Polémica Sobre El Jurado-marianoH.cornejo y Manuel Vicente Villarán

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  • 2015

    POLMICA SOBRE EL JURADO

    MARIANO H. CORNEJO / MANUEL VICENTE VILLARN

  • MARIANO H. CORNEJO /MANUEL VICENTE VILLARN

    POLMICA SOBREEL JURADO

  • El presente texto recoge la polmica que se sus-cit entre Mariano H. Cornejo y Vicente Villarn, durante los meses de marzo y abril de 1916 acer-ca de la aplicacin de la institucin del Jurado en el Per. Mariano H. Cornejo fue un notable di-plomtico, ministro de Gobierno y presidente del Consejo de Ministros en el segundo gobierno de Augusto B. Legua. Es considerado como el fun-dador de la sociologa peruana. Manuel Vicente Villarn Godoy fue un jurista, catedrtico univer-sitario y poltico que aport valiosos anlisis en el mbito del Derecho Comparado, de la Filosofa del Derecho y del Derecho Constitucional. Fue el iniciador del positivismo en el Per.

  • NDICE

    POLMICA SOBRE EL JURADO

    MARIANO H. CORNEJO / MANUEL VICENTE VILLARN

    Nota Preliminar ............................................................................................................................... 9

    I. La propuesta del jurado ......................................................................................................................... 13

    El jurado es constitucional ................................................................................................................. 14

    El prejuicio contra el jurado ................................................................................................................. 17

    El snobismo cientfico ....................................................................................................................... 19

    El jurado es garanta inevitable ............................................................................................................ 21

    El papel de los jurados igual al de los testigos ..................................................................................... 22

    El jurado como juez ......................................................................................................................... 24

    El monopolio de los abogados .............................................................................................................. 25

    La imparcialidad del jurado ................................................................................................................. 26

    Su aplicacin en el Per ................................................................................................................. 28

    El prejuicio de la sicologa de los pueblos ............................................................................................ 28

    II. En contra del jurado ............................................................................................................................... 43

    III. Defensa del jurado ............................................................................................................................... 48

    IV. Nuevamente en contra del jurado .......................................................................................................... 54

    V. Nuevamente a favor del jurado .............................................................................................................. 61

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    NOTA PRELIMINAR

    Por Jos F. Palomino Manchego

    Conviene escribir la presente nota preliminar por varios motivos que van a ir des-cuellando a continuacin, y porque se trata de una polmica amn rigurosa y alturada llevada a cabo, aproximadamente durante los meses de marzo y abril de 1916, sobre el jurado, entre dos figuras notables de nuestro foro.

    Toda polmica siempre tiene un ganador y un perdedor. En este caso, es difcil dar una opinin sobre quin triunf. De su propia lectura se sacar las respectivas conclusiones.

    Sin embargo, debe sealarse que Manuel Vicente Villarn influy sobremane-ra acaso errneamente para que la institucin del jurado no se aplicara en el Per mediante el Cdigo de Procedimientos en Materia Criminal de 1920; sin olvidar que anteriormente exista dicha institucin en los juicios de imprenta, pero sin nin-gn fundamento ni conocimiento, como lo demostraron cornejo y Villarn. De all seguramente su fracaso.

    Realmente las fuentes que hemos consultado han carecido de precisin, teniendo en algunos casos que confrontar su contenido con diversas ediciones, as como con el diario El Comercio, que en su oportunidad, al debatirse, la institucin, del jurado, fue tribuna libre e independiente, donde se acuda para dar una opinin.

    Por eso, al pie de cada intervencin o estudio que se detalla lneas arriba existe una llamada donde se apunta las fuentes consultadas y confrontadas, teniendo a la vista mayor exactitud. En rigor, si bien es cierto que por aquel entonces 1916 las im-prentas del Estado y las particulares se ocuparon atentamente de la polmica publi-cando el contenido de la misma; tambin es cierto que no precisaban con exactitud la fuente, ni mucho menos insertaban algn estudio preliminar o nota aclaratoria que sirviera como gua al lector.

    Frente a esta realidad, bajo la gua de DoMingo garca BelaunDe, nos vimos precisados a consultar minuciosamente diversos trabajos, tanto de Mariano H.

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    cornejo como de Manuel Vicente Villarn, para poder llegar a buen puerto; apelando a la Biblioteca Nacional, la del Congreso; la de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, entre otras.

    Adems, hemos agregado a guisa de consulta y para futuros estudios sobre el jurado en el Per digno de una tesis universitaria material bibliogrfico que se escribi en ese momento.

    Mariano H. cornejo, orador por antonomasia, estaba dispuesto a todo (Ad utrumque paratus) para conseguir que el jurado se implantara en el Per. Empero, Manuel Vicente Villarn, prototipo del docente universitario con vocacin, con igual nimo (Aequo animo), refut la tesis de cornejo. En el contenido de las ex-presiones de ambos se puede notar una lucha constante y convincente para hacer prevalecer sus ideas. Expresndolo en otro giro, los fundamentos sustentatorios eran verdaderamente slidos.

    Por ello, estimamos que lo que viene a continuacin es un contenido jurdico riqu-simo y amplio sobre el tema del jurado.

    Un juicio in globo de ambos polemistas se resumira as: lenguaje pulcro y terso, la-boratorio de rigurosas ideas fabricadas en el pensamiento humano, vocabulario con energa dialctica digna de imitar, fecunda dedicacin al campo jurdico y poltico.

    Todos estos ingredientes no solamente lo demostraron cornejo y Villarn cuan-do se enfrentaron, sino que asimismo lo demostraron en toda su vida pblica. No contentos con la querella sobre el jurado, tambin se enfrentaron el mismo ao 1916 con altura y serenidad, cuando se abord el tema de la Brea y Parias.

    Finalmente, siempre habr en toda manifestacin de la cultura una discordia in hu-mano genere; por lo tanto, el pensamiento de Mariano H. cornejo y el de Ma-nuel Vicente Villarn no pudieron hacer efugio a esta realidad, y su enfrenta-miento no fue en vano.

    Mariano H. Cornejo

    Mariano H. Cornejo (Arequipa, 1866-Pars, 1942) fue uno de los hombres pbli-cos del Per que ms resonancia tuvo a nivel internacional. Le cupo desempear diversos cargos de manera brillante. Desde temprana edad ocup la tribuna par-lamentaria, empezando como Diputado por Azngaro (1892); y, por espacio de 29 aos, ganndose el respeto por su rigurosa oratoria amn de temible polemis-ta, conocimientos y frrea formacin tanto poltica como jurdica, sin olvidar que fue autoridad en Sociologa.

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    Se ocup en diversos quehaceres: senador de la Repblica, catedrtico de Sociolo-ga en la Universidad de San Marcos, ministro de Gobierno, presidente de la Asam-blea Nacional de 1919. Agrguese a ello el cargo de presidente de la Cmara de Diputados, ministro plenipotenciario, delegado ante la Liga de las Naciones, juez de la Corte Permanente de la Haya. Su inagotable labor fue reconocida con numerosas distinciones y condecoraciones del Per y del extranjero. Adems, mencinase su vasta e inagotable produccin intelectual compuesta por libros, folletos, artculos periodsticos, informes, discursos, alegatos, memorias, algunos de ellos traducidos al ingls y al francs.

    El legado que dej Cornejo es de suma importancia, por cuanto no solamente con sus obras se formaron generaciones como la del novecientos, sino tambin las pos-teriores. No en balde, Javier Prado y Ugarteche apunta: ...ante su obra intelectual es intil prodigar elogios o afectar desdn.

    Cornejo fue autor de numerosas obras en las cuales plasm su lcida inteligen-cia, su pulcra formacin, la conjugacin exacta y convincente de sus expresiones traducidas en una lgica envidiable. Para citar, entre otras: El progreso indefinido (1886); Artculos literarios (1888); Discursos parlamentarios y polticos (1902); Ale-gato del Per en la cuestin con el Ecuador (1907); Discursos Polticos. Segunda serie (1913), Tercera serie (1919 20); Sociologa general (1908-10), Segunda edi-cin corregida en francs (1929); Homenaje a Francia (1917); La guerra mundial (1918); Novsimo Cdigo de Procedimientos en Materia Criminal (1920); Memo-rndum adicional presentado a la Comisin de Arbitraje de Lmites del Per y el Ecuador (1928); La organizacin de la paz (1930); La gravitacin de la paz (1941).

    Manuel Vicente Villarn

    Manuel Vicente Villarn (1873-1958) fue un hombre destacado en el mundo de la cultura peruana y descendiente de una familia con tradicin jurdica. Desde tem-prana edad demostr ser una persona inteligente y culta. Se recibi de bachiller en Jurisprudencia en 1892, abogado en 1896 y doctor en 1894. Prest servicios invalorables a la Nacin, destacando en cada uno de ellos con peculiaridad propia, poco, comn en nuestro medio. Fue docente universitario desde temprana edad en la Universidad de Nacional Mayor de San Marcos, entidad de la cual fue rector en 1922. Adems, integr en 1904 la Comisin para reformar la legislacin procesal civil; senador por el departamento de Junn durante 1917-18. En 1931, presidi la Comisin que elabor el Anteproyecto de Constitucin; candidato a la Presidencia de la Repblica en 1936; miembro de la Comisin Consultiva de Relaciones Exte-riores. Ms, fue ministro de Justicia, Culto e Instruccin, as como que cumpli la labor de fiscal suplente.

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    Sus diversos trabajos, informes, memorias, causaron admiracin, revolucionando la enseanza de las disciplinas que cultiv.

    Algunas de sus obras son: Lecciones de Derecho Natural (1895) Las profesiones liberales en el Per (1900); Condicin legal de las comunidades indgenas (1907); Objeto y divisin de la Jurisprudencia (1907); La instruccin primaria (1913); La Universidad de San Marcos y el Colegio de San Carlos (1914); Programa de Filo-sofa del Derecho (1915); Apuntes de Derecho Constitucional (1915); Costumbres electorales (1918); El gobierno de Alemania (1920); El gobierno de Estados Unidos (1922); Cuestiones generales sobre el Estado y el Gobierno (1923); Programa de Derecho Constitucional general y comparado (1923); Bosquejo histrico de la Cons-titucin inglesa (1924); Posicin constitucional de los ministros en el Per (1936); Vida y pensamiento de Luis Felipe Villarn 01945); Pginas escogidas (1962).

    En definitiva, Manuel Vicente Villarn, como lo expres Vctor Andrs Belaunde: Opone a nuestra pereza a nuestro decoratismo y a nuestro incumplimiento habitua-les, su actividad, su sinceridad, su exactitud.

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    I.

