enmarcadas en la Constitución Nacional y la Ley; se resumen de manera

general en las siguientes:

Preventiva. el servicio cumplido en forma ordinaria o extraordinaria por parte del

Policía de Tránsito debe ser de carácter netamente preventivo, enfocado a

mejorar la movilidad y seguridad de las personas que se desplazan por las vías.

Educativa. es la obligación de instruir por medio de una acción docente a los

ciudadanos, mediante la crianza, enseñanza y doctrina que se le imparte en

materia de tránsito desde el mismo instante en que el niño ingresa a la escuela

hasta su etapa productiva, como empleado de alguna empresa o en su rol diario

como usuario de la vía, ya sea como conductor, peatón o pasajero.

Asistencia técnica. el Policía de Tránsito requiere tener conocimientos básicos en

mecánica automotriz, posibilitando prestar una colaboración oportuna y adecuada

a los usuarios de la vía; así mismo, requiere contar con el apoyo logístico necesario

que haga efectiva esta actividad.

Sancionatoria. Es la labor que cumple el Policía de Tránsito, como mecanismo para

encauzar el comportamiento de los infractores mediante la aplicación de las

sanciones establecidas.

1.3.2. Objetivos de los servicios de tránsito

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- Proteger la vida y propiedad de las personas que como conductores, peatones o

pasajeros, transitan por las vías urbanas y rurales de uso público o privadas

abiertas al público.

- Controlar el cumplimiento de la legislación de tránsito y transporte y demás

disposiciones complementarias, para optimizar la circulación de personas y

vehículos.

- Asegurar el cumplimiento de las disposiciones transitorias que adopten las

autoridades, relativas al tránsito y transporte en las vías, previa coordinación con

ellas.

- Asesorar a las autoridades del sector, para llevar a cabo trabajos de investigación

técnica sobre problemática de tránsito.

- Practicar investigaciones en los casos de accidentes que se presenten en vías

dentro del perímetro urbano o zona rural.

- Contribuir a la educación de la comunidad, en lo que a seguridad de tránsito se

refiere, conforme al comportamiento que deben observar conductores, peatones y

pasajeros.

- Comunicar a las entidades gubernamentales que corresponda, de todo daño,

novedad, posible mejora, instalación o construcción, tendiente a optimizar la

infraestructura vial.

- Prestar ayuda e información a los usuarios de las vías.

1.3.3. Modalidades de control

La fiscalización y control del tránsito hace referencia a las diferentes actividades

de tipo preventivo que cumple el Policía de Tránsito para garantizar el

desplazamiento de los usuarios de las vías en forma expedita y segura,

neutralizando situaciones que puedan representar un obstáculo o peligro; ésta

actividad se puede realizar en las siguientes formas o modalidades: control a pie,

en Motocicleta y en patrulla.

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A pie. En el evento en que el Policía se desplaza a pie y requiere detener un

vehículo para su fiscalización y control, debe ubicarse siempre en el costado

derecho de la vía con respecto al sentido de circulación de la misma, sobre el

andén, acera o berma, salvo que por razones de visibilidad o visual con respecto a

los conductores, debe ubicarse transitoriamente en la calzada.

La señal de detención la efectúa con el brazo derecho en alto, a una distancia no

inferior a 50 metros del vehículo que desea controlar, dando el espacio y tiempo

necesarios al conductor para poder detenerse.

Cuando el Policía observa que el conductor ha acatado su orden, con su mano

izquierda le indica el lugar donde debe ubicar el vehículo, de forma tal que no

obstaculice el tránsito.

Una vez detenido el móvil, el Policía se debe acercar al conductor desde la parte

posterior, observando siempre los ocupantes del vehículo; saluda, solicita apagar

el motor del vehículo y descender del mismo para realizar la respectiva requisa.

Debe pasar nuevamente a la acera, andén o berma, para practicar la requisa; se

realiza el registro del vehículo; se solicitan los documentos del vehículo, conductor

y demás ocupantes, requiriendo a la Central la consulta de antecedentes.

En caso de existir una infracción al tránsito o transporte y, contando con la

competencia para proceder, se elabora la orden de comparendo y/o informe de

infracción al transporte y la inmovilización del vehículo, en los casos en que

corresponda; en caso contrario, se solicita el apoyo de la Policía o Agentes de

Tránsito de la jurisdicción. Para situaciones relacionadas con delitos se debe dar

cumplimiento al respectivo procedimiento.

Al no existir causal para detener mayor tiempo al conductor, ocupantes o vehículo

se les autoriza para que se retiren del lugar.

En motocicleta. Cuando el Policía se desplaza en motocicleta, para controlar un

vehículo en movimiento, se ubica detrás de él llamando la atención del conductor

con toques cortos de sirena o pito; al no ser advertido por el conductor u

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ocupantes, se desplaza al costado izquierdo o derecho del móvil (donde no pueda

verse afectada su integridad física), indicando el lugar donde debe detenerse el

móvil.

La motocicleta debe ubicarse en la parte posterior del vehículo, siguiendo las

mismas instrucciones contempladas para la fiscalización y control a pie.

En patrulla. Se realiza en forma similar al control realizado en motocicleta; el

Policial debe apoyarse en la utilización de la barra de luces y sistema de

perifoneo. Una vez detenido el móvil, la patrulla se ubica detrás del mismo y se

procede de acuerdo a lo dispuesto para las dos modalidades anteriores.

Siempre se debe evaluar el motivo de la detención y el riesgo que representa. El

Policial no debe asumir riesgos innecesarios ni precipitarse en su actuación. Debe

evitar pasar por frente al vehículo a fiscalizar, esté en movimiento o no, ya que

puede ser atropellado o posibilitar su agresión con armas de fuego.

Al determinar que en el vehículo se trasladan personas en actitud sospechosas y/o

posibles delincuentes, que revistan cierta peligrosidad para los usuarios de la vía o

para el mismo Policial, se procederá a efectuar un seguimiento, en lo posible

discreto y prudente, para no obligar a los ocupantes a la aceleración de la marcha

o a efectuar maniobras extremas para cubrir la fuga. Se requiere mantener

permanente comunicación con la Central de Radio, informando la ruta por donde

transita el vehículo a fiscalizar. Esta información servirá para ordenar los

correspondientes desvíos y bloqueos de vías, obligando a los delincuentes a tomar

la ruta donde se tiene planeada la interceptación, evitando riesgos innecesarios

para la ciudadanía o para el Policía de Tránsito.

Durante su servicio debe portar todos los elementos necesarios para el servicio

(armamento, radio, chaleco antibalas, esposas, etc.). En los controles nocturnos

debe utilizar prendas y elementos que lo hagan visible ante los usuarios de la vía.

1.3.4. Regulación de Tránsito

Es la modalidad en la cual el Policía se desplaza desde el frente de una calle al de

la otra, cada vez que autoriza el paso, ubicándose en la prolongación de la línea

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del andén, dejando libre la circulación de la otra vía.

Dicha acción se efectúa en cruces no regulados, formados por vías en un solo

sentido de circulación, que presentan intenso volumen vehicular y/o peatonal.

Significado de posiciones del Policía de Tránsito.

Las autoridades encargadas de controlar el tránsito deben hacer las señales de la

siguiente manera:

- La espalda o el frente indican que está cerrada la circulación y el conductor

deberá detenerse.

- Los flancos indican que la vía esta libre.

- Los flancos con los brazos extendidos en ángulo de noventa (90) grados, con

respecto al cuerpo y con las manos en posición horizontal, indican que está

previniendo el cambio de vía libre o cerrada o viceversa.

1.3.5. Dirección de Tránsito

Se dirigirá tránsito en aquellos cruces no regulados, que además de cumplir con las

condiciones señaladas para la regulación, posean buena visual y por lo menos una

de las vías tenga dos sentidos de circulación. El Policía se ubica en el centro de la

intersección, desde donde realiza los movimientos corporales para otorgar el

derecho de paso a los diferentes flujos vehiculares.

Es importante indicar que tanto la regulación como la dirección del tránsito se

realizan eventualmente, como solución temporal al represamiento o congestión

vehicular que pueda generarse por el daño o falla en un semáforo, la ocurrencia de

un accidente en el sector aledaño, la ejecución de obras, entre otros. También

tiene lugar en situaciones especiales como planes éxodo o retorno, donde es

necesario desautorizar el semáforo.

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UNIDAD II. LEGISLACIÓN DE TRÁNSITO

Competencias específicas

Ø El fututo profesional de Policía, estará incapacidad de socializar los contenidos

básicos del Código Nacional de Tránsito al interior de su comunidad (JAC, JAL,

Escuelas, Colegios, Empresas, etc.).

Ø Implementar acciones educativas, preventivas o de control para garantizar el

cumplimiento de las normas de tránsito.

Ø Adoptar conductas ejemplares en la conducción de vehículos y en todos sus

desplazamientos, en estricta observancia de la normatividad vigente.

UNIDAD II. LEGISLACION DE TRANSITO

TEMAS Y SUBTEMAS

2.1. NORMAS QUE REGULAN EL TRANSITO

La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, esta compuesto por cuatro (4)

títulos, 36 capítulos y 170 artículos. Aún cuando en su título IV tipifica las

sanciones por infracciones al tránsito, estas fueron codificadas mediante

resolución 17777 de 2002, con la cual también se adoptó el formulario único de la

Orden de Comparendo Nacional.

La circular 01044 de 2003, establece algunos protocolos y procedimientos para los

casos de inmovilización de vehículos.

El estudio del Código Nacional de Tránsito se inicia con el conocimiento del titulo I

Disposiciones Generales.

2.2. DISPOSICIONES GENERALES

2.2.1. Ámbito de aplicación, principios y definiciones

Las normas contenidas en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 06 de Agosto

de 2002), rigen en todo el país y regulan el desplazamiento de los usuarios de la

vía (peatones, conductores y pasajeros) que se movilizan por vías públicas o

privadas abiertas al público. Así mismo, contempla las sanciones y procedimientos

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aplicables a los infractores.

Lo anterior, en desarrollo del artículo 24 de la Constitución Nacional donde se

establece el derecho a la libre locomoción de las personas, actividad que esta

sujeta a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la

seguridad y movilidad de los ciudadanos.

Los principios rectores del Código Nacional de Tránsito contemplan la seguridad de

los usuarios, su libre circulación (dentro de los parámetros legales), la educación y

conocimiento pleno de las normas como mecanismo de autorregulación durante su

desplazamiento, la libertad de acceso para la utilización de las vías y/o medios de

transporte, los cuales deben garantizar la calidad, oportunidad y cobertura del

servicio, todo esto bajo la responsabilidad de las autoridades quienes en forma

descentralizada tienen a su cargo la plena identificación de personas, mercancías

o vehículos que se movilicen por las vías.

Definiciones básicas:

- Agente de Tránsito. todo funcionario o persona civil identificada, con la

capacitación e idoneidad, debidamente certificadas por la entidad, institución u

organismo competente, encargado de ejercer el control operativo del tránsito, en

estricto cumplimiento de las normas de tránsito y transporte aplicables en su

respectiva jurisdicción.

- Comparendo. es un documento público que diligencia el Policía o Agente de

Tránsito, mediante el cual notifica al presunto contraventor sobre su obligación de

presentarse ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

- Infracción. es la inobservancia de las normas de tránsito, pudiendo ser simple

cuando solo se da la trasgresión de la norma y compleja cuando como

consecuencia genera un accidente de tránsito.

- Inmovilización. es la suspensión temporal de la movilización de un vehículo.

2.2.2. Autoridades de tránsito

Son entidades, instituciones, organismos o funcionarios a quienes legalmente se les

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ha conferido autoridad de orden administrativo u operativo para garantizar el

cumplimiento de las disposiciones de tránsito. Son en su orden:

- El Ministerio de Transporte. autoridad suprema, a quien corresponde definir,

orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de

tránsito. Dentro de sus responsabilidades esta la de elaborar un Plan Nacional de

Seguridad Vial para contrarrestar los índices de accidentalidad en el país, sirviendo

como referente para las demás autoridades de tránsito.

- Los Gobernadores y Alcaldes. en su respectiva jurisdicción. Los Alcaldes están

facultados para expedir normas y adoptar las medidas pertinentes que permitan

mejorar la movilidad y seguridad de los usuarios; también pueden suscribir

convenios interadministrativos, para ejercer en forma conjunta, total o parcial, las

funciones de tránsito que corresponden a cada uno de ellos.

- Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. en

su respectiva jurisdicción.

- La Policía Nacional. en sus cuerpos especializados de Policía de Tránsito.

- Los Inspectores de Policía, Inspectores de Tránsito, Corregidores. o quien haga

sus veces en cada ente territorial.

- La Superintendencia General de Puertos y Transporte.

- Las Fuerzas Militares. únicamente para cumplir funciones de regulación, en

lugares donde no haya presencia de otra autoridad de tránsito.

- Los Agentes de Tránsito y Transporte.

Es importante aclarar que cualquier autoridad de tránsito está facultada para

abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad

competente asume la investigación.

Los Policías de Tránsito y los Agentes de Tránsito y Transporte deben acreditar

formación técnica o tecnológica en la materia. Para el caso de los Policías de

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Tránsito, solamente serán válidos los títulos de idoneidad expedidos por la Escuela

de Seguridad Vial, único instituto docente facultado para acreditar la formación de

Policiales en esta área.

2.2.3. Organismos de tránsito

Son unidades administrativas, municipales, distritales o departamentales, que

tienen por objeto la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y

transporte en su respectiva jurisdicción:

- Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de

tránsito.

- Los designados por la autoridad local. única y exclusivamente en los municipios

donde no hay autoridad de tránsito.

- Las secretarías municipales de tránsito. dentro del área urbana de su respectivo

municipio y los corregimientos.

- Las secretarías distritales de tránsito. dentro del área urbana de los distritos

especiales.

- Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la

autoridad. única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de

tránsito.

Cada organismo de tránsito debe contar con un cuerpo de Agentes de Tránsito,

quienes actúan únicamente en su respectiva jurisdicción.

El Ministerio de Transporte tiene a su cargo un cuerpo especializado de Policía de

Tránsito para garantizar el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en

todas las carreteras nacionales, por fuera del perímetro urbano de distritos y

municipios.

Los organismos de tránsito pueden celebrar contratos y/o convenios con la

Dirección General de la Policía Nacional, mediante contrato especial pagado por

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los distritos, municipios y departamentos. Estos contratos pueden ser temporales o

permanentes, con la facultad para la Policía Nacional de cambiar a sus integrantes

por las causales establecidas en el reglamento interno de la Institución.

Los Gobernadores, los Alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos

Municipales, no pueden, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter

permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código Nacional de

Tránsito.

2.2.4. Registros de información

Le corresponde al Ministerio de Transporte colocar en funcionamiento

directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único

Nacional de Tránsito (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con

todos los organismos de tránsito del país, incorporando por lo menos los siguientes

registros de información:

- Automotores.

- Conductores.

- Empresas de Transporte Público y Privado.

- Licencias de Tránsito.

- Infracciones de Tránsito.

- Centros de Enseñanza Automovilística.

- Seguros.

- Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector

público.

- Remolques y Semirremolques.

- Accidentes de Tránsito.

Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para circular por el territorio

nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, debe ser inscrito en el

RUNT – Registro Nacional Automotor, por parte de la autoridad competente.

La tradición del dominio de los vehículos automotores requiere, además de su

entrega material, su inscripción ante el organismo de tránsito correspondiente

dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo,

quien lo debe reportar al RUNT - Registro Nacional Automotor en un término no

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superior a quince (15) días.

Toda la información contenida en el RUNT es de carácter público. En todos los

organismos de tránsito y transporte debe existir una dependencia del RUNT.

La autoridad competente en cada municipio o distrito debe implementar una

estrategia de actualización de los registros, pudiendo optar, entre otros, por el

sistema de autodeclaración. El propietario que no efectúe la declaración será

sancionado con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, además de la

imposibilidad de adelantar trámites en materia de tránsito y transporte ante

cualquier organismo de tránsito del país.

Adicionalmente, la Federación Colombiana de Municipios esta autorizada para

implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un Sistema Integrado de

Información sobre las Multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), con

el objeto de garantizar el pago de dichas multas en cualquier lugar del país e

impedir que los infractores que no se encuentren a paz y salvo puedan realizar

algún tramite ante los organismos de tránsito. Una vez implementado este sistema

debe ser integrado al RUNT por parte del Ministerio de Transporte.

Las autoridades judiciales deben informar al organismo de tránsito, donde se

encuentra matriculado un vehículo, de las decisiones adoptadas en relación con él,

debiendo verificar la propiedad del mismo antes de tomar dichas decisiones. Esta

información debe ser registrada en el RUNT - Registro Nacional Automotor dentro

de los quince (15) días hábiles siguientes a su ejecutoria.

Cualquier cambio o modificación en las características que identifican un vehículo

automotor, esta sujeta a la autorización previa por parte de la autoridad de

tránsito competente y debe inscribirse en el RUNT - Registro Nacional Automotor.

En ningún caso se puede cambiar, modificar o adulterar los números de

identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las

placas del vehículo.

2.3. RÉGIMEN NACIONAL DE TRANSITO

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2.3.1. Documentos del conductor (licencia de conducción, cédula)

Licencia de conducción. es un documento público, personal e intransferible,

expedido por autoridad competente, con validez en todo el territorio nacional, el

cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos, de acuerdo con las

categorías establecidas.

El formato de la licencia de conducción es único a nivel nacional, de acuerdo a la

ficha técnica establecida por parte del Ministerio de Transporte.

