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Dr. Jos Rogelio Pastn Burgoa rgano Ejecutivo y Derecho Administrativo

Dr. Jos Rogelio Pastn Burgoa rgano Ejecutivo y Derecho Administrativo

EL ORGANO EJECUTIVO Y SUSCONNOTACIONES1. Conceptos.-El rgano Ejecutivo adopta esta nueva denominacin al igual que los otros tres rganos en razn de una nueva visin transformadora de la legislacin boliviana. En la mayora de los pases latinoamericanos se sigue usando el trmino Poder. Veamos a continuacin algunas definiciones de esta instancia estatal.Concepto 1El rgano Ejecutivo es aquel que se encarga de las funciones polticas y administrativas de un Estado, compartiendo el mando con los rganos Legislativo, Judicial y Electoral, siendo diferente su organizacin en los sistemas parlamentaristas con respecto a los presidencialistas.Concepto 2Su funcin es garantizar el cumplimiento de las leyes desarrolladas a travs del rgano Legislativo y administradas de acuerdo al rgano Judicial. El rgano Ejecutivo, en otras palabras, est vinculado a la gestin del funcionamiento del pas.

Concepto 3Dentro de la teora poltica de la divisin de poderes que establece un gobierno, el rgano Ejecutivo suele ser visto como el preponderante ya que es el que tiene a cargo la toma de decisiones y la administracin del gobierno en materia econmica, social, educativa, poltica, etc.

Concepto 4Es el rgano que ejerce la administracin y manejo de todos los bienes del estado. Concepto 5El rgano Ejecutivo es una de las cuatro facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa, la judicial y la electoral) consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe de Estado.

2. Ejercicio de la Funcin EjecutivaEn los Estados primitivos y an en Grecia y Roma en los primeros tiempos, los monarcas ejercan ellos solos todos poderes del gobierno. El poder de juzgar, lo que llamamos hoy el rgano Judicial fue el primero que los monarcas cedieron, para que fuera ejercido por otros magistrados, aunque reservndose la prerrogativa de resolver ellos, los mismos monarcas, los casos importantes de carcter penal o de carcter civil, los cuales por supuesto no se distinguan entonces unos de otros. Mucho ms tarde cedieron, aunque por fuerza de la presin popular, el popular el poder de dictar las leyes o sea lo que llamamos hoy el rgano Legislativo.

Por esas circunstancias, el rgano Judicial es un poder bien definido, lo mismo que es bien definido el rgano Legislativo. Cuesta poco esfuerzo, en efecto tener un concepto de lo que es legislar y de lo que es juzgar. Todo el mundo, aunque sea profano en la ciencia constitucional, sabe con bastante precisin lo que es legislar y lo que es juzgar.

Al ceder los dos mencionados poderes, hoy rganos, los monarcas se quedaron con un poder que no cedieron o delegaron en otros, poder mltiple y complejo, integrado de varias prerrogativas, que es lo que desde los tiempos de Montesquieu, se conoce con el nombre de Poder Ejecutivo. Hoy lo llamamos tambin funcin ejecutiva y en Bolivia rgano ejecutivo. Por su misma complejidad y multiplicidad, no es fcil de definir con pocas palabras. Se dice corrientemente que Poder Ejecutivo significa el poder de ejecutar las leyes. Si nos atenemos a la expresin literal, esa definicin estar bien. Pero si nos remontamos a la historia de las instituciones, nos convencemos de que la definicin ya dicha es insuficiente o incompleta.

Su principal funcin es poder ejecutar las diferentes leyes y realizar todos los mltiples negocios del estado, que no pueden expresarse en forma de leyes o sentencias. El de realizar todos los actos de gestin, del patrimonio del estado. El personificar o representar al Estado en la relaciones con los dems estados y tambin el de realizar todos los actos previos o ulteriores, que precedan y siguen la votacin de las leyes, y ala expedicin de la sentencia de los tribunales. Entre los actos de accin de las leyes, se incluyen muchos que son ejecucin, cumplimiento, opuesta en obra de la misma constitucin, que es la primera ley del estado.

El Poder Ejecutivo, histricamente, considerado, y este concepto histrico ha encontrado eco y expresin en todas las Constituciones, es no slo el poder de ejecutar las leyes, sino tambin el de realizar todos los mltiples negocios del Estado que no pueden expresarse en forma de leyes o sentencias; el de realizar todos los actos de gestin del patrimonio con los dems Estados y tambin el de realizar todos los actos previos o ulteriores que preceden y siguen la votacin de las leyes y a la expedicin de las sentencias de los tribunales. Entre los actos de ejecucin de las leyes, se incluyen muchos que son ejecucin, cumplimiento o puesta en obra de la misma constitucin que es la primera ley del Estado.

3.- rgano Ejecutivo y Administracin.- El conjunto de sus atribuciones, se sintetiza en una sola palabra: Administracin. El rgano Ejecutivo es siempre el jefe de la Administracin Pblica. Los actos que realiza el Peste rgano son actos tpicamente ejecutivos de la Constitucin o de las leyes, o bien, actos administrativos. Genricamente, son todos actos administrativos, por lo cual muchos tratadistas hablan indistintamente de actos ejecutivos o de actos administrativos, entendiendo referirse a la misma cosa.3. Algunas PuntualizacionesEl Poder Ejecutivo u rgano Ejecutivo es identificado por el Jefe de Gobierno. En un sistema presidencial, esta persona (el Presidente) puede ser tambin el Jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el lder del mayor partido en el poder legislativo y es ms comnmente llamado el Primer Ministro (Taoiseach en el Repblica de Irlanda, Canciller en Alemania y Austria). En Francia, el rgano Ejecutivo se reparte entre el Presidente y el Primer Ministro y este sistema se ha reproducido en una serie de antiguas colonias francesas, mientras que Suiza y Bosnia y Herzegovina tambin han colegiado sistemas para la funcin de Jefe de Estado y de Gobierno. El Jefe de Gobierno con la asistencia de un nmero de ministros, que por lo general tienen responsabilidades para determinadas zonas (por ejemplo salud, educacin, asuntos exteriores), y por un gran nmero de empleados del gobierno o los funcionarios pblicos. %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%

