PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONTRA TO SIMRLIFICADO ... · s001 proveedor: elevadores...

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::o e g- ñ .. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. D.F. R F.C SCJ-950204.0PS DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 36. 5• PISO. COL CENTRO, C P 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 Ext. 5305, 5722. 5321 , 5721 y 5304 FAX: 4 1131751 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALL IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P. 09100, MEXICO, D F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7683 CONTRATO SIMRLIFICADO 4518000112 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO S001 PROVEEDOR: ELEVADORES SCHINDLER, S.A. DE C.V. I CAMINO A SAN MATEO 2, FRACC. ANEXO JARDINES DE SAN MATEO, NAUCALPAN DE JUÁREZ, 53240 I 5080 1400 EXT 3289, 5208 2884 I FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 17/01/2018 INMEDIATA R.F.C. PRESTADOR DE SERVICIOS: ESC-8911 08-108 FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total 10 1.000 UP MANTTO. A ELEVADOR C.C. J. ZACATECAS. 5,938.24 5,938.24 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN ZACATECAS, ZACATECAS. (ENERO 2018). SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO A ELEVADOR 20 1.000 UP MANTTO. A ELEVADOR C.C.J. ZACATECAS 5,938.24 5,938.24 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA EN ZACATECAS, ZACATECAS. (FEBRERO 2018). SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO A ELEVADOR 30 1.000 UP MANTTO. A ELEVADOR C .C.J. ZACATECAS 5,938.24 5,938.24 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA EN ZACATECAS, ZACATECAS. (MARZO DE 2018). SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO A ELEVADOR 40 1.000 UP MANTTO. A ELEVADOR C.C.J. ZACATECAS 5,938.24 5,938.24 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN ZACATECAS, ZACATECAS. (ABRIL 2018). . SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO A ELEVADOR 50 1.000 UP MANTTO. A ELEVADOR ZACATECAS 5,938.24 5,938.24 OBSERVACIONES CONTINUA Página 1 de 5

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. D.F. R F.C SCJ-950204.0PS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 36. 5• PISO. COL CENTRO, C P 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 Ext. 5305, 5722. 5321 , 5721 y 5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALL IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P. 09100, MEXICO, D F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7683

CONTRA TO SIMRLIFICADO

4518000112

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: ELEVADORES SCHINDLER, S.A . DE C.V. I CAMINO A SAN MATEO 2, FRACC. ANEXO JARDINES DE SAN MATEO, NAUCALPAN DE JUÁREZ, 53240 I 5080 1400 EXT 3289, 5208 2884 I

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 17/01/2018 INMEDIATA R.F.C. PRESTADOR DE SERVICIOS: ESC-8911 08-108

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total

10 1.000 UP MANTTO. A ELEVADOR C.C.J. ZACATECAS. 5,938.24 5,938.24 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN ZACATECAS, ZACATECAS. (ENERO 2018).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO A ELEVADOR

20 1.000 UP MANTTO. A ELEVADOR C.C.J. ZACATECAS 5,938.24 5,938.24 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA EN ZACATECAS, ZACATECAS. (FEBRERO 2018).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO A ELEVADOR

30 1.000 UP MANTTO. A ELEVADOR C.C.J . ZACATECAS 5,938.24 5,938.24 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA EN ZACATECAS, ZACATECAS. (MARZO DE 2018).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO A ELEVADOR

40 1.000 UP MANTTO. A ELEVADOR C.C.J. ZACATECAS 5,938.24 5,938.24 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN ZACATECAS, ZACATECAS. (ABRIL 2018). .

SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO A ELEVADOR

50 1.000 UP MANTTO. A ELEVADOR ZACATECAS 5,938.24 5,938.24 OBSERVACIONES

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CONTRA TO $1MPUF'lCADO DE PREST ACIQN OE SERVICIOS PARA CASA OE LA CUL TVRA JUR!DICA (HASTA 25,1)00 VDISI

DECLARACIONES 1. La Suprema Corla de Justicia de la Nación, ..., la sueaslvo "la Supreme Corte• por conducto de su l'9PfU&ntal'lte Pª'3' los efectos d•. eatll Instrumento manifiesta que: • . L 1 Es et mhlmo ÓllJano depooltario .iel Poder Judicial de la F-radón, en térmloos de lo dispuesto en los artfcul<>s 94 de la cons!fluetón Polhica de los 1::s1ad0s Unida& MllxlC8.r\O$ Y 1 fracción 1· d~ la t.ey Orgánica d<>I Poder Judicial de la Federación. . • . . . . . . . 1.2 Le prasanle contrataciór· fue autorizada por e1 (la) Tilvla1 da la Casa de la evr~ Jurídica en donde habrán da efec!tlarse loa servicio• mediante el proce<l1mien10 de lld¡udleáción óirecla º" conformidad eoo lo prevloto en el anlcvlo 4;¡, p!lm!f9 qulnt!>. del Aaigdo 011ner111 dt. Agmlnl~lón VII~. <!el veinticinco de septiembre ~e do• mil oct1<>, del Com1.1é d" Gob1amo Y Admirnwacíón de la Supr•ma Corto de Justicia de le Nación por al que se regulan los pr«$d1m1entos para la adqu1'<CI0'1, admtnt$ln!clón Y des1ncorporací6n de bienes Y la contrataci4n de obras, vsos

y servicios requeriQQs por &$\e. tñblmal . . . - 1 d t.3 El Oi,_r da la Casa de la Cuilura JIJl'fdká, e!ltá tacuttado para """""1bir et presente instrumenlo, de con!otm1dad con lo d1spyesto en el art1cul1> 10 párrafo cuarto, del Acue<<Jo Ge~era " Adl'llinilltraeiólt Vl/2008, del vainlicíne<> de saptiémbre de dos mil oc.>io, del COtTiité de Gobierno y Adminí&traeién de la SuprBma Corte de. Justicia de I~ Nación par :1 q'."'.., re¡¡utan lo• proced1m1entos para 1a adquisición, administración y d8Síncorpori1Ción de bienes y la contrataC1ón de obra1. u•o• y aervicio& requeridOll por &sts Tríbuna!, y en ana1og1a el prornmoiam1ento am1tíd-O por •• Subo irecoi6n General da lo ConBU!tÍ\IQ de la Secretaria Jurldiea.de la Ptesidenoia mediante of¡¡:io SJP/0439/2016 de fecha 15 de abril de 2016. . . . t.4 Para todo lo retacioneáO cbn el presente cor\lrato sellala oomo w <:lolnlcíUo el ubita\10 en IB Calle de Jo$é Maria Pino Suárez número 2, eolorna Cootro. delegación Cuauhlémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, o¡slrlto FeaeraL 11. El pre•tadoc de servicios• por ccnducto d& su represerii.nte legal maníf..sta bajo protesta de decir verdad qu: , . • IL 1 Cuenta ron personal con la s!Jfielenle experiencia y cahfitaclón pare ajecu!ar los "rvieios requeridos por la Suprema Corto. a•• como can los elamen!M tt.::rnros Y capacidad er.onom1'.a

necesllríos para tal fin. u . . .6 Vll2008 11.2 No e encuentra en ninguno de tos sup\JÍl$tos a que se refieren los artírulot 48. rracciones 1., fl, 111, IV. V, VI, Vil, Vl11 y X, así eomo 58 lt&cclón XVI, del Acuerdo G1meml de ,..,mm1straci n .. 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo praviato en al Acuerdo Vl/2008, del vekl!tclnco de septiambra da do• mil ocho, del Comíté de Gobierno y Adminí•lfacloo da la Suprema Corle d~ Jvsl1C!a de la Nación por el que se regulen Jos procedimlen(O• para la adqu111iclón, edministración y des:ncorporilCión de bienes y 1a contratación de obras, U$0s y servleios raquernlOS por esk! Atto Tribunal. . . • 11.4 Para todo lo rel;icionaóe> con el presente contrato. sefiala como au domíeilio .e! Ul>k;!ldo en ta carátula del pra$ome instrumento. en el apartadO denominado 'Proveedor ylo Prestador de sarv!Cl<>• U.5 El PrestadOr d& servicios manffiesla que 11e 1,mcuen!ta debidamen!e constituido conforms a las leyes Mexicanas y con inscripeión vigente an et Rag!Stro Público correspond1ent&. 111. La "Supreina Corte" y "f!I prestador de servicios" dechlren que: . . . . 111.1 Reconocen mutuamente ta personalidad jurídlCll con fa que ¡;¡¡¡npar"°"n a la cclebraciótt del presente instrumento y manifieslan que todas tas corr4Jf'ltca=nes qwe se realicen entre ellas se dirigirán' a lo& áomiclflos indk:ado• en los anteoode<>Íi>s 1.4 y H.4 de ssts in•trurnenlo,al tenor de las siguientes;