    LA PROPUESTA DEL JURADO*

    Por Mariano H. Cornejo

    Excmo. seor:

    * Con el presente discurso Cornejo defendi ardorosamente el Libro IV del Cdigo, logrando su aprobacin en el Senado en tercera votacin nominal. Se public en Mariano H. cornejo, Dis-cursos pronunciados en el Senado por el Presidente de la Comisin Reformadora de los Cdigos Penales, Imprenta del Estado, Lima, 1916, pp. 59-90. Tambin en Mariano H. cornejo, El Libro IV del novsimo Cdigo de Procedimientos en Materia Criminal (El Jurado en el Per), Imprenta Torres Aguirre, Lima, 1920, pp. 54-96. Este ltimo es un libro interesante que contiene, adems, los acpites de la Exposicin de Motivos del Proyecto presentado por la Comisin Parlamentaria, y que fue sustentado por cornejo de manera brillante. Tambin incluye el Libro IV: Juzgamiento de Crmenes, de que se ocupaban los artculos 361 al 452; donde se aborda la institucin del Jurado. Y a continuacin apunta:

    La Comisin Parlamentaria os propone las siguientes conclusiones.1.- Que aprobis los Libros I, II y III del Cdigo de Procedimientos en Materia Criminal y los ar-

    tculos 446, 447, 448, 449 y 450 del Ttulo de Disposiciones Transitorias. M. H. Cornejo.- W. Valera.- A. Sousa.- R. Pea Murrieta.- G. Balbuena.- P. Jimnez. Que aprobis igualmente el Libro IV y los artculos 451 y 452 del Ttulo de Disposiciones Transitorias.

    M. H. Cornejo.- W. Valera.- R. Pea Murrieta.- G. Balbuena,Lima, enero 8 de 1916

    Luego viene el discurso que aqu se inserta. Tambin se incluyen las dos excelentes conferen-cias que pronunci cornejo en el teatro Excelsior defendiendo el jurado. Remata, in fine, con la respetada opinin del jurisconsulto argentino Toms jofre.

    En rigor, cornejo no solamente defenda su tesis desde un punto de vista personal, sino que, adems, lo reforzaba con otras respetadas opiniones, ya sea del Per como del extranjero. En nuestro medio, Juan Jos calle, fiscal de la Nacin, con fecha 31 de agosto de 1916, emiti un informe favorable al jurado. Su contenido est en: El Libro IV del novsimo Cdigo de Procedi-mientos en Materia Criminal. Ob. cit., pp.186-192.

    Es ms, cornejo, apelando in extremis, su ardorosa defensa tambin se ocup del mismo tema en otros trabajos. Para citar: Mariano H. cornejo. Defensa del Juicio Oral y del Jurado. (Rplica del Dr. D. Mariano H. cornejo, presidente de la Comisin Parlamentaria al informe en mayora de la Corte Suprema), Imprenta del Estado, Lima, 1916. Este documento fue dirigido a los seores Secretarios de la Honorable Cmara de Diputados. Puede consultarse tambin en: El Libro IV del novsimo Cdigo de Procedimientos en Materia Criminal. Ob. cit., pp. 149-185. Otro libro de til consulta es: Conferencia sobre el Jurado, sustentada por el presidente de la Comisin Reformadora de los Cdigos Penales, Dr. D. Mariano H. cornejo, el 6 de agosto de 1916, en el teatro Excelsior. Esta conferencia se dict meses despus de la polmica que tuvo cornejo con Villarn, la cual se desarroll aproximadamente entre los meses marzo y abril de 1916. Ms recientemente se public en el libro: Mariano H. Cornejo. Discursos escogidos y datos biogrficos. Por Ricardo H. cornejo. Editorial Jurdica S.A., Lima, 1974, pp. 227-267. (Nota de Jos F. Palomino Manchego)

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    A la verdad que siento profunda pena e intenso dolor de ver al frente de la institucin salvadora del jurado, a un hombre de gran talento y de la sinceridad de mi amigo el honorable seor Souza. Yo no tengo ni siquiera la esperanza de que el tercer canto de un oportuno y bendito Chanteclaire, me devuelva la cooperacin del compaero ilustre, que yo crea que con su prestigio y su autoridad sera piedra fundamental de esta reforma de redencin. Pero su seora, que ha contribuido con buena voluntad a esa obra, se detiene en la parte ltima del camino, llevado de una gran cualidad suya, llevado de un exceso prudencia, que tambin es un gran vicio en ciertos mo-mentos, como el exceso de audacia. Todos saben de qu manera espritus eminen-tes, llevados unas veces de prudencia mstica, por ejemplo, han condenado teatros y hasta bibliotecas; otras veces, por prudencia afectuosa, hay madres que privan a sus hijos del aire necesario para la vida, por temor a un resfriado. (Risas). As, en los hombres de Estado, la prudencia suele hacerlos incurrir en errores que no pueden condenarse, sino que simplemente deben explicarse, y este es el caso presente. Su seora teme que el jurado pueda producir dao en el pas, y en su sinceridad lo combate. Felizmente, yo tengo para m, que el honorable Senado, si me hace el honor de prestar atencin a las razones que voy a exponer; dar su voto aprobatorio a una institucin que es el seguro, el freno indispensable para la conquista del juicio de conciencia que acaba de aprobar.

    El jurado es constitucional

    Me toca desvanecer el primer argumento relativo a la inconstitucionalidad del jura-do, y a este respecto ser muy breve, porque estoy seguro de que el Senado no podr creer que la Constitucin del Per ha sido tan retrgrada, que ha prohibido la institucin ms importante de la justicia penal que rige en todos los pueblos ci-vilizados del mundo. No sera posible aceptar que una Comisin codificadora en-cargada de estudiar el procedimiento penal, tuviera de antemano prohibicin de ocuparse del jurado; eso sera algo tan raro, como si por ejemplo, una comisin militar encargada de estudiar los armamentos, estuviera de antemano obligada a no ocuparse de la artillera. Cul es el fundamento para suponer que la Constitucin del Per no autoriza la institucin del jurado? Es un concepto, que yo podra llamar absoluto, de suponer que as como creyeron los antiguos metafsicos que podran probarse la existencia o el deber como una propiedad necesaria independiente de la experiencia, porque haban ideas a las cuales les corresponda por su naturaleza misma, se pudiera creer que hay materias predestinadas a estar en la Constitucin, que tienen una constitucionalidad preestablecida, independiente de la experiencia, porque haba ideas a las hay propiedad necesaria; no hay materias necesariamente constitucionales. Las cosas son constitucionales porque estn en la Constitucin. Si no estn en la Constitucin, no son constitucionales. Sobre cules son las materias que deben entrar en una Constitucin, hay una absoluta variedad. El pueblo ms importante por su evolucin constitucional y el que ha creado los grandes organis-

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    mos polticos, es Inglaterra. Todo el mundo sabe que Inglaterra carece de Consti-tucin, que en Inglaterra no hay distincin absolutamente entre las leyes comunes y las leyes constitucionales, que todas son iguales, que muchos de los grandes principios que han creado esos maravillosos organismos parlamentarios, no estn siquiera en las leyes, estn en las costumbres. Todo el mundo conoce aquella frase de Dicey. Dice: al llegar a la Constitucin inglesa, tengo yo que decir lo que dijo el mdico al llegar al estudio del bazo: yo no s nada en esta materia; en Inglaterra no hay Constitucin. En Francia, por ejemplo, la Constitucin que rige hoy da, de 24 de febrero de 1875, y que no es aqulla a que se refiere la coleccin Fuentes, que incluye la Constitucin y las leyes del segundo imperio; nicamente determina la existencia de la Presidencia de la Repblica y la existencia de las Cmaras; nada ms. En la Constitucin alemana, que fue dictada en Versalles, no hay ms que el establecimiento del imperio y del kiser. En esta materia, hay, pues, una abso-luta variedad. En su coleccin, que el seor Fuentes llam Derecho Constitucio-nal, slo se propuso incluir las disposiciones que en otros pases regan sobre los puntos establecidos por la Constitucin del Per, hacer un estudio comparativo de leyes, tomando como patrn la Constitucin peruana, y para conseguirlo copi art-culos constitucionales y artculos de ley. Por el ttulo de la obra puede creerse que muchos artculos, por ejemplo, los relativos al jurado, son constitucionales, cuando en realidad estn tomados de simples leyes. La primera Constitucin que introduce los jurados como un principio, es la Constitucin americana, primero, como un de-recho democrtico, y segundo por el hecho de ser un pas federal, para evitar que las legislaciones parciales o particulares de los Estados, pudieran prescindir de esa suprema garanta. Como en el Per, copiaron la Constitucin americana en el ao 1828, y en el de 1834 se incluy el jurado. Despus ha desaparecido ya de la Cons-titucin; pero eso no quiere decir absolutamente que sea materia constitucional. Tambin hay otras materias que han dejado de estar en la Constitucin y que hoy no son constitucionales. La Constitucin del ao 1839, tiene la inamovilidad de los magistrados que hoy no est en la Constitucin; por consiguiente, hay facultad para ampliarte o derogarla por una simple ley. El hecho que el jurado haya perdido su ca-rcter constitucional obligatorio, no quiere decir que se haya vuelto inconstitucional.

    Por ejemplo, una vez mi querido amigo el honorable seor Sousa, present un proyecto en la Cmara de Diputados; quera que en la Constitucin figurase la apli-cacin de una partida para hacer ferrocarriles, porque su seora deca que sera la nica manera de que nunca pudieran faltar esas sumas en los presupuestos. Su-pongamos que hubiera aceptado el Congreso su iniciativa y hubiera figurado en la Constitucin, y despus hubiera desparecido de una nueva Constitucin; entonces es evidente que ya no era materia constitucional; y a nadie le ocurrira decir, que para hacer un ferrocarril haba que modificar la Constitucin. Creo, pues, que he ex-presado claramente el principio de que no hay materia constitucional por s misma; que slo es constitucional aqulla que est en la Constitucin.

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    Ahora, yendo al artculo que cit su seora, es la comprobacin ms clara de la facultad que tiene el legislador de establecer el jurado. Qu dice?; la justicia se administrar por los jueces y tribunales, en el modo y forma que la ley determina. El jurado es un modo y una forma de administrar justicia; por consiguiente, est, pues, dentro de las facultades del legislador. El jurado ni siquiera pertenece a la legislacin sustantiva, sino a la legislacin adjetiva; el jurado est, desde el Cdigo francs de Napolen, hasta el ltimo, italiano, en el llamado de procedimientos; es una forma de procedimiento. El jurado representa una cuestin de jurisdiccin para ciertos delitos, y las cuestiones de jurisdiccin son eminentemente de procedimien-to. El hecho de que la Constitucin diga que habr una Corte Suprema, y Cortes Superiores y Juzgados, no excluye absolutamente el jurado, que es un medio cmo los jueces deben administrar justicia.

    Los jurados no expiden sentencias; expiden un veredicto que sirve de base a la sen-tencia; as como la declaracin de un testigo o el dictamen de un perito determina la sentencia. Son auxiliares de los jueces.