Para obtener por primer vez la licencia de conducción se debe acreditar saber leer

y escribir; aprobar un examen teórico práctico de conducción o presentar un

certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza

Automovilística; presentar certificado de aptitud física y mental para conducir;

para vehículos de servicio público, la edad mínima exigida es de 18 años, y para

vehículos de servicio diferente es de 16 años.

En caso de presentar un certificado expedido por un Centro de Enseñanza

Automovilística, la licencia de conducción solo puede tramitarse en el lugar o

“área metropolitana” donde dicho centro tenga su sede. La vigilancia y supervisión

de estos establecimientos docentes corresponde a la Superintendencia de Puertos

y Transporte.

Para expedir o refrendar la licencia de conducción es obligatorio presentar y

aprobar el Examen Nacional de Aptitud y Conocimientos Específicos de

Conducción, una vez éste haya sido reglamentado por el Ministerio de Transporte.

La vigencia de este examen será de cinco (05) años.

La vigencia de las licencias de conducción para vehículos de servicio público será

de tres (03 años) y para vehículos de servicio diferente será indefinida.

Una vez aceptada la documentación por parte del organismo de tránsito o entidad

pública o privada autorizada para ello, la renovación de las licencias se realizará

en un tiempo no mayor a 24 horas, en tanto que para la recategorización la

duración máxima será de 72 horas.

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Los conductores de servicio público, mayores de 65 años, deben renovar su licencia

de conducción anualmente.

La licencia de conducción no se puede renovar mientras subsista una sanción

contra su tenencia o el titular de la misma figure como deudor al pago de

infracciones debidamente ejecutoriadas.

Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que sean utilizadas por

turistas o personas en tránsito, son válidas durante la permanencia autorizada de

su titular en el territorio nacional.

Cédula de ciudadanía. es el documento de identidad que se expide a los

colombianos o extranjeros nacionalizados cuando cumplen la mayoría de edad (18

años).

La importancia de solicitar este documento es la de poder confrontar el número de

identificación que aparece en la licencia de conducción, toda vez que algunos

conductores obtienen irregularmente esta última, cambiando uno o varios dígitos

de su número de identificación real, para que de esta forma las infracciones sean

cargadas a la cédula de otra persona.

2.3.2. Documentos del vehículo (licencia de tránsito, SOAT, placas, revisión

técnico mecánica, certificado emisión de gases).

Licencia de Tránsito. documento público que identifica un vehículo automotor,

acredita su propiedad e identifica su propietario y autoriza a dicho vehículo para

circular por las vías públicas y privadas abiertas al público.

El formato de la licencia de tránsito es único a nivel nacional, de acuerdo a la

ficha técnica vigente expedida en tal sentido por el Ministerio de Transporte.

El registro inicial de un vehículo se puede hacer en cualquier organismo de

tránsito. Le corresponde al Ministerio de Transporte reglamentar las excepciones

contempladas para el registro inicial de vehículos usados.

Los impuestos del vehículo se pagarán ante el organismo de tránsito donde éste se

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encuentre matriculado. Para el traslado de los documentos de un organismo de

tránsito a otro (traslado de cuenta), el número de placas asignadas será el

otorgado inicialmente, cambiando únicamente el domicilio fiscal del vehículo

(donde se encuentren registrados los documentos).

En ningún caso se puede circular sin portar la licencia de tránsito correspondiente

ni se puede cambiar de clase un vehículo (de automóvil a camioneta, de bus a

camión, etc.).

Las especificaciones y características del Número de Identificación Vehicular (VIN),

incluido en la licencia de tránsito, deben ser reglamentadas por parte del

Ministerio de Transporte.

La licencia de tránsito de un vehículo se cancela a solicitud del titular por

destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación,

hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del

vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente. El

organismo de tránsito respectivo, mediante decisión debidamente ejecutoriada,

debe reportar la novedad al RUNT – Registro Nacional de Automotores.

Cuando se presenta la destrucción del vehículo se debe informar del hecho al

Ministerio de Transporte para darlo de baja del RUNT – Registro Nacional de

Automotores.

Los vehículos registrados legalmente en otros países, pueden transitar en el

territorio nacional durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones

Exteriores y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concordancia

con lo establecido en los convenios internacionales y en la Ley de fronteras.

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). es el documento que ampara

los daños corporales que se causan a las personas en accidentes de tránsito y cubre

la prestación de servicios médico quirúrgicos, transporte y movilización de las

víctimas, incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios. Todo vehículo

automotor debe estar amparado por un SOAT vigente, el cual debe portarse en

original en todo momento.

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El ente encargado de la vigilancia del cumplimiento y las irregularidades que se

presenten con los servicios prestados en casos de accidentes de tránsito, es la

Superintendencia Nacional de Salud.

Placas. documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual

identifica externa y privativamente un vehículo.

Las placas se clasifican en razón del servicio de cada vehículo, así:

- Oficial. identifican los vehículos de propiedad de Entidades del Orden

Gubernamental. Tienen fondo amarillo y caracteres en color negro.

- Público. identifican los vehículos que prestan y garantizan el servicio de

movilización y transporte de personas y/o cosas, sujetos a una contraprestación

económica, además de estar afiliados a un empresa legalmente constituida. Tienen

fondo blanco y caracteres en color negro.

- Particular. identifican aquellos vehículos cuyo fin es satisfacer necesidades de

movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas

de las personas naturales y/o jurídicas. Tienen fondo amarillo y caracteres en

color negro.

- Diplomático, consular y de misiones especiales. identifican los vehículos

destinados a los funcionarios acreditados con tal calidad ante nuestro país. Son

suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal

fin a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tienen fondo azul y caracteres

en color blanco.

- Remolques, semi- remolques y similares de transporte de carga. tiene una placa

conforme a las características establecidas por el Ministerio de Transporte. Tienen

fondo verde y caracteres en color blanco.

- Antiguo o clásico. se asigna a los vehículos que conservan sus especificaciones y

carácteristicas originales de fabrica, presentación y funcionamiento, pudiendo

clasificarse como Antiguo (35 años) o Clásico (50 años y catalogado

internacionalmente como tal). Tiene fondo color crema y caracteres en color

negro, acompañada en la parte superior de la palabra “ANTIGUO” o “CLASICO”,

según el caso.

- Temporal. identifican los vehículos que han obtenido permiso para movilizarse

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temporalmente por el país. Tiene fondo color rojo y caracteres en color blanco.

Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo

delantero y otra en el extremo trasero.

Las motocicletas, motociclos, mototriciclos y bicicletas deben llevar una sola placa

reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado

de las placas de los demás vehículos.

Los vehículos de tracción animal, agrícola y montacargas deben llevar una placa

reflectiva en extremo trasero como identificación.

El Policía de Tránsito que observe un vehículo, portando en el lugar destinado para

la placa, elementos que se asemejen a la placa única nacional o de otro país, y

dificulten su identificación, podrá proceder con la inmovilización del vehículo y la

imposición del respectivo comparendo.

Revisión técnico mecánica. por razones de seguridad vial y de protección

ambiental, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras

que transite por el territorio nacional, tiene la obligación de mantenerlo en

óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

La revisión esta destinada a verificar el buen estado y/o funcionamiento de la

carrocería; los niveles de emisión de gases y elementos contaminantes; el sistema

mecánico; sistema eléctrico y conjunto óptico; sistema de combustión interno;

elementos de seguridad; sistema de frenos; llantas del vehículo; puerta de

emergencia; dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio

público. Todo vehículo automotor registrado y autorizado debe presentar este

certificado.

Los vehículos de servicio público, escolar y turismo deben someterse anualmente a

la revisión técnico mecánica y los de servicio diferente al servicio público cada dos

años. Se asimilan a vehículos de servicio público los que prestan servicios como

atención de incendios, ambulancias y recolección de basura.

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Certificado Emisión de Gases. la revisión de gases para vehículos de servicio

público se realiza anualmente y los de servicio diferente a éste, cada dos años. Se

debe efectuar en centros de diagnóstico automotor oficiales o debidamente

autorizados, presentando para el efecto, la correspondiente licencia de tránsito y

el SOAT vigente.

Los vehículos nuevos deben someterse a la primera revisión de gases al cumplir dos

años, contados a partir de su año de matricula (registro inicial).

Se asimilan a vehículos de servicio público los que prestan servicios como atención

de incendios, ambulancias y recolección de basura.

Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresan temporalmente y

hasta por tres (3) meses al país, no requieren la revisión técnico mecánica y de

gases.

Las motocicletas, motociclos y mototriciclos están sujetos a la reglamentación

expedida por el Ministerio de Transporte y/o Ministerio de Medio Ambiente.

2.4. NORMAS DE COMPORTAMIENTO

Ley 769 de 2002, Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón “

Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón

debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga riesgo a las

demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean

aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de

tránsito”.

2.4.1. Comportamiento del peatón

Las estadísticas sobre mortalidad y morbilidad en tránsito demuestran que el

peatón se convierte en el usuario de la vía con mayor vulnerabilidad, en razón a lo

imprevisible de su desplazamiento, los riesgos que frecuentemente asume al

transitar por las vías, su contextura física, resultando notablemente afectado al

momento de verse involucrado en un accidente. Es por esto, que no pueden

ahorrarse recursos o esfuerzos para adelantar campañas y acciones de control que

puedan contrarrestar efectivamente la accidentalidad de peatones.

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Los peatones deben circular por fuera de las zonas destinadas para el tránsito de

vehículos. Para cruzar una vía vehicular deben respetar las señales de tránsito y

cerciorarse que no existe peligro para hacerlo. En zona urbana debe utilizar los

andenes o aceras, y en zona rural, las bermas; preferiblemente debe caminar

observando siempre los vehículos que transitan en sentido contrario.

Dentro de las prohibiciones establecidas esta la de llevar elementos que

obstaculicen o afecten el tránsito de los demás usuarios; movilizarse en patines,

monopatines, patinetas o similares por vías vehiculares; atravesar el tráfico

vehicular en lugares donde existen pasos peatonales o cruzar por sitios no

permitidos; desplazarse por los ejes, túneles, puentes, viaductos, zonas de

seguridad y protección las vías férreas; colocarse delante o detrás de vehículos que

tengan el motor encendido; remolcarse, subir o bajar de vehículos en movimiento

o actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.

En zonas urbanas, los peatones deben cruzar las vías utilizando los puentes o pasos

peatonales y las bocacalles. Los peatones con condiciones especiales (trastorno

mental, en estado de embriaguez, invidentes, sordomudos, menores de seis años,

personas de la tercera edad), deben estar acompañados por otra persona mayor de

dieciséis años.

Es recomendable evitar hacer corrillos que afecten la movilidad de otros peatones

o pasar entre vehículos estacionados; se sugiere mirar con la debida antelación a

lado y lado de la vía; atravesar la vía en línea recta, sin correr; llevar de la mano a

los niños o adultos mayores; portar prendas de vestir con colores claros o

llamativos; obedecer las señales de tránsito e indicaciones de las autoridades.

Para realizar actividades colectivas en vías públicas se debe contar con el

respectivo permiso, expedido por la autoridad competente.

2.4.2. Comportamiento del conductor

La capacitación requerida para la conducción de vehículos automotores solo puede

ser impartida por los Centros de Enseñanza Automovilística legalmente

autorizados, algunos de los cuales, de acuerdo a la clasificación establecida por el

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Ministerio de Transporte, deben ofrecer dentro de sus programas una capacitación

especial para conducir vehículos de servicio público.

Debe abstenerse de iniciar su viaje cuando este cansado, con sueño, afectado en

su salud, se encuentre en estado de embriaguez, bajo las influencia de sustancias

alucinógenas o medicamentos, o cuando el vehículo tiene algún desperfecto o falla

en sus sistemas, para lo cual debe realizarse siempre un chequeo inicial del mismo

(nivel líquido de frenos, bujías, presión y estado de las llantas, espejos,

combustible, nivel de aceite, agua del radiador y del limpiabrisas, frenos,

dirección, luces, limpieza de los vidrios, escobillas del limpiabrisas, etc.).

Adicionalmente debe constatar el porte de todos los elementos que conforman el

equipo de carretera. Al iniciar la marcha debe utilizar la señal direccional

respectiva y tomar las precauciones para evitar choques.

Durante su recorrido debe utilizar las calzadas y carrilles respectivos (de acuerdo a

los sentidos y velocidad reglamentada), anunciando con la debida antelación su

intención de cambiar de carril, calzada o realizar maniobras de adelantamiento o

viraje, utilizando las señales ópticas o audibles que sean del caso. Para efectuar

giros en carreteras o vías rápidas debe colocar la señal direccional por lo menos

con sesenta (60) metros de antelación al giro y en zona urbana, por lo menos con

treinta (30) metros de antelación. El pito solo debe utilizarse en caso de

emergencia.

Esta obligado a respetar la prelación y desplazamiento de conglomerados, de

peatones, cediendo el paso a los vehículos de emergencia cuando así lo soliciten.

Al detener el vehículo debe utilizar las señales de parqueo; al llegar a una

intersección no regulada (sin prelación otorgada por señal de tránsito, semáforo o

autoridad de tránsito), debe detener completamente el vehículo, tomando las

precauciones necesarias antes de iniciar su marcha. Debe abstenerse de realizar

maniobras peligrosas. No puede frenar intempestivamente o disminuir la velocidad

sin cerciorarse antes de que la maniobra no ofrezca peligro.

El retroceso de los vehículos solo se puede realizar en caso de estacionamiento o

emergencia. El remolque de vehículos solo puede efectuarse mediante una grúa;

en caso de emergencia, se puede remolcar solo para despejar la vía.

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El tránsito por aceras y zonas de seguridad solo se permite en caso de entrada a

garajes o sitios de estacionamiento, debiendo respetar la prelación de los

peatones.

Para efectuar adelantamientos, debe tener en cuenta que esta prohibida esta

maniobra en los siguientes casos:

- En intersecciones.

- En tramos de vía donde exista línea separadora central continúa.

- En curvas o pendientes.

- Cuando la visibilidad sea desfavorable.

- En proximidades de pasos de peatones.

- En intersecciones de las vías férreas.

- Por la berma o la derecha de un vehículo.

- En general cuando la maniobra ofrezca peligro.

El estacionamiento de vehículos en vías urbanas, donde este permitido, se realiza

en el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al limite

lateral de la calzada, a no menos de 30 cms. del andén y de 5 mts. de la

intersección.

Las autoridades de tránsito deben definir las zonas y horarios en que se puede

autorizar el cargue o descargue de mercancías. Para las entidades públicas,

privadas o propietarios de locales comerciales, esta prohibida la utilización del

espacio público adyacente como lugar de estacionamiento de sus vehículos o de

sus clientes.

Los vehículos siempre deben transitar con las puertas cerradas; es obligatorio el

uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros o

acompañantes ubicados en el asiento delantero, situación extensiva a los

ocupantes de los asientos traseros para vehículos fabricados a partir del año 2004,

de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte.

No se pueden llevar pasajeros excediendo la capacidad autorizada en la licencia de

tránsito, con excepción de los niños de brazos; tampoco pueden trasportarse

personas en la parte exterior del vehículo o fuera de la cabina; salvo aquellos que

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por su naturaleza lo requieran (bomberos, recolección de basuras).

El aprovisionamiento de combustible se debe realizar con el motor apagado; entre

las 18:00 y las 06:00 horas y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas, se

deben mantener encendidas las luces exteriores. En las carreteras nacionales y

departamentales, en todo momento, los vehículos automotores deben transitar

con las luces medias encendidas.

Esta prohibido el tránsito de vehículos con defensas rígidas, diferentes a las

instaladas originalmente por el fabricante; tampoco pueden portar luces

exploradoras en la parte posterior.

En el evento de transportar carga, ésta debe estar debidamente empacada,

rotulada, embalada y cubierta, de manera que cumpla con las medidas de

seguridad vial y la normatividad ambiental. Los contenedores deben llevar

dispositivos especiales de sujeción. Para el caso de cargas indivisibles,

extrapesadas y extradimensionadas se debe cumplir con la reglamentación que

establece el Ministerio de Transporte.

Debe permanecer atento a cualquier situación que pueda presentarse en la vía,

consciente de los comportamientos imprudentes de algunos peatones, ciclistas,

motociclistas u otros conductores, situación que exige el respeto de las

velocidades que reglamentan su desplazamiento según el área o sector en que se

encuentre. También debe tener en cuenta las condiciones ambientales, las

situaciones que pueden distraerle en la conducción (uso de celulares, fumar, leer o

escuchar música a alto volumen, etc.), la distancia de seguridad con respecto a

otros vehículos, los puntos ciegos (área no captada por su visión periférica o

mediante la utilización de los espejos retrovisores), las condiciones de la vía y el

tiempo de reacción para maniobrar ante la inminencia de un accidente.

2.4.3. Comportamiento del pasajero

Las autoridades de Policía pueden obligar a descender de un vehículo de servicio

público al usuario que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o

cause cualquier molestia a los demás pasajeros.

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Los niños menores de 10 años no pueden viajar en el asiento delantero del

vehículo; los menores de 2 años deben hacerlo utilizando una silla que garantice su

seguridad y pueda fijarse al asiento trasero del automotor.