CL.ÁUSIJLAS

Primera. Condiciones general••· "El prestador de servicios" se compromete a proporcionar el s&rvlcio ooserito en la caratula del presente instrumento y a respelar en todo mOtTientc el precio, plai.o y condiciones a& p$¡¡O señalados en la rnf9ri<ta carátula. durante y hasta el cumplimíerlto total del objeto de este •cu•rdo de voluntades. El pago se/\atado en la presente Cláusula, cubre el total del serv¡c¡Q conlratado, por fo cual "la Suprema Corte" oo fame obligación de cubrir ningún importa eóíe!onal Seg<i "da. Pena conV..ne.IOflal, En C88CJ de U)Cllm¡¿l!mí!l!l!9 ge m g¡¡ti¡¡a¡;l¡¡nu pactadas on Al contrato, se eplieará un-a P8"ª ee>nvencio'1al equivalente al monto que resuite de apiícar el 10% al valor <:!el •etvieio o -•idos que no se hayan realizado e llátlsfacción de la Suprema Corte. En caso de jns:yrnplimiemo en los plazos es1ablecid0s en el contrato iímplificado. se aplicará uITTI pena oonvsnti011al pcr·atrasos que le sean imputables en la realízaeión de loa serv!cíos, equivalente al monto qL11 resulte <Je aplicar el 10 al mlt!ar día1io a ta cantidad que importen los trabBJos oo ejecutados dentro del plazo indicado en el ¡.partado /nci$o •techa da entrega' da le caratula ó1>I Conlm!o Símplifteado y no podrá 1>xccdar <iol 10% del ml)(l!O total contratado. Ten:era. Roquiettos pi1116 roellzar los pagos respectlv09. Pera ·&1&etos fiscales 'El preetador de servicios" deberá presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Cone· según consia en ta cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Cradtto Público con el Registro Fede<el de Contribuyentes SCJ950204SP 5 indieafldo el domleilio tel\Slade> en le declaración 1.4 de este ínstrumMlo y demés requisito• fisealee a que he ya !Ug6f, Cuarta. lolodifl<:aciones d• eat1t Instrumento, Las condieíones pootadtil<I en 01 pre..,nle instrumento podrán ser objeto de módifíeacíen en términos qe lo previsto en Jos artículos 12 fracción XXll, 143, fraccióo 1 y 152 del referido Acuerdo Gensral Vl/2008. Quinta. lrnndstencla de relación labOrat ·t1 prestador de servicios', e<>mo smpraseno y patrón del peroo~at qye orup" para le prestación de !Os servicios profesionales mataría de este contrate será e1 único responsable d& las ob!l¡¡ecionee derivadas de la& disposicionea laboral•• y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. por lo que tesponoerá de todas las recl$maciooes que sUll trabajadorss presentasen en su contra o de "la Suprema Corte', en relación con los selV!oio& motivo de este contrato. 'La Suprema cona• estaré !acuitada para roquer~ a ·a prestador ds ssrvielos" los eomprobanles de afillaci4n de i!IUs traba¡adOres al lMSS. as! como los comprobantes de pago de las CIJO!as al SAR. INFONAVIT a IMSS. En caso de que alguno o algunos de los traoajadoras de ··Et prestador de s&1Vicios•. ej<iculen o pretendan ejacutar alguna reclamación en contra de 'la Suprema Corte'. 'El prestador de servicios' deberé taembOl$8r la kllali~d de lo• gastos que l!rogue 'la Suprema Corte•, por concepto de traslado, viátÍCOlt. hoepeóaje, transportaeió'1, alimentus y <lemas inherentas, con el fin de acreo<ler ante la autoridad competente qoo no existo ralaCl6n labOrat alguna con los mism0& y deslindar a 'le Suprema Corte" da cualqui•r tipo de tesponsabílidaá en osa sentido. Las partes awa1dar1 que el importe de los l'&ferido• gastos que sa Jie¡¡aran a ocasionar podrán sar deducidos por "la SUprama Corte" de tu faetura.s que se encuentren pend!Mtes de pago, independientemente de ta. ecclonoe legales que se pudieran ejercer Sexta, SUbcontl'át.ación. Para efectos de. 6$18 contf1111<>. simpfüicado, se entiende por sul:¡corrtratacíón, el acto mediante el cual "El prestador de servicies" .ncomienda a otra persona, flsiea o moral la realización parcial .del objeto de éste t:Orttrato slmpfffteado. Cuando el prestador de servicios o eontralísta pr$1enda subconlratar, daberil comQflicarlo previamente y por "scrtto a "la Supmma Cone•. la que también por e.,.-JIQ resolverá sí atll!fpla o red'ta:a la $1Jboontratación. En ningún caso.se aceptará la subeontrataeión tu!al de los servicios o tr11ba¡04 con un solo •ub<:On!ratista. En todo caso de subcontratllci6n. el rH¡>on11at>te •eré "El prustador de serv1cios" y·_,¡ a ósto a quienes IH cubra el piig<>. No existirá subrogación por parte del $\Jl>COntraflsta ni tendré relación can 'la Suprema Corte", Séptl111ii. Confid&nclalidad. La doGUmentaeión que se proporcione a "El prestad0t de servicios" oon motivo de la tele!>raolón de "51e contrato, es propiedad de •¡a Suprema Corte·, por lo que ··e1 prestador de oervlclos", por si o a través de su• trabaíadore•. "" compromete a no divul- " travéa de ruaiquter medio de comunicaciQn. cualquJer res•Jft!ldO o dato ot>lenldO de los servicios o trabajos prestados a le prímera Octava. Reeciaión. Queda expresamente convenido qua 'la Suprema Cene" podré dar por rescindido et presente contrato sin necesidad de que media deolaración judicial en caso da que 'F! prHt!ldor de serviCíOs· deje de cumplir cualquiera de las obí•ga<:io•ws que asume en este cornrato por causas que le s11an imputables. o bien, en caso de - Objeto de embargo, huelga estallada, concurso me,cantil o llqwidaeiófl. Antes da deol11rar la rescisión, 'la Suprema Corte• notificará por esai!o tas causas respectivas a 'El presl$dor de ""rvicios• en •U domicilio efialado en fa decia<ación 11.4 de esta íf'IStrumento, con quien en el acto se ern:uentre, olor¡¡ándole un ptaz:o de quince días hQbilils pan!I que manif..iste to que a su derecho convenga. aruixe tos documentos que asllme convernentes y ápOl'te. en su caso. las pruebas oue as~me pertínantas. Vencido ese plazo el órgano e<>mpetente de ·:a SUprema Corte" determinará sobre ta procedencia de la rmsión, lo que ee comunicará a 'El prestador da sarvlOios· en su domicilio sei\alada en la dadaraeió/111.4 de instrumento Novena. Oel fomento a ta transparencia y de la protección de dalos pe..sonales. LH partes están de acuerdo en que 01 presente lfllllrumento constituye información púb!íca en términos d& lo díspue.W en 1<>11 artlcuios 1 •. 70, 103 y 116 de Ja ley Genllr,.I do Trnnsparem:ia V Aoceso a la Información Públlea Gubernamental. por lo que lo& gobernados podrán realtzar su cons,,.l!a Oe conformidad con fo establl>cido an el artículo 71 del Acuerdo General oe la Comi&ión da Traneperencía, Acoaso a la Información Públiea Gubernamental y Proteceión de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia dala.Nación. del nueve da julio de dos mil ootro, relativo a loa órganos y proesdímientos pera rutalar en al ámbito de e&teTribunal los derechos de accel'O a ta Información. a la privscióad Y a la protoccion de datos personal&$ garantizado$ en et articulo s• Constiluci011al. "B prestador de servicios" se obliga a gtJardar secrato y a no divulgar por nll'!g¡.in madi"· aM eleciróniOO. ni por conferencias ylo tnfonnes !os datot personales a que tenga acceso con motivo de la dOCU!Mfltaeión que mane¡a o conot.ca al d01'errollar las actividades objeto del presente contrato. En ca so de Jnwnplim•oolo la ·suprsma Pot1é" po<ITT\ exigir el pago correspondiente al 10% <!el morrto lota! d& este i~trumentc, por concepto da pena convencional. Décima. Legislación apllceble. El acuerdo de voluntades previsto en este Jnslrumenlo oon!raclual se rige por lo' dl$puesto en la coosU!uoión polllica d<1 kJs E•tadQll Unidos Méx;eanos, el Acuerdo General de Adminístradón vi.~. del veifllioínco de s .. ptlembre de dos míi oeno. del Comaé da Gobierno y Administración de !i!t Suprema Corte dé Juslícía de la Nación y en fo 11<> pr&•J1sto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimienlos Civiles, 1á Ley Federal de Presupuesto y F!esponsabíüdades adminíslretivas de los sarvidOAls público• y la l..l>y F~aeral del Procedimiento administrativo, en lo eondocents. Décima primera. Resolución d• controversias, Para efeelo de la interpretación y oumpllmíetúo de lo estipulado 011 este instrument<1, "El presta®r da servicio$' se llCJm1'is expresamente a !as d&eisiont1s del Tribunal Pleno de 'la S¡¡prema Corte" nmuncisndo a cualquier fuero que en razón de $U domicíüo tenga o llagara a tener, oo oonfonnidad ron lo indícado en el artiC\lJo 11, fracción XX, di¡ la Lay Or¡¡áníea del Poder Judicial clo ta Federación renunciando en torma expresa a cualquier otro fuero que en món de S\J domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

La• partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que raalizarH de una parte a otra. se realizara por e sellalado en las dadaracíones 1.4 y lf.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRA TO SIMPLIF OOR DE SER\11 CIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204~P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38. s· PISO, COL CENTRO. C.P. 06000, MEXICO, D.F TELS : 41131100 Ext 5305. 5722, 5321 , 5721y5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D F TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518000112

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: ELEVADORES SCHINDLER, S.A. DE C.V. / CAMINO A SAN MATEO 2, FRACC. ANEXO JARDINES DE SAN MATEO, NAUCALPAN DE JUÁREZ, 53240 / 5080 1400 EXT 3289, 5208 2884 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 17/01/2018 INMEDIATA R.F.C. PRESTADOR DE SERVICIOS: ESC-891108-108

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total

MANTENIMIENTO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA EN ZACATECAS, ZACATECAS. (MAYO 2018).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO A ELEVADOR

60 1.000 UP MANTIO. A ELEVADOR C.C.J. ZACATECAS 5,938.24 5,938.24 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN ZACATECAS, ZACATECAS. (JUNIO 2018).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO A ELEVADOR

70 1.000 UP MANTIO. A ELEVADOR C.C.J. ZACATECAS 5,938.24 5,938.24 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURfDICA EN ZACATECAS, ZACATECAS. (JULIO 2018).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO A ELEVADOR

80 1.000 UP MANTIO. A ELEVADOR C.C.J. ZACATECAS 5,938.24 5,938.24 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA EN ZACATECAS, ZACATECAS. (AGOSTO 2018).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO A ELEVADOR

90 1.000 UP MANTIO. A ELEVADOR C.C.J. ZACATECAS 5,938.24 5,938.24 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURfDICA EN ZACATECAS, ZACATECAS. (SEPTIEMBRE 2018).

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CONTRATO SIMPl.IFICAOO DE P!'!El!TACION Oll: S!RV1CIOS PARA CASA oe LA CULTURA JURIOl<:A (HASTA 25,000 UPISl