    Tampoco estn en la Constitucin los actuarios, y son indispensables para adminis-trar justicia.

    Pero hay ms: Tenemos jueces que no estn en la Constitucin, jueces de comer-cio, jueces de minas, jueces de agua. Hemos tenido un tribunal superior en cierto sentido a la Corte Suprema, el Tribunal de Responsabilidad que no est en la Cons-titucin. Es que la Constitucin manda que haya Corte Suprema, pero no excluye otros Tribunales. Pero hay ms, tenemos los rbitros juris, que tienen atribuciones enteramente iguales de procedimiento a los jueces; tenemos los jueces eclesisti-cos que entienden en la nulidad de los matrimonios y divorcios. Pero a qu entrar en esta enumeracin cuando tenemos el jurado de imprenta, malo, pero que existe. Sin embargo, nadie podr decir que es inconstitucional, porque si no se suprimira, y as como los delitos de imprenta van al jurado, pueden ir otros delitos de otra espe-cie. Despus, el Cdigo Militar ha creado el jurado para los militares, sin que nadie haya dicho que eso es inconstitucional. Por ltimo, el eminente jurisconsulto, doctor Emilio Forero, redact un cdigo con jurados, que fue remitido por el Excmo. seor D. Manuel Pardo, siendo Ministro de Justicia el eminente jurisconsulto vocal de la Excma. Corte Suprema, Dr. don Jos Eusebio Snchez, y ellos no creyeron que esa institucin era anticonstitucional. ltimamente, este mismo Cdigo que contiene jurados, ha sido sometido por el actual Gobierno al Congreso Extraordinario, y no habra podido hacerlo, si realmente esa institucin hubiera sido materia constitucio-nal, que slo se puede tratar en legislaturas ordinarias.

    Creo, pues, que este es un punto de simple doctrina, enteramente comprobado ante la conciencia de la Cmara, y no hay por qu insistir. No puede sostenerse que

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    la Constitucin del Per haya cado en el extraordinario error de prohibir el jurado. (Aplausos).

    El prejuicio contra el jurado

    Ahora voy a explicar las razones que abonan al jurado, de qu manera ha sido intro-ducido en el Cdigo en debate y cmo no hay ni puede haber una razn fundamen-tal que sea patrocinada por la ciencia o la experiencia, en virtud de la cual, pueda preverse un mal resultado de su adopcin. Pero antes va a permitirme el Senado que algo diga sobre la causa por la cual en el Per distinguidos profesionales tienen un perjuicio contra el jurado y tambin cul es el estado de esta cuestin en el mun-do jurdico, porque a este respecto las ideas son realmente confusas.

    El jurado para los criminales tiene en el Per la desgracia de que en el acto se le compare con el jurado de imprenta, y se dice con muchsima razn, con sobrada razn: el jurado de imprenta ha dado lamentables resultados, es la impunidad ab-soluta, cmo quiere usted aplicar eso a los crmenes: es un acto de locura? Pero, Excmo. seor, es que son cosas completamente diversas, no tienen ms que el nombre comn, y resulta que en la historia de la humanidad, la confusin de nom-bres o de personas, trae gravsimas desgracias. En un pueblo, una vez, un modesto ciudadano que tena la desgracia de ser cojo, recibi una tremenda paliza, porque haba un escritor, cojo tambin, que insultaba al Gobierno. (Risas). Esto le pasa, Excmo. seor, al jurado. El jurado, la institucin garanta del procedimiento penal recibe los palos destinados al jurado de imprenta. El jurado de imprenta, Excmo. Seor, es la aplicacin a los delitos de imprenta, del sistema ingls, del jurado de acusacin. Un jurado que no reemplaza al juez sino que reemplaza al ministerio fiscal, es una aberracin, porque es imposible que antes de que la instruccin est formada, haya ningn ciudadano con bastante crueldad para condenar a una per-sona a quien se acusa, sin saber si es o no realmente delincuente. Despus, en esa institucin hay dos jurados, y nunca puede aceptarse por nadie, que lo mismo es un jurado que dos, porque si uno puede salvar la justicia, dos la destruyen, se-guramente. Una fuerte inyeccin de estricnina puede salvar, pero dos, matan. Aun tratndose de un solo jurado para el hecho, es muy dudoso si conviene a los delitos de imprenta. Los pueblos europeos no se atreven a aplicar el jurado para los delitos de imprenta, por qu razn? Porque en los delitos de imprenta no interesa la vc-tima absolutamente, interesa ms el escritor; cules son los delitos de imprenta? Los ms graves son delitos de injuria; por lo comn, injuria a hombres polticos, a los hombres de Gobierno y a sus amigos. Respecto a estos delitos, todo el mundo siente, no dir benevolencia, sino complacencia con ciertas injurias. Resulta que, si por ejemplo, hay un semanario que sea ms o menos mordaz con los hombres polticos, el buen cortesano, el cortesano perfecto no se atreve a leerlo en la calle o traerlo a la Cmara, pero lo lleva a su casa y se regocija con su familia y sus ntimos. Qu nombre tan bien puesto, exclama, silo retrata fsica y moralmente! (Risas).

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    Es presumible que a ese escritor lo condene el jurado? Le dar una subvencin si puede. (Aplausos).

    El inmenso error est en aplicar una ametralladora contra las pulgas. El jurado es una institucin contra los grandes crmenes, pero jams para librar de la crtica a los Gobiernos. (Aplausos).

    Lo ms curioso de todo es que en este Per, en que tanto se maldice al jurado, como lo observ con admirable intuicin el gran jurisconsulto don Emilio Forero, hemos vivido siempre bajo el rgimen del jurado, porque est de tal manera organi-zado en el Per el criterio legal, que los dos testigos son los que dictan la sentencia, el juez no hace ms que aplicar la pena, quien resuelve el hecho en los actuales juicios criminales, son exclusivamente los dos testigos de excepcin. El juez aplica la pena, como si los dos testigos hubieran dado el veredicto, y la Corte Superior confirma, y la Suprema tiene que aprobar porque lo manda la ley.

    Deca el seor Forero, y lo repeta otro jurisconsulto, el seor Solar, cmo en este pas en que vivimos, bajo el rgimen de dos jurados elegidos por la casualidad, sin ninguna precaucin, hay temor al jugado constituido con todas las precaucio-nes que la ciencia establece? Despus, tambin hemos introducido el jurado en el Cdigo de Justicia Militar, en una forma psima, porque un jurado nombrado por el Gobierno ha de ser evidentemente del Gobierno, y sin embargo, ese jurado que fija hasta la pena, fue aceptado tranquilamente, sin discusin alguna. Resulta, pues, lo que deca, que en este Per, inmotivadamente, por una confusin de nombres hay una gran preparacin contra el jurado, y ese prejuicio, como todos los prejuicios, est acompaado de una grotesca contradiccin que por s sola revela su falta de fundamento.

    Todos sabemos cul es la historia del jurado. En el mundo, el jurado tiene dos as-pectos. El primero es el que conocieron los pueblos latinos, y sobre todo, Espaa y Sudamrica, es el jurado institucin democrtica. Resulta que al partido republicano espaol se le ocurri poner entre sus reformas el jurado, y en la tremenda lucha que se produjo en Espaa, desde el ao 59 hasta el 68, entre los partidos radical y republicano y los reaccionarios, naturalmente los reaccionarios atacaban al jurado, como una institucin tomada de la hereje Francia, segn la frase pintoresca de Donoso Corts, de las manos ensangrentadas con la sangre de los reyes y de los obispos, de manera que un sentimiento poltico haca combatir al jurado y un senti-miento poltico haca defenderlo como un derecho popular.

    Por eso es que el jurado en Espaa triunf con la revolucin; vino con la Repblica, y cay con la Repblica; pero regres despus, y ste es su gran triunfo, regres ya no como institucin poltica, sino jurdica, despus de una discusin de largos aos volvi el jurado a Espaa, al pas donde ms resistencias haba encontrado, trado

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    esta segunda vez por los jurisconsultos y los magistrados, por ley de 20 de marzo de 1888, Hace 28 aos que existe en Espaa, donde hay pueblos de cultura inferior, sin que en las Cortes se haya presentado ninguna proposicin, ni peticin alguna para suprimir el jurado. (Aplausos).

    El snobismo cientfico

    Pero, Excmo. seor, al lado de la antigua resistencia poltica al jurado, hay una nueva. Hay un grupo de hombres de ciencia, grupo pequeo que por snobismo y por teoras radicales hoy da combate el jurado. No son juristas, no son legisladores, no son hom-bres de ciencia, son socilogos. Cul es el concepto de ellos? Es el siguiente: Todos conocen las teoras de los crticos modernos, las teoras de la ultracrtica moderna, que despus de destruir el dogmatismo religioso avanza hasta atacar el fundamento trascendental de la moral. Todos conocen el libro de Nietzche Ms all del Bien. Como consecuencia de esas ideas, surgi la escuela penalista llamada positiva, y Lombro-so escribi su libro sobre el Hombre Delincuente, para demostrar que los actos del hombre, tienen como causa su estructura su constitucin y que puede conocerse al criminal nato, simplemente midindole el crneo y las proporciones de sus rganos. Resulta que aunque hicieron gran impresin al principio estas teoras por algunos hechos comprobados, despus la experiencia demostr que existan tambin muchos hechos que los contradecan; haba padres de familia honrados y virtuosos, con los caracteres criminales; se examin hasta a un sacristn, que resultaba con las con-diciones de un gran criminal, cuando apenas si haba hurtado un poco de vino y un poco de cera. Entonces vinieron los neolombrosianos y dijeron que en la funcin es-taba la causa del delito, que corresponda al estado psquico del semi-irresponsable y del semi-loco. A este respecto hay libros curiossimos como el de Grasset y otros. Uno se estremece al leerlos. Cree uno ser un hombre cuerdo, y despus de leer un libro de stos se encuentra con que es un semiloco y est en vsperas de ser criminal. Dice: la monomana, la idea fija es un signo infalible y quin no tiene una idea fija siquiera cuando est enamorado? (Risas). La vacilacin, la duda, y quin no vacila, seores, siquiera cuando hay el peligro de estar mal con el Gobierno? Pues loco tambin. La neuralgia revela el vicio frenoptico; quin no tiene un dolor de cabeza al da siguiente de una noche de diversin honesta? Pues tambin loco. (Risas y aplausos). Resulta, pues, que son exageraciones de la ciencia. Pues en concordancia con ese principio nace el concepto llamado cientfico de la penalidad. El ms ilustre de los escritores en esta materia es Enrico Ferri. Dice en sntesis lo siguiente, en su libro Sociologa Criminal, que yo revisaba esta maana: No hay responsabilidad; el delito es consecuencia de factores antropolgicos y telricos. Por consiguiente, es un absurdo la pena, porque no cabe proporcin entre ella y el delito; absurdo el juzgamiento en el sentido que hoy tiene; y absurdas son las prisiones; debe haber nicamente manicomios criminolgicos. Para quien piensa as es naturalmente un gran error el jurado. Prefiere magistrados tcnicos, pero l no entiende por magis-trados tcnicos hombres que sepan de leyes, sino hombres que sepan de Biologa y

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    Sociologa, y despus propone Ferri que un comit de hombres sabios, de socilogos, revise cada dos aos las sentencias. Ese comit es un jurado especial, al cual da las funciones de Corte Suprema.