2.4.4. Comportamiento del ciclista

Dentro de las normas generales, aplicables igualmente a los motociclistas, están

las de transitar por la derecha de la vía a una distancia no mayor de 1 metro de la

acera u orilla; no utilizar las vías exclusivas para el servicio público colectivo;

vestir prendas con materiales o colores reflectivos entre las 18:00 y 06:00 horas o

cuando la visibilidad sea escasa; al transitar en grupo deben hacerlo uno tras otro;

no pueden sujetarse a otros vehículos ni transitar por aceras, zonas destinadas a

peatones o vías prohibidas por la autoridad competente; en caso de existir vías

especialmente adaptadas para su movilización deben hacer uso de ellas; estan

obligados a respetar las señales, normas y límites de velocidad que les sean

aplicables y utilizar las señales manuales cuando haya lugar; no pueden adelantar

a otros vehículos por la derecha ni desplazarse entre vehículos; los conductores y

acompañantes deben utilizar el casco de seguridad, de acuerdo a la

reglamentación que al respecto establezca el Ministerio de Transporte.

En forma específica, para los ciclistas, esta prohibido llevar acompañantes excepto

cuando se cuente con elementos especialmente adaptados para ello; no pueden

transportar objetos que disminuyan su visibilidad o le incomoden en la conducción;

al circular en horas nocturnas deben emplear dispositivos en la parte delantera

que proyecten luz blanca y el la parte trasera que reflecten luz roja, procurando

siempre hacerse visible a los demás conductores.

Las competencias deportivas que se desarrollen en las vías públicas deben ser

coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, las cuales deben gestionar el

permiso respectivo ante la autoridad competente con antelación no inferior a

quince (15) días a la realización del evento deportivo.

2.4.5. Comportamiento del motociclista

Para los motociclistas se aplican las normas que en forma general regulan el

desplazamiento de los ciclistas.

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En forma específica pueden llevar un acompañante, quien debe portar casco y

elementos de seguridad (guantes, botas y ropa que lo protejan del mal tiempo,

raspaduras o lesiones); las luces direccionales deben usarse tal como se contempla

para vehículos automotores; en todo desplazamiento debe utilizar las luces

delanteras y traseras encendidas; el conductor debe portar además del casco, el

chaleco reflectivo con el número de placa de la moto.

Antes de iniciar su marcha debe tener en cuenta las consideraciones establecidas

para los conductores, en lo referente a sus condiciones físicas, anímicas o

emocionales, así como el estado técnico mecánico del vehículo.

En los motociclistas es fundamental controlar el exceso de velocidad y las

maniobras peligrosas, conductas que tienen estrecha relación con el consumo de

bebidas embriagantes.

2.4.6. Aspectos específicos para el servicio público

A las autoridades de tránsito les corresponde controlar y verificar el

funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro en la

prestación del servicio público.

Los vehículos de servicio público deben llevar marcado en los costados y en el

techo el número de placa, según reglamentación establecida por el Ministerio de

Transporte.

Adicionalmente, los vehículos de servicio público, oficial, escolar y turístico,

obligatoriamente deben llevar un aviso visible que señale un número telefónico

para informar la manera como se conduce y/o utiliza el vehículo correspondiente.

Todo vehículo dedicado al transporte colectivo de pasajeros debe tener como

mínimo en cada uno de sus costados una salida de emergencia, adicional a las

puertas de ascenso y/o descenso de pasajeros.

El servicio público de transporte en la zona de frontera debe estar reglamentado

por el Gobierno Nacional.

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Para los vehículos de transporte público colectivo urbano, las luces interiores

deben permanecer encendidas mientras se encuentre prestando el servicio entre

las 18.00 y las 06:00 horas.

No se pueden llevar objetos que puedan afectar la integridad física de los

pasajeros, ni animales (salvo perros lazarillos), debiendo ubicar el equipaje en

lugares adecuados (bodega, baúl o parrilla).

Al aprovisionar combustible, los conductores de vehículos de servicio público de

radio de acción nacional y los de transporte especial y escolar deben hacer

descender a los pasajeros. Los vehículos de transporte colectivo de radio de acción

metropolitano, distrital o municipal no pueden aprovisionar combustible mientras

estén prestando servicio.

Los conductores de servicio público no pueden, bajo ninguna circunstancia,

abandonar le vehículo dejando los pasajeros adentro de él.

Los taxis estan obligados a transitar por el carril derecho, indicando la

disponibilidad para prestar el servicio (aviso “LIBRE” encendido), mientras no se

encuentre con pasajeros. El taxímetro debe estar en perfecto estado de

funcionamiento y visible para los pasajeros.

El ascenso y descenso de pasajeros solo puede realizarse en los sitios autorizados,

al costado derechos de la vía, salvo excepciones contempladas para estaciones de

transporte público masivo.

2.5. SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Las sanciones contempladas en el Código Nacional de Tránsito se imponen como

principales o accesorias al responsable de la infracción.

2.5.1. Tipos de sanciones (Código Nacional de Tránsito)

Las sanciones por infracciones al Código Nacional de Tránsito, son:

Amonestación. las autoridades de tránsito pueden amonestar a los infractores. La

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amonestación consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial. El

infractor que incumpla la citación al curso es sancionado con una multa

equivalente a cinco (5) SMDLV.

Capacitación. los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones del

Código Nacional de Tránsito, pueden ser amonestados por la autoridad de tránsito

competente y deben asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de

tránsito.

Multa. sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad

de dinero. Salvo disposición contraria, las multas aplicadas se establecen en

Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). La multa no puede ser impuesta

a persona distinta de quien cometió la infracción.

Las ayudas tecnológicas como cámaras de video o equipos electrónicos de lectura

que permitan precisar la identificación del vehículo o conductor son válidos como

prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto dan lugar a la

imposición del respectivo comparendo.

Suspensión de la licencia de conducción. corrección gubernativa que priva

mediante la acción y efecto de suspender el beneficio o empleo de la licencia de

conducción. La suspensión de la licencia de conducción tiene lugar:

- Por disposición de las autoridades de tránsito, por la imposibilidad transitoria,

física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.

- Por decisión judicial.

- Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas

alucinógenas, determinado por autoridad competente.

- Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un periodo no

superior a un año (suspensión de 6 meses).

- Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo

justificación por alteración del orden público y previa autorización de la autoridad

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respectiva.

Suspensión o cancelación del permiso o registro. sanción administrativa que deja

temporalmente o en forma definitiva, sin vigencia el permiso o registro.

Inmovilización de vehículos. la inmovilización consiste en suspender

temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas

al público. Para tal efecto, el vehículo es conducido a parqueaderos autorizados

que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que

le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio donde se detectó la

infracción.

La autoridad de tránsito puede retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo, los

vehículos que se encuentren estacionados en zonas prohibidas o abandonados en la

vía pública o zonas de uso público. Ningún vehículo puede ser inmovilizado o

retirado de la vía hasta tanto no esté presente el Agente o Policía de Tránsito,

quien es el único que ordena la inmovilización del mismo. Los vehículos son

conducidos a patios oficiales o parqueaderos autorizados y los costos corren a

cargo del conductor o propietario del vehículo, además de la sanción pertinente.

En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización debe hacerse

previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado

exterior. Este mismo procedimiento se hace a la salida del vehículo. En caso de

diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o

administrador del parqueadero autorizado incurre en multa de veinte (20) Salarios

Mínimos Legales Mensuales Vigentes y, adicionalmente, debe responder por los

elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo.

Retención preventiva del vehículo. Inmovilización del vehículo por orden de

autoridad competente, con el fin de verificar antecedentes, marcas de

identificación y/o estado técnico-mecánico.

Cancelación definitiva de la licencia de conducción. sanción administrativa que

deja en forma definitiva sin vigencia la licencia de conducción. La cancelación de

la licencia de conducción se da:

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- Por disposición de las autoridades de tránsito, por la imposibilidad permanente,

física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.

- Por decisión judicial.

- Por muerte del titular.

- Por reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el

efecto de drogas alucinógenas, determinado por autoridad competente.

- Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos

particulares sin justa causa.

La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega

obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente.

Las multas que se imponen a los Centros de Enseñanza Automovilística son de

propiedad de los municipios donde tiene sede dicho centro.

Los peatones que estén incursos en las prohibiciones establecidas en el Código

Nacional de Tránsito se hacen acreedores a una multa de 1 SMLDV, sin perjuicio de

las demás acciones de carácter civil, penal y/o de policía que puedan derivarse de

su responsabilidad y conducta.

El tránsito de motociclistas por ciclovias o ciclorrutas da lugar a la inmovilización

del vehículo.

El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, esta

obligado a abandonar el automotor y asistir a un curso de seguridad vial. Si se

trata del conductor (indiferente al servicio que preste el vehículo), se hará

acreedor a una multa de diez (10) SMLDV; si es de servicio público, debe asistir a

un curso de seguridad vial.

El personal uniformado de la Policía Nacional, que cumpla cualquier función y que

dentro de sus procedimientos con un vehículo observe que se encuentra en

pésimas condiciones mecánicas como por ejemplo: llantas con su banda de

rodadura totalmente lisa, fallas en el sistema de frenos, defectos en el sistema de

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luces, etc., o que su conductor se encuentre infringiendo las normas de tránsito o

que presente algunas de la causales de inmovilización, debe ordenar

inmediatamente la detención del vehículo y solicitar la presencia de Policías o

Agentes de Tránsito, quienes continuarán con el procedimiento.

2.5.3. Circular 01044 Ministerio de Transporte. Protocolo de inmovilizaciones.

Esta Circular, fue expedida el 21 de enero de 2003 por parte del Ministerio de

Transporte, con el fin de unificar los criterios con respecto a la inmovilización de

vehículos.

Al extender la orden formal de comparecencia, el Policía o Agente de Tránsito,

debe codificar claramente la infracción, indicando el lugar de presentación del

infractor y el sitio al cual se conduce el automotor.

Al momento de inmovilizar un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe

exigir la devolución del valor del pasaje.

La orden de entrega del vehículo inmovilizado se extiende a favor del propietario o

del infractor.

Ningún vehículo puede circular sin portar la licencia de tránsito. El vehículo debe

ser inmovilizado y su conductor amonestado.

Para los diferentes códigos de infracción contenidos en la resolución 17777 de

2002, se establecen los protocolos correspondientes, estableciendo el

procedimiento a seguir, que en algunos casos contempla un plazo de 45 minutos

para subsanar la causal de inmovilización, o 20 minutos de tolerancia para casos de

restricción vehicular, entre otras.

2.5.4. Procedimientos en caso de infracciones (elaboración de comparendos,

inmovilización de vehículos)

Los procedimientos básicos que en forma estandarizada se deben aplicar por parte

de la autoridad de tránsito, se relacionan generalmente con la elaboración de

órdenes de comparendo e informes de infracción al transporte, y la inmovilización

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del vehículo en los casos en que así lo establezca la Ley.

Estos procedimientos se contemplan desde el momento en que se ha efectuado la

detención del vehículo, y en forma ideal, debe practicarse siempre la requisa y el

registro del vehículo; el procedimiento debe desarrollarse en la acera, andén o

berma, buscando siempre que prevalezcan en todo momento las condiciones de

seguridad del Policial.

PROTOCOLO ELABORACION DE COMPARENDOS – INFORME DE INFRACCION AL

TRANSPORTE

1. Orillar el vehículo.

2. Saludar: “Señor(a, ita), Buenos(as) Dias/Tardes/Noches, soy el (Gr.) (Nombres,

Apellidos), adscrito al(la) Zona/Grupo de la Policía de Tránsito”.

3. Practicar requisa y/o registro del vehículo, según corresponda.

4. Solicitar documentos respectivos, según tipo y servicio del vehículo.

5. Verificar autenticidad y vigencia de los documentos.

6. Determinar e informar motivos para la elaboración del comparendo o informe.

7. Diligenciar la orden de comparendo o informe, según corresponda.

8. En caso de contemplarse la inmovilización del vehículo, determinar si la

conducta que la origina es subsanable; en caso afirmativo, registrar la información

del caso en el campo OBSERVACIONES.

9. Solicitar la firma de la orden de comparendo o informe. Si el contraventor se

niega a firmar, solicitar la firma de un ciudadano como testigo del procedimiento.

10. Informar al contraventor los trámites a seguir para la reclamación del

comparendo o informe o para la cancelación de la(s) multa(s).

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11. Regresar los documentos al conductor junto con la copia azul del comparendo

o informe.

12. Autorizar al conductor para retirarse del lugar “Que tenga buen(a)

día/tarde/noche”.

13. Radicar la orden de comparendo o informe una vez terminado el turno, sin que

exceda las doce horas luego de su elaboración.

PROTOCOLO INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS

1. Orillar el vehículo.

2. Saludar: “Señor(a, ita), Buenos(as) Dias/Tardes/Noches, soy el (Gr.) (Nombres,

Apellidos), adscrito al(la) Zona/Grupo de la Policía de Tránsito”.

3. Practicar requisa y/o registro del vehículo según corresponda.

4. Solicitar documentos respectivos, según tipo y servicio del vehículo.

5. Verificar autenticidad y vigencia de los documentos.

6. Determinar e informar circunstancias que dan lugar a la inmovilización

(accidente, abandono, infracción de tránsito/transporte).

7. Establecer condiciones del conductor y del vehículo para definir si es viable

trasladar el vehículo por propios medios o en grúa.

8. De ser necesario, solicitar el servicio de grúa y firmar planilla de servicio. En

caso contrario, desplazarse al patio oficial.

9. Elaborar la orden de comparendo o informe.

10. Registrar datos de la grúa, patio y número de consecutivo asignado por la

central.

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11. Informar al ciudadano los trámites a seguir para retirar el vehículo del patio,

advirtiéndole sobre la importancia de verificar el inventario que le entregan.

12. Entregar al conductor de la grúa o funcionario del Patio la copia azul.

13. Regresar los documentos al conductor.

14. Autorizar al conductor para retirarse del lugar “Que tenga buen(a)

día/tarde/noche”.

15. Radicar la orden de comparendo o informe una vez terminado el turno, sin que

exceda las doce horas luego de su elaboración.

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UNIDAD III. LEGISLACIÓN DE TRANSPORTE

Competencias específicas

Ø Es estudiante estará en disposición de identificar las diferentes modalidades

mediante las cuales se presta el servicio público de transporte terrestre y los

documentos que soportan la operación de estos vehículos.

Ø Implementar campañas educativas, preventivas o de control dirigidas a usuarios

o empresas del transporte público terrestre.

Ø Tramitar informes sobre novedades observadas en la prestación del servicio

público de transporte terrestre, ante las autoridades competentes para asegurar la

aplicación de sanciones y/o correctivos a los infractores.

UNIDAD III. LEGISLACION DE TRANSPORTE

TEMAS Y SUBTEMAS

3.1. TRANSPORTE PRIVADO

El transporte como tal es una necesidad básica de toda persona para interactuar al

interior de la sociedad. El hecho de desplazarse por las vías le implica dedicar

buena parte de su tiempo y esfuerzo físico, más aun cuando requiere llevar consigo

cosas o elementos.

El transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización

de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas

naturales o jurídicas.

Este tipo de transporte se da cuando la persona se moviliza en su vehículo

particular, o en el de un familiar, amigo, compañero de trabajo o estudio, o en

cualquier otro, sin que ello implique el pago de una contraprestación económica

por este servicio.

3.2. TRANSPORTE PÚBLICO

El transporte se ha visto afectado positivamente mediante la invención de

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diferentes modos de transporte (aéreo, marítimo, férreo, fluvial, terrestre), los

que al ser prestados por parte de empresas dedicadas exclusivamente a esta labor,

han facilitado estos desplazamientos para quienes no cuentan con equipos propios

para satisfacer esta necesidad.

El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de

pasajeros y/o carga, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de

libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, actividad que esta sujeta a

una contraprestación económica, mediante el pago de una tarifa, porte, flete o

pasaje.

3.3. NORMAS QUE REGLAMENTAN EL TRANSPORTE

- Ley 105 de 1993. Normas básicas del transporte.

- Ley 336 de 1996. Estatuto Nacional de Transporte.

- Decretos 170 a 175 de 2001. Reglamentación de las diferentes modalidades de

transporte público:

o Decreto 170. Transporte colectivo de pasajeros de nivel urbano, metropolitano,

distrital y/o municipal (buses, busetas, colectivos).

o Decreto 171. Transporte Intermunicipal.

o Decreto 172. Transporte individual de pasajero (taxis).

o Decreto 173. Transporte de carga.

o Decreto 174. Transporte especial (de turismo, asalariados y/o escolar).

o Decreto 175. Transporte mixto (pasajeros y carga).

- Decreto 3366 de 2003. Sanciones por infracciones al transporte.

- Resolución 10800 de 2003. Codificación de sanciones al transporte y adopción del

Informe de infracción al transporte.

3.4. LEY 105 DE 1993. DISPOSICIONES BASICAS DEL TRANSPORTE

Esta Ley fue expedida el 30 de Diciembre de 1993 y contempla las disposiciones

básicas sobre el transporte, redistribución de competencias y recursos entre la

nación y las entidades territoriales y a la vez reglamenta la planeación en el sector

del transporte.

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Es importante destacar el contenido del artículo 8 de esta Ley, donde se establece

que la Policía de Tránsito debe velar por el cumplimiento del régimen normativo

del tránsito y transporte, por la seguridad de las personas y las cosas en las vías

públicas y privadas abiertas al público.

Dentro de las funciones asignadas a la Policía de Tránsito, están las de prevenir

situaciones que puedan afectar la movilidad y/o seguridad de los ciudadanos,

asistir técnica y humanamente a los usuarios de las vías y sancionar a quienes

infringen las normas de tránsito y/o transporte.

Con esta Ley se estableció que los departamentos y municipios de más de

cincuenta mil habitantes, con población urbana con más del 80% (conforme al

censo aprobado), pueden organizar su Policía de Tránsito, siempre que así lo

requieran para el normal desplazamiento de las personas por las vías.