OECL.ARACIONfS 1. u S\lpmna Ccn..4-J~a Q11c ~Nación, en Je sm;111iivo uia S\lprt1tna Corte4 por conducto de .u 1'$FeMll~nt• w• loe .rectoa d• - ins-nto manllle1tu11111: l.1 Es elm&ximoótganc <ltifl<!SilariQdetPádef Jutllcíald<i 111 feder;too!\ ..,..tetmÍl'IO$dll kJ dl$pu&!Olo en !os artíc:tllos.jl4 de iaCon•lituci6n Polltu:a de kl6 fllla®'l !Jn!do11M1mcarn>$Y1•. lraccoótl 1. de la Ley 0.ganu:a del l'oder ~ de t. f!ldemción. 1:2 La pr~ "®t!lllllCiiM fue autot!Ud9 por el (la) Títular de la Casi dll lll Cultura J\Jrfdíc;¡¡ ""' aonoo nlllrin dfl !lfectuarólll> IOS MlVieios: meóiaf!le el prOOO<llmient<; de ad¡uditaclól'I d1rocta do ~m!dad (XII> 14 tlffViik> ~ lll arti<::ui<:> . .sz ~!éte <W A<?!!!pdq Gtae d! Admjn!!fr..AA!óg Wtq!!ll. del ""11'\~ro de sepllembfe de ~ '."U ooha, del Com11~ de G~ Y AdministraciOO dll 111< ~ C<lt!B da Jws!icía úali!' ·ñ Ptl< el qU<1 se tfgulan !Qs proe&dlmíenlOS l)&ra la sdq.iisiciórk admíníalrtlciót1 y das~ ÚIS bíflnes Y la <;e<ltrala®n ® obnu1. usos y ~req'~eporeste T~. 1.3 El Oirecio< di> ÚI Cua dé la Cutlura ,Jurídica. está fllQ.lllado Pl''ª 11<1~ ·<11 pre•11t•tll Íl1lllrumento, de ~mida<! c<>fl lo t!Í$J>U&S!n en el artk:ulo 10 pi>rrafO <:1-lm~I» d..i Acuerdo O-al de Admllll$lnlc:l6n Vll20!lll, del ~l'l;:ó &! sep!iambre de dos mil -OCM, del i::ómtté d<I Gohil!ITIG y Admínísll'aeíór. dEI la Súprem11 <:otte de Mlieia de la Na<:ión por el q~ se regulan loa .procedlmientt>« pera ia adqúlSltliln, llllmlrustriiclón y -iricorporaci6n de bi6M$ ria CO<llralaeión <Ki obra&, u$ot y 6a1Vicio• re(IO(llÍdos por eele T rioonat y en analogia á1 pr~m- emil!do poi !a SulldlíeCClOn Gsneral de lo Cons\ll!Wo de la S~(ll!.tlli111 Jurldíell de la Pr!ll!idéndfa mediante olicio SJPJ0449/2016 de fema 15 de abril de 21;t!l. 1.4 Para lodQ lo relaclonaoo con 1111 pre$l!nla oori\r3íQ llOÍ\ala tomo su domicllio él ul>Íeado on 18 CaBe de Jori Maria Pino Sullr.ez rnlmero 2. coioole Centro, de~n Cueuhlémoo, ~o postal 06060, en ta Ciudad de Mé~íCO, Oillll"Ko Federal. 11. Et prettador de 11ervklio." por conducto de 1111 repre111mta111e legal m.tnifl<Jlltl bajo prot1111ta do decir vutdad que: . . . 11.1 Cuenta con personal 000 lill sufície~ ex¡:>a<iancia y califieaeión para El¡!!C(J!í'!' .Jos lél'Vieio. requeridos PQr Ja. Suprema Coi'l<I; asi como con lo• elemeoloa récrncoJ y !)apatK!ad llCO!iÓm<ea neoes:atios para tal f.n. !l,%No""'enw"!llfa ennih¡¡\:ll'lO d<!t kl• 1J1.Jpwstos a que se relil!f!lfl 1oaartlc1.1los 48, fra<:<:ior>• l lt lli. rv. V, VI. Vll, \/!U y X.. así como 58fra<:clón X\ll. del A<>uerdo ~ntr<tlde Adminrstración V!l2000. 11.3 C@Q<:Q y JlQl!pla sujetare a ta pr~ <in el Acuerdo ~. del lllmticin® º" s&¡:lllombre de dos mn IX':llo, del Comité de GobiamQ y Adminislración .,. la &lpl'lll'llll Corta e& Justicia da la Nació!\ por el (11.Mtllll f811Ulatl ICS¡:¡r~ianloe 1><1ra la"~· admln!Slr!IQlOn y dll$lelOOrpcn1ci0n de bien"" y la CQ!'llrata<:ión de obras. wroa y servíeios r~¡:icr 1!11<1 Allo Tribunal , . 11.'4 ~ toOO lo~ QOn el pre11<1nte con1r111o, !IBliala cmm> 1;1.> dolnicilío el~ oo la carélula del presenta ínstrumenl!>, 11'1 él apartado demlminadó •provMdor :vfó l'rfllaáor de Sfl!'YJCIOo' u.S f!Jl!rillliaáat di' _.,i,;¡,,s mMl!!Glll!I que u~ debldamerita tol'lllirul<lo conlomla a Ias leyes Mexlcanas y oon •~n viglmt'1.en el ~.P•íl>lico C!"'l'l'ISjXm<l...,,lli UI. La "Sllpnlma Corte" y •e prtt-de ..rY!clos" Cledvlln qua1 111.1 R~ mutuamente la p!l<!!O!llllliilad )i¡<ldica oon ta qoo 00'1íf'NllO:lrl "la ~rlldón del p¡--te Íll~o y mamfiestan - todas IM ~ qua M realJce" ernre sliaa ¡¡e dí•iln 11.ta¡¡ ~,. ~ !ltí !oll llllle!:ed!lrlle• l.4 y ll4 de mte . .ÍIJJll!'U!l!ll!lh>.,111 t~ de' JU slG<Ji!IOl!!¡s,

CLÁUSULAS

Prtmera. Com:ll<:lol'llts general-. "E!I ¡¡i'é&lll<lor "" •111tvidm;• se conpromol,. " Pfopor'*'°"r el Hrviclo deoc<ltP "" la carálul<! d<il """""'"'" lnstrumrmto y" ~r "" '®i:! fÍ'!Wf\<lnl<i ..i Í'fl>CI<>. pl;n'.<J y <;onclíciones oe· pago sellalsdos en la re!'Mlda caráM:t. ®mrtlé y hasta el c::umplimiel'llo total del objeto de este acu.mto de volurlla~. El pago sel\alado $!1 lll pruent11 cláusula. cubre el total del servícíe> rornrala®, por lo llUlll '111 Suprema Corta• no 0Qn¡¡ obl¡gaeió!I de <:ul;jrtr ningún impooe adlclOlla!. S11gunc1&. Pena convencional .. En ~SQ da 1Jl®mg!ilt!!M\O (j@ las olllÍl:Jl!llíODM pactada• an el contrato. se apfo::ará una P8ml eorwericional equivalente al monto que resvn" de aplicar el 10'4 al va'or del ••rvk:io o serviciQg que na &e haya!'1 reali<:aoo a satí.Jfacci611 de la Suprema Corte. En teso de inctJmpü¡ru®\2 e¡¡ 1911 rilrll¡¡oo 111ilableeidos en el contra!o simp!ílicado, se a~rá una pena convencion¡g ;>or atr11so$ qua le $0&/l imputables en 18 reallzae!On de loa tGfl/lciOO, equivalente a! monto que resulte de a¡:ilir.ar el to al mill!Jf rli&tío a la cantidad 'i'lª iri)portér\ IO<l llabajm no ejewlaclos denlro del ¡>la.<O inllica® <i"l el a¡¡.¡¡rtado im:lso •fec:ha de entrega• de lll carátula del Contrato Simplifialldo y oo podr& eoteG!ler del 10'!4 de! mel'ltQ total contrata®, T~. Requisito& para 1Mllar 19$,~i ntSpC>ctivoa. Para~ fi-1es ·e1 presládar de ¡eivícios' deberá presentar !ll o 11111áellirna a nombre de la 'Sl.lp{!l!!!a c:ort11• &eglln consta 1'>11 la e$dukn:le~n li;!Cll!, ~ f1!lC le 8<1etmarte de Hae~ y Crédito Público con e¡ Registro Fedem! de Contrib\.lytn~4' S(:J!!éjQ2Q4!lP5 in<;1i<;al'láo ó!l dO!filO!iO sel'lalado *'la (leclaraQón 1.4 <le <Í:lile imlrl.lmento y dama~ raqui- fis:é3!M a qve haya hlgar. Cu.rl*. lllkdi!l~s dfJ me im.trumento. las 0Qfl<lícioru>$ ~,. oo ol pre~ in$líym8fllo poórán - objew di!. !lllldíflCflClón 1(1 ttlrmIDOS ·Ól> lo prev!Slo íl'I ~ lll!íl:ulol 12, !iaoción XXII 143'. ~ ! y f62 dl!l l'll(dO Ai:uerdo Qm¡¡rii! \ll/200lt QulllllL tíiexl5lem!le dt Madón labóral. "El jll'8.m.:lo< da ~', <>JmO emprefflio y ~ d\11 personal '!U" ~ pllnll !a jlll)l!lllciOn <111 11?!1 lltl~ prolff!<lnm.i!& ~di! l!St• ~ sera el óníco respom!Wl<it da las obttgaé!Ol1<íi \'leriVád!is di!! Oís dl9po~~ 1*1f¡¡l!lJ y demás .ord~ en miiltiri11 d& lflibajo y "Ourídad sOcial. por ló que ~<é 4ll todas laa rec!amllciot1'l• <:¡llll$Uli ~oorn P<•~ en $\1 contra o de 'la Suprema Cé', er> relaciartoo!l !0$ servlciou10!ivo de ellte oonlralO. 't.s ~a Corte· <>•totil fal::ult&l'.ja para ™1!.IOOr a '.fl prasfadOr de ~·. l<lll oómptljlllll'llSll de a!iilac:i0n <Ílí ¡¡j¡,js tral:llljllóoreiJ al IMSS, a$! romo los comprobantes áE< P<l(IO de !<Is cuooo& al BAR. 1Nf0NAVIT a lMSS. Et\ caso ae "!Ufl atguro o alíl'JOO!I oe los tl'ablljad<>teli de 'El prestador de t:efViCíOI'. eje«iten 1> pretendan ejell\!lllt alguna r<ICÍatl'la<:íón 1111 eonlfa oo •19 Suprema Corút', 'Eil Pf"$lad(l( ·llll ,...rv;ClO•" debefá re&nbolw la 10talidad dt lái 91111l<l1 que "'"9"'" ·i.. SIJPflll!'a e-·. PO< ool'l!lQpto !l<I traslado, viáUeos, hespedaíe. !l'llfl&portaclón. l!lltnéntos y demás ;nnere<'llés, <:O!\ et lln de aérédttar ante la a•Jtoflllad competente que oo W<ilU ..,llldón lsbotal alguna con los rnil!mtl'l y daslíndar a 'la Suprema Corte' de cvalquier tipl$ el& fe$¡>0Mablndad en es11 $é<ltlóO. La• partes aeuetdM que bl Importe de Jos r.feridos gastos que sa U.¡¡1nn a ()CllsÍQ(Ullr pocirán ser dsoUCldmi por "la Suprema Corte• de les facturas que se ern::uefltran ¡wndientes d!l peg0. ,ndepe!'l<lientemante de la& accionea l•ia• que "'pudieran "Í"fQe<. Saxta. Sub<:ontnmli:flln Pi!íe ~- llé este conttato SÍtl'!Pfifíeádo, 5" enii"'1d!'I p(ír s¡.¡bcor.trlllaoión, e! acto mooiarne el cw¡l "t'l pl'll$1ador de satvíciim' imc<imlendá !iSica o mo¡sl Is realltaetón parelllt del !llljeto de éate <:onll'8IO aimplifioadO. Cl.lando el preat4K!Or de *"IMci!li o col'!lratisla prelenda s~rid4if, t!lll'¡wa corounieallo prfll/iam~ y por Su¡lNll'l1a Corte··, la que 1ambién)>Ol'·etqrito reiolvri$1 ~o redwu la~nlIS!ación. En 11~.c:eáó a&ll~ la~tta~ tí>ttl ~~~oto tr11~;0s •ci:Jn 1,111 solo sul:l<;Qt1!r~. En lodo casods ~Jlllllcl6n, el NJ&!)(Jmllbll. $Qtá "El p!'flstado< d• servicios• y Htii: a Mle a quiene., lé• <;Obra el pago, No exmri subrogación pot ;>erte dél ~!llim tll tel'ldrll re!aelOn c.oo ·1a Sup¡a¡n¡¡ Ci:nl$'. · ~. C~hl:iddad. La dooumenl!ldOO (lila fl8 pr~ a de ~· oon mótivO de la eeteixai:íón d!I !lit& @malo, es ptepledad de *ia SílprMla Corte" ·por lo que ·1:1 ~O! de $9JYlciO&", por sí o a ira~ di,! . .- 1Jeba¡a<:!o<es. "" oo dlllu~ • lre\lés de ®lllqul!!r ml!dÍl'I dé tomunl~n, íl\1111.(juler rnuitaae o date oblenldo de lo~ .seNic!Os o ttatiej0$ presmOO. a la llfÍIDNa. o.:uv .. ~ QueOa exprasll!Mnte ~ que ''la·~ Uorla' pc:dnli dar por reseif1dldo el !>IWflnt\'I c.oolni.to &ín l1$l!l•l411!1 de que media ~mcm judlcial en de®" 'El pra•ta!ll>fde Hl'llCí0$' d• lle tl.lll'l!llir ~leta<io llli$ ~ Pill&u!Mt 011 oole ront<ato por <:8\ISas.que I<> s&1111 mpujab!os, obíen. eh cuo de ser óbjelo ~ embBfiO, ~tsrra<le, conwmitiletéarn~ ó ~ Arne11 o:!& d8cla!ar 18 r•tcí•iin. 'la SuMrma Cortll" noti~rj .per esa:ilo las. ca~s !1115Pootíve• a ·El prestador de servlcio•• 111\ lliU. domíc:ill1; líili'llilado én la úOOtil'lJ~llll;! IU ® ~e w1$\r\Jmii1fl19, con quien en el acto u ~.~un plazo de quinee di$$ ha!litet para que maolfie!le lo que a su <terecho ooovenga, -• 10$ d«:umantos qua 8*lime conv~s y aporte en su caso. la;¡ pruebt>s que e$jima pértt-, ~ • .., pl&o et Qr¡¡a"" <:0rnplltentf 11& 'la S<;prema Corte' de\;>rmlnaré sobre 11¡¡ ~ll de la resclsíQil io qw "" oomuni<:l!l'é e 'El prestador de servicio$' ·en s:u 1k>mleill0 $&1\alad<Y m 111 d.adan1ci6n 11.4 di!> il1$ltumOOti:> Nov-. Dol fomento. & 11111'lllllSJMIAl"cl.• y dt la protección de dalot: p.er1on11.-. ua partes estan de a<>¡trdo frt Ql,/tl el Pl'l!Hflle Instrumento. con&títuye lllformlltlon pública en términos de lo díspues10 en los artlCUl!::I• 1 •, 70, toa y 116 ele la Lay General de Tranl1il11mncia y ~sq a 18 lnf0fll1ac!On Pllblicio GIJbemamai11á!,,pof IO que los gobemades pocii:án reaüll.lf .sv co0$Ulta De cornormidaá con lo eslal:>lecido en el anícuio 71 del Acuerdo Gem•ml de ta CM!l'lii>il de Trsnsparencia. Acceoo .a 111 lMlrm~" Ptít¡ftea Gub&mamental y Ptoterelón d$· DatosPen1onaf"" d~ la SuPrema Corta ll<l )UMk:ílll llll la Nl!i<;lón, del nue•e da.¡utio de dos mn ocho, retalivo .a tos ór¡¡an<ls 'f ~~ para Ml!l~ ti!'; ¡¡r ámblló de 9sla TribUM! ~ ~eenos 1111. 8l»>ó6 a 1<1 tn!ormooón, a la prwacida<I y a la protección de dl!!os pel'loruJIH ·garantizados ef'l el lltlíoulo e• CONti!ucional. ·~1 ;>restador d<I fi<Viclall" .., dll(9'1 a g\Jardar s9Qfeto y. a oo dl'llU!gar por ~n medfu, m¡n e19d.rón1CO. ni por ~~"· ylo m!orml!lii !09 ds!Qll. pér9"f>ai<li a qua ltirlglil ~ c:on ff\Qfllio d• r11 ~éfllaeim <:!lle m.ane¡é o . conozi;a al dei;arrQ!iar !<1111 aelivkiadet. obj<>to <!<11 presente é:OO!talll. En ca"" da ínwmpliiniooto la 'Suprema eorte• podhl e~ él Pll!IQ ~~al 10% del mon!OtO!al ú& este mttrvl!llln!o, por concepto de pena ~al. Déell!VI. Leglslacl4n aplicabltt. El acuerdo de.~ pr- en ssls i~ <>lll~I!! .se rígB pc¡t IQ !Jl¡¡p;¡lleto en la oon&!íl~ poilll(;ll ,;e IO!I E11t~ll l,11\k!&ll Mex!ca~. el }l,¡;l,¡er<Jr; Genere! de Admln~ Vl/2008, del~ de $eptíembm de <íos·míl;aclio, del. Comlt& de GOl>ierno y Adml~ da la Suprema. Corte ele Juslícia de la Neeión y en lo no prevíslo en éste por el <:~ CNll Federal, Códíge f~ Q& Procedimíenl<Js CivílB1, la Ley Fad&rl!I de Prll6!.ip!Jeslo 'f Rnponllabilídl!ld11s admlnisltlalillU di> los SlllrVíáOOl\S pilb!!C!ls y la l.J>y hdara! del P~íllmiflnlnadffi•l'ílalf.at!vo, !ITT!i)~ ..