    Pero si los jurados son incompetentes para esta clase de juicios, lo son tambin los jueces permanentes que saben de leyes; pero no de biologa y de psicologa experi-mental. Algo ms, si se formara un Tribunal de Ferri, Garofalo y otros tampoco dara resultado, porque entre esos ilustres sabios no se entienden: lo que uno afirma lo niega el otro. (Aplausos).

    En nombre de estas teoras, el snobismo cientfico, que prefiere el juicio cientfico al juicio moral, combate el jurado en el terreno de la doctrina, pero esas teoras no se han llevado a la prctica en ninguna parte; no se han propuesto siquiera a ningn Parlamento del mundo. Italia acaba de dar un Cdigo de Procedimientos Penal en el ao de 1914; Enrico Ferri es diputado y no ha habido un voto en contra del jurado.

    En Francia acaba de aprobarse un proyecto de Cdigo de Procedimientos de las dos cmaras; todava no es ley, y sin embargo mantiene el jurado. Despus de aquel crimen de Madame Caillaux y de Madame Stenhell, la ley Briand, extendiendo la jurisdiccin del jurado, lo hace intervenir en la fijacin de la pena en la que antes no intervena. Quiere decir, pues, Excmo. seor, que en la Europa entera, en Esta-dos Unidos y en el Brasil no existe absolutamente en el orden de la legislacin y de la jurisprudencia, ninguna oposicin. Hoy el jurado es un elemento conservador que est combatido por el radicalismo cientfico, que pretende sustituir el juicio moral con un examen mdico.

    Excmo. seor: realmente en el Cdigo que acaba de aprobarse en la provincia de Buenos Aires no existe el jurado; probablemente su autor est algo influido por las ideas de ese snobismo cientfico; pero ese Cdigo tiene esta base, que en mi concepto es profundamente equivocada. Ese Cdigo deja a la eleccin del delin-cuente el procedimiento escrito y el criterio legal con sus apelaciones, o el juicio de conciencia; y por eso puede prescindir de la garanta del jurado, porque aqul que no quiere exponerse a un juez arbitrario, puede preferir el procedimiento escrito y el criterio legal. Pero ese es un profundo error, porque jams la justicia debe dejarse a la eleccin del interesado. Resulta que si el delincuente sabe, por ejemplo, que no hay testigos, que ha logrado asesinar sin que nadie lo vea, pues elige el proce-dimiento escrito y la prueba legal. Como sta falta, es segura la absolucin, porque no hay prueba plena que compruebe el delito. En cambio, si el delincuente tiene en contra la prueba plena, elige el criterio de conciencia, porque puede conmover al juez y triunfar.

    Qu significa que el procedimiento, que slo debe ver la verdadera justicia, deje esa eleccin al delincuente? Vase cmo la supresin de la garanta del jurado ha

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    obligado a aceptar, copindolo tal vez del sistema ingls, el sistema de la eleccin, que est evidentemente condenado por el principio fundamental de la moral, en que debe fundarse todo procedimiento penal.

    El jurado es garanta inevitable

    Pero vamos ahora a la razn fundamental: por qu motivo el jurado es indispensa-ble; por qu motivo mientras conserve la razn humana el grado de cultura que hoy tiene, mientras las sociedades estn fundadas en el principio de la responsabilidad moral, como hoy estn, existir sin remedio el jurado en todos los pueblos cultos, con sus defectos y sus inconvenientes, con sus virtudes y sus ventajas? Por una razn ineludible, y que consiste en que el jurado es la nica garanta del criterio de conciencia.

    Voy a explicarme: cuando existe el criterio legal, y el juez est obligado a condenar conforme a reglas preestablecidas, hay siempre el temor de que el juez pueda equi-vocarse. Para evitar el peligro se ha establecido la apelacin. No hay Cdigo en el mundo que aceptando el criterio legal, no acepte la apelacin, porque aun con la base fija de la ley, el juez por sabio que sea, por grande que sea, no puede inspirar absoluta confianza, porque un juez es un hombre y est sujeto a error y tiene pa-siones, y por eso la ley quiere que otros hombres vengan a revisar sus actos. Pero, como se ha visto que es un absurdo el criterio legal y se ha ido al criterio de con-ciencia, entonces la lgica, que no permite hacer lo que uno quiera, sino aquello que las cosas imponen, ha dicho: el juicio de conciencia, en el que el juez oye al testigo, y oye al acusado, ese juicio no puede ser revisado, porque el tribunal de apelacin no oye al testigo ni al acusado, y no es posible que quien no vio ni oy, revise a los que vieron y oyeron. Por eso es que todos los juicios de conciencia tienen una instancia nica.

    Cul es el remedio, se ha dicho? Cmo abandonar la vida de los hombres al cri-terio de los jueces, precisamente en el momento en que se suprime la garanta de la prueba, por sabios, por grandes que sean? Y entonces ha surgido, impuesto por la naturaleza misma de las cosas, no por los hombres, sino por la lgica fundamental de las cosas, el remedio que se impuso ya en Inglaterra para el orden poltico. An-tiguamente, cuando haca mal un strapa, se apelaba al rey. Pero en Inglaterra, al caer el absolutismo de una manera natural, se estableci, en vez de la apelacin en materia poltica, la separacin de los poderes que coment Montesquieu. Desde en-tonces en todo el mundo la garanta nica en el orden poltico es que haya separa-cin de poderes. Un poder da la ley y otro la cumple. Es claro que esto trae grandes inconvenientes, enormes inconvenientes; el problema irresoluble de las relaciones entre el parlamento y el gobierno que cada pueblo resuelve como puede; unos le dan toda la fuerza al parlamento y poca fuerza al gobierno, y otros le dan toda la fuerza al gobierno y poco al parlamento; otros dividen por iguales partes; en fin, ha-

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    cen lo que pueden; pero es esta la nica garanta contra las arbitrariedades, porque no habiendo apelacin al rey, slo queda la separacin de los poderes pblicos, a tal punto, que decir gobierno constitucional, quiere decir gobierno en el que estn separados los poderes pblicos. Pues exactamente este mismo proceso inevitable se ha impuesto en el orden judicial. Se ha dicho: si no hay apelacin en los casos graves, en los casos en que est pendiente la vida de un hombre, qu remedio cabe? No hay otro, no puede haber otro que separar las jurisdicciones: que unos jueces resuelvan el hecho y otros jueces apliquen la pena. Es decir, en vez de tener la apelacin hacia arriba, a una instancia superior, se ha dividido la jurisdiccin. No queda, pues, ms que este dilema: o se acepta la arbitrariedad del juez dotado del poder omnmodo del juez a conciencia, lo que equivale a declarar al juez impeca-ble, o infalible, incapaz de equivocarse jams, o hay que aceptar la divisin de la jurisdiccin con todos sus inconvenientes y todas sus dificultades. No tiene remedio; mientras el hombre no cambie el juicio moral por el juicio cientfico, alguna vez en-tre mil aos, mientras el hombre sea un ser susceptible de error y de debilidad, no habr ms seguro para la libertad y para el honor y para la vida, que la divisin de las jurisdicciones. Pero as como en el orden poltico, en las cuestiones simples no interviene el Parlamento, porque en ellas no es temerario quedar completamente a merced del Gobierno, slo interviene en las cuestiones graves, interviene en los tratados y en las leyes y en las rentas pblicas; as seores, las cuestiones simples judiciales se les puede dejar a la conciencia del juez, ah se puede ir hasta el extre-mo a que ha ido ese proyecto de dejarles todos los delitos hasta los que merecen crcel en quinto grado; pero las cuestiones graves, aquellas cuestiones en que est pendiente la vida de un hombre, no hay pueblo consciente de sus derechos que cometa la imprudencia de abandonarlos exclusivamente al criterio de un tribunal. Yo pregunto a los que se oponen al jurado, cul es el remedio que ofrecen contra la arbitrariedad del juez, suprimida la apelacin y la limitacin de la ley? Ninguno, absolutamente ninguno. (Aplausos).

    El papel de los jurados igual al de los testigos

    Pero, Excmo. seor, yendo a un examen ms concreto y ms intenso de lo que es el jurado, no se puede comprender cmo es posible que se le pueda combatir y se le pueda rechazar como procedimiento. En el procedimiento penal hay que enterar-se de los hechos; es evidente, cul es el medio? Son los testigos. Pues, seores, los testigos, ya yo lo dije el otro da, es la prueba ms dudosa, ms voluble, ms imperfecta; qu cosa no se ha probado en el mundo con testigos? Todos los mila-gros, todas las brujeras, todo se ha probado con testigos. Hay testigos falsos, hay testigos perjuros, hay testigos que mienten en todas partes del mundo.

    Y yo pregunto: hay quien se le ocurra decir que se supriman los testigos? Imposi-ble, porque es el medio nico con sus imperfecciones terribles, de conocer la ver-dad. Pues yo digo, y el Senado no puede dudar deceso, si se fija en el argumento

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    que es cientfico, que la misin del jurado es exactamente igual a la misin del testigo, que la capacidad del jurado se deriva exactamente del mismo proceso fisio-psicolgico, que la capacidad del testigo. No hay diferencia de ninguna suerte. Por qu motivo, pregunto yo, le creemos a un testigo que dice: yo he visto la cosa? Por qu motivo? Porque sabemos que los sentidos tienen la facultad de percibir la reali-dad, por qu causa? Son razones y propiedades de las cosas, inexplicables, pero ese es el hecho. Sabemos que los rayos luminosos tienen la propiedad de conser-var la extensin de sus ondas a travs del ter, y. que en el cuerpo sobre que caen reproducen y conservan las proporciones que tienen en el objeto de donde parten o que los refleja. Por eso es que en mi retina se representa la realidad, es decir, las proporciones que forman la realidad. Esa es la razn por la cual yo creo al testigo que ha visto. Entre los libros ms notables sobre el estudio de la funcin del cerebro, citar el nombre del gran Julio Soury y el del eminente y genial espaol Ramn y Cajal, y ellos demuestran que la funcin de los centros de asociacin en el cerebro no es distinta, absolutamente, esencialmente, de la funcin de los centros de pro-yeccin, y que por consiguiente el fenmeno es el mismo cuando el sentido percibe, que cuando el cerebro asocia dentro de los lmites ordinarios. Por eso es que yo puedo ver un objeto que est lejos de mi vista; y que conservo en la imaginacin, por ejemplo, ahora yo veo a mi querido amigo el honorable seor Sousa, que est detrs; Tambin puedo ver con la imaginacin una escena que no he visto, asocian-do sus elementos, Si, por ejemplo, en este momento entra el Conserje d la Cmara y le dice al. honorable seor Paz Soldn, hay en la cantina una cosa muy provecho-sa para usted, que es blanca, migada y en tasa: todo el mundo en el Senado sabe que es una taza de leche, sin haberla visto; la funcin del cerebro en este caso es cientficamente igual a la funcin de la vista: la asociacin da un resultado igual a la proyeccin; y si por ejemplo el honorable seor Paz Soldn, se levanta, sale a la cantina y regresa limpindose la boca y se le ve animado, con ganas de embestir al jurado, entonces todos creemos que se ha tomado ntegramente la leche. (Risas y aplausos). Yo pregunto, Excmo. seor, ese acto mental en virtud del cual tiene la conviccin el Senado de ese hecho, no se demuestra cientficamente que es exactamente igual al fenmeno de la vista, porque en los centros de asociacin han conservado sus proporciones los datos debidos a los centros de proyeccin?