3.4.1. Principios rectores del transporte

Los principios fundamentales del transporte son:

La Soberanía del pueblo. la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, el cual

la ejerce en forma directa por medio de sus representantes, correspondiendo al

Estado el garantizar la soberanía completa y exclusiva sobre el territorio, el

espacio aéreo y el mar territorial.

La intervención del estado. al Estado le corresponde planear, controlar, regular y

vigilar el transporte y las diferentes actividades vinculadas al mismo.

La libre circulación. en concordancia con lo establecido en los artículos 24 y 100

de la Constitución Nacional, toda persona puede circular libremente por el

territorio nacional, el espacio aéreo y el mar territorial, con las limitaciones que

establezca la ley.

La integración nacional e internacional. el transporte es un elemento básico para

la unidad Nacional y para el desarrollo de todo el territorio colombiano, así como

para la expansión de los intercambios internacionales del país.

La seguridad. la seguridad de las personas se constituye en una prioridad del

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sistema y del sector transporte.

3.4.2. Principios del transporte público

El transporte público se rige por los siguientes principios:

Acceso al transporte, el cual implica:

- Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en

buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

- Que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de transporte que le

son ofrecidos y las formas para su utilización.

- Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a

fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados

de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte

masivo.

- Que en el diseño de la infraestructura de transporte, así como en la provisión de

los servicios de transporte público de pasajeros, las autoridades competentes

promuevan el establecimiento de las condiciones para su uso por los

discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos.

Carácter de servicio publico del transporte. la operación del transporte público es

un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejerce el control y la

vigilancia necesaria para su adecuada prestación, en condiciones de calidad,

oportunidad y seguridad.

La Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos y las empresas

industriales y comerciales del Estado de cualquier orden, excepcionalmente,

pueden prestar el servicio público de transporte, cuando éste no sea prestado por

los particulares, o se presenten prácticas monopolísticas u oligopolísticas que

afecten los intereses de los usuarios, en cuyo caso esta sometido a las mismas

condiciones y regulaciones de los particulares.

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Debe existir un servicio básico de transporte, accesible a todos los usuarios. De

acuerdo con la regulación o normatividad, se permite el transporte de lujo,

turístico y especial, de tal forma que no compitan deslealmente con el sistema

básico.

La participación ciudadana. todas las personas en forma directa, o a través de

organizaciones sociales, pueden colaborar con las autoridades en el control y

vigilancia de los servicios de transporte; las autoridades deben prestar especial

atención a las quejas y sugerencias que se formulen y deben darles el trámite

debido.

Rutas para el servicio público de transporte de pasajeros. la ruta, para el servicio

público de transporte, es el trayecto comprendido entre un origen y un destino,

con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios,

frecuencias y demás aspectos operativos.

Colaboración entre entidades. la operación de los diferentes organismos del

Sistema Nacional de Transporte debe fundamentarse en criterios de coordinación,

planeación, descentralización y participación.

Libertad de empresa. para constituir empresas o formas asociativas de transporte

no pueden exigirse otros requisitos diferentes a los establecidos en las normas

legales y en los reglamentos respectivos.

Permisos o contratos de concesión. la prestación del servicio de transporte público

esta sujeta a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por

parte de la autoridad competente, sin perjuicio de lo previsto en tratados,

acuerdos o convenios de carácter internacional.

Transporte intermodal. la autoridad competente debe promover el mejor

comportamiento intermodal, favoreciendo la sana competencia entre los

diferentes modos de transporte, así como su adecuada complementación.

Subsidios a determinados usuarios. el Gobierno Nacional, las asambleas

departamentales y los concejos municipales y distritales pueden establecer

subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la

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tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables, con tarifas

fuera de su alcance económico. En estos casos el pago de tales subsidios es

asumido por la entidad que lo establece, la cual debe contemplar en el acto

correspondiente la fuente presupuestal que lo financia y una forma de operación

que garantiza su efectividad.

3.4.3. Sanciones

Sujetos de las sanciones. las autoridades competentes pueden imponer sanciones

por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones

especiales que rigen cada modo de transporte. Pueden ser sujetos de sanción:

- Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.

- Las personas que conduzcan vehículos.

- Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

- Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.

- Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.

- Las empresas de servicio público.

3.4.4. Clases de sanciones

- Amonestación.

- Multas.

- Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

- Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

- Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa

transportadora.

- Inmovilización o retención de vehículos.

3.5. LEY 336 DE 1996. ESTATUTO NACIONAL DE TRANSPORTE

Mediante la Ley 336 del 20 de diciembre de 1.996, se adoptó el Estatuto Nacional

de Transporte.

3.5.1. Objetivo

- Unificar los principios y criterios que fundamentan la regulación y reglamentación

del Transporte Público Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo, Terrestre y su

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operación en el territorio nacional.

- La seguridad, especialmente relacionada con la protección de los usuarios, como

prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.

- Verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para

garantizar a los usuarios la eficiente prestación del servicio básico y los demás

niveles que establecidos al interior de cada modo, dando prioridad a la utilización

de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado debe regular y vigilar la

industria del transporte, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 333 y 334 de

la Constitución Nacional.

3.5.2. Tipos de transporte

Transporte aéreo

Es aquel que se realiza mediante aparatos especialmente diseñados para

desplazarse a través del espació aéreo, recorriendo grandes distancias en tiempos

relativamente cortos.

El primer vuelo con éxito fue precedido de siglos de sueños, estudio, especulación

y experimentación. Existían viejas leyendas con numerosas referencias a la

posibilidad de movimiento a través del aire. Ciertos sabios antiguos creían que

para volar sería necesario imitar el movimiento de las alas de los pájaros o el

empleo de un medio como el humo u otro más ligero que el aire.

El transporte aéreo es la forma de transporte moderno que más rápidamente se

desarrolló. Aunque los pioneros de la aviación en Estados Unidos, Orville y Wilbur

Wright, hicieron el primer vuelo en el aparato más pesado que el aire en Kitty

Hawk, Carolina del Norte, el año 1903, no fue hasta después de la Primera Guerra

Mundial cuando el transporte aéreo alcanzó un lugar destacado en todos los países.

Tras la Segunda Guerra Mundial, el transporte aéreo comercial recibió incluso un

mayor impulso cuando los propulsores de los aviones se hicieron más grandes y

eficientes. Un avance importante tuvo lugar en 1958 con la inauguración, por parte

de las líneas aéreas británicas y estadounidenses, del avión a reacción para el

transporte comercial. Aparte de los aviones supersónicos, un gran avance en los

viajes aéreos fue la introducción, en 1970, del Boeing 747, el llamado reactor

Jumbo, que puede llevar desde 360 hasta más de 500 pasajeros en vuelos

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regulares.

Transporte marítimo y fluvial

Es aquel que utiliza estructuras especialmente diseñadas para trasladar personas o

carga a través de los mares, ríos y lagos, actividad que generalmente implica

recorrer grandes distancias, pudiendo demorar horas, días, semanas e incluso

meses.

Las primeras embarcaciones fueron sólo balsas y flotadores hasta que se inventó

un tronco ahuecado, ése fue el primer barco.

El transporte acuático comenzó su perfeccionamiento muy temprano en la historia

por la necesidad de las poblaciones de concentrarse en las costas de ríos, lagos y

mares.

Los antiguos romanos, por ejemplo, utilizaban embarcaciones a vela equipadas con

varios bancos de remos para transportar a sus ejércitos hasta Cartago y otros

frentes de operaciones. La construcción de barcos y el aparejo y manipulación de

las velas fueron mejorando con el tiempo. Estos cambios, junto con la

incorporación de la brújula, hicieron posible la navegación en mar abierto sin

avistar la costa.

Al igual que sucedía durante la edad antigua en el Mediterráneo y otras zonas del

mundo, el hecho de que los asentamientos coloniales en América estuvieran

establecidos, por lo general, en las costas, los ríos o los lagos, fue a causa y

consecuencia de que las primeras rutas de transporte en las colonias fueran las

vías fluviales naturales, y los modos más eficientes de viaje se realizaran por

barco.

En la actualidad hay muchos tipos de barcos y buques construidos con toda clase

de materiales, desde juncos y cañas, pieles de animales, plástico, fibra de vidrio,

hasta el hierro y el acero.

Transporte ferroviario

El nacimiento del ferrocarril se asocia a la invención de la máquina de vapor. Entre

1827 y 1850 se inició la construcción de este medio de transporte en todos los

países desarrollados del mundo. Posteriormente se empezó a experimentar con la

tracción eléctrica y la Diesel. Desde finales del siglo XX se ha promocionado la

investigación y la creación de trenes de alta velocidad que compitan con el

automóvil y con el avión.

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Hacia mediados de siglo XX, el tren consiguió su mayoría de edad: alcanza

velocidades del orden de los 100 kilómetros por hora. Para alcanzar tal grado de

perfección muchas cosas mejoraron: por ejemplo, se aumentó el volumen de la

caldera y el diámetro de las ruedas.

La moderna locomotora nace de tres nuevos perfeccionamientos. Primero, el

acoplamiento del cilindro de alta presión con el cilindro de baja, para reducir la

pérdida de energía; luego el aumento de la temperatura de los 200º C a los 300º C;

por último, en 1868 George Westinghouse inventa el freno de aire comprimido que

reemplaza a los guardafrenos y sus incómodos frenos de mano.

Transporte terrestre

Uno de los inventos más característicos del siglo XX ha sido sin duda el automóvil.

Los primeros prototipos se crearon a finales del XIX, pero no fue hasta alguna

década después cuando estos vehículos empezaron a ser vistos como algo "útil".

En 1896 circuló por Detroit el primer coche con motor de gasolina conducido por su

constructor, Henry Ford. Él estaba convencido de que América necesitaría, con sus

enormes distancias y su riqueza rápidamente creciente, cantidades ilimitadas de

automóviles.

Hacia 1910, ya se puso el motor en la parte delantera, que le dio al auto una

personalidad propia. Conforme fue aumentando la demanda, se hicieron más

estilizados. En las décadas de 1920 y 1930 aparecieron coches de lujo diseñados

por encargo del cliente que se llamaron autos clásicos.

Las crisis del petróleo de las décadas de 1970 y 1980 se reflejaron en la

construcción de modelos de bajo consumo. La fabricación en serie de la actualidad

trata de abaratar costes que es lo que demanda el consumo.

Transporte masivo

Teniendo en cuenta que el transporte terrestre se ha convertido en uno de los

medios más efectivos y económicos para garantizar el acceso de personas y

mercancías a sitios apartados, donde no existen aeropuertos, vías férreas,

terminales fluviales o marítimos, o que a pesar de existir modos alternos de

transporte, implican mayores costos, la construcción de vías y de vehículos que

soportan gran número de pasajeros y/o carga, a tenido gran auge durante los

últimos tiempos.

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Ante el notable incremento del parque automotor y el abaratamiento de costos, se

ha masificado la utilización de vehículos particulares, los cuales han llegado a

saturar la capacidad de las vías, exigiendo a las autoridades de tránsito la

adopción de medidas especiales de restricción vehicular tales como el “Pico y

Placa”; adicionalmente, se ha buscado masificar la utilización del servicio de

transporte masivo de pasajeros, como ocurre en Medellín con la puesta en

funcionamiento del Metro y en Bogotá con el Transmilenio.

3.5.3. Principios y naturaleza

El transporte goza de la especial protección estatal y esta sometido a las

condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la

materia; como servicio público esta bajo la dirección, regulación y control del

Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda ser encomendada a los

particulares.

El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le

otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación

del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la

prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y

obligaciones que señala el Reglamento para cada Modo.

3.5.4. Seguridad

Los equipos destinados al servicio público de transporte en cualquier Modo, deben

cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, de

control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación

del medio ambiente y otras especificaciones técnicas, de acuerdo con lo que se

señala en el Reglamento respectivo, para efectos de la homologación

correspondiente.

Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los

conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y

apropiada para el servicio.

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3.5.5. Transporte internacional y fronterizo

Se debe tener en cuenta que el transporte es un elemento básico para la unidad y

el desarrollo de todo el territorio nacional y para la expansión de los intercambios

internacionales del país.

El servicio público de transporte fronterizo e internacional esta regido por las leyes

especiales, tratados y convenios celebrados con otros países.

3.6. DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LAS MODALIDADES DEL TRANSPORTE PUBLICÓ

TERRESTRE AUTOMOTOR

3.6.1. Aspectos generales

El objeto de estos decretos es el de reglamentar la habilitación de las empresas de

transporte público terrestre, en sus diferentes modalidades, y la prestación por

parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico bajo los

criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como

el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se

aplican las restricciones establecidas por la Ley y los convenios internacionales.

3.6.1.1. Decreto 170 de 2001. Transporte Colectivo de Pasajeros

Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte

legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de

un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de

utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o

parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.

Según el nivel de servicio se clasifica en básico o de lujo y, según el radio de

acción en metropolitano, distrital o municipal.

Prestan el servicio únicamente donde se encuentre matriculado el automotor.

El único documento que avala su operación es la tarjeta de operación urbana, la

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cual tiene una vigencia de 2 años y debe portarse siempre en original; es expedido

ante el organismo de tránsito competente, según su radio de acción.

La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio esta a cargo de

los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las

autoridades a las que se les haya encomendado la función.

3.6.1.2. Decreto 171 de 2001. Transporte Intermunicipal

Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte

legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de

un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de

utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una

ruta legalmente autorizada.

Se clasifica según la forma de prestación del servicio en regulado y ocasional o

expreso, y según el nivel de servicio en básico, lujo y preferencial de lujo.

El radio de acción en esta modalidad es de carácter nacional. Incluye los

perímetros departamentales y nacional.

El único documento que avala su operación es la tarjeta de operación nacional, la

cual tiene una vigencia de 2 años y debe portarse siempre en original; es expedido

ante el Ministerio de Transporte.

La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio esta a cargo de

la Superintendencia de Puertos y Transporte.

3.6.1.3. Decreto 172 de 2001. Transporte Individual de Pasajeros

Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte

legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma

individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de

destino. El recorrido es establecido libremente por las partes contratantes.

Este servicio se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o

municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que lo

regulan.

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En los casos en los cuales en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción

autorizado, deben portar planilla única de viaje ocasional.

El único documento que avala su operación es la tarjeta de operación urbana, la

cual tiene una vigencia de 1 año y debe portarse siempre en original; es expedida

por parte del organismo de tránsito competente, de acuerdo al radio de acción

autorizado.

Las empresas deben expedir cada dos (02) meses una tarjeta de control a cada uno

de los conductores de los vehículos vinculados, la cual es de color amarillo. Es de

carácter permanente, individual e intransferible.

La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio esta a cargo de

los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada esta función.

3.6.1.4. Decreto 173 de 2001. Transporte de Carga

Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas

de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una

remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte

legalmente constituida y habilitada en esta modalidad. Su radio de acción es de

carácter nacional.

El único documento que avala su operación es el registro nacional de transporte de

carga, el cual tiene vigencia indefinida y debe portarse siempre en original; es

expedido por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte.

En el evento de transportar carga, se exige además del registro nacional de

transporte de carga, el manifiesto de carga y la remesa terrestre de carga;

adicionalmente se exigirán los documentos que los reglamentos correspondientes

establecen para el transporte de mercancías de carácter peligroso, restringido o

especial.

La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio esta a cargo de

la Superintendencia de Puertos y Transporte; su regulación corresponde al

Ministerio de Transporte.

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3.6.1.5. Decreto 174 de 2001. Transporte Especial

Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte

legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo de

personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios

turísticos) o particulares que requieran de un servicio expreso y que para todo

evento se hará con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de

transporte y ese grupo específico de usuarios.

Su radio de acción es de carácter nacional, incluyendo los perímetros

departamental, metropolitano, distrital y/o municipal.

Los vehículos deben llevar colores verde y/o blanco distribuidos a lo largo y ancho

de la carrocería. Aquellos destinados al transporte de estudiantes deben pintar en

la parte posterior de la carrocería del vehículo franjas alternas de 10 cms. de

ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura

mínima de 60 cms, además de llevar la leyenda “ESCOLAR” en la parte superior

trasera y delantera de la carrocería.

Cada pasajero debe ocupar un puesto; no se admiten pasajeros de pie en ningún

caso.

El único documento que avala su operación es la tarjeta de operación, la cual

tiene una vigencia de dos (02) años y debe portarse siempre en original; es

expedida por parte del Ministerio de Transporte.

Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo debe portar en

papel membreteado de la empresa y firmado por el representante legal de la

misma, un extracto del contrato. Adicionalmente, para los vehículos destinados al

transporte de estudiantes, se debe llevar un adulto en representación de la

entidad docente y debe contar con un sistema de comunicación bidireccional.

La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio esta a cargo de

la Superintendencia de Puertos y Transporte; su regulación corresponde al

Ministerio de Transporte.

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Transporte escolar particular

Corresponde al organismo de tránsito del orden metropolitano, distrital y/o

municipal expedir los permisos correspondientes para los vehículos particulares de

servicio escolar, los cuales pueden operar únicamente en la jurisdicción del

municipio donde obtuvieron dicho permiso. Este permiso tiene vigencia de un año,

renovado por periodos iguales, máximo hasta el 31 de diciembre de 2007.

La prestación del servicio de transporte escolar en vehículos particulares se realiza

a través de un contrato individual celebrado directamente con el padre de familia.

3.6.1.6. Decreto 175 de 2001. Transporte Mixto

Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte

legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato

celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el

vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado simultáneo con el de

sus bienes o carga, en un recorrido legalmente autorizado o registrado.

Según su radio de acción se clasifica en metropolitano, distrital o municipal y

nacional o intermunicipal.