Dllclma prinnirJ1,. R.nolw:lllft. <fe cont!'ov~. Para aJe<)t<Hle 11! inta~ v t;u111plimie<110 de fo esíípuh~do en este ins!rumel'l!ll. '¡;;t ~dbr de ¡¡ervicíos' 11& someta expresamente a la• declslQAes del Trll>ooal Pleno da 'la Supmmá Cort'&" ltinuru.:\áná<l a ~lqUiM fuBíO que !11'1 razón ~ su dómicl!lo. lenga o llegare a tener, de ®flformidad ron lo indíaido «1 ol articl!lo i 1 fraec.:in )()( de la Ley Orgánlcl¡ del Poder J\ldk:lal de fa federación renunciarl<lo en forma e¡q;r- 11 cu¡¡tqul!lr otro fuero que en ra;Wn <111 au domictlio t) veclndaá. tengan o Megaren a tlfrier.

ltl!<:!l'CION Y CONFORMIÓAÓ OEL. PRESElllT E CONTRA TO SI PRESTADOR De StlRVl CIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R F.C. SCJ-950204~P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 36. 6º PISO, COL. CENTRO. C. P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 Ext. 5305, 5722, 5321. 5721 y 5304 FAX: 41 131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7663

.. CONTRATO SIMPLIFICADO

4518000112

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: ELEVADORES SCHINDLER, S.A. DE C.V. I CAMINO A SAN MATEO 2, FRACC. ANEXO JARDINES DE SAN MATEO, NAUCALPAN DE JUÁREZ, 53240 / 5080 1400 EXT 3289, 5208 2884 I

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 17/0112018 INMEDIATA R.F.C. PRESTADOR DE SERVICIOS: ESC-891108-108

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total

SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO A ELEVADOR

100 1.000 UP MANTTO. A ELEVADOR C.C.J. ZACATECAS 5,938.24 5,938.24 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN ZACATECAS, ZACATECAS. (OCTUBRE 2018).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO A ELEVADOR

110 1.000 UP MANTTO. A ELEVADOR C.C.J. ZACATECAS 5,938.24 5,938.24 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN ZACATECAS, ZACATECAS. (NOVIEMBRE 2018).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO A ELEVADOR

120 1.000 UP MANTTO. A ELEVADOR C.C.J. ZACATECAS 5,938.24 5,938.24 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN ZACATECAS, ZACATECAS. (DICIEMBRE 201887).

DICHO MANTENIMIENTO DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

LOS MANTENIMIENTOS SE EFECTUARÁN CONFORME A LAS RUTINAS DE MANTENIMIENTO INDICADAS EN LA COTIZACIÓN PRESENTADA POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS EN LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE ZACATECAS, ZACATECAS.

EN TOTAL 12 SERVICIOS MENSUALES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O

CONTINUA

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CONTRATO SIMPUFICAOO DE l'RSST AClóN DE SERVICIOS PARA CASA De LA cut. TURA JURIDICA (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARACIONES l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, er> lo suce11lvo "I• Sup•ema Corte" por .:oriducto de eu taptll88ntanh! para los efectos de este lnstnunento manifiesta que: 1.1 Es e1 máximo ÓJV$n0 <1$po$ilario deí Poder Judicial de la l'e<.leraci6n, en términos cíe lo dispuesto en los artículos 94 d& la Con&tilUCión Politica de los Estados Unídos Mexicanos V 1', fra<;eíón I, de la Ley Organice del Poder Judicial de la Federaeión. t.2 La presente wntllllBeión fue autorizada por el (la) Titular áe la Cesa de la Cullt.Jfe Jurídica en donde habrán de efe<:Mlrse Jos servíC!OS mediante el ptocedim1ento da ad¡udicac'6n directa de conformidad ccn lo previllto en el artleulo 42. párrafo quinto. del Aeuqrdo Gm!ef!I de Adml!!l!!lteel(!n W201!!l. del veínticinco de septíambre da dos m.11 ocho, del Comité de Gob•emo Y Admlnlstración de la Suprema Corta de Jusllcía de la Nación per el qua so mgulan los· procadimientos p:ari1· 1a 11dquití<:ión, adminiStración y d&Sincorporaeión de bíenes y la contratación d8 obras. usos y servicios mquendos por &11t11 Tribuna:!. 1.3 El Olrect:or de la Casa de la CulMa Jurfdi<:a. está facuttado para soscrJbir al preS<¡n!9 instrumento, da conformidad con lo dispuesto &n el artfoulo 1 D párrafQ cuarto. dol Acuerdo General de AdminiS!radón VJJ;l()()S, del veintícinco de s!!pllembre de dos m11 ocho, del Comdé de Gobklmo y AdminlstraciOn de la Suprern• Corta de Ju$1icia de la Nación JXJr e: .que se regulan lo• l'f"C"l:lim••mtos para la ádqu1S1cíón, admimsb'aci6n y desíncorporaciórl de l>ienas y la conltalación de obf&J, uso• y nrvícíoe requeridos PQr este lnbur.al. y an analogle al proruncia111íonto emrt1do por la Svbdirecci<>n Gen-de lo Consultivo de la Secrelar[a Juridi<:a del• Pr<1•ldencia mediante oficio SJP/04:!9/2016 do techa 15 deabti! de 201!1. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato set.ala oomo su domicflío el ubicado en la Calle d.i José María Pino Suantz número 2, colonia Centro, delegac1ón Cuavhtómoc, código postal 00060, en la ciudad de Mél<iro. Distrito F-ml. 11. El ptestador do servicios" por conducto de au repreuntante lbg•I manift8na l>•Jo protHlll de decfr verdad que: . . . 11.1 Cuenta con personal con la IJUficienle experiencia y cal~icación para ejecutar los sorvlcios requeridos por !a Supmrna Corte, asl romo con los elementos técnicos Y capacidad económica nácasanos para lal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno da los wpuestos a que se refteref\ 1os al'líoolos 48, ffacc•ones I, 11, 111, !V, V, Vt, V!!, VIII y X, asl como 58 fracción XVI, del Acverdo General de Admlnistracl6n V112008 11,3 Conoce y ac<1pta $ujetarse a lo prevísto en el Aeuerdo Vl/2008, del velnlicineo de septiembre de dos mil ocilo, del Comrte de Gobíemo y AllministraciO<t ce la Suprema Corte ~ JustJCta de la Nac>6n por el que se regulan !Os procedimientos para la adquisición, adr!linístraclón y desirn:QtP<lración <l& bíao-.. y la oontretaeión de obras, usos y servicios rm¡uer1dOS por ""'e AltO Tnbunal. U.4 p.,,a todo lo retacíonado oon el prei;enle contntto, 11el\a!a como su domicilio 111 ubicado en lll carátula det presoote instNmOOto, en el apárlado denominaoo ·proveedor ylo Prestador de servicios· 11.!5 El Pr8$18dor de sarvleios manifiesta que se encuentra debidamente constítuido confoone a la• leyes Me•leanas y con ín$Cfipcí6r'l vigente en "I Ragl!ll\'O PúbLco com>spondi&nl<L llL La "Suptema Corte" y "El pn1stildo1' de servicios" deelaf!O qua: 111. 1 R~ mvtuam&nte la ~on•l!dad ¡urldica con la que compareeen a la eeiet>radón del presente inslrumen10 y manifiestan qv" t(>das l<>s comuniea<;iones que .., rea•~.en entr.; éll6s se dirigirán a los domieílíos índicadoa en loa anlecadantee 1.4 y 11.4 da este mstrumenlo,al tenor de las sigu;,,ntes:

