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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 4 DE LEGISLACIÓN PROVINCIAL Año 2012 Área de Edición Legislativa Departamento de Biblioteca DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER JUDICIAL DE FORMOSA

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BOLETÍNINFORMATIVO

Nº 4DE LEGISLACIÓN PROVINCIAL

Año 2012

Área de Edición LegislativaDepartamento de Biblioteca

DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA EINFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL

PODER JUDICIAL DE FORMOSA

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N° de Ley

Pcial.

Breve descripción Fecha de

publicación -

N° de B. O.

1584 Declárese Inmueble de Utilidad Pública y sujeto a

Expropiación parcial, el inmueble que comprende 68 ha.

(ubicado en la localidad de Villa Escolar- Colonia Río

Bermejo- de la Sección III del Departamento Laishi de esta

pcia.) con destino a la adjudicación a sus actuales ocupantes,

de conformidad con el Decreto N° 1309/ 07.

-Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir directamente el

inmueble de referencia con el procedimiento establecido por

el Decreto-Ley N° 490/77, y de no lograrse avenimiento de

partes, a entablar la pertinente acción judicial de

expropiación.

02/10/2012

B.O. Nº 9688

Pág. 2

Tº 512

1585 Dejase sin efecto el beneficio de pensión graciable y vitalicia

por requerimiento de su titular, ciudadana Erika Hartfiel,

D.N.I. N° 3.670.997, del beneficio de pensión graciable y

vitalicia otorgado por el artículo 1° de la Ley N° 1029.

Y ratifícase la continuidad de las restantes Pensiones

Graciables y Vitalicias de la Ley N° 1029 subsistentes a la

fecha.

29/10/2012

B.O. Nº 9706

Pág. 2

Tº 512

1586 Déjese sin efecto Jubilación y modifícase artículo 1° de la

Ley N° 1488, por requerimiento de su titular la jubilación

otorgada al C.P.N. Lázaro Caballero, D.N.I N° 7.839.377,

concedida por el artículo 1° de la Ley N° 1488, en su

calidad de Secretario Administrativo de la Honorable

Legislatura Provincial.

25/10/2012

B.O. Nº 9704

Pág. 2

Tº 512

1587 Aféctanse al dominio público del Estado Provincial y

declárense reserva de utilidad pública las aguas y tierras

ocupadas por los reservorios, canales, derivaciones y obras

anexas.

07/11/2012

B.O. Nº 9712

Pág. 2

Tº 513

1588 Dejase sin efecto Beneficio Jubilatorio por requerimiento de

su titular, del beneficio jubilatorio otorgado al Arquitecto

Virgilio Raúl Galeano, D.N.I. N° 8.449.027, concedida por

la Ley N° 1534, en su calidad del Secretario Legislativo de

la Honorable Legislatura Provincial.

14/11/2012

B.O. Nº 9717

Pág. 2

Tº 513

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1589 Nuevo Código Fiscal de la Provincia de Formosa. 27/11/2012

B.O.E Nº 111

Pág. 2

Tº 513

1590

Nueva Ley Impositiva.

27/11/2012

B.O.E Nº 111

Pág. 57

Tº 513

1592 Nueva Valuación Fiscal de los bienes inmuebles de la

provincia.

27/11/2012

B.O.E Nº 111

Pág. 72

Tº 513

1593 Fíjase en la suma para el Ejercicio 2013 (Presupuesto). 27/11/2012

B.O.E Nº 111

Pág. 73

Tº 513

1594 -Adhiérase la provincia de Formosa al artículo 49 de la Ley

Nacional N° 26.784 (Presupuesto Gral. de la Adm. Nac.

Para el ejercicio 2013), su similar N° 26.530 y excepciones

a la ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal.

-Facúltese al Poder Ejecutivo para que por el Ministerio de

Economía, Hacienda y Finanzas, se adopte las medidas

financieras, económicas y presupuestarias necesarias y dicte

las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias

pertinentes para la implementación de la presente, así como a

celebrar convenios y suscribir documentación e instrumentos

adecuados y a realizar todas las cuestiones para su aplicación.

21/12/2012

B.O. Nº 9743

Pág. 72

Tº 514

1595 -Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 152 (Régimen

Electoral).

-Modifícase inciso 1° del artículo 8° de la Ley N° 152

(Régimen Electoral).

-Modificase el inciso 1° del artículo 24° de la Ley N° 152

(Régimen Electoral).

-Modificase el artículo 32° de la Ley N° 152 (Régimen

Electoral).

-Modificase el artículo 38° de la Ley N° 152(Régimen

Electoral).

21/12/2012

B.O. Nº 9743

Pág. 2

Tº 514

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N° de Decreto

Pcial.

Breve descripción Fecha de

publicación y

N° de

Boletín

Oficial Pcial.

