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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN JOSE MARIA PI NO SUAREZ No. 2 COL , CE NTRO DELEGACION CUAUHTEMQC. 06060. D.F. R.F.e. SCJ·9502Q4·6P5 DIRECCiÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BQLlVAR No. 30, 40 PISO COl. CENTRO. C.P. 06000. MEXICQ, D,F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305.5705 FAX: 5130 -1750 DIRECCi ÓN DE ALMACENES CALZ o IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COl. J UAN ESCUllA, C.P. 09100. MEXI CO, D.F. TElS .: 5101 2036 Y 5763 7883 PR OVEE OOR: NYR TECNOLOGIA, S.A. de C.V. Marlen Garcla / Gárgolas 18-1 , Jardines del Sur, Xochimilco, 16050/59 12 1652, 5641 6531 / FE C HA DEL D OC UMENTO FORMA OE PAGO I 27/04 /20 17 15 dlas hábi les fa ctura V.U. CPSI/DGRM-DABI/001/2007 FE C HA DE ENTREGA LU GAR DE ENTREGA 12 meses Calz. IQnacio Za raQoza 1340, Col. Juan Escutia, 09100, MX, DF Partida Cl ave arto Ca ntidad Unidad Descri pcion 10 1 SER Adobe Creti ve Cloud tar T eams OBSERVACIONES Incluye 24 licencias SERVICIOS INCLUIDOS Adobe Cretive Cloud tar T ea ms 20 1 SER Adobe Photoshop OBSERVACIONES Incluye 3 licencias Cualquier olra carácleristica no indicada en este conlrato. se contiene en la propuesta técni ca del proveedor, presentada el11 de abril de 20 17. El pl azo de incio de los servicios no deberá ser mayor a 5 días naturales. contados apartir del dr a siguiente hábil de la firma del contrato. ====== ====== ============ ==================================== Tipo de contratación: Concurso Público Sumario CPSI/DGRM-DABI/001/2017. Cl asificación Inferior. Autorizó: Directora General de Recursos Materiales mediante punto para acuerdo de fecha 26 de abril de 20 17. Fundamento: Articulas 39 Fracción 111, 42, 43 Fracción 1 11 , y 82 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del Comité de Gobierno y Administración. ) , ' 1</ , ,, P.Unitario 378,224.64 20 ,684.55 1 , 111 11 ,_. _ CONTRATO SIMPLIFICADO 451 7001 255 EN sus REMI SIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANQl AR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO 5001 Importe Total 378,224.64 20,684.55 / CO NTINUA Pág ina 1 de 2 f DIR. DE BIENES INF (RMAD GOS , COMUNICACI O" y M,frERIAL DIR. :tIL. DE RI ALES

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL , CE NTRO DELEGACION CUAUHTEMQC. 06060. D.F. R.F.e. SCJ·9502Q4·6P5

DIRECCiÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BQLlVAR No. 30, 40 PISO COl. CENTRO. C.P. 06000. MEXICQ, D,F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305.5705 FAX: 5130-1750

DIRECCiÓN DE ALMACENES CALZo IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COl. JUAN ESCUllA, C.P . 09100. MEXICO, D.F. TElS .: 5101 2036 Y 5763 7883

PROVEE OOR: NYR TECNOLOGIA, S.A. de C.V. Marlen Garcla / Gárgolas 18-1 , Jardines del Sur, Xochimilco, 16050/5912 1652, 5641 6531 /

FE C HA DEL DOCUMENTO FORMA OE PAGO I ~BSERVACIONES 27/04/2017 15 dlas hábi les factura V.U. CPSI/DGRM-DABI/001/2007

FEC HA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 12 meses Calz. IQnacio ZaraQoza 1340, Col. Juan Escutia, 09100, MX, DF

Partida Clave arto Cantidad Unidad Descripcion 10 1 SER Adobe Cretive Cloud tar T eams

OBSERVACIONES Incluye 24 licencias

SERVICIOS INCLUIDOS Adobe Cretive Cloud tar Teams

20 1 SER Adobe Photoshop OBSERVACIONES Incluye 3 licencias

Cualquier olra carácleristica no indicada en este conlrato. se contiene en la propuesta técnica del proveedor, presentada el11 de abril de 2017.