    Cmo es posible, dentro del procedimiento lgico, aceptar a los testigos que ven y no aceptar a los testigos que no ven, pero en cuya imaginacin se realiza igual fen-meno que comprueba el hecho? Qu razn fisiolgica y psicolgica puede darse para establecer la diferencia de la funcin cerebral en este caso, de la funcin del sentido de la vista? No habra absolutamente lgica en aceptar al testigo y rechazar al jurado. (Aplausos).

    Algo ms, y lo sabe bien el H. seor Flores, que es mdico eminente, hoy se de-muestra que los grandes errores de la mentalidad se deben ms a perturbaciones en los centros de proyeccin que a perturbaciones en los centros de asociacin, que

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    la alucinacin es una irregularidad en los centros de proyeccin; por consiguiente las alucinaciones, los errores son ms posibles en el testigo que en el jurado. Re-chazar al jurado es desconocer puerilmente las conclusiones ms fijas de la ciencia biolgica.

    Pero, Excmo. seor, yo he dicho que los testigos son una prueba completamente du-dosa y completamente sospechosa: requieren una comprobacin y cul es la com-probacin posible de los testigos? La nica comprobacin posible es precisamente, la coincidencia entre la impresin del sentido en el testigo con la impresin que el hecho produce en el cerebro del jurado. As como se comprueba la divisin, multipli-cando el cociente por el divisor que da el dividendo, as esa coincidencia del hecho simple en el jurado y el testigo es la comprobacin de la declaracin del testigo.

    Lo mismo puede decirse de los peritos. El dictamen de los peritos, que es un dicta-men tcnico, slo es aceptable como prueba de verdad cuando puede impresionar la conciencia comn representada por el jurado. El gran control del especialista es el pblico. Se presenta un cuadro, lo aprueba el jurado, y solamente el pintor gana su fama cuando en el saln el pblico confirma ese juicio del jurado. Pues, eso re-presenta el jurado, el juicio pblico que confirma el dictamen de los peritos. Sin ese control, todo dictamen tcnico puede inducir a grandes errores.

    El jurado como juez

    Ahora, estudiemos ligeramente al jurado como juez. En este punto la razn es tan clara que no admite contradiccin. El jurado es el juez ideal por su nombramiento, por su competencia y por su imparcialidad. Quin nombra a este jurado? Lo nom-bra el Tribunal.

    En los nombramientos de jueces el gran problema para nombrar los jueces es ver quin selecciona el personal idneo para ser jueces; es un problema irresoluble, por-que como ser juez trae ventajas y el puesto tiene renta y da derecho a jubilacin, es imposible encontrar un poder que slo se produce del inters pblico y no del inters particular. De all que es un gran problema en el Per el nombramiento de los jueces. El honorable seor Solar, propuso que los jueces fueran nombrados por el Poder Judicial; pero eso tena inconvenientes ms o menos graves, que se forma una casta judicial y los jueces tambin se dejan influir por el inters o el favor; pero si los otro, mucho ms que el hombre que tiene la experiencia de la vida, infinitamente ms que un conjunto de hombres cuyas experiencias diferentes se completan. Yo pregunto, seores: los grandes descubrimientos modernos para buscar a los criminales, la dactiloscopia, la antropometra, los han hecho los juristas? Han inventado stos la polica preventiva, los detectives, han salido de su seno los Sherlock Holmes? De ninguna manera. Una cosa distinta es aplicar la ley y otra es descubrir los criminales; por consiguiente, en materia de especializacin, la introduccin del jurado la realiza.

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    El juez aplica la ley que l conoce bien, y el hombre de mundo, reunido en colectivi-dad, resuelve, por intuicin, la realidad de los hechos por el fenmeno claro que yo he explicado, en virtud del cual el jurado es como, el testigo. (Aplausos).

    El monopolio de los abogados

    Pero vamos a penetrar ms en la cuestin: cul es en realidad la diferencia que existe entre el jurado y el juez? Si, por ejemplo, dijramos, el tribunal nombrar como jurados nicamente a los abogados, entonces no habra cuestin; porque ya no habra diferencia alguna entre el jurado y el juez. Me parece que si el jurado est compuesto solamente de abogados, stos son tan jueces como el juez. El cdigo aprobado acepta que se forme el tribunal correccional de conjueces, que son abo-gados con un vocal a la cabeza. Hoy mismo, el cdigo vigente acepta los jueces adjuntos o conjueces que sirven como jueces; de tal manera que la nica diferencia que existe entre el jurado y el tribunal, es que para formar los jurados el tribunal pue-de elegir otros hombres ilustrados que no sean abogados, y que para elegir jueces slo pueden presentar abogados; los abogados no estn excluidos del jurado; pero no lo monopolizan como monopolizan el poder judicial. De modo que detrs de toda esta gran cuestin, esa diferencia enorme entre el jurado y el juez; esos jurados que van a destruir la Repblica y estos jueces salvadores; detrs de esta gran cuestin no hay ms que esto: en un caso para hacer la terna de los jueces, el tribunal slo emplea abogados; en el otro tiene libertad para emplear mdicos, ingenieros y gen-te ilustrada. Es una simple cuestin de inters de clase.

    Y yo pregunto, seores senadores, es posible, puede aceptarse, que la ilustracin de un pueblo est monopolizada, est reducida a los abogados? Hubo un tiempo, seores, en que la humanidad primitiva crey que la ciencia estaba reducida a los sacerdotes, despus heredaron este privilegio los abogados; ese el concepto de los pueblos en los primeros grados de cultura; pero es un concepto tan falso como los dems, sobre todo en el Per, vctima de ese monopolio. (Aplausos).

    Yo declaro, que naturalmente hay abogados de gran respeto y abogados notables dentro y fuera de la Cmara; pero en el Per, no siempre indic ilustracin el ttulo de abogado. Todos saben esas ancdotas del general Castilla, a quien le gustaban mucho para ministros los doctores; pero l mismo encontraba que muchos doctores saban poco, y cuando le llevaban un decreto mal redactado, deca: Pero usted no parece doctor, mi amigo. Yo encuentro, Excmo. seor, que hay muchsimos aboga-dos que no parecen doctores. (Aplausos).

    En el Per, Excmo. seor, en nuestra vida anterior en nuestra vida pasada, es poco simptica la actuacin del abogado. Es sombra, quiz, la figura del general que asalta el poder; pero eso es, tambin, algo que debemos demostrar que es absurdo, que es inmoral querer monopolizar la ilustracin nicamente en la clase de los que

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    han recibido un diploma de abogado y concederles el derecho exclusivo del criterio de verdad. (Aplausos).

    La experiencia demuestra que en el Per la ilustracin no est monopolizada por los abogados. Yo le o decir muchas veces al seor don Nicols de Pirola, a esa cima intelectual de toda la generacin pasada; yo tengo el mrito de no ser coro-nel ni abogado. Tambin repite lo mismo esa otra cima intelectual de la literatura: nuestro insigne don Ricardo Palma. Yo no s si lo dijeron, pero debieron pensarlo, Manuel Pardo, Manuel Candamo, Augusto Legua, Guillermo Billinghurst, Manuel Gonzles Prada y tantos distinguidsimos hombres pblicos que no fueron aboga-dos, as como tampoco lo fueron ilustres y distinguidos generales como Salaverry y Gamarra, Castilla y Vivanco y el mismo Cceres, distinguidos hombres de Estado. Cuando en un pas se presenta el hecho de que durante cien aos, el nico eminen-te estadista que siendo abogado llega a la Presidencia de la Repblica, es el actual Presidente, no hay el derecho de monopolizar en el cuadro de letrados la ilustracin del Per. (Aplausos).

    La imparcialidad del jurado

    Dejando otras mil razones por la hora avanzada, voy al punto de la imparcialidad del jurado. El jurado es el juez imparcial por excelencia; por esta simple razn que ya la apunt aquel hombre clebre, uno de los cerebros ms pujantes de la Fran-cia y del mundo, el abate Sieyes. En la asamblea constituyente dijo: El nico juez verdaderamente imparcial es el jurado, el juez transitorio y colectivo que se cambi para cada causa.

    Y en verdad, que la imparcialidad del juez permanente siempre es relativa. Puede faltar desde antes que comience el proceso. Es un gran problema en el orden del procedimiento, el problema de las recusaciones irresoluble, absolutamente irreso-luble, para toda legislacin, para todo Cdigo. Qu hace con la recusacin? Si se le reduce, quedan fuera multitud de casos que son motivos de parcialidad, queda la amistad ntima el amigo al que no se puede contrariar. Si se extiende, entonces, se da un arma poderosa al delincuente, al litigante de mala fe; es un problema irresolu-ble y la nica institucin que ha resuelto el problema de la recusacin es el jurado. Bastara ese hecho para que sea un juez imparcial incomparable. Es un juez que se conoce doce horas antes de que falle. Hay, por lo tanto, la imposibilidad material en este tiempo de poderlo cohechar en doce horas. Nada hay imposible en la vida; pero la posibilidad y la facilidad en comparacin con el juez, son infinitamente favo-rables al jurado.

    Despus, seores, el jurado carece de una cosa que contrara invariablemente la imparcialidad, carece del espritu de cuerpo que necesaria, forzosamente, brota en todo Tribunal en que se establecen tradiciones, consideraciones y armonas entre

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    los miembros del Tribunal, que hacen que las resoluciones no sean la expresin de la absoluta espontaneidad de la conciencia; ese elemento falta por entero en el jurado.