SERVIDORES PUBLICOS, PRINCIPIOS Y VALORES

1. Base Legal Art. 165 Constitucin Poltica del Estado Ttulo II rgano Ejecutivo Captulo I Composicin y Atribuciones del rgano ejecutivo Seccin I Disposicin General Art. 166 Presidencia y Vice Presidencia del EstadoArt. 172 Atribuciones del Presidente del EstadoArt. 175 Ministerios de Estado. Decreto Supremo No. 29894 Estructura del rgano Ejecutivo

2. Servidores Pblicos

Servidor pblico es aquella persona individual, que independientemente de su jerarqua y calidad, presta servicios en relacin de dependencia a una entidad sometida al mbito de aplicacin de la presente Ley. El trmino servidor pblico, para efectos de esta Ley, se refiere tambin a los dignatarios, funcionarios y empleados pblicos u otras personas que presten servicios en relacin de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneracin. Antes de iniciar el desglose de acciones, actividades y atribuciones de cada jerarca de Estado debemos recalcar que todos ellos son servidores pblicos. Para una mayor precisin expliquemos esta definicin

Entendido tal concepto, ahora precisemos los aspectos importantes e inherentes a cada funcionario del Estado, aunque parezca mera teora. Ellos deben realizar sus tareas en base a determinada normativa.

PRINCIPIOS

VIVIR BIEN, sumaj kausay, suma qamaa, andereko, teko kavi, ivi maraei, qhapaj an.- Satisfaccin compartida de las necesidades humanas que incluye la afectividad y el reconocimiento, en armona con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos.

Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa.- No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrn.

Calidez, Trato amable, corts y respetuoso entre los servidores y servidoras pblicos y con la poblacin que usa los servicios del Estado.

tica, Compromiso efectivo del servidor y servidora pblica con valores y principios establecidos en la Constitucin Poltica del Estado y la presente norma, que lo conducen a un correcto desempeo personal y laboral.

Legitimidad, Reconocimiento pleno del Soberano a los actos de la administracin pblica, cuando stos sean justos y respondan a sus necesidades.

Legalidad, Actuar en el marco de las disposiciones legales vigentes en el Pas que responden a la voluntad soberana del pueblo.

Igualdad, Reconocimiento pleno del derecho de ejercer la funcin pblica, sin ningn tipo de discriminacin, otorgando un trato equitativo sin distincin de ninguna naturaleza a toda la poblacin.Descolonizacin, Las polticas pblicas deben estar diseadas en base a los valores, principios, conocimientos y prcticas del pueblo boliviano; por lo que las acciones de las servidoras y servidores pblicos deben estar orientadas a preservar, desarrollar, proteger y difundir la diversidad cultural con dilogo intracultural, intercultural y plurilinge.

Transparencia, Prctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de los servidores pblicos y de personas naturales y jurdicas, nacionales y extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado, as como la honestidad e idoneidad en los actos pblicos, y el acceso a toda informacin en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa en casos de seguridad nacional.

Competencia, Atribucin legtima conferida a una autoridad para el conocimiento o resolucin de asuntos determinados, prevista en norma expresa. Se ejerce en representacin del pueblo.

Eficiencia Cumplimiento de los objetivos y de las metas trazadas optimizando los recursos disponibles oportunamente.

Eficacia, Alcanzar los resultados programados orientados a lograr impactos en la sociedad.

Calidad, Atributos aplicados en el desempeo laboral orientado a la prestacin de ptimos servicios pblicos.

Honestidad, Actuar correctamente en el desempeo de funciones pblicas, con base en la verdad, transparencia y justicia.

Responsabilidad, Asumir las consecuencias de los actos y omisiones en el desempeo de las funciones pblicas.

Resultados, Productos obtenidos en el desempeo de las funciones pblicas para el cumplimiento de los objetivos planificados y la satisfaccin de las necesidades de la poblacin.

VALORES

Unidad, Integracin armnica de las diferentes relaciones sociales y laborales.Dignidad, Atributo que el servidor y servidora pblica adquiere por la conducta ntegra e idnea en el comportamiento personal y desempeo de sus funciones, que merecen el reconocimiento de los dems servidores pblicos y de los ciudadanos.Inclusin, Integracin de los diferentes sectores sociales en la definicin e implementacin de las polticas pblicas.Solidaridad, Identificarse con las necesidades y/o pretensiones del otro y responder con efectividad a las mismas.Reciprocidad, Ayni andino, acto tico y moral de los seres humanos, la capacidad y la comprensin de valorar las acciones y responder al mandato del soberano con el ejercicio de las funciones de administracin pblica basados en los principios y valores del Vivir Bien.Respeto, Consideracin de cualidades y realidades personales distintas, entre los servidores y servidoras pblicas y de stos con los ciudadanos, y el reconocimiento que se logra por la conducta idnea que los servidores y servidoras pblicas aplican en el ejercicio de sus funciones.Complementariedad, Armonizacin de cualidades y competencias distintas para el logro de objetivos comunes, as como la articulacin de los actos pblicos con el entorno ambiental y social para preservar su organizacin y evitar su deterioro y efectos destructivos.Equilibrio, Relacin integradora y estable entre los servidores y servidoras pblicas y de stos con los ciudadanos.Armona, Condiciones que generan un ambiente fraterno para el adecuado desarrollo de las funciones del servidor y servidora pblica en correspondencia a sus habilidades, capacidades y particularidades.Equidad, Eliminacin de las asimetras, cualidad que determina que las relaciones sociales se desarrollen hacia la igualdad, la reciprocidad, el equilibrio y la armona.