El plazo de incio de los servicios no deberá ser mayor a 5 días natura les. contados apartir del dra siguiente hábil de la firma del contrato.

============================================================ Tipo de contratación: Concurso Público Sumario CPSI/DGRM-DABI/001/2017.

Clasificación Inferior.

Autorizó: Directora General de Recursos Materiales mediante punto para acuerdo de fecha 26 de abril de 2017.

Fundamento: Articulas 39 Fracción 111, 42, 43 Fracción 111 , y 82 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del Comité de Gobierno y Administración.

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P.Unitario 378,224.64

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CONTRATO SIMPLIFICADO

451 7001 255 EN sus REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANQl AR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

Importe Total 378,224.64

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f c~ DIR. ADQU ISI~É: DE BIENES INF (RMADGOS, COMUNICACIO" y M,frERIAL BIBLlOHE~EROGRAFICO

DIR. :tIL. DE REGU~ RIALES

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PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/001/2017

____ W.'"H''' COR·[¡;rm¡¡c .. r.r [)'~':'Cl6N ____ _ _______________ _

CONTRATACiÓN DEL LICENCIAMIENTO DE

DIVERSO SOFTWARE ADOBE l., La Suprema Corte de Justicia de la Naci6n, en lo sucesivo - la Suprema Corte" por conducto de su represenUmte para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.' Es el máximo 6rgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos!14 de la Constitución Poli~ca de los Estados Unidos Mexicanos y l ·, fracci6n 1, de la Ley Orgán~a del Poder Judicial de la Federaci6n 1.2.- El pl"OCe{!imiento mediante concurso público sumario, !ve autorizado por el Oirectol" General de ReQ.JfSQS Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. de conformidad con lo previsto en los articulos 35. fraccí6n l. 39 fracción 111. 42. 43. fracción 111 y 82 del Acuerdo Gefleral de Administra:ión VlI2008, del veinticinco de septiembfe de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la contralación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3." El tillllar de la Dirección General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de confocmidad con lo dispueslo en el articulo 25. fracci6n X. del Reglamento Orgánco en Maleria de Administraci6n de la Suprema CoI1e de Justicia de la Nación. 1.4.' Para todo lo relacionado con el presente contrato se~ala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez número 2. colonia Centro de la ciudad de México, Oelegacoo Cuauhtémoc, Código Postal 06060. en la Ciudad de México, Distrito Federal. 11.' El "Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1." Conoce perfec~nle las especificaciones técnicas y de operación de los servicios requeridos por ' a Suprema CoI"te' y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesariOs para realiz.;rl)s a satisfacción de ésta. 11 .2." No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refleren los articulas 48, fracciones 1.11.11 . IV. V.VI. VII. VIII Y X, asi como 58 fracción XVI. de! Acuerdo General de Administración VlJ2008. 1I.3.-Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración V1I2OO8. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administracoo de la Suprema Corte de Jus~cia óe la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. us.os y servidos requeridos por este AfIo Tribunal 11.4." Para todo lo relacionado con el presente contrato, se~ala como su domicilio el indicado en la ca-átula del presente instrumento, en el apanado denominado 'Prestador de Servicios'. 111.' La ~Suprema Corte" y el "Prestador de Servicios· decl~r~n que: 111.1." Reconocen mutuamente la personalidad juidica con la que comparecen a la celebración del presenle instrumento y manmestan que todas las comunicadones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicíüos indicados en los antecedenles 1.4 y 11 04 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El 'Prestado/" de Servicios' se COfTlP«lmete a proporciona-Ios servidos descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago seMlados en la referida cerátula. durante y hasta el cumpUmiento lotal del objeto de este ac~do de voiuntaóes. El pago senalado en la presenle clilusula. cubre el total de los servicios contratados, por lo cual ' a Suprema Corte" no fiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el inSlTUmento contractual, la Suprema Corte de Justicia de la Nacibn apHceril al Oos) p.:rticipante(s) adjudicado(s), en forma proporcional, una pena convencional hasta por un 10'k (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir impuestos) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfaccibn de la Suprema Corte de Justicia de la Nación En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato. se