    Y en el jurado, hay otra condicin admirable de imparcialidad, que sobre todas cons-tituye un gran control para la funcin judicial: hay la verdadera publicidad. Se ha dicho que una administracin de justicia o una administracin parlamentaria o una administracin de gobierno, que es enteramente pblica, con slo eso est morige-rada y est salvada; porque la publicidad, as como el sol mata a los microbios, la publicidad destruye las corruptelas bajo la accin antisptica de la conciencia p-blica. Ciertamente, que la Constitucin dice que todos los juicios son pblicos; que tambin el juicio oral es pblico; pero todos convienen que la nica, la verdadera gran publicidad, es la del jurado, en que el mismo pblico se sienta en el estrado judicial; y ve por s mismo todas las cosas y aprecia la competencia de las personas. Basta ese control de la publicidad aplicado a los tribunales, para que el jurado sea la institucin ms democrtica y ms eficaz para prevenir el abuso. (Aplausos).

    Despus, seores, tiene el jurado el voto secreto. El individuo vota secretamente, y desde que existe la humanidad, ha sido siempre el secreto una gran garanta de independencia. Por el secreto del voto electoral han dado batallas cruentsimas los pueblos europeos; aqu mismo, cuando queremos hacer una eleccin o resolver una cuestin particular, encontramos que para nosotros mismos es una garanta el secretogaranta absoluta no puede ser porque no hay nada absoluto en la vida; pero es una gran garanta de imparcialidad de la conciencia. Esta garanta la tiene el jurado. El jurado tiene la garanta final de la irresponsabilidad tratndose de una causa determinada. Se propuso una vez en el Parlamento ingls, que el cirujano que hiciese una operacin fuera responsable de los daos causados, y esa ley no se acept, sino muy limitadamente para ciertos casos muy claros, porque se dijo: el inters del cliente est en que no le tiemble la mano al cirujano en el momento de operar. El inters supremo del delincuente est en que quien va a dar su voto no piense en el efecto que va a hacer en la conciencia pblica o en el nimo de los superiores el fallo que d, sino simplemente que se conforme a su conciencia, De manera, pues, que los elementos todos que acabo de explicar: el juez transitorio y colectivo, la intervencin de la opinin pblica, el voto secreto, el voto irresponsa-ble, el juez libre de todo prejuicio, y aceptar por las dos partes en cada caso, en su conjunto renen las garantas de imparcialidad que no reunir jams ningn Tribu-nal. Mientras exista la razn humana, jams podr acumular un conjunto mayor de factores de imparcialidad.

    La moralidad es un fruto de la conciencia colectiva, no es un fruto de la conciencia individual. As como no ha creado el hombre el lenguaje, ni ha inventado la religin, tampoco ha inventado la moral, y para que el juicio de conciencia sea moral, debe ser un juicio eminentemente colectivo. El santo no representa la moralidad, porque

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    la exagera en un sentido u otro; tampoco el vicioso. La moralidad colectiva en que los extremos se equilibran, es el nico termmetro de la moralidad; por consiguien-te, si el juicio debe ser moral, debe ser necesariamente fruto de un grupo colectivo .que represente a la Nacin. De ah resulta que el jurado se puede extender, se le puede desarrollar, cambiar su forma; pero suprimirlo jams, mientras el corazn humano sea fuente nica de la moralidad.

    Su aplicacin en el Per

    Y ahora entro a una parte fundamental de mi discurso y me ocupar de ella bre-vemente. Se trata de la aplicabilidad del jurado en el Per. Se dice que el jurado es un gran ideal; una gran institucin; pero en este pas no es posible aplicarlo, porque la cultura de este pas no est a la altura de los pueblos europeos. Pero ese es un argumento muy artificioso, porque precisamente la cultura se manifiesta en la especializacin de las funciones. Las alturas se distinguen por las cumbres, no por la base, de manera que a un pueblo de poca o mediana cultura, lo que le falta son los especialistas; y a nosotros nos falta eso, por eso traemos instructores franceses para el ejrcito, catedrticos, etc.; especialidades, eso es lo que les falta a los pueblos de media cultura. Y, seores, la especialidad ms difcil de conseguir y la ms difcil de crearse en un pueblo, es la del juez, la del magistrado, porque el juez y el magistrado suponen una serie de condiciones difciles de reunir. Requieren buenas formas en la familia, buenos colegios, buenas universidades, sobre todo una vida poltica exenta de favoritismos, para que los puestos no se consignen por las influencias; de manera que el magistrado es la expresin suprema de una gran cultura, y yo pregunto: si los tribunales franceses y alemanes son materia de des-confianza para juzgar a conciencia los grandes crmenes, cmo darle al tribunal peruano que de un modo forzoso tiene que ser inferior a los tribunales europeos un poder que aquellos no tienen? De manera, que el argumento de la cultura es contraproducente. En el Per ms faltan los jueces sabios que los jurados, que slo requieren sentido comn.

    Pero voy ms lejos en el examen de esta objecin. Cualquiera que sea la capaci-dad, cualquiera que sea el talento de quien diga: yo conozco al Per y s que proba-ra mal el jurado, est perfectamente equivocado, porque est dogmatizando, est verbalizando. Esa es una afirmacin que carece de todo valor positivo.

    El prejuicio de la sicologa de los pueblos

    La base de la ciencia social positiva es que no se puede conocer la sicologa de nin-gn pueblo; en eso se funda la ciencia social positiva. As como la filosofa moderna ha dicho que no es posible conocer la sustancia de las cosas, as la ciencia social moderna ha demostrado con esfuerzos inauditos, que no es posible conocer la sico-loga de los pueblos. Se quiso conocer primero la sicologa de las razas, establecer

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    que corresponde una sicologa especial a diferencias en el ndice ceflico, nasal, en el cabello, en el color, pero todos los esfuerzos en este sentido fracasaron misera-blemente; de manera que por este camino no se ha podido fijar la sicologa de las razas. Entonces se dijo: vamos a investigar la sicologa de las razas europeas; a eso se dedicaron antroplogos, grandes pensadores y trabajadores, como Ammon y otros muchos que dividieron a los pases europeos en dolicocfalos, braquic-falos, alpinos y mediterrneos; pero este esfuerzo para determinar la sicologa de esas razas fracas totalmente ante la imposibilidad de una regla siquiera general.

    Entonces dijeron: vamos a estudiar las razas histricas; los arios, los semitas, los latinos, los germanos, los celtas, y dir en dos palabras lo que en mi obra de So-ciologa digo al respecto, que sobre todas estas razas histricas, todo es puro ver-balismo, sin valor cientfico. Se dijo despus: vamos a estudiar a los pueblos; a los americanos no. porque no son homogneos, y por lo tanto no pueden estudiarse. Estudiemos un pueblo tan fijo como la Francia. Hay un libro de Mr. Finot que rene las opiniones de todos los grandes cerebros de Francia, sobre lo que es el pue-blo francs, y de esas apreciaciones resulta una terrible contradiccin: aquellas facultades que se crean propias del pueblo francs, como el gusto, la claridad del lenguaje, la lgica, etc., estn contradichas; por ejemplo ni Vctor Hugo, ni Pascal, ni Michelet las poseen.

    Este fracaso no cans a los sabios. Dijeron: es imposible para los contemporneos conocer la sicologa. Por eso, estudiemos a los pueblos que ya no existen; estudie-mos la sicologa de Roma y Grecia. Pues tampoco hay acuerdo. La opinin de Gib-bon, Mommsen y Ferrero, son opuestas sobre Roma, y antagnicas las opiniones de Fustel de Coulanges y Renn, sobre Grecia.

    Lo nico posible de conocer, lo nico que sirve de base a la ciencia social, son los resultados de la organizacin objetiva con prescindencia de las razas y de los pueblos. Ese es el criterio objetivo que sirve de base a la ciencia moderna. Lo com-prender fcilmente el Senado, porque esto es clarsimo. Por ejemplo, aqu se nos dice que en Ancn han desembarcado mil alemanes. El dato de la nacionalidad nada vale. Pensaremos que son hombres blancos, rubios, que les gusta la cerveza; pero en cuanto a la sicologa nada se puede saber. Se podr decir que les gusta la msica; pero a Kant no le gustaba; que son imperialistas como el Kiser, pero hay socialistas democrticos.

    No son alemanes, nos dicen, son franceses los que han desembarcado en Ancn. Igual vaguedad. Se dir, les gusta la Marsellesa y les gusta la Repblica; pero tam-bin hay monarquistas que no les gust esto.

    En cambio, nos dicen, son mil misioneros franciscanos, y todo el mundo sabe lo que son los misioneros franciscanos; se sabe cules son sus tendencias sicolgicas,

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    qu es lo que piensan. Llegan mil jesuitas, todo el mundo sabe lo que son los jesui-tas; es decir, la organizacin da una regla fija sobre el carcter, que no da la raza ni la nacionalidad.

    Vamos todava ms lejos, a la organizacin accidental; supongamos, por ejemplo, que por motivo de un gran cataclismo, por la guerra, el Per se le invadi de un sentimiento religioso y que hay una cuaresma enteramente penitente, que predican misioneros, y hay procesiones; se llega al viernes santo y hay una gran funcin de iglesia; podemos tener la conviccin profunda que esos hombres que estn en la iglesia, despus de la funcin, son un grupo eminentemente religioso, con las virtu-des, pasiones y defectos de los grupos religiosos. Por el contrario, si sabemos que se organiza una gran diversin, que se anuncia por los diarios, que conviene feste-jar el carnaval, que es una fiesta antigua, y despus de muchas preparaciones hay un paseo a San Lorenzo, que comienza por la maana; es seguro que en la tarde, no habr all hombres que no estn pintados de rojo y amarillo, por ms serios que sean aunque sean ex-ministros. (Aplausos).

    Pasa exactamente igual cosa con el jurado. Se escoge el personal por el tribunal. Se le exigen condiciones especiales, despus las partes desechan a aquellos que no les parecen bien. Quedan doce que se sientan por primera vez en su vida en el estrado del magistrado; oyen al acusado y a los testigos; ven realizarse la escena del delito; oyen al fiscal, oyen al defensor y despus al vocal presidente que hace el resumen y establece la delincuencia; quedan una hora solos, deliberando, y des-pus viene el vocal y les toma el juramento de decir la verdad, y entonces cada uno contesta a la pregunta en secreto. Hay la evidencia absoluta, la evidencia matem-tica de que el veredicto es un juicio moral por razones psquicas que son superiores a la voluntad de los hombres. Y eso es tan cierto, que los vicios y virtudes de los jurados son exactamente iguales en pueblos como en Pars, en que hay un gran es-cepticismo, y son iguales en un pueblo religioso como Inglaterra; son iguales en un pueblo de gran cultura como Berln y en pueblos casi brbaros como Servia, porque la causa objetiva es independiente de la persona y de la raza, es un resultado de la organizacin del determinismo colectivo. Esto hoy todos lo saben. Si se renen cincuenta nios y se les dice que levanten dos dedos, la mayor parte levantan los mismos, facilidades de la menor resistencia. Si se renen treinta personas y se les da veinte palabras para que hagan una lista arbitraria, el orden tomado es igual en la mayora, porque hay leyes internas de psicologa desconocidas que actan. Por eso es que el jurado en ciertas condiciones resulta igual en todas partes. Pasa con el jurado que es enemigo de todos los delitos comunes. El jurado condena invaria-blemente a los delincuentes comunes. En cambio, tiene cierta benevolencia por los crmenes pasionales; pero se ha observado que la benevolencia del jurado en estos casos est en relacin directa con la cultura del medio. Y esto es muy claro. La com-pasin con el delincuente es el fruto de la cultura superior. Solamente cuando hay una cultura superior es que aparece esa compasin con el delincuente, desconoci-

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    da en el brbaro, que lincha al criminal. Pero la benevolencia del jurado es distinta en los diversos pases; por ejemplo, en Espaa el jurado es benvolo casi siempre con el hombre qu castiga a la mujer infiel con la muerte; y en Francia es benvolo siempre con la mujer que, por una pasin cualquiera que sea, comete un crimen. Esas son consecuencias de la idiosincrasia de la cultura de cada pueblo. Como en el Per se dice que hay poca cultura, habr menos absoluciones, porque, como he dicho, la benevolencia de los jurados est en razn directa de la cultura del pas. No hay pues, nada que temer. (Aplausos).