El único documento que avala su operación es la tarjeta de operación, la cual

tiene vigencia de dos (02) años y debe portarse siempre en original; es expedida

por parte de la autoridad competente, de acuerdo al radio de acción autorizado.

La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público en la

jurisdicción nacional o intermunicipal esta a cargo de la Superintendencia de

Puertos y Transporte.

3.6.2. Documentos que soportan la operación de los vehículos de servicio público

Adicional a los documentos exigidos para los demás tipos de servicio (licencia de

conducción, cédula de ciudadanía, licencia de tránsito, SOAT, revisión técnico

mecánica y certificado de emisión de gases), para la prestación del servicio

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público se exigen otros documentos de acuerdo a cada modalidad.

Seguros. las empresas de transporte público deben tomar con una compañía de

seguros autorizada para operar en el país, las pólizas de seguros de responsabilidad

civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a

la actividad transportadora. Estos seguros no son exigibles por parte de los Policías

o Agentes de Tránsito.

La póliza de responsabilidad civil contractual cubre los siguientes riesgos: muerte;

incapacidad permanente; incapacidad temporal; gastos médicos, quirúrgicos,

farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no puede ser

inferior a 60 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, por persona.

La póliza de responsabilidad civil extracontractual cubre los siguientes riesgos:

muerte o lesiones a una persona; daños a bienes de terceros; muerte o lesiones a

dos o más personas. El monto asegurable por cada riesgo no puede ser inferior a 60

Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, por persona.

Revisión Técnico Mecánica. es el documento que certifica el buen funcionamiento

del vehículo en su labor de trabajo (óptimas condiciones mecánicas y de

seguridad).

Planilla de despacho. es el documento expedido por parte de la empresa, que

indica la salida regular de los vehículos de un terminal de transporte (o paradero),

en un horario autorizado y/o registrado.

Tarjeta de operación. es el único documento que autoriza la operación a los

vehículos de transporte de pasajeros, bajo la responsabilidad de una empresa de

transporte, de acuerdo con el servicio autorizado.

Planilla de viaje ocasional. es el documento que debe portar todo conductor de

servicio público tipo taxi o intermunicipal para realizar un viaje ocasional (o

expreso), dentro o fuera de su jurisdicción o de la ruta autorizada. Debe

diligenciarse en su totalidad, sin tachones ni enmendaduras, antes de iniciar su

recorrido.

Extracto de contrato. es un documento, en papel membreteado de la empresa y

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firmado por el representante legal de la misma, donde se especifica nombre de

la(s) entidad(es) contratante(s), duración del contrato, objetivo del mismo, origen

y destino y datos del vehículo.

Tarjeta de control. es el documento expedido por la respectiva empresa de

servicio público individual, a cada conductor afiliado, donde se establecen los

datos básicos del conductor y del vehículo. Es personal e intransferible.

Registro nacional de carga. es el conjunto de datos relacionados con la

identificación, propiedad y especificaciones técnicas de los vehículos de transporte

terrestre de carga que circulan en el territorio nacional.

Registro nacional de transporte de combustible. es el documento que autoriza el

transporte de este tipo de sustancias, en razón a su carácter peligroso, restringido

o especial.

Manifiesto de carga. es el documento que ampara el transporte de mercancías y

debe ser portado por el conductor durante todo el recorrido.

Remesa terrestre de carga. es el documento que debe expedir el transportador

autorizado, además del manifiesto de carga, donde se establecen las

especificaciones establecidas en el Código de Comercio.

Permiso carga extralarga, extrapesada o extradimensional. es el documento

mediante el cual el Ministerio de Transporte autoriza el desplazamiento de este

tipo de carga por las vías públicas, debiendo cumplir unos requisitos especiales

para su traslado.

3.7. SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO

TERRESTRE AUTOMOTOR

Paralelo a la reglamentación de las diferentes modalidades de servicio de

transporte público (Decretos 170 a 175 de 2001), se expidió el Decreto 176, el cual

contemplaba las correspondientes sanciones aplicables para cada modalidad, las

que con el transcurrir del tiempo se hicieron impagables por parte de las

empresas. Por tal razón, para el año 2003 se expidió el Decreto 3366, donde se

establecieron las sanciones por infracciones al transporte; complementariamente,

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mediante la Resolución 10800 de 2003, se codificaron las sanciones al transporte

(códigos del 400 al 593) y se adoptó el formulario del Informe de Infracción al

Transporte.

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UNIDAD IV. SEÑALIZACIÓN Y SEMAFORIZACIÓN

Competencias específicas

Ø El futuro profesional de Policía estará en condiciones de impartir instrucción a

los ciudadanos sobre la función, clasificación, características e indicaciones de las

señales de tránsito y/o semáforos.

Ø Presentar informes de Policía Especial, solicitando la instalación, mantenimiento

o retiro de señales de tránsito y/o semáforos, adecuación de vías, alumbrado

público, alcantarillado o demás aspectos que propendan por la seguridad de los

usuarios de la vía.

Ø Fiscalizar el cumplimiento del plan de manejo de tránsito adoptado para

trabajos de construcción, adecuación o mantenimiento de vías.

UNIDAD IV. SEÑALIZACION Y SEMAFORIZACION

TEMAS Y SUBTEMAS

4.1. SEÑALIZACION VIAL

4.1.1. Definición

Es el conjunto de elementos visuales, con indicaciones normalmente permanentes,

utilizados para regular el tránsito de vehículos y peatones dentro de una red vial.

De acuerdo a su posición se clasifican en verticales y horizontales.

4.1.2. Requisitos

- Cumplir una función necesaria en el área, para lo cual debe realizarse

previamente un estudio técnico a fin de establecer el cumplimiento de este

requisito.

- Llamar la atención de los usuarios de la vía.

- Ser clara y sencilla.

- Dar tiempo al usuario para asimilar la información.

- Infundir respeto.

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4.1.3. Señalización vertical

Las señales verticales son placas fijadas en postes o estructuras instaladas sobre la

vía o adyacentes a ella, que mediante símbolos o leyendas determinadas cumplen

la función de prevenir a los usuarios sobre la existencia de peligros y su

naturaleza, reglamentar las prohibiciones o restricciones respecto del uso de las

vías, así como brindar la información necesaria para guiar a los usuarios de las

mismas.

De acuerdo con la función que cumplen, las señales verticales se clasifican en:

señales preventivas, señales reglamentarias y señales informativas:

Señales preventivas. tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de

una condición peligrosa y la naturaleza de ésta. Se identifican con el código SP.

Señales reglamentarias. tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las

limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso. Se identifican con el

código SR. Su violación acarrea las sanciones previstas en el Código Nacional de

Tránsito Terrestre.

Señales informativas. tienen por objeto guiar al usuario de la vía suministrándole

la información necesaria sobre identificación de localidades, destinos, direcciones,

sitios de interés turístico, geográficos, intersecciones, cruces, distancias por

recorrer, prestación de servicios, etc. Se identifican con el código SI.

Las señales informativas se clasifican en:

- De identificación. son usadas para identificar las carreteras, según la

nomenclatura vigente.

- Postes de referencia. indican el abscisado o sitio de referencia de la vía, a partir

de un punto determinado.

- De destino. indican al usuario de la vía el nombre, la dirección y la distancia de

ubicación de las poblaciones que se encuentran en la ruta.

- De información en ruta. indican la nomenclatura de las vías urbanas, mensajes

educativos y de seguridad y sitios de interés geográfico para los usuarios de las

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vías.

- De información general. identifican lugares de interés general para los usuarios

de las vías.

- De servicios. indican los lugares en donde se prestan servicios personales o a los

automotores.

- De información turística. transmiten información referente a atractivos

(naturales y culturales) y facilidades turísticas.

Señales elevadas. algunos mensajes informativos pueden darse a través de señales

elevadas, las cuales corresponden a estructuras de gran tamaño, visibles a

distancias lejanas y las cuales son aplicables en vías principales, autopistas o vías

expresas en donde los vehículos circulan a velocidades relativamente altas. Estos

dispositivos de tránsito, en ningún caso deben contener mensajes publicitarios.

4.1.4. Señalización horizontal - marcas viales, clases

La señalización horizontal, corresponde a la aplicación de marcas viales,

conformadas por líneas, flechas, símbolos y letras que se pintan sobre el

pavimento, bordillos o sardineles y estructuras de las vías de circulación o

adyacentes a ellas, así como los objetos que se colocan sobre la superficie de

rodadura, con el fin de regular, canalizar el tránsito o indicar la presencia de

obstáculos.

La demarcación desempeña funciones definidas e importantes en un adecuado

esquema de regulación del tránsito. En algunos casos, son usadas para

complementar las órdenes o advertencias de otros dispositivos, tales como las

señales verticales y semáforos; en otros, transmiten instrucciones que no pueden

ser presentadas mediante el uso de ningún otro dispositivo, siendo un modo muy

efectivo de hacerlas entendibles.

La señalización horizontal se clasifica así:

Marcas longitudinales

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- Líneas centrales

- Líneas de borde de pavimento

- Líneas de carril

- Líneas de separación de rampas de entrada o de salida

- Demarcación de zonas de adelantamiento prohibido

- Demarcación de bermas pavimentadas

- Demarcación de canalización

- Demarcación de transiciones en el ancho del pavimento

- Demarcación de aproximación a obstrucciones

- Demarcación de aproximación a pasos a nivel

- Demarcación de líneas de estacionamiento

- Demarcación de uso de carril

- Demarcación de carriles exclusivos para buses

- Demarcación de paraderos de buses

- Demarcación de carriles de contraflujo

- Flechas

Una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo

debe atravesarla ni circular sobre ella, ni cuando la marca separe los dos sentidos

de circulación, circular por la izquierda de ella. Una marca longitudinal constituida

por dos líneas continuas tiene el mismo significado. Se excluyen de este significado

las líneas continuas de borde de calzada.

Marcas transversales

- Demarcación de líneas de “pare”

- Demarcación de pasos peatonales

- Demarcaciones de ceda el paso

- Líneas antibloqueo; símbolos y letreros

Marcas de bordillos y sardineles. se deben demarcar los bordillos y sardineles que

indiquen riesgo o encauzamientos, con el fin de hacerlos más visibles. Es de gran

ayuda para los conductores el pintar los sardineles frente a una intersección en

“T” o cruces similares; también se pueden pintar los sardineles, cuando frente a

ellos sea prohibido estacionar.

La demarcación de los bordillos y sardineles se hará cubriendo sus caras con

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pintura amarilla. Los sardineles se pintarán de rojo para indicar la prohibición de

estacionar.

Marcas de objetos. se deben señalizar con material reflectivo todos los objetos,

tales como: estribos o pilas de puentes, islas de canalización de tránsito, bases de

semáforos y señales elevadas, andenes en zonas de cargue y descargue, barreras

en pasos a nivel, puentes, barandas de puentes angostos, muros de contención y

aletas o cabezales de alcantarillas que sobresalgan de la superficie del pavimento

o de los taludes, árboles, rocas, etc., que puedan constituir riesgo para el usuario

de la vía.

4.1.5. Características

Señalización vertical. su tamaño se establece de acuerdo a la zona donde se

instalará (urbana o rural). Todas las señales se colocan al lado derecho de la vía,

teniendo en cuenta el sentido de circulación del tránsito, de forma tal que el

plano frontal de la señal y el eje de la vía formen un ángulo comprendido entre 85

y 90 grados, con el fin de permitir una óptima visibilidad al usuario. No obstante, y

con el fin de complementar la señalización, en vías multicarril se pueden colocar

en los dos lados de la vía; así mismo, de no existir completa visibilidad del lado

derecho, es permitido colocar una señal adicional a la izquierda.

La altura de la señal, medida desde el extremo inferior del tablero hasta el nivel

de la superficie de rodadura no debe ser menor de 1,80 mts. para aquéllas que se

instalen en el área rural. En áreas urbanas, la altura de la señal medida desde su

extremo inferior hasta la cota del borde del andén no debe ser menor de 2,0 mts.

Las señales elevadas se colocan sobre estructuras adecuadas en forma tal que

presenten una altura libre mínima de 5,0 mts., sobre el punto más alto de la

rasante de la vía.

Las características generales, difieren según la clase de señal:

- Señales preventivas. se utiliza el cuadrado con diagonal vertical, rombo

(excepciones: SP-54 y SP-40). Los colores utilizados en estas señales son, en

general, el amarillo para el fondo y el negro para orlas, símbolos, letras y/o

números (excepciones SP-23, SP-29, SP-33 y SP-54). Deben ser colocadas antes del

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riesgo a prevenir.

- Señales reglamentarias. su forma es circular (excepciones: SR-01, SR-02, SR-38 y

SR-39). En el caso en que se requieran adosar placas informativas, éstas serán de

forma rectangular y en ningún caso deberán tener un ancho superior al de la señal

principal. Los colores utilizados en estas señales son los siguientes: fondo blanco;

orlas y franjas diagonales de color rojo; símbolos, letras y números en negro

(excepciones: SR-01, SR-02, SR-04, SR-38 y SR-39).

La prohibición se indica con una diagonal que forme 45º con el diámetro horizontal

y debe trazarse desde el cuadrante superior izquierdo del círculo hasta el

cuadrante inferior derecho. La señal SR-27 (no parquearse ni detenerse), lleva

adicionalmente otra franja diagonal, desde el cuadrante superior derecho hasta el

cuadrante inferior izquierdo. En el caso en que se requiera adosar placas

informativas, éstas deben ser de fondo blanco y orlas, textos, flechas y números

de color negro.

Las señales reglamentarias se ubican en el sitio mismo a partir del cual empieza a

aplicarse la reglamentación o prohibición descrita en la señal.

Las señales pueden ser complementadas con una placa informativa situada debajo

del símbolo, que indique el límite de la prohibición o restricción. Por ejemplo se

puede incluir una placa con las palabras: en esta cuadra, en ambos costados.

Igualmente se pueden adosar placas que indiquen el punto de inicio y de

terminación de la prohibición o restricción, acompañadas de flechas indicativas,

como se muestra a continuación:

Las placas informativas pueden indicar también los días de la semana y las horas

en las cuales existe la prohibición. Dichas placas no deben tener un ancho superior

al de la señal.

- Señales informativas. su forma, colores y ubicación varía de acuerdo a la

clasificación de las mismas.

Las señales elevadas son de fondo verde, orlas, flechas y textos en blanco, con

excepción de las señales informativas de destino utilizadas en áreas urbanas que

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hacen referencia a destinos ubicados fuera de la localidad, en las cuales se puede

reemplazar el fondo verde por azul.

Señalización horizontal. para que la señalización horizontal cumpla la función para

la cual se usa, se requiere que se tenga una uniformidad respecto a las

dimensiones, diseño, símbolos, caracteres, colores, frecuencia de uso,

circunstancias en que se emplea y tipo de material usado. Las marcas viales o

demarcaciones deben ser reflectivas excepto el paso peatonal tipo cebra, o estar

debidamente iluminadas.

Las marcas viales deben hacerse mediante el uso de pinturas en frío o en caliente.

Sin embargo, puede utilizarse otro tipo de material, siempre que cumpla con las

especificaciones de color y visibilidad, siendo necesario que no presenten

condiciones deslizantes, especialmente en los pasos peatonales y en las

proximidades a éstos.

Para complementar las líneas longitudinales, pueden utilizarse unidades

individuales (tachas, estoperoles o pintura termoplástica con pequeños

abultamientos-vibraline), que sobresalgan menos de 2,5 cm de la superficie del

pavimento y de color blanco o amarillo. Para demarcar sardineles o islas, pueden

utilizarse otras unidades (tachones, boyas metálica o plásticas, bordillos, etc.),

que sobresalgan de la superficie del pavimento a una altura máxima de 10 cm.

Las líneas longitudinales y marcas deben ser blancas o amarillas. En las líneas

longitudinales el color blanco se emplea para hacer separación entre tránsito en el

mismo sentido y el amarillo entre tránsito de sentido contrario. Las flechas,

símbolos y letras deben ser de color blanco, a excepción de las flechas de doble

cabeza utilizadas para la demarcación de carriles de contraflujo. Cuando se

requiera dar contraste a las líneas blancas o amarillas pueden emplearse líneas

negras adyacentes a ellas y de ancho igual a la mitad del ancho de la línea,

excepto para marcas viales en donde se implementarán líneas negras que

sobresalgan 5 cm.

4.1.6. Señalización en obras

Son señales y otros medios usados para proporcionar seguridad a los usuarios,

peatones y trabajadores, y guiar el tránsito a través de las vías afectadas

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temporalmente por la construcción, adecuación o mantenimiento de vías, en

forma segura y cómoda, evitando riesgos de accidentes y demoras innecesarias.

Los dispositivos para la regulación del tránsito, deben ubicarse con anterioridad al

inicio de la obra, permanecer durante la ejecución de la misma y ser retirados una

vez cesen las condiciones que dieron origen a su instalación. Cuando las

operaciones se realicen por etapas, deben permanecer en el lugar solamente las

señales y dispositivos que sean aplicables a las condiciones existentes y ser

removidas o cubiertas las que no sean requeridas.

Las señales verticales de tránsito que se emplean en zonas de construcción,

rehabilitación, mantenimiento y ejecución de obras viales, están incluidas y

contempladas en los mismos grupos que el resto de las señales de tránsito, es

decir, preventivas, reglamentarias e informativas.

Todas las señales que se utilicen en la ejecución de obras deben ser reflectivas.

Las señales deben colocarse conforme al diseño y alineación de la vía, e instalarse

de tal forma que el conductor tenga suficiente tiempo para captar el mensaje,

reaccionar y acatarlo. Como regla general, se instalan al lado derecho de la vía; en

vías de dos o más carriles por sentido de circulación se colocará el mismo mensaje

en ambos costados. Cuando sea necesario, en las zonas de trabajo se podrán

instalar señales sobre la calzada en soportes portátiles; también es permitido

instalarlas sobre las barreras.