ap[cará al 005) participante(s) adjudicado(s), una pena convencional por los atrasos que Ie{s) sean imputables. equivalente al monto que resuHe de aplicer e[ 10 al miliar por cada dia naMaI de retraso. a la cantidad Que ifT\?orlen los servicios no prestados en el plazo establecido. lo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de los servicios no prestados en el plazo establecido. sin incluir el Impuesto al Valor Agregado El (los) participante(s) adjudcado(s) responsable(s) del incumplimiento se hará{n) acreedOf(es) a las penas convencionales previstas en los numerales que anteceden. con independencia de que se hagan efectivas las garan~as otorgadas Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubr'l por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al (los) pa1icipante(s) adjudcado{s) y, de ser neces.:rio, ingresando su monlo a la Tesoreria de este Alto Tribunal Se podrá aplicar otro tipo de penalizaciones por atraso. óe conformidad con lo se~alado en Anexo 2a 'ReQuerirriento Tecnico". Tercera, Requisitos para reanzar los pagos respectivos. Para efectos fiscales e[ 'Prestador de Servicios" óeberá presentar [a o las facturas a nomlxe de "la Suprema Corte' según consta en la cédula de identificació~ fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de ContriblJYentes SCJ9502Q46P5, indicando el domicilio se~alado en la decla-acoo lA de este inSlr\lmento y demAs requ~ilos fiscales a que haya luga-. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento pOdrán ser objeto de modificac:iéln en términos de lo previsto en los articulos 12, fraccoo XXII : 143. fracción 1, del referido Acuerdo Genera! V11200a Quinta. Garantia del seMcio. 8 Prestador de Servicios' garantiza la caMad de los servicios y entregabtes especificados en el Anexo Tecnico mediante una Carta Garootia del servicio hasta por t2 meses. contados a partir de su inicio. contra cualquier irregulaidad o deficiencia en la prestación del serviCio. comprometiéndose a cooegir1as o subsana~as de inmediato. previo aviso de la convocante El 'Prestado.' de Servicios" se hace totalmente responsable en caso de que se infrinjan derechos de propiedad intelectual y, por tanlo. liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabUidad en dicho sentido. Sexta. Garantia de cumplimiento. Para garantizar el cu~limiento de este contrato el "Proveedo( deberá presentar a,a Suprema Corte' una póliza de fianza POf institución debidamente autorizada, hasla por el impone equivalente al 10% óeI importe óe!os servicios contralados. sin incluir el Impuesto al Valor Agrega60, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que 1a Suprema Corte" indique. Dicha garantia debera ser presentada dentro de los diez dias hábiles siguientes al en Que el "Proveedo( firme de conformidad el presente contrato. Séptima. Inexistencia de relación laboral. El "Prestador de Servicios", como empresaio y patrón óeI person .. que ocupe para los servicios profesionales malefia de esle contrato, ser~ el único responsable de las obl igaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la 'Suprema Corte'. en relación con los serviCios motivo de este contrato La "Suprema CoI1e' estar~ facutlada pa-a requerir a 'Prestador de Servicios" los comprobantes de afiJ iación de sus trabajadores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVlT e [MSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del 'Prestador de Servicios'. ejeculen o prelendan ejecutar alguna reclamación en contra de la 'Suprema Corte', el 'Prestador de ServiCios' debera ¡embolsar la totalidad de los gastos Que erogue la 'Suprema CoI1e' por concepto de traslados, vi~ficos, hospedaje, transponación, alimentos y dernAs inherenles. coo el fin de acreditar anle la autoridad competente que no existe relación laboral alguna coolos mismos y deslindar a la 'Suprema Corte ' de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las panes acuerdan que el irr900e de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la 'Suprema Corte' de las facturas que se encuentren pendientes de pago. independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Octava. Subcontrataci6n. Queda estrictamente prohibido realizar cualquier subcontratación. para la JXestacibn del servicio motivo del presenle procedimiento; cualquier incumplimiento de esta clausula sera causa de rescisión por pane de la SUPfema Corte de Justicia de la Naci6n, con las penalizaciones que correspondan y. en su caso. de los dai'oOs y pe~uicios, asi como los procedimienlos administrillivos correspondientes. Novena. Confidencialidad. El "Prestador de Servicios', se compromete para guardar esllicta confidencialidad y no divulgar a titulo personal y por interp6sita persona, la información tangible e intangible recibida, generada o a la cual se lIlviera acceso de la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n, entendiéndose