    Pero, Excmo. seor, voy a concluir. Yo pregunto: Cules son los pueblos que no tienen jurado? Cules son? Argelia, que ya va a tenerlo, porque hay presentada una proposicin en la Cmara francesa para darle jurado. Despus, tampoco tiene jurado Marruecos, ni Tnez, ni la India, es decir, los pueblos conquistados. Por qu motivo? Por esta razn, porque dicen los pueblos europeos: nosotros representa-mos la civilizacin cristiana y tenemos el deber de implantar nuestra moral cristiana en los pueblos musulmanes o infieles. Yo pregunto, seores: hay el derecho de tratar al Per como pueblo conquistado? Puede la burocracia de los abogados atribuirse esa moralidad superior europea y desconfiar del resto de la cultura pe-ruana? Despus, yo quiero decir, seores, esto: Yo he estado en diversos pueblos del continente sudamericano y he visto siempre algo que me da envidia a m, y que quisiera ver en los hombres pblicos del pas. Yo veo un nacionalismo ferviente y ardoroso en Chile; un nacionalismo primitivo en su intensidad en el Ecuador, que les hace aspirar a todas las formas ms adelantadas. Solamente en el Per, seores, encuentro que los hombres pblicos de este pas tienen la idea ms triste de su patria. El Per no merece ninguna institucin adelantada; el Per, segn ellos, es un pobre pueblo, miserable y despreciable, que no merece ni parlamento, ni jurado, ni juicio oral, ni nada que sea progresivo. De dnde nace, seores, este derecho que se atribuye la burocracia dirigente en el Per, para tratar as a su patria, para considerarla un menor sometido a su tutela, a la tutela burocrtica? (Aplausos).

    Seores: yo quiero, antes de concluir, que la Cmara de Senadores se d cuenta de la manera cmo est organizado el jurado en el proyecto. Habr solamente cuatro sesiones del jurado al ao, que funcionar solamente en las capitales de departa-mento donde exista una Corte Superior de justicia, es decir, que el jurado slo fun-cionar cuatro veces al ao en los meses de enero, abril, julio y octubre, y durante quince das; y los nicos delitos que le sern sometidos, son los que merezcan pena de muerte o penitenciara; esto es, aquellos en los que es necesario el control de la conciencia colectiva.

    Pero tiene una especialidad el jurado en el Per, que no tienen otros jurados, y es que hemos dejado la facultad al tribunal de someter al jurado las preguntas que acuerda con una audiencia preparatoria. As, pues, el tribunal para cada caso fija los puntos que va a someter al jurado, las preguntas a las que debe contestar. Esta

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    es una garanta que no tiene jurado francs; es casi la tutela de los Tribunales sobre el fallo del juri. Esto tiene una consecuencia decisiva. En materia de irresponsabi-lidad solamente tiene obligacin el Tribunal de someterle la pregunta respecto de los delincuentes menores de quince aos. Entonces tiene obligacin el Tribunal de plantear ante el jurado la pregunta de si es o no irresponsable; en los dems es libre el Tribunal de poner o no la pregunta. Para que madama Caillaux fuera absuelta en Francia, fue menester que el juez planteara la pregunta de la irresponsabilidad, y pudo as contestar que s, porque el juez le someti la pregunta. Si en el Per se hubiera visto la causa conforme a ese Cdigo y el Tribunal no plantea la pregunta, era imposible absolver a madama Caillaux. De manera que existen todas las garan-tas imaginables para evitar que el jurado pueda absolver indebidamente. Cul es, pues, el peligro que puede tener el jurado? Para que una causa vaya al jurado, es menester que la culpabilidad haya sido declarada por la Corte, as es que el jurado no puede condenar a inocentes y solamente puede absolver en el caso de que se le haya planteado la cuestin de irresponsabilidad, es decir, cuando el Tribunal dude de la culpabilidad. Entonces, qu peligro cabe? Ninguno.

    Yo digo: Y esta posibilidad de absolver es algo que horroriza al Senado? No es cierto, seores, que el Congreso indulta todos los aos 15 20 presos? Y el indulto del Congreso es un indulto que desmoraliza, porque se debe exclusivamente al fa-vor o a la casualidad. En cambio, la absolucin del jurado en nombre de la justicia, moraliza por lo menos, tanto como el castigo.

    Ah!, seores, yo os digo, estudiad la historia de la civilizacin, estudiad la moral y decidme si no es tan importante para desarrollar la moralidad de los pueblos la absolucin como el castigo. Si es necesario el castigo, ms necesaria es la absolu-cin, en ciertos casos, aunque exista culpabilidad. (Aplausos).

    Seores: En Espaa hay una costumbre muy notable que me produjo una gran im-presin en el espritu. El da de viernes santo hay una gran funcin religiosa en la ca-pilla real. Cuando han concluido los oficios, el Ministro del rey lee la lista de los doce mayores criminales que hay en el presidio y que han mostrado cierta tendencia al arrepentimiento. Se escoge a los ms criminales. Se oye describir asesinos de sus mujeres y de sus padres, a veces que slo llevan un ao o seis meses de condena, y entonces se quita el rey la corona y dice, bajando la frente: Yo los perdono en mi nombre y en nombre de mi pueblo, para que Dios nos perdone a m y a mi pueblo nuestros pecados; y esa ceremonia que conmueve a todos, tiene ms importancia para la moralidad del pas, que un castigo o que la horca para los doce criminales. Id ms lejos y buscad la obra ms grande en la evolucin de la moral cristiana. La moral cristiana se debe nicamente al castigo o tambin se debe al perdn? Yo pre-gunto, seores, si ha hecho ms por la moralidad del mundo el concepto del Dios que mand a Luzbel al infierno; el concepto del Dios que arroj a Adn del Paraso; el Dios del diluvio y de las plagas de Egipto; el Dios de la santa ira, de los rayos

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    del Sina y del Apocalipsis vengador, o el concepto del Dios del Evangelio, del Dios de la mujer adltera, de la Samaritana de la Magdalena y del buen ladrn, todos perdonados; el Dios cuyo smbolo es la cruz y que abre los brazos para demostrar lo inagotable del perdn y lo infinito de la caridad cristiana, (Estrepitosos aplausos).

    En estos tiempos en que avanza el criterio cientfico, la religin slo vive de la moral. En otros tiempos la moral se apoyaba en la religin. Era bueno lo que Dios deca que era bueno. Hoy la religin se apoya en la moral, y en esa parte de la moral que domina, no con la idea del castigo sino con el sentimiento del perdn; con la espe-ranza de que ms all de la tumba se encuentra esa infinita misericordia destinada a borrar las huellas del mal que envenena irremediablemente esta miserable exis-tencia humana, hecha de dolores y de pasiones. (Aplausos). Por eso, desechar la institucin del jurado, es quitarle a la justicia y a la moral lo que tiene de ms grande: la posibilidad de la absolucin. (Grandes aplausos).

    Bendita institucin cuyo nico error posible es un acto de perdn. Ah!, esa institu-cin no la tienen slo los pueblos desgraciados, los pueblos infelices, guiados por una burocracia que ha cado en el paganismo moral ms hipcrita que el paganismo religioso, porque quiere aparentar que combate la impunidad, cuando en realidad, combatiendo al jurado, protege la impunidad de los poderosos. (Aplausos).

    Yo por eso os digo que tenis la obligacin patritica de aprobar el jurado como una conclusin de la ciencia y de la moral, como elemento cientfico tan necesario como el testigo en los juicios; que tenis la necesidad de aprobarlo en nombre del principio supremo de la justicia. Os conjuro a hacerlo como a prudentes legisladores y como a honrados padres de familia, obligados a pensar en esos seres queridos que ya en la tarde de la vida son quizs la nica razn de vivir. Quin sabe, seores, las in-cidencias del porvenir? No hay persona, cualquiera que sea su nombre, cualquiera que sea su posicin o su fortuna, que est libre de un accidente desgraciado que lo haga aparecer como criminal. Por qu le queris negar a la generacin que hoy vive la suprema consolacin del jurado, la suprema esperanza de la justicia moral?

    Yo por eso os pido la aprobacin de ese proyecto, en nombre de la justicia necesaria para vuestros hijos y para la patria. (Aplausos en la barra y en los bancos de los representantes que felicitan al orador con vivas muestras de entusiasmo).

    el Proyecto De cDigo fue aProBaDo en el SenaDo y PaS a la cMara De DiPutaDoS el Da De clauSurarSe. la coMiSin De legiSlacin DeS-PuS De terMinaDaS laS SeSioneS PiDi inforMe a la corte SuPreMa. el Dr. cornejo con eSe MotiVo eScriBi la Siguiente carta a loS DiarioS1:

    1 Esta carta no tiene que ver nada directamente con la polmica. La incluimos por tratarse de un documento de vala y poco conocido, dando origen a ms de una opinin en el diario El Comercio que la public en su edicin de la tarde, el 11 de febrero de 1916, con el ttulo de: La reforma de

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    Seor Director:

    Ha llegado a mi conocimiento que la muy honorable Comisin de Legislacin de la Cmara de Diputados, cinco das despus de clausurado el Congreso, ha pedido informe a la Excma. Corte Suprema sobre el proyecto del Cdigo de Procedimien-tos, en materia criminal, que fue aprobado por el H. Senado en la ltima legislatura extraordinaria.

    Yo no s, ni he querido averiguar, quines son los honorables diputados que forman la Comisin de Legislacin; y no he querido averiguar, porque respetuoso como soy de todas las ilustraciones de mi patria, no deseo mortificar mis sentimientos de alta estimacin y aprecio por quienes, sin duda, son personales amigos mos, con la condenacin absoluta que como a ciudadano me merece tan inexplicable actitud, contraria a las ms elementales reglas del procedimiento parlamentario.