CLÁUSULAS

Primen!. Condlclonff generalas. "E! pras1aoor de servicios" se Có/ilpromete a proporcionar &I sarvíciO deecnto en ta carátula del prasente lhstrumenro y a respetar en todo momento el precio, plaza y cond>eiones de pago sei\alados en la referida carétul.i, durante y hasta el cumplimiento total del objeto d• este acuerdo de vo1unlades. El pago se1'alado en la presente Cláusula, eubie el total del servlc!o contralado, por lo cual "la Supremo Corta' no t!&ne Obligeción de cubrir ningún importe adicional. Segunda, P9ne con\tel!clonal. en eaoo de j¡)cympfün!ento de la& Qt>!isl11Giwm pactadas en el conlralo, se ap1ii:ará una pena convencional eq1.1ívaklnte al mont<> que retul!G de aplk:ar et 10% al va:or def servicio o servicios que no se hayan realizado a satis.facción de la Suprema Corte. En 08$0 de iocumplk!1mo eo los plazos establecidos en el (Xlt)tratc Slmplíflcadc, :m aplicará una pena oonve11clonel por atrasos que le sean imputables. en la realizaci6n de los servicios, eqimalente al monto que reS\ille de apllcat ef 10 al míllar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecutedos ctan1ro del plazo ini:lk:ado e11 el apar1ado inciso "fecllá de entrega• de la carátula del Contrato Simpiíf!Qdo y no podré uceder del 10% da! monto to1a1 colllrarado Tercete. Requisitos para real12ar los pago11 reapectlvoa. Pata erectos fiSoales "El pmlador de -vicio•" det>srá presentar la o las facturas a oombrl'I dé la "Svprama Corte• seg,Jn consta en la cédula de ldentfl!'6Clón fiaca!. expedida por la Set:retaria de Hac•onda y Crédito P()blk;o Ciln él Rel)istro F<Kiersl de Contribuyentes SCJ9502046P5 Indicando el domicilio sel\alado en la decla<aci6n 1.4 da este lilstruménto y damátl raqwsitos fiscales a que haya luqar. Cwart11. Modlflcackmes d" este Instrumento. la• condiciones pactadas 0n el presente instrumento podrán set objeto da modif.cación en lérmil\0$ de lo previsto en los anieulos 12. fracción XXI!; 143, t.r11oción 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2006. Quinta. Inexistencia <ltl talaci6n laboral. 'El prestador da servicios", como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestaG1ón de los serylciOs protesionales materia de este contrato, será el unico responsable de las obligaciones derivadas de lea disposiciones laboreles v demás oráellamientos en m<iller1a de trabajo y seguridad soc.al, por lo que responderá de todas las reclamaciones que •Ull trabajadores presentasen en su contra o da 'la Suprema Corte', en re!aci6n oon lo• Hrvicios motivo de este contrato. "La Suprema Corte• estara faculteda pera raqverir a 'El prettac!Or de serviC!Olf loa oompiobantes de afiliación da sus lm!liljadores al IMSS, allí oomo los comprobantes de pago de las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS. En caso d& que alguno() algunos de los trabajadores de 'El pre$lador de sarvic~s·, e¡ecuten o pretendan 11J9cutar alguns r!ICRlm!ilción oo contra de 'la Suprema Ccrte'. 'Ei prestador de "''vicios' deberé reembolsar la !otalldad de los gastos que 11tOQU8 'la Suprema C-Orle', por concopto de ll'Mlado, víáticos, hospedaje. lrensponación. altmentos y demás inherentes, con el r.n de acrediter ente la autoridad competent<1 que l'IO existe relación laboral <1fguna con los m!Smos y deslindar a 'ta Suprema Corte' de cualquiQr Upo de responsabilidad en ese sentido. Las part"s acuerdan que el importe de los r~eridos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ""r lladucidos pot 'la Suproma Corta' da tas facturas que se l'lncuentren pendientes oe pago, independientemente de la$ aoci006$ legales que se pudieran ejercar Sexta. Subconlratación, Para electos de ellle contrato simplificado, se entiende por subcontl'&lación, el acto mediante el cual 'El prestador da servicios" ancomí&nda a otra persona físíc.a o mera! la realización parcial del objeto de éste contrato mpliticado. Cuando el prestador de servicios o conlralista pretenda subcootratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a 'la Suprema Cona· le que lambían por escrito "'5olveni si acepta o rechaza la súbcontratscíón. En ningún caso 5e aceptal'á la subcontratae16n total da Jos servicios o trabajos con un solo sut>ool'llralista En todo Cliso de $ubeontral11Ci6n. et reapohsable será ·e1 prestador de servició&' y será a ésle a q..,ianao las "''bra el pago. No oxístín\ subrogación por partil del sub<:ontratista n1 tandlé relación con "la Suprema Corte". Séptima. Confldencillildad. la documentación que se proporcione ¡:¡ 'El pre- de servicios• con molivo de la eelebreciO<t de este contrato. es propl<ldad de "la Supr<1ma Corte" por lo qua ~El prestador de: sorvieíos', por sí o e través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a traves de cualquier medio de r.omunir.ación, cualquier raaullado o dato 00100100 de lo• sarvie10s o trabajos prestado$ a la primera. Octava, R1Hleleión. Oued3 expresamente convenido qua "la suprema Corte• Podré dar por rescindido el prei;ente contrato sm nece$idiad de que medie deeia<aeión judicial. en caso de que "el prestador da servicios" deje de cumplir cuafc¡uiera de !as ob!i¡¡ac1ones que BS\Jr!Ja en 0$!e contrato por causas que !e sean impulables. o bien, en caso da ser Objeto de embargo. hu&lga estallada concurso mari:anm o Ji<¡llldaeíón. Anlos d" declarar 111 reaclsiOn, 'fa Suprema Cotte" notificara POr escrito les causas re$pllctivas a 'El pr6$ladar de servicioe' en su domicilio sella!ado en la dadaración 11.4 de esta ínstrumanto, con quien"" el aclo S& <mC!Jentr.i, otorgándole un plazo de qu1nc:11 dlas hábiles paNl que manlfieete lo que a su deradm OOfllléngtl, anexe los diocum&n!oo que estime oorweriiente;¡ y aporte, en su caso. las ~s que •-• pertiner>\es. VllOCldll ase p!am ótl órgano competente 00 'la Suprema Cor!í>' detem\inera SObre le procedencia de la rescisión, !o que se com·unicará a 'El pntstador de serv1C1M" en su domk:ille S!l'ialado en la declaraciO<t 11.4 de Instrumento Novena. Oal fomento a ta transparencia Y de la proteoelón de datos pcnonates. las partes están d" acuerdo en que al prHante instrumento constíluye íniormacíón pública en ténnínos da lo d1Spuesto en lo• artieulos 1'. 70: 103y116da111 Ley General de Transpateneia y ACCl!$O a la lnformsción Públit:a Gut>amamental, por lo que los gobernados podrán reaüzar $\J consu~a. De conformidad con 10 e!ltlll>l$Cld0 en et artíoulo 71 del Acuerdo General da 111 Comisioo tú> Tr811$pS1'8nC1a, Aeoeso e !e lnlorrnsción Pública Gubemamentél y Protección de Oaios Personales de la SupremiJ Co!le de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relelillO a los órganos y procedimientos pillta tutelar on el ámbito de ellle Tribunal los derechos de accaso a ta hformacíón, " la prwscidad Y a la proteecion de dalos pel'llOOalH 9arnntlt.ado• "" ol articulo 6' Constitucional, •Et preSlador de 50rvicioa' se obliga a guardar sacreto y a no divulgar PO< ningitn med>o aun etactrón1co, m por oonterenolas ylo ínfonne• lo.¡ datos !)(ln<Onakts a que tenga ª"""so con motivo de ta documentación qllfl mane¡e o cono~ca al desarrollar la• actívidadrul objeto ool pre."'1!n!e contrato En caso de inoumplimÍél'l!o la 'Suprema Corte• podrt\ exigir e! pago correepondiente al 10% del monto total da este Instrumento. por concepto da pena convencional. Décima. legletaclon aplieabla. El acuerdo de volunlade• prav\ate> en este instrumento contractual se rige par lo dispuesto en la constttlleión política de los Estados Unidos Mexicanos. el Ao;erdo General de .Admínl&trecilm Vl/200a, del veinticinco de Septiembre de dos míl OChO, del Comké de Gobierno y Administración de la Su¡l(ema CMe de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste Por al .Código C1v1I Federal, Código Federal d!t ?roeadimientns Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Re$ponsabílldades acministratlvas de los servidores públicos y la Ley Federa' dol Procedumento adm1n!Slrat1V1>, en lo ccnaucenle.