por información confidencial. cualquier inf()ITTI3Ción cientifica. lécnica. financ iera. corneftial o de cualquier olJ"a natu"aleza. reconociéndole el carocter de secreto industrial. incluyendo, por mencioner algunos casos de manera descriptiva y no lirmativa las bases de dalos,lista de destinatarios y direcciJnes electrónicas. El "Prestador de Servicios'. manifiesta el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean encomendados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El "Prestador de Servicios". está consciente de que los datos e infOffilacibn de cualquier indole oblenida, generada o recibida por cualQuier medio, son exclusiva propiedad de la 'Suprema Corte'. y se obliga a dev<liver o. en su caso. destruir toda la documentación e información citada en la ccrta de confidencialidad y el presente contrato, a la 'Suprema Corte' sin haber obtenido cop ia de esta a la terminaci6n det contrato. de Justicia El 'Prestador de Servicios', por cualquier incumplimiento a la confidencialidad del presente contrato, acepta las consecuencias lega[es Que de su incumplimiento deriven, conforme a la Ley de Propiedad Induslrial, C6digo Penal Federal y demás disposi:iones legales aplicables. Décima. Rescisión. Queda expresamente convenido que 1a Suprema Corte" podrá dar por rescindido e! presente contrato sin necesidad de que medie decleracibn judicial. en caso de Que e[ 'Prestador de Servicios' deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que aslXl'le en este contrato por causas Que le sean i ~utables. o bien. en caso de ser objeto de embargo. huelga estallada, concurso mercanti l o liQuidación. Antes de declar¡y-Ia rescisibn. 1a Suprema CoI"te' notificará por escrito las causas respectivas al 'Prestador de Servicios" en su dOl1'lCi[io se~alado en la decla-ación 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dias hábiles pera que manifieste lo que a Su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte. en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órg3flO competente de 1a Suprema Corte" delerminará sobre la procedencia de la rescisibn,lo que se comuncará al "Prestador de Servicios" en su domicilio se~alado en la declaración 1104 de este inslTUmento. Décima Primera. Supuesto de terminación del contrato diversos a la recisi6n. El contrato podrá darse por terminado. al cump~mentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas de interés general. en términos de lo previsto en los articulos 148, 149, 150 Y 151 , del Acuerdo General de Administrací(¡n Vll2008. del veinticinco de sep~embre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administraci6n de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Segunda. Del fomen10 a la transparencia y de la protección de datos personales. Las panes están de acuerdo en que el presente inslTUmenlo constituye información pública en téfminos de lo dispuesto en los articuios 1". 7" Y 42 de la ley Federal de Transparencia y Acces.o a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consutta. De conformidad con lo establecido en el .:rticulo 71 del Acuerdo General de la Comisi6n de Transparencia, Acceso a la Información Publica Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal ios derechos de acceso a la información. a la privacidad y a la protección de datos persooates garantizados en el articulo 6' Constitucional, el 'Prestad()( de Servicios' se obliga a guardar secreto y a no divulgar po.- ningún medio. aun electrónico. ni por conferencias y/o informes los dalos personales a que tenga acces.o con motivo de la documenlaci6n que maneje o conozta al des.rrol[ar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incufTlllimiento'a Suprema Corte' podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional . Décima Tercera. Resolución de controve~ias. Para efeclo de la interpretación y cUfTlllimiento de lo estipulado en este instrumento. el "Prestador de Servicios se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de 1a Suprema Corte' renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11 . fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra. se rea1.izera por escrito en el dorrkilio que ha senalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento. Declma Cuarta Leglslacl6n aplicable El acuerdo de voluntades previSto en este Instrumento contracrual se nge por lo diSpuesto en [a Cons ~pOlltca de los Estados Umdos MeXicanos, Reglamenlo Orgamco en Matena de AdrTllmstracoo de la Suprema Corte de JusbCia de la Nación el Acuerdo Genera[ de AdlTllnlstración Vll2008 del veinticinco de sepnembre de dos mil ocho d bierno y Adminl straci6n de la Suprema Corte de JlISncla de la NaclOn y en lo no preVisto en este por el CodlQO CIVil Federal Cbdigo Federal de ProcedlrTllentos CIVileS y la ley Federal del Procedmento AdfTllnlstratlvo en lo conducente \