El estudiante del Derecho de la Universidad Salesiana de Bolivia y futuro abogado debe conocer, comprender y manejar permanentemente estos conocimientos ya que es comn que el servidor pblico no cumpla sus labores como dice la norme y peor basarse en principios y valores. No es bueno generalizar pero gran parte de los empleados que viven del Estado hacen odos sordos o no conocen los parmetros donde deben desenvolverse y mas pareciera que hicieran un favor al pblico usuario. El futuro abogado, en un estricto margen de respeto, debe hacer saber o conocer al funcionario estatal que existen una serie de acciones que deben regir su conducta laboral. Hablamos de Principios y Valores.%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%

ESTRUCTURA DEL ORGANO EJECUTIVO

1. NIVELES DE ORGANO EJECUTIVOa) Nivel Central:Presidencia del Estado Plurinacional.Vicepresidencia del Estado Plurinacional. Ministerios del Estado Plurinacional.

b) Nivel Departamental:Representacin Presidencial en los Departamentos.

La Estructura del rgano Ejecutivo est compuesta por:Presidente del EstadoVicepresidente del EstadoMinistros de EstadoVice Ministros de Estado

3. ADMINISTRACIN CENTRAL DEL ESTADO

Se ejerce a travs de la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Estado Plurinacional.La Administracin Central del Estado tiene competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, de conformidad a lo dispuesto por el Artculo 297, 298 y 299 de la Constitucin Poltica del Estado.

4. REPRESENTACIN PRESIDENCIAL

La Administracin Central del Estado en el ejercicio de sus competencias constitucionales, podr establecer Representaciones Presidenciales para atender asuntos especficos y por un tiempo determinado.

5. PRESIDENTE DEL ESTADOEl rgano Ejecutivo antes denominado Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente del Estado conjuntamente con los Ministros de Estado.

El Presidente del Estado ser elegido por sufragio directo. Al mismo tiempo y en igual forma se elegir al Vicepresidente.

El mandato improrrogable del Presidente del Estado es de cincoaos. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez despus deTranscurridos cuando menos un perodo constitucional.

El mandato improrrogable del Vicepresidente es tambin de cincoaos. El Vicepresidente no puede ser elegido Presidente niVicepresidente del Estado en el perodo siguiente al que ejerci sumandato.

Para ser elegido Presidente o Vicepresidente del Estado se requiere las mismas condiciones exigidas para Senador.

1. Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares, en el caso de los hombres.2. Tener 35 de edad cumplidos al da de la eleccin.3. Estar inscrito en el Padrn Electoral.4. Ser postulado por un partido poltico o directamente por agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indgenas en la forma determinadas por la C.P.E.

No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente del Estado:

1. Los Ministros de Estado o presidentes de entidades de funcineconmica o social en las que tenga participacin el Estado que nohubieren renunciado al cargo seis meses antes del da de la eleccin.2. Los parientes consanguneos y afines dentro del segundo grado, deacuerdo al cmputo civil, de quienes se hallaren en ejercicio de laPresidencia o Vicepresidencia del Estado durante el ltimo ao anterior a la eleccin.3. Los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, los del cleroY los ministros de cualquier culto religioso.

Si en las elecciones generales ninguna de las frmulas para Presidente y Vicepresidente del Estado obtuviera la mayora absoluta de sufragios vlidos, el Congreso elegir por mayora absoluta de votos vlidos, en votacin oral y nominal, entre las dos frmulas que hubieran obtenido el mayor nmero de sufragios vlidos.

En caso de empate, se repetir la votacin por dos veces consecutivas, en forma oral y nominal. De persistir el empate, se proclamar Presidente y Vicepresidente a los candidatos que hubieran logrado la mayora simple de sufragios vlidos en la eleccin general.

La eleccin y el cmputo se harn en sesin pblica y permanente por razn de tiempo y materia.

La proclamacin de Presidente y Vicepresidente del Estado se har mediante Ley.

Al tomar posesin del cargo, el Presidente y Vicepresidente del Estado, jurarn solemnemente, ante el Congreso, fidelidad al Estado y a la Constitucin.

En caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente del Estado, antes o despus de su proclamacin, lo reemplazar el Vicepresidente y, a falta de ste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cmara de Diputados o el de la Corte Suprema de Justicia.

El Vicepresidente asumir la Presidencia de la Repblica si sta quedare vacante antes o despus de la proclamacin del Presidente electo, y la ejercer hasta la finalizacin del perodo constitucional.

Cuando la Presidencia y Vicepresidencia del Estado queden vacantes harn sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cmara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelacin. En este ltimo caso se convocar de inmediato a nuevas elecciones generales que sern realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta das de emitirse la convocatoria.

Mientras el Vicepresidente no ejerza el rgano Ejecutivo,desempear el cargo de Presidente del Senado, sin perjuicio de que esta Cmara elija su Presidente para que haga las veces de aquel en su ausencia.

El Presidente del Estado no podr ausentarse del territorio nacional, por ms de cinco das, sin permiso del Congreso. A su retorno rendir informe al Congreso.

6. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las leyes.2. Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano.3. Proponer y dirigir las polticas de gobierno y de Estado.4. Dirigir la administracin pblica y coordinar la accin de los Ministros de Estado.5. Dirigir la poltica exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores pblicos diplomticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general.6. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional.7. Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.8. Dictar decretos supremos y resoluciones.9. Administrar las rentas estatales y decretar su inversin por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujecin al Presupuesto General del Estado.10. Presentar el plan de desarrollo econmico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional.11. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestin fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. El informe de los gastos pblicos conforme al presupuesto se presentar anualmente.12. Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesin, el informe escrito acerca del curso y estado de la Administracin Pblica durante la gestin anual, acompaado de las memorias ministeriales.13. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.14. Decretar amnista o indulto, con la aprobacin de la Asamblea Legislativa Plurinacional.15. Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado, a la Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la mxima autoridad del rgano de Regulacin de Bancos y Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de funcin econmica y social en las cuales interviene el Estado.16. Preservar la seguridad y la defensa del Estado.17. Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejrcito, de la Fuerza Area y de la Armada.18. Designar y destituir al Comandante General de la Polica Boliviana.19. Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejrcito, de Fuerza Area, de Divisin y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Polica, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones.20. Crear y habilitar puertos.21. Designar a sus representantes ante el rgano Electoral.22. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carcter plurinacional y la equidad de gnero en la composicin del gabinete ministerial.23. Designar a la Procuradora o al Procurador General del Estado.24. Presentar proyectos de ley de urgencia econmica, para su consideracin por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deber tratarlos con prioridad.25. Ejercer el mando de Capitana o Capitn General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio.26. Declarar el estado de excepcin.27. Ejercer la autoridad mxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar ttulos ejecutoriales en la distribucin y redistribucin de las tierras.

7. ESTRUCTURA DE APOYO PARA AL PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

1 Secretara Privada del Presidente.2 Jefatura de Gabinete del Presidente.3 Direccin General de Comunicaciones del Presidente.4 Asesora del Presidente.5 Unidad de Apoyo a la Gestin Social, responsable de apoyar y coordinar las labores que realizan la Presidencia y rgano Ejecutivo.6 Casa Civil, responsable de apoyar y coordinar las labores administrativas en la Residencia Presidencial.7 Casa Militar, como rgano responsable de la seguridad personal de la Presidenta o Presidente, para cuyo efecto deber coordinar con toda la estructura institucional de seguridad del Estado.

El Presidente tambin contar con un cuerpo de asesores jurdicos, econmicos, de comunicacin y otros especialistas de diversas ramas que requiera.

Los recursos financieros para el cumplimiento de estas funciones estarn asignados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia.

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MINISTROS,VICEMINISTROSDE ESTADO Y ATRIBUCIONESLas tareas de la Administracin Pblica son realizadas por las Ministras y los Ministros del Estado Plurinacional, con atribuciones especficas establecidas por la norma. Las Ministras o los Ministros del EstadoPlurinacional son los siguientes:

a) Ministra(o) de Relaciones Exterioresb) Ministra(o) de la Presidenciac) Ministra(o) de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcind) Ministra(o) de Autonomae) Ministra(o) de Gobiernof) Ministra(o) de Defensag) Ministra(o) de Defensa Legal del Estadoh) Ministra(o) de Planificacin del Desarrolloi) Ministra(o) de Economa y Finanzas Pblicasj) Ministra(o) de Hidrocarburos y Energak) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economa Plurall) Ministra(o) de Obras Pblicas, Servicios y Viviendam)Ministra(o) de Minera y Metalurgian) Ministra(o) de Justiciao) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsin Socialp) Ministra(o) de Salud q) Ministra(o) de Medio Ambiente y Aguar) Ministra(o) de Educacins) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierrast) Ministra(o) de Culturasu) Ministro de Deportes

El Presidente del Estado Plurinacional, a travs de Decreto Presidencial, podr designar hasta dos (2) Ministros Sin Cartera para desarrollar tareas especficas. El Decreto Presidencial establecer los alcances de sus atribuciones y competencias.

1. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MINISTROS

1) Proponer y coadyuvar en la formulacin de las polticas generales del gobierno.2) Proponer y dirigir las polticas gubernamentales en su sector.3) Dirigir la gestin de la Administracin Pblica en el ramo correspondiente.4) Dictar normas administrativas en el mbito de su competencia.5) Proponer proyectos de decretos supremos y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente delEstado.6) Resolver en ltima instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.7) Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten.8) Coordinar con los otros Ministerios la planificacin y ejecucin de las polticas del gobierno.9) Promover e implementar, en coordinacin con los movimientos sociales, polticas pblicas y actividades de evaluacin y control de la gestin pblica.10) Proporcionar informacin sobre el uso de los recursos a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna.11) Crear y/o implementar espacios especficos y permanentes para la participacin social y el control social de la gestin pblica en los Ministerios y en todas las dems instituciones pblicas, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitucin Poltica del Estado.12) Garantizar, en cumplimiento de los preceptos constitucionales, el respeto al carcter plurinacional y de gnero en la designacin de las servidoras y servidores pblicos de todas las instituciones estatales.13) Participar en las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional y en otros consejos o instancias de coordinacin.14) Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la elaboracin del Presupuesto General de la Nacin y rendir cuentas de su ejecucin.15) Firmar decretos supremos y refrendar las resoluciones supremas relativas a su despacho.16) Proponer a la Presidenta o al Presidente del Estado Plurinacional, en el rea de su competencia, polticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, as como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.17) Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.18) Elevar ante la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional la memoria y cuenta anual de su Ministerio.19) Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestin por resultados.20) Garantizar la transparencia de informacin de sus acciones y la administracin de los recursos del pueblo.21) Participar en la elaboracin de la estrategia nacional de desarrollo.22) Emitir resoluciones ministeriales, as como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinacin con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.23) Suscribir convenios institucionales e interministeriales en el marco de sus competencias.24) Incluir en los procesos de planificacin y gestin pblica a todas las nacionalidades del Estado Plurinacional.25) Crear Unidades Desconcentradas territorialmente, segn los requerimientos y atencin que el Gobierno deba brindar de acuerdo a temticas especficas que as lo precisen, en el marco de sus competencias y atribuciones.