Las señales que requieran una mayor permanencia en el sitio de las obras, se

deben instalar en soportes fijos y aquellas que requieran una menor permanencia,

se deben instalar en soportes portátiles.

Clasificación

- Señales verticales. preventivas (SPO), restrictivas o reglamentarias (SRO) e

informativas (SIO).

- Dispositivos para la canalización del tránsito. barricadas, conos, delineadores

tubulares, canecas, barreras plásticas flexibles (maletines); reja portátil peatonal.

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- Dispositivos luminosos. reflectores; luces de identificación de peligro (luces

intermitentes); lámparas de encendido eléctrico continuo; luces de advertencia en

barricadas; señales de mensaje luminoso.

- Dispositivos manuales. empleo de semáforos, señales de mensaje luminoso y

linternas; regulación mediante banderero; uso de vehículo piloto; uso de banderas

y paletas, lámparas.

Plan de manejo de tránsito. es el plan diseñado por los funcionarios a cargo de la

obra y avalado por el organismo de tránsito que concede el permiso para el

desarrollo de la obra, que mediante su implementación busca mitigar el impacto

generado por las obras que se desarrollan en las vías públicas o en las zonas

aledañas a éstas, con el propósito de brindar un ambiente seguro, limpio, ágil y

cómodo a los conductores, pasajeros, peatones, personal de la obra y vecinos del

lugar, bajo el cumplimiento de las normas establecidas para la regulación del

tránsito

El desarrollo del plan de manejo del tránsito en la zona de influencia de las obras

comprende las siguientes etapas:

- Conocimiento de las características de las obras.

- Identificación de las características generales de la zona de influencia de la obra.

- Toma de información básica requerida para elaborar el plan de manejo del

tránsito.

- Diseño del plan de manejo del tránsito.

- Puesta en marcha del plan de manejo del tránsito.

- Supervisión del plan de manejo del tránsito, etapa a la cual no puede ser ajena la

Policía de Tránsito, ya que su omisión puede conllevar a la ocurrencia de

accidentes en los que generalmente se responsabiliza a la Institución.

4.2. SEMAFORIZACION

4.2.1. Definición

Los semáforos son dispositivos de señalización mediante los cuales se regula la

circulación de los vehículos y peatones en las diferentes vías, asignando el derecho

de paso o prelación de vehículos y peatones secuencialmente por las indicaciones

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de luces de color rojo, amarillo y verde, operadas por una unidad electrónica de

control.

4.2.2. Función

Dar el paso a distintos grupos de vehículos y peatones, de manera que éstos pasen

a través de la intersección o lugar, con un mínimo de riesgos y demoras.

4.2.3. Objetivos

- Interrumpir periódicamente el tránsito de una corriente vehicular o peatonal

para permitir el paso de otra corriente vehicular o peatonal.

- Regular la velocidad de los vehículos para mantener la circulación continua a una

velocidad constante.

- Controlar la circulación por carriles.

- Eliminar y reducir el número y gravedad de algunos tipos de accidentes,

principalmente los que implican colisiones perpendiculares.

Indicaciones de las señales luminosas del semáforo

- Verde fijo. los conductores de los vehículos y el tránsito vehicular que observe

esta luz podrá seguir de frente o girar a la derecha o a la izquierda (si el giro esta

permitido).

Los peatones que avancen hacia el semáforo y observen esta luz podrán cruzar la

vía, por los pasos peatonales, estén marcados o no, a menos que algún otro

semáforo indique lo contrario.

- Amarillo fijo. advierte a los conductores que el periodo de verde asignado a un

flujo vehicular ha terminado y está a punto de iniciar el periodo de rojo y, por lo

tanto, debe asumir una conducta de prevención. No debe iniciarse la marcha en

luz amarilla, ni incrementarse la velocidad durante ese lapso de tiempo.

No se debe ingresar en amarillo a la intersección y si un vehículo ya está dentro de

la intersección en luz amarilla, mantendrá la prelación hasta cuando culmine el

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cruce.

- Rojo fijo. los conductores de los vehículos deben detenerse antes de la línea de

PARE. Si ésta no se encuentra demarcada, los vehículos se detendrán a dos metros

de distancia antes del semáforo, sin invadir la zona o cruce peatonal y deben

permanecer parados hasta que vean el verde correspondiente. El giro a la derecha,

cuando la luz está en rojo, estará permitido siempre y cuando se respete la

prelación al peatón.

Ningún peatón frente a esta luz debe cruzar la vía, a menos que esté seguro de no

interferir con algún vehículo o que un semáforo peatonal indique su paso.

- Rojo intermitente. cuando se ilumine una lente roja con destellos intermitentes,

los conductores de los vehículos harán un PARE obligatorio y se detendrán antes de

la línea de PARE. EI rojo intermitente se empleará en el acceso a una vía

preferencial. La señal intermitente roja se asimila a una señal de Pare.

- Amarillo intermitente. cuando se ilumine la lente amarilla con destellos

intermitentes, los conductores de los vehículos realizarán el cruce con precaución.

EI amarillo intermitente debe emplearse en la vía que tenga preferencia.

4.2.4. Tipos de semáforos

De acuerdo con el mecanismo de operación de sus unidades de control, los

semáforos se clasifican en:

Semáforos para el control del tránsito de vehículos. los criterios utilizados para

esta clase de semáforos son igualmente aplicables en ciclorrutas; a su vez se

clasifican de la siguiente forma:

- Semáforos de tiempos fijos o predeterminados. dependientes del tiempo.

- Semáforos accionados o activados por el tránsito. dependientes del tránsito:

o Totalmente accionados (totalmente dependientes del tránsito).

o Parcialmente accionados (semi-dependientes del tránsito).

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Semáforos para pasos peatonales. son señales de tránsito instaladas con el

propósito exclusivo de dirigir el tránsito de peatones en intersecciones o sitios

semaforizados. Se clasifican de la siguiente manera:

- En zonas de alto volumen peatonal.

- En zonas escolares.

Semáforos especiales. se dividen en:

- Semáforos intermitentes o de destello. son aquellos que tienen una o varias

lentes de color amarillo o rojo que se iluminan intermitentemente. Son útiles en

lugares donde el tránsito o las condiciones físicas locales no justifican la operación

de un semáforo para la regulación del tránsito de vehículos y sirven además, según

lo demuestra la experiencia, para llamar la atención de los conductores en ciertos

sitios en los que exista peligro.

- Semáforos para regular el uso de carriles. son aquellos que controlan el tránsito

de vehículos en carriles individuales de una vía. Estas instalaciones se caracterizan

por las unidades de señales encima de cada carril de la calzada. A menudo se

emplean señales complementarias para explicar su significado y propósito.

- Semáforos y barreras para indicar la aproximación de trenes (pasos a nivel). son

aquellos dispositivos que indican a los conductores de vehículos y a los peatones,

la aproximación o presencia de trenes, locomotoras o carros de ferrocarril en

cruces a nivel de calles o carreteras. Los semáforos y las barreras deben instalarse

en un cruce a nivel de ferrocarril con una calle o carretera cuando un estudio de

ingeniería de tránsito indique la necesidad de controlar el cruce.

4.2.5. Terminología básica

Ciclo. tiempo total requerido para una secuencia completa de las indicaciones de

un semáforo (verde+amarillo+rojo).

Fase. parte del ciclo correspondiente a cualquier movimiento de vehículos o

combinación de movimientos simultáneos que reciben el derecho de paso durante

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uno o más intervalos.

Intervalo. cualquiera de las divisiones del ciclo correspondiente a las indicaciones

o colores del semáforo.

Longitud de ciclo. es el tiempo total para que el semáforo complete un ciclo,

expresado en segundos.

Movimiento. maniobra o conjunto de maniobras de un mismo acceso que tiene

derecho de paso simultáneamente y forma una misma fila.

4.2.6. Criterios de instalación

Los semáforos se deben instalar y operar solamente si se satisfacen uno o más de

los requisitos o condiciones siguientes:

Volumen mínimo de vehículos. donde el volumen de tránsito intersectante es la

razón principal para considerar la instalación de un semáforo.

Interrupción del tránsito continúo. donde las condiciones de operación de una calle

sean tales, que el tránsito de la calle secundaria sufra un retardo o riesgo indebido

al entrar en la calle principal o al cruzarla.

Volumen mínimo de peatones. se satisface esta condición, si durante un día

representativo en la calle principal se verifican determinados volúmenes de

tránsito de vehículos y peatones.

Movimiento o circulación progresiva. el control del movimiento progresivo a veces

demanda la instalación de semáforos en intersecciones en donde en otras

condiciones no serían necesarios, con el objeto de regular eficientemente las

velocidades de grupos compactos de vehículos.

Antecedentes y experiencia sobre accidentes. basados en estadísticas y análisis

reales, concretos y que justifican la instalación del semáforo.

Combinación de las condiciones anteriores. cuando ninguno de los requisitos

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anteriores se cumplen en un 100%, pero dos o más se satisfacen en un 80% del

valor indicado para cada uno de ellos, se puede considerar justificada la

instalación de semáforos.

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UNIDAD V. EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL

Competencias específicas

Ø El futuro profesional de Policía contará con los conocimientos y argumentos

necesarios que le permitan concientizar a la ciudadanía sobre las implicaciones de

carácter social, económico y penal que se derivan del accidente de tránsito.

Ø Generar propuestas para la reducción de los índices de accidentalidad en

tránsito, con base en el análisis de las características de los eventos presentados,

los factores de incidencia y las causas de los mismos.

Ø Apoyar la actividad que desarrollan las autoridades de tránsito al momento de

conocer e investigar la ocurrencia de un accidente de tránsito.

UNIDAD V. EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL

TEMAS Y SUBTEMAS

5.1. EL ACCIDENTE DE TRANSITO Y SU EVOLUCION

5.1.1. Normas relacionadas con el accidente de tránsito

- Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito. establece los conceptos básicos y

normas de comportamiento que regulan los desplazamientos de los usuarios de la

vía y la actuación de la autoridad de tránsito en caso de producirse un accidente

de tránsito.

- Resolución 004010 de 2002. adopta el Manual para diligenciar el Formulario del

Informe de Accidente y sus anexos.

- Ley 599 de 2000 y Ley 890 de 2004, Código Penal. establece las diferentes

modalidades de la conducta punible y aspectos relacionados con daños materiales,

homicidio y lesiones que pueden derivarse del accidente de tránsito.

- Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal. determina las técnicas de

indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio, los órganos de

Policía Judicial Permanente, la competencia de las autoridades de tránsito, entre

otras, los que fundamentan la actuación Policial en caso de accidentes de tránsito.

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- Resolución 1050 de 2004. mediante el cual se adopta el Manual de Señalización

Vial; establece todo lo atinente a las señales de tránsito, semáforos y demás

dispositivos que regulan el desplazamiento de los usuarios en las vías del país.

5.1.2. Concepto del accidente de tránsito

Accidente de tránsito. Es un suceso fortuito o eventual generado al menos por un

vehículo en movimiento, que causa daños a personas y/o bienes involucrados en

él.

5.1.3. Gravedad del accidente

Esta dada por el resultado o consecuencias del accidente, pudiendo ser:

Solo daños. Cuando se producen únicamente daños materiales.

Con heridos. Cuando se producen lesiones, o lesiones y daños materiales.

Con muertos. Cuando se producen muertos, muertos y heridos, o éstos se

presentan combinados con daños materiales.

5.1.4. Clases de accidentes

- Choque. es el impacto de un vehículo en movimiento contra otro u otros

vehículos, estén o no en movimiento o contra un objeto fijo.

- Atropello. es el accidente donde un peatón es inicialmente impactado por un

vehículo; esta clase de accidente es una de las más presentadas dentro del área

urbana y la que registra el mayor índice de mortalidad con respecto a las otras

clases de accidentes.

- Volcamiento. es el hecho primario en el cual las llantas de un vehículo dejan de

estar en contacto con la superficie, por causas ajenas a la voluntad del conductor.

Algunos de los volcamientos son producto de la maniobra que realizan los

conductores antes de iniciar una frenada.

- Caída de ocupante. surge en su mayoría por la pérdida de equilibrio de las

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personas cuando van a subir o bajar de un vehículo en movimiento, cayendo a la

superficie de la vía, sin que ello sea generado por el choque o volcamiento inicial

del vehículo.

- Incendio. se produce como consecuencia de efectuar reparaciones, fallas

eléctricas o mecánicas o similares, dando lugar al incendio del vehículo, sin que

ello sea consecuencia de accidente previo.

- Otro. son accidentes que no se enmarcan dentro de las clases anteriormente

descritas, tales como el evento en el cual con la llanta de un vehículo es expulsada

una piedra u objeto, generando daños a otros vehículos o lesiones a las personas.

5.1.5. Fases del accidente

El accidente de tránsito no se produce instantáneamente, sino que trata de una

evolución que se desarrolla en dos dimensiones físicas, es decir en el espacio y en

el tiempo. El accidente se puede dividir en tres (3) fases que son:

Fase de percepción. Es la fase donde cualquiera de los participantes, llámese

conductor o peatón, percibe el peligro. Esta fase se puede definir en dos puntos de

percepción:

- Punto de Percepción Posible. es el lugar o sitio donde una persona normal puede

percibir un peligro. Este punto debe fijarse concretamente, ya que sirve junto con

el punto de percepción real para establecer el grado de atención y la posibilidad

de maniobrar del conductor.

- Punto de Percepción Real. es aquel donde la persona percibe y comprende

realmente el peligro.

El punto de percepción posible y el punto de percepción real puede ser

influenciado por diferentes factores tanto en las personas como en los factores

ambientales.

Fase de decisión. inicia después de la fase de percepción. Es la reacción de la

persona frente al estímulo del inminente peligro o accidente. En algunos casos no

existe esta fase, solo se origina la fase de percepción y la de conflicto o accidente.

En esta fase se puede encontrar un punto de reacción, el punto de acción y la

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acción evasiva.

- Punto de Reacción. es el sitio donde una persona voluntaria o involuntariamente

responde hacia un peligro u otra situación que sea percibida.

- Punto de Acción. es el sitio donde una persona pone en acción su decisión

tomada de la percepción del peligro, ya sea esta acción, una maniobra de frenada

o de giro, a lo que se le conoce como Acción Evasiva.

- Acción Evasiva. es la acción o combinación de acciones que efectúa una persona

para evitar un accidente, tales como: hacer sonar la bocina del vehículo, efectuar

cambio de luces, disminuir la velocidad, detener el vehículo, aumentar la

velocidad, girar a la derecha o izquierda, dar marcha a tras, etc.

Fase de conflicto. es la última fase en las que se divide el Accidente de Tránsito y

es el momento en el que se produce físicamente el accidente, distinguiéndose tres

elementos, a saber:

- Área de Conflicto. es el lugar donde se desarrolla la posibilidad del accidente; se

puede producir antes de la posible percepción, y es así, cuando un accidente no

puede ser evitado.

- Punto de Conflicto. también conocido como Punto de Impacto, aquel donde

impacta un vehículo con otro, o con un objeto fijo o atropella al peatón, como

también el lugar donde inicia el volcamiento el cual es el primer contacto del

vehículo con la superficie.

- Posición Final. es la posición que adoptan los participantes, vehículos y objetos

implicados en el accidente luego de los puntos anteriormente descritos.

Es importante que la Unidad de Policía que llega primero al lugar del accidente,

conserve la escena, en especial la posición final de los vehículos y elementos

materiales de prueba.

5.2. FACTORES QUE INTERVIENEN EN EL ACCIDENTE

En la ocurrencia de un accidente confluye un sinnúmero de situaciones, que en una

u otra forma, o en menor o mayor grado, tienen directa o indirecta incidencia en

el hecho. En forma general, se establecen dos factores: el físico, relacionado con

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las condiciones del vehículo, de la vía y del ambiente, y el humano, que hace

alusión al usuario de la vía y quienes, como autoridad administrativa u operativa

de tránsito, tienen el deber de propender por la movilidad y seguridad de las

personas.

5.2.1. Factor Humano

A las personas, en su rol diario como conductores, peatones o pasajeros, se les

atribuye la responsabilidad de más del 85% de los accidentes que a diario se

presentan en las vías.

Causas físicas. irrelevantes en nuestra cultura ya que, ante la necesidad de

obtener la licencia de conducción se acude a un tramitador, evitando con ello que

“evidenciarse” impedimentos para expedir este documento.

Causas psíquicas. deficiencias de tipo mental, o afectación de la conducta por el

estrés o el carácter de las personas.

Aptitudes técnicas. se asume la responsabilidad de conducir un vehículo sin contar

con los conocimientos teórico prácticos, experiencia y destreza requerida.

Conductas interferentes. todos aquellos comportamientos que caracterizan muchos

de los desplazamientos que se realizan a diario (hablar por teléfono, fumar, leer,

dialogar con otra persona, escuchar música, etc.).

Alucinógenos, alcohol, medicamentos. retardan la reacción de la persona, pueden

generar adormecimiento, euforia, disminución de reflejos, etc.

5.2.2. Factor físico

Tiene que ver con el estado, condición o servicio del vehículo (fallas, averías o

desperfectos en sus sistemas, partes o elementos), de la vía (falencias en

señalización, semáforos, novedades en la infraestructura de la vía, entre otros),

así como también de las condiciones del medio ambiente (lluvia, neblina, calor,

etc.).