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CO PRESTADOR DE SERVICIOS ~ Nombre

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F .C. SCJ ·9502Q4·6P5

DIRECCiÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES saliVAR No, 30, 40 PISO COl. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO. D.F. TElS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCiÓN DE ALMACENES CALZo IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL J UAN ESCUllA, C.P. 09100, MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 Y 5763 7883

PROVEEDOR: NYR TECNOLOGIA, SA de C.V. Marlen Garcla / Gárgolas 18-1 ,Jardines del Sur, Xochimilco, 16050 /5912 1652,5641 6531 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO I ~BSERVACIONES 27/04/2017 15 dlas hábiles factura V.U. CPSIIDGRM-DABI/001/2007

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 12 meses Calz. Ignacio Zaragoza 1340, Col. Juan Esculia, 09100, MX, DF

Partida Clave arto Cantidad Unidad Descripcion

Contratación considerada en el Programa Anual de Necesidades de Tecnologias de la Información y Comunicación 2017.

Certificado de disponibi lidad presupuestal 107/2017. Vigencia del licenciamiento: 12 meses =================================================================== G a r a n tía s: Para esta contratación aplica la presentación de la fianza de cumplimiento, a que alude el Articulo 164, Fracción 11 , inciso a), pá rrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, en virtud de que no se exceptúa la misma, por tratarse de una adjudicaciÓn que excede la cantidad de 100,000.00 UDIS.

SERVICIOS INCLUIDOS Adobe Photoshop

~/ )

IMPORTE EN LETRA ~ Y CUATR~yeS~Oo. M.N. CUATROCIENTOS SESENTA y DOS MIL SETECI NTOS TRé,I ~

P.Unitario

SUBTOTAL

~r' , TAL

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001255 EN sus REMI SIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

398,909.19

j 63,825.47 462,734.66

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1- uc. ¡;&;,~" ~ I t LI~~RNAN M~ ( NZÁLEZ

~ DIR. ADQUIS eipNES DE BIENE I FO ÁTICOS,

COMUNICAC I~S y MATERIAL BIBLlO MEROGRAFICO DIR. <:fAL. DE RECURSOS y lALES

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PODER JUDICIAl. DE LA FEoeRACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABI/001/2017