591 Promulga la Ley N° 1584. 02/10/2012

B.O. Nº 9688

Pág. 2

Tº 512

717 -Declárese asueto administrativo en el ámbito de la

Administración Pública Provincial, los días 24 y 31 de

Diciembre del año en curso.

-Invítase a las Municipalidades, Comisiones de Fomento,

Poderes Legislativo y Judicial, y a las Instituciones Bancarias

y financieras- públicas y privadas- con asiento en nuestro

territorio, a adherirse a la presente medida.

26/12/2012

B.O. Nº 9744

Pág. 2

Tº 514

718 -Fíjase el receso administrativo dispuesto por el artículo

34° del Decreto N° 1980/90, a partir del 26 de Diciembre

de 2012 al 31 de Enero de 2013, inclusive, en cuyo periodo

el personal deberá usufructuar su licencia anual

reglamentaria, con excepción de los organismos afectados a

servicios públicos esenciales, quienes dispondrán las medidas

necesarias para la efectiva aplicación de este decreto.

-Establécese- con carácter excepcional- el horario de labor

de la Administración Pública Provincial, que regirá durante el

receso administrativo dispuesto por el artículo precedente, de

08.00 a 12.00 hs.

26/12/2012

B.O. Nº 9744

Pág. 2

Tº 514

721 Promulga la Ley N° 1594.

21/12/2012

B.O. Nº 9743

Pág. 2

Tº 514

722 Promulga la Ley N° 1595.

21/12/2012

B.O. Nº 9743

Pág. 3

Tº 514

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N° de

Resolución

General

Pcial.

Breve descripción

Fecha de

publicación y

N° de

Boletín

Oficial Pcial.

28 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas. Dirección

General de Rentas. Resuelve:

-ESTABLÉCESE un procedimiento de constatación y

verificación de todos los productos nominados en el Anexo I

de la Resolución General N° 10/2012 DGR, que ingresen

con destino para la Localidad de Clorinda y zonas aledañas y

posterior liquidación del anticipo del Impuesto Sobre los

Ingresos Brutos, en el Puesto Caminero del Control de la

Dirección General de Rentas en la Localidad de Clorinda.

-DISPÓNGASE, que el pago del anticipo, deberá efectuarse

en el término de 24 hs hábiles de recepcionado el formulario

F-70/C.

-CUMPLIMENTADO que fuera el pago deberá informarse a

este organismo dentro de las 48 hs de efectuado, conforme a

lo establecido por el artículo 24, punto 3° del Código Fiscal.

14/09/2012

B.O. Nº 9678

Pág. 3

Tº 511

39 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas. Subsecretaria

de Defensa al Consumidor y Usuario. Resuelve:

-El cobro de cualquier “plus o cargo adicional” aplicado en la

comercialización de tarjetas telefónicas prepagas y/o carga

de saldo virtual telefónico, que no esté debidamente

autorizado por autoridad competente, configura una infracción

a la Ley 24.240 de Defensa del consumidor, y a la Ley N°

25.156 de Defensa de la competencia, y dará lugar a la

aplicación del procedimiento administrativo establecido en la

Ley Provincial N° 1480 de Procedimiento Administrativo,

pudiendo ser pasible de la aplicación de las sanciones

correspondientes.

-Todos los establecimientos comerciales, en el ámbito de la

Provincia de Formosa, habilitados para la venta y

comercialización de tarjetas telefónicas prepagas y carga de

saldos virtuales, deberán exhibir en forma obligatoria, un

cartel o letrero a la vista, informando que no debe abonar

ningún “cargo extra o plus” por la compra de tarjetas

telefónicas prepagas ni por el servicio de carga virtual de

créditos para teléfonos.

09/08/2012

B.O. Nº 9653

Pág. 4

Tº 510

560 Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios

públicos. Ente regulador de obras y servicios públicos.

Resuelve:

-Montos resultantes de la adecuación de multas (numeral

05/11/2012

B.O. Nº 9710

Pág. 2

Tº513

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18.10.1)

562 Ministerio de Planificación, Inversión, Obras y Servicios

públicos. Ente regulador de obras y servicios públicos.

Resuelve:

-APROBAR los valores del cuadro tarifario. Tarifa T4 de

REPSA contenidos en el Anexo de la presente,

correspondientes a consumos entre el 1 al 30 de Septiembre

del 2012.

-HACER saber a la distribuidora que deberán emitir los

créditos o débitos que correspondan, es aplicable a partir de

la 00:00 horas del 1° de Septiembre de 2012.