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5.2.3. El alcohol en la conducción

Gran número de contravenciones y accidentes son cometidos por personas que en

forma irresponsable asumen la conducción de un vehículo, sin reparar en las

consecuencias que ello conllevar.

Los estudios que sobre este particular se han realizado, a nivel mundial,

evidencian los preocupantes efectos psíquicos físicos de la embriaguez en la

conducción:

- Reducción en la capacidad de tomar decisiones.

- Reducción en la capacidad de vislumbrar situaciones peligrosas.

- Euforia y depresión.

- Disminución de la agudeza visual, de la apreciación de distancias y el

reconocimiento de formas.

- Descoordinación psicomotriz y disminución de reflejos.

- Comportamientos extravagantes como aumentar la velocidad, marchar

lentamente o correr en zig -zag

- Fatiga y torpeza psicomotriz.

- Microsueños.

5.3. SEGURIDAD VIAL

Es una disciplina que estudia los factores que en una u otra forma pueden afectar

la seguridad y movilidad de las personas al momento de tomar parte en el sistema

de tránsito y transporte.

5.3.1. Seguridad activa y pasiva

En materia de tránsito, la seguridad activa hace referencia a todos aquellos

dispositivos, elementos o sistemas que propenden por lograr el desplazamiento

seguro, cómodo y adecuado de las personas, evitando que puedan verse

involucrados en un accidente, en tanto que la seguridad pasiva busca minimizar los

daños o lesiones que puedan presentarse en el evento de producirse el accidente.

5.3.2. Seguridad activa y pasiva del vehículo

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Todo vehículo automotor debe contemplar en forma prioritaria la seguridad de sus

ocupantes, aspecto que se evalúa a través de dos niveles complementarios, a

saber:

Seguridad activa. Es el conjunto de elementos, sistemas o conceptos de diseño

incorporados en el vehículo, que le confieren un correcto comportamiento en

marcha. A su vez ante situaciones de riesgo interactúan entre sí para que su

comportamiento sea lo más óptimo posible.

Seguridad pasiva. es el conjunto de elementos, sistemas o conceptos de diseño

presentes en el vehículo, que contribuyen a minimizar los riesgos para los

ocupantes del mismo, al momento de ocurrir un accidente.

Adicionalmente hay elementos que cumplen una doble función como seguridad

activa y pasiva, como ocurre con el vidrio panorámico, el cual permite una

adecuada visibilidad hacia el exterior del vehículo, independiente de las

condiciones de marcha (seguridad activa) y a su vez elimina el riesgo de lesiones

en el rostro producidas por los microcristales, producidos tras su ruptura

(seguridad pasiva).

5.3.3. Seguridad activa y pasiva de la vía

Dentro de los elementos de seguridad activa que se encuentran en la vía, es decir,

todos aquellos que se diseñan, construyen o instalan con el fin de garantizar el

tránsito seguro, ordenado y oportuno de los usuarios, evitando con ello que se

presenten accidentes de tránsito, están las señales de tránsito, los semáforos, el

alumbrado público, el sistema de alcantarillado, las calzadas, los andenes, las

ciclorrutas, etc.

Al momento de presentarse un accidente, algunos dispositivos o elementos,

componentes de la seguridad pasiva de la vía, permiten reducir, minimizar e

incluso evitar consecuencias fatales que puedan resultar de este hecho.

Como ejemplo de la seguridad pasiva de la vía, están las barandas de contención,

los amortiguadores de impacto, las barreras de hormigón, los lechos de frenado,

entre otros.

5.4. PROCEDIMIENTO EN EL ACCIDENTE DE TRANSITO

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5.4.1. Actuación en caso de solo daños

Los accidentes con solo daños, estan tipificados como un delito contra el

patrimonio económico, conocido como daño en bien ajeno, de acuerdo a lo

contemplado en el Código Penal.

A continuación se presenta el protocolo general para casos de accidentes de

tránsito, aplicable en casos con solo daños, con heridos y/o con muertos.

PROTOCOLO CONOCIMIENTO ACCIDENTES DE TRANSITO

1. Reportar o solicitar a la Central la dirección exacta del accidente.

2. Ubicar el lugar.

3. Saludar: “Señor(a, ita), Buenos(as) Dias/Tardes/Noches, soy el (Gr.) (Nombres,

Apellidos), adscrito al(la) Zona/Grupo de la Policía de Tránsito”.

4. Hacer una valoración inicial de la escena.

5. Reportar a la Central los datos básicos sobre el accidente: gravedad, clase,

condición de vehículos y personas involucradas, apoyo requerido.

6. Proteger la escena del accidente, garantizando la oportuna y adecuada

evacuación de los heridos. Indagar por el sitio a donde fueron remitidos, en caso

de haber sido evacuados previamente.

7. Si hay muertos en el lugar, solicitar la presencia del Laboratorio Móvil de

Criminalística.

8. Cuando se presentan casos con vehículo en fuga, se debe solicitar el máximo de

información para coordinar con la Central su localización.

9. Solicitar los documentos de los vehículos y/o personas involucradas.

10. Establecer si el caso es conciliable según gravedad del accidente (solo para

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choques simples). De ser así, colocar a consideración el arreglo directo que pueden

efectuar las personas involucradas, caso en el cual se diligencia el formato

correspondiente o se realiza la respectiva anotación.

11. Elaborar el croquis preliminar (a mano alzada), tomando las medidas que

corresponda.

12. Orillar los vehículos.

13. Diligenciar el informe de accidente.

14. En caso de choque simple, cuando no hay arreglo directo, se debe:

- Diligenciar solicitud audiencia de conciliación.

- Entregar copia a los conductores involucrados.

- Informar a los conductores el trámite a seguir.

15. En caso de accidentes con heridos y/o muertos de debe:

- Realizar la inmovilización de los vehículos.

- Trasladar los conductores ilesos a Medicina Legal para solicitar examen de

embriaguez.

- Ubicar el centro asistencial donde fueron remitidos los heridos, solicitando el

número de historia clínica y dictamen médico. Cuando el conductor se encuentra

herido, se solicita al centro hospitalario la práctica del examen de embriaguez.

- Dejar a disposición el caso ante la autoridad competente.

16. Radicar los documentos dentro del plazo establecido.

Cuando se presentan accidentes con solo daños y existe una evidente y

comprobada violación a la normas de tránsito, se debe proceder a elaborar la

respectiva orden de comparendo al infractor.

5.4.2. Actuación en caso de infracción penal

Es importante indicar que, a diferencia de los casos con solo daños, en los

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accidentes con heridos o con muertos no es viable el arreglo directo o conciliación.

Cuando se llega al lugar del accidente, en caso de haber heridos y cuando éstos se

encuentren en el sitio, la prioridad es evacuarlos en forma adecuada y oportuna.

Se debe evitar manipular a la víctima si no se cuenta con los conocimientos

necesarios; corresponde al Policial prestar los primeros auxilios y reportar a la

Central en forma detallada las condiciones de la víctima para que ésta a su vez

gestione el envío de una ambulancia acorde a la atención especializada que pueda

requerir la persona herida.

En todos los casos se inmovilizan los vehículos y se solicita el examen de

embriaguez para los conductores; la excepción a esta premisa es en casos de

autolesiones; es importante tener en cuenta que para hablar de autolesiones, el

lesionado debe ser únicamente el conductor y no debe existir otro presunto

responsable del accidente (otro conductor).

Los accidentes de tránsito que involucren un conductor menor de edad, serán

dejados a disposición del Juzgado de Menores de la jurisdicción o Comisaría de

Familia.

Es fundamental que el Policía de Tránsito, al momento de conocer e investigar

cualquier tipo de accidente de tránsito, observe y analice la posición, sentido de

circulación y daños de los vehículos involucrados, así como las condiciones en la

infraestructura de la vía (carpeta de rodado, dispositivos de señalización,

geometría vial, entre otros), condiciones ambientales (neblina, lluvia), condiciones

de los participantes (lesiones, estado anímico, somnolencia, embriaguez,

limitaciones físicas u otras) y demás circunstancias o aspectos relevantes (huellas,

elementos sobre la vía); esto con el fin de formar una idea preliminar acerca de la

dinámica del accidente que posteriormente pueda ser confrontada con las

versiones de los participantes y/o testigos del evento y brindar mayores

argumentos a la investigación.

5.4.3. Funciones de Policía Judicial

En los casos de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de

tránsito tendrán las atribuciones y deberes de Policía Judicial conforme a lo

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establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, con arreglo al Código de

Procedimiento Penal. En los lugares del territorio nacional donde no hubiere

miembros de Policía Judicial, estas funciones las puede ejercer la Policía Nacional;

igualmente debe realizar investigaciones previas por iniciativa propia en los casos

de flagrancia y en el lugar de los hechos; los servidores públicos que ejerzan

funciones de Policía Judicial podrán ordenar y practicar pruebas .

Una vez el Policía de Tránsito, quien cumple funciones de Policía Judicial, se

encuentre en el lugar de los hechos, deber tomar las medidas necesarias para

evitar que los elementos materia de prueba sean alterados, ocultados o

destruidos, realizando un acordonamiento lo más amplio posible del lugar y un

desvío total o parcial del tráfico vehicular. Con tal fin, podrá ordenar entre otras

medidas la vigilancia especial de las personas, de los muebles o inmuebles, la

retención de los medios de transporte, la incautación de papeles, libros y otros

documentos.

5.5. EL INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO

5.5.1. Manual de diligenciamiento de informe de accidentes

Mediante Resolución No. 004010 del 22 de marzo de 2002, se adoptó el Manual

para diligenciar el Informe de Accidente y sus anexos 1 y 2.

Se diseñó con el fin de registrar la información técnica y legal indispensable, para

que mediante su análisis y el que se desprenda de la posible investigación

posterior, se precisen las causas del accidente, se sancionen a los infractores y se

establezcan los correctivos que permitan reducir la accidentalidad, según

corresponda.

5.5.2. Partes del informe. Anexos

El Informe de Accidente está compuesto por dos secciones:

Técnica. Descripción de circunstancias de lugar, modo y tiempo, junto con el

croquis.

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Legal. identificación de conductores, vehículos, propietarios, víctimas, testigos,

causas probables y autoridad que conoce el caso.

Anexos

- Anexo No. 1. registra la información de los vehículos, conductores y propietarios,

cuando en el accidente se involucran más de dos (2) vehículos.

- Anexo No. 2. registra la información de las víctimas, cuando en el accidente se

presentan más de tres (3) lesionados o muertos, diferentes a los conductores.

5.5.3. Diligenciamiento. Recomendaciones

Se deben leer cuidadosamente las indicaciones del Manual para diligenciar el

Informe de Accidente, diligenciando el formulario en orden, empezando por la

sección 1 (oficina) hasta la sección 14 (anexos).

Es necesario registrar en el formulario la información en forma fiel y exacta.

El formulario se debe diligenciar en su totalidad, siempre que corresponda, tal

como se indica en cada numeral.

Se debe tener presente que la información que se registra en el Informe de

Accidentes debe coincidir con lo consignado en la gráfica del croquis.

En lo posible, en el croquis debe dibujarse (siempre que sea factible medir

realmente), por lo menos un occiso o vehículo involucrado en el accidente. “Los

vehículos que no se puedan medir (porque fueron movidos, retirados o huido de la

posición última en que quedaron después de la colisión), no se diagraman”.

Se deben utilizar las convenciones señaladas en el Manual para el diligenciamiento

del Informe de Accidentes.

La marcación de los diferentes campos del formulario debe efectuarse con una

“X”, en forma clara, fuerte, cerrada, sin repisadas, tachaduras, borrones o

enmendaduras.

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Únicamente se deben marcar los cuadros necesarios dejando los otros en blanco.

5.5.4. Croquis

Es el plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito, donde

resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, elaborado

en el sitio de los hechos por el Policía o Agente de Tránsito o por la autoridad

competente.

En el espacio del croquis se debe indicar claramente, mediante medidas, las

distancias y la relación entre las cosas en el lugar de los hechos, marcas en la

superficie de la vía, objetos cerca de la carretera, demarcaciones y señales de la

vía, zanjas, obstrucciones y otros objetos que tuvo o pudieron haber tenido

influencia en el desarrollo del accidente. El croquis y sus medidas deben estar

completos para la posibilitar la elaboración de un diagrama a escala y una

reconstrucción del mismo.

Acotamiento de medidas:

De la(s) vía(s):

Del(los) vehículo(s). De la(s) víctima(s)

Contenido del croquis o plano:

- Dirección del Norte.

- Un contorno y marcas de las vías.

- Punto de referencia.

- Distancia y dirección más cercana cuando el accidente no es en una intersección.

- Línea base desde la cual las medidas están hechas, tal como la orilla de la vía.

- Sentido de las vías.

- Ruta de vehículos.

- Aceras, cruces peatonales.

- Líneas de centro, líneas de carril.

- Medidas de las vías.

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- Medidas especiales de curvas y ángulos de intersecciones.

- Vehículos, cuerpos y otras evidencias tiradas, usando tamaños relativos,

configuraciones, localización y posición.

- Señales de control y desvíos como semáforos y signos.

- Defectos y daños de la carretera, tales como trabajos en la vía, huecos, etc.

- Cercas o vallas, barreras, árboles, postes, construcciones, carteleras y todo

objeto que obstruya la visual.

- Vehículos estacionados.

- Vidrios, tierra, partes de metal o fragmentos, partes de vehículos.

- Especial atención a otras evidencias tales como marcas de frenadas u otra clase

de huellas encontradas en la superficie.

- Punto de Referencia

ACTIVIDADES SIGNIFICATIVAS DE APRENDIZAJE

Ø Presentación del Módulo Policía de Tránsito.

Ø Análisis de estadísticas sobre accidentalidad vial, estableciendo su amplia

incidencia en los índices de mortalidad y morbilidad en el país y al interior de la

Institución.

Ø Exposiciones en clase.

Ø Presentación de videos.

Ø Presentación de ayudas en acetatos y video beam.

Ø Visita al Organismo de Tránsito de la respectiva jurisdicción.

Ø Trabajo independiente sobre consultas en internet.

Ø A través de las diferentes unidades temáticas que integran el Módulo, se

deberán realizar trabajos de campo en los Comandos de Policía de la jurisdicción,

interactuando con las autoridades de tránsito, dando especial énfasis a las

prácticas relacionadas con:

- Regulación, dirección y agilización del tránsito.

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- Diligenciamiento de la orden nacional de comparendo y del informe de infracción

al transporte, en forma pedagógica, mediante la utilización de fotocopias de

dichos documentos.

- Conocimiento e investigación de accidentes de tránsito (accidentes con solo

daños, heridos y/o muertos), dando aplicación a los conocimientos adquiridos

sobre elaboración del informe de accidentes y especialmente del croquis.

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AUTOEVALUACIÓN

SISTEMA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

1. Qué es transporte?

Responda encerrando con un círculo la respuesta verdadera.

a. Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía.

b. Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un

medio físico.

c.Es el traslado de personas, animales o vehículos mediante un medio físico.

2. Dentro de todo sistema de tránsito y transporte, las ciencias que interactúan y

aportan al desarrollo de la sociedad son _____________, ______________ y de la

_____________.

3. Relacione los elementos dinámicos que intervienen en el tránsito.

4. Las funciones del Policía de Tránsito, enmarcadas en la Constitución y la Ley,

son:

Responda encerrando con un círculo la respuesta verdadera.

a. Preventiva, educativa y sancionatoria.

b. Regular, dirigir y agilizar el tránsito.

c. Asistencia técnica.

d. a, y c.

e. Ninguna de las anteriores.

5. Responda si es falso o verdadero encerrando con un círculo.

Se regula tránsito en aquellos cruces no regulados formados por vías en un solo

sentido de circulación. El Policía se ubica en el centro de la intersección.

Falso Verdadero

LEGISLACION DE TRANSITO

6. Las normas que regulan el tránsito son:

a. Ley 796, Resolución 17777.

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b. Ley 769, Circular 01044, Resolución 17777.

c. Circular 01044.

d. a y c.

e. Ninguna de las anteriores.

7. Son autoridades de tránsito:

(Marque con una “X” según corresponda)

____ La Policía Aeroportuaria.

____ El Ministerio de Transporte.

____ Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.

____ Los designados por la autoridad local.

____ Los Agentes de Tránsito y Transporte.

8. Complete.

La vigencia de las licencias de conducción para vehículos de servicio público será

de _____________ y para vehículos de servicio diferente será ________________.

9. El Código Nacional de Tránsito regula el comportamiento del ____________,

_______________, ______________, _____________ y ______________.

10. Responda si es falso o verdadero encerrando con un círculo.

Al aprovisionar combustible, los vehículos de transporte colectivo de radio de

acción metropolitano, distrital o municipal deben hacer descender a los pasajeros.

Falso Verdadero

TRANSPORTE PÚBLICO

11. Responda si es falso o verdadero encerrando con un círculo.

El transporte público es una industria encaminada a satisfacer necesidades de

movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas

de las personas naturales o jurídicas.

Falso Verdadero

12. Son principios fundamentales del transporte:

(Marque con una “X” según corresponda)

____ La seguridad

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____ La participación ciudadana

____ La libertad de empresa

____ La integración nacional e internacional

____ La libre circulación

13. Relacione los diferentes tipos de transporte.

14. Mediante una línea relacione el número del Decreto con la correspondiente

modalidad de transporte que reglamenta.

Decreto 170 Transporte Intermunicipal

Decreto 171 Transporte Mixto

Decreto 172 Transporte Especial

Decreto 173 Transporte Colectivo de Pasajeros

Decreto 174 Transporte Individual de Pasajeros

Decreto 175 Transporte de Carga

15. Complete.

La tarjeta de operación para los vehículos de transporte intermunicipal tiene una

vigencia de ____ años y para los vehículos de transporte _______________ de

pasajeros es de 1 año.