____ WIlIrM" CQlt~(:I(v..llCt.:.orl ... w.....""(lN _______________________________________________________ _

CONTRATACiÓN DEL LICENCIAMIENTO DE

DIVERSO SOFTWARE ADOBE l.. U Suprema Corta de JustiQJ de la NJción, en lo sucesivo MI" Suprenu Corte- por conducto de su representante pirillos efectos de este instrumento manífiesta que: 1.1.- Es el máximo OrgallO depositari<l del Poder Judicial de la Federación, en ténrinos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constituci6n Palmea de los Estados Unidos Mexicanos y", fracciOn 1, de !.1.Iley OrgMiCa de! Poder Juditial de la Federatión. 1.2.- El procedimiento mediante conclSSO público sumaio. fue autol'ilado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la NaciOn. de conformidad con 10 previsto en los articukls 35. fracción l. 39 fracción 111. 42. 43. fracciOn 111 y 82 del Acuerdo Genet¡'! de AdrriniSITa:;i6n Vll2008. del veinticinco de sepijembre de Oos mil ocho, del Comitt de Gobierno y Adrrinistra:::i6n de la Suprema Corte de Jus~cia de la Nación por el Que se regulan los procedirrientos para la adquis,i:i6n. administraci6r1 y desincolj)Ol'ac¡(¡n de t»e1'leS Y la contratación de otlras, usos y servicios re<¡ueridos por este Tribunal. 1.3.· El litular de la Dirección General de Rec\fiOS Materiales est~ facultado para suscribir el presente instrumento. de confornlidad con lo dispuesto en el articulo 25, fraccibn X, del Reglamento Orgánico en Materia de Adrrinistraci6n de la Suprema (;()(te (le Justida (le la NaciOn. 1.4." Para todo lo relac~na¡jo con el presente contrato se~ala corro su dorriciúo el ubicado en la Calle de José Ma-Ia Pino Suárez numero 2. colonia Centro de la ciudad de Mhico. De~gaciOn Cuauhtémoc:. Código Postal 06060. en la Ciudad de Mé~ico. Disl!ito Federal 11.- El "Pl"estatlor de SffVicios~ por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: U.1.· Conoce perfectarrente las especificaciooes técnicas y de operación de los servicios requeridos por"1a Suprema Corte" y cuenta con los elementos técru:os y capacidad eco~a necesarios pa-a realizarlos a satisfacción de ésta a.2.· No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1,11.11, IV. V,VI, VII, VIII Y X, asl como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración W2008. D.3.-Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Admirjs11ación V\l2008, del veinticirco de septiembre de tIos mil ocl"cl. del Comité eSe Got>iemo y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. admiri.straci6n Y desiocorporacibn de bienes y la contratacibn de obras, usos y servicios requeri60s por este Alto Tribuna!. 0.4.· Para todo lo relacionado con el presente contrato, seJlalatom:) su dorricilio el indicado en la ca-atuta del presente instn.rnento, en el a¡l<rtaOo denominado "PrestadO( de SeMcios". 111." La ·~prema Corte~ y el "Prestador de Servicios· declaran que: 111.1." Reconocen mUIIJamente la personaidad juidica con la que COIJlIarecen a la celelncibn del presente instn.rnento y rnani6estan que \Odas las comunicaciones que se realicen entre eDas se diigirin a los óomicios inlicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instn.wnento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "?restador de SeMcios" se ~te a proporcionar los servicios descritos en la carátJb del presente instrunento y respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pal)O seftalados en la referida ca-atula. dlKante y hasta el cUlT¡llimiento IDIal del objelD de este acuerdo de voluntaeSes. El pago seftalado en la presente clauslb. cubre el total de los seMcios contratados, por lo cual1a Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ninglin iTIporte adicional. Segunda. Pena Convencional. En caso de inculf1)limiento en cualQuiera de las obligaciones establec:idas en el ins1JlJmento contractual. la Suprema Corte de Justida de la Nación aplica-a al (los) pa1icipante(s) adjudicaóo(s). en forma proporcional. una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los seNicios (sin inclur impuestos) que no se hayan entregado. o bien. no se hayan recibido a entera satisfacci6n de la Suprema Corte de JusOCia de la Nacibn. En caso de incu"lllimiento en el plazo de entrt9a pactado en el contra!o. se aplC<rci al (los) participante(s) adjuclicado(s). una pena convencional por los atrasos que Ie{s) sean Wn¡JutabIes. e<¡l.ivalerlle al monto que resulte de aplicar ellO al milar porcada día natural de retraso. a la cant:dad que in1XWten los seMcios no prestados en el plazo establecido, lo que no podra exceder del 10% (diez por ciento) del monta tolal de los seMcios no prestadOs en el platO eS1ableCioo, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El (los) p~pante(s) adjudicado(s) responuble(s) del incu"llimiento se nar~n) acreedor(es) a las penas convencionales ~vistas en los numerales