Las Ministras y los Ministros de Estado dependen directamente del Presidente del Estado Plurinacional, asumen la responsabilidad de los actos de administracin adoptados en sus respectivas Carteras y se constituyen en la Mxima Autoridad Ejecutiva.

2. FUNCIONES COMUNES DE LOS VICEMINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONALLos Viceministros del Estado Plurinacional, en el rea de las competencias asignadas al nivel central en la Constitucin Poltica del Estado, tienen las siguientes funciones comunes:

a) Planificar las actividades de su rea, en coordinacin con los dems Viceministros.b) Desarrollar sus responsabilidades y funciones especficas en el marco de las directrices establecidas por el Ministro del rea.c) Ejecutar una gestin eficiente y efectiva, de acuerdo con las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia.d) Cumplir y hacer cumplir los objetivos institucionales.e) Promover el desarrollo normativo, legal y tcnico, as como el desarrollo de la gestin y difusin de los temas y asuntos comprendidos en su rea.f) Formular, coordinar, dirigir y difundir polticas pblicas, planes y programas, por delegacin del Ministro, de manera concertada con los dems viceministros y, de acuerdo con las polticas del Gobierno.g) Coordinar las acciones con otras entidades, instituciones u rganos del Estado, en el rea de su competencia.h) Apoyar a los Ministros en la negociacin de acuerdos, convenios y otros en el mbito de su competencia.i) Coordinar con el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas y el Ministerio de Planificacin del Desarrollo, la cooperacin tcnica y financiera para el desarrollo de programas y proyectos en sus respectivas reas.j) Refrendar las resoluciones ministeriales relativas a los asuntos de su competencia y emitir las resoluciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.k) Tramitar y resolver, en grado de apelacin, las acciones y recursos administrativos que fueren interpuestos en relacin con asuntos comprendidos en su rea de competencia.l) Designar, promover y remover, por delegacin expresa del Ministro, al personal de su rea, de conformidad con las normas establecidas para la administracin de personal en el sector pblico.m) Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue el Ministro.

Las Viceministras y los Viceministros de Estado dependen directamente de la Ministra o Ministro, y asumen la responsabilidad de los actos de administracin adoptados en sus respectivas Carteras.

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LA ADMINISTRACION COMO CIENCIA

(Del lat. scienta). f. Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observacin y el razonamiento, sistemticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales. || 2. Saber o erudicin.

(Del lat. administrato, -nis). f. Accin y efecto de administrar. || 2. Empleo de administrador. || 3. Casa u oficina donde el administrador y sus dependientes ejercen su empleo. || 4. En los Estados Unidos de Amrica y otros pases, equipo de gobierno que acta bajo un presidente. || Administracin activa. f. Administracin Pblica. || Administracin autonmica. f. Administracin Pblica propia de las comunidades autnomas. || Administracin central. f. Administracin Pblica propia del gobierno del Estado. || Administracin de Justicia. f. Sistema de jueces y tribunales. || 2. Organizacin y funcionamiento de este sistema. || 3. Gestin del sistema judicial y de su actividad. econmica. f. La que tiene a su cargo la recaudacin de las rentas y el pago de las obligaciones pblicas.

Por Ciencia de la Administracin se entiende el conjunto de principios, mtodos y tcnicas empleadas para administrar, dirigir, regir un plan, proyecto o programa.3. DERECHO ADMINISTRATIVOConcepto 1Conjunto de normas jurdicas aplicables a la administracin pblica.Concepto 2Principios y normas de Derecho Publico interno que regula la organizacin y la actividad de la administracin pblica.

Concepto 3

Normas y principios de Derecho Pblico interno que regulan las relaciones entre los entes pblicos y los particulares o entre aqullos entre s, para la satisfaccin concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurdico estatal.

Concepto 4Conjunto de normas reguladoras de las instituciones sociales y de los actos del rgano ejecutivo para la realizacin de los fines de pblica utilidad.Concepto 5 Conjunto de normas positivas y de principios de derecho pblico de aplicacin concreta a la institucin y funcionamiento de los servicios pblicos y el consiguiente control jurisdiccional de la administracin pblica.Concepto 6Rama del Derecho que persigue la organizacin y funcionamiento de los servicios pblicos.4. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO- La Constitucin Poltica del Estado- La Ley- La Costumbre- La Jurisprudencia- La Doctrina

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ADMINISTRACIN PBLICA Y PRIVADA

1. ADMINISTRACION PUBLICAEs el sistema que tiene por finalidad dirigir y coordinar las actividades del Estado hacia los objetivos que se ha propuesto para el beneficio y utilidad del pas.2. OBJETO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Utilizar eficazmente los recursos de la ciudadana para que estn a disposicin. Eliminar los malos manejos y despilfarros. Reduccin de gastos directos e indirectos. Mantener la eficiencia. Conservar y utilizar los recursos humanos, mquinas e infraestructuras. Proteger el bienestar y el interese de los servidores pblicos.

3. RELACION ENTRE ADMINISTRACION PUBLICA Y POLTICAEl aparato de la administracin pblica es poltico porque sirve de instrumento al estado para la realizacin de sus fines. La funcin poltica se encarga de dotar un conjunto de normas que regulan y dan funcionalidad a la administracin pblica por medio del Derecho Administrativo. Por tanto, la administracin pblica es el reflejo de la gestin pblica que tiene en determinado momento un Estado y consiguientemente, si en un lapso especfico la gestin poltica considera importante un proceso de desconcentracin es adecuada a los fines del Estado.