Décima f'lfm•re. R•soluclón d~ controv0!1llat1. ~ara efecto de l<I íntarpretación y cumptímiento de lo estipulado en este k1strwnentu, "E! prestador de serv.cias· se somete expresamente a las decisooaa del Tribunal Pleno de fa Suprema Corte rnnunciando a cua1qu1er fuero que en razón de su domtcii10 lenga o Uegate a leMr de conformidad con lo indicado en el artteulo 11 fracción XX de la Ley Organice da! Poder Judleial O. la Federación rar>UnCíendo en forma expresa a cualquíef olto fuero que en razón de su domlelll~ o vecíndad, t9ní1"n o H~garen a tener. ' ·

La• partes aeuerdan Qlil'I cualquier notilicsci6n que lengan que rtlilµzars• de una paf!e a otra, se realiza a set.alado en las declaraciones 1.4 y 11,4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRA TO DOR DE SERVl CIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F. R F.C SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 OE SEPTIEMBRE No 38 ' 5• PISO, COL CENTRO, C.P 06000. MEXICO. D.F. TELS · 41131100 Ext 5305, 5722, 5321. 5721 y 5304 FAX. 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100, MEXICO, D.F TELS 5701 2036 y 5763 7883

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4518000112 . EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: ELEVADORES SCHINDLER, S.A. DE C.V. I CAMINO A SAN MATEO 2, FRACC. ANEXO JARDINES DE SAN MATEO, NAUCALPAN DE JUÁREZ, 53240 / 5080 1400 EXT 3289, 5208 2884 I

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 17/01/2018 INMEDIATA R.F.C. PRESTADOR DE SERVICIOS: ESC-891108-1Q8

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitarío Importe Total

CORRECTIVO AL ELEVADOR UBICADO EN LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN COMENTO, EN APEGO A LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN SU PROPUESTA Y A ENTERA SATISFACCIÓN DE ESTE ALTO TRIBUNAL, ASI COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS IMPUTADOS Y CAUSADOS A TERCEROS.

-ÁREA SOLICITANTE: C.C.J. ZACATECAS, ZACATECAS -ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: C.C.J. DE ZACATECAS, ZACATECAS -OFICIO SOLICITUD: CCJ/ZAC/0034/2018 -DESTINO: C.C.J. EN ZACATECAS, ZACATECAS -TIPO DE CONTRATACIÓN: ADJUDICACIÓN DIRECTA -CLASIFICACIÓN: MfNIMA -ÓRGANO O FUNCIONARIO QUE AUTORIZA: DIRECTOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN ZACATECAS, ZACATECAS -CENTRO GESTOR: 1145801 -POSICIÓN PRESUPUESTAL: 35101 -FECHA DE AUTORIZACIÓN: 27 DE NOVIEMBRE DE 2017 -INCLUIDO EN EL PAN. 2018: SI

-A LA TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTA CONTRATACIÓN NO SE DEBERÁ DE CONTINUAR PRESTANDO EL SERVICIO CONTRATADO.

FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO SIMPLIFICADO TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INCLUYENDO, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, LO SIGUIENTE:

"EL PUNTO DE ACUERDO Y LA PROPUESTA DEL ADJUDICATARIO"

-LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARÁ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDAN.

CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN PE SERVICIOS PARA CASA PE LA CULTURA JURIOICA IHASTA 25,000 UOIS}

DECt..ARACIONES 1. 1..a Sup0>ma COft11 de Jvstii::ia el& la NlU:lón, en Jo sucesivo "la Suprema Corte• porcQnducto da"' representante para los efectos da eata instrumento menifieata que: . r.1 E• el maximo órgano depOsilaño dél Poder Judicial de la Federación, en término$ de lo dispuello en !Os artlcuJos 94 de Ja CQnstrtución Potttlea dG lo$ Estados Unidos Mex!CllnOs Y 1•, fracción 1, da la Ley Orgánica del Pódet Judicial de la F e<leraclóli. . . . . . . , . . 1.2 La pr&11énte eontratación fue autoriiada por el (la) Titular de la Casa da la Cúltura Jurldiea en <;Jonde habrán da efectuarse los """'""ºªmediante el procedm11ento de ad¡udieación directa de e<>nformidsd con lo p~lsto en el articulo 42, pámafg gl!!nto. del A,cuerdo V,nl'ra! d• Adm!nlgaclón V112<¡!!8. d•I ve1rrtlcinco de aeptiembtll: de doa mü o<:ho, del Comttli de Gobierno Y Administración de la Suprema Corte d" Justieta d1> la Nación por el que se regulan los procollimiento11 para la l!dquíOición, administración y áesincorporación da b1ooe• Y la contratación 00 obras. usos

y servícios requetidOs por este Tribunal. 1.3 El Director de 11• Clisa de lll Cultura Jurld•ca. este flloottad<> para suocribir at pr;isente írtotrumento. de Córlf<><mi<l•d con IO díspueoto "" el artío;lo 10 pán&fo wart<>. del AW<ndo º""":"'da AdminiWación Vl/2008. del veinticinco de septiembre de do• míl ocho, dei Comité de Gobierno y Administración de la Supremá Corte d$ Justleis ele la Ns~Jón por el que sn reg¡,¡an los pmeedmnent~s para le aóqvlSicí6n, administración y deaincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicio• f&<luetidos por este Tribunal. Y en analogía al pronunciamiento emitido por ta SubdH'f>CCIOn General de lo Coosuttlvo de la Secretarla Juri<fü:IJ de la Preoíd&neia "'"®"'te alleto SJPI0'43912016 de feena 15 de ebril de 201-0. . t.4 Para todo to relacionado con et presente wntra1o set\alll oomQ su domici!IQ et ubicado en ta Calllt de José María Pinl) Suáre«< mimare 2. colonia Cel\tro, dalegael6n C-*itémQC. có<l1go po¡¡tal 06060, en la ciúdad de M;hic<>, Oistñto federal. fl. El prestador do serv!Ctos" por conducto de su reptüantante legal manifieilt• bll]o protesta da decil"verdad qua: . . 11.1 cuenta con personal con la suficiente experiencia y Clll~ícacílin para a¡aeutar los s&fVleio• '9QUendos por ta Suprama Corte, as! como con lóll elementos léonlCOll y capaeidad económica neeeae•ios para tal fin. • . , . . . ~ ti.% No 98 encuentre en nin(¡uno <le los supue•tos a que se refieren los art1culos 4&. fracc.ones 1, 11, 111, IV, V, Vt VII. VllJ y X, ª"' como 58 lraeoión XVI'. del Acl,¡erdo General de Adm1n1Slraci<ln Vf/20.;8 U.3 eooocli y acepta $1.lj&tats• ,. IQ previsto Cll1 el Acíl<1rdo Vl/:!008, del vemticinco de Rptíembre de dos mil odio, de! Cómité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte d~ Jul\l1cia <le '" N~cián por el que se regulan los prooedimientoe para la adqu1$ición, adminiSlrs<:lón ~ oesincotporación da bien&& y la contratación de obrM, USC>S y servicios requeridos pO< &$le Alto Tribunal. ' , 11.4 Para todo lo relacionado con al pr..-ita contrato. &61\111$ como ¡¡u domicilio al ubicado en la carálvla del presenlll !fl&trunHlrllo. en el apartado denominado 'Proveedor ylo Prash•dor d& ser;•CIO• 11.i El Preslador de seivicios manifiesta que so encuentra debidamento constituido conformG a las ley9$ Mexícanaa y con 1nscripc16n vigente en el Regl$lro l'UbllCO rotrespond!ente. m. t..a "Suptem• Corte" y •el prestador de servicios" declaran que; Ul.1 F«>conocen mutuamente la personalidad jurídíca con Ja que comparecen a Ja celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las oomvnicaciones que se r<1e!ieen ontre ellas se d1tígirlin a tos domicilios tndioados en los antecedentes !.4 y 11.4 de este 1n&!rumento,al tenor de las •iguien!es:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales, "El pr&olador de aervíciOll" se compromele a ptoporcionar el serviciO deacrilo en la carátula del prnsarM instrumento y e respetar en todo momento el preeio, plazo y ecndieiones da pfillo sei\alados en la refotída carát1.1la, duranta y hasta el cumplimiento total d!ll ob;eto da aste acu..-dO de wlunlaóes El pago sellalado en la preilenle Cláusula, cubre el total del servii;ío c:cntratedo. por lo cual ·ta Suprema Corta• nQ tiene obQ¡¡ación de cubrir ningún ímporw adiciona\. Segunda. Pena convancion&I. En caso de inwmpl!mmrto d! la!! o!?!Slllcicmu pecrad8ll <111 e! contrato, S& aplicaril una pena convencional equívatente al montQ quo resulte <le npf<:ar el 10% al valor del servlC!<J o servicio• que no se hayan realizado a saliofacción de la Su¡l!'eme <:orte En caso de íncumphmjl!Jlg en m plazos estQl:illlGldos en el contra1o simphflcado. se apllcará una pena e<>nllllncional por atrasos que le sean imputables en la realízaclón de los servicies. equivalente al morito que resulte de aplicar et 10 al millar diatio a la canlldad que importai los trabajos no ejeoutaoos dentro <!$1 plazo indicado en el apartado ineiSQ "fecha de anttega" <le la carátula del Contrato Simplificado y no PQ<lrá exceder del 10% del monlO total contrallodo, T!ll'Cara. RequlsitQ.tl pan rf!ellur tos pago• re•peclivos. Para eteclos l1scaies 'El prestadOr de sorv1C10s' deberá pt8$1lntar la o las laCIUra$ a nombre de Is 'SuPrems Corta• segúr> consta en la cédula ds ídenlificación fiscal, expedids por la Seoretaria <le Hacienda y Crédito Publico eon el Registro Federal de Contribuyentes SCJ95-0:2046P5 Indicando el dom1cilío set'\atado en 111 deeiarac<én 1.4 de este inalrumento y demás requl$1tos fiscnles a que N!ya lugar Cuarta. Modiflcaclone& de 8$18 instrumento, Laa condiciones pactadas en el prettn\e ii1strumen!Q pO<!rán ser objeto de modiicación en términos de lo previ$ta en m artioulo5 12. trac¡;ión XXII. 143, fracción 1y162 de! referido Acuerdo Gtlnefe1 \11/2008. Quinta. lllexiatenc:i• da nlac:ión laboral. 'El pre$.tador de S$rv<aos\ oomo empres11ncr y patrón del perS<1nal Qu!> 00.IJlé para la prastadón de los servlciós prt>fesíonakoo m&teáa de "81,e cor>lralo, sera el único responsable de las oblíyaciones derivadas de las diSjlosiciones laboralea y demás ordenamientos en materia de trabajQ y saguridad si;cial, por IO que responderá de todas las reclamaclone$ que sus trabajadores presentasen en &u contra o de ·ra Suprema Corte•, en ralación wn los servicios m.otivo da este co111tato, "La Suprema C(lrte" estará faruttada para requerir a 'El prn$1ador ds Hl'Víclos" los oomprobánlm de affüalli6n de sus tn!bejadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de !a• cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que all}Uno o algunos d& los trabaj<idbras de "El prestador de servicios·. ejeeuten o pretendan eJE>cutar algun11 reeramación en contra de ·ia Sv¡;>1ema Corté", "EJ prestad()( de 1iel'Ylc1os· deberá raGmbolsar la tOlalidad do los gastos que erogue •1a Suprema Corte", por concepto de traslado, vratic:oot, hQspedaje, transp<1Ftací6n, alimentos y demás inherentes, con el fin de aoredilar ante ia autoridad competente que no existe relación Jabofal alguna eon los mismos y detlindar a •1e Suprema Corte' de cualquier tipo de í!lllp<)nseb1 kded en &$e senlldo Las partes acuerdan qua ol importe el<> 10$ referidos gwloo qua se llegaran a Ot.fl$iollar podrán ser deducidos por 'la Suprema Corte" de las facturas qu& se encuentran pendientes de pago. iridependíerrtamente de laa acci011e11 leoales q¡¡e se PUdieran e¡..-cer. Sexta. Subcontnitaclón. Para efádos da este <Xl<llraio simpll!lcado . .., entierull'I por 11Ubeontretación. el acto mediante el cual "El prestador de serviciO•' encQA'\ionda a o!ta persona. ílsica o moral la realizacJón parcial <Ítll llbj•to da 4sta contra!<> simplifícado. Cu...ao el prestador de servicios o contratiSt• pr!llende subeontratar. deberá comun!Carlo previamente y por escrito 11 'la S1.1prema Corte". la que también por eacrilO reso!Verá íi ace¡:¡ta o rechaza la s\Jbeontratación, En ningún casp se aceptara la llUbcontratación total de tos SGNicios o trabajo• con un solo wbeonlraliota. En lodo ea•o de •ubocntnllación, el reeponseble $erá 'El prestador cte ..,...icíos. y seni a éste a quienes les cubre él pego No existirá subrogación por parte del subeOntralista ni tendrá relación con 'la Suprema Corte•, S6pt1ma, CQnfldancllll!dad. La documentación que se proporcione a "EJ prestador de servicios' con molivo de 111 celebración de esta conlralO. es propiedad de "la Suprema Corte', por lo que "El pre$!lldor de servicios', por sf o a ttavé& de :sull \rabajadore¡¡, se compromete a no divulgar a través de 91!8iquíer medio de oomunicación. cualquier resultado o dato ot>teníiío de los servicios o trabajo$ Pílll•tadoo e ta primera Octava. Rescisión. Queda expresamenta convenido qua "la Suprema Coita' podrá ciar por rescindid() el presente contrate> Gin nace•idad de que maóía c!e<;laración judiciat, en caso de qu¡¡ "El preatador de seMcioa' dilie de cumplir cualqWe<a dé las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso da s11r obJ•io de embargo. huelga esta Hada, concurso 111ert:enti! o lh;¡uidaclón. · Antes de deciárat la r~•ióri, •ta Supr9ma Cort<e' notíf1caré por 11scrito les causas rospectlva5 a 'El prestador d& setVieios• en su t!omléilío $el\alad0 en la declaración 11.4 de este instrumento. con quien en el acto ti& ~ncuet\lru, otorgándole. un plazo de quince días hábiles pera que menifil>ate lo que e w deract\o conveng<t anexe ló$ dO(:IJIOOntos que el)time oonven«inte& y aporté, en sv caso, la• pruebas que estrme pertinente•. Venetdo ase pfazo el órgano compe1enle dil "ú¡ $upt00\a Corte• détermínará sobre la proCtSd<>neia de la rescisión, lo que se comunicará a "El ¡><eotador da servi<;JOs" en su dorrnoib<l señolado en la declflfeéi6" U.4 de Instrumento Novena. Del f~to a la transparencia y d• I• protaeclón • datos pereonales. Les portes esian de acuerdo eo llUO al presente instrumento t:on1>tiluy& ll'ilorri1ación pliblica en tél1'llnos de lo dispuesto en lo& 81'11<:ulos 1 •, 70'. 103 y 1 1 IÍ de la Ley General de Tram1paroncia y Acceso a la Información Pública Gubemamemal. por lo que los gob&rnsdc11 podrén realizar su consulla De OQl!form1dad con IO oatal;>lecido er> el articulo 71 del Acuerde:! General de la CQl11istón de Transparencia, Aci:eso a la Información Pllblica Gubernamental y Prute.:.001 de Datos P"1'son¡¡lles de la Suprema Ct>rte de Justícia de la Nación. del nueve d& juliO de dos mtt oclio. relativo a los órganos y procedimientos para Molar"° &I ámbito de é3te Tríburusl !0$ derechos de acceso a la ítlfórt!ltieión. e 111 pr\vecidaCI Y a la proteocl6n de datos: par!lorlllla• garantizadOll en el articulo 6' Conslltucíonal, 'El ptestador de servicios· se obliga a guardar secreto y a no diwlgar por ningún mediO, aun el1>Ctr6n1co, ni por ronfeténc1as ylo informes los delos personales a que tenga acceso con motivo dé la <lOC4mentaei6n que manejé o ron<1zca al desarrollar Ja• aciividedes oajeto del presente contrato. En caso de tncumpl1miento la ·suprama Corte• podré exigir el pago C01'!'811pOndlente al 10% del monto total de este it\Sll:Umenlo, por concepto de pena convanc1onat ~écima. t..egi&lación apllcabl•. El acuwdo .d~ voluntades. previsto en ""I" instrumento wntractual se rige por lo dispuesto W> la const~llción política de loa r;:&tados Unidos Mexicanos, al Acuerdo Genera! de Adn!ll'líslraaón Vl/2008, del vein!leinco de Sept;émbre de dOS mil oeho, del Ccmité de Gobierno y Admirnstració.n de la $upmma Corta de Justicia dO ta Nación y e11 lo no previsto en éste por e1 Código Civil Federal, Código Federal d<I PfOCQd'imientO$ CIVIies. !a ley Fadefal de Presupuetto y Responsabdidades adm1nlslratívas dé los servidores pOblícos y la Ley Federal del Procedimiento adinlnistratiw, en lo conducente Décima primera: Resolución de COlllTQVltfBia.. Para efecto de la inlerprataeión y cwnplimiento de lo estilpulaáo an este lnstfumento. "Et prestador oa servidos' se somete exp,..samente a las decl$iones del Tribunal Pleno de:".' Suprema Cort".' renunciando a cualquier fuero que en razón ds su domiciliQ tenga o llegare a tener, de conformidad con to indlcadO en 91artrcv1011, fracción XX, de la 1.ey Orgánica dél Poder Júdicial de la Federación renl.IMC!llndo en forma expresa a cualqUler otro f\Jero que en razón de su d0micll10 o vecindad, tangan o negaren a tener