    Yo sostuve en el H. Senado: 1., que si las Cmaras piden informes a los Ministros, lo hacen autorizadas por un artculo constitucional, el 101. Si ese artculo faltase, dada la separacin de los Poderes, tal facultad no existira; 2., que pedir la opi-nin sobre teoras y doctrinas, no es informe que significa datos sobre hechos, sino interpelacin; 3., que la facultad de interpelar a los Ministros es eminentemente constitucional. Consta en el artculo 103. Nadie discute, absolutamente nadie, que en las constituciones que no la contienen expresamente, las Cmaras carecen de esa facultad; por ejemplo, la Cmara y el Senado americanos.

    De estos principios incontestables deduje que el Senado no tena facultad de pedir informe a la Corte Suprema, y mucho menos de interpelarla para que emita opi-niones sobre puntos de doctrina. Yo todava agregu esta razn decisiva. Dije: la Corte Suprema tiene iniciativa en la formacin de las leyes en materia judicial. La

    los Cdigos Penales. Tambin apareci publicada en: Mariano H. Cornejo. Discursos pronuncia-dos en el Senado por el Presidente de la Comisin Reformadora de los Cdigos Penales. Ob. cit., pp. 91-102.

    El 18 de febrero de 1916, El Comercio, edicin de la maana, public una extensa carta enviada por el Sr. Fernndez Garca, con el siguiente ttulo: El terror de la Corte Suprema, en la cual criticaba duramente, as como refutaba la carta de Cornejo que aqu aparece. Deca Fernndez Garca: La Suprema no va a resolver, sino a opinar, y no puede revisar, por cuanto no va a resol-ver, y quien no resuelve no revisa. En el mismo diario, edicin de la maana del 9 de marzo de 1916, apareci un artculo con el ttulo: El Jurado en materia penal, sin nombre de autor, donde se sostena: No basta el talento terico del reformador, se requiere la positiva enseanza de la realidad y la paciente colaboracin del tiempo. Por aquella poca, un jurisconsulto y con el seu-dnimo de Latino public en El Comercio diversos artculos formulando agudas observaciones al proyecto de reforma del procedimiento penal. Quien sali a favor del Jurado fue Dora Mayer, la misma que public en El Comercio, edicin de la tarde, del 27 de marzo de 1916, un artculo con el rtulo de: Montes y nuestra justicia. Sostena: ...nos declaramos en favor del Jurado como una aproximacin a una reforma vivificadora de los mtodos judiciales que en la actualidad parecen conservar casi nada de voluntad ni de intuicin de criterio discerniente. (Nota de Jos F. Palo-mino Manchego)

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    condicin de la iniciativa es la espontaneidad. Obligar a corregir un proyecto, es forzar una iniciativa, y esto es inconstitucional y antirreglamentario. El reglamento prohbe que los representantes puedan ser interpelados, para dejar toda libertad a su iniciativa. Pues por la misma razn no se puede interpelar a la Corte Suprema sobre asuntos judiciales.

    Pero no me limit a explicar las razones constitucionales que inhabilitan el informe-interpelacin a la Corte Suprema.

    Expuse razn de conveniencia. Dije que la misin de la Corte Suprema era juzgar con absoluta libertad o imparcialidad el Cdigo, no en teora, sino en su aplicacin, despus de la prueba definitiva de su contacto con la realidad; y que obligar a la Corte Suprema a que anticipase una opinin terica, era suprimir su misin irreem-plazable de rbitro. Esta razn no puede negarse sinceramente. No se puede ser a la vez actor y juez. Si la Corte Suprema revisa el Cdigo, ella lo hace, y si lo hace, no puede juzgarlo debidamente en su aplicacin. Estas son verdades que se derivan del principio mismo de la separacin de los poderes. No es solamente el temor de la tirana, sino la condicin del acierto, lo que aconseja que el juez no sea legislador, cuando se trata de introducir reformas radicales y de organizar sobre bases nuevas el procedimiento.

    La Corte Suprema federal de Estados Unidos tiene la misin, como todo el mundo sabe, de declarar inconstitucional una ley y de no aplicarla. Para evitar la perturba-cin que evidentemente causa el que una ley que todos creen legtima y vlida, re-sulte declarada inaplicable por la Corte Suprema, de seguro se les habra ocurrido a nuestros constitucionalistas insignes que lo mejor sera consultar antes con la Corte Suprema Federal y preguntarle si la ley que se iba a dictar le pareca constitucional o no. As se evitaba todo futuro conflicto. Y, sin embargo, este remedio tan sencillo no les ha ocurrido a los hombres de estado americanos. Por qu? Porque la opi-nin terica es completamente diversa en el mismo Tribunal de la opinin frente a un hecho que en su complejidad y en sus condiciones revela consecuencias de la ley que ninguna inteligencia puede prever. La consulta anticipada a la Corte Supre-ma sera una simple revisin, no slo sin importancia, sino daosa, porque lejos de mejorar, daara la ley. En cambio, la facultad concedida para corregirla en vista de los hechos, es inapreciable.

    Pues esto que pasa en Estados Unidos respecto de todas las leyes, conviene que pase en el Per respecto de las reformas trascendentales que el Cdigo nuevo con-tiene. Ninguna ventaja, y s el peligro de suprimir la unidad, tiene el erigir a la Corte Suprema en tercera Cmara, y hacer que el Cdigo aprobado en el Senado tenga prcticamente una primera revisin de la Corte Suprema y una segunda revisin de la Cmara de Diputados. En cambio, las indicaciones del Tribunal despus del primer semestre de aplicacin tienen un valor tanto ms grande, cuanto sean ms

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    imparciales, es decir, cuanto estn ms libres del prejuicio de todo autor; mayor todava, inmensamente mayor, en el autor que al corregir la obra de otro asume una mayor responsabilidad de acierto.

    Todas estas razones que nadie pudo contradecir en el Senado produjeron la con-secuencia de que casi por unanimidad fuera rechazada la peticin de informe a la Corte Suprema.

    Pasado el Cdigo a la Cmara de Diputados, es evidente que si alguien en ella hu-biera renovado la peticin el seor Paz Soldn para or a la Corte Suprema, habra encontrado la oposicin de algn representante. No es de suponer que aquello que pareci bueno a toda una Cmara no encontrase un solo representante en la otra para reproducirlo. Pero no hubo ocasin de que el debate se abriera; porque el C-digo slo fue a la Cmara de Diputados en las ltimas horas del da de la clausura. Sin embargo, no falt un distinguido diputado que pidiese la dispensa del trmite de comisin; mocin retirada para evitar un debate que la estrechez del tiempo haca inoportuno. Pues la Comisin de Legislacin se ha credo autorizada para decidir lo que en su Cmara no pudo ni discutirse ni resolverse; esto es, para revisar, destru-yndolo, el acuerdo del Senado.

    Enorme autoridad desconocida en la historia la que se atribuye la Comisin de Legislacin de la Cmara de Diputados en receso. Los omnipotentes comits de la convencin francesa slo actuaron amparados por las funciones de su Cmara, de aqu su empeo en prolongar sus sesiones; nadie se habra explicado su autoridad una vez clausurada la Convencin. Yo pregunto: pueden negar los seores miem-bros de la Comisin de Legislacin que su Cmara poda haber seguido el mismo camino del Senado y que poda haber rechazado el informe de la Corte Suprema? No lo pueden negar. Luego el acto suyo inhabilita una posible solucin de su Cma-ra, usurpa sus atribuciones, desconoce y anula su autoridad.

    Dentro del equilibrio de las dos Cmaras que ambas representan a la Nacin, nadie puede discutir que el acuerdo del Senado, tomado despus de un extenso debate, no poda ser destruido sino por una votacin de la Cmara de Diputados, tomada tambin despus de expresar en la tribuna a la Nacin entera las razones que tena para hacer lo opuesto de lo que el Senado haba hecho. Pero establecer que un co-mit, obrando en secreto, est autorizado para anular el acuerdo de la otra Cmara, es una aberracin.

    Si el acuerdo de una Cmara es obligatorio para un ministro, es decir para el Poder Ejecutivo, cmo puede suponerse que una Comisin de la otra Cmara lo pueda anular por un acto soberano de su voluntad?

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    Aun estando en funcin el Congreso, las Comisiones slo pueden actuar con co-nocimiento de su Cmara. Si a veces lo hacen, irregularmente sin su previa venia, es porque sta tcitamente les presta su autoridad, porque pudiendo cambiar sus resoluciones, las deja proceder; pero en el momento en que la Cmara, por estar clausurada, ya no puede intervenir, la autoridad de la Comisin sera una anomala constitucional, pues resultara, como en este caso, la parte representando al todo y revisando sin garanta de ninguna clase lo que la otra Cmara ha hecho con todas las garantas que la Constitucin y el Reglamento establecen para que sus actos representen oficialmente la voluntad de la Nacin.

    El antiguo principio ingls de que los lores no pueden funcionar mientras los comu-nes no estn reunidos, adoptado por todas las Constituciones, que establecen que una Cmara no puede funcionar estando en receso la otra, se funda en que de otro modo estara la revisin suprimida. Pues esto es ms claro para una Comisin que nicamente deriva su autoridad de la funcin de la Cmara.

    Si el simple pedido individual de un representante tiene que hacerse en sesin pblica, y no puede pasarse el oficio antes de que se apruebe el acta, cmo es posible pensar que una Comisin en el receso de su Cmara, conserve la facultad de hacer actuar a otros poderes para que realicen un acto pblico, un acto oficial, dando una opinin?

    Si las Comisiones se renuevan al comenzar todas las legislaturas, es claro que su existencia oficial es inseparable del funcionamiento de las Cmaras.

    En el caso presente el error de la Comisin de Legislacin tiene todava una circuns-tancia agravante.

    El Congreso que ha discutido y aprobado en una de sus Cmaras el proyecto del Cdigo ha sido un Congreso extraordinario. Cualquiera que sea la opinin individual de algunos representantes, la prctica establece que el Congreso extraordinario slo se ocupa de los asuntos que le somete el Poder Ejecutivo. La jurisdiccin del que se clausur el 24 de enero sobre el proyecto del Cdigo, slo se derivaba de la resolucin del Gobierno que lo someti a su conocimiento. Sin ese acto del Poder Ejecutivo, no habra tenido jurisdiccin alguna el Congreso.

    Pues bien, el Congreso extraordinario termina y en este punto no hay debate llenado el objeto de la convocatoria o vencidos cuarenta y cinco das. En esta vez el motivo fue el ltimo: luego la jurisdiccin ya no solamente de la Comisin sino del Congreso mismo, haba concluido sobre el proyecto del Cdigo de una manera total hasta el advenimiento del Congreso ordinario. Esto es tan cierto que si ahora el Gobierno convocara un nuevo Congreso extraordinario y no le so