4. LOS ORGANOS Y SUJETOS ESTATALES DE LA ADMINISTRACION PBLICALa Administracin Pblica est conformada por: El rgano ejecutivo que comprende la Administracin Pblica Nacional. Las Administraciones Pblicas Departamentales. Las entidades descentralizadas o desconcentradas. Los Gobiernos Autnomos Municipales en el marco de lo establecido por la Ley de Municipalidades y la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin. 5. LA FUNCION ADMINISTRATIVA Es el desempeo de un servicio encaminado al bien comn desarrollndose bsicamente en razn a la materia y competencia que tiene un rgano administrativo determinado para realizar una actividad especfica administrativa, por ello no es lo mismo las funciones que desempea un servido del Ministerio de Salud con el de una autoridad de control social por la especificidad que cumplen los entes que los cobijan.6. CARACTERES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVAGestiones de Carcter General: Administracin de Recursos Humanos Administracin de Materiales Administracin FinancieraGestiones de Carcter Especial: Ejecucin de Obras Pblicas Prestacin de Servicios Pblicos Provisin o Suministros de bienes a la comunidad Ejecucin de sus Programas Operativos Anuales.

7. LA ADMINISTRACION PRIVADASe ocupa del manejo de todas las actividades que no estn a cargo del Estado y que tiene por objeto la provisin de bienes de capital de uso y consumo, asa como la prestacin de servicios a la poblacin para satisfacer las necesidades sociales en las mejores condiciones posibles.

8. DIFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACION PUBLICA Y PRIVADAADMINISTRACION PUBLICAADMINISTRACION PRIVADA

Pertenece al campo del Derecho PblicoSu rgimen jurdico est en el Derecho Privado

Tiene base social no tiene como finalidad el beneficio econmicoTiene base en el individualismo

Su fin es el servicio y la utilidad pblica mediante el bienestar social conociendo y atendiendo sus necesidadesSu fin es lucrativo

Las decisiones las toman un conjunto de personasGeneralmente las decisiones las toman una sola personal. El Gerente

La estructura es complejaSu estructura es ms sencilla

Los programas destinados a los administrados tienen que cumplirse aun coercitivamente.Los programas diseados pueden cumplirlos o no los destinatarios

No hay incentivo pecuniarioCentran sus actividades en aquellos componentes de la cadena de valor en los que pueden conseguir una mayor utilidad y ventaja competitiva

Est a cargo de servidores pblicosEst a cargo de personas individuales o colectivas privadas

La administracin pblica est sujeta a normas jurdicas de Derecho Constitucional y Derecho AdministrativoEst sujeta particularmente a las normas jurdicas de Derecho Constitucional y Derecho Privado en materia civil y comercial.

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PERSONALIDAD DELESTADO Y DE LAADMINISTRACION

1. PERSONASer o entidad capaz de derechos y obligaciones, aunque no tenga existencia individual fsica, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones. Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.

Capitant hace una definicin anloga cuando dice que persona es el ente al que se reconoce capacidad para ser sujeto de Derecho. Bien advierte que el concepto de todas esas definiciones resulta sumamente amplio, porque no se circunscribe a las personas comoindividuos de la especie humana, sino que incluye tambin las entidades que, sin tener esa condicin, pueden estar afectadas de obligaciones y derechos. Las primeras son las llamadas personas fsicas, naturales o de existencia visible; en tanto que las segundas, llamadas jurdicas y tambin morales e ideales, son las que se encuentran formadas por determinacin de la ley.

2. LA PERSONALIDAD DE LA ADMINISTRACIONEl estado es una persona colectiva de existencia necesaria porque siendo la nacin jurdica y polticamente organizada, los bienes que la sociedad persigue en su propio beneficio solo pueden alcanzarse en y a travs del estado cuya expresin a la materia que nos ocupa es la administracin pblica. Por eso el Cdigo Civil Boliviano reconoce al estado y por ende a la administracin pblica como persona colectiva.

3. LA DOBLE PERSONALIDAD DEL ESTADOLa accin del estado se manifiesta en dos planos: Pblicos y Privados. De aqu deriva la teora de la doble personalidad del estado, una de derecho pblico y otra de derecho privado.La personalidad jurdica es necesariamente una sola en todos los casos y ello es tambin vlido para el Estado.4. LA PERSONALIDAD PUBLICA DEL ESTADOLa personalidad pblica de la administracin se manifiesta en dos reas: Potestad Ejecutiva, se expresa a travs de la decisin que es un acto administrativo que declara lo que es de derecho en un caso concreto, y de la ejecucin que es el acto material encaminado a aplicar lo que se ha decidido. Potestad Reglamentaria, es una consecuencia de la potestad ejecutiva. La potestad reglamentaria se fundamenta polticamente en el hecho de que el legislador no tiene tiempo ni competencia tcnica para ocuparse de todas las cuestiones de detalle relativas a la materia que legisla y jurdicamente esta potestad se basa en la potestad ejecutiva que como hemos visto, est expresamente sealada como la primera atribucin constitucional del presidente del Estado. Los lmites de la potestad reglamentaria derivan del principio de la separacin o distincin de poderes.

5. LA PERSONALIDAD PRIVADA DEL ESTADOEsta personalidad equipara a la administracin con un sujeto de derecho privado, es decir, con un particular. Tal cosa ocurre cuando aquella adquiere o transfiere bienes, contrata, acepta legados o donaciones, etc. 6. LA PERSONALIDAD DEL ESTADO EN LA LEGISLACION BOLIVIANALa personalidad del estado en el orden pblico y en el privado est reconocida por la legislacin boliviana que empezando por la Constitucin Poltica del Estado. En consecuencia el estado arranca su personalidad de la fuente originaria de la soberana que es el pueblo.

7. LA PERSONALIDAD DEL ESTADO EN EL DERECHO INTERNACIONALLa personalidad del estado es reconocida tanto por el derecho internacional pblico como el privado. El Derecho Internacional agrega un conjunto de normas destinadas a regir principalmente las relaciones entre estados, estos son personas internacionales por excelencia.