que anteceden, con independencia de que se hagan efect'vas las ga-antias otorgadas. Las penas podran descontarse de los montos pendientes de cubri" por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al (los) participante(s) adjudi:ado{s) y, de ser neresifÍO, ¡ngreundo su monto a la Tesoreria de este Alto Tribuna!. Se poera aplica- otro tipo de penalizaciones por atraso. de conformidad con lo senalado en Anexo 2a "RequerítTiento ncnico·. Tercera. Requisitos para reatiur los p~go, respectivos. Para efectos fiscales el ·PrestadO( de SeNicios" det>erá ¡l(esentar la o las facturas a nom!re de'a Suprema Corte" segiln consta en la cédula de idenijficación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Conl!ibtryentes SCJ9502046P5. indicando el dor"ricilio sefiarado en la deelarac:iOn 1.4 de este ins1JlJmento y demas requisitos fiscales a que haya lugar Cuarta. Modificaciones. Las condlciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12. fracciOn XXII ; 143. fracción l. del refelido Acuerdo GerlefalIJl/2008. Quinta. Garantía del seMcio. El Prestador eSe Servlcios" garantiza la calidad de los servicios y entregab~s especificados en el Ane~o Técnico mediante una Carta Garantia del servicio hasta por 12 meses. contados a parti r de su inicio, contra cualquier irregularidad o defK:iencia en la prestación del servicio. comprometiéndose a corregir1as o subsana~as de inmediato. previo aviso de la convocante El "Prestador de Servicios" se hace totalmente responsable en caso de que se infrinjan derechos de propiedad intelectual y. por tanto, ~beran a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responubi~dad en dlcl"cl sentido. Sexta. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimento de este conlTato eI·Proveedor" deberA presentar a,a Suprema Corte" una pbUza de fianza por institucibn debidamente autorizada. hasta por el impone equivalente al 10% del importe de los servicios contratados, sin incluir el lmpueslD al ValO( Al)""egado, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que'a Suprema Corte· indiQue. Dicha garantía deberá ser presentada dentro de los diez dias h~i)iles siguientes al en que el "Proveedor" firme de confOfmidad el presente con11ato. Séptima. Inexistencia de relación laboral. 8 "Prestador eSe ServCios". tom:) ~ario y patrón del personal q¡¡e oclJ9' para los seMcios profesionales materia de este contrato. ser~ el imic:o reS?Qnsable de las obligacIOnes derivadas de las disposiciones laborales y ciernas ordenMÑentos en materia de trabajo y de 5e9lKÍdad SOCial. pOI" lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su conlTa o de la 'Suprema Corte". en relaciOn con los seMcios motivo de este con11a!O. la "Suprema Corte" estafa facultada pa-a requert a "Prestador de Servicios" los COfIlII"Obantes de afi6ación de sus trabajadores aiIMSS. asi como los COIJlIrobantes de pago de las cuotas al SAR, INFDNAVIT e IMSS. En caso de Que alguno o algunos de los trabajadores del "Prestador de Servicios", ejecuten o pretendan ejec:vt.ar alglKla reclamaci6n en contra de la "Suprema Corte·, el "Prestador de SeJVicios" debera ¡eml>olsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte' por concepto de traslados. viaticos. lIospeda;e. transp0ttaci6n. almentos y demás inherentes. con el fin de acredita.- ante la autoridad COIJlIetente que no existe relación labOral alguna con los misrros Y deslindar a la 'Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabidad en ese sentido. las partes acuerdan que el ÍIl1lQf1e de los referidos gastos que se lIegoran a c.:asiona" poItá serdeducido por la "Suprema Corte" de las facturas que se encuen11en pendientes ele pago. independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Octava. Subcontratación. Queda estliCtimente prohibido realizaf cualquier subcontratacibn, para la prestacibn del servicio motivo del presente procedirriento; cualql.ier incumplimiento de esta clausula ser~ causa de rescisi6n por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nacibn. con las penaizaciones que correspondan y. en su caso" de los déll'oos y perjui:ios, asi tom:)los proce<lirientos administrativos correspond"ltntes. Novena. Confidenciaidad. El "Prestador de Setvicios", se compromete pcwa guarda- esrñ:ta confideh::ialidad y no áMJIga- a UIIJo personal y por interpósita persona. la informacibn tangible e intangible ~da. generada o a la cual se tuviera acceso de la Suprema Corte de JusOCia de la Nación, entendiéndose por informacibn con1idencial, cualQIJÍef informacibn cientifoca. técrica. financiera. comercial o de cualquier otra nat\.l"aleza, reconociéndole el carácter de secreto indusllial, inclll)'endo. por mencionar algunos casos de manera descri¡)tiva y no limitativa, las bases de datos. lista de destinatarios y dIrecciones electr6nicas. El-Prestador