La$ partes acuerdan que cualquier nOlificaclÓl1 que tangan que realizarse de una parte a otra. se realizara por escrito

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD OEL PRESENTE CONTRA TO SI ESTAOOR OESERVICIOS

111 ..

~\\J<'.H.llo ~ o~Ac..e.s C!oti.ll)o'VP.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060. D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6' PISO, COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 Ext. 5305, 5722. 5321. 5721 y 5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO. D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4518000112 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: ELEVADORES SCHINDLER, S.A. DE C.V. /CAMINO A SAN MATEO 2, FRACC. ANEXO JARDINES DE SAN MATEO, NAUCALPAN DE JUÁREZ, 53240 / 5080 1400 EXT 3289, 5208 2884 I

FECHA DEL DOCUMENTO 17/01/2018

FECHA DE ENTREGA 31 DE DICIEMBRE DE 2018

Partida Clave art.

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES INMEDIATA R.F.C. PRESTADOR DE SERVICIOS: ESC-891108-108

LUGAR DE ENTREGA Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Cantidad Unidad

SERVICIOS INCLUIDOS MANTENIMIENTO A ELEVADOR

SESENTA PESOS 32/100. M.N.

Descripcion

ZACATECAS, ZAC.

P.Unitario

SUBTOTAL

1.V.A.