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LA RESPONSABILIDADDEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACION

1. ANTECEDENTESEn el campo administrativo se define la responsabilidad como una obligacin que asumimos cuando aceptamos ejercer una funcin general especfica. Si no asumimos esta obligacin no podemos ejercer la funcin. Esta obligacin es la de reparar y satisfacer por uno mismo o en ocasiones especiales por todo, es decir, la prdida causada, el mal inferido o el dao causado.La responsabilidad es inherente a la autoridad, es su corolario indispensable, su consecuencia natural. No hay autoridad sin responsabilidad. Ms tarde aparece la responsabilidad civil por la que los bienes del deudor quedan afectados expresa o tcitamente al cumplimiento de la obligacin. En derecho pblico la responsabilidad del estado o de los gobernantes es cierta y no puede eludirse.

2. CLASES DE RESPONSABILIDADLa responsabilidad jurdica que deriva de las disposiciones de las leyes es CIVIL, PENAL y ADMINISTRATIVA. La Ley SAFCO dispone que todo servicio pblico tenga responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal.La responsabilidad civil emerge del principio universal de derecho de que aquel que causa un dao a otro est obligado a repararlo. Cuando un funcionario o empleado comete delitos tipificados en el Cdigo Penal, es penalmente responsable y en tal caso pueden ser condenados a sufrir las penas privativas corporales, pecuniarias y otras previstas en dicho cdigo. La responsabilidad administrativa procede contra los empleados y funcionas que incumplan sus deberes como tales.3. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADOEl estado es responsable cuando acta como persona de derecho privado, pues cuando perjudica a un particular por accin u omisin de su administracin est obligado a indemnizar. Aunque por razones burocrticas y procesos judiciales este hecho est mas lejos que cerca de verse plasmado en realidad. 4. ACTOS POLITICOS O DE GOBIERNOEstn exonerados de la responsabilidad del Estado aunque varios autores cuestionan con razn la validez de esta doctrina.

5. REQUISITOS PARA LA RESPONABILIDADPara determinar la responsabilidad de su administracin y/o de sus agentes deben cumplirse los siguientes requisitos: Que haya un perjuicio manifiesto y objetivo Que el perjuicio derive de un hecho humano de un funcionario del estado Que haya una relacin de causa y efecto entre la actividad administrativa y el perjuicio que se alega.

6. RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIONSignifica que todos los agentes administrativos, desde el presidente y los ministros de Estado hasta los empleados ms modestos son administrativa y judicialmente responsables por los resultados de sus actos u omisiones. No hay excepciones ni fueros especiales.

7. LA RESPONABILIDAD EN LA LEGISLACION BOLIVIANA Responsabilidad Constitucional, de una manea general la responsabilidad de los funcionarios pblicos y agentes de la administracin est claramente prescrita en diferentes captulos y artculos de la constitucin que trazan un marco principista complementado por las leyes secundarias. Responsabilidad de los Miembros del rgano Ejecutivo, El Art. 28 de la LEY SAFCO dispone que todo servidor pblico tiene responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal por el desempeo de sus funciones. Hace referencia directa al servidor pblico.El Art. 3 dispone que los servidores pblicos respondiendo en el ejercicio de sus funciones ante sus superiores jerrquicos hasta el mximo ejecutivo por conducto regular.8. RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICAEl Art. 3 del Reglamento de la Responsabilidad por la Funcin Pblica seala que: El servidor pblico tiene el deber de desempear sus funciones con eficiencia, economa, eficacia, transparencia y licitud. Su cumplimiento genera responsabilidades jurdicas.Clases de Responsabilidades La Ley SAFCO divide la responsabilidad en 4 categoras:La responsabilidad es Administrativa cuando la accin u omisin contraviene el ordenamiento jurdico-administrativo. Se determinar por proceso interno de cada entidad.La responsabilidad es Ejecutiva cuando la autoridad o ejecutivo no rinde las cuentas a que se refiere el inc. c) del Art. 1 y 28 de la Ley SAFCO o cuando se encuentre que las deficiencias o negligencia de la gestin ejecutiva son de tal magnitud que no permiten lograr dentro de las circunstancias existentes, resultados razonables en trminos de eficiencia y economa.Existe responsabilidad Civil cuando la accin u omisin del servidor pblico o de las personas naturales o jurdicas privadas cause dao al estado valuable en dinero.Hay responsabilidad Penal cuando la accin u omisin del servidor pblico y de los particulares se encuentra tipificado en el Cdigo Penal.9. COMPETENCIA Y JERARQUIA ADMINISTRATIVALa actividad administrativa del estado se desarrolla sobre un determinado territorio en el que actan los rganos centrales, regionales y localesLa Competencia Administrativa segn el Art. 26 de la Ley del rgano Judicial expresa que Es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdiccin en un determinado asunto.La competencia en razn de MATERIA obedece a la clase de actividad que desempea cada rgano. Cada ministerio del rgano Ejecutivo tiene su propia competencia.La competencia TERRITORIAL se delimita por el espacio fsico en el que un rgano tiene autoridad.La competencia de GRADO surge del nivel en que se encuentre un rgano o autoridad con referencia a otros.