de Servicios", rnatli5esta el eomptOmiso de no hacer uso de dicha información pa-a propósitos dilerentes en trabajos presentes o Muros que no sean encomendados por la Suprema Corte de JusOCia de la Nación. El -Prestador de $eM:ios'. esta consciente de que los datos e informaciOn de cualquier indole obtenida, generada O recíbida por cualquier medio, son exclusiva propiedad de la -Suprema Corte". y se obliga a devaver o. en su caso. desO"Uir toda la documentación e informaclbn citada en la Ca1a eSe confidencialidad y el presente contrato. a la "Suprema Corte" sin ha~ obtenido copia de esta a la terminación del contrato. de Justicia El "Prestador de Servicios'. por cualquier incumplimienl) a la contidencialidad del p¡esen1e contrato. acepta las consecuencias legales que de su incu"lllirTiento deriven. conforme a la Ley de Propiedad Industrial. Código Penal Federal y demas disposiciones legales aplicables. Décima" Rescisión. Queda expresamente convenido que 'a Suprema Corte" podrá da'" por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial. en caso de que el "Prestador de Servicios" deje de cump~r cualql.iera de las obligaciones que asume en este con11ato porcausas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo. huelga estallada, ConclKSO meltantil o liquidacibn. Antes de declarar la rescisión, 'a Suprema Corte· ootificará por escrito las causas respectivas al "Prestador de Servicios" en su domicilK) sel\alado en la declaraciOn 11.4 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de quince dias Mbi!es para que manifieste lo que a su derecllo convenga. anexe los documentos que estme convenientes y apone, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el ÓfgarlO competente de'a Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se eomunicar~ al "Prestador de Servicios" en su dooicilio seftalado en la decla¡acibn 11.4 de este inslrumento. Décima Primera. Supuesto de terminación del contrato diversos a la recisión. El contrato podr~ darse por terminado, al cumplimen~ su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas de interés ger.eral. en términos de lo previsto en kls oYIiculos 148. 14g, 15]) Y \5\, del Acuerdo General de Adminis11acibn W2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y AdminislTaci6n de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Segunda. Del fomento a la trilnsp¡rencia y de la protección de datos pe~nales. Las partes estan de acuerdo en que el presente ¡nslrumento constituye informacibn publlca en términos de lo dispuesto en los articukls 1·. 7· Y 42 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pubica Gubernamental, por lo que 105 gobernados podrMi realizar su consulta. De conformidad con lo establecioo en el i!I1iculo 71 del Acuerdo General de la Comisi6n de Transparencia. Acceso a la In!0rmaci6n Pilblica Gubernamental y Protecoon de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. del nueve de julio de dos mil ochO, relativo a los Ófganos y procedimientos pa-a tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la informacibn. a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6· Constitucional. el ·Prestador de Servicios" se obliga a gua-dor secreto y a no divulga- por ningiln medio. aun electri>rico. ni por conferencias ylO informes los datos pefSOf1ales a que tenga acceso con motivo de la documentaci6n que maneje O COI"lOlta al deSil"TOllar las actividades objeto del p¡esente con11ato. En caso de inc~imiento "1a Supl"err\a Corte" podrá exigir el pago correspondiente ;110% del monto total de este ins1JlJmento. porCOr"lCe?to de pena convencional. Déeima Tercerl" Resolución 6e controYeBiu. Para efecto de la intefpretacibn y cu~limiento de lo estipIJadQ en este instrumento, el "Prestador de Servicios se somete expresamente a las decisiones del Tribunal P1eoo de 'la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier 0110 fuero que en razón de su dorriciio o vecindad. tengan o llegaren a tener, de confomidad con lo indicado en el a"ticulo 11. XX de la l ey Orgarica del Poder Judicial de la Federaci6n. las partes acuerdan que cualquier noti5cación que ten9afl que rea!iza"se de una parte a alTa, se realizar~ porescri1O en e s 1.4 y 11.4 de este instrumento. Oécima Cuan.. Legislación ap~ubte. El acuerdo de voluntades pre'lis1O en este instn.rnento conlTactual se rige PO a de los ta60s Unidos Mexicanos, Regla'nento Orgánico en Ma'.eria de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nacibn, el Acuerdo General de Admiristracibn 1JII2OO8, del veinticinco de septiembre d y Mrinisb-ación de la Suprema Corte de Justicia de la NacOn y en lo no pre'listo en este por er Cbdigo Civil F~eral, Cbdigo Federal de Proce<Iimientos Civiles y la ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo co / 1

PRESTADOR DE SERVICIOS ~ombre