TOTAL

Importe Total

71 ,258.88

11 ,401.44

82,660.32

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Primer•. C..mlh:ione& gcnaralft. 'El prHtadOI' <le Ml'VIOJOS" se comprQm- a prQPO<ciOrulr el 11ervlcb dloserit<> f!l11'!1 carátula del pre•n•- instrumento y a r1'Sl>tlllr en loOO moment<1 el preciQ, pino y co."<ticioOM d<lt P"!IO ~do& en 1a referida C1111'áluÍa, ~y lla${a 111 cumpllm~l<>l"I Qélot:í¡l!lt\><11> ~ aeu<tnio de volurlf~. El pago iKll111lado en la preYnte cié.usuta. lltlbra ertóta! del "rlll<llO contrallldO, pe( !O cual 'la $1.iprema CGM' no lie~ Ollii~ de eubtii' rnn;U!'l lll)ple adictOtial. Segunda. l'e'\'la. convenek¡Ut En caso el& ip!¡Ymi¡l!míi® lit l!l.f ol!ligac!Ql)ff p&«tadas en ell:X.lll!lllt!>; Sl! ap¡lllllrá uNi ~llQl\~l)j f!q1.1ivaléíí!e ;11 mOllto l¡\ia rosulta tW ~·!ll 1.0% !ll va!Of del <lel:Vicio o.~os q~ÍI no $11 hayan~ao:lo a &lllisfaceiM de la Supr111m11 Ooíte. En ~ 1,!11 jngwm:lllr!ú!m!s! !lQ IQS ¡¡!IU:SJ Btablecille>• ell el~ t~plíllP¡!IQQ, sat•pllcs!rl\ ""11l:P81'1ª OOl'!~l por 111ra;r011 ql)j! la llel!ll'l írll?utaQ!eun lll real~ .di> los s&N1cios: .~quívlll!!nt" ;¡¡.mcnto'lll•~ ~ . .iplkla< el 10 111 míllar d!atío 11 la mntldaq{¡w lmpor!l:ln io..trof!l1ía n'o ejeelJ!Qd<)•dllltlro d<!l plazo íridie&do lll'lel •lMlrlado incíso'fllm.lóe ~de lll:earálule del CO<llM!o $ímplfflca<1o y '10 podrá 111'COl<ler del 10% <l&l monto ll':lllll ~: . . ... · Te~.RequltA!H pera ..,_ !01! P*.1"- tfflllletlvoa. Pal:e ~º' fl$ealéll "El Pl'l'l!ládor d& Séi'ViCie$" ~ pr~ ta o tas· iaó!Uras. a nombro de la 'Supn:lma Cooa" ila;Júll consta en la ~o. id"1'tlificac(4n !iseál, ~ f)Qt·Jl> Se<;N!!llrla de 1-!e<>iMl.!a y Crédito~~ et Registro Federal de .e~ SCJ9502046P5 indilllindo el domíc.íllo Rñ<!!alio en l'1 ~r11oión 1.4 de ell\8 ins1tvmlll\!O y demás ri;iquísilo& figcale& a que haya iuQllt; C\1-. Modlll-lonu de - instrumento. Líl• condicionu ~s en el. pl'l!il•1111G irulfri.Jmerlt<> podfén ser ol\'jeto de m~n en !íKmil!o!> de b !)«l'<Ístl:> en !Qs arUculQJ 1:2, ira«!Qn X'XU 143, frace!ón t y l.iZ !l&l. nlf$fl® A<l;Wdo ~ Vl/2008, Quinta. ln«Xl$terici• .dii. ~6n lat>orlll. 'l!I ~el" ·dfi. IÍl'lflliom', como emprm!OO ypetroo dél ~ que ocupe plMll lá pre$iclón dll los seniidoo profeslomllH materia da e>i!e wolralo '''"ª el Urioo rfl!IPOl1&1lbfe de las obl!gacÍOl1<ls dl!rllladas di' !al\ dlsposioíO!lllll laborales y (lemés ordf!INlmiel'll® él'\. m11te1Ía de tRll.>~íO y ,q.;ridad $Q()lal, por l<l qµe mpencleré de lodl!S tas rec11omaciorles qu'-' -~ f'llt•lll'ltmln on. su i»ntrti o de 'la SuPre!llll Cort&'. 11n ~IOn con lo$c .s~s m0111tí:í de aste cor\li!!lO. "la ~a Corte' eslllrá facultada pa¡a req¡¡erír a "El preS!a®f di! •ervicio!" tes <JCf!!l!roblmm <l" míli11ción d& u¡ 11'~!'$$ al IM$S, ssr :»mo IOll. coml)t'Oben!es d« MQº de las wotas el SAR. INFONAVIT a IMSS. En caao de QUlt elgúnlr o algunos <!l! toa !rabajlld<l<e• de. 'El príí>m®f d& ,...flli®f'. !lleeuton o ¡:n¡ern:111n ejecutar alguna redamació.n .en e>o11tra <!• 'ia Suprema C<;»úl', 'El pre$1ad0l' de servicios'' deberé fllOO'l:!Qi"'11r la to!elídad de lo• gastos <l'1" erogue •ta Suprema Con e·. w ~9 de 1~, villtí;';9•, hospedaje. ·1ra,,.porta<llóri, allmel'll<la r dem¡ía ;r.henir>llMI. - el frn de ai;rediúw ame la autoiiQad ~nte que"° exi8le relación iabotal algum con m miamos y dQlindar a 'la Suprema Coruf da """'!quí"r llp(l de ra11PQ11!1ab!lidaii "'" - sentido l..s p~es aeuerdan que ei 1mi>Ol't& óe tos r~• gastQs qug $1!1 ~rao a o~$l0!1llr ilQ(lrán ser ·~ w 'le S\Jpteff\ll Cate' de ta f~ras qua H eneuemren i:ien<li,ar)t•• ª" pa9Q, L~ciepondí"nlilm~nte <le las ac~ 1e¡¡ales ·Qli& $e p\ldiereí'I ejaroer. S.J<tL Subconlr&tKión. Para efeclo¡¡ de •stit<J<)nl<ato s•mp!lflced<>, se enlí- por subcontra!¡¡cló<': él acto medll!ntamcua) 'El ~dbr de HrviC\U:"' ..,._¡anda a ora persooa. física o nl'<>r:t•Jla r~1Í2aciÓI' P<trCISl dél ot!leto <:le nte oorilfálo .s~ilkado. Cu11noo" pre~® servi(;im¡ "'~ P'1'1t!l'll!ll subcontratar. d&bflfá '°"'un1ea110 praviamema y por eser~ a 'la Suprema CQlte'. 1a que también por esaito ruolverli si acepta <Ht•<haza la subcofllt•~· En fliílQiin ca® lle aeeplllrá la aubcllr!!r¡tlacióri to!!ll <la JO$ servíek>s o l!'alláJOS 00\'l i.m ookl ~!1lraUwi. En to® caso de subcot\INlacló!I, el re~ se!llí 'El ~~ de !!llMc:i<>I!.'. y w.i aHte a qui~ !A··<)l.lbra oc pago Nll existirá subf~n por part& º'! Súb«lnt<Sllsla ni tendrá relaQón con 'la SuptMta Corte' Siptlma. Confidencialldd. La ~ion q.,,. $>!! ¡;m¡porClOtltl 11 'El pr"sW!Or él8 servicio•' ~.motivo ru. 111:~~ dlt estl\I e¡¡otreto, ·~ µropíad11d dé "la S...prlllí\;t Cbrté', ;\O!' k>· qu& 'El ¡lfQ!ador de·· siiwici.Oll'. RQi a! o a ~· d& sus lmblljadores, " comptQme!e a no diYUlger a t~ de cualq\llM medio dll ~~n. lltlSlquíet tesuttado e dala ®lenit!o de tot · ;;emeios o tre!xl¡O$ prestado$ a.le primera ()Qtava. ~&<:l&lór¡. Queda e>:pí"11a!lí""I" ~oo quo ·"la Suprema ~ poqríl i!GI por r~íQo el l>f•D/\1$ @nltalO sin n-sldad de .que¡ medie·.~ íadieiai, en caso da pr951ador de wvieíoa• d4!• dé cumplir cuak¡uíera de las oblíj¡aeior1H 'l\ll'. ••-·e¡'f este eo!'I~ 11Qf ~ que lo sean imputable&. o bil)n, 11n ll8SO <le s.er ~ de eml!argo, huelga co.~oml)(Cllfluto•~Wi. Mies. tie.dt!\:larar la re~. ·111 Suprema Corte' notitíca! á por aa~las caus.1>5 r~a¡ a 'Eí préóta<!or de, $8Wlcio•' en su domicilío l;<lflaladQ 11n la decleración 11.4 de. me !Íistnil'ltanto. eon quieoan ~. mo se ~l'ICl)ilnírll. ~.un prazo ®Wl!!l:ie (jfl!íl.hábil!ls !'llfa tiue m~ ta ¡¡ue a su ~ i:Offll!Mg& • .enexe fo• docum«im que «•lime <XltlveniE>lltN y &porte. eri iW caso. las pruebas Cl<J& estimlli pertlrnmla•. \í'oocillo ese.pi.u<> í!>lórr,¡ano compe!ente de "lit Suprem• Corte' delemllnará -Jll ~~a.l.l&ta rewsílm. ló que se eom1.1t1'-a a "El ¡l!'H!á<:ÍQ< de servicios" en 1l'!l dom<cnlo !llll'lalado <1<1 la <:ledllraclón Q;4 de 1nilrumer>t9 Novena. Del fo.-.to & la t111ri$P~• y·dt'.14 ~clón de a- peraonalD. LH psrtl!s están d.e aouer<lian ·<:111<1 el pr9$tnle inWumento comjít!Jye ínfQ,~n ¡¡®ffCa en terminos <le lo disµufilO llll lo• srtlaulo~ 1 '; 70. 103 y Hli de Ja Ley ~ral de Tfanll(!'lll'encia o/~ s la ln!ormaclón PúblíC!l ~ilfflament'!I por lo que l~ gOOOmados podrán t@lwnu cor1$Ultíl O. ~rmida<I oon IG ~" llll fri articulo :r; del Aooer<ló Ge!U!1111 ~ ra CQ!nllión "9 Tf!lrutparencill, .~ a lll lntormaoión Pllbbca GlJl>emllmentaf y Prelllcc:iÓI!. ae. !Jato• Perwnaies d11 la SuPflll".18 Corte da Juslicia di! la Nlldii.n; del nueve de juliá <fe do~ m1 """?,relatlwn1 ~órganos y ~dimlentos para Melar en el ámbito de~ Tr!l!!;¡r¡al llt~ ~de: ~a ll; ITTforr.1ación, a la ~d r 11 la prol~n .da .da!~. perjí0riales. g11tl!l!lliaé!OS er1 el 'llrtK:ull> f¡)' C<m~lll, 'El pre•tador oo seNíéíos' "" obliga a guardar. ae<:mo y irt ne> dlwigaf por n1t1glln medio .. aun e!ec!rónieo, .ni .l!Of ;:onierell""6 ylo 1'1fofm8* m dalas plll&Ml!ln " que ~" . .._ oon mCl!ívo d!I la d!MlYmarllaclón <;¡U!! mlltllije o oonoit® aJ ~arrollar 11111 l!Cllvidadil• llt>jet9 c;¡¡I p.elllll11e ron trato. En C1!1$1:1.de inei;mpllm~ la "Sup!'ílmll Corte" p<.>dr4 hiOI< el !)SQO <;:Or~...,te 1111~ <l&I mooll:l !Olal de es\(! Jrn>trumme. por ~r>l<> d& pena 001wel\ciffi'llll. ll9c1ma. L~ aplica~ l.''.1 acuerdo <;le volun~ prllvísto en ellle in!llrumenlo oon~uar se rige por k> dlspuut() en la eonstít!Jeión po!llica ~ lo• Etllldos \Jni<i0$ Mi>xlcanos. fl ~" General ft Admini•lnlelón \llJ2QO$. ~ Vlilll'l!ll)Í1)® de ~ptí•mbra de ooo m* Qd\O. del Comi11' de Gribl!!mo y Mll!lnl~n &, la Supr<11n11 Corte de J\JS!icia óe la Naolfin y en lo no pn•viitP ~n éiS!e por el Código Civil federal. CódíQa !'~ de Prooedímillntos Civilall, la Ley·· F~s! lle Pr~pve$!0 .y fl.espom.abílidadea a<!rnimstrativ!i$ d& Jo¡¡ tel"iid0<&s P.úblicos y la ~ey fed•ral del Prot~í<lnto 'adtt11ni$tnl!ivo,. err lo CMd!li;<mte. ákll!la prinW'ac h$olue~n de controvema .. Para efecto de 11> írlte~ón y <lumphmiemo de lo "•típ!Jlado eri &si& Í11$11'Umento, "El ~ de ,.,,vicio&' H '°"'"te e•pre1<11m6"\e a las dee1&!0l'l~<lél TfllM\al Pklno de 'la Suprema Corín' rem100Wldoa QJllJ<¡uierfuero qu¡, ~razón de llll domicilio léllglt o llei¡a"! a t&1111r, de c:Qntórmld!íd ÍXlf!· to !llQ.ioal:lo él articulo 11. frru:ción XX, do la Ley Or¡j~ tjej l'lxler Judiclal dli la f edeni<;i<m ren~ndl) l!fl forma et;l(éO a i:;ualqul<>r otro !uero que an ra;tón IJ& su <l<'.>l!líci!io' (1 .. -d!ld, tlJfll¡an " lkl¡¡<lf<IO

L¡¡s par1sa a¡;¡jerd.an q11<1eutll~ notdicación qoo t~ que'"*·~" !tl.J una' parte e Olté. $&realizará p®''~l!:i l"l·l>l dom~ío que Í't1!Í sellaládl> sn !a$oacl!lrllclone• L4 '! tl,4 dé ~S:• 'm<trwrWM

RECel"CtÓfl Y CONFORMIDAD Of!L PRESENTE CONTRA TO SIMPU

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“En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y

120, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el

Capítulo IV del Título Cuarto, de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, en

esta versión pública se suprime la información

considerada legalmente como confidencial que

encuadra en esos supuestos normativos.”

“Este documento es parte integrante de la versión

pública del contrato correspondiente al procedimiento de

contratación PCAD/CCJ/ZACATECAS/01/2018/M ELEVADOR /4518000112”.