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ADMINISTRACION BOLIVIANACENTRALIZADA YDESCENTRALIZADA1. CENTRALIZACION POLITICASe da cuando el gobierno central asume toda la autoridad para regir la actividad interna de la nacin a travs de un ordenamiento legal que se extiende a todo el territorio y mediante una sola organizacin administrativa (jerarqua nica para todos los funcionarios). Esto ocurre por ejemplo en los estados unitarios como el nuestro.2. CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

Existe este tipo de centralizacin cuando los rganos se agrupan colocndose unos respecto a los otros en una situacin de dependencia tal que entre todos ellos existe un vnculo que partiendo del rgano situado en el mas alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el rgano de infirma categora a travs de diversos grados.Se caracteriza por: Concentracin del Poder Pblico. Concentracin en la designacin de los agentes o funcionarios claves o de alta jerarqua. Concentracin del Poder de Decisin. 3. 3. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CENTRALIZACION+ En el orden administrativo la centralizacin facilita las laboras de direccin, el control en todos los niveles. + En el orden poltico afirma el poder del estado y a las condiciones para la defensa nacional Las desventajas son mayores a las ventajas. Debido al excesivo centralismo la accin administrativa se vuelve pesada, lenta, ineficaz, costosa y compleja porque careciendo los rganos regionales y locales de la facultad de decisin, todo se resuelven en el rgano central que resulta sobrecargado de tarea y responsabilidades La acumulacin de facultades administrativas en un solo rgano conduce a la acumulacin de poder poltico en el mismo que se corrompe fcilmente por este hecho.

4. CLASES DE DESCENTRALIZACIONTerritorial. Tiene una base geogrfica. La entidad que opera y representa a un distrito o circunscripcin tiene personalidad jurdica reconocida por ley o la Constitucin, por ejemplo los municipios.Institucional o por servicios, se basa en un servicio al que se le otorga autonoma de gestin o independencia bajo la tutela del Estado, por ejemplo, la universidad. La Desconcentracin no es ms que una descentralizacin burocrtica como la llaman los tratadistas y consiste en que el rgano central atribuye competencia y facultades de decisin limitada a rganos ubicados en otros distritos territoriales.5. DIFERENCIAS ENTRE DESCENTRALIZCION Y DESCONCENTRACIONTiene Personalidad JurdicaCarecen de Personalidad Jurdica

Se administran de manera independienteNo se administran independientemente

Toman decisiones de fondo y de formaSolo toman decisiones operativas

Nombran a sus titulares y agentesSus agentes son nombrados por el rgano central

Estn ubicados en cualquier parte del territorio nacionalEstn ubicados fuera del centro administrativo

Tienen patrimonio propioNo tienen patrimonio propio

6. AUTONOMIA Y AUTARQUIAAutonoma. Es darse leyes a si mismo. Se refiere a los estados o provincias componentes de una federacin, la soberana es un atributo del estado nacional independiente cuyo titular es el pueblo base del poder constituyente.Autarqua. Es la administracin propia.

ACTOSADMINISTRATIVOS

1. DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVOEs la decisin general o especial de una autoridad administrativa en el ejercicio de sus propias funciones y que se refiere a derechos, deberes e inters de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas.2. CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRIVOSEstabilidadImpugnabilidad3. CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Segn el mbito de aplicacin Segn la naturaleza de la decisin Segn las voluntades que intervienen 4. EL SILENCIO ADMINISTRATIVODicha teora apareci en Francia en 1900 segn la cual, pasado un lapso sin que la administracin se pronuncie, la ley presume que la pretensin del particular ha sido denegada y la franquea determinados recursos contra esa denegacin.5. JERARQUIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSPuede fundarse en la jerarqua del rgano del cual emana

6. EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Depende de la concurrencia de requisitos de orden subjetivo y objetivo tomndose en cuenta La Competencia, la Legalidad, la Forma.

7. EJECUTIVIDAD, EJECUTORIEDAD Y EJECUCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSEjecutividad constituye una cualidad inseparable y consiste en que deben ser ejecutados de manera inmediata en virtud de las potestades ejecutivas y de imperio que posee la administracin pblica.Impugnabilidad, no solo proceden por motivos de igualdad, sino tambin por inoportunidad o inconveniencia de los actos administrativos frente al bien comn.

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LA FUNCIONPUBLICA Y LOS SERVIDORES PUBLICOS

SERVIDOR PUBLICO ES AQUELLA PERSONA INDIVIDUAL QUE INDEPENDIENTEMENTE DE SU JERARQUIA Y CALIDAD, PRESTA SERVICIOS EN RELACION DE DEPENDENCIA A UNA ENTIDAD SOMETIDA AL AMBITO DE APLICACIN DE LA PRESENTE LEY (Art. 4 Estatuto del Funcionario Pblica LEY 2027)

2. CARGA PBLICA Es impuesta unilateralmente por el Estado mediante ley y nadie puede evadir su cumplimiento. Es gratuita y no puede ser redimida en dinero, mientras que la funcin pblica como todo contrato de trabajo es remunerada. Es una obligacin temporal y transitoria sujeta a un plazo fijo que generalmente es breve. 3. CLASIFICION DE LOS SERVIDORES PUBLICOSFuncionarios ElectosFuncionarios DesignadosFuncionarios de Libre Contratacin que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento tcnico especializadoFuncionarios de CarreraFuncionarios Interinos 4. FUNCIONARIOS DE HECHO Y USURPADORESFuncionario de derecho, es aquel que ha sido nombrado por autoridad competente en un Estado de Derecho en conformidad con las normas que rigen la materia. La IDONEIDAD es el conjunto de condiciones fsicas, intelectuales y morales que habilitan a una persona para el ejercicio de una funcin. Si falta una de estas condiciones la idoneidad no existe.Funcionario Usurpador es el que ejerce funciones pblicas sin tener ningn ttulo regular ni irregular. Tiene un nombramiento irregular y como su nombre indica usurpa funciones a otro funcionario que tiene todos los requisitos que dicta la ley. Este tipo de funcionario es el tpico paracaidista-turista que aparece gracias al nombramiento poltico partidario y en la mayora de los casos es asignado para cumplir funciones donde no tiene el mnimo conocimiento.

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