SEÑALIZACION Y SEMAFORIZACION

16. Relacione cuatro (4) clases de señales informativas.

17. Son marcas longitudinales:

(Marque con una “X” según corresponda)

____ Bordillos y sardineles

____ Demarcación de uso de carril

____ Barreras en pasos a nivel

____ Línea de carril

____ Flechas

18. Conteste.

En desarrollo del plan de manejo de tránsito, en zonas de influencia de obras ¿en

qué etapa esta comprometida la Policía de Tránsito?

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19. Complete.

De acuerdo con el mecanismo de operación de sus unidades de control, los

semáforos se clasifican en semáforos para ___ __________ ____ _____________

___ _______________, semáforos para ____________ _________________ y

semáforos _________________.

20. Responda si es falso o verdadero encerrando con un círculo.

La maniobra o conjunto de maniobras de un mismo acceso que tiene derecho de

paso simultáneamente y forma una misma fila se denomina:

Ciclo Movimiento Fase Intervalo

EL ACCIDENTE DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL

21. Complete.

La gravedad del accidente de tránsito puede ser: ____ __________ ; ____

____________ ; ____ ______________.

22. Enuncie las clases de accidentes de tránsito.

23. Cite tres (3) efectos psíquico físicos de la embriaguez en la conducción.

24. Los frenos, la dirección y el panorámico son elementos de seguridad

______________ del vehículo.

25. En los casos de accidentes de tránsito con heridos o con muertos, el

procedimiento contempla:

(Marque con una “X” según corresponda)

____ Elaborar orden de comparendo a infractores de la norma.

____ Realizar la inmovilización de los vehículos comprometidos.

____ Diligenciar la solicitud para audiencia de conciliación.

____ Solicitar examen de embriaguez a conductores.

____ Diligenciar el informe de accidente.

RESPUESTAS AUTOEVALUACION

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SISTEMA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

1. Qué es transporte?

b. Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un

medio físico.

2. Dentro de todo sistema de tránsito y transporte, las ciencias que interactúan y

aportan al desarrollo de la sociedad son básicas, sociales y de la conducta.

3. Relacione los elementos dinámicos que intervienen en el tránsito.

Volumen, velocidad, densidad.

4. Las funciones del Policía de Tránsito, enmarcadas en la Constitución y la Ley,

son:

d. a, y c.

5. Se regula tránsito en aquellos cruces no regulados formados por vías en un solo

sentido de circulación. El Policía se ubica en el centro de la intersección.

Falso

LEGISLACION DE TRANSITO

6. Las normas que regulan el tránsito son:

b. Ley 769, Circular 01044, Resolución 17777.

7. Son autoridades de tránsito:

El Ministerio de Transporte.

Los Agentes de Tránsito y Transporte.

8. La vigencia de las licencias de conducción para vehículos de servicio público

será de tres (3) años y para vehículos de servicio diferente será indefinida.

9. El Código Nacional de Tránsito regula el comportamiento del peatón, conductor,

pasajero, ciclista y motociclista.

10. Al aprovisionar combustible, los vehículos de transporte colectivo de radio de

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acción metropolitano, distrital o municipal deben hacer descender a los pasajeros.

Falso

TRANSPORTE PÚBLICO

11. El transporte público es una industria encaminada a satisfacer necesidades de

movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas

de las personas naturales o jurídicas.

Falso

12. Son principios fundamentales del transporte:

La seguridad

La integración nacional e internacional

La libre circulación

13. Relacione los diferentes tipos de transporte.

Aéreo; marítimo y fluvial; ferroviario; terrestre; masivo.

14. Decreto 170 à Transporte Colectivo de Pasajeros

Decreto 171 à Transporte Intermunicipal

Decreto 172 à Transporte Individual de Pasajeros

Decreto 173 à Transporte de Carga

Decreto 174 à Transporte Especial

Decreto 175 à Transporte Mixto

15. La tarjeta de operación para los vehículos de transporte intermunicipal tiene

una vigencia de 2 años y para los vehículos de transporte individual de pasajeros es

de 1 año.

SEÑALIZACION Y SEMAFORIZACION

16. Relacione cuatro (4) clases de señales informativas.

De identificación; postes de referencia; de destino; de información en ruta; de

información general; de servicios; de información turística.

17. Son marcas longitudinales:

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Demarcación de uso de carril

Línea de carril

Flechas

18. En desarrollo del plan de manejo de tránsito, en zonas de influencia de obras

¿en qué etapa esta comprometida la Policía de Tránsito?

Supervisión del plan de manejo de tránsito.

19. De acuerdo con el mecanismo de operación de sus unidades de control, los

semáforos se clasifican en semáforos para el control del tránsito de vehículos,

semáforos para pasos peatonales y semáforos especiales.

20. La maniobra o conjunto de maniobras de un mismo acceso que tiene derecho

de paso simultáneamente y forma una misma fila se denomina:

Movimiento

EL ACCIDENTE DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL

21. La gravedad del accidente de tránsito puede ser: solo daños; con heridos; con

muertos.

22. Enuncie las clases de accidentes de tránsito.

Choque; atropello; volcamiento; caída de ocupante; incendio; otro.

23. Cite tres (3) efectos psíquico físicos de las embriaguez en la conducción.

- Reducción en la capacidad de tomar decisiones.

- Reducción en la capacidad de vislumbrar situaciones peligrosas.

- Euforia y depresión.

- Disminución de la agudeza visual, de la apreciación de distancias y el

reconocimiento de formas.

- Descoordinación psicomotriz y disminución de reflejos.

- Comportamientos extravagantes como: aumentar la velocidad, marchar

lentamente o correr en zig -zag

- Fatiga y torpeza psicomotriz.

- Microsueños.

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24. Los frenos, la dirección y el panorámico son elementos de seguridad activa del

vehículo.

25. En los casos de accidentes de tránsito con heridos o con muertos, el

procedimiento contempla:

Realizar la inmovilización de los vehículos comprometidos.

Solicitar examen de embriaguez a conductores.

Diligenciar el informe de accidente.

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GLOSARIO

ACERA O ANDÉN. parte de la vía dedicada al tránsito de peatones.

ADELANTAMIENTO. maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa a otro, que lo

antecedía en el mismo carril de una calzada.

ALCOHOLEMIA. cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado

momento en su sangre.

ALCOHOLOMETRÍA. examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que

determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.

ALCOHOLURIA. examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que

determina el nivel de alcohol etílico en la orina.

ALCOHOSENSOR. sistema para determinar alcohol en aire exhalado.

ARREGLO DIRECTO (O TRANSACCION). es un contrato en virtud del cual las partes

terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual,

mediante una renuncia recíproca de pretensiones.

BANDERERO. persona que se ubica temporalmente al lado de la vía para dar paso

en ambos sentidos, cuando se ejecutan obras viales.

BERMA. parte exterior de la vía destinada al soporte lateral de la calzada y

destinada ocasionalmente para el estacionamiento de vehículos en caso de

emergencia.

BICICLETA. vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se

desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales.

BOCACALLE. embocadura de una calle en una intersección.

BORDILLO O SARDINEL. elemento de concreto, asfalto u otros materiales ubicado a

nivel superior de la calzada y que sirve para delimitarla.

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CALZADA. zona de la vía destinada a la circulación de los vehículos.

CARRIL. parte de la calzada que puede acomodar una sola fila de vehículos de

cuatro o más ruedas.

CASCO. pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra

golpes, sin impedir la visión periférica adecuada, que cumpla con las

especificaciones de las normas ICONTEC 4533 "Cascos Protectores para Usuarios de

Vehículos", o la norma que la modifique o sustituya.

CENTRO DE ENSEÑANZA PARA CONDUCTORES. establecimiento docente de

naturaleza pública, privada o mixtos que tenga como actividad permanente la

capacitación de personas que aspiran a conducir vehículos automotores y

motocicletas.

CICLISTA. conductor de bicicleta o triciclo.

CICLOVIA. vía o sección de la calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de

bicicletas, triciclos y peatones.

CICLORRUTA. vía destinada al tránsito de bicicletas de forma exclusiva.

CINTURÓN DE SEGURIDAD. conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre,

dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del

vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración,

desaceleración súbita o volcamiento.

CLASE DE VEHÍCULO. denominación dada a un automotor de conformidad con su

destinación, configuración y especificaciones técnicas.

CONCILIACION. es un mecanismo por medio del cual dos o más personas en

conflicto, en presencia de un tercero neutral y calificado, buscan la solución de la

controversia por sí mismas.

CONO DE TRANSITO. dispositivo en forma de cono truncado que se usa en serie

para desviar o encauzar el tránsito. Suele ser de material flexible y resistente a

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golpes, con el fin de que no se deteriore fácilmente ni cause daño a los vehículos.

CRUCE O INTERSECCIÓN DE VÍAS. área de uso público formada por la intersección

de dos (2) o más vías.

DELINEADOR. dispositivo que demarca los límites de una determinada zona de vía.

DEMARCACIÓN. elemento que sirve para diferenciar un área de otra, bien sea

mediante color, textura o cambio de material.

DEMARCACIÓN DE PASO PEATONAL A NIVEL. señalización aplicada a la calzada para

indicar la trayectoria que deben seguir los peatones al atravesar la misma (incluye

la cebra).

DETECTOR. dispositivo que se coloca en una vía para registrar automáticamente el

paso o presencia de vehículos.

DISPOSITIVOS PARA LA REGULACIÓN DEL TRANSITO. son los mecanismos físicos o

marcas especiales, que indican la forma correcta como deben circular los usuarios

de las calles y carreteras. Los mensajes de los dispositivos para la regulación del

tránsito se dan por medio de símbolos, elementos y leyendas de fácil y rápida

interpretación.

EMBRIAGUEZ. estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y

mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada

realización de actividades de riesgo.

ESTACIONAMIENTO DE UN VEHÍCULO. parada de un vehículo en la parte lateral de

la vía o de un sitio destinado para tal fin, que implique apagar el motor.

ESTOPEROL. dispositivo que se ubica sobre el pavimento en forma horizontal o

perpendicular al sentido del flujo vehicular para encauzar el tránsito o como

reductor de velocidad.

GRÚA. automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar

y remolcar otro vehículo.

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HOMOLOGACIÓN. es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas,

ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales

vigentes para su respectiva aprobación.

INTERSECCIÓN. área general donde dos o más vías se unen o cruzan, ya sea a nivel

o desnivel o que comprende toda la superficie necesaria para facilitar todos los

movimientos de los vehículos que se cruzan por ellos.

LEYENDA. texto contenido en una señal de tránsito.

LINEA DE BORDE. demarcación sobre la calzada que indica el borde exterior del

pavimento.

LÍNEA DE PARE (LÍNEA DE DETENCIÓN). marca de tránsito sobre la calzada ante la

cual deben detenerse los vehículos.

LUCES EXPLORADORAS O ANTINIEBLA. dispositivos de alumbrado especial que

facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de

visibilidad.

MAQUINARIA RODANTE DE CONSTRUCCIÓN O MINERÍA. vehículo automotor

destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería,

construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas

no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.

MARCAS VIALES. elemento señalizador colocado o pintado sobre el pavimento o en

elementos adyacentes al mismo, consistentes en líneas, dibujos, colores, palabras

o símbolos, para indicar, advertir o guiar el tránsito.

MATRÍCULA. registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de

tránsito; en ella se consignan las características, tanto internas como externas del

vehículo, así como los datos e identificación del propietario.

MOTOCICLETA. vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el

conductor y un acompañante.

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MOTOTRICICLO. vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y

capacidad para el conductor y un acompañante del tipo SideCar y recreativo.

PASO A NIVEL. intersección a un mismo nivel de una vía con una vía férrea.

PASO PEATONAL A NIVEL. zona de la calzada delimitada por dispositivos y áreas

especiales con destino al cruce de peatones

PARQUEADERO. lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos.

POSTE. soporte vertical que tiene como finalidad ubicar a una determinada altura

el tablero de una señal de tránsito.

PRELACIÓN. prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con relación a

otras vías o vehículos.

ORLA. línea delgada que separa el borde del tablero con el fondo de la señal.

RADIO DE ACCION. es el ámbito de operación autorizado a una empresa dentro del

perímetro de los servicios asignados.

RASANTE. línea longitudinal de una calzada que representa los niveles del centro

de la superficie de rodadura a lo largo de la calzada.

RETRORREFLEXION. propiedad física en el cual un rayo de luz que incide sobre una

superficie retroreflectiva, es devuelto en la misma dirección al rayo de luz

incidente.

SEÑAL SONORA. aquella que esta diseñada para ser percibida mediante el sentido

del oído.

SEÑAL VISUAL. aquella que esta diseñada para ser percibida mediante el sentido

de la vista.

SEPARADOR. espacio o dispositivo estrecho y ligeramente saliente, distinto de una

franja o línea pintada, situado longitudinalmente entre dos calzadas, para separar

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el tránsito de la misma o distinta dirección, dispuesto de tal forma que intimide o

impida el paso de vehículos.

SÍMBOLO. figura con que se representa un concepto

TACHA DE DEMARCACIÓN (CLAVO, BOTÓN). dispositivos pegados sobre el

pavimento o marcadores que pueden ser usados como elementos de guía, como

complemento a la demarcación y en algunos casos como sustitución, con el fin de

mejorar las condiciones de visibilidad de la señalización horizontal.

TACHÓN. dispositivo que se coloca sobre el pavimento para encauzar el tránsito.

TAXÍMETRO. dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio

público a una tarifa oficialmente autorizada.

TERMOPLÁSTICO. material plástico que se aplica en caliente, para formar una

película de espesor variable generalmente usado en sustitución de la pintura.

TEXTURA. característica de la superficie de un material con relación al tacto.

TRANSPORTE INTERMODAL. el movimiento de personas o mercancías en la misma

unidad cerrada, o contenedor, sobre dos o más modos diferentes de transporte se

conoce como transporte intermodal.

VEHÍCULO DE SERVICIO PARTICULAR. vehículo automotor destinado a satisfacer las

necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO. vehículo automotor homologado, destinado al

transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el

cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.

VEHÍCULO DE SERVICIO OFICIAL. vehículo automotor destinado al servicio de

entidades públicas.

VEHÍCULO DE SERVICIO DIPLOMÁTICO O CONSULAR. vehículo automotor destinado

al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares.

VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL. vehículo no motorizado halado o movido por un

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animal.

VEHÍCULO DE TRANSPORTE MASIVO. vehículo automotor para transporte público

masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por carriles exclusivos e

infraestructura especial para acceso de pasajeros.

VEHÍCULO ESCOLAR. vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes,

debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que

le exigen las normas de transporte público.

VÍA FÉRREA. vía diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación

sobre todas las demás vías del sistema vial.

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BIBLIOGRAFÍA

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Ø LEY 336 DE 1996, Estatuto Nacional del Transporte

Ø DECRETOS 170 AL 175 DE 2001, reglamentación modalidades del Transporte

publico.

Ø LEY 769 DE 2002, Código Nacional de Tránsito

Ø RESOLUCIÓN 17777 DE 2002, Codificación infracciones de tránsito

Ø CIRCULAR 01044 DE 2003, Protocolos para la inmovilización de vehículos

Ø DECRETO 3366 DE 2003, sanciones al transporte publico

Ø RESOLUCIÓN 10800 DE 2003, codificación infracciones al transporte

Ø PROCEDIMIENTOS BÁSICOS DE TRÁNSITO ESTANDARIZADOS

Ø RESOLUCIÓN 1050 DE 2004, Manual de Señalización Vial

Ø CÓDIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL

Ø RESOLUCIÓN 04010 DE 2002, manual para el Diligenciamiento del informe de

accidente de tránsito

Ø RIVERS, R.W. (1980):Traffic Accident Investigators’ Handbook. Sprinfield, Illinois

U.S.A. Charles C Thomas Publisher.

Ø ACADEMIA DE TRÁFICO DE LA GUARDIA CIVIL. (1991) Investigación de Accidentes

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Ø DIAZ RUBIO FRANCISCO ANTONIO, ACEVEDO RESTREPO DELFÍN. (1998): Edición 1:

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Ø PC-CRASH, Reconstructor de Accidentes, Imágenes y clips de video de

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Ø CESVI COLOMBIA, Memorias Primer Seminario de Seguridad Vial, 2001.

Ø MINISTERIO DE TRANSPORTE, Manual de Señalización Vial: dispositivos para la

regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia. Bogotá

D.C., mayo de 2004

Ø FONDO DE PREVENCION VIAL NACIONAL, Accidentalidad Vial Nacional 2003.

Ø PORTALES DE INTERNET:

- www.edccorp.com

- www.fonprevial.org.co

- www.google.com

- www.mintransporte.gov.co

- www.transitobogota.gov.co

- www.seguridadvial.com.co

- www.cesvicolombia.com

- www.icarito.com

- www.oms.org

- www.ops.org

ANEXOS : IMAGENES Y/O FOTOGRAFICOS

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M I É R C O L E S 6 D E A G O S T O D E 2 0 0 8

Policía de Tránsito

Publicado por cesargregorio en 18:19

Etiquetas: PATRULLAS

1 comentarios:

Eugenio Therán dijo...

Subintendente Cesar Gregorio Martinez, reciba un cordial saludo:

Muy completo su blog sobre el Policia de Tránsito.

Interesante el glosario y la autoevaluación.

Sólo faltaria agregarles algunas imagenes, presentaciones y videos.

!Felicitaciones!!

7 de agosto de 2008 10:39

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