16/10/2012

B.O. Nº 9697

Pág. 2

Tº512

4193 Ministerio de Desarrollo Humano. Resuelve:

-ESTABLEZCASE, un plazo de TRES (3) AÑOS de vigencia

para todas las habilitaciones de establecimientos de salud

como ser: consultorios médicos en sus distintos

especialidades, laboratorios, gabinetes, farmacias,

droguerías, herboristerías, centro de rehabilitación, clínicas,

sanatorios, ópticas, servicios de emergencias y toda otra

actividad de competencia que se tramitan sus habilitaciones

por ante la Dirección de Fiscalización, como así mismo

establézcase un plazo de 3 años de vigencia para las

habilitación de todos los establecimientos de salud,

alimenticios y demás servicios que se habiliten por ante la

Dirección de Bromatología de dependencia del Ministerio de

Desarrollo Humano.

-HAGASE SABER, a los prestadores de servicios de salud y

a las entidades de diferentes naturaleza que presten servicios

de salud o que deberán renovar sus habilitaciones vencidas.-

-DEJESE, sin efecto las resoluciones N° 4807/10 y N°

6183/10.

22/10/2012

B.O. Nº 9701

Pág. 2

Tº512

N° de

Disposición

General

Breve descripción Fecha de

publicación y

N° de

Boletín

Oficial Pcial.

573 Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo.

Inspección General de Personas Jurídicas. Dispone:

-HACER SABER que la Dirección de Personas Jurídicas

evaluará en cada sociedad la proporcionalidad entre el capital

propuesto y el objeto que pretende desarrollarse.

13/08/2012

B.O. Nº 9655

Pág. 2

Tº 510

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N° de

Disposición

Conjunta

Pcial.

Breve descripción Fecha de

publicación y

N° de

Boletín

Oficial Pcial.

043 Ministerio de la Producción y Ambiente. Dispone:

-VEDASE, en forma absoluta la Temporada Anual de Caza

Deportiva en el territorio de la Provincia de Formosa, a

partir de la fecha de publicación presente acto administrativo

en el Boletín Oficial.

-EXCEPTUASE, de la prohibición establecida en el artículo

anterior, la Caza por Subsistencia, cuya actividad deberá

realizarse conforme a las normas que regulan su ejercicio.

31/08/2012

B.O. Nº 9668

Pág. 2

Tº 510

055 Ministerio de la Producción de Ambiente. Subsecretaría de

Recursos Naturales, ordenamiento y calidad ambiental.

Dirección de Registro, control y fiscalización. Dispone:

-DECLARESE, Veda de Pesca y Veda para la Captura,

Acopio, Transporte y Comercialización de Carnadas Vivas,

en las aguas de la jurisdicción territorial de la Provincia de

Formosa, a partir de las 00:00 del día 5 de Noviembre hasta

las 24:00 hs del día 20 de Diciembre del 2012.

-EXCEPTUASE, de la prohibición establecida en el artículo

anterior, a la Pesca por Subsistencia, cuya actividad deberá

realizarse conforme a las normas que regulan su ejercicio.

19/10/2012

B.O. Nº 9700

Pág. 2

Tº 512

058 Ministerio de la Producción de Ambiente. Subsecretaría de

Recursos Naturales, ordenamiento y calidad ambiental.

Dirección de Registro, control y fiscalización. Dispone:

-HABILITESE, la temporada 2012- 2013 para la captura y/o

caza, acopio, transporte y comercialización de cuero de las

especies de Iguana (Tupinambis Spp.) en todo el territorio.-

-FIJASE, fecha de inicio el día 30 de Noviembre del año 2012

y finalización el día 09 de Marzo del 2013.

-APRUEBESE, el reglamento establecido.- Anexo:

Reglamento para captura, acopio y comercialización de cuero

de iguana (Tupinambis Sp.) temporada 2012- 2013.

23/11/2012

B.O. Nº 9724

Pág. 2

Tº 513

059 Ministerio de la Producción de Ambiente. Subsecretaría de

Recursos Naturales, ordenamiento y calidad ambiental.

Dirección de Registro, control y fiscalización. Dispone:

-HABILITESÉ, el Criadero de Ñandú, dependiente de la

unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal Argentino-

Cárcel de Formosa-; en forma temporaria y por el plazo que

lleve la etapa experimental piloto hasta el 31 de Julio de

2013 conforme al visto y considerando precedentes.

07/12/12

B.O. Nº 9733

Pág. 2

Tº 514

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061 Ministerio de la Producción de Ambiente. Subsecretaría de

Recursos Naturales, ordenamiento y calidad ambiental.

Dirección de Registro, control y fiscalización.- Dispone:

-FIJAR, como fecha de inicio de la Temporada de Cosecha

de Huevos de Yacaré (Caimán Spp.) temporada 2012.

-DETERMINAR, que la Colecta de Nidos se lleve a cabo en

el Bañado La Estrella.

-EXIGIR, a los Criaderos el cumplimiento de los Artículos

N° 286 y 288, de la Ley 1314 -Código Rural Provincial-.

Articulo -HABILITAR, el Libro de Registro y Control de

Cosecha de Huevos de Caimán Spp. Temporada 2.013.

19/12/12

B.O. Nº 741

Pág. 